(593-2) 600 6001 [email protected]
Martes, 25 de septiembre de 2018
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 25 de septiembre de 2018 (R. O.556, 25 -septiembre -2018) Edición Especial
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón El Carmen: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos
- Cantón Santa Ana: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el ejercicio y funcionamiento del Registro de la Propiedad, promulgada el 17 de mayo de 2011, y a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que determina los aranceles por servicios del Registro de la Propiedad, promulgada el 14 de agosto de 2017
- Cantón Santa Ana: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto al rodaje cantonal de los vehículos que se matriculen
- Cantón Santa Ana: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, administrados por el GADM, y sus empresas amparadas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias instituciones y entidades adscritas, vencidos el 2 de abril de 2018
- Cantón San Jacinto de Yaguachi: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos
2 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 3
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN
CONSIDERANDO
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La de planificación, propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;
Que, el artículo 285 de la Norma Suprema prescribe como objetivos de la política fiscal, entre otros, el financiamiento de los servicios, inversión y bienes públicos; y, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsable;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando en el Art. 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización otorga al Concejo Municipal ejercer la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas tributarias al concejo municipal;
Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaría Municipal en los tributos a su cargo;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de
4 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equidad Fiscal, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como las empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Publicas, agencias, Instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de Intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarías y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente;
Por lo expuesto, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a); 60 literal e); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS
EN EL CANTÓN EL CARMEN.
Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen.
Art. 2.- BENEFICIARIOS.- Se consideran beneficiarios y beneficiarías de la remisión de intereses, multas y recargos, a todas las personas naturales o jurídicas, que se encuentre con obligaciones tributarias, no tributarias y por servicios básicos vencidas hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 3.- PLAZO DE REMISIÓN.- Los contribuyentes de la municipalidad que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de los servicios básicos, deberán pagar la totalidad del capital adeudado dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 4.- DE LOS PAGOS PREVIOS Y PAGOS PARCIALES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando los pagos previos alcancen a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar del particular a la administración tributaria municipal a efectos de acogerse a la remisión.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 5
La Dirección Financiera implementará un plan de supervisión de los trámites que se vinculan con los contribuyentes beneficiarios, con sujeción al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 8.- DE LA SOCIALIZACIÓN.- La Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, dispondrá a la Unidad de Comunicación Municipal realice una intensa campaña de difusión por los diferentes medios de comunicación exponiendo los beneficios de la Ley y esta Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES;
PRIMERA.- En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicará la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del capital adeudado en los plazos previstos en el artículo tres (3) de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la remisión prevista en la presente ordenanza, no podrán iniciar acciones o recursos ordinarios o extraordinarios, ya sea en sede administrativa, judicial, constitucional o mediación en contra de los actos o decisiones relacionadas con la materia.
TERCERA.- Los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como demás entes públicos que tengan a su cargo base de datos, otorgaran acceso gratuito a dicha información ante requerimiento del Servicio de Rentas Internas y emitirán así mismo de forma gratuita las certificaciones que correspondan sobre dicha información.
CUARTA.- Todo aquello que no se encuentre prescrito en la presente ordenanza se estará a lo que determina la ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equidad Fiscal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Derogase toda normativa que contenga alguna disposición que se oponga a la vigencia de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la Página Web Municipal.
6 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, a los veinte días del mes de septiembre del 2018. el suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARÍAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL CANTÓN EL CARMEN, fue discutida y aprobada por el Concejo Canteó a lOelTpnmer y segundo debates en sesiones ordinarias realizadas los días siete y ..diecinueve de septiembre del presente año.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL
CARMEN.- El Carmen, veintiuno de septiembre del 2018, las 15H30. VISTOS.- De
conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL CANTÓN EL CARMEN Ejecútese.
LA CORPORACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, determina en su numeral, segundo que es derecho de todas las personas: "Acceder libremente a la información generada por las instituciones públicas o privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas".
Que, el articulo 66 de la Constitución de Montecristi, dentro de los derechos y garantías que dan a las personas se encuentra en su numeral 25) el de: ''Acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características".
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que la Administración Pública constituye: "Un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación".
Que, el artículo 264 de la Carta Magna en su último inciso explica que en el ámbito de sus competencias y territorio corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el de expedir Ordenanzas municipales.
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado concurrentemente entre el Ejecutivo y las Municipalidades".
Que, con fecha 31 dé marzo del año 2010, se publicó en el R.O. # 162, la Ley del Sistema Nacional de Registre de Datos Públicos, detallando en forma expresa su artículo 20 que el Registro de la Propiedad forma parte de este sistema.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, expresa en su artículo 19 que corresponde al Municipio de cada Cantón su coordinación con el catastro; y, explicando este articulo en su inciso segundo que: "Los registros de la propiedad asumirán funciones y facultades de Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga se creación y funcionamiento".
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su artículo primero expresa claramente que el objeto principal es el de: "Garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías",
Que, con fecha 19 de octubre del año 2010, se publicó en el R.O. No. 303, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía; y Descentralización (COOTAD), derogándose en forma expresa la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 159 de fecha 05 de diciembre del año 2005
8 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Que, la nueva normativa jurídica producto de la reforma constitucional se puso en vigencia a fin de regular de una forma equilibrada la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los organismos autónomos descentralizados, basándose en principios de Unidad, Solidaridad, Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad Interterritorial, Participación Ciudadana.
Que, conforme lo dispone el artículo 56 del COOTAD, el Concejo Municipal es un órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Que, este mismo cuerpo legal en su artículo siguiente; y, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal establece en su literal a) está el del ejercicio de la facultad normativa, mediante la expedición de Ordenanza, Acuerdos, y, Resoluciones.
