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Jueves, 30 de agosto de 2018
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 30 de agosto de 2018 (R. O.531, 30-agosto -2018) Edición Especial
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-.......... Cantón El Tambo: Sustitutiva de regularización y adjudicación de bienes mostrencos en el área urbana y expansión urbana
-.......... Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz
FE DE ERRATAS:
-.......... A la publicación de la Ordenanza Provincial Nº 25-CPP-2018 del Consejo Provincial de Pichincha, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial 278 de 6 de julio de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL TAMBO
Considerando:
Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; y, el Art. 31 del mismo cuerpo legal, adicionalmente establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, en el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas.
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Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta Las instituciones del estado, sus organisos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón"
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: "Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales..."
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el COOTAD Art. 415, Clases de Bienes.- Son bienes de los Gobiernos Autónomos descentralizados aquellos sobres los cuales ejercen dominio.
Los bienes se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Que, el COOTAD en su artículo 419, literal c) determina "Los bienes mostrencos situados dentro de la respectivas circunscripciones territoriales; y"
Que, el art. 481, párrafo quinto indica "se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos".
Que, el art. 486 literal f) inciso cuarto del COOTAD, establece que mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerán procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previsto en este código. No podrán titularizarse predios de protección forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento (30%) o que correspondan a riberas de rió, lagos y playas. La titularización no cambia el régimen de uso de suelo que rige para los predios.
Que, la Disposición Transitoria Trigésimo Primera de la Ley Reformatoria al COOTAD, publicado en el registro oficial Nº 166 del 21 de enero del 2014, establece para su adecuada aplicación, deberán expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este código.
Que, la Ley de Registro de la Propiedad en su art. 1, señala que la inscripción de los instrumentos públicos títulos y otros, sirve de medio de tradición de bienes raíces, si el bien inmueble no consta inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de una persona natural o jurídica determina, carece de dueño o propietario, nos encontramos frente a un bien mostrenco.
Que, para la eficaz aplicación de la presente ordenanza, es necesario remitirse a la doctrina jurídica relacionada con la fundamentación legal de la misma, en este caso el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define como bien mostrenco; "los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenece". Según el mismo Diccionario indica que: "Se llaman también mostrencos los bienes vacantes y sin dueño conocido, como tales pertenecen al Estado"
Que, es necesario normar la gestión municipal en materia de regularizar y titularizar lotes de terreno ubicados dentro del límite urbano y áreas de expansión urbana y establecer los procedimientos para tal efecto.
En uso de la atribución constante en el artículo: 57 literal a) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ÁREA URBANA Y EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN EL TAMBO.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza se aplicara en los bienes inmuebles que se encuentran dentro del área urbana, y expansión urbana del cantón El Tambo.
Art. 2.- Objeto.- Establecer el procedimiento administrativo, técnico, jurídico a través del cual se declarará como bienes mostrencos a todos aquellos lotes de
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terreno que carecen de título escriturario e inventariar al patrimonio municipal para posteriormente proceder a la regularización mediante resolución administrativa a favor de los posesiónanos, previo la aprobación del Concejo Municipal.
Art. 3.- Objetivos.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:
Art. 4.- Definiciones.-Para efectos legales de la presente ordenanza, se deja constancia de las siguientes definiciones:
Art. 5.- De los Beneficiarios(as). Los bienes inmuebles en posesión de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en posesión serán titularizados administrativamente a nombre del (la) posesionario (a).
Art. 6.- Titulares del Derecho.- Son beneficiarios de la adjudicación administrativa de los predios que no tienen título inscrito, todas aquellas personas naturales y jurídicas
públicas o privadas que justifiquen documentadamente haber tenido posesión material, pacífica, publica e ininterrumpida, ni clandestinidad por el lapso de 5 años, anteriores a la presentación de la solicitud administrativa.
