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Lunes, 15 de abril de 2019
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 15 de abril de 2019 (R. O.866, 15 abril -2019) Edición Especial
Año II – Nº 866
Quito, lunes 15 de abril de 2019
SUMARIO:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
DIRECCIÓN PROVINCIAL ESMERALDAS:
RESOLUCIONES:
12-2014, 013-2014, 014-2014, 015-2014, 017-2014.
2 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
RESOLUCIÓN No. 12-2014
Ing. Johan Fabricio Ortega Cortez
Director Provincial del Ambiente de Esmeraldas, Encargado
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar fa naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 3
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala,, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidió el "Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental"; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;
Que, mediante Oficio s/n de 30 de junio de 2011, ingresado el 04 de julio de 2011, la Empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A - CODESA", solícita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto EMPRESA PROCESADORA DE MADERA "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A- CODESA”, ubicada en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de depósito Nro. 1846803, de fecha 04 de julio de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente al pago por Emisión de Certificado de Intersección:
Que, mediante Oficio s/n de 07 de julio de 2011 de mayo de 2011, la Empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A - CODESA", remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de "Contrachapados de Esmeraldas S.A - CODESA", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
4 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
Que, el articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir et Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el articulo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidió el "Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental"; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;
Que, mediante Oficio s/n de 30 de junio de 2011, ingresado el 04 de julio de 2011, la Empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A - CODESA", solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto EMPRESA PROCESADORA DE MADERA "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A - CODESA", ubicada en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de depósito Nro. 1846803, de fecha 04 de julio de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente al pago por Emisión de Certificado de Intersección;
Que, mediante Oficio s/n de 07 de julio de 2011 de mayo de 2011, la Empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A - CODESA", remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de "Contrachapados de Esmeraldas S.A - CODESA", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 5
la Empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A - CODESA", remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-1283 de 29 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. 501-MAE-DPAE-UCA-2012 de 05 de octubre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0638 de 19 de octubre de 2012, realiza observaciones al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio s/n de 10 de octubre de 2013, ingresado el 23 de octubre de 2013, la Empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1436 de 02 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base al Informe Técnico No. 925-MAE-DPE-UCA-2013 de 26 de noviembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-1319 de 02 de diciembre de 2013, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio s/n de 23 de diciembre de 2013, ingresado el 27 de diciembre de 2013, la Empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No, MAE-DPAE-2014-0092 de 23 de enero de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base al Informe Técnico No. 051-MAE-DPAE-UCA-2014 de 20 de enero de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0063 de 22 de enero de 2014, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio s/n de 24 de febrero de 2014, la Empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto
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Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0772 de 10 de agosto de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección al proyecto Empresa maderera "Contrachapados de Esmeraldas S.A - CODESA", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas UTM-DATUM WGS 84 |
||
Nro. |
X |
Y |
1 |
648163 |
10103151 |
2 |
648171 |
10103292 |
3 |
648171 |
10103394 |
4 |
648152 |
10103604 |
5 |
648089 |
10103596 |
6 |
647993 |
10103581 |
7 |
947992 |
10103432 |
8 |
647988 |
10103301 |
9 |
647983 |
10103156 |
10 |
648106 |
10103154 |
Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0865 de 30 de agosto de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 32-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 de 29 de agosto de 2011, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2011-0726 de 29 de agosto de 2011, aprueba los Términos de Referencia con observaciones de carácter vinculante en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) Ex-post de "Contrachapados de Esmeraldas S.A - CODESA", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Maneja Ambiental de la Empresa "Contrachapados de Esmeraldas S.A - CODESA", se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 12 hasta el 23 de diciembre de 2011, en las instalaciones de la planta ubicada en el sector Codesa Km 1 ½ vía a Atacames; y la Audiencia Pública se realizó el 16 de diciembre de 2011 a las 17H00, en el Salón de eventos "Las Gaviotas" del ApArt. Hotel, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; 3
Que, mediante Oficio No. s/n de 09 de mayo de 2012, ingresado el 10 de mayo de 2012,
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 7
Que, mediante Oficio s/n de 21 de agosto de 2014, la Empresa "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el comprobante de depósito de referencia Nro. 295857846 de 21 de agosto de 2014, por el valor de $ 10.713,47 USD por concepto de pago del 0,001 del costo de operación del año 2013;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPAE-2014-2329 de 08 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, solicitó a la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, se certifique y verifique los pagos realizados la empresa Contrachapados Esmeraldas S.A.;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DF-2014-1948 de 15 de diciembre de 2014, la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, remite las certificaciones de los depósitos realizados a las cuentas del Ministerio del Ambiente, por la Responsable de Unidad de Administración de Caja, Tesorería;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 57 de fecha 15 de diciembre de 2014, fue encargado administrativamente de la responsabilidad de la Dirección Provincial del Esmeraldas del Ministerio del Ambiente, al Sr. Ing. Ortega Cortez Johan Fabricio, a partir del Martes, 16 de diciembre de 2014, desde 14h00 hasta las 18h00;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A.", mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0364 de 24 de marzo de 2014, en base al Informe Técnico No. 203-MAE-DPAE-UCA-2014 de 14 de marzo de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0340 de 24 de marzo de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0772 de 10 de agosto de 2011,
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A. CODESA, para la ejecución del proyecto "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A”, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberán cumplirse
8 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la edición especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;
Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A. CODESA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Esmeraldas, a 16h00 de 16 de diciembre de 2014.
