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Jueves, 13 de septiembre de 2018
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 13 de septiembre de 2018 (R. O.326, 13 -septiembre -2018) Suplemento
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO:
001-DE-2018 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:
SCVS-INC-DNCDN-2018-0027 Expídese el Reglamento para la imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito societario
SCVS-INS-2018-0028 Expídense las normas de carácter general para que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros proceda con la administración, imposición y gradación de las sanciones
2 - Jueves 13 de septiembre de 2018 Suplemento - Registro Oficial N° 326No. 001-DE-2018
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO
Mgs. Martín Cordovez Dammer DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, de acuerdo con el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos; (...)";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, eficiencia, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESC), publicado en el Registro Oficial Nro. 899, Suplemento del 9 de diciembre de 2016, norma el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador, estableciendo un marco legal en el que se estructura la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, rigiendo a todas las personas naturales, jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;
Que, el artículo 24 del COESC señala que: "Los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías (...) ";
Que, mediante Ley Nro. 045, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 517 del 29 de enero de 2009, se expidió la Ley de Minería, que estableció el nuevo marco institucional del sector público minero; el artículo 10 de la Ley de Minería crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico (INIGEMM), con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; adscrito al Ministerio sectorial y tiene competencia para generar, sistematizar, focalizar y administrar la información geológica en todo el territorio nacional, para promover el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos minerales y prevenir la incidencia de las amenazas
geológicas y aquellas ocasionadas por el hombre, en apoyo al ordenamiento territorial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 119, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 67 del 16 de noviembre de 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley de Minería, mismo que en el artículo 19 inciso primero establece; que el Director Ejecutivo del INIGEMM dictará y aprobará el Estatuto Jurídico, Organizacional y Posicional;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048 del 10 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 649 del 28 de febrero de 2012, se crea el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables (INER) como una entidad adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER), cuyo objeto es fomentar la investigación, innovación y formación científica y tecnológica y la difusión de conocimientos en eficiencia energética y energías renovables.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, el Presidente de la República dispuso: "Fusiónese por absorción el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables al Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, y una vez concluido el proceso de fusión por absorción Modifíquese su denominación a "Instituto de Investigación Geológico y Energético ", el mismo que será adscrito al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables".
Que, con Oficio Nro. SENPLADES-2018-0757-OF, de 18 de julio de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), emite el informe favorable a la Matriz de Competencias, Modelo de Gestión Institucional y Pertinencia de la Presencia del Instituto de Investigación Geológico y Energético, a fin de continuar con el proceso de reforma institucional;
Que, con Oficio Nro. MEF-VGF-2018-0206-O, de 04 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas emite dictamen presupuestario al rediseño de la Estructura Institucional, proyecto de reforma al Estatuto Orgánico; y, proyecto de resolución para la implementación de la estructura institucional del Instituto de Investigación Geológico y Energético;
Que, con Oficio Nro. MDT-SES-2018-0091, de 21 de agosto de 2018, el Ministerio del Trabajo aprueba el rediseño de la Estructura Institucional, proyecto de reforma al Estatuto Orgánico y aprueba la implementación de la estructura institucional del Instituto de Investigación Geológico y Energético; y,
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En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo 399 de 15 de mayo de 2018:
Resuelve:
EXPEDIR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO.
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.- Estructura Institucional
El Instituto de Investigación Geológico y Energético se alinea con su misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión.
Artículo 2.- Misión y Visión Institucional
Misión: Generar y promover conocimiento en el ámbito de la geología y la energía, mediante investigación científica, asistencia técnica y servicios especializados para el aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, contribuyendo a la toma de decisiones en beneficio de la sociedad.
Visión: Ser el instituto de investigación geológico y energético de referencia a nivel regional, que aporta a la innovación y el desarrollo tecnológico para el aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, con responsabilidad social, ambiental y el desarrollo de su talento humano comprometido con el progreso del país.
Artículo 3.- Principios y Valores:
El Instituto de Investigación Geológico y Energético sustenta su gestión integral, bajo cinco principios básicos, con los que se identifica y se caracteriza institucionalmente:
Mejora Continua.- Mejorar permanentemente los mecanismos de gestión y aplicación del conocimiento científico-técnico en el ámbito institucional.
Trabajo en equipo.- Cumplimiento de metas y objetivos a través de las actividades articuladas de todos los miembros que conforman la institución.
Eficiencia.- Implementar procesos eficientes que permitan alcanzar resultados de calidad mediante la óptima utilización de los recursos.
Responsabilidad Socio-Ambiental.- Promover el cuidado del ambiente y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
Transparencia.- Trabajar con responsabilidad, honestidad, integridad y ética profesional.
Artículo 4.- Objetivos Institucionales:
Incrementar la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia tecnológica en el ámbito geológico y energético.
Incrementar la difusión y transferencia del conocimiento en el ámbito geológico y energético.
Incrementar la disponibilidad de información geológica y energética a nivel nacional.
Incrementar la eficiencia operacional.
Incrementar el uso eficiente del presupuesto.
Incrementar el desarrollo del talento humano.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 5.- Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), el Instituto de Investigación Geológico y Energético cuenta con el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.
El Comité tendrá la calidad de permanente y estará integrado por:
CAPITULO III
Geológico y Energético.
DE LOS PROCESOS Y LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Artículo 6.- Procesos Institucionales.- Para cumplir con la misión del Instituto de Investigación Geológico y Energético determinada en su planificación estratégica y modelo de gestión, se gestionarán los siguientes procesos en la estructura institucional del nivel central y desconcentrado:
Gobernantes.- Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y control del Instituto de Investigación
Sustantivos.- Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer de los servicios y productos que se ofrece a sus clientes y/o usuarios, que se enfocan en cumplir la misión del Instituto de Investigación Geológico y Energético.
Adjetivos.- Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de apoyo.
Artículo 7.- Representaciones Gráficas de los Procesos Institucionales.-
a) Cadena de Valor:
Artículo 8.- Estructura Institucional.- El Instituto de Investigación Geológico y Energético, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión y visión y gestión de sus procesos, ha definido la siguiente estructura institucional:
1. NIVEL DE GESTIÓN CENTRAL.-
1.1. Procesos Gobernantes: 1.1.1. Ni vel Directivo. -
1.1.1.1. Direccionamiento Estratégico
Responsable(s): Director/a Ejecutivo/a
1.2. Procesos Sustantivos:
1.2.1. Ni vel Directivo. -
1.2.1.1. Direccionamiento/Gestión Técnica
Responsable(s): Subdirector/a Técnico/a
1.2.2. Nivel Operativo. -
Responsable(s): Director/a de Gestión Científica
1.2.2.4. Gestión de la Transferencia Tecnológica e Incubación
Responsable(s): Director/a de Transferencia Tecnológica e Incubación
1.3. Procesos Adjetivos:
1.3.1. Nivel de Asesoría.-
1.3.2. Nivel de Apóye la.2.1. Gestión Administrativa Financiera
Responsable(s): Director/a Administrativo/a
Financiero/a 1.3.2.2. Gestión de Administración del Talento Humano
Responsable(s): Director/a de Administración del
Talento Humano 2. NIVEL DE GESTIÓN DESCONCENTRADA/
TERRITORIAL
Oficina Técnica
Responsable: Responsable de Oficina Técnica
Registro Oficial N° 326 - Suplemento Jueves 13 de septiembre de 2018 - 5
Artículo 9.- Representación gráfica de la estructura institucional: a) Estructura institucional del nivel central:
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DESCRIPTIVA
Artículo 10.- Estructura Descriptiva.- De conformidad al índice estructural establecido en el artículo 9, a continuación se describe las unidades administrativas de la estructura institucional:
1 NIVEL DE GESTIÓN CENTRAL.-
1.1. Procesos Gobernantes:
1.1.1. Nivel Directivo.-
1.1.1.1. Direccionamiento Estratégico
Misión: Representar y dirigir la gestión Institucional, a través de la ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados a la investigación geológica y energética, a fin de cumplir con la misión y objetivos institucionales.
Responsable(s): Director/a Ejecutivo/a.
Atribuciones y responsabilidades:
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g) Gestionar la provisión de los recursos económicos para la Institución;
h) Establecer mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia en el desempeño del Instituto;
i) Presentar áreas geológicas y energéticas de interés nacional al Ministerio Rector;
j) Formular insumos técnicos en materia de investigación científica en las áreas geológicas y energéticas;
k) Legalizar actos administrativos, suscribir contratos y autorizar gastos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto;
l) Suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas;
m) Nombrar, remover y autorizar la contratación del talento humano;
n) Ejercer la secretaría del Directorio; y,
o) Las demás atribuciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.
1.2. Procesos Sustantivos:
1.2.1. Nivel Directivo.- Subdirector/a Técnico/a
1.2.1.1. Direccionamiento/Gestión Técnica
Misión: Planificar, dirigir y evaluar la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación científica en energía y geología, a través de la gestión articulada desarrollada por los procesos sustantivos del Instituto, que permitan asegurar el cumplimiento de la misión institucional.
Responsable(s): Subdirector/a Técnico/a.