Art. 7.- No Podrán Regularizar.- Todos aquellos lotes de terreno que se encuentren ubicados en áreas de protección forestal, áreas de riesgo geológico, áreas correspondientes a franjas de protección de quebradas, ríos y lagunas, los bienes que pertenezcan al patrimonio del Estado; y, los terrenos, áreas y fajas de terreno destinadas por la municipalidad de El Tambo para la venta mediante la figura de remate.
Art. 8.- Las disposiciones y procedimientos que contiene la presente ordenanza.- Serán aplicadas por las dependencias administrativas, relacionadas con el ejercicio de la administración municipal de El Tambo, y, por la ciudadanía en general.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA INVENTARIAR
Y DECLARAR UN BIEN MOSTRENCO,
PREVIO A SU REGULARIZACIÓN
Art. 9.- Inventario de Bienes Mostrencos.- Constituye la información sobre la ubicación, delimitación del terreno, levantamiento planimétrico y demás datos técnicos, como también el valor total del bien.
La Jefatura de Avalúos y Catastros deberá realizar un inventario actualizado de todos los bienes mostrencos.
Con esta norma la Jefatura de Avalúos y Catastros elaborará el inventario de los bienes mostrencos, para lo cual se deberán seguir los siguientes pasos:
Art. 10.- De los Reclamos.- De acuerdo al Art. 392, del COOTAD, dentro del plazo de treinta días (30) de
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producidos los efectos jurídicos contra el administrado, este o un tercero que acredite interés legítimo, podrá presentar reclamo administrativo en contra de cualquier conducta o actividad de las administraciones de los gobiernos autónomos descentralizados, adjuntando Los siguientes requisitos:
Una vez hecho el reclamo o impugnación a la declaratoria de bien mostrenco por parte de los reclamantes, en el lapso de 15 días los departamentos correspondientes emitirán el informe respectivo para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.
De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como bien mostrenco, habrá lugar a la revocatoria de tal resolución.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA
REGULARIZACION Y LEGALIZACIÓN
LA POSESIÓN DE BIENES MOSTRENCOS
Art. 11.- Inicio del Proceso.- Los procedimientos de regularización y adjudicación de los lotes de terreno mostrencos en el cantón El Tambo, se desarrollarán a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros con el apoyo y soporte técnico de la Dirección de Planificación y Gestión Territorial y de la Procuraduría Sindica.
Una vez presentada la solicitud por las personas naturales o jurídicas que se hallen en posesión de bienes mostrencos conforme a las condiciones previstas en la presente ordenanza, el señor Alcalde dispondrá a la Dirección de Planificación y Gestión Territorial y la Jefatura de Avalúos y Catastros que inicie el trámite correspondiente.
El Procurador Síndico Municipal analizara el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ordenanza. Si cumplen, se continuara con el proceso, caso contrario será devuelto a los interesados para que cumplan con lo solicitado.
Art. 12.- Requisitos.- Las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que pretendan ser beneficiarios de la regularización y legalización de bienes mostrencos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Comprobante de pago de tasa única de trámite que tendrá un valor de 30 dólares americanos.
g) Copia de pago del impuesto predial actualizado.
h) Levantamiento Topográfico.
i) Declaración Juramentada ante el Notario en la que conste:
j) Copia de la partida de matrimonio, disolución sociedad conyugal o declaración juramentada que acredite la unión de hecho de ser el caso.
k) En el caso de que el (la) posesionario(a) se encuentre ausente, deberá otorgar poder especial a una tercera persona.
Art. 13.- Procedimiento.- Para cumplir con el propósito de la presente ordenanza se realizara el siguiente procedimiento:
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í) Aprobación del expediente por parte del Concejo Municipal.
g) Emisión de informe de valor de lote de terreno materia de regularización por parte de la Jefatura de Avalúos y Catastros.
h) Emisión de título de crédito por parte de la Dirección Financiera por concepto de regularización de bien mostrenco.
i) Para la elaboración de la resolución administrativa deberá presentarse el comprobante de pago.
j) Amparado en lo que dispone el Art. 481, inciso quinto del COOTAD, se procederá a la elaboración de Resolución de Adjudicación Administrativa, en la Procuraduría Sindica Municipal, la cual deberá ser protocolizada en una notaría pública e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón.