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 9
MINISTERIO DEL AMBIENTE 012-2014
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A", UBICADO EN EL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A. CODESA, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto "CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS S.A”, en los periodos establecidos.
En virtud de la presente Licencia CONTRACHAPADOS DE ESMERALDAS SA CODESA, se obliga a:
10 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a la 16h00 de 16 diciembre de 2014.
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 11
RESOLUCIÓN No. 013-2014
Lcda. Narcisa Cárdenas Araujo
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos
12 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero del 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a los señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el "Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental"; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008";
Que, el articulo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268, de fecha 29 de agosto del 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;
Que, mediante Oficio s/n de 29 de mayo de 2007, la Gerencia General de Palmeras de los Andes S.A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Nacional Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, del proyecto PALMERAS DE LOS ANDES S.A. EXTRACTORA;
Que, mediante Oficio No. 003394-07-DPCC/MA de 29 de junio de 2007, la Dirección de Prevención y Control Ambiental, otorga el Certificado de Intersección del proyecto Extractara de Palmera de Los Andes, ubicado en la provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM;
Coordenadas UTM-DATUM WGS 84
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 13
Nro. |
X |
Y |
1 |
682411.000 |
10029306.000 |
2 |
682517.841 |
10029425.838 |
3 |
682599.249 |
10029468.653 |
4 |
682662.704 |
10029348.934 |
5 |
682807,457 |
10029379.538 |
6 |
682824.306 |
10029342.758 |
7 |
682469.143 |
10029048.934 |
8 |
682440.591 |
10029080.157 |
9 |
682378.341 |
10029230.313 |
Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Planta Extractora de Aceite de Palma de Palmeras de los Andes - Quinindé, ubicado en la provincia de Esmeraldas; se realizó en la Sede Social del Comité de Empresa de Palmeras de los Andes S.A., el día 11 de octubre de 2007, a las 15h20, a la cual asistieron representantes de la comunidad del área de influencia del proyecto y autoridades locales; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 20 del Título I, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-1634 de 05 de agosto de 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, en base al Informe Técnico Nro. 926-09 ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de agosto de 2009; emite Pronunciamiento Favorable al "Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Extractora de Aceite de Palma de Palmeras de los Andes - Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio s/n 16 de diciembre de 2009, el Director del Departamento Legal de Palmeras de los Andes S.A.; remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la documentación habilitante para la emisión de la licencia ambiental, adjuntando las papeletas de depósitos, por concepto del pago de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Ex-post, equivalente al 10% del costo total del mismo; por concepto de la emisión de la Licencia Ambiental, equivalente al 1x1000 del costo total del proyecto; y por concepto de seguimiento y monitoreo;
Que, mediante oficio Nro. MAE/PDA-Q-E/001/3/13 de 04 de marzo de 2013, el Gerente General Palmeras de Los Andes S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Planta Extractora de Aceite de Palma Africana de Palmeras de los Andes S. A., ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
14 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-002-2013, de 16 de agosto de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., solicita al Ministerio del Ambiente, conocer el estado del proceso de Regularización Ambiental de la Plantación de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1251 de 10 de septiembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio de Ambiente comunica al Gerente General de Palmeras de los Andes, que es pertinente que la continuación del proceso de regularización ambiental del proyecto de Extractara Palmeras de los Andes - Quinindé, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, se efectué a través de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento, cuyo Términos de Referencia, ya se encuentran en análisis en la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas;
Que, mediante oficio Nro. MAE-DPAE-2013-1243 de 10 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al informe técnico Nro. 739-MAE-DPE-UCA-2013 de 05 de septiembre de 2013, remitido mediante memorando Nro. MAE-UCA-2013-1119 de 04 de octubre de 2013; realiza observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento, para el licenciamiento ambiental del Proyecto "Planta Extractora de Aceite de Palma Africana de Palmeras de los Andes S. A-Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante oficio Nro. OF-GA-PDAQ-003-2013 de 28 de octubre de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Planta Extractora de Aceite de Palma Africana de Palmeras de los Andes - Quinindé, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante oficio Nro. MAE-DPAE-2013-1569 de 27 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico Nro. 884-MAE-DPE-UCA-2013 de 10 de diciembre de 2013, remitido mediante memorando Nro. MAE-UCA-2013-1433 de 27 de diciembre de 2013; aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento, con fines de licenciamiento del proyecto "Planta Extractora de Aceite de Palma de Palmeras de los Andes S. A. - Quinindé", periodo Agosto 2008 a Enero 2013, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas,
Que, mediante oficio Nro. OF-GA-PDAQ-011-2014 de 06 de junio de 2014, el Responsable del Departamento de Gestión Ambiental de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la información de la Auditoria Externa realizada por la empresa de Consulto ría Ambiental Sambito, para revisión, análisis y pronunciamiento;