Atribuciones y responsabilidades:
h) Evaluar la pertinencia técnica de los convenios y acuerdos relacionados con las investigaciones en geología y energía, y la prestación de servicios especializados;
i) Evaluar la gestión técnica del Instituto en energía y geología;
j) Coordinar la contratación de investigadores acreditados en geología y energía dentro del Instituto; y,
k) Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.
1.2.2. Nivel Operativo.-
1.2.2.1. Gestión de la Información
Misión: Gestionar la información producto de la investigación geológica y energética del Instituto, a través del levantamiento, administración y actualización del repositorio de información, que contribuyan al buen uso de la energía y el aprovechamiento responsable de los recursos geológicos.
Responsable(s): Director/a de Gestión de la Información
Atribuciones y responsabilidades:
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h) Administrar la infraestructura de datos espaciales alojados en repositorios especializados; y,
i) Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.
Gestión Interna:
Gestión de la Información. Gestión de Repositorio Técnico Institucional. Entregables:
Gestión de la Información:
Gestión de Repositorio Técnico Institucional:
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1.2.2.2. Gestión de la Innovación
Misión: Elaborar propuestas de prospectiva y vigilancia tecnológica en el ámbito geológico y energético a través del desarrollo y fomento de nuevos productos, resultado de las investigaciones realizadas por el Instituto.
Responsable(s): Director/a de Gestión de la Innovación
Atribuciones y responsabilidades:
h) Identificar y gestionar productos geológicos y energéticos susceptibles de protección dentro del marco legal de propiedad intelectual; y,
i) Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.
Gestión Interna:
Gestión de la Innovación, Vigilancia y Prospectiva Tecnológica.
Gestión de Propiedad Intelectual.
Gestión de Propuestas de Investigación Científica.
Entregables:
Gestión de la Innovación, Vigilancia y Prospectiva Tecnológica:
1. Informe técnico de identificación de necesidades de innovación con actores del sector.
Gestión de Propiedad Intelectual:
Gestión de Propuestas de Investigación Científica:
1.2.2.3. Gestión Científica
Misión: Desarrollar procesos de investigación científica y desarrollo tecnológico, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos investigativos, que contribuyan a la economía social de los conocimientos en el ámbito de geología y energía.
Registro Oficial N° 326 - Suplemento Jueves 13 de septiembre de 2018 - 9
Responsable(s): Director/a de Gestión Científica Atribuciones y responsabilidades:
Gestión Interna:
Gestión de la Investigación Básica. Gestión de la Investigación Aplicada. Gestión del Desarrollo Tecnológico. Entregables:
Gestión de la Investigación Básica:
Gestión de la Investigación Aplicada:
10 - Jueves 13 de septiembre de 2018 Suplemento - Registro Oficial N° 326
Gestión del Desarrollo Tecnológico:
1.2.2.4. Gestión de la Transferencia Tecnológica e Incubación
Misión: Elaborar modelos de gestión e incubación de prototipos y proyectos para la transferencia tecnológica del Instituto hacia las personas naturales y/o jurídicas públicas y privadas.
Responsable(s): Director/a de Transferencia Tecnológica e Incubación
Atribuciones y responsabilidades:
h) Gestionar la implementación de tecnologías limpias y eficientes, en el sector geológico y energético;
i) Desarrollar y gestionar mecanismos de transferencia tecnológica con universidades y centros de investigación públicos, privados y otros actores de interés en el ámbito geológico y energético;
j) Desarrollar e implementar metodologías y estándares nacionales para el conocimiento en el ámbito geológico y energético;
k) Desarrollar y ejecutar protocolos, procedimientos, software y activos intangibles obtenidos a partir de investigaciones en el ámbito geológico y energético;
l) Prestar asesoría en la implementación de emprendimientos de base tecnológica en geología y energía; y,
m) Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.
Gestión Interna:
Gestión de Transferencia Tecnológica. Gestión de Incubación. Entregables:
Gestión de Transferencia Tecnológica:
Registro Oficial N° 326 - Suplemento Jueves 13 de septiembre de 2018 - 11
Gestión de Incubación:
1.2.2.5. Gestión de Servicios Especializados
Misión: Prestar servicios especializados para la investigación, a través de asistencia técnica, ensayos de laboratorios, gestión de calidad y su vinculación con las
personas naturales y/o jurídicas públicas y privadas en el ámbito geológico y energético.
Responsable(s): Director/a de Servicios Especializados
Atribuciones y responsabilidades:
h) Desarrollar estudios técnicos para la identificación de amenazas geológicas;
i) Elaborar y actualizar el catálogo de estudios para concesiones mineras;
j) Elaborar insumos técnicos habilitante para el concesionamiento minero al Ministerio Sectorial o entidades adscritas;
k) Desarrollar estudios técnicos para determinación de tarifas para la prestación de servicios de laboratorios;
l) Ejecutar el reprocesamiento de estudios de valores de fondo;
m) Gestionar la generación, mantenimiento, desarrollo y difusión de métodos normalizados para toda clase de muéstreos y análisis geológicos y energéticos;
n) Gestionar los servicios de laboratorio en investigaciones en el ámbito geológico y energético a personas naturales y/o jurídicas públicas y privadas; y,
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o) Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.
Gestión Interna:
Gestión de Servicios Especializados. Gestión de Laboratorios. Gestión de Control de Calidad. Entregables:
Gestión de Servicios Especializados:
Gestión de Laboratorios:
1. Informe de descripción microscópica de láminas delgadas y secciones pulidas.
Gestión de Control de Calidad de Laboratorios:
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7. Informes de validez y mecanismos de certificación de patrones de laboratorio.
1.2.2.6. Gestión de Formación y Difusión Científica
Misión: Difundir información técnica y científica, relacionada con la geología y la energía, producto de la investigación del Instituto, a través de diferentes medios especializados que contribuyan al uso responsable de los recursos.
Responsable(s): Director/a de Gestión de Formación y Difusión Científica
Atribuciones y responsabilidades:
Gestión Interna:
Gestión de la Formación. Gestión de la Difusión Científica. Entregables:
Gestión de la Formación:
Gestión de la Difusión Científica:
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8. nstructivos interactivos del uso del Geoportal para el área geológica y energética.
1.3. Procesos Adjetivos:
1.3.1. Nivel de Aseso ría. -1.3.1.1. Gestión de Asesoría Jurídica
Misión: Asesorar en materia jurídica a las autoridades, servidoras/es públicos, unidades institucionales, entidades y organismos y ciudadanía en general, dentro del marco legal y demás áreas de derecho aplicables a la gestión institucional; y ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la Institución.
Responsable: Director/a de Asesoría Jurídica
Atribuciones y responsabilidades:
h) Controlar los procesos jurídicos en el ámbito de la gestión interna;
i) Patrocinar a la Institución en procesos judiciales delegados por la autoridad competente, así como intervenir en procedimientos administrativos como mediaciones y otros métodos alternativos de solución de conflictos;
j) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con las actividades y productos de la Dirección;
k) Controlar la ejecución de los procesos precontractuales y contractuales que en materia de contratación pública; y,
l) Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.
Gestión Interna:
Gestión de Asesoría Jurídica. Gestión de Contratación Pública. Gestión de Patrocinio Judicial. Entregables:
Gestión de Asesoría Jurídica:
Gestión de Contratación Pública:
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Gestión de Patrocinio Judicial:
8. Expedientes de sustanciación de procesos judiciales.
1.3.1.2. Gestión de Planificación y Gestión Estratégica
Misión: Coordinar, dirigir, implementar, controlar y evaluar los procesos estratégicos institucionales a través de la gestión de la planificación e inversión, seguimiento e intervención, procesos, calidad y servicios, cambio de cultura organizativa, y tecnologías de la información, con la finalidad de contribuir a la mejora continua, disponibilidad y seguridad tecnológica y eficiencia y eficacia de los productos y servicios de la organización.
Responsable: Director/a de Planificación y Gestión Estratégica
Atribuciones y Responsabilidades:
a) Coordinar los procesos de planificación e inversión, seguimiento y evaluación, tecnologías de la información y la gestión por procesos en la institución;
h) Planificar el desarrollo de actividades que comprendan el análisis y asesoramiento sobre la mejora del clima laboral y cultura organizativa;
i) Impulsar y desarrollar proyectos estratégicos orientados a la optimización y modernización de la gestión institucional;
j) Coordinar los procesos de seguimiento y evaluación al cumplimiento de la planificación institucional, la ejecución presupuestaria, la gestión de gobierno por resultados, los compromisos presidenciales, gabinetes itinerantes, disposiciones internas e instrumentos;
k) Asesorar a las autoridades en la toma de decisiones en materia de planificación, seguimiento, procesos, relaciones internacionales, cooperación nacional e internacional y tecnologías de la información y comunicaciones;
l) Coordinar la implementación de los compromisos nacionales e internacionales relacionados con la cooperación y asistencia técnica;
m) Gestionar la participación y relacionamiento institucional en eventos internacionales;
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n) Monitorear y coordinar el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales suscritos;
o) Controlar los procesos del sistema institucional de tecnologías de información y comunicaciones;
p) Dirigir, gestionar y evaluar la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI), alineados al plan estratégico institucional, al cumplimiento del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y a las políticas y objetivos gubernamentales;
q) Administrar las metodologías y disponer estudios de factibilidad para la formulación, aprobación, ejecución y control del portafolio de proyectos de TIC propios o adquiridos, así como los recursos humanos, físicos, de infraestructura tecnológica y financiera; de modo que sean correctamente implementados y difundidos en la institución pública;
r) Gestionar la aprobación para la ejecución de los proyectos de TIC y de Gobierno Electrónico;
s) Aprobar los términos de referencia y especificaciones técnicas requeridos, informes de administración y fiscalización de contratos de bienes y servicios relacionados con el área de TIC;
t) Gestionar los esquemas de seguridad de la información e interoperabilidad, los procesos de soporte técnico, proyectos tecnológicos e infraestructura, a fin de promover el cambio y la renovación continua, la capacidad, disponibilidad y continuidad de los aplicativos, sistemas y servicios informáticos, de acuerdo a las políticas, análisis de requerimientos de implementación e implantación y prioridades establecidas en los planes de TIC; y,
u) Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.