Art. 14.- Reserva Municipal.- Caso de comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicación de los bienes inmuebles, para lo cual la Municipalidad por intermedio del Alcalde remitirá para los fines legales consiguientes el expediente a la fiscalía.
CAPITULO IV
VALORES A PAGAR, RESOLUCIÓN
Y ADJUDICACIÓN, CADUCIDAD
Y FORMAS DE PAGO
Art. 15.- Valor por Regularización.- En base a los principios de solidaridad y subsidiaridad y sustentabilidad de desarrollo, y de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales contemplados en el COOTAD, y por ser política de desarrollo social y económico de la población del Cantón, para que todos y todas los ciudadanos tengan la oportunidad de legalizar los lotes de terreno que han mantenido en posesión, principalmente los ciudadanos de escasos recursos económicos, cancelarán una tasa administrativa por regularización determinada de acuerdo a la siguiente tabla:
RANGOS POR METRO CUADRADO |
PORCENTAJEACOBRAR DE ACUERDO AL AVALUÓ POR METRO DE TERRENO |
1-250 |
3% |
251-500 |
4% |
501-750 |
5% |
751-1000 |
6% |
1001-1500 |
7% |
1501-2000 |
8% |
2001-2500 |
9% |
Más de 2500 |
10% |
Art. 16.- Resolución del Concejo.- Con la documentación presentada, el señor Alcalde pondrá en conocimiento del Concejo Municipal, organismo que conocerá y resolverá la adjudicación del terreno a favor del beneficiario, y dispondrá se elabore la respectiva minuta, se protocolice en la Notaría y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad de Cantón El Tambo.
Art. 17.- La adjudicación.- Con la resolución del Concejo Municipal, el beneficiario hará protocolizar la adjudicación con los documentos habilitantes que le servirán como suficiente título propiedad e inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón El Tambo
Art. 18.- Documentos habilitantes para protocolizar:
Art. 19.-Forma de Pago.- Los beneficiarios podrán realizarán el pago de contado en moneda de curso legal vigente.
Art. 20.- Gastos Notariales y de Registro.- Los gastos notariales y de inscripción en el registro de la propiedad serán costeados en su totalidad por los beneficiarios.
Art. 21.- Caducidad.- La Resolución Administrativa de Regularización emitida por la municipalidad a favor de los beneficiarios deberán ser protocolizadas en una Notaría Pública e inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón El Tambo, en un plazo no mayor de sesenta días; de no hacerlo, dichas resoluciones perderán validez jurídica, sin necesidad de que lo declare el Concejo Municipal.
Art. 22.- Prohibiciones.-Los predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarán prohibidos de enajenar a favor terceros por un periodo de cinco años, debiendo constar este gravamen en la Resolución de Adjudicación Administrativa, sin embargo podrá hipotecarse con el único fin de acogerse para el bienestar familiar (crédito de compra o construcción de vivienda).
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CAPITULO V
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- No podrán realizar trámites de adjudicación con la figura de Bien Mostrenco ni adquirir el dominio de bienes inmuebles las autoridades y funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural y Comunitario, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
SEGUNDA.- En todo aquello que no se encuentre contemplado en esta ordenanza se regirá a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil, Ley Notarial, Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos y más leyes conexas que sean aplicables y que no se contrapongan.
TERCERA.- DEROGATORIA.- Deróguese toda ordenanza o norma jurídica municipal que se contraponga a la presente ordenanza, quedando vigentes aquellos derechos que se hubieren convalidado con anterioridad y por disposiciones y resoluciones anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta oficial y en la página Web de la Institución.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal el Tambo, a ocho días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho.
f.) Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde.
f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario del Concejo, Ad-Hoc.
TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Tambo, 15 de Marzo del 2018.- El infrascrito Secretario del Concejo Ad-hoc del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Municipal el Tambo, certifica que LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ÁREA URBANA Y EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN EL TAMBO; fue discutida en dos debates conforme lo dispone la ley, en Sesiones Ordinarias del 30 de Noviembre del 2017 y 8 de Marzo del 2018, en primero y segundo debate respectivamente.
LO CERTIFICO.
f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario General y del Concejo Ad-Hoc del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO.- Tambo, 15 de Marzo del 2018.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo, LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ÁREA URBANA Y EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN EL TAMBO, para la sanción respectiva de conformidad con la ley.
f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario General y del Concejo Ad-Hoc del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
SANCIÓN
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO EL TAMBO.- Tambo, 15 de Marzo del 2018.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO: LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ÁREA URBANA Y EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN EL TAMBO; y, además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
f.) Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
Tambo, 15 de Marzo del 2018. Proveyó y firmó el Dr. Luis Alfredo Pinguil Dutan, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario el Tambo, LA ORDENANZA SUSTITUTTVA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL ÁREA URBANA Y EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN EL TAMBO, en la fecha antes señalada.
LO CERTIFICO.
f.) Dr. Javier Villavicencio Villavicencio, Secretario General y del Concejo Ad-Hoc del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL LIMÓN INDANZA
Considerando:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad... ";
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;
Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio
de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;
Que, mediante ordenanza publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 857 del viernes 7 de octubre de 2016, fue adscrito el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, para el ejercicio de la competencia constitucional de Gestión de los servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios;
Que, mediante Registro Oficial Nº 815 del 19 de abril de 1979, se publica la Ley de Defensa contra Incendios.
Que, en fecha 21 de junio de 2017, se expidió el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico - COESCOP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº. 19;
Que, el COESCOP mediante la Disposición Derogatoria Segunda dispone: Deróguese los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 52 de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979.
Que, el artículo 274 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, señala que los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico;
Que, el artículo 280 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, define la estructura orgánica de los niveles de gestión de los cuerpos de bomberos;
Que, mediante Sentencia Nº 012 - 18 STN-CC de fecha 27 de junio del 2018, la Corte Constitucional reforma el contenido del artículo 281 del COESCOP, mediante el cual definen la integración del ex Consejo de Administración y Disciplina, hoy Comité de Administración y Planificación, en consideración a los criterios de Adscripción y Autonomía de los Cuerpos de Bomberos.
Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
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Expide:
La siguiente ORDENANZA SUSTITUTWA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMÓN INDANZA.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA
Art. 1.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza es un organismo público competente para gestionar los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón. Para este efecto, el Concejo Cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas, en armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector.
Art. 2.- Objeto y Fines.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a la gestión de riesgos a los que están expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal planificará, controlará y ejecutará acciones encaminadas a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicción cantonal.
Art. 3.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios en el Cantón Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico; que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón Limón Indanza.
Art. 4. Principios.- Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo.
Art. 5.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, en forma inmediata y directa a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz. La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.
En caso de contradicción la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE LIMÓN INDANZA
Art. 6.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Autónomo Municipal de Limón Indanza le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:
Art. 7.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Limón Indanza ejercer a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del cantón:
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y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales.
3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.
Art. 8.- Control Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Gobierno Autónomo Municipal de Limón Indanza en coordinación con el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz le corresponde ejercer las siguientes funciones:
Art. 9.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza a través del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, le corresponde las siguientes actividades de gestión:
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TÍTULO II
DEL CUERPO DE BOMBEROS
CAPÍTULO I
Art. 10.- El Cuerpo de Bomberos- Es un órgano adscrito a la administración municipal eminentemente técnico,
destinado específicamente a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a defender a las personas y propiedades inmobiliarias públicas y privadas urbanas y rurales, contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención prehospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros, así como a la capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, rigiéndose en lo aplicable por la disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios, su reglamento y la presente ordenanza. Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Cantón.
Art. 11.- Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de "Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza" y sus siglas serán "C.B.T.H.O.L.I."