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Que, mediante oficio Nro. MAE-DPAE-2014-1121 de 25 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico Nro. 784-MAE-DPE-UCA-2014 de 07 de agosto de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-1128 de 22 de agosto de 2014; realiza observaciones a la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo del proyecto Extractora de Aceite de Palma, Palmeras de los Andes Quinindé, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas,
Que, mediante oficio Nro. GA-PADQ-021-2014 de 15 de septiembre de 2014, el Jefe Gestión Ambiental Palmeras de los Andes, remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones de la AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PLANTA EXTRACTORA DE ACEITE CRUDO DE PALMA DE PALMERAS DE LOS ANDES QUININDÉ, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante oficio Nro. MAE-DPAE-2014-1305 de 30 de septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al informe técnico Nro. 1034-MAE-DPE-UCA-2014 de 29 de septiembre de 2014, remitido mediante memorando Nro. MAE-UCA-2014-1434 de 30 de septiembre de 2014; emite Pronunciamiento Favorable a la Auditoria Ambiental de Cumplimiento con fines de Licenciamiento, periodo agosto 2008 a enero 2013, del proyecto "Planta Extractora de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes - Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante oficio Nro. OF-GA-PDAQ-024-2014 de 22 de octubre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental; adjuntando la póliza original No 1026257 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para la plantación y extractora de Palmeras de los Andes San Lorenzo y Quinindé por el valor de USD 90.000,00; el contrato de la Auditoría Ambiental del referido proyecto; y el comprobante de depósito No. 289180165 de 13 de octubre de 2014 realizado en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente; por el valor total de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1,1168,00 USD); desglosados de la siguiente manera, por concepto de aprobación de Auditoría Ambiental equivalente al 10% del costo de la Auditoria por concepto de pronunciamiento respecto a Auditorias Ambientales MIL OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1.008,00 USD); y por Seguimiento y Control CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (160,00 USD); pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010 y el Acuerdo Ministerial No. 067 de 18 de junio de 2013;
Que, mediante oficio No. GA-PDAQ-029 de 26 de noviembre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC, solicita a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas la devolución de la Póliza original No. 1026257 de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental para la Plantación y
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Extractara de Palmeras de los Andes de San Lorenzo y Quinindé;
Que, mediante Acta de Entrega Recepción de la Póliza No. 1026257 de 26 de noviembre de 2014, la Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, hace la entrega recepción a la Coordinadora Ambiental Grupo DANEC; de la póliza original No. 1026257 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para la plantación y extractara de Palmeras de los Andes San Lorenzo y Quinindé por el valor de USD 90.000,00;
Que, mediante oficio Nro. GA-PDAQ-033 de 08 de diciembre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la Póliza original No. 1055042 por un valor asegurado de $ 34.800,00 USD para el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Extractara de Palmeras de los Andes S. A. - Quinindé;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014;
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento de la "Planta Extractara de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes -Quinindé", periodo agosta 2008 a enero 2013, en Oficio Nro. MAE-DPAE-2014-1305 de 30 de septiembre de 2014, y el Informe Técnico No. 1034-MAE-DPE-UCA-2014 del 29 de septiembre de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-1434 de 30 de septiembre de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. 0Q3394-07-DPCC/MA, de 29 de junio de 2007.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a PALMERAS DE LOS ANDES S. A., para la ejecución del proyecto "Planta Extractara de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes - Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto "Planta Extractara de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes - Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 35.2 y 35.3 del Titulo I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
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Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PALMERAS DE LOS ANDES S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas
Comuníquese y publíquese.
Dado en Esmeraldas, el Jueves, 18 de Diciembre de 2014.
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MINISTERIO DEL AMBIENTE 013-2014
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO PLANTA EXTRACTORA DE ACEITE CRUDO DE PALMA DE PALMERAS DE LOS ANDES -QUININDÉ, UBICADO EN LA PARROQUIA ROSA ZARATE, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de PALMERAS DE LOS ANDES S. A. en la persona de su representante legal, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con fines de licenciamiento aprobados, procesa a la ejecución del proyecto "Planta Extractora de Aceite Crudo de Palma de Palmeras de los Andes - Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas:
En virtud de lo expuesto, PALMERAS DE LOS ANDES S.A., se obliga a:
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Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
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Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, Jueves, 18 de Diciembre de 2014
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RESOLUCIÓN No. 014-2014
Lcda. Narcisa Cárdenas Araujo
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del articulo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el articulo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
