(593-2) 600 6001 [email protected]
Lunes, 13 de agosto de 2018
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 13 de agosto de 2018 (R. O.517, 13 -agosto -2018) Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA
Págs.
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Para el cobro de la contribución del 0.15 por mil sobre el impuesto de predios urbanos y rurales y el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios por parte del Cuerpo de Bomberos
- De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirá en el bienio 2018 - 2019
- Que regula el funcionamiento integral respecto a la inspección sanitaria de los animales de abasto, faenamiento, despacho, transporte y comercialización de carnes de calidad para el consumo humano en la jurisdicción cantonal, y cobro de tasas por los servicios que ofrece el camal
- Sustitutiva de gestión integral de residuos sólidos
2 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
EL CONCEJO MUNICIPALDEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABA
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el cuarto inciso indica que: "La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos ";
Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto a la facultad tributaria establece que: "Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías";
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización sobre la Reglamentación señala, que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; y que, la creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos;
Que, el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de Aplicación a los artículos 32 y 35 de la referida ley reformada, contempla el cobro de tasas por servicios, el cual se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos emitirá anualmente para los permisos de funcionamiento;
Que, en el Reglamento General de la Ley de Defensa Contra Incendios, en su artículo 38 dice que: "Para el fiel cumplimiento de la recaudación de la contribución establecida en el artículo 33 de. la Ley, y de conformidad con la facultad otorgada en el numeral 5 del artículo 4 de la misma, los jefes de zonas recabarán de los tesoreros municipales la entrega oportuna de la recaudación mensual de dichos fondos bajo responsabilidad de estos funcionarios “;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Aplicación a los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, indica que el cobro de tasas se refiere a los valores que los Cuerpos de Bomberos mantienen en sus cuadros tarifarios, que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración para los permisos de funcionamiento;
Que, el Decreto Ejecutivo N° 94, de fecha 21 de agosto de 2013, establece en su artículo único: "Agréguese luego del artículo 39 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, un innumerado que diga: "El cobro de los permisos anuales que establece el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios no podrá ser superior al cero punto quince por mil del valor del impuesto predial";
Que, el Concejo Municipal del Cantón Baba, en sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2014 aprobó en segunda y definitiva instancia la ORDENANZA QUE REGULA LA AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA, la misma que entró en vigencia luego de su respectiva sanción el 21 de noviembre del mismo año;
Que, adjunto al Informe Técnico N° 001, de fecha 5 de febrero de 2018, el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba remitió a la Comisión Conjunta de Planificación y Técnicas del órgano legislativo municipal, el cuadro de valores para el cobro de la contribución del 0.15 por mil sobre el impuesto predial urbano y rural; y, para el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios, a fin de que sean aprobadas por el Concejo Municipal;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República; y, artículos 7; 57 literales a) y c); y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA
CONTRIBUCIÓN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL
IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES
Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN
DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE
DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN
BABA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN
CANTONAL
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y HECHO GENERADOR
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 3
ART. 1.- Objeto.- Determinar la contribución del 0.15 por mil sobre el impuesto predial urbano y rural, y el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.
ART. 2.- Ámbito de aplicación- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Baba, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro, y rigen para las actividades que por ley requieren el pago de la contribución predial del 0.15 por mil, desglosado en las planillas de cobro de impuestos prediales urbanos y rurales, y el pago de tasas por los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba.
ART. 3.- Hecho Generador.- La contribución del 0.15 por mil y las tasas establecidas en la presente ordenanza, se generan por la emisión de los permisos de funcionamiento y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, en aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos actualmente en vigencia.
ART. 4.- Sujeto Activo.- El sujeto activo es el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba dentro de su jurisdicción cantonal, el mismo que a través de la Tesorería de la entidad recaudará los valores generados por la aplicación de la presente ordenanza.
ART. 5.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales en la jurisdicción del cantón Baba, con o sin fines de lucro, para cuyo efecto requieran acceder a los permisos de funcionamiento.
ART. 6.- Periodo fiscal.- Las tasas para los permisos de funcionamiento que sean emitidas por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, se obtendrán dentro del periodo fiscal, esto es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año respectivo.
CAPÍTULO II
CONTRIBUCIÓN PREDIAL DEL 0.15 POR MIL
ART. 7.- Valor de la contribución del 0.15 por mil.-Inclúyase la unificación de la contribución predial del 0.15 por mil, desglosado en las planillas de cobro de impuestos prediales de las parroquias urbanas y rurales del cantón, a favor del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba.
ART. 8.- Responsable del cobro del 0.15 por mil.- El cobro de la contribución predial se hará a través de las ventanillas de recaudación de la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.
ART. 9.- Acreditación cobro del 0.15 por mil.- Al recaudarse los valores en las ventanillas municipales y por tratarse de fondos de terceros, mensualmente se acreditarán mediante depósito bancario en la cuenta del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba. La Tesorera o Tesorero
Municipal emitirá mensualmente un informe de valores recaudados y acreditados.