Que, el artículo 57 del C00TAD, determina que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal; y, por ende la de sus Concejales le corresponde lo preceptuado en los literales b) y c), el de regular medíante la expedición de ordenanzas como actos normativos la aplicación de tributos; y, la de exonerar o extinguir tasas
Que, el artículo 59 del COOTAD, expresa que el Alcalde o la Alcaldesa es la primera Autoridad del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Que, dentro de las atribuciones de que goza si Alcalde c la Alcaldesa como máxima autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a parte del ejercicio de su representación Legal y Judicial, está el de la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de sus competencias, conforme a lo detallado en el literal e) del artículo 60 del COOTAD.
Que, el artículo 142 del COOTAD explica sobre el ejercicio de la competencia del Registro de la Propiedad determinando que la administración de estos se tos hará de manera concurrente, entre et Ejecutivo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, explicando este mismo artículo que en lo que tiene que ver con las tarifas de los servicios regístrales de propiedad es de exclusiva competencia de los Gobiernos Municipales
Que, el Registro de la Propiedad como organismo público cuenta con su propia legislación nacional que es la Ley de Registro,
Que, es misión pública Municipal, la de ofrecer servicios públicos con transparencia, simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia y cultura institucional de calidad, rendición de cuentas, en un ambiente de calidez humana, interculturalidad, justicia y equidad a fin de alcanzar una interrelación que permita el buen vivir de la ciudadanía del cantón Santa Ana.
Que, se vuelve necesario, contar con un Registro de la Propiedad organizado, lo cual incidirá en el ingreso de recursos económicos que permitan una mejor cobertura de los objetivos, planes y proyectos municipales
Que, el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Santa Ana, es un "organismo adscrito" al Gobierno Autónomo Descentralizado, que goza de la Autonomía Económica, Administrativa y Registral, puesto que según tas propias disposiciones legales se financia y se sustenta con el cobro de los propios aranceles, y, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales conjuntamente con el Gobierno central, a través de la Dirección Nacional de Datos Públicos, administraran "concurrentemente" con este organismo registral.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 9
Que, La Contraloría General del Estado a través de la Delegación Provincial de Manabí, realizó el examen especial "DR5-DPM-AI-Ü150-2014" a los ingresos y gastos generados en la Registraduría de la Propiedad del cantón Santa Ana, y dentro de sus recomendaciones la número dos de la página nueve del mencionado informe, indica: Al Alcalde "2. Revisará junto con tos miembros del Concejo Municipal, la Ordenanza que regula el ejercicio v Funcionamiento del Registro de la Propiedad, a fin de considerar la inclusión de la Autonomía Administrativa y Económica,", por lo que es necesario dar cumplimiento a las recomendaciones del organismo de control antes mencionado.
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 letra a); y, articula 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO DE 2011, Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ANA, PROMULGADA EL 14 DE AGOSTO DE 2017,
TÍTULO i
NORMAS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Naturaleza Jurídica.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Ana, es un "órgano adscrito" al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Ana; y, por lo tanto goza de la autonomía Financiera, Administrativa; y Registral; y, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 265 de la Constitución de la República del Ecuador; y, del artículo 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, y, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como de la presente ordenanza municipal, sujeto al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo que concierne a políticas, resoluciones y disposiciones de interconexión e interoperabilidad de base de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la referida dirección Nacional.
Art. 2.- Autonomía Registral.- Debe de entenderse por autonomía registral la libertad de la que goza el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Ana, por la no sujeción de la actividad del Registro de datos sobre la propiedad al Poder Político, sino a la estricta aplicación de las disposiciones legales; y, la coordinación en materia registral con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
La Autonomía Registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones en que incurriere la Registradora o el Registrador de la Propiedad y Mercantil, por el exceso cometido en el ejercicio de sus funciones
Art. 3.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización y regulación de la administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa
10 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Ana, teniendo como objetivo la de garantizar la Seguridad Jurídica, así como también la de garantizar, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información a su cargo
Art. 4.- Objetivos del Servicio Público Registral.- El Servicio Público del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana tendrá en forma primordial los siguientes objetivos;
Art. 5.- Objetivos de Gestión del Servicio Público Registral- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, tendrá los siguientes objetivos de gestión:
Art. 6.- Ámbito cíe Aplicación y Jurisdicción.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; y, sus obligaciones en lo que tiene que ver con emitir certificaciones y publicidad de los datos regístrales.
También comprende esta ordenanza en todo lo que tiene que ver con la organización, administración, y, funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana
CAPITULO 11
PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
Art. 7.- Principios del Servicio Público.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, dando cumplimiento estricto de la Constitución de la República del Ecuador; y, de la Ley, garantizará que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces y verificadles además de pertinentes en relación al ámbito y fines de la inscripción.
Art. 8.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, se someterá a los siguientes principios:
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 11
i) Información y control permanente.
Art. 9.- Sistema de la Información Registral.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, llevará su registro bajo el sistema de información cronológica, personal y real, de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la Ley; y, en la normativa pertinente.
Art. 10.- Responsabilidad da la base de datos.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, es responsable de la protección integral y control de los registros, así como de la base de datos a su cargo. La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones que emite, las razones de la inscripción y todas sus actuaciones.
Art. 11.- Confidencialidad de los datos de carácter personal.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como; ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y, en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos solo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la Ley o por orden judicial. Son también confidenciales todos aquellos datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente; los amparados por el "sigilo bancario" así como bursátil, y [os que pudieran afectar la seguridad interna o externa del estado ecuatoriano
El acceso a la información del patrimonio personal, deberá ser justificado y motivado por el solicitante, haciendo mención al uso que hará de la información requerida detallando para ello sus datos personales como son; nombres y apellidos completos, número de la cédula de identidad o de ciudadanía, dirección domiciliaria; y, tos demás datos que a criterio de la autoridad competente le sean requeridos para proveerle de la información. En caso de que el solicitante haga uso diferente a lo que se refiere en su solicitud dará lugar a la determinación de las responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legalR$ que rI titular Hr la información pueda ejercer
Las medidas de seguridad necesarias para garantizar y proteger la reserva de la información que reposa en los archivos del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, deberán ser adoptadas por la autoridad o funcionario responsable de la custodia de los datos de carácter personal,
CAPITULO III
NORMAS GENERALES
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SANTA ANA
Art. 12.- Conformación del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana.- El Registro de la Propiedad del cantón Santa Ana, estará conformado por la Registradora o el Registrador de la Propiedad, quien actuará como máxima autoridad administrativa, ejerciendo la representación Legal y Judicial de este organismo adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, estará conformado por las siguientes áreas; a) Área Administrativa- Financiera; y b) Área Jurídico-Operativo Registral, y todas aquellas que se crearen en función de sus necesidades.