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Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 8491 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, tas normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el articulo 62 del Titulo I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala, en lo que respecta los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidió el "Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental"; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008";
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;
Que, mediante Oficio No. GA-07-046, el 27 de Julio de 2007, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., solícita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto PALMERAS DE LOS ANDES S.A. PLANTACIÓN, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. 07-059, el 06 de Septiembre de 2007, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Subsecretaría de
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Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para el Estudio y Plan de Manejo Ex Post de la Plantación de Palma Aceitera "Palmeras de los Andes - Quinindé" incluyendo el documento de la participación ciudadana del referido proyecto, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, para su revisión, análisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. 005235-07-DPCC/MA de 05 de Octubre de 2007, la Dirección de Prevención y Control Ambiental de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección para las Plantaciones de Palma Africana, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Plantación de Aceite de Palma de Palmeras de los Andes - Quinindé, ubicado en la provincia de Esmeraldas; se realizó en la Sede Social del Comité de Empresa de Palmeras de los Andes S.A., el dia 11 de octubre de 2007, a las 15h20, a la cual asistieron representantes de la comunidad del área de influencia del proyecto y autoridades locales; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 20 del Título I, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Oficio No. 02060-08-AA-DNPCCA-SCA-MA de 07 de Abril de 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba a los Términos de Referencia con observaciones de carácter vinculante, para la elaboración de la Auditoria Ambiental Inicial o Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Plantación Palmeras de los Andes -Quinindé, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. 08-34 de 22 de Septiembre de 2008, el Gerente General Suplente de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost de la Plantación de Palmeras de los Andes S.A. - Quinindé, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, para revisión, análisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. 010338-08-AA-DPCC-SCA-MA de 19 de Diciembre de 2008, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, realiza observaciones al "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Plantación de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes -Quinindé", ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. GA-09-33 del 22 de Abril de 2009, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones al
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST de la Plantación de Palmeras de los Andes S.A., ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. 0609-2009-SCA-MAE de 02 de junio de 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, del Ministerio de Ambiente en base al Informe Técnico No. 473-09-AA-DNPCA-SCA-MA del 01 de junio de 2009, emite Pronunciamiento Favorable al "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ex-post para la Plantación de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes - Quinindé", ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio s/n del 03 de septiembre de 2009, el Director del Departamento Legal de Palmeras de los Andes S.A.; remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la documentación habilitante para la emisión de la licencia ambiental, adjuntando la papeleta de depósito No. 0971629 del Banco Nacional de Fomento por un valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por concepto del pago de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Ex-post, equivalente al 10% del costo total del mismo; papeleta de depósito No. 0971628 del Banco Nacional del Fomento por un valor de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por concepto de la emisión de la Licencia Ambiental, equivalente al 1x1000 del costo total del proyecto; papeleta de depósito 0971630 del Banco Nacional de Fomento por un valor de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por concepto de seguimiento y monitoreo;
Que, mediante oficio No. MAE/PDA-Q-P/002/03/13 de 04 de marzo de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes S.A., ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, para revisión, análisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-001-2013, de 16 de agosto de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., solicita al Ministerio del Ambiente, conocer el estado del proceso de Regularización Ambiental de la Plantación de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2013-1252 de 10 de septiembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio de Ambiente comunica al Gerente General de Palmeras de los Andes, que es pertinente que la continuación del proceso de regularización ambiental del proyecto de Plantación de Palma Aceitera de Palmeras de los Andes, ubicado
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en el cantón Quiníndé, provincia de Esmeraldas, se efectué a través de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento, cuyo Términos de Referencia, ya se encuentran en análisis en la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1245 de 10 de octubre de 2013, la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 821-MAE-DPE-UCA-2013 del 10 de octubre del 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-1144 de 10 de octubre de 2013; realiza observaciones a los Términos de Referencia para (a elaboración de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del proyecto "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes S.A. - Quinindé" ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-004-2013 de 28 de octubre de 2013, el Gerente General de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental de Cumplimento de la Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes - Quinindé, para revisión, análisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1568 