CAPÍTULO III
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS SERVICIOS
ART. 10.- Emisión de permisos.- Para la emisión de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios, el contribuyente deberá presentar los documentos requeridos en la Tesorería del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, y deberá cancelar el valor de la tasa mediante depósito bancario en la cuenta de ingresos que designe la institución, previo a la emisión del título de crédito correspondiente. Los valores recaudados por el cobro de tasas de servicios se tomarán en cuenta en la formulación de su presupuesto general.
ART. 11.- Facultades del Inspector de Bomberos- Los inspectores del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba tienen la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso a las oficinas y establecimientos comerciales en funcionamiento dentro de la jurisdicción cantonal, a fin de constatar las medidas de seguridad en cuanto a prevención y protección contra incendios, y comprobar la actualización de los permisos de funcionamiento. Además, tendrán la facultad de emitir citaciones cuando el caso lo amerite.
ART. 12.- Citaciones.- Si los propietarios o representantes legales de oficinas y locales comerciales no acuden a cumplir con la primera citación en el término de ocho (8) días desde la fecha de emisión, se notificará por segunda vez. Si no acudieren a la segunda citación en el término de tres (3) días desde la fecha de su emisión, se les notificará el aviso de pre clausura de la oficina o local comercial; y, si en el plazo establecido no cumplieren, el administrador general de la institución notificará a la autoridad competente para la aplicación de la clausura del local, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios.
ART. 13.- Clausura de locales.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Aplicación a los Artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios Reformada, para ordenar la clausura de locales se citará previamente por dos ocasiones al propietario responsable, a fin de que cumplan con las disposiciones de defensa contra incendios; y, de no cumplir con lo requerido el jefe institucional se dirigirá mediante oficio a las autoridades correspondientes solicitando la clausura. Una vez cumplidos los requerimientos se oficializará el levantamiento de la clausura.
ART. 14.- Ejercicio de la acción o jurisdicción coactiva. -
Es obligación del contribuyente cancelar el permiso de funcionamiento de establecimientos comerciales dentro del periodo fiscal, esto es desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo. Quien no lo hiciere dentro del tiempo indicado se someterá a la acción o jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de créditos emitidos por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, de conformidad con lo dispuesto en las leyes vigentes.
4 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
CAPITULO IV
CUADRO TARIFARIO
POR CONCESIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
ART. 15.- Cuadro tarifario.- El cuadro tarifario que se aplicará en cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa es el siguiente:
CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA
TASAS POR CONCESIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