Art. 13.- Organización de naturaleza municipal.- Et Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, como una entidad de derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado
12 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Municipal del cantón Santa Ana; con autonomía administrativa funcional, económica, financiera y registral, está regido por la normativa y reglamentación nacional y esta ordenanza Con los recursos generados por el Servicio Registral se cubrirán todos los gastos funcionales y operativos del Registro de la Propiedad.
El Registro Municipal de la Propiedad asumirá funciones y facultades de Registro Mercantil, en el cantón Santa Ana; hasta que la Dirección Nacional de Registro cíe Datos Públicos (DINARDAP) disponga la creación y funcionamiento del Registro Mercantil en este cantón
Art. 14.- Tecnología actualizada.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana se desarrolla utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.
El sistema informático tiene como objetivo primordial la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
Toda base informática de datos, deberá contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares de seguridad; y, el plan de contingencia que impidan la caída del sistema, se utilizaran mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos-, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectarla información pública.
Art. 15.-Acceso a la información del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana de conformidad con la Constitución y las Leyes, permitirá el acceso libre de la ciudadanía a los datos regístrales en la forma que dispone la Ley. No existe reserva alguna de la información registral, excepto en los casos establecidos por disposiciones legales.
Art. 16.- Vías de acceso a la información.- Las certificaciones que emita et Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, son documentos públicos, por lo cual dan fe pública; y, estarán investidos de la presunción de legalidad, certificaciones que deberán ser otorgadas a petición de parte interesada o por disposición administrativa u orden judicial.
Los datos regístrales del sistema son susceptibles de actualización, puniendo ser rectificados o suprimidos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes.
TITULO II
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
CAPITULO I
DE LA REGISTRADORA O DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD» ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
Art. 17.- De tas atribuciones de la Registradora o Registrador de la Propiedad.- La Registradora o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana será la máxima autoridad administrativa; y, ejercerá la Representación Legal y Judicial del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, durará en su cargo y/o función por un período fijo de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido hasta por una vez consecutiva
El Registrador de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, continuará en funciones prorrogadas hasta que la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal convoque al correspondiente Concurso de Méritos y Oposición, conforme lo determina la Ley.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 13
£1 nombramiento que se expida para el Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad estará a cargo de la Alcaldesa o Alcalde del cantón Santa Ana; y, será extendido en mérito al postulante que obtenga la mayor puntuación en el proceso de selección convocado para el efecto.
Art. 18.- Remuneración.- La remuneración que perciba el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, será el que se fije en et Ministerio de Relaciones Laborales, haciendo constar que la función o cargo que desempeña tiene la calidad de Nivel Jerárquico Superior; y, de conformidad con el grado que se detalle en el Acuerdo Ministerial correspondiente.
La Registradora o el Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, es un servidor público caucionado y por lo tanto sujeto al reglamento y control de las cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.
Art. 19.- De las obligaciones de la Registradora o del Registrador de la Propiedad.- Son obligaciones del Registrador o de la Registradora Municipal de la Propiedad aparte de las detalladas en la Ley de Registro las siguientes:
Art. 20.- De tas sanciones.- Tamo la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, en caso del cometimiento de infracciones legales o éticas, y de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público; y, su Reglamento, será sancionado previo la instauración del Sumario Administrativo correspondiente, y siguiendo el debido proceso sumarial
Art. 21.- De los derechos.- Tanto la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Sania Ana como los demás funcionarios o servidores públicos que laboren en este "órgano adscrito" al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, tienen y gozan de todos los derechos consagrados en
14 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
la Constitución de la República del Ecuador la Ley del Servicio Público y su Reglamento General; entendiéndose conforme lo consagra el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 22.- Orgánico Funcional y Manual de Funciones.- Corresponde a la Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana elaborar el correspondiente Reglamento Orgánico Funcional; el Manual de Funciones, y siendo la máxima autoridad administrativa del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil ejercer todas las facultades legales para el control, financiero, administrativo y registral.
La estructura orgánica del Registro de la Propiedad es |a siguiente:
CAPITULO II
DE LA DESTITUCIÓN
Art. 23.- Destitución.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad Municipal podrá ser destituido de su cargo, por el incumplimiento de sus funciones regístrales debidamente comprobadas, esto de conformidad con la Ley de Servicio Público y su Reglamento, así como las demás normas que regulen el Servicio Público.
La destitución de la Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad se la efectuará siguiendo las normas del debido proceso que se encuentran detallados en la Ley y Reglamento respectivo del Servicio Público.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 15
TITULO lll
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
CAPITULO I
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
Art. 24.- Para efectos del funcionamiento y operabilidad del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, la Registradora ó el Registrador observará tas normas constantes en la Ley de Registro vigente, estas relativas a;
Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos,
Art. 25.- Organización interna del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad, como "órgano adscrito" al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, estará integrado por a) Área Administrativa- Financiera; y b) Área Jurídico-Operativo, y todas aquellas que se crearen en función de sus necesidades, de acuerdo a la realidad de los recursos humanos; y a los informes técnicos y financieros con que se cuenten. Las competencias y tas responsabilidades de las áreas y de sus servidores se determinarán en el Orgánico Estructural y Funcional y el Manual de Funciones que elabore la Registradora o el Registrador de la Propiedad
CAPITULO II
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Art. 26.- Proceso del concurso de méritos y oposición.- La designación de la Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana, se realizará a través de un concurso de méritos y oposición, el cual deberá seguir el siguiente proceso concursal:
16 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
d) La Registradora o el Registrador saliente de ser el caso, deberá preparar las actas de entrega y recepción de todos los archivos del Registro de la Propiedad en forma técnica-escrita y digital, a fin de que cuando sea reemplazado legalmente se realice la entrega-recepción en forma eficaz.