de 27 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, en base al informe Técnico No. 885-MAE-DPE-UCA-2013 de 06 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-1376 de 13 de diciembre de 2013; aprueba a los Términos de Referencia de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del proyecto "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes - Quinindé", ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-010-2014 de 06 de junio de 2014, el Responsable del Departamento de Gestión Ambiental de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas la información de la Auditoria Externa realizada por la empresa de Consultoria Ambiental Sambito, para revisión, análisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-1167 de 30 de agosto de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 864-MAE-DPAE-UCA-2014 del 21 de agosto del 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-1179 de 28 de agosto de 2014; realiza observaciones a la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo del proyecto "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes - Quinindé" ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. OF-GA-PADQ-022-2014 de 03 de octubre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas la respuesta a las observaciones de la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo
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Ambiental del proyecto "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes Quinindé" para revisión, análisis y pronunciamiento;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-1451 de 31 de octubre de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 1157-MAE-DPE-UCA-2014 del 08 de octubre del 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-1498 de 16 de octubre de 2014; emite pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con fines de Licenciamiento, correspondiente al período Septiembre 2008 -Diciembre 2013, del proyecto "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes - Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. OF-GA-PDAQ-025-2014 de 07 de noviembre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC de la Empresa Palmeras de los Andes S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental; adjuntando la papeleta de depósito No. 294912609 del Banco Nacional de Fomento por un valor total de MIL CIENTO DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1.112,00 USD); desglosados de la siguiente manera; por concepto de aprobación de Auditoría Ambiental equivalente al 10% del costo de la Auditoría NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (952 USD); por concepto de seguimiento y control CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (160,00); la póliza No 1026257 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para la Plantación y Extractora de Palmeras de los Andes San Lorenzo y Quinindé por el valor de USD 90.000,00;
Que, mediante oficio No. GA-PDAQ-029 de 26 de noviembre de 2014, la Coordinadora Ambiental del Grupo DANEC, solicita a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas la devolución de la Póliza original No. 1026257 de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental para la Plantación y Extractora de Palmeras de los Andes de San Lorenzo y Quinindé;
Que, mediante Acta de Entrega Recepción de la Póliza No. 1026257 de 26 de noviembre de 2014, la Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, hace la entrega recepción a la Coordinadora Ambiental Grupo DANEC; de la póliza original No. 1026257 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para la plantación y extractora de Palmeras de los Andes San Lorenzo y Quinindé por el valor de USD 90.000,00;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental - SUIA el 01 de diciembre de 2014, PALMERAS DE LOS ANDES S.A, registra el proyecto CULTIVO DE
egistro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 27
PALMA ACEITERA DE PALMERAS DE LOS ANDES - QUININDE con código MAE-RA-2014-111904, y a su vez solícita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la actualización del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-02381 de 02 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga la actualización del Certificado de Intersección del proyecto "CULTVO DE PALMA ACEITERA DE PALMERAS DE LOS ANDES - QUININDE, ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas UTM-DATUM WGS 84 |
||||||
No. |
X |
Y |
|
No. |
X |
Y |
1 |
688040 |
10035863 |
2 |
690006 |
10035770 |
|
3 |
690001 |
10035545 |
4 |
689111 |
10035587 |
|
5 |
689099 |
10035338 |
6 |
689581 |
10035305 |
|
7 |
689574 |
10035196 |
8 |
689987 |
10035161 |
|
9 |
689977 |
10034565 |
10 |
692051 |
10034511 |
|
11 |
692094 |
10034708 |
12 |
692871 |
10034688 |
|
13 |
692897 |
10035111 |
14 |
694184 |
10035316 |
|
15 |
694682 |
10035513 |
16 |
694676 |
10035048 |
|
17 |
694530 |
10034930 |
18 |
694523 |
10034271 |
|
19 |
695997 |
10034201 |
20 |
695857 |
10033576 |
|
21 |
696887 |
10033521 |
22 |
696853 |
10032319 |
|
23 |
696378 |
10031768 |
24 |
696077 |
10031742 |
|
25 |
695934 |
10032037 |
26 |
695774 |
10031729 |
|
27 |
695526 |
10032169 |
28 |
695780 |
10033237 |
|
29 |
693987 |
10033308 |
30 |
693953 |
10033149 |
|
31 |
692251 |
10033230 |
32 |
692260 |
10033551 |
|
33 |
692097 |
10033558 |
34 |
692113 |
10033744 |
|
35 |
692000 |
10033750 |
36 |
692037 |
10033994 |
|
37 |
691391 |
10034025 |
38 |
691382 |
10033750 |
|
39 |
691901 |
10033733 |
40 |
691871 |
10033358 |
|
41 |
691695 |
10033366 |
42 |
691690 |
10033272 |
|
43 |
691381 |
10033287 |
44 |
691845 |
10032993 |
|
45 |
691845 |
10032993 |
46 |
691746 |
10032135 |
|
47 |
691254 |
10031962 |
48 |
690757 |
10031687 |
28 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
49 |
689816 |
10031736 |
51 |
687838 |
10031953 |
53 |
685763 |
10032303 |
55 |
687862 |
10033180 |
57 |
689878 |
10032710 |
59 |
687887 |
10033177 |
61 |
686772 |
10033531 |
63 |
687912 |
10033855 |
65 |
688848 |
10034303 |
67 |
688946 |
10034565 |
69 |
689790 |
10034729 |
71 |
689236 |
10035093 |
73 |
688587 |
10035241 |
75 |
688005 |
10035166 |
77 |
685690 |
10031832 |
79 |
687045 |
10031726 |
81 |
687529 |
10031664 |
83 |
687561 |
10031259 |
85 |
688214 |
10031134 |
87 |
689020 |
10031027 |
89 |
689854 |
10030749 |
91 |
687675 |