Gestiones:
Gestión de Planificación Seguimiento y Evaluación.
Gestión de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio.
Gestión de Cooperación Nacional e Internacional.
Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Entregables:
Gestión de Planificación, Seguimiento y Evaluación:
Gestión de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio:
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Gestión de Cooperación Nacional e Internacional:
Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación:
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1.3.1.3. Gestión de Comunicación Social
Misión: Difundir y promocionar la gestión institucional a través de la administración de los procesos de comunicación, imagen y relaciones públicas, en aplicación de las directrices emitidas por las entidades rectoras, el Gobierno Nacional y el marco normativo vigente.
Responsable(s): Director/a de Comunicación Social.
Atribuciones y responsabilidades:
h) Coordinar la administración y mantenimiento de bienes y servicios complementarios de comunicación institucional, tales como imprenta, biblioteca, hemeroteca, museos y otros medios de difusión tanto impresos, gráficos, audiovisuales, multimedia, etc., en los casos que aplique;
i) Coordinar de forma permanente la actualización de la información del portal web institucional y los contenidos de las redes sociales, en función de los lineamientos determinados por el gobierno nacional y de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica de Comunicación y demás base legal aplicable;
j) Aplicar las acciones establecidas en los manuales institucionales, instructivos y procedimientos de imagen corporativa, comunicación estratégica y relaciones públicas;
k) Proveer los recursos e información requerida por el ente rector para el cumplimiento de la política pública de comunicación; y,
l) Observar y ejercer las atribuciones que le asigne la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, Ley Orgánico de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas aplicables.
Gestión Interna:
Gestión de Comunicación Interna.
Registro Oficial N° 326 - Suplemento Jueves 13 de septiembre de 2018 - 19
Gestión de Publicidad y Marketing.
Gestión de Relaciones Públicas y Comunicación Externa.
Entregables:
Gestión de Comunicación Interna:
Gestión de Publicidad y Marketing:
1. Archivo digital y/o físico de artes y diseños de material promocional y de difusión.
Gestión de Relaciones Públicas y Comunicación Externa:
6. Réplicas a medios de comunicación. 1.3.2. Nivel de Apoyo. -
1.3.2.1. Gestión Administrativa Financiera
Misión: Administrar y gestionar los recursos materiales, logísticos y financieros y de los servicios administrativos de la institución, observando las normativas legales vigentes aplicables y los mecanismos de control definidos por las
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instituciones competentes y la máxima autoridad de la organización.
Responsable(s): Director/a Administrativo/a Financiero/a
Atribuciones y responsabilidades:
h) Coordinar con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica la programación presupuestaria institucional, de acuerdo a las directrices de los organismos competentes;
i) Disponer los mecanismos, instrumentos y procedimientos específicos de control interno para garantizar la-eficiencia, eficacia y economía en la operatividad institucional;
j) Coordinar los procesos de contratación pública bajo los principios de oportunidad, legalidad y transparencia;
k) Disponer el cumplimiento de la normativa vigente para el aseguramiento de los bienes e información institucional;
l) Informar a la máxima autoridad los procesos de venta, remate, donación, destrucción y chatarrización de bienes institucionales para su respectiva autorización; y,
m) Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.
Gestión Administrativa
Gestión Interna:
Gestión de Servicios Institucionales.
Gestión de Control de Bienes y Transportes.
Gestión de Adquisiciones.
Asistencia Administrativa y Secretariado. Gestión Financiera Gestión Interna:
Gestión de Presupuesto.
Gestión de Contabilidad.
Gestión de Tesorería. Entregables:
Gestión de Servicios Institucionales:
Registro Oficial N° 326 - Suplemento Jueves 13 de septiembre de 2018 - 21
Gestión de Control de Bienes y Transportes:
Gestión de Adquisiciones:
Asistencia Administrativa y Secretariado:
Entregables:
Gestión de Presupuesto:
1.3.2.2. Gestión de Administración del Talento Humano
Misión: Administrar, gestionar y controlar el desarrollo e implementación de los subsistemas de talento humano, mediante la aplicación de leyes, reglamentos, normas técnicas, políticas, métodos y procedimientos.
Responsable(s): Director/a de Administración de Talento Humano.
Atribuciones y responsabilidades:
Registro Oficial N° 326 - Suplemento Jueves 13 de septiembre de 2018 - 23
h) Elaborar y poner en consideración de las autoridades institucionales para su aprobación, el plan de capacitación anual y desarrollo de competencias del talento humano, sus componentes y presupuesto;
i) Formular y controlar la ejecución del plan evaluación del desempeño y su cronograma de aplicación;
j) Proponer y ejecutar el plan de seguridad y salud ocupacional;
k) Administrar las estructuras posicionales, en función de la misión, objetivos, procesos y actividades de la organización y productos;
l) Validar los informes para el pago de horas extras, sobresueldos y nóminas del personal de la institución;
m) Observar y ejercer las atribuciones y responsabilidades específicas determinadas en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 118 de su Reglamento General de aplicación, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo y demás normativa legal vigente en materia de administración y manejo técnico del talento humano y seguridad y salud ocupacional; y,
n) Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.
Gestión Interna:
Gestión del Desarrollo Organizacional.
Gestión del Manejo Técnico del Talento Humano.
Gestión de la Administración del Talento Humano y Régimen Disciplinario.
Gestión de Remuneraciones y Nómina.
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
Entregables:
Gestión del Desarrollo Organizacional:
Gestión del Manejo Técnico del Talento Humano:
Gestión de Administración del Talento Humano y Régimen Disciplinario:
Gestión de Remuneraciones y Nómina:
5. Rol de pagos de remuneraciones del personal. Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional:
2. NIVEL DE GESTIÓN DESCONCENTRADA/ TERRITORIAL
Oficina Técnica
Responsable: Responsable de Oficina Técnica.
Entregables:
Registro Oficial N° 326 - Suplemento Jueves 13 de septiembre de 2018 - 25
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese todos los cuerpos normativos, de igual o inferior jerarquía, que se opongan a la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La jerarquía establecida en el orgánico estructural, así como las atribuciones, responsabilidades y entregables, determinados en el presente Estatuto, son de aplicación obligatoria para todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto de Investigación Geológico y Energético. Su inobservancia será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
SEGUNDA.- Los responsables de la gestión de los procesos, así como todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo, además de cumplir y hacer cumplir las misiones y ámbitos de acción de los procesos constantes en el presente Estatuto, cumplirán y harán cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el ámbito de competencia institucional. De igual manera, serán los responsables de la aplicación del sistema de planificación institucional.
TERCERA.- El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CUARTA.- El portafolio de productos del Instituto de Investigación Geológico y Energético se podrá ampliar o reducir de acuerdo a lo dispuesto en normas legales, así como en las decisiones del Directorio y Director Ejecutivo, dentro de sus competencias, mediante acto administrativo interno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Estatuto Orgánico, su implementación y generación de las
subsecuentes acciones de gestión interna, se le encarga a la Dirección de Talento Humano.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 21 de agosto de 2018.
f.) Mgs. Martín Cordovez Dammer, Director Ejecutivo.
No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0027
AB. SUAD MANSSUR VILLAGRÁN
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República establece el principio de reserva legal que determina que los organismos públicos de control y regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias, de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. "
Que el Art. 76 de la Constitución de la República establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso;
Que el artículo 430 de la Ley de Compañías señala que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es un organismo técnico y autónomo, cuya atribución es la vigilancia y control de la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas en la ley;
Que la Ley de Compañías confiere potestad sancionadora a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
Que los artículos 445 y 457 de la Ley de Compañías establecen que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrán imponer multas de hasta doce salarios básicos unificados del trabajador en general;
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Que mediante Resolución No. 91-1-5-3-007 de 20 de junio de 1991, publicada en el Registro Oficial No. 732, de 23 de julio de 1991, se expidió el Reglamento para la Imposición y Cobro de Multas, cuyo destino corresponde a la Superintendencia de Compañías;
Que mediante Resoluciones: No. 92-1-4-3-0010 de 31 de julio de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 5 de 17 de agosto de 1992; No. 00.Q.ICI.015 de 15 de septiembre de 2000, publicada en el Registro Oficial No. 171 de 26 de septiembre de 2000; y No. SC-INPA-G-12-007 de 4 de abril de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 694, del 2 de mayo de 2012, se expidieron reformas al Reglamento para la Imposición y Cobro de Multas cuyo destino corresponde a la Superintendencia de Compañías;
Que mediante Resolución No. 91-1-6-3-0010 de 10 de septiembre de 1991, publicada en el Registro Oficial No. 781 de 01 de octubre del mismo año, se expidió el Reglamento Actualizado de Procedimiento para la Imposición de multas de conformidad con los artículos 93, 156 y 451 de la Ley de Compañías.