Art. 27.- Requisitos obligatorios para los postulantes.- Loe participantes en el concurso de méritos y oposición para la función de Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, deberán cumplir con los siguientes requisitos considerados como indispensables para el ejercicio del cargo y/o función que desempeñarán:
a) Ser de nacionalidad ecuatoriana:
h) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución, las Leyes y Reglamentos.
Art. 28.- De los documentos habilitantes.- Los aspirantes a desempeñar el cargo y/o función de Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Santa Ana, aparte de la solicitud de postulación, adjuntarán la siguiente documentación
a) Copia certificada de la cédula de ciudadanía;
Art. 29.- De las prohibiciones.- Además de lo constante en la Ley de Servicio Público y su Reglamento, no pueden ser Registradores de la Propiedad:
h) Los condenados a pena de prisión o reclusión.
Art. 30.- De la presentación y recepción de documentos.- La presentación de los documentos para el concurso de méritos y oposición será receptada en la Secretaria Municipal, dentro de los diez (10) días término señalados en la convocatoria Los documentos y formularios para el presente concurso de méritos y oposición serán elaborados por el área de Talento Humano Municipal, éstos a su vez autorizados por la Alcaldesa o el Alcalde del cantón Santa Ana.
Receptados los documentos a que hace referencia el articulo anterior, que han sido presentados por los postulantes, el tribunal, determinado en la presente ordenanza, verificará el cumplimiento de
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 17
los requisitos exigidos y procederá a calificar las carpetas en el término de .quince (15) días, contados estos a partir del día siguiente de la presentación de documentos.
Calificados los postulantes se notificará a aquellos que cumplieran tas exigencias y requisitos, a fin de que se presenten al correspondiente examen de oposición, en el día y hora que se fije para su efecto.
Art. 31.- Conformación del Tribunal.- La máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, conformará un Tribunal de Calificación, designando a 3 servidores municipales, que tengan la calidad de directores; intervendrán también con voz, pero sin voto en el Tribunal de Calificación del Concurso de Méritos y Oposición los Veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 32.- De la calificación.- La calificación de los postulantes para el Concurso de Méritos y Oposición para ocupar el cargo y/o función de Registradora o Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana se le hará sobre un total de cien (100) puntos, divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:
Art. 33.- De la calificación de méritos.- Para la calificación se tomarán en cuenta factores; académicos, experiencia laboral, y, capacidad adicional como títulos de cuarto nivel, cursos, seminarios, maestrías y especializaciones, hasta un total de sesenta (60) puntos, utilizando la tabla de calificaciones de méritos y oposición para Registradores de la Propiedad, que se encuentra detallada en la Resolución Administrativa No 001-DINARDAP-2010, emitida por la Dirección Nacional de Datos Públicos, con fecha 24 de Diciembre del año 2010, o la reglamentación que para el efecto emita el Ministerio de Telecomunicaciones.
Realizada la verificación de requisitos fórmalas y la calificación de méritos se notificará en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante Los resultados serán publicados en la página web institucional tanto del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, como en la página institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.
Los postulantes podrán solicitar la revisión y la recalificación por escrito debidamente fundamentada en el plazo de tres (03) días, plazo que se contará a partir de la notificación por el correo electrónico y la publicación de los resultados en las páginas institucionales, El pedido de recalificación y revisión será resuelto por el correspondiente Tribunal de Calificación, teniendo como pruebas la documentación presentada por tos postulantes que soliciten la revisión y recalificación.
Art. 34.- De las pruebas escritas de oposición.- Entiéndase por pruebas escritas de oposición el procedimiento mediante el cual se mide objetivamente los niveles de competencia cognitivas y experimentales que poseen los postulantes, la cual se la realizará a través de una prueba académica y la correspondiente entrevista con la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, o su delegado.
El día que se realiza la prueba académica los postulantes responderán un total de cuarenta (40) preguntas que abarcarán temas de orden jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá un valor de un (01) punto
Previo a recibir la prueba, se registrará la asistencia de los postulantes concurrentes, mediante la presentación de la cédula de ciudadanía; y, la firma correspondiente la cual se estampará en el acta de presentación
18 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, las mismas que serán custodiadas por el Área de Talento Humano del GAD Municipal del cantón Santa Ana: las cuales serán abiertas para la calificación correspondiente en el término de cinco (05) días de receptadas las pruebas.
La calificación de tas pruebas de oposición será realizada por el Tribunal de Calificación, el cual estará conformado de acuerdo a lo que estipulado en el articulo 32 de esta ordenanza, y, del Reglamento emitido por la Dirección Nacional de Datos Púdicos (DINARDAP).
Los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento (50%) en la prueba de oposición no continuarán en el proceso de méritos y oposición.
Art. 35.- Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas escritas por los postulantes, se notificaré por medio del correo electrónico señalado por los postulantes; y, se lo publicará en las correspondientes páginas institucionales.
Hecha la notificación por el correo electrónico señalado por los postulantes, y, publicadas las calificaciones en las páginas institucionales, los postulantes podrán debidamente fundamentados en el término de tres (03) días solicitar la revisión y recalificación correspondiente, solicitud que se la realizará por escrito al Tribunal de Calificación, el cual resolverá el pedido o solicitud en el plazo de tres (03) días.