N° |
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
1 |
ACTIVIDADES DE CACAO |
$ 34,50 |
2 |
ACTIVIDADES DE CERRAJERIA GRANDE |
$ 28,75 |
3 |
ACTIVIDADES DE CERRAJERÍA MEDTANA |
$ 23,00 |
4 |
ACTIVIDADES DE CERRAJERÍA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
5 |
ACTIVIDADES DE COMISIONISTA |
$ 23,00 |
6 |
AGROQUIMICOS |
$ 28,75 |
7 |
ALMACEN DE COLCHONES GRANDE |
$ 34,50 |
8 |
ALMACEN DE COLCHONES MEDIANO |
$ 28,75 |
9 |
ALMACEN DE COLCHONES PEQUEÑO |
$ 23,00 |
10 |
ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS GRANDE |
$ 69,00 |
11 |
ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS MEDIANO |
$ 46,00 |
12 |
ALMACEN DE ELECTRODOMESTICOS PEQUEÑO |
$ 40,25 |
13 |
ALMACEN DE FERRETERIAS GRANDE |
$ 86,25 |
14 |
ALMACEN DE FERRETERIAS MEDIANO |
$ 57,50 |
15 |
ALMACEN DE FERRETERIAS PEQUEÑO |
$ 28,75 |
16 |
ALMACEN DE INSUMOS AGRÍCOLAS GRANDE |
$ 46,00 |
17 |
ALMACEN DE INSUMOS AGRÍCOLAS MEDIANO |
$ 34,50 |
18 |
ALMACEN DE INSUMOS AGRICOLAS PEQUEÑO |
$ 28,75 |
19 |
ALMACEN DE MOTOS GRANDE |
$ 63,25 |
20 |
ALMACEN DE MOTOS MEDIANO |
$ 51,75 |
21 |
ALMACEN DE PINTURAS GRANDE |
$ 34,50 |
22 |
ALMACEN DE PINTURAS MEDIANO |
$ 23,00 |
23 |
ALMACEN DE PINTURAS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
24 |
ALMACEN DE REPUESTOS DE MOTO GRANDE |
$ 46,00 |
25 |
ALMACEN DE REPUESTOS DE MOTO MEDIANO |
$ 34,50 |
26 |
ALMACEN DE REPUESTOS DE MOTO PEQUEÑO |
$ 17,25 |
27 |
ALMACEN DE QUIMICOS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
28 |
ALMACENES DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS |
$ 23,00 |
29 |
ALMACENES DE LLANTAS |
$ 28,75 |
30 |
ALMACENES DE MUEBLES |
$ 34.50 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 5
31 |
ALMACENES DE TELAS GRANDES |
$ 46,00 |
32 |
ALMACENES DE TELAS MEDIANOS |
$ 34,50 |
33 |
ALMACENES DE TELAS PEQUEÑOS |
$ 23,00 |
34 |
ALMACENES DE ZAPATOS GRANDES |
$ 28,75 |
35 |
ALMACENES DE ZAPATOS MEDIANOS |
$ 23,00 |
36 |
ATMACFNFS DE ZAPATOS PEQUEÑOS |
$ 20,00 |
37 |
ALQUILER DE TERNOS |
$ 17,25 |
38 |
ALQUILER DE VIDEOS (GRANDES) |
$ 17,25 |
39 |
ALQUILER DE VIDEOS (PEQUEÑOS) |
$ 17,25 |
40 |
ANTENAS MOVISTAR |
$287,50 |
41 |
ANTENAS CLARO |
$ 287,50 |
42 |
APRORACTÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN 1.5 X POR MIL |
$ 177,68 |
43 |
AREA DE CONSTRUCCIÓN 367,41 |
$ 109.25 |
44 |
AREA DE CONSTRUCCIÓN DE 200 METROS CUADRADOS |
$ 46,00 |
45 |
ARREGLO DE ROPA |
$ 17,25 |
46 |
ARREGLO DE ZAPATAS DE VEHICULOS (GRANDE) |
4 23,00 |
47 |
ARREGLO DE ZAPATAS DE VEHICULOS (MEDIANO) |
$ 17,25 |
48 |
ARREGLO DE ZAPATAS DE VEHICULOS (PEQUEÑO) |
$ 17,25 |
49 |
ARQUILER DE CARPAS DE LONAS (GRANDE) |
$ 40,25 |
50 |
ALQUILER DE CARPAS DE LONAS (MEDIANO) |
$ 34.50 |
51 |
AQUILER DE CARPAS DE LONAS (PEQUEÑO) |
$ 28,75 |
52 |
ARTICULOS DE PLASTICOS (GRANDE) |
$ 28,75 |
53 |
ARTICULOS DE PLASTICOS (MEDIANO) |
$ 23,00 |
54 |
ARTICULO DE PLASTICOS (PEQUEÑO) |
$ 17,25 |
55 |
ARTICULOS VARIOS (PAÑALERA) GRANDE |
$ 23,00 |
56 |
ARTICULOS VARIOS (PAÑALERA) MEDIANO |
$ 17,25 |
57 |
ARTICULOS VARIOS (PAÑALERA) PEQUEÑO |
$ 17,25 |
58 |
ASADERO DE POLLO GRANDE |
$ 45,00 |
59 |
ASADERO DE POLLO MEDIANO |
$ 30,00 |
60 |
ASADERO DE POLLO PEQUEÑO |
$ 20,00 |
61 |
ASERRIOS EN GENERAL |
$ 28,75 |
62 |
AUTODISEÑO DE VEHICULOS |
$ 25,00 |
63 |