10030881 |
93 |
686064 |
10029275 |
95 |
685615 |
10030752 |
97 |
685659 |
10031339 |
99 |
683951 |
10032576 |
101 |
685728 |
10032396 |
103 |
684236 |
10032061 |
105 |
684064 |
10030599 |
107 |
685101 |
10031167 |
109 |
684290 |
10030113 |
111 |
684291 |
10030396 |
113 |
682784 |
10028062 |
115 |
681830 |
10028871 |
117 |
683025 |
10031142 |
119 |
683384 |
10032172 |
121 |
683951 |
10032576 |
123 |
681710 |
10032152 |
125 |
682899 |
10032009 |
127 |
681746 |
10031510 |
50 |
689813 |
10031799 |
52 |
687888 |
10032668 |
54 |
685796 |
10033403 |
56 |
687860 |
10032947 |
58 |
689905 |
10032921 |
60 |
687910 |
10033409 |
62 |
686806 |
10033846 |
64 |
687963 |
10034343 |
66 |
688860 |
10034577 |
68 |
688957 |
10034787 |
70 |
689813 |
10035056 |
72 |
689243 |
10035210 |
74 |
688579 |
10035130 |
76 |
688040 |
10035863 |
78 |
686756 |
10031814 |
80 |
687359 |
10031722 |
82 |
687651 |
10031689 |
84 |
687618 |
10031113 |
86 |
688217 |
10031057 |
88 |
689875 |
10030894 |
90 |
688261 |
10030876 |
92 |
687640 |
10029154 |
94 |
685346 |
10030922 |
96 |
685957 |
10031315 |
98 |
685690 |
10031832 |
100 |
684046 |
10032401 |
102 |
685706 |
10032056 |
104 |
684549 |
10031402 |
106 |
684298 |
10030409 |
108 |
685289 |
10030771 |
110 |
684206 |
10030242 |
112 |
684245 |
10030426 |
114 |
682319 |
10028299 |
116 |
681582 |
10029019 |
118 |
683046 |
10031634 |
120 |
683578 |
10032008 |
122 |
681109 |
10032186 |
124 |
681700 |
10032049 |
126 |
682523 |
10031464 |
128 |
681712 |
10031647 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 29
129 |
681697 |
10031909 |
131 |
681109 |
10032186 |
133 |
680811 |
10030727 |
135 |
680231 |
10029309 |
137 |
674004 |
10029115 |
139 |
673293 |
10028039 |
141 |
672797 |
10027411 |
143 |
673953 |
10027982 |
145 |
674466 |
10027738 |
147 |
672859 |
10027072 |
149 |
671737 |
10026468 |
151 |
670611 |
10025876 |
153 |
671432 |
10026812 |
155 |
674004 |
10029115 |
157 |
675556 |
10026988 |
159 |
676585 |
10025130 |
161 |
676591 |
10024669 |
163 |
676147 |
10024228 |
165 |
674586 |
10023052 |
167 |
674285 |
10023561 |
169 |
674182 |
10023862 |
171 |
673915 |
10023996 |
173 |
673906 |
10024079 |
175 |
673517 |
10024847 |
177 |
672943 |
10024966 |
179 |
671827 |
10024442 |
181 |
670167 |
10025403 |
183 |
671246 |
10025435 |
185 |
671096 |
10025479 |
187 |
672171 |
10025950 |
189 |
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10025227 |
191 |
671829 |
10024635 |
193 |
672993 |
10024958 |
195 |
673474 |
10025162 |
197 |
673327 |
10025683 |
199 |
673302 |
10026236 |
201 |
676527 |
10027735 |
203 |
676436 |
10026677 |
205 |
676068 |
10026340 |
207 |
676527 |
10027735 |
130 |
681070 |
10031950 |
132 |
680302 |
10030757 |
134 |
680728 |
10029297 |
136 |
680302 |
10030757 |
138 |
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10028467 |
140 |
672750 |
10027641 |
142 |
673884 |
10028153 |
144 |
674270 |
10027897 |
146 |
673024 |
10026754 |
148 |
671842 |
10026355 |
150 |
670719 |
10025767 |
152 |
670438 |
10025942 |
154 |
670750 |
10026852 |
156 |
674949 |
10027346 |
158 |
676357 |
10025844 |
160 |
676308 |
10024821 |
162 |
676138 |
10024348 |
164 |
675809 |
10023903 |
166 |
674257 |
10023525 |
168 |
674144 |
10023750 |
170 |
674058 |
10024091 |
172 |
673888 |
10024024 |
174 |
673663 |
10024340 |
176 |
673212 |
10024582 |
178 |
671951 |
10024266 |
180 |
670089 |
10024594 |
182 |
671268 |
10025323 |
184 |
671133 |
10025385 |
186 |
672031 |
10026123 |
188 |
671292 |
10025321 |
190 |
671527 |
10025202 |
192 |
672716 |
10025277 |
194 |
673343 |
10024989 |
196 |
673433 |
10025514 |
198 |
673492 |
10025724 |
200 |
674949 |
10027346 |
202 |
676984 |
10027275 |
204 |
676437 |
10026626 |
206 |
675666 |
10026886 |
208 |
678125 |
10024329 |
30 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
209 |
678328 |
10024053 |
211 |
677114 |
10023008 |
213 |
677643 |
10022310 |
215 |
678155 |
10022212 |
217 |
676515 |
10022859 |
219 |
676424 |
10022747 |
221 |
675876 |
10022572 |
223 |
675381 |
10022342 |
225 |
675111 |
10022764 |
227 |
675700 |
10023126 |
229 |
675925 |
10023063 |
231 |
677012 |
10023823 |
233 |
678125 |
10024329 |
235 |
679031 |
10021020 |
237 |
679134 |
10020645 |
239 |
679036 |
10020386 |
241 |
677291 |
10020337 |
243 |
676421 |
10020209 |
245 |
678319 |
10021713 |
247 |
679985 |
10019040 |
249 |
681496 |
10018596 |
251 |
678661 |
10018963 |
210 |
677194 |
|
212 |
677324 |
10022748 |
214 |
677960 |
10022528 |
216 |
677421 |
10021645 |
218 |
676389 |
10022807 |
220 |
676284 |
10022634 |
222 |
675775 |
10022634 |
224 |
675187 |
10022234 |
226 |
675632 |
10023133 |
228 |
675836 |
10023199 |
230 |
676019 |
10023095 |
232 |
677091 |
10023587 |
234 |
678319 |
10021713 |
236 |
679137 |
10020784 |
238 |
679030 |
10020647 |
240 |
677522 |
10020482 |
242 |
676587 |
10020108 |
244 |
676386 |
10020374 |
246 |
678809 |
10019203 |
248 |
681505 |
10018708 |
250 |
678639 |
10018870 |
252 |
678809 |
10019203 |
Que, mediante oficio No. GA-PDAQ-034 dé 08 de diciembre de 2014, la Coordinadora Ambiental Grupo DANEC, remite a la Dirección Provincial de Ambiente de Esmeraldas la Póliza original No. 1055044 por un valor asegurado de TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (33.300,00 USD), por concepto de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental para la "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes - Quinindé";
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014;
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo con fines de licenciamiento del proyecto "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes Quinindé", en base al Oficio No. MAE-DPAE-2014-1451 de 31 de octubre de 2014, y el Informe Técnico No. 1157-MAE-DPE-UCA-2014 de 08 de octubre de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-1498 del 16 e
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 31
octubre de 2014; y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-02381 de 02 de diciembre de 2014.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a PALMERAS DE LOS ANDES S.A., para la ejecución del proyecto "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo con fines de licenciamiento del proyecto "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PALMERAS DE LOS ANDES S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Esmeraldas, el Jueves, 18 de Diciembre de 2014.