Art. 36.- Impugnación.- Cumplidos los plazos y términos determinados en las artículos precedentes, se publicarán los resultados finales en un diario de circulación provincial, para que cualquier persona pueda ejercer y/o presentar la impugnación ante la Alcaldesa o el Alcalde del cantón Santa Ana, en un plazo máximo de cinco (05) días, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes; impugnación que deberá ser presentada por escrito, debidamente fundamentada; y, con la correspondiente firma de responsabilidad del impugnante
Art. 37.- Del proceso de impugnación.- Presentada la impugnación, se procederá bajo los siguientes términos:
Art. 38.- Del nombramiento.- Concluido el proceso de Méritos y Oposición, la Alcaldesa o el Alcalde procederá a emitir la Resolución Administrativa, donde se declare ganador o ganadora del concurso, y, en forma inmediata proceder a la entrega del nombramiento correspondiente
Art. 39.- Servidores Públicos.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana, estará sujeto a las disposiciones y al régimen disciplinario de los servidores públicos detallado en la Ley de Servicio Público y su correspondiente Reglamento; así como también a las Ordenanzas Municipales, respetando la autonomía financiera, administrativa y registral de que goza este organismo adscrito al ente edilicio.
La destitución o suspensión temporal del cargo procederá única y exclusivamente por tas causas detalladas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su correspondiente Reglamento, así como
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 19
también en las disposiciones expresas en la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos. Del mismo modo, los funcionarios y funcionarías del Registro de la Propiedad son servidores públicos, sujeto a las leyes y reglamentos antes mencionados.
Art. 40.- Leyes Conexas.- En todo lo demás en lo que tiene que ver con el Concurso de Méritos y Oposición, se sujetará al Reglamento expedido por la Dirección Nacional de Datos Públicos, constante en la Resolución Administrativa No 001-DINARDAP-2010 o de la normativa vigente para el efecto.
CAPITULO III
DE LA SOSTENIBILIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 41.- Auto-sostenibilidad.- El Registra Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, es un "órgano adscrito" al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que goza de autonomía financiera, administrativa y registral, por lo tanto se financiará con el cobro de sus aranceles por los servicios regístrales; y, su remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.
Art. 42.- Derechos Arancelarios.- En el caso de que el juez, dentro del recurso establecido en el articulo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente la o el Registrador de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos arancelarios.
Art. 43.- Pago de aranceles por parte de las Instituciones Públicas.- Tocios los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán aranceles establecidos en la presente ordenanza, salvo expresa exención legal.
Art. 44.- de la fijación de la tabla arancelaria.- El Concejo Municipal, anualmente, en base a un informe técnico de factibilidad económica, de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla arancelaria que fije el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana con la finalidad de que el mismo sea autosostenible y se procuren los fondos necesarios para las mejoras administrativas y tecnológicas e implementación de espacios físicos adecuados para una eficiente prestación del servicio registral.
CAPITULO IV
DE LA TABLA ARANCELARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ANA
Art. 45.- De los servicios.- El registro municipal de la propiedad del cantón Santa Ana, presta los servicios de inscripción y certificación previstos en las leyes ecuatorianas
Art. 46.- Del acreedor del arancel.- El acreedor del arancel por la prestación del servicio de inscripciones y certificaciones será el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santa Ana, como "órgano adscrito" al Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado del cantón Santa Ana; el o los remanentes pasaran a formar parte del presupuesto municipal.
Art. 47.- Sujetos obligados al pago del arancel.- Están obligados al pago de los aranceles regístrales todas las personas naturales y jurídicas, que solicitaren tos servicios que son de competencia del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana.
Art. 48.- Oe la obligatoriedad.- El arancel que se pague, será por cada contrato o acto, que el usuario o usuaria solicite como servicio, siendo exigible el pago de cada acto o contrato aunque se
20 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
encuentre detallado en un solo instrumento y aun en el caso de que no sean especificados o se encuentren dentro de otras cláusulas dentro de las escrituras o documentos públicos
Se entiende por cada acto o contrato la transferencia de dominio a cualquier titulo o modo de cada bien inmueble, gravamen sobre los mismos o cualquier acto c declaración sobre ellos; y. que se encuentre, detallados en el instrumento público que se va a inscribir o registrar, por lo que su liquidación se realizará sobre el avalúo de cada uno de ellos.
Art. 49.- De la tabla arancelaría.- Los Aranceles por tos Servicios de Inscripción y/o Registro de la Propiedad, así como los de certificación y otros actos o contratos, que presta el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, establece en base a tos siguientes criterios:
La tabla arancelaria, que se aplicará en todo lo que tiene que ver con compra- venta de bienes inmuebles, compra- venta de derechos y acciones hereditarias, y demás transferencias de dominio; se aplicará de la siguiente forma:
Los trámites traslaticios de dominio, constitutivos de hipotecas y todos los contemplados en las leyes ecuatorianas que sean realizados en el Registro de la Propiedad del cantón Santa Ana pagarán los valores por servicio registral de acuerdo a la siguiente tabla1
a) Se tomará en cuenta el avalúo constante por cada acto o contrato en el documento público conforme a la siguiente tabla, y demás rubros existentes:
TABLA DE ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ANA |
|||
CATEGORÍA |
VALOR INICIAL |
VALOR FINAL |
DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIÓN |
1 |
$1,00 |
$ 2,000.00 |
$ 60,00 |
2 |
$2,001.00 |
$ 5,000.00 |
$ 80.00 |
3 |
$5,001.00 |
$8,000.00 |
$110.00 |
4 |
$8,001.00 |
$ 10,000 00 |
$ 130.00 |
5 |
$10,001.00 |
$ 15,000.00 |
$ 150.00 |
6 |
15.001.00 |
20,000.00 |
160.00 |
7 |
DESDE $ 20,000.01 EN ADELANTE $ 180.00 MÁS EL 0.5% DEL EXCEDENTE |
Conforme al Art. 48, se pagará por cada acto, contrato, declaraciones, rectificaciones y otros ya sea que estén o no enumerados pero que existan dentro del instrumento público,
b) Por el registro de declaratoria de propiedad horizontal se sujetará a la presente tabla;
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 21
Art. 49.1.- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes rubros incluyendo gastos generales se establecen los siguientes valores por servicios regístrales;
22 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
discapacidad, de manera conjunta la solicitud de rebajas o exoneraciones al Registrador de la Propiedad y Mercantil en hoja simple.