AUTOTANQUE MEDIANO 43 M3 |
$ 80,58 |
64 |
BANARIEGO |
$ 40,25 |
65 |
BANCOS |
$ 143,75 |
66 |
BAÑOS PUBLICOS(ID:689) |
$ 17,25 |
67 |
BARES ESTUDIANTILES(ID: 439) |
$ 17,25 |
68 |
RAR KARAOKE (ID: 630) |
$ 35,00 |
69 |
BAR PEQUEÑO(ID:506) |
$ 20.00 |
6 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
70 |
BARRA BAR GRANDE |
$ 35,00 |
71 |
BARRA BAR MEDIANA |
$ 25,00 |
72 |
BARRA BAR PEQUEÑA |
$ 20,00 |
73 |
BAZAR EXTRA GRANDE |
$ 45,00 |
74 |
BAZARES GRANDES |
$ 35,00 |
75 |
BAZARES MEDIANOS |
$ 25,00 |
76 |
BAZARES PEQUEÑOS |
4 17,25 |
77 |
VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS |
$ 28,00 |
78 |
VENTA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS |
$ 20,00 |
79 |
BILLARES GRANDES |
$ 40,00 |
80 |
BILLARES MEDIANOS |
$ 30,00 |
81 |
BILLARES PEQUEÑOS |
$ 25,00 |
87 |
BTZUTERTA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
83 |
BODEGA DE CEMENTO GRANDE |
$ 69,00 |
84 |
BODEGA DE CEMENTO MEDIANA |
$ 46,00 |
85 |
BODEGA DE COLAS GRANDE |
$ 57,50 |
86 |
BODEGA DE COLAS MEDIANA |
$ 34,50 |
87 |
BODEGA DE ARROZ GRANDE |
$ 23,00 |
88 |
BODEGA DE ARROZ MEDIANA |
$ 17,25 |
89 |
BODEGA DE ARROZ PEQUEÑA |
$ 17,25 |
90 |
BODEGA DE SACOS MEDIANA |
$ 17,25 |
91 |
BODEGA DE SACOS PEQUEÑA |
$ 17,25 |
92 |
BODEGA DE SACOS Y PLÁSTICOS GRANDE |
$ 23,00 |
93 |
BODEGA DE SACOS Y PLASTICOS MEDIANA |
$ 17,25 |
94 |
BODEGA DE SACOS Y PLASTICOS PEQUEÑA |
$ 17,25 |
95 |
BODEGAS DE INSUMOS |
$ 57,50 |
96 |
BODEGAS DE RECICLAJE PEQUEÑAS |
$ 17,25 |
97 |
BOUTIQUE GRANDE |
$ 35,00 |
98 |
BOUTIQUE MEDIANA |
$ 20,00 |
99 |
BOUTIQUE PEQUEÑA |
$ 15,00 |
100 |
CABINA TELEFONICA GRANDE (5 CABINAS) |
$ 28,00 |
101 |
CABINA TELEFONICA MEDIANA (3 CABINAS) |
$ 17,25 |
107 |
CABINAS TELEFONICAS PEQUEÑAS |
$ 17,25 |
103 |
CADA SURTIDOR DE GASOLINA TIENE EL VALOR DE |
$ 28,75 |
104 |
CAFETERIA MEDIANA |
$ 17,25 |
105 |
CAFETERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
106 |
CANTTNA MEDIANA |
$ 25,00 |
107 |
CANTTNA PEQUEÑA |
$ 20,00 |
108 |
CARBONERA GRANDE |
$ 28.75 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 7
109 |
CARBONERA MEDIANA |
$ 23,00 |
110 |
CARGADORES DE EXTINTORES |
$ 46,00 |
111 |
CARRERAS DE MOTOCROS |
$ 34,50 |
112 |
CARROCERIA GRANDE |
$ 46,00 |
113 |
carrocerIa medtana |
$ 34,50 |
114 |
carrocerIa pequeña |
$ 23,00 |
115 |
CARTONERAS |
$ 80,50 |
116 |
CASAS DE EMPEÑO (COMPRA VENTA) |
$ 34,50 |
117 |
CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS PEQUEÑOS |
$ 57,50 |
118 |
CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS GRANDES |
$ 115,00 |
119 |
CENTROS DE ACOPTO DE CACAO, CAFE Y MARACUYA |
$ 57,50 |
120 |
CENTROS DE ACOPIO DE GAS |
$ 920,00 |
121 |
CENTROS DE CERAMICA GRANDES |
$ 69,00 |
122 |
CENTROS DE CERAMICA MEDIANOS |
$ 57,50 |
123 |
CENTROS DE CERAMICA PEQUEÑOS |
$ 46,00 |
124 |
CENTRO DE COMPUTO GRANDE |
$ 30,00 |
125 |
CENTRO DE COMPUTO MEDIANO |
$ 25,00 |
126 |
CENTRO DE COMPUTO PEQUEÑO |
$ 20,00 |
127 |
CENTROS DE CONVENCIONES, RECEPCIONES Y EVENTOS |
$ 60,00 |
128 |
CENTRO DE RECRACION GRANDE |
$ 90,00 |
129 |
CENTRO DE RECREACION MEDIANO |
$ 80,00 |
130 |
CENTRO DE RECREACION PEQUEÑO |
4 70,00 |
131 |
CENTRO DE REHABILITACION |
$ 40,25 |
132 |
CENTRO DE SALUD DE POLICIA |
$ 40,25 |
133 |
CENTRO DE SALUD GRANDE |
$ 69,00 |
134 |
CENTRO DE SALUD MEDIANO |