Que mediante Resolución No. SC-INPA-G-12-007 de 4 de abril de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 694, del 2 de mayo de 2012, se expidió una reforma al Reglamento Actualizado de Procedimiento para la Imposición de multas de conformidad con los artículos 93, 156 y 451 de la Ley de Compañías.
Que en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 31 de 7 de julio de 2017 fue publicado el Código Orgánico Administrativo;
Que el Código Orgánico Administrativo regula el procedimiento administrativo al que deben acogerse los organismos, dependencias y entidades que integran el sector público;
Que es necesario revisar la normativa expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, relacionada con el ejercicio de la potestad sancionadora, a fin de armonizarla con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo;
Que el artículo 438, letra b, de la Ley de Compañías, determina como atribución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la institución;
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y GRADACIÓN DE LAS SANCIONES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Naturaleza de la potestad sancionadora de la Superintendencia.- El ejercicio de la potestad sancionadora
prevista en los artículos 445 y 457 de la Ley de Compañías es un medio para reforzar el cumplimiento de los fines de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
En caso de configurarse alguna infracción establecida en la Ley de Compañías que amerite la imposición de una sanción, la Superintendencia podrá a su juicio tramitar el respectivo procedimiento sancionador.
Art. 2.- Ámbito administrativo.- El presente reglamento establece las actuaciones previas y el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones administrativas determinadas en la Ley de Compañías, a las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores, así como a los representantes legales, directores, administradores, comisarios, entre otras personas naturales.
También se regirán por el procedimiento administrativo sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo y en este reglamento, la determinación de responsabilidades y sanciones administrativas a los interventores y a las firmas calificadas como auditores externos, sean personas naturales o jurídicas.
Art. 3.- Del órgano competente de las actuaciones previas.- El Intendente Nacional de Compañías podrá disponer al Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención las actuaciones previas necesarias para conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento sancionador.
Como conclusión de las actuaciones previas, el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención emitirá un informe motivado, recomendando que se proceda a ordenar el inicio del procedimiento sancionador o el archivo de la investigación.
Las actuaciones previas serán realizadas por el personal de la referida unidad administrativa técnica.
Art. 4.- Del órgano competente para la iniciación e instrucción del procedimiento.- El órgano competente para disponer el inicio del procedimiento sancionador así como de realizar la función instructora del mismo, es el delegado de la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Art. 5.- Del órgano competente para resolver.- El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito societario le corresponde al Intendente Nacional de Compañías.
Art. 6.- Principios rectores.- El procedimiento administrativo sancionador observará los principios de tipicidad, legalidad, irretroactividad, presunción de inocencia, economía procesal, disposición y oficiosidad, celeridad, seguridad jurídica, transparencia y publicidad, proporcionalidad, y en general los derechos de protección y garantías consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en los instrumentos internacionales y en general, en las normas que regulan el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.
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Art. 7.- Derechos del presunto responsable o infractor. -
Además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el procedimiento garantizará al presunto responsable o inculpado los siguientes derechos:
Art. 8.- Impulso.- El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todas sus etapas, respetando los principios de transparencia y publicidad, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
Art. 9.- Facilidades que deben prestar las personas sujetas al procedimiento administrativo.-
Art. 10.- Comparecencia de las personas.- La comparecencia de las personas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, será obligatoria cuando así se lo requiera para rendir la versión de los hechos que se investigan.
La correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
Se entregará al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.
Art. 11.- Responsabilidad del impulso.- El delegado de la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el personal designado para el despacho de los expedientes administrativos, serán responsables de la tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos del presunto infractor, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación del procedimiento.
Art. 12.- De la designación de secretario.- El delegado de la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros designará, de entre el personal a su cargo, a un Secretario para cada procedimiento.
Los secretarios cuidarán de la formación y arreglo del expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en este Reglamento; y de efectuar las actuaciones necesarias para solicitar al órgano competente proceda con la notificación de las providencias, actos y resoluciones.
Art. 13.- Cuestiones incidentales.- Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenden su tramitación, salvo las relativas a la excusa y recusación.
Se entienden por cuestiones incidentales aquellas que dan lugar a una decisión de la administración pública que es previa y distinta al acto administrativo que pone fin al procedimiento.
Art. 14.- Acumulación y disgregación.- El órgano administrativo que tramite un procedimiento administrativo sancionador, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, podrá disponer su acumulación con otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Así mismo para la adecuada ordenación del procedimiento, el órgano administrativo podrá ordenar su disgregación. No procederá recurso alguno contra la resolución de acumulación o disgregación.
Art. 15.- Términos y plazos.- Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas.
Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que:
Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados.
Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.
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El plazo se lo computará de fecha a fecha.
Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.
Art. 16.- Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento.- Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos:
En estos supuestos, cuando el órgano instructor no haya concedido expresamente un plazo para la actuación, el procedimiento administrativo se suspenderá hasta por tres meses.
Vencido el plazo o el término referidos en este artículo se continuará con el trámite respectivo, aún si no se contare con la contestación de la entidad requerida.
Art. 17.- Informes técnicos.- La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención es la unidad administrativa técnica encargada de emitir los informes técnicos en el ámbito de su respectiva competencia.
Por su carácter especializado, los informes técnicos contendrán:
ocasiones anteriores y la sanción impuesta, y de ser así, los datos de los informes técnicos emitidos sobre ese particular y las circunstancias que puedan incidir en la graduación de la sanción.
5. Nombre, firma y rúbrica tanto del técnico o técnicos que realizaron el informe como del responsable del área respectiva, y fecha de expedición.
Los hechos materia del informe estarán claramente determinados, por lo que su estructura deberá contener antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones.
Art. 18.- Informes Jurídicos.- El Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría institucional será el encargado de emitir el informe jurídico, dentro del ámbito de sus competencias.
Los informes jurídicos deberán contener los fundamentos de hecho y de derecho, la relación causal entre lo verificado en las acciones de control con las normas jurídicas pertinentes para que los actos administrativos que se emitan estén debidamente motivados de conformidad con lo que establece el artículo 76, número 7, letra l) de la Constitución de la República del Ecuador.
Los informes jurídicos, a fin de garantizar la motivación de los actos expedidos dentro del procedimiento administrativo sancionador, deberán contener:
inculpado habría transgredido. Se detallará la presunta infracción y la sanción que correspondiere. En la sustanciación del proceso se analizarán las circunstancias que pudieran influir en la graduación de la sanción.
CAPITULO II: ACTUACIONES PREVIAS
Art. 19.- Actuaciones previas.- El procedimiento administrativo sancionador en el ámbito societario podrá ser precedido de actuaciones previas, por denuncia, de oficio o por petición razonada de otros órganos, con el fin de investigar, averiguar e inspeccionar las actividades de las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia, para establecer si han incurrido en hechos o actuaciones que serían constitutivos de infracción administrativa y la conveniencia de iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador.
Art. 20.- Origen de las actuaciones previas.- Las inspecciones de control pueden originarse por las siguientes formas:
Art. 21.- Actividades de control.- La inspección de control permitirá determinar los hechos que hagan presumir la comisión de posibles infracciones administrativas, susceptibles de motivar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la identificación de la persona o personas que pueden resultar presuntos responsables y las circunstancias relevantes de los mismos, con la práctica de actividades de supervisión, verificación o auditoría, tales como:
El resultado de estas actividades y diligencias deberán encontrarse claramente detallado en el informe técnico, en la forma que se establece en este Reglamento.
La documentación que se recabe en las inspecciones de control, deberá consistir en copias certificadas por el representante legal o quien haga sus veces. Las copias deberán ser entregadas en forma inmediata y se extenderá la correspondiente constancia.
Si la entidad o persona inspeccionada se negare a proporcionar dicha documentación o información al momento de la inspección, se dejará constancia escrita de tal hecho, el que será puesto en conocimiento del titular o delegado del órgano que dispone la actuación previa, para efectos de establecer las responsabilidades y sanciones pertinentes establecidas en la Ley de Compañías sin perjuicio de la obligación del ente o persona inspeccionada de entregar dicha información dentro del día hábil siguiente.
Art. 22.- Trámite.- Como conclusión de las actuaciones previas, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, emitirá el informe técnico que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, cuyas conclusiones se pondrán en conocimiento de la persona inspeccionada, para que manifieste su criterio en relación a los documentos y los hallazgos preliminares, dentro de diez días posteriores a su notificación, que podrán prorrogarse hasta por cinco días más, a petición de la persona inspeccionada.