32 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
MINISTERIO DEL AMBIENTE 14-2014
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLANTACIÓN DE PALMA AFRICANA DE PALMERAS DE LOS ANDES - QUININDÉ" UBICADO EN LA PARROQUIA ROSA ZARATE, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de PALMERAS DE LOS ANDES S.A.. en la persona de su representante legal, para que en sujeción de la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con fines de Licenciamiento aprobados, proceda a la ejecución del proyecto "Plantación de Palma Africana de Palmeras de los Andes Quinindé", ubicado en la parroquia Rosa Zarate, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en los periodos establecidos:
En virtud de la presente Licencia, PALMERAS DE LOS ANDES S.A., se obliga a:
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 33
del Ambiente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
34 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, el Jueves, 18 de Diciembre de 2014.
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 35
RESOLUCIÓN No. 15-2014
Narcisa Cárdenas Araujo
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautélatelo;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
36 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidió el "Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental"; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;
Que, mediante Oficio Nro. 2011071 de 03 de febrero de 2011, ingresado el 07 de febrero de 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, extender el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto "Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de San Lorenzo", ubicada en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de pago de CUR Nro. 198, de fecha 21 de enero de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente a la Emisión de Certificado de Intersección;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0178 de 02 de marzo de 2011, la Dirección
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Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección al proyecto "Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de San Lorenzo", ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); con la Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje - REMACAM; en las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas UTM-DATUM WGS 84 |
||
Nro. |
X |
Y |
1 |
741902 |
142834 |
1 |
742266 |
142834 |
3 |
741909 |
142210 |
4 |
742276 |
142171 |
Que, mediante Oficio No. 2011304 de 25 de mayo de 2011, ingresado el 30 de mayo de 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de San Lorenzo, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0849 del 25 de agosto de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 030-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 de 23 de agosto de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0719 de 24 de agosto de 2011, aprueba los Términos de Referencia con observaciones de carácter vinculante en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de San Lorenzo, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2003, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Facilidades Pesqueras Artesanales de San Lorenzo", se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo de
Que, en el local de Organizaciones de Mujeres (Junto al Municipio) calle 29 de Abril y Av. Esmeraldas, Barrio Las Carlotas; y la Audiencia Pública se realizó el 23 de marzo de 2012, a las 12h00, en el Local del Teatro Parroquial de San Lorenzo, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. 2012469 de 12 de noviembre de 2012, ingresado el 19 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca (MAGAP), remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de San Lorenzo, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
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Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0005 de 03 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2012-685 de 21 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0006 de 02 de enero de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de San Lorenzo, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0107-OF de 01 de abril de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Facilidades Pesqueras Artesanales de San Lorenzo", ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Memorando No. MAE-DPASE-2013-0316 de 12 de abril de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Facilidades Pesqueras Artesanales de San Lorenzo", ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, presentado por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1022 de 19 de agosto de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base al Informe Técnico No. 671-MAE-DPE-UCA-2013 de 02 de agosto de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0954 de 19 de agosto de 2013, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0315-OF de 06 de noviembre de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, las correcciones incorporadas al Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0007 de 03 de enero de 2014, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, se emita criterio técnico de viabilidad del proyecto Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; debido a que intersecta con la Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje - REMACAM;
Que, mediante Memorando No. MAE-UPNE-DPAE-2014-0124 de 10 de enero de 2014, la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 307-MAE-DPE-REMACAM-2014 de 09 de enero de 2014, emite criterio de viabilidad del proyecto "Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de San Lorenzo", ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 39
de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0060 de 16 de enero de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 031 -MAE-DPAE-UCA-2014 de 10 de enero de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0042 de 15 de enero de 2014, emite informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo, ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2014-0455-OF de 14 de agosto de 2014, ingresado el 25 de agosto de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto "Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo", ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; para lo cual adjunta la Declaración Juramentada No. 2014.13.08.02.P03928 del monto del proyecto; el Comprobante de pago de CUR No. 7303 de 05 de agosto de 2014, por el valor de $ 5.690,36 USD por concepto del pago de Servicios administrativos de gestión y calidad ambiental; de los cuales, $ 5.530,36 USD corresponden al pago del 0,001 sobre el costo de inversión total del proyecto, para la emisión de la Licencia Ambiental; y $ 160,00 USD corresponden al pago de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo", en base al Oficio No. MAE-DPAE-2014-0060 de 16 de enero de 2014 e Informe Técnico No, 031-MAE-DPAE-UCA-2014 de 10 de enero de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0042 de 15 de enero de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0178 de 02 de marzo de 2011,
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para la ejecución del proyecto "Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo", ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
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ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Facilidad Pesquera Artesanal de San Lorenzo", ubicado en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la edición especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;
Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 41
MINISTERIO DEL AMBIENTE 015-2014
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE SAN LORENZO", UBICADO EN EL CANTÓN SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE SAN LORENZO", en los períodos establecidos.
