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Miércoles, 12 de septiembre de 2018
Última modificación: Miércoles, 12 de septiembre de 2018 | 18:10
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 12 de septiembre de 2018 (R. O.536, 12 -septiembre -2018) Edición Especial
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SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL DEPORTE:
Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos:
0647 Barrial "Los Pumas de Liga Tanlahua", domiciliado en el cantón Quito, provincia del Pichincha
0648 Barrial "Berlín de Liga Tanlahua, domiciliado en el cantón Quito, provincia del ichincha……………………………..19
2 - Miércoles 12 de septiembre de 2018 - Edición Especial N° 536 - Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0647
EC. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE MINISTRA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de tas políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinaré la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolimpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad,
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.";
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que; "Et Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para et desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte "Ejercerla competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (...);
QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
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QUE, de acuerdo al literal a) del articulo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que "Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podré contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)"; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este articulo y los establecidos en el articulo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;
QUE, el articulo 33 del Acuerdo Ministerial 694A da 01 de diciembre de 2016 denominado: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE", especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de "Organización Deportiva Activa" que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante oficio s/n de fecha 07 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7878, de fecha 24 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor José Santos Aneloa Collaguazo, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA", solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;
QUE, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1287 de fecha 08 de septiembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA".
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En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA", con domicilio y sede en et cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República: bajo el siguiente texto.
"ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "LOS PUMAS DE LIGA
TANLAHUA".
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial "LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA" tiene su sede y domicilio la parroquia de SAN ANTONIO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.
Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
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Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones;
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. - Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
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Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS,- Son deberes de éstos los siguientes:
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
a) Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
b) Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:
d) Renuncia por escrito a su calidad de socio;
e) Por fallecimiento;
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Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:
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Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta,
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:
CAPÍTULO II
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DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
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f) Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g) Presentar a consideración de la asamblea generaría lista de los candidatos a socios honorarios;
h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones; Sindico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
I) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que fe asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades;
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CAPÍTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A. SECRETARIO/A, TESORERO/A. TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- Et Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente.
h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del Secretario:
a) Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
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SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad
h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.
Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
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SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del
Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
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Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún titulo, sobre los bienes de la organización
TITULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos tos conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre si, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
Las resoluciones de tos órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción;
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República
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Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporta Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas Impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para fa imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando fa legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico. Módico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse,
SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO Y AZUL.
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios"
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA", deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva,
ARTÍCULO CUARTO.- el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA", deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida,
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "LOS PUMAS DE LIGA TANLAHUA", expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho, Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de "Organización Deportiva Activa" que se entregará de manera bianual por parte de
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la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de "Organización Deportiva Activa" se renovará de manera automática sí no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M. 29 SEP 2017
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MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0648
EC. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE MINISTRA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial, auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolimpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa";
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (...)";
QUE, de acuerdo con el articulo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
QUE, el literal a) del articulo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivas básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
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QUE, de acuerdo al literal a) del articulo 96 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que "Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (...)”, y. para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;
QUE, el articulo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado; "INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-", especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de "Organización Deportiva Activa" que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor
Andrade;
QUE, mediante oficio s/n de fecha 12 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7874, de fecha 24 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor Segundo Roberto Aneloa Tashiguano, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "BERLÍN DE LIGA TANLAHUA", solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;
QUE, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1286, de fecha 08 de septiembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "BERLÍN DE LIGA TANLAHUA".
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En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "BERLÍN DE LIGA TANLAHUA", con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.
"ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "BERLÍN DE LIGA
TANLAHUA".
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial "BERLÍN DE LIGA TANLAHUA", tiene su sede y domicilio la parroquia SAN ANTONIO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA, Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreación al, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.
Art. 3.- el Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado,
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
22 - Miércoles 12 de septiembre de 2018 - Edición Especial N° 536 - Registro Oficial
Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán tos mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
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Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:
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Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un afto.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo,
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máxima organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:
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Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por et presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos,
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:
CAPÍTULO II
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DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocaré de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en et mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando (o soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
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CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
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CAPITULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por PRESIDENTBA, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del Secretario:
a) Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
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SECCIÓN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:
Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
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SECCIÓN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b) Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
c) Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d) Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.
TÍTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- Disolución.- el club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del
Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
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Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo liquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
título vi
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos tos conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legitima defensa consagrados en la Constitución de la República
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Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA,- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicia que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento Interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO. FÚTBOL, ECUA VOLEY, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.
OCTAVA,- Los colores del club son: AZUL MARINO, ROJO Y BLANCO.
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente esté estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios"
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios,
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "BERLÍN DE LIGA TANLAHUA", deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO,- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "BERLÍN DE LIGA TANLAHUA", deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL "BERLÍN DE LIGA TANLAHUA", expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo portante inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de "Organización Deportiva Activa" que se entregará de manera bianual por parte de
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la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de "Organización Deportiva Activa" se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera cíe Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016,
ARTICULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registra Oficial
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 SEP 2017
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MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
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