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De considerar que la información o documentos que se obtengan, en este tipo de actuaciones previas, pueden servir como instrumentos de prueba, la unidad administrativa técnica competente, pondrá a consideración de la persona inspeccionada, una copia certificada, para que manifieste su criterio.
El criterio de la persona inspeccionada será evaluado por la unidad administrativa técnica competente, e incorporado íntegramente en el correspondiente informe técnico con el que se concluye la actuación previa.
Las actuaciones previas no podrán exceder de dos meses contados desde la notificación del acto con el que se inicie y la expedición del correspondiente informe técnico con el que se determina el presunto cometimiento de infracciones administrativas. Sin embargo, para la mejor determinación de los hechos las investigaciones podrán extenderse hasta por un mes más.
Art. 23.- Caducidad.- Una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, la decisión de inicio del procedimiento administrativo se notificará al presunto infractor en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad sancionadora, determinadora o cualquier otra, de carácter gravoso.
La declaración de caducidad puede ser obtenida en vía administrativa o mediante procedimiento sumario.
CAPITULO III: DENUNCIA
Art. 24.- Presentación de la denuncia y sustanciación.-
La denuncia deberá dirigirse a la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Cuando la denuncia se presente en las Intendencias regionales y delegaciones, el Intendente o su delegado remitirán en el término de dos días la denuncia y todos sus anexos al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, sin analizar o pronunciarse sobre su procedibilidad o admisibilidad.
Una vez recibida la denuncia, de estimarlo pertinente, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, deberá enviarla en el término de dos días a la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, para que se realice la actuación previa correspondiente.
El delegado de la máxima autoridad será el responsable de sustanciar el proceso de denuncia, y de organizar el expediente conforme a lo previsto en este Reglamento.
La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo y la decisión de iniciar o no dicho procedimiento se comunicará al denunciante, una vez que concluyan las actuaciones previas.
Art. 25.- Contenido de la denuncia.- La denuncia será concreta y contendrá:
A la denuncia se adjuntarán los documentos de que disponga el denunciante para sustentar su comparecencia y el contenido de la denuncia.
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Art. 26.- Improcedibilidad.- Si la denuncia se refiriere, o aún sin referirse, condujere al esclarecimiento de cualquier hecho de competencia de jueces, árbitros u otras autoridades, el titular de la unidad administrativa técnica, antes de la calificación, declarará mediante providencia la improcedibilidad de su trámite y ordenará su archivo.
Art. 27.- Ampliación o aclaración.- En caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los requisitos previstos en el artículo 25 de este reglamento o si fuere incompleta u obscura en alguna de sus partes o expresiones, el titular de la unidad administrativa técnica competente o su delegado ordenará que se la complete o aclare dentro del término de cinco días contados desde la correspondiente notificación.
Si el denunciante no completare o aclarare su denuncia dentro del término señalado en este artículo, o si su ampliación o aclaración fueren insuficientes, el titular de la unidad administrativa técnica competente o su delegado, dispondrá su archivo.
Art. 28.- Calificación.- Si la denuncia reuniere los requisitos previstos en el artículo 25 de este Reglamento, el titular de la unidad administrativa técnica competente la admitirá al trámite y, en la misma providencia, señalará lugar, fecha y hora para el reconocimiento de la firma y rúbrica por parte del denunciante.
Art. 29.- Reconocimiento de firma y rúbrica e inicio de actuaciones previas.- La diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica se cumplirá dentro del término de tres días contados a partir de su notificación al denunciante, bajo apercibimiento de archivo.
El reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante se asentará en un acta que deberá ser firmada por él, con constancia de su número de cédula de ciudadanía, y por el titular de la unidad administrativa técnica competente.
Si el denunciante no reconociere su firma y rúbrica en el término previsto, se archivará la denuncia; sin perjuicio de que la unidad administrativa técnica realice las inspecciones para establecer si existen hechos presumiblemente constitutivos de infracción administrativa, en cuyo caso, se realizarán actuaciones previas, de oficio.
Cumplida la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica, el titular de la unidad administrativa técnica competente dispondrá correr traslado al denunciado con copias certificadas de la denuncia, otorgándole un término no mayor a diez días para que presente sus descargos, y ordenará a un funcionario de la unidad la realización de la inspección de control a fin de verificar los hechos denunciados, conforme a lo previsto en el artículo 21 de este Reglamento.
Art. 30.-Información adicional.-La unidad administrativa técnica que corresponda podrá, en cualquier momento, requerir al denunciante y al denunciado o denunciados, para que informen y presenten los documentos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 31.- Etapas.- El proceso administrativo sancionador comprenderá las siguientes etapas:
Art. 32.- Inicio del procedimiento.- El procedimiento administrativo sancionador empieza con la notificación del acto de iniciación del procedimiento, dictado por el Intendente Nacional de Compañías.
El acto de iniciación contendrá además del número de expediente, fecha y hora de expedición, lo siguiente:
1. Designación de la autoridad competente para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa e imponer la sanción correspondiente, y la norma que atribuya tal competencia.
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El acto de iniciación del procedimiento, conjuntamente con el informe respectivo, será elaborado por la unidad administrativa de fiscalización competente, dentro del plazo de un mes contado desde la recepción del informe técnico con el que finaliza las actuaciones previas, y en todo caso, la notificación del acto de iniciación no podrá exceder del plazo de caducidad señalado en el artículo 22 de este Reglamento.
Este acto debe notificarse también al órgano peticionario y al denunciante, de haberlos.
Art. 33.- Ejercicio de la defensa.- Al notificarse el acto de iniciación del procedimiento, quedará abierto el término de diez días para el ejercicio de la defensa por parte del presunto infractor. En este término el presunto infractor puede alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias; reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. Asimismo determinará dónde recibirá las notificaciones.
La contestación al acto de iniciación del procedimiento, así como los escritos que presentare el presunto infractor dentro del proceso, deberá contener firma de abogado debidamente autorizado por el representante legal o convencional del presunto infractor. Los documentos que se acompañen deberán presentarse en original o copia certificada o autenticada por Notario Público o autoridad competente. En caso de que no se presenten en debida forma dichos documentos, se le conferirá al presunto infractor el término de tres días para que los presenten.
En el caso de que el presunto infractor no conteste el acto de iniciación del procedimiento en el término antes fijado, este acto de iniciación se considerará como el dictamen, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad administrativa imputada.
Si el presunto infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción.
Art. 34.- Periodo de prueba.- Recibidas las alegaciones, el órgano instructor abrirá un término que no podrá exceder de 10 días, en el que evacuará la prueba que haya admitido al cierre del término para contestar.
En el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en base a los hechos determinados en las actuaciones previas.
El presunto infractor estará en la obligación de probar los hechos que alega, así como los eximentes de responsabilidad.
En aplicación al principio de contradicción consagrado en la Constitución de la República el presunto infractor podrá solicitar la práctica de pruebas pertinentes y adecuadas, siempre que estas guarden relación con el hecho materia del juzgamiento, de tal forma que puedan incidir en la decisión de la autoridad competente y no tiendan a retardar la tramitación de la causa afectando los términos fijados para la sustanciación del procedimiento. Las pruebas serán obtenidas con observancia de las garantías del debido proceso y demás derechos constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia probatoria.
La práctica de las pruebas se efectuará observando los principios recogidos en el Capítulo Tercero del Título III del Código Orgánico Administrativo.
Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con respecto a los procedimientos sancionadores que tramiten.
Los hechos constatados por servidores públicos y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio independientemente de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los inculpados. Igual valor probatorio tienen las actuaciones de los sujetos a los que la administración pública les haya encomendado tareas de colaboración en el ámbito de la inspección, auditoría, revisión o averiguación, aunque no constituyan documentos públicos de conformidad con la ley.
Art. 35.- Dictamen.- A fin de establecer la responsabilidad del presunto infractor en el hecho materia del juzgamiento, el informe jurídico del Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional deberá contener una relación sucinta de las piezas procesales generadas hasta el momento; una referencia a la contestación remitida por el presunto infractor; una referencia al informe técnico; el análisis de los argumentos jurídicos presentados en el escrito de contestación y, en la presentación o práctica de pruebas; y, el análisis de los aspectos relevantes desde el punto de vista jurídico, sostenidos en el informe técnico.
En este informe, si el órgano instructor considera que existen elementos de convicción suficientes emitirá el dictamen que contendrá:
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Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento sancionador, el órgano instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad y recomendar su archivo.
La unidad administrativa delegada elaborará el dictamen señalado en este artículo y lo remitirá junto con todos los documentos, alegaciones e información que obren en el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento, en un término máximo de veinte días.
El informe jurídico deberá cumplir con el contenido establecido en este reglamento.
Art. 36.- Plazo para resolver.- El acto administrativo que ponga fin al procedimiento sancionador se expedirá y notificará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de terminado el período de la prueba.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se puede ampliar hasta dos meses, cuando la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver.
Contra la decisión que resuelva sobre la ampliación de plazos, que debe ser notificada al presunto infractor, no cabe recurso alguno.
Art. 37.- Resolución.- El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, será motivado en derecho de conformidad con las normas del debido proceso y contendrá lo siguiente:
Esta resolución deberá ser notificada a la sancionada, dentro del plazo máximo para resolver.