En virtud de la presente Licencia, el VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA, se obliga:
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Auditoría Ambiental, indicada en el numeral anterior, una certificación presupuestaria por los valores que demandarán la operación y mantenimiento del proyecto materia de esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente año.
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 43
que establece "No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable".
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
44 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
RESOLUCIÓN No. 17-2014
Narcisa Cárdenas Araujo
Directora Provincial del Ambiente cíe Esmeraldas
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del articulo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a tas personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del articulo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persone natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado,
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 45
actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero del 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala que, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a los señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2003, mediante el cual se expidió el "Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental"; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al Reglamento de Aplicación de tos Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2003";
Que, el articulo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268, de fecha 23 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorias Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 26 de agosto de 2012, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque, registra el proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA con código MAE-RA-2012-11491; y, a su vez solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-ONPCA-2012-3940 de 25 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia
46 - Lunes 15 de abril de 2019 Edición Especial N° 866 - Registro Oficial
de Esmeraldas, en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas UTM-DATUM WGS 84 |
||
Nro. |
X |
Y |
1 |
644689 |
10100038 |
2 |
644691 |
10100046 |
3 |
644735 |
10100066 |
4 |
644782 |
10100102 |
5 |
644815 |
10100146 |
6 |
644827 |
10100173 |
7 |
644837 |
10100214 |
8 |
644899 |
10100197 |
9 |
644954 |
10100190 |
10 |
645017 |
10100182 |
11 |
645093 |
10100169 |
12 |
645187 |
10100151 |
13 |
645229 |
10100061 |
14 |
645073 |
10100016 |
15 |
645033 |
10100008 |
16 |
644972 |
10100003 |
17 |
644395 |
10100005 |
18 |
544826 |
10100012 |
19 |
644747 |
10100025 |
20 |
644689 |
10100038 |
Que, mediante el Sistema Único de información Ambiental, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque con oficio S/N de 27 de septiembre de 2012, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la Categorización del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-4482 de 17 dé octubre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, determina Categoría B para el proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de
Registro Oficial - Edición Especial N° 866 Lunes 15 de abril de 2019 - 47
Esmeraldas;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 30 de abril de 2013, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, tos Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambienta) del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-0100 de 06 de septiembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico Nro. 738-MAE-DPE-UCA-2013 del 04 de septiembre de 2013, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2013-1040 de 06 de septiembre de 2013, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro oficial No, 332 de 05 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 056 de 18 de junio de 2013; el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, se realizó mediante la apertura del Centro de Información Pública en la calle Juan Montalvo 223 entre Sucre y Bolívar, desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el 09 de enero de 2014; y la Audiencia Pública el 03 de enero de 2014, a tas 16h00, en las instalaciones del Camposanto Jardines de la Paz, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 27 de enero de 2014, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas,
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0558 de 30 de abril de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas en base al Informe Técnico Nro. 387-MAE-DPE-UCA-2014 de 26 de abril de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-0549 de 30 de abril de 2014, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, si 18 de junio de 2014, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque, con Oficio Nro. 258-CEJ-14 de 28 de mayo de 2014,
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presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA , ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0877 de 11 de julio de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico Nro, 610-MAE-DPE-UCA-20'14 de 27 de junio de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0876 de 11 de julio de- 2014; emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 16 de diciembre de 2014, el Sr. Carlos Dionisio Saenz Baque; presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; adjuntando la garantía bancaria del '100% por el valor de $ 6.880,00 USD, correspondiente al costo de implementación del Plan de Manejo Ambiental; el formulario Nro. 101 del SRI, y los comprobantes de depósitos No. 295914904 y Ni o. 295914690 de fecha 21 de agosto de 2014, por valores de USD 1 000.00 y USD 80,00: pagos que corresponden al pago de tasas del 0.001 sobre el costo del último año de operación del proyecto y Calificación de Estudio de impacto Ambiental y emisión de licencia ambiental; y al pago por Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 de 18 de junio de 2013.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el Articulo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ* EMPRESA CEJARDEPA, en base al Oficio No. MAE-DRAE-2014-0877 de 11 de julio de 2014. y el Informe Técnico No 610-MAE-DPE-UCA-2014 del 27 de junio de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-0876 de 11 de julio de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No MAE-SUIA-DNPCA-2012-3940 de 25 de septiembre de 2012.
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Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa CEJARDEPA S.A., para la ejecución del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ - EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán 3 constituir parte integrante del Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA, ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014,
Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Empresa CEJARDEPA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas
Comuníquese y publíquese.
Dado en Esmeraldas, a 30 de Diciembre de 2014.
Narcisa Cárdenas Araujo
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas
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MINISTERIO DEL AMBIENTE 017-2014
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ - EMPRESA CEJARDEPA", UBICADO EN LA PARROQUIA VUELTA LARGA, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de la Empresa CEJARDEPA S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto "CEMENTERIO JARDINES DE LA PAZ- EMPRESA CEJARDEPA", ubicado en la parroquia Vuelta Larga, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en los períodos establecidos;
En virtud de la presente Licencia, la Empresa CEJARDEPA S.A., se obliga:
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El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a 30 de diciembre de 2014.
Narcisa Cárdenas Araujo
Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas
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