$ 46,00 |
135 |
CENTRO MÉDICO PEQUEÑO |
$ 23,00 |
136 |
CENTRO NATURISTA GRANDE |
$ 25,00 |
137 |
CENTRO NATURISTA MEDIANO |
$ 20,00 |
138 |
CENTRO NATURISTA PEQUEÑO |
$ 17,25 |
139 |
CENTRO TERAPEUTICO DE REHABILITACION |
$ 28,75 |
140 |
CEPILILLADORA DE MADERA |
$ 25,00 |
141 |
CERRAJERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
142 |
CHIFAS GRANDES |
$ 30,00 |
143 |
CHIFAS MEDIANOS |
$ 25,00 |
144 |
CHIFAS PEQUEÑOS |
$ 20,00 |
145 |
CHIFLERIAS |
$ 17,25 |
146 |
CIBV |
$ 23,00 |
147 |
CINCUENTAZO GRANDE |
$ 28,75 |
8 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
148 |
CINCUENTAZO MEDIANO |
$ 17,25 |
149 |
CINCUENTAZO PEQUEÑO |
$ 17,25 |
150 |
CINE VIDEO GRANDE |
$ 17,25 |
151 |
CINE VIDEO PEQUEÑO |
$ 17,25 |
152 |
CIRCOS GRANDES |
$ 35,00 |
153 |
CIRCOS MEDIANOS |
$ 30,00 |
154 |
CLINICA GRANDE |
$ 69,00 |
155 |
CLINICA MEDIANA |
$ 57,50 |
156 |
CLINICA PEQUEÑA |
$ 34,50 |
157 |
CLUBES PRIVADOS |
$ 23,00 |
158 |
(CNT, EMPRESA ELECTRICA) EMPRESA PUBLICAS |
$ 126,50 |
159 |
COLEGIOS PARTICUTARES |
$ 28,75 |
160 |
COMEDORES GRANDES |
$ 23,00 |
161 |
COMEDORES MEDIANOS |
$ 17,25 |
162 |
COMEDORES PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
163 |
COMERCIALES EXTRAS |
$ 80,50 |
164 |
COMERCIALES GRANDES |
$ 60,00 |
165 |
COMERCIALES MEDIANOS |
$ 50,00 |
166 |
COMERCIALES PEQUEÑOS |
$ 40,00 |
167 |
COMIDAS RAPIDAS PEQUEÑAS |
$ 17,25 |
168 |
COMISARIATO GRANDES |
$ 149,50 |
169 |
COMISARIATO MEDIANO |
$ 115,00 |
170 |
COMISARIATO PEQUEÑO |
$ 92,00 |
171 |
COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS |
$ 80,50 |
172 |
CONFECCIONES DE ROPA GRANDE |
$ 28,75 |
173 |
CONFECCIONES DE ROPA MEDIANO |
$ 23,00 |
174 |
CONFECCIONES DE ROPA PEQUEÑO |
$ 17,25 |
175 |
CONFECCIONES DE ALMOHADAS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
176 |
CONFECCTONES Y VENTA DE CORTINAS |
$ 23,00 |
177 |
CONFITERIA |
$ 17,25 |
178 |
CONGAS TANQUEROS MEDIANO |
$ 80,50 |
179 |
CONSTRUCTORAS |
$ 1.725,00 |
180 |
CONSULTORIOS DENTALES MEDIANOS |
$ 23,00 |
181 |
CONSULTORIOS DENTALES PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
182 |
COOPERATIVAS, COMPAÑÍAS, OFICINAS |
$ 23,00 |
183 |
COOPERATIVAS DE TAXIS |
$ 28,75 |
184 |
COOPERATTVAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GRANDES |
$ 69,00 |
185 |
COOPERATTVAS DE TRANSPORTES PASAJERO MEDIANAS |
$ 51,75 |
186 |
COOPERATTVAS DE AHORROS/CRÉDITOS Y MUTUALISTAS |
$ 143.75 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 9
187 |
COORPORACION DE PRODUCTORES AGROCACAOTEROS |
$ 40,25 |
188 |
COPIADORAS |
$ 17,25 |
189 |
CRIADEROS DE TILAPIA GRANDE |
$ 28,75 |
190 |
CRIADEROS DE TILAPIA MEDIANO |
$ 17,25 |
191 |
CRIADEROS DE TILAPIA PEQUEÑO |
$ 17,25 |
192 |
CULTIVO DE BANANO A PARTIR DE 100 HECTAREAS |
$ 3,50 |
193 |
CULTIVO DE BANANO GRANDE |
$ 345,00 |
194 |
CULTIVO DE BANANO MEDIANO |
$ 287,50 |
195 |
CULTIVO DE BANANO PEQUEÑO |
$ 172,50 |
196 |
CULTIVO DE PALMITO |
$ 253,00 |
197 |
CULTIVO DE PAPAYA |
$ 172,50 |
198 |
DEPOSITO DE AGUA MEDIANO |
$ 34,50 |
199 |
DEPOSITO DE AGUA PEQUEÑO |
$ 17,25 |
200 |
DEPOSITO DE BLOQUES GRANDES |
$ 34,50 |
201 |
DEPOSITO DE BLOQUES MEDIANOS |
$ 28,75 |
202 |
DEPOSITO DE BLOQUES PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
203 |
DEPOSITO DE CERVEZAS GRANDE |
$ 28,75 |
204 |
DEPOSITO DE CERVEZAS MEDIANOS |