El acto administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la vía administrativa.
Art. 38.- Modificación de los hechos, calificación, sanción o responsabilidad.- Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resulta modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se indicará en el dictamen. El Intendente Nacional de Compañías resolverá el archivo del procedimiento y de ser el caso dispondrá el inicio de un nuevo procedimiento en base a los hechos y circunstancias establecidos en el dictamen.
CAPITULO V: ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Art. 39.- Expediente administrativo.-
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dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos. Asimismo, deberá constar en el expediente la resolución adoptada. El expediente deberá contener un índice con el señalamiento de los actos expedidos, escritos presentados, indicación de la prueba valorada para resolver y cualquier otro documento que considere relevante señalarse, el mismo que se formará una vez finalizado el procedimiento.
Todas las fojas del expediente serán numeradas de manera secuencial, manualmente o por medios electrónicos. La numeración de las fojas se hará en la medida que se vayan incorporando al expediente.
3. Cuando en virtud del cumplimiento de una orden judicial o administrativa, inclusive por petición de un interesado, se enviará el expediente completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente.
Art. 40.- Modificaciones en el expediente.- No pueden introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido incorporados al expediente.
De ser necesario, debe dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas, de su fecha y autor.
Art. 41.- Notificaciones.- La notificación inicial de las actuaciones previas, del acto de iniciación del procedimiento, de los autos y providencias que se emitan para sustanciar el procedimiento sancionador, de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, se realizarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.
Las notificaciones se procurarán realizar en el correo electrónico que el administrado tuviere registrado en la base de datos institucional y que hubiere consentido para recibir notificaciones; o en la casilla electrónica especialmente habilitada para tales efectos en el portal web institucional.
Art. 42.- Providencias.- En general, los asuntos de mero trámite o la atención de cuestiones o peticiones secundarias o accidentales, serán atendidos mediante la emisión de providencias.
Art. 43.- Archivo.- La custodia, preservación y archivo de los expedientes administrativos se realizará conforme la regla técnica nacional referida en la disposición transitoria sexta del Código Orgánico Administrativo.
CAPITULO VI: DE LOS RECURSOS
Art. 45.- En contra de la resolución sancionatoria se podrán interponer los recursos de apelación y extraordinario de
revisión, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para los efectos de este reglamento y lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, todas las infracciones establecidas en la Ley de Compañías y las sanciones que por ellas se impongan se entenderán leves.
SEGUNDA.- El delegado de la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros responsable de la iniciación e instrucción del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito societario provendrá de Secretaría General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los procesos administrativos sancionadores que estén tramitándose cuando entre en vigencia la presente resolución, y siempre que se haya notificado con el inicio del procedimiento respectivo al presunto infractor, seguirán sustanciándose de acuerdo con el procedimiento anterior hasta su conclusión, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese la resolución No. 91-1-5-3-007 de 20 de junio de 1991, publicada en el Registro Oficial No. 732 de 23 de julio de 1991.
SEGUNDA.- Deróguese la resolución No. 91-1-6-3-0010 de 10 de septiembre de 1991, publicada en el Registro Oficial No. 781 de 01 de octubre de 1991.
TERCERA.- Deróguense las resoluciones No. 92-1-4-3-0010 de 31 de julio de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 5 de 17 de agosto de 1992; y No. 00.Q.ICI.015 de 15 de septiembre de 2000, publicada en el Registro Oficial No. 171 de 26 de septiembre de 2000.
CUARTA.- Deróguense las disposiciones reformatorias primera y segunda de la resolución No. SC-INPA-G-12-007 de 4 de abril de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 694, de 2 de mayo de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a los trece días de julio del dos mil dieciocho.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.
Registro Oficial N° 326 - Suplemento Jueves 13 de septiembre de 2018 - 35
No. SCVS-INS-2018-0028
AB. SUAD MANSSUR VILLAGRÁN
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República establece el principio de reserva legal que determina que los organismos públicos de control y regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias, de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. "
Que el Art. 78 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es el órgano encargado de la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros.
Que los artículos 37, 38 y 40 de la Ley General de Seguros, Libro 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, contienen la potestad sancionatoria respecto al sistema de seguros privado en favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Que mediante Registro Oficial Suplemento No. 863 del 17 de octubre de 2016, se promulgó la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y de Seguros que Ofertan coberturas de Seguros de Asistencia Médica, en la que, mediante el articulo 17 letra "e", se confieren potestades sancionatorias respecto de las compañías integrantes del sistema de Salud Prepagada a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador.
Que mediante Resolución No. ADM-17-040, del 26 de abril de 2017, la Superintendente de Compañías Valores y Seguros delegó sus potestades conferidas por el Código Orgánico, Monetario y Financiero en materia de seguros a favor del Intendente Nacional de Seguros y los Directores Nacionales, Directores Regionales y Subdirectores regionales.
Que es necesario expedir el procedimiento administrativo sancionador que observará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro de las atribuciones
que en la materia de seguros le confiere la Ley General de Seguros, el mismo que además de observar los principios constitucionales y las normas contenidas en el Código Orgánico Administrativo.
En ejercicio de las funciones dispuestas en el artículo 69 de la Ley General de Seguros, Libro 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y 438 letra b de la Ley de Compañías,
Resuelve:
Expedir LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS PROCEDA
CON LA ADMINISTRACIÓN, IMPOSICIÓN Y
GRADACIÓN DE LAS SANCIONES, A TRAVÉS
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR, DE CONFORMIDAD CON LOS
CRITERIOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL
DE SEGUROS, LIBRO 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
MONETARIO Y FINANCIERO, cuyo texto es el
siguiente:
CAPÍTULO I: ACTUACIONES PREVIAS
Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Ámbito administrativo: El presente capítulo establece las actuaciones previas y el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones administrativas a quienes participen de manera directa o indirecta en el Sistema de Seguros Privado y de Compañías que financien servicios de Atención Integral de Salud Prepagada, en los términos de la Ley General de Seguros, Libro 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero y de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguro que Oferten Cobertura de Asistencia Médica.
Art. 2.- Del órgano competente de las actuaciones previas: El órgano competente para disponer la investigación, averiguación, auditoría o inspección, como una actuación previa al procedimiento sancionador es el titular de las unidades administrativas técnicas: Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, Dirección Nacional de Control Técnico de Seguros y Reaseguros, la Dirección Nacional de Auditoria, y las respectivas Subdirecciones Regionales, en razón de sus respectivas competencias.
Las actuaciones previas serán realizadas por el personal de la correspondiente unidad administrativa técnica.
Art. 3.- Del órgano competente para la iniciación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para disponer el inicio del procedimiento sancionador así
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como de realizar la función instructora del mismo, son los titulares de Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, Dirección Nacional de Control Técnico de Seguros y Reaseguros, la Dirección Nacional de Auditoria, y las respectivas Subdirecciones Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 4- Del órgano competente para resolver: El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Intendente Nacional de Seguros o al Director Regional, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 5.- Principios rectores: El procedimiento administrativo sancionador observará los principios de tipicidad, legalidad, irretroactividad, presunción de inocencia, economía procesal, disposición y oficiosidad, celeridad, seguridad jurídica, transparencia y publicidad, proporcionalidad, y en general los derechos de protección y garantías consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en los instrumentos internacionales y en general, en las normas que regulan el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.
Art. 6.- Derechos del presunto responsable o infractor:
Además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el procedimiento garantizará al presunto responsable o inculpado los siguientes derechos:
Art. 7.- Impulso: El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todas sus etapas, respetando los principios de transparencia y publicidad, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Art. 8.- Facilidades que deben prestar las personas:
1. Las personas colaborarán con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y facilitarán informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, con excepción de la información declarada reservada de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional.2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Art. 9.- Comparecencia de las personas: La comparecencia de las personas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, será obligatoria cuando así se lo requiera para que aporten su versión de los hechos que se investigan por escrito.
La correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
Se entregará al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.
Art. 10.- Responsabilidad del impulso: Los titulares de Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, Dirección Nacional de Control Técnico de Seguros y Reaseguros, la Dirección Nacional de Auditoria, y las respectivas Subdirecciones Regionales; y, el personal designado por ellos para el despacho de los expedientes administrativos, serán responsables de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos del presunto infractor, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Art. 11.- De la designación de secretario: Los titulares de Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, Dirección Nacional de Control Técnico de Seguros y Reaseguros, la Dirección Nacional de Auditoria, y las respectivas Subdirecciones Regionales, respectivamente, designarán, de entre el personal a su cargo, a un Secretario para cada procedimiento.
Los secretarios cuidarán de la formación y arreglo del expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en este Capítulo; y de efectuar las actuaciones necesarias para solicitar al órgano competente proceda con la notificación de las providencias, actos y resoluciones.
Art. 12.- Cuestiones incidentales: Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenden su tramitación, salvo las relativas a la excusa y recusación.
Se entienden por cuestiones incidentales aquellas que dan lugar a una decisión de la administración pública que es previa y distinta al acto administrativo que pone fin al procedimiento.