p) En las inscripciones de bienes mostrencos conforme a la ordenanza cantonal que los regula, se cobrará conforme a la tabla vigente pero con base al valor cancelado por el beneficiario al GAD cantonal, por única vez al momento de legalizar dicho bien a favor del ciudadano
Art. 50.- De la tabla arancelaria del Registro Mercantil.- En lo que corresponde a los aranceles regístrales mercantiles., se estará a los dispuesto en la Tabla Arancelaria, emitida por la Dirección Nacional de Datos Públicos, o del organismo rector de la misma
CAPITULO VI
DEL PAGO DE REMANENTES
Art. 51.-Del pago de remanentes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- El Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, procederá a pagar los remanentes producto del cobro de los aranceles y derechos regístrales al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, luego de hecha las operaciones contables del caso por el Área Financiera Administrativa, semestralmente bajo la siguiente modalidad;
Debido a que los primeros meses de cada ejercicio fiscal los trámites regístrales sufren una baja en cuanto a su cantidad, al final de cada ejercicio fiscal el Registro de la Propiedad deberá dejar un fondo de contingencia para asegurar el pago normal de salarios y demás costos administrativos del Registro durante el primer semestre de cada año, por un valor de hasta $ 8,000 dólares americanos en caso de existir dicha suma, el valor restante de allá será entregado al GAD Municipal del cantón Santa Ana, como remanente y pasará a formar parte del presupuesto institucional, estos valores se compensarán en el siguiente semestre remitiendo el remanente al GAD. Municipal del cantón Santa Ana.
Art. 52.- Del pago de remanentes al ministerio de telecomunicaciones y la dirección nacional de datos públicos (DINARDAP).- El Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, corresponde según lo determina el artículo 19 de la ley del Sistema Nacional do Datos Públicos ejercerá funciones de Registro Mercantil; por lo que corresponde el pago de los remanentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 de la ley antes mencionada, cuyo aporte se lo realizará cuatrimestralmente
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
PRIMERA.- Derogatoria.- La presente ordenanza deroga las ordenanzas QUE REGULA EL EJERCICIO Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ANA, PROMULGADA EL 17 DE MAYO DE 2011, Y A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ANA, PROMULGADA ÉL 14 DE AGOSTO DE DE 2017.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
PRIMERA.- Período de transición: Una vez aprobada y sancionada la presente Ordenanza por la Corporación Municipal, y con la finalidad de asegurar de manera responsable la sostenibilidad del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Ana, se faculta al señor Registrador para que realice todas las gestiones y trámites necesarias en las diferentes entidades publicas del país, para obtener el Registro Único de Contribuyentes y demás trámites en el S.R.I. obtención del número patronal en el IESS, firmas electrónicas, cuentas bancarias institucionales, pólizas de seguros,
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 23
cauciones, servicios básicos: Unidad de Análisis Financiero y Económico, y en todas aquellas entidades que por norma legal deban hacerse gestiones para el correcto funcionamiento del Registro a su cargo.
Como la recaudación inicial del Registro de la Propiedad, en los primeros meses del periodo fiscal es baja de acuerdo a la naturaleza de los trámites realizados por la ciudadanía; el remanente de los ingresos generados por los servicios regístrales a partir del año 2019, pasarán al GAD. Municipal del cantón Santa Ana y una vez regularizado el servicio se procederá conforme a la presente ordenanza en lo referente a los remanentes A partir de la publicación de esta ordenanza en el Registro Oficial, la recaudación será para cubrir los egresos que demande el funcionamiento de esta Dependencia
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Traspaso y liquidación del personal.- El personal que labora a la fecha en el Registro de la Propiedad pasará como personal permanente a la misma Dependencia, se respetarán los derechos adquiridos, y se ampararán en la LOSEP y demás leyes conexas. Al cambiar de patrono serán liquidados por el GAD. Municipal en sus vacaciones y en todo valor pendiente.
SEGUNDA.- Mobiliarios y equipos.- Los bienes muebles y demás equipos que estén en uso en la Registraduría de la Propiedad pasarán a esta Dependencia como activos, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Resolución 065-2011 de la DINARDAP.
TERCERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artículo 324 del COOTAD.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los catorce de septiembre de 2018.
Santa Ana de Vuelta Larga, 14 de septiembre de 2018 CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el 6 y 14 de septiembre de 2018
LA CORPORACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
26 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en et Art. 538 y siguientes, establecen a favor de los municipios el cobro de impuestos a los vehículos; y,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 539 se determinan valores en base al ".... avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondientes, ", estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 540 - Ordenanza para este Impuesto, estipula "todo lo relativo si cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva."
Que, el 10 de julio de 2015; el GAD. Municipal del cantón Santa asumió la competencia en revisión y matriculación vehicular;
En uso de las atribuciones que te confiere el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los arts 57 y 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO AL RODAJE CANTONAL DE LOS VEHÍCULOS QUE SE MATRICULEN EN EL CANTÓN SANTA ANA
Art. 1- Objeto del Impuesto.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos que se matriculen en el Departamento de Transito del Cantón Santa Ana.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.
Art. 3.- Sujetos pasivos - Son sujetos pasivos del impuesto toda persona natural o jurídica que posea vehículos y que lo matriculen en el área de Tránsito del cantón Santa Ana. Se deberá cancelar este impuesto anualmente.
Art. 4.- Catastros de vehículos.- El área de Tránsito deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón Santa Ana y mantener permanentemente actualizado con los siguientes datos:
g) Avalúo del vehículo; h) Tonelaje;
i) Número de motor y chasis del vehículo; y,
j) Servicio que presta el vehículo.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 27
Art. 5.- Transferencia de dominio.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago de impuestos y notificará sobre la transferencia de dominio al área de Tránsito del GAD Municipal del cantón Santa Ana, a fin de que se actualice el catastro En caso del que el dueño anterior no hubiera pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente.
Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que constan registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de Tránsito correspondientes
Art. 7.- Determinación del Impuesto.- Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla;
BASE IMPONIBLE |
TARIFA |
|
DESDE US $ |
HASTA US $ |
US$ |
0 |
1000 |
0 |
1001 |
4000 |
5 |
4001 |
8000 |
10 |
8001 |
12000 |
15 |
12001 |
16000 |
20 |
16001 |
20000 |
25 |
20001 |
30000 |
30 |
30001 |
40000 |
50 |
40001 |
En adelante |
70 |
Art. 8.- De la tasa de traspaso.- La tasa de legalización y traspaso de vehículos motorizados, se aplicará de la siguiente manera:
Art. 9.- Emisión de títulos de crédito.- El área de Rentas del GAD Municipal del cantón Santa Ana, sobre la base imponible que consta en el artículo 7 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas e informará a tesorería para que programe su recaudación.
Art. 10.- Lugar y forma de pago.- Los propietarios de vehículos, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagarán el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto en el área de Rentas Municipal.
El (la) recaudador (a) responsable del cobro de impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.
28 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Art. 11.- Vencimiento.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrarán con los intereses y en forma que to determina el Código Tributario
Art. 12.- Exoneraciones- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:
Art. 13.- Exoneraciones especiales.- No pagarán el impuesto al rodaje:
Art. 14.- Descuentos especiales.- Las personas de la tercera edad, pagarán el 50% de este impuesto,
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artículo 324 del COOTAD.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los catorce de septiembre de 2018.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el S y 14 de septiembre de 2018
LA CORPORACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la Ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por Ley"
Que, el articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir Ordenanzas cantonales: en el ámbito de sus competencias y territorio;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 31
de Ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de Ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias;
Que, el articulo 20 Ley Orgánica para et Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: ''Mediante Ordenanza los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley orgánica de empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias, o no tributarias y de servicios básicos vencido al 2 de abril del 2018".
Que, el articulo 7 del Código Orgánico Tributario establece: "Le corresponde al Presidente de la República, dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias, que en concordancia con esta norma, el articulo 8 ibídem, dispone:
Articulo 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y Consejos Provinciales.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a tas municipalidades y consejos provinciales, cuando la Ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaría"
El articulo 11 señala: Vigencia de la ley.- 'tas leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nocional en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación".
El numeral 4 del articulo 37 establece a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte.
El artículo 54.- Remisión, estipula "Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarías, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca".
Que, el Art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes, Venta de activos; e, Ingresos varios.
Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, fa cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de serviios básicos;
32 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 letra a); 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
EXPIDE
LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ANA Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN SANTA ANA, VENCIDOS AL 2 DE ABRIL DEL 2018.
Capitulo I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto. - La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión o condonación de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarías, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en a Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 2.- Obligaciones Tributarias. - Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las Ordenanzas respectivos acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.
Art. 3. Obligaciones no Tributarias. - Se constituyen en obligaciones no tributarias las Rentas patrimoniales.
Art. 4. Servicios básicos. - Se considerará servicios básicos a los relacionados a: agua potable, saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las Ordenanzas correspondientes,
Art. 5. Condicionalidad. - Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente Ordenanza, estos deben encontrarse vencidos.
Capitulo II
DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Art. 6, Competencia. - La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibro Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas Ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 33
Art. 7. Remisión. - Los intereses, multas y recargos derivados de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios básicos, sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de la presente Ordenanza, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 8. Remisión de intereses, multas y recargos causados. - Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril del 2018.
Art. 9. Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%). – La remisión de intereses, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) días plazo, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril del 2018.
Art. 10. Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.-* En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal particular ala Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y, cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de les obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días, debiendo asimismo comunicar este particular a la
Administración Tributaria, a efectos de acogerse a la remisión.
Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convento de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente Ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerán a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento {100%) del saldo del capital de las obligaciones.
Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán, devoluciones por pago en exceso o pago indebido
Art. 11.- Declaración de obligaciones durante el periodo de remisión. - Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril del 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen las (s) respectivas (s) declaración (s), y adicionalmente realicen los pagos (s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo máximo previsto en la presente Ordenanza.
La Dirección Financiera Municipal, aplicará de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas a recargos.
Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarías, deberán además de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días.
34 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Caso contrario, tos pagos que se hubiesen efectuado se imputarán al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Para efecto, los contribuyentes deberán demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.
Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa. - De la misma manera, el Gobierno Municipal deberá desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.
Los desistimientos implicarán de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y así los declararán las autoridades respectivas y procederán a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.
En los casos detallados en el presente artículo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberá proceder de la siguiente manera:
a) Obligaciones en procesos determinativos:
Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión.
Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.
b} Cumplimiento de obligaciones por compensación:
En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Administración Tributario o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberá dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:
Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, fuego de la imputación de los pagos previos al capital, podrá efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 35
d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:
Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien, en virtud de aquello, deberá suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro.
También se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudará cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza
En caso de que dentro de los periodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.
En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrán imputarse a (os plazos de prescripción.
Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias- En los
casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con la administración tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o dentro de los plazos de remisión, podrá comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.
Art. 15.- De la Administración Tributaria Municipal. - Está en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente Ordenanza.
Art. 16.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
Art. 17.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente Ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo.
36 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Art. 18.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.-
En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de tos pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente Ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.
Art. 19.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en tos que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, can la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
Art. 20.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por tos sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta Ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.
Art. 21.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, redamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018,
Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarán, aplicarán y ejecutarán la presente Ordenanza.
Tercera.- En todo lo no establecido en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demás normativa conexa.