$ 23,00 |
205 |
DEPOSITO DE CERVEZAS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
206 |
DEPOSITO DE COLAS PEQUEÑO |
$ 23,00 |
207 |
DEPOSITO DE HIELO |
$ 17,25 |
208 |
DEPOSITO DE HUEVOS MEDIANO |
$ 17,25 |
209 |
DEPOSITO DE HUEVOS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
210 |
DEPOSITO DE MADERA Y DE CAÑA GRANDE |
$ 28,75 |
211 |
DEPOSITO DE MADERA Y DE CAÑA MEDIANO |
$ 23,00 |
212 |
DEPOSITO DE MADERA Y DE CAÑA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
213 |
DEPOSITOS DE GAS DE 1 A 50 CILINDROS |
$ 46,00 |
214 |
DEPOSITOS DE GAS DE 51 A 100 CILINDROS |
$ 69,00 |
215 |
DEPOSITOS DE GAS DE 100 EN ADELANTE |
$ 126,50 |
216 |
DESPENSA MEDIANA |
$ 74,75 |
217 |
DISCOTECA GRANDE |
$ 69,00 |
218 |
DISCOTECA MEDIANA |
$ 46,00 |
219 |
DISCOTECA PEQUEÑA |
$ 28,75 |
220 |
DISTRIBUIDOR DE POLLO PEQUEÑO |
$ 28,75 |
221 |
DISTRIBUIDOR DE POLLO GRANDE |
$ 34,50 |
222 |
DISTRIBUIDORA DE CERVEZA GRANDE |
$ 86,25 |
223 |
DISTRIBUIDORA DE CERVEZA MEDIANA |
$ 57,50 |
224 |
DISTRIBUIDORA DE CERVEZA PEQUEÑA |
$ 28,75 |
225 |
DISTRIBUIDORES DE COLAS (GRANDES) |
$ 115.00 |
10 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
226 |
DISTRIBUIDORES DE COLAS ( MEDIANOS) |
$ 57,50 |
227 |
DISTRIBUIDORES DE COLAS ( PEQUEÑOS) |
$ 46,00 |
228 |
DISTRIBUIDORES FARMACEUTICOS |
$ 34,50 |
229 |
ELABORACION DE CALCOMANIAS |
$ 17,25 |
230 |
ELABORACION DE GRASAS “FABRICA DE GRASAS" GRANDE |
$ 195,50 |
231 |
ELABORACION DE GRASAS "FABRICA DE GRASAS" MEDIANAS |
$ 172,50 |
232 |
ENTIDAD DE SERVICIO PUBLICO (MINISTERIOS Y NOTARIOS) |
$ 172,50 |
233 |
ENVASADORAS DE AGUA |
$ 34,50 |
234 |
EMPACADORAS DE BANANO GRANDES |
$ 575,00 |
235 |
EMPACADORAS DE BANANO MEDIANAS |
$ 460,00 |
236 |
EMPACADORAS DE BANANO PEQUEÑAS |
$ 345,00 |
237 |
ESPECTACULOS PUBLICOS QUE OCUPEN VARIAS CALLES |
$ 34,50 |
238 |
ESPECTACULOS PUBLICOS EN PISTAS GRANDES |
$ 28,75 |
239 |
ESPECTACULOS PUBLICOS EN PISTAS MEDIANAS |
$ 23,00 |
240 |
ESTABLECIMIENTO (STAND) DENTRO DELRECINTO FERIAL |
$ 17,25 |
241 |
EVENTOS PUBLICOS |
$ 57,50 |
242 |
EXPORTADORA DE BALSA ( ASERRIO ) GRANDE |
$ 69,00 |
243 |
EXPORTADORA DE BALSA ( ASERRIO ) PEQUEÑO |
$ 46,00 |
244 |
EXPORTADORA DE CACAO, MAIZ, CAFÉ, MARACUYA, PEQUEÑA |
$ 46,00 |
245 |
EXPORTADORA DE CACAO, MAIZ, CAFÉ, MARACUYA, MEDIANA |
$ 57,50 |
246 |
EXPORTADORA DE CACAO, MAIZ, CAFÉ, MARACUYA, GRANDE |
$ 69,00 |
247 |
FARRTCA E INDUSTRIAS |
$ 575,00 |
248 |
FARRICACION DE ARTICULOS EN ALUMINIO Y VIDRIO (GRANDE) |
$ 28,75 |
249 |
FABRICACION DE ARTICULOS EN ALUMINIO Y VIDRIO (MEDIANO) |
$ 23,00 |
250 |
FABRICACION DE ARTICULOS EN ALUMINIO Y VIDRIO (PEQUEÑO) |
$ 17,25 |
251 |
FACTIBILIDAD PARA CONSTRUCCION DE ESTACION DE SERVICIOS |
$ 115,00 |
252 |
FARMACIA GRANDE |
$ 35,00 |
253 |
FARMACIA MEDIANA |
$ 30,00 |
254 |
FARMACIA PEQUEÑA |
$ 25,00 |
255 |
FERRETERIA BLOQUES Y CAÑAS GRANDE |
$ 103,50 |
256 |
FERRETERIA MEDIANA |
$ 92,00 |
257 |
FERRETERIA PEQUEÑA |
$ 40,25 |
258 |
ferreterIa super pequeña |
$ 17,25 |
259 |
florerIa grande |
$ 23,00 |
260 |
FLORERIA MEDIANA |
$ 17,25 |
261 |
FLORERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
262 |
FOTOGRAFO GRANDE |
$ 23,00 |
263 |
FOTOGRAFO MEDIANO |
$ 17,25 |
264 |
FOTOGR AFO PEQTIEÑO |
S 17.25 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 11