Art. 13- Acumulación y disgregación: La instancia administrativa que inicie o tramite un procedimiento administrativo, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, podrá disponer su acumulación con otros con
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los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Así mismo para la adecuada ordenación del procedimiento, el órgano administrativo podrá ordenar su disgregación. No procederá recurso alguno contra la resolución de acumulación o disgregación.
Art. 14.- Términos y plazos: Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas.
Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que:
Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados. Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa.
El plazo se lo computará de fecha a fecha.
Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.
Art. 15.- Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento: Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos:
En estos supuestos, cuando el órgano instructor no haya concedido expresamente un plazo para la actuación, el procedimiento administrativo se suspenderá hasta por tres meses.
Vencido el plazo o el término referidos en este artículo se continuará con el trámite respectivo, aún si no se contare con la contestación de la entidad requerida.
Art. 16.- Informes técnicos: La Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, Dirección Nacional de Control Técnico de Seguros y Reaseguros, la Dirección Nacional de Auditoria, y las respectivas Subdirecciones Regionales, son las unidades administrativas técnicas encargadas de emitir los informes técnicos en el ámbito de su respectiva competencia.
Por su carácter especializado, los informes técnicos deberán contener:
SECCIÓN II: ACTUACIONES PREVIAS
SUBSECCION I: NORMAS COMUNES
Art. 17.- Actuaciones previas: Todo procedimiento administrativo sancionador será precedido de actuaciones previas, por denuncia o de oficio, con el fin de investigar, averiguar e inspeccionar las actividades de las personas que participan de manera directa o indirecta en el sistema de seguros privado para establecer si han incurrido en hechos o actuaciones que serían constitutivos de infracción administrativa y la conveniencia de iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador.
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Art. 18- Origen de las actuaciones previas: Las inspecciones de control pueden originarse por las siguientes formas:
Art. 19.- Actividades de control.- La inspección de control permitirá determinar los hechos que hagan presumir la comisión de posibles infracciones administrativas, susceptibles de motivar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la identificación de la persona o personas que pueden resultar presuntos responsables y las circunstancias relevantes de los mismos, con la práctica de actividades de supervisión, verificación o auditoría, tales como:
5. En general, la ejecución de actividades para el control del cumplimiento de disposiciones legales y normativas en el ámbito del sistema de seguros privado y de las compañías que financian servicios de atención de salud prepagada.
El resultado de estas actividades y diligencias deberá encontrarse claramente detallado en el informe técnico, en la forma que se establece en este capítulo.
La documentación que se recabe en las inspecciones de control, deberá consistir en copias certificadas por el representante legal o quien haga sus veces. Las copias deberán ser entregadas en forma inmediata y se extenderá la correspondiente constancia.
Si la entidad o persona inspeccionada se negare a proporcionar dicha documentación o información al momento de la inspección, se dejará constancia escrita de tal hecho, el que será puesto en conocimiento del titular o delegado del órgano que dispone la actuación previa, para efectos de establecer las responsabilidades y sanciones pertinentes establecidas en la Ley de General de Seguros, Libro 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero y de la Ley Orgánica que Regla a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y de Seguros que Oferten Coberturas de Asistencia Médica, sin perjuicio de la obligación del ente o persona inspeccionada de entregar dicha información dentro del día hábil siguiente.
Art. 20.- Trámite: Como conclusión de las actuaciones previas, la unidad administrativa técnica de la Intendencia Nacional de Seguros o de la Dirección Regional de Seguros respectivamente, emitirá el informe técnico que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de este capítulo, cuyas conclusiones se pondrán en conocimiento de la persona inspeccionada, para que manifieste su criterio en relación a los documentos y los hallazgos preliminares, dentro de diez días posteriores a su notificación, que podrán prorrogarse hasta por cinco días más, a petición de la persona inspeccionada.
De considerar que la información o documentos que se obtengan, en este tipo de actuaciones previas, pueden servir como instrumentos de prueba, la unidad administrativa técnica competente, pondrá a consideración de la persona inspeccionada, en copia certificada, para que manifieste su criterio.
El criterio de la persona inspeccionada será evaluado por la unidad administrativa técnica competente, e incorporado íntegramente en el correspondiente informe técnico con el que se concluye la actuación previa.
Las actuaciones previas no podrán exceder de dos meses contados desde la notificación del acto con el que se inicien las actuaciones previas y la expedición del correspondiente informe técnico con el que se determina el presunto cometimiento de infracciones administrativas. Sin embargo, para la mejor determinación de los hechos las investigaciones podrán extenderse hasta por un mes.
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Las actuaciones previas son independientes de los procesos de auditoría y control que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, realice a efectos de cumplir con el desempeño de sus competencias.
Art. 21.- Caducidad: Una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, la decisión de inicio del procedimiento administrativo se notificará al presunto infractor en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad sancionadora, determinadora o cualquier otra, de carácter gravoso.
La declaración de caducidad puede ser obtenida en vía administrativa o mediante procedimiento sumario.
SUBSECCIÓNII: DENUNCIA
Art. 22.- Presentación de la denuncia y sustanciación: La denuncia deberá dirigirse al Intendente Nacional de Seguros o al Director Regional de Seguros, según corresponda.
Cuando la denuncia se presente en las Intendencias regionales y delegaciones que no cuenten con un área de Seguros, el Intendente o su delegado remitirá en el término de dos días la denuncia y todos sus anexos al Intendente Nacional de Seguros o la Dirección Regional de Seguros, en atención a la jurisdicción a la que corresponda, sin analizar o pronunciarse sobre su procedibilidad o admisibilidad.
Una vez recibida la denuncia, el Intendente Nacional de Seguros y el Director Regional de Seguros, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá enviarla en el término de dos días a la unidad administrativa técnica competente.
Los titulares de la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, Dirección Nacional de Control Técnico de Seguros y Reaseguros, la Dirección Nacional de Auditoria, y las respectivas Subdirecciones Regionales, o sus delegados, serán los responsables de sustanciar el proceso de denuncia, y de organizar el expediente conforme a lo previsto en este capítulo, en razón de su respectiva competencia.
La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo y la decisión de iniciar o no dicho procedimiento se comunicará al denunciante, una vez que concluyan las actuaciones previas.
Art. 23- Contenido de la denuncia: La denuncia será concreta y contendrá:
A la denuncia se adjuntarán los documentos de que disponga el denunciante para sustentar su comparecencia y el contenido de la denuncia.
Art. 24.- Improcedibilidad: Si la denuncia se refiriere, o aún sin referirse, condujere al esclarecimiento de cualquier hecho de competencia de jueces, árbitros u otras
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autoridades, el titular de la unidad administrativa técnica o su delegado, antes de la calificación, declarará mediante providencia la improcedibilidad de su trámite y ordenará su archivo.
Art. 25.- Ampliación o aclaración: En caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los requisitos previstos en el artículo 24 este capítulo o si fuere incompleta u obscura en alguna de sus partes o expresiones, el titular de la unidad administrativa técnica competente o su delegado ordenará que se la complete o aclare dentro del término de cinco días contados desde la correspondiente notificación.
Si el denunciante no completare o aclarare su denuncia dentro del término señalado en este artículo, o si su ampliación o aclaración fueren insuficientes, el titular de la unidad administrativa técnica competente o su delegado, dispondrá su archivo.
Art. 26.- Calificación: Si la denuncia reuniere los requisitos previstos en el artículo 24 de este capítulo, el titular de la unidad administrativa técnica competente o su delegado la admitirá al trámite y, en la misma providencia, señalará lugar, fecha y hora para el reconocimiento de la firma y rúbrica por parte del denunciante.
Art. 27- Reconocimiento de firma y rúbrica e inicio de actuaciones previas: La diligencia de reconocimiento de la firma y rúbrica se cumplirá dentro del término de tres días contados a partir de su notificación al denunciante, bajo apercibimiento de archivo.
El reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante se asentará en un acta que deberá ser firmada por él, con constancia de su número de cédula de ciudadanía, y por el titular de la unidad administrativa técnica competente o su delegado.
Si el denunciante no reconociere su firma y rúbrica en el término previsto, se archivará la denuncia; sin perjuicio de que la unidad administrativa técnica realice las inspecciones para establecer si existen hechos presumiblemente constitutivos de infracción administrativa, en cuyo caso, se realizarán actuaciones previas, de oficio.
Cumplida la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica, el titular de la unidad administrativa técnica competente o su delegado dispondrá correr traslado al denunciado con copias certificadas de la denuncia, otorgándole un término no mayor a diez días para que presente sus descargos, y ordenará a un funcionario de la unidad la realización de la inspección de control a fin de verificar los hechos denunciados, conforme a lo previsto en el artículo 19 de este capítulo.
Art. 28.- Información adicional: La unidad administrativa técnica que corresponda podrá, en cualquier momento, requerir al denunciante y al denunciado o denunciados, que informen y presenten los documentos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
SECCIÓN III: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 29.- Etapas: El proceso administrativo sancionador comprenderá las siguientes etapas:
Inicial.- Consiste en la decisión de iniciar el procedimiento sancionador contenida en el acto administrativo denominado acto de iniciación y su notificación al presunto infractor.