Art. 12.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.- Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos las siguientes:
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económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA
Art. 13.- Autonomía Administrativa.- El Cuerpo de Bomberos administrará sus recursos humanos, económicos y materiales en coordinación, articulación y sobre la base de la legislación vigente.
Art. 14.- De la Estructura Administrativa.- La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza se conforma de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en ésta ordenanza, en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico (COESCOP), en la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento.
La estructura orgánica del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza es la siguiente:
Para cumplir sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos.
a. Comité de Administración y Planificación;
b. El Nivel Directivo; y,
c. Nivel Administrativo y Técnico Operativo.
TITULO ni
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS
CAPITULO I
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN
Art. 15.- El Comité de Administración y Planificación, es la máxima autoridad que estará integrado de la siguiente forma:
a. La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá; con voz y voto dirimente;
b. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;
c. El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y,
d. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.
Su funcionamiento operativo se establecerá en la normativa que para el efecto apruebe el Comité.
Art. 16.- Atribuciones de Comité de Administración y Planificación.- Le corresponde al Comité de Administración y Planificación:
Art. 17.- Sesiones del Comité de Administración y Planificación.- El Comité de Administración y Planificación, será convocado por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos. Sesionará ordinariamente al menos una vez al año; y, extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 18.- Resoluciones del Consejo de Administración y Planificación.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Planificación se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes.
CAPITULO II
DEL NIVEL DIRECTIVO
Art. 19.- Jefe de Bomberos.- La primera o primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza, será responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Comité de Administración y Planificación. Contará con el personal administrativo, técnico y de servicios que requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público; y el Código del Trabajo de acuerdo al régimen laboral que corresponda. Es de nivel Directivo y depende del Comité de Administración y Planificación.
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El Jefe del Cuerpo de bomberos deberá contar con título en tercer nivel y será nombrado/a por el Concejo Municipal del Cantón Limón Indanza, en atención al sistema de méritos y a la antigüedad de sus miembros, durará en su cargo por dos años, pudiendo ser reelegido/a.
El perfil de exigencias del puesto es:
La Misión del Primer Jefe es: Cumplir y hacer cumplir las políticas, directrices y resoluciones emanadas por el Comité de Administración y Planificación, tiene las siguientes funciones:
a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y/o resoluciones emanadas por el Concejo Municipal, las políticas y directrices dictadas por el Comité de Administración y planificación y/o el Alcalde;
b. Velar por el correcto funcionamiento de la Institución a su cargo;
c. Ejecutar mando, inspección y velar por que se cumplan las órdenes y directrices de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
d. Presentar a consideración del Comité de Administración y Planificación para su aprobación los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza;
e. Solicitar al Comité de Administración y Planificación o al Alcalde, según corresponda, la creación, función o supresión de unidades de bomberos en función de las necesidades de la comunidad;
f. Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Pro forma presupuestaria y darles el trámite legal correspondiente;
g. Representar al Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz del Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza, ante los demás cuerpos de bomberos y organismos afines;
h. Presentar al Alcalde, la solicitud de ascenso del personal de carrera, de conformidad a la Ley de Defensa contra Incendios y el Reglamento pertinente;
i. Informar periódicamente de su administración al Comité de Administración y Planificación, así como la presentación anual de la memoria técnica de su gestión y la cuenta de los fondos manejados;
j. Realizar inspecciones rutinarias a los edificios públicos y privados así como a los locales comerciales del cantón y emitir por escrito las recomendaciones de seguridad contra incendios y similares que se deban aplicar en los mismos;
k. Gestionar recursos de autogestión con entidades públicas o privadas sean nacionales o extranjeras;
l. Brindar asesoramiento al Comité de Administración y Planificación en temas específicos relacionados con las diferentes actividades que realiza la Institución;
m. Conceder permisos anuales de conformidad al artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios; y,
n. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas.