265 |
FRIGORIFICO |
$ 17,25 |
266 |
FUENTE DE SODA |
$ 17,25 |
267 |
FUMIGACIONES AEREAS |
$ 345,00 |
268 |
FUNERARIA GRANDE |
$ 28,75 |
269 |
FUNERARIA MEDIANA |
$ 23,00 |
270 |
FUNERARIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
271 |
FUTBOLINES |
$ 17,50 |
272 |
GABINETES DE BELLEZA GRANDES |
$ 28,75 |
273 |
GABINETES DE BELLEZA MEDIANOS |
$ 23,00 |
274 |
GABINETES DE BELLEZA PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
275 |
GALLERA PEQUEÑA |
$ 25,00 |
276 |
GALLERA GRANDE |
$ 35,00 |
277 |
GARAJES |
$ 17,25 |
278 |
GASOLINERA 10 SURTIDORES |
$ 287,50 |
279 |
GASOLINERA 12 SURTIDORES |
$ 345,00 |
280 |
GASOLINERA 16 SURTIDORES |
$ 368,00 |
281 |
GASOLINERA 8 SURTIDORES |
$ 184,00 |
282 |
GASOLINERA MEDIANA |
$ 143,75 |
283 |
GASOLINERA PEQUEÑA |
$ 69,00 |
284 |
GASOLINERAS CLAUSURA TEMPORAL O DEFINTIVA |
$ 488,75 |
285 |
GASOLINERAS PRMERA CITACIÓN |
$ 100,50 |
286 |
GASOLINERAS SEGUNDA CITACIÓN ( CLÁUSURA TEMPORAL) |
$ 250,70 |
287 |
GIMNASIOS GRANDES |
$ 28,75 |
288 |
GIMNASIOS MEDIANOS |
$ 23,00 |
289 |
GIMNASIOS PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
290 |
GRANJA PORCINA GRANDE |
0,25 c/u |
291 |
GRANJA PORCINA MEDIANA |
0,25 c/u |
292 |
GRANJA PORCINA PEQUEÑA |
0,25 c/u |
293 |
GRANJAS AVICOLAS GRANDES |
0,8 c/u |
294 |
GRANJAS AVICOLAS MEDIANAS |
0,8 c/ |
295 |
GRANJAS AVICOLAS PEQUEÑAS |
0,8 c/ |
296 |
HACIENDA GRANDE |
$ 172,50 |
297 |
HACIENDA MEDIANA |
$ 138,00 |
298 |
HACIENDA PEQUEÑA |
$ 115,00 |
299 |
HELADERIAS GRANDES |
$ 28,75 |
300 |
HELADERIAS MEDIANAS |
$ 23,00 |
301 |
HELADERIAS PEQUEÑAS |
$ 17,25 |
302 |
HOJA DE RUTA VEHICULAR |
$ 74,75 |
303 |
HOJA DE RUTAS VEHICULAR |
$ 90.00 |
12 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
304 |
HOSTAL GRANDE |
$ 63,25 |
305 |
HOSTAL MEDIANO |
$ 57,50 |
306 |
HOSTAL PEQUEÑO |
$ 46,00 |
307 |
HOSTERIA |
$ 40,25 |
308 |
HOTEL GRANDE |
$ 69,00 |
309 |
HOTEL MEDIANO |
$ 57,50 |
310 |
HOTELPEQUEÑO |
$ 51,75 |
311 |
IGLESIA EVANGELICA |
$ 17,25 |
312 |
IMPORTADORA DE TELA ( GRANDE ) |
$ 46,00 |
313 |
IMPORTADORA DE TELA ( MEDIANA ) |
$ 28,75 |
314 |
IMPRENTAS GRANDES |
$ 34,50 |
315 |
TMPPRENTAS MEDIANAS |
$ 28,75 |
316 |
IMPRENTAS PEQUEÑAS |
$ 23,00 |
317 |
INFRACCIONES MULTA, MOVILIZACIÓN POR UNIDAD |
$ 34,50 |
318 |
INSTALACIONES CENTRALIZADAS DE BOMBONAS GLP |
$ 126,00 |
319 |
INTERNEGOCIO DE HIERRO |
$ 103,50 |
320 |
JOYERIA Y RELOJERIA GRANDE |
$ 28,75 |
321 |
JOYERIA Y RELOJERIA MEDIANA |
$ 23,00 |
322 |
JOYERIA Y RELOJERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
323 |
JUEGO DE PLAY STATION GRANDE |
$ 23,00 |
324 |
JUEGO DE PLAY STATION MEDIANO |
$ 17,25 |
325 |
JUEGO DE PLAY STATION PEQUEÑO |
$ 17,25 |
326 |
JUEGO MECANICO |
$ 57,50 |
327 |
JUEGO MECANICO 2 GUSANITO, VEHICULO 1 CARROS CHOCONES, MINI MONTAÑA RUSA, 3JUEGOS INFANTILES |
$ 69,00 |
328 |
JUEGO MECANICO CARRO CHOCONES |
$ 86,25 |
329 |
JUEGO MECANICO GUSANITO |
$ 86,25 |
330 |
JUEGO MECANICOS 1 KAMICASE 1 CHOCON 1 HURACAN TOTAL 3 |
$ 69,00 |
331 |
JUEGOS MECANICOS DE DIFERENTES TIPOS |
$ 402,50 |
332 |
JUEGOS ELECTRONICOS GRANDES |
$ 28,75 |
333 |
JUEGOS ELECTRONICOS MEDIANOS |
$ 23,00 |
334 |
JUEGOS ELECTRONICOS PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
335 |
JUEGOS MECANICOS INFANTILES |
$ 23,00 |
336 |
JUEGOS MECANICOS OCASIONALES |