Art. 30.- Inicio del procedimiento.- El procedimiento administrativo sancionador empieza con la notificación del acto de iniciación del procedimiento, dictado por el titular de la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos, Dirección Nacional de Control Técnico de Seguros y Reaseguros, la Dirección Nacional de Auditoria, y las respectivas Subdirecciones Regionales, en el ámbito de su respectiva competencia, que es el órgano instructor.
El acto de iniciación contendrá además del número de expediente, fecha y hora de expedición, lo siguiente:
1. Designación de la autoridad competente para determinar la existencia o no de responsabilidad
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administrativa e imponer la sanción correspondiente, y la norma que atribuya tal competencia.
Este acto de iniciación debe notificarse también al órgano peticionario y al denunciante, de haberlos.
Art. 31.- Ejercicio de la defensa: Al notificarse el acto de iniciación del procedimiento, quedará abierto el término de diez días para el ejercicio de la defensa por parte del presunto infractor. En este término el presunto infractor puede alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias; reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. Así mismo determinará donde recibirá las notificaciones.
La contestación al acto de iniciación del procedimiento, así como los escritos que presentare el presunto infractor dentro del proceso, deberá contener firma de abogado debidamente autorizado por el representante legal o convencional del presunto infractor. Los documentos que se acompañen deberán presentarse en original o copia certificada o autenticada por Notario Público o autoridad competente. En caso de que no se presenten en debida forma dichos documentos, se le conferirá al presunto infractor el término de tres días para que se presenten.
En el caso de que el presunto infractor no conteste el acto de iniciación del procedimiento en el término antes fijado, este acto de iniciación se considerará como el dictamen, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad administrativa imputada.
Si el presunto infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción.
En caso de que la o el inculpado corrija su conducta y acredite este hecho en el expediente se tomará en consideración los criterios para la gradación de las sanciones previstos en la Ley General de Seguros, Libro 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Art. 32.- Periodo de prueba: Recibidas las alegaciones, el órgano instructor abrirá un término que no podrá exceder de 10 días, en el que evacuará la prueba que haya admitido al cierre del término para contestar.
En el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad.
El presunto infractor estará en la obligación de probar los hechos que alega, así como los eximentes de responsabilidad.
En aplicación al principio de contradicción consagrado en la Constitución de la República el presunto infractor podrá solicitar la práctica de pruebas pertinentes y adecuadas, siempre que estas guarden relación con el hecho materia del juzgamiento, de tal forma que puedan incidir en la decisión de la autoridad competente y no tiendan a retardar la tramitación de la causa afectando los términos fijados para la sustanciación del procedimiento. Las pruebas serán obtenidas con observancia de las garantías del debido proceso y demás derechos constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia probatoria.
La práctica de las pruebas se efectuará observando los principios recogidos en el Capítulo Tercero del Título III del Código Orgánico Administrativo.
Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con respecto a los procedimientos sancionadores que tramiten.
Los hechos constatados por servidores públicos y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio independientemente de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los inculpados. Igual valor probatorio tienen las actuaciones de los sujetos a los que la administración pública les haya encomendado tareas de colaboración en el ámbito de la inspección, auditoría, revisión o averiguación, aunque no constituyan documentos públicos de conformidad con la ley.
Se practicarán de oficio o a petición de la o del inculpado las pruebas necesarias para la determinación del hecho y responsabilidad. Solo pueden declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor de la o del presunto responsable.
Art. 33.- Dictamen: A fin de establecer la responsabilidad del presunto infractor en el hecho materia del juzgamiento,
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el informe del órgano instructor deberá contener una relación sucinta de las piezas procesales generadas hasta el momento; una referencia a la contestación remitida por el presunto infractor; una referencia al informe técnico; el análisis de los argumentos jurídicos presentados en el escrito de contestación y, en la presentación o práctica de pruebas; y, el análisis de los aspectos relevantes desde el punto de vista jurídico, sostenidos en el informe técnico.
En este informe, si el órgano instructor considera que existen elementos de convicción suficientes emitirá el dictamen que contendrá:
Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento sancionador, el órgano instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad y recomendar su archivo.
La unidad administrativa técnica encargada elaborará el dictamen señalado en este artículo y lo remitirá junto con todos los documentos, alegaciones e información que obren en el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento, en un término máximo de veinte días.
Art. 34.- Plazo para resolver.- El acto administrativo que ponga fin al procedimiento sancionador se expedirá y notificará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de terminado el período de la prueba.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se puede ampliar hasta dos meses, cuando la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver.
Contra la decisión que resuelva sobre la ampliación de plazos, que debe ser notificada al presunto infractor, no cabe recurso alguno.
Art. 35.- Resolución.- El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, será motivado en derecho de
conformidad con las normas del debido proceso y contendrá lo siguiente:
Esta resolución deberá ser notificada a la sancionada, dentro del plazo máximo para resolver.
El acto administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la vía administrativa.
Art. 36.- Modificación de los hechos, calificación, sanción o responsabilidad: Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resulta modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello, al presunto infractor en el dictamen.
En este supuesto, el instructor expedirá nuevo acto de iniciación del procedimiento, dispondrá la reproducción íntegra de las actuaciones efectuadas y ordenará el archivo del procedimiento que le precede.
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SECCIÓN IV: ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 37.- Expediente administrativo:
Todas las fojas del expediente serán numeradas de manera secuencial, manualmente o por medios electrónicos. La numeración de las fojas se hará en la medida que se vayan incorporando al expediente.
3. Cuando en virtud del cumplimiento de una orden judicial o administrativa, inclusive por petición de un interesado, se enviará el expediente completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente.
Art. 38.- Modificaciones en el expediente. No pueden introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido incorporados al expediente.
De ser necesario, debe dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas, de su fecha y autor.
Art. 39.- Notificaciones: La notificación del acto de iniciación del procedimiento, los autos y providencias que se emitan para sustanciar el procedimiento sancionador, la resolución que pone fin al procedimiento sancionador; así como las actuaciones realizadas durante las actuaciones previas, se realizarán con arreglo a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Cuando la notificación se efectúa al correo electrónico del inspeccionado o del presunto infractor, se entenderá que la persona a quien va dirigida el auto, providencia o resolución
la ha recibido. Los términos fijados en el correspondiente auto, providencia o resolución se contarán a partir del día siguiente de dicha recepción.
Se entiende que el momento de recepción del correo electrónico se da cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos, por lo que se entenderá que la entidad a quien va dirigida la comunicación la ha recibido formalmente.
Art. 40.- Notificaciones realizadas durante las actuaciones previas: La notificación inicial de las actuaciones previas será en persona, por boleta, o a través del medio de comunicación que establezca el titular de la unidad administrativa técnica competente, con arreglo a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo y en el Código Orgánico General de Procesos.
Las posteriores actuaciones que se realicen, se notificarán en las direcciones de correo electrónico consignadas por los representantes legales de los participantes del sistema de seguros privado y compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada, así como de los directores, administradores, contadores, comisarios, miembros de los comités, entre otros, que son las que les corresponden personalmente y se encuentran habilitados expresamente para recibir notificaciones por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; sin perjuicio de su notificación en el domicilio constante en el archivo de la Superintendencia.
Art. 41.- Notificación en los procedimientos administrativos sancionadores: En los procedimientos administrativos sancionadores, la notificación del acto de iniciación del procedimiento, será en persona, o por boleta o a través del medio de comunicación ordenado por el órgano instructor, con arreglo a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo y en el Código Orgánico General de Procesos.
La notificación de las providencias y autos que se expidan para sustanciar el procedimiento, y la resolución que pone fin al procedimiento, se efectuará en el domicilio señalado por el presunto infractor en su escrito de contestación. De no comparecer al procedimiento, toda notificación se efectuará en el domicilio consignado en el archivo de la Superintendencia y en el correo electrónico señalado en la misma, a excepción de la resolución que ponga fin al procedimiento que se notificará en persona, o por boleta o a través del medio de comunicación ordenado por el órgano instructor, con arreglo a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo y en el Código Orgánico General de Procesos.
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Art. 42.- Providencias: En general, los asuntos de mero trámite o la atención de cuestiones o peticiones secundarias o accidentales, serán atendidos mediante la emisión de providencias.
Art. 43.- Archivo: La custodia y preservación de los expedientes administrativos se realizará conforme las normas que regulen el archivo, correspondencia y trámite en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Art. 44.- Normas supletorias: En lo que no estuviere previsto en el presente capítulo, y siempre que no contravinieren al mismo, serán normas supletorias las del Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos y el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 45.- Publicidad de las sanciones: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Intendencia Nacional de Seguros, publicará en su página web las sanciones impuestas, indicando si se encuentran ejecutoriadas en el ámbito administrativo o si ha sido notificada de su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS
Art. 46.- En contra de la resolución sancionatoria se podrán interponer los recursos de apelación y extraordinario de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo y la normativa que para los efectos dicte la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los procesos administrativos sancionadores que estén tramitándose cuando entre en vigencia la presente resolución, y siempre que se haya notificado con el inicio del procedimiento respectivo al presunto infractor, seguirán sustanciándose de acuerdo con el procedimiento anterior hasta su conclusión, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Santiago de Guayaquil el 13 de julio de 2018.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.
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