Art. 20.- El Subjefe.- Es de Nivel Técnico Operativo, en caso de ausencia temporal o definitiva del primer Jefe reemplazará en sus funciones, bajo su responsabilidad esta la ejecución de la operación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el Cantón Limón Indanza, para ser designado segundo Jefe se requerirá ser ecuatoriano, bombero en el escalafón bomberil, estar en goce de los derechos ciudadanos; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido destituido o dado de baja por actos de corrupción; y, cumplir con las demás disposiciones que se establezcan en la Ley de Defensa Contra Incendios, la LOSEP y la presente Resolución Administrativa.
Será designado por el Comité de Administración y Planificación, mediante concurso de méritos y oposición de conformidad a las disposiciones establecidas en la LOSEP y su Reglamento General, la Ley de Defensa Contra Incendios.
La Misión del puesto es: coordinar y apoyar en las labores técnicas, administrativas y operativas de la institución; cumplir y hacer cumplir las políticas, decisiones y metas emanadas del Comité de Administración y Planificación y el presente Reglamento.
El Segundo jefe ejercerá las siguientes funciones:
a. Reemplazar temporalmente al Jefe del Cuerpo de Bomberos, cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazará hasta que sea nombrado su titular;
b. Ejecutar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en la jurisdicción del cantón Limón Indanza;
c. Cuidar y dar buen uso de los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la Institución;
d. Responsabilizarse por las actividades y funcionamiento operativo de la Institución;
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e. Ejecutar las actividades y trabajos asignados, dentro de la planificación, organización y regulación de los servicios que promueva el primer Jefe de la Unidad de Gestión de prevención, socorro y extinción de incendios;
f. Ejercer el mando, inspección, dictar órdenes y directrices conforme el ordenamiento jurídico para el funcionamiento normal de la Institución;
g. Dirigir e instruir a los subalternos en los actos de servicio, conforme las directrices del Jefe de la Institución;
h. Pasar revista, realizar ejercicios y simulacros con los Integrantes de la Institución, conforme a la planificación Institucional;
i. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal de la Unidad de Gestión;
j. Proponer en coordinación del Jefe de la Institución, los movimientos de personal para una mejor y más eficiente organización y funcionamiento, y ;
k. Las demás actividades técnicas y operativas que le competa de acuerdo a la naturaleza misma del trabajo de esta Unidad.
CAPITULO III
DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO OPERATIVO
Art. 21.- Bombero remunerado.- El bombero remunerado es la persona natural que pertenece a la carrera de Bombero; según la necesidad el Cuerpo de Bomberos establecerá el número de bomberos para una adecuada gestión de la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 22.- Bombero Voluntario.- El bombero voluntario es la persona natural que actúa para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relación laboral alguna y deberá estar debidamente registrado conforme lo determina el reglamento del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza y el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza, proveerá de la capacitación y logística necesarias para que realicen su trabajo voluntario.
Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirán por lo que resuelva el respectivo Comité de Administración y Planificación.
Salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, los Cuerpos de Bomberos deberán dotar a los bomberos voluntarios, durante el ejercicio de sus funciones de:
Para los bomberos voluntarios que quieran ingresar a la carrera de Bombero, como bombero remunerado, se les asignará puntaje adicional de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento.
Art. 23.- Contador/a.- Tiene como misión: Programar, organizar y controlar todas las actividades contables Las funciones específicas del Contador o Contadora son:
a. Diseñar y mantener la contabilidad y regular los procedimientos administrativos contables y de control presupuestario de acuerdo a las leyes y normativas del país;
b. Asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno financiero adecuado, como parte del sistema de contabilidad;
c. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, las políticas, normas técnicas y demás regulaciones para el sistema de contabilidad;
d. Aplicar el control interno previo sobre compromisos, gastos y desembolsos;
e. Registrar oportunamente las transacciones, elaborar y entregar los estados y cualquier otra información contable;
f. Mantener actualizado el archivo de la documentación sustentatoria de los registros contables;
g. Emitir informes a la División de Administración y Finanzas;
h. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y ordenanzas
La contadora o contador deberá poseer el título en tercer nivel o ser egresado de la carrera Contabilidad y Auditoria
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS Y DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO I
Art. 24.- Patrimonio del Cuerpo de Bomberos.- Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos: los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce domino legal hasta la fecha de expedición de esta ordenanza y los que adquiera en el futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos,
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valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos o privados. Todos sus bienes están afectados al servicio público que presta, por lo que no podrán distraerse para otro objeto distinto.