$ 115,00 |
337 |
KARAOKE GRANDE |
$ 28,75 |
338 |
KARAOKE MEDIANO |
$ 23,00 |
339 |
KARAOKE PEQUEÑO |
$ 17,25 |
340 |
KIOSCO BAR GRANDE |
$ 23,00 |
341 |
KIOSKO BAR MEDIANO |
$ 17,25 |
342 |
KIOSKO BAR PEQUEÑO |
$ 17.25 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 13
343 |
LA GANGA |
$ 115,00 |
344 |
LABORATORIOS GRANDES |
$ 46,00 |
345 |
LABORATORIOS MEDIANOS |
$ 23,00 |
346 |
LABORATORIOS PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
347 |
LADRILLERAS GRANDES |
$ 28,75 |
348 |
LADRILLERAS MEDIANAS |
$ 23,00 |
349 |
LADRILLERA PEQUEÑAS |
$ 17,25 |
350 |
LAVADORA GRANDE |
$ 28,75 |
351 |
LAVADORA MEDIANA |
$ 23,00 |
352 |
LAVADORA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
353 |
LAVADORA Y LUBRICADORA GRANDE |
$ 51,75 |
354 |
LAVADORA Y LUBRICADORA MEDIANA |
$ 46,00 |
355 |
LAVADORA Y LUBRICADORA PEQUEÑA |
$ 40,25 |
356 |
LAVANDERIA Y TINTORERIA GRANDE |
$ 23,00 |
357 |
LAVANDERIA Y TINTORERIA MEDIANA |
$ 17,25 |
358 |
LAVANDERIA Y TINTORERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
359 |
LIBRERÍA GRANDE |
$ 23,00 |
360 |
LTBRERÍA MEDIANA |
$ 17,25 |
361 |
LTBRERÍA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
362 |
LOCAL DE COMIDAS TIPICAS (LUGARES PUBLICOS) |
$ 28,75 |
363 |
LOCALES POR TEMPORADA (FERIAS) |
$ 17,25 |
364 |
LICORERIAS GRANDES |
$ 28,75 |
365 |
LICORERIAS MEDIANAS |
$ 23,00 |
366 |
LICORERIAS PEQUEÑAS |
$ 17,25 |
367 |
LIMPIEZA DE VEHICULO GRANDE |
$ 23,00 |
368 |
LIMPIEZA DE VEHICULO MEDIANO |
$ 17,25 |
369 |
LIMPIEZA DE VEHICULO PEQUEÑO |
$ 10,00 |
370 |
LUBRICADORA GRANDE |
$ 46,00 |
371 |
LUBRICADORA MEDIANA |
$ 23,00 |
372 |
LUBRICADORA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
373 |
MECANICA AUTOMOTRIZ GRANDE |
$ 28,75 |
374 |
MECANICA AUTOMOTRIZ MEDIANA |
$ 23,00 |
375 |
MECANICA AUTOMOTRIZ PEQUEÑA |
$ 17,25 |
376 |
MECANICA INDUSTRIAL GRANDE |
$ 28,75 |
377 |
MECANICA INDUSTRIAL MEDIANA |
$ 23,00 |
378 |
MECANICA INDUSTRIAL PEQUEÑA |
$ 17,25 |
379 |
MINI DEPOSITO DE CERVEZA |
$ 17,25 |
380 |
MINI LIBRERIA |
$ 17,25 |
381 |
MINI MARKET (GRANDE) |
$ 34.50 |
14 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
382 |
MINI MARKET (MEDIANO) |
$ 28,75 |
383 |
MINI MARKET ( PEQUEÑO ) |
$ 23,00 |
384 |
MINI TIENDA |
$ 17,25 |
385 |
MOTEL GRANDE |
$ 80,00 |
386 |
MOTEL MEDIANO |
$ 70,00 |
387 |
MOTELPEQUEÑO |
$ 65,00 |
388 |
MUEBLERIA GRANDE |
$ 34,50 |
389 |
MUEBLERIA MEDIANA |
$ 28,75 |
390 |
MUEBLERIA PEQUEÑA |
$ 23,00 |
391 |
NIGHT CLUB GRANDE |
$ 57,50 |
392 |
NIGHT CLUB MEDIANO |
$ 46,00 |
393 |
NIGHT CLUB PEQUEÑO |
$ 34,50 |
394 |
OFICINAS DE CELULARES GRANDES |
$ 23,00 |
395 |
OFICINAS DE CELULARES MEDIANAS |
$ 17,25 |
396 |
OFICINAS PARTICULARES |
$ 17,25 |
397 |
OPTICA GRANDE |
$ 28,75 |
398 |
OPTICA MEDIANA |
$ 23,00 |
399 |
OPTICA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
400 |
PALMA AFRICANA |
$ 230,00 |
401 |
PANIFICADORA DE GAS GRANDE |
$ 28,75 |
402 |
PANIFICADORA DE GAS MEDIANA |
$ 23,00 |
403 |
PANIFICADORA DE GAS PEQUEÑA |
$ 17,25 |
404 |
PAÑALERA GRANDE |
$ 28,75 |
405 |
PAÑALERA MEDIANA |
$ 23,00 |
406 |
PAÑALERA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
407 |
PELUQUERIA GRANDE |
$ 28,75 |
408 |
PELUQUERIA MEDIANA |
$ 23,00 |
409 |
PELUQUERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