Cuarta.- La Presente Ordenanza de remisión de Intereses, multas y recargos es aplicable para tas obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Autónomo Municipal del cantón Santa Ana, y, sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Quinta.- Los pagos producto de esta Ordenanza, se realizarán en las oficinas de recaudación del GAD Municipal del cantón Santa Ana o en las oficinas de las empresas públicas municipales cuando corresponda.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 37
DISPOSICIÓN FINAL
Primera - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en su artículo 324 del COOTAD
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los diez y ocho días de septiembre de 2018,
Santa Ana de Vuelta Larga, 18 de septiembre de 2018 ^CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal realizadas el 14 y 18 de septiembre de 2018,
Señor Alcalde del Cantón Santa Ana, de conformidad a tas normas expresadas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD vigente, remito a usted la presente Ordenanza para su sanción, en original y una copia
Santa Ana de Vuelta Larga, 18 de septiembre de 2018
38 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA ANA. Recibo la Ordenanza que antecede, en dos ejemplares, a los diez y ocho días del mes de septiembre de 2018, a las 16H30.
A
Por cuanto la presente Ordenanza reúne los requisitos previstos en la ley, la sanciono, Ejecútese y Promúlguese.
Proveyó la Ordenanza que antecede y ordenó su promulgación, el Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana. a los veintiún días del mes de septiembre de 2018. Lo Certifico,
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 39
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YAGUACHI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;
40 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Que, el Art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.
Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en su artículo 20 faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, previa expedición de la normativa pertinente.
El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República. Artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.
Capítulo I
DE LAS GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal.
Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben esta normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 41
Son impuestos:
h) El impuesto al juego; e,
i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Son tasas:
h) Alcantarillado y canalización; e,
i) Otros servicios de cualquier naturaleza.
Son contribuciones especiales de mejoras:
42 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen medíante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.
Art. 3.- Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:
Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:
Venta de activos con los siguientes grupos:
Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.
Art. 4.- Servicios básicos.- Se considerará servicios básicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.
Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarías establecidos en la presente, ordenanza, éstos deben encontrarse vencidos.
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 43
Capítulo II
DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Art. 6.- Competencia.- La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 7.- Remisión.- Las deudas tributarias y no tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 8.- Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018,
Art. 9.- Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado dentro de los noventa (90) días hábiles establecidos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.
Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal particular a la Dirección Financiera a efectos de acogerse a i a remisión; y,
Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días establecidos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal,
44 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
debiendo asimismo comunicar este particular a la Dirección Financiera, a efectos de acogerse a la remisión.
Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerán a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.
Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Artículo 11.- Declaración de obligaciones durante el período de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo máximo previsto en la presente Ordenanza.
La Dirección Financiera Municipal, aplicará de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o recargos
Art. 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberán además de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los., desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales.-constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días establecidos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Caso contrario, los pagos que se
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 45
hubiesen efectuado se imputarán considerando que los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido. Para el efecto, los contribuyentes deberán demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Dirección Financiera Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente y de la respectiva resolución.
De la misma manera, el Gobierno Municipal deberá desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.
Los desistimientos implicarán de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y así los declararán las autoridades correspondientes y procederán a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.
Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- En los casos detallados en el presente artículo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberá proceder de la siguiente manera;
a) Obligaciones en procesos determinativos:
Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión. Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.
b) Cumplimiento de obligaciones por compensación:
En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Dirección Financiera o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberá dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para
46 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:
Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrá efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.
d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:
Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberá suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro.
También se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudará cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza.
En caso de que dentro de los períodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.;
En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrán imputarse a los plazos de prescripción.
Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con la administración tributaria
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 47
municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisión, podrá comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.
Art. 15.- Facilidades de pago del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrán solicitar los contribuyentes a la administración tributaria, se realizará mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo máximo de dos años establecidos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, de común acuerdo entre las partes. No será necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20% o de la obligación, establecida entre las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario. Para el caso de los servicios básicos las facilidades de pago de capital será pr el plazo máximo de un año.
En caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará insubsistente la remisión contemplada en esta ordenanza, y la administración municipal deberá proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicará la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarán conforme a las regias generales contenidas en el Código Tributario.
Art. 16.- La Dirección Financiera Municipal.- Está en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza.
Art. 17.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza. En el caso de que la obligación cancelada corresponda a procesos de control deberá hacer mención de este particular. Este artículo será
48 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
aplicado en el caso de que las municipalidades tengan convenios firmados con las entidades financieras para la recaudación de tributos municipales.
Art. 18.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará también a quienes tengan planteados redamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo.
Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.
Art. 20.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.
Art. 21.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar
Registro Oficial - Edición Especial N° 556 Martes 25 de septiembre de 2018 - 49
cualquier tipo ele acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.
Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Art. 383 del COOTAD.-
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarías vencidas con posterioridad al 02 de abril de 2018.
Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.
Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demás normativa conexa.
Cuarta.- La presente ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal, durante el plazo de 90 días establecidos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera o el área correspondiente la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos señalados.
Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarán en las oficinas de recaudación del GAD Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el
50 - Martes 25 de septiembre de 2018 Edición Especial N° 556 - Registro Oficial
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de Sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, a los doce días del mes de septiembre del 2018.
Sr. José Mora Cabrera Ab. Brigitte Gonzales Gutiérrez
Alcalde (E) del Cartón Secretaria General
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, CULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR El GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en sesiones ordinarias celebradas los días seis y doce de septiembre del dos mil dieciocho, presididas por el Lcdo. Daniel Avecilla Arias, Alcalde y Sr. José Mora Cabrera. Alcalde Encargado del Cantón.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización (COOTAD) sanciono la presente ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, HO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, debiendo ser promulgada de cualquier forma prevista en el Código Orgánico de organización Territorial Autonomía y Descentralización.
El Sr. José Mora Cabrera, Vice-Alcalde del Cantón San Jacinto de Yaguachi, sancionó y ordenó su vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Lo certifico.-
© Derecho Ecuador 2021
Developed by: Mushoq