Art. 25.- Administración de Recursos Económicos.- El Cuerpo de Bomberos administrará sus recursos financieros, balances, inventarios de bienes, manejo presupuestario y financiero, sobre la base de la legislación municipal y nacional.
Art. 26.- Fuentes de Ingresos.- Son recursos económicos del Cuerpo de Bomberos, los siguientes:
Los ingresos del Cuerpo de Bomberos no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sea la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 27.- Del Presupuesto.- Es facultad del Comité de Administración y Planificación aprobar el Plan Operativo Anual y la pro forma presupuestaria del Cuerpo de Bomberos conforme a las normas del Código de Planificación y Finanzas Públicas, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Cuando se realice la respectiva actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que se efectúe a partir de la expedición de la presente ordenanza,
se localizarán los riesgos potenciales del territorio cantonal y en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal se incorporará el Plan Integral de Gestión de Riesgos del Cantón que será parte de la gestión política y administrativa de la administración municipal.
Segunda.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza y el Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz, dará todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de fortalecimiento institucional.
Tercera.- El Concejo Municipal, en un término de 45 días de aprobada la presente ordenanza, designará al Jefe del Cuerpo de Bomberos, mismo que deberá acreditar los requisitos exigidos en la presente ordenanza, para los siguientes dos años.
El actual Jefe de bomberos continuará en funciones hasta que el Concejo Municipal de Limón Indanza nombre a su titular.
Cuarta.- El Comité de Administración y Planificación se posesionará ante el Concejo Municipal, en un término no mayor a 60 días de aprobada la presente ordenanza.
Quinta.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza podrá expedir normas técnicas, anuales, protocolos y otros instrumentos aplicables a la materia regulada por esta ordenanza como apoyo al proceso de fortalecimiento institucional del Cuerpo de Bomberos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan todas las ordenanzas y reformas que contravengan estas disposiciones, en especial se derogan los artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, las disposiciones generales y transitorias de la ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos Teniente Hugo Ortiz de Limón Indanza al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza para el Ejercicio de la Competencia Constitucional de Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 857 del viernes 7 de octubre de 2016.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En todo lo que no se encuentre regulado en la presente ordenanza, se tomará como normas supletorias lo legislado en la Ley de Defensa contra Incendios, COESCOP, COOTAD, COGEP.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte de Ejecutivo y promulgación en la página web, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Segunda.- Remítase un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los seis días del mes de agosto del año 2018.
f.) M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde de Limón Indanza.
f.) Abg. Catherin Oleas Guzmán, Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que
la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo del 2018 y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 06 de agosto del 2018.-General Plaza, 06 de agosto 2018 a las 17H00.
f.) Abg. Catherin Oleas Guzmán, Secretaria del Concejo.
Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su autoridad en tres ejemplares originales, de la "ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA A TRAVÉS DEL CUERPO DE BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMÓN INDANZA", que fuere debidamente debatido y aprobado por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo del 2018 y en segundo debate en sesión ordinaria de fecha 06 de agosto del 2018.; para que de acuerdo a su acertado criterio, proceda a aprobarla u observarla de conformidad con la ley.
General Plaza, 07 de agosto del 2018, a las 10h00.
f.) Abg. Catherin Oleas G., Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA.- General Plaza, 09 de agosto del 2018, a las 10H00. Encontrándome dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto se ha observado el trámite legal y se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la "ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA A TRAVÉS DEL CUERPO DE
BOMBEROS TENIENTE HUGO ORTIZ DE LIMÓN INDANZA", para que entre en vigencia sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.
f.) M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde de Limón Indanza.
Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde del cantón Limón Indanza, en la fecha y hora señalada. General Plaza, 09 de agosto del 2018, a las 10H30.
f.) Abg. Catherin Oleas Guzmán, Secretaria del Concejo.
FE DE ERRATAS
CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Quito, 31 dejuliode2018
Oficio Nº: 81-SCPP-18
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente
Señor Director:
Mucho agradeceré se sirva disponer la publicación de la Fe de Erratas al texto del cuadro que consta en el Artículo 8.- Exención Intercambiador Collacoto de la Ordenanza Sustitutiva para el cobro del peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, No. 25-CPP-2018, sancionada el 05 de junio del 2018 y publicada en el Registro Oficial, Suplemento 1, No. 278, de 06 de julio del 2018, cuyo texto adjunto.
Cabe indicar, que el Pleno del Consejo Provincial en sesión ordinaria, efectuada el 30 de julio del 2018, confirió a la suscrita la respectiva autorización.
Aprovecho la ocasión para expresarle mi sentimiento de consideración más distinguida.
Atentamente,
f.) Dra. Paulina Peña C, Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha.
Adjunto: Original de la Fe de Erratas y CD que contiene la versión digital.
16 - Jueves 30 de agosto de 2018-Edición Especial Nº 531 - Registro Oficial
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
FE DE ERRATAS A LA PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA 25-CPP-2018
Con memorando No. 687-DGS-18, de 26 de julio de 2018, la abogada Karina Castro, Procuradora Sindica, solicita la emisión de una fe de erratas para subsanar los errores de carácter tipográfico detectados en la trascripción del cuadro del Artículo 8 del Proyecto de Ordenanza que remitió a la Secretaría del Consejo, con memorando 1044-DGS-18, el 17 de enero de 2018, toda vez que el cuadro correcto es el que consta en los informes técnico y social emitidos con los memorandos 4177-UGP-17 de la Unidad de Gestión de Peajes y 535-DGDC-17 de la Dirección de Gestión de Desarrollo Comunitario, respectivamente.
En consecuencia, rectifiquese el texto del cuadro que consta en el Artículo 8.- Exención Intercambiador Collacoto de la Ordenanza Sustitutiva para el cobro del peaje por el uso del Sistema Vial Valle de los Chillos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, No. 25-CPP-2018, sancionada el 05 de junio del 2018 y publicada en el Registro Oficial, Suplemento 1, No. 278, de 06 de julio del 2018, en el título de la columna donde dice "SECTOR INEN" debe decir "SECTOR INEC"; en la fila de la Z212 donde dice "4(manzanas)" debe decir "4 (manzana 8)"; y, en la fila de la Z209 donde dice "1,2,3,4,8,9,10" debe decir "1,2,4,5,6,7,8,9,10".
En este sentido, donde dice:
PARROQUIA |
ZONAS-INEC |
SECTOR INEN |
SECTOR |
Parroquia Urbana Puengasí |
Z210 |
6, 7, 8 y 9 |
Obrero Independiente |
Z212 |
4 (manzanas) |
||
Z209 |
1,2,3,4,8,9,10 |
Conjuntos Puente 2 |
|
Z208 |
1,2,3,4,8y9 |
Ocho de marzo -Ingreso gasolinera Puente 2 |
Debe decir:
PARROQUIA |
ZONAS-INEC |
SECTORINEC |
SECTOR |
Parroquia Urbana Puengasí |
Z210 |
6, 7, 8 y 9 |
Obrero Independiente |
Z212 |
4 (manzana 8) |
||
Z209 |
1,2,4,5,6,7,8,9,10 |
Conjuntos Puente 2 |
|
Z208 |
1,2, 3,4, 8 y 9 |
Ocho de marzo -Ingreso gasolinera Puente 2 |
En uso de la autorización conferida por el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha, en sesión ordinaria efectuada el 30 de julio del 2018.
f.) Dra. Paulina Peña C, Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha
Quito D.M., 30 de julio del 2018.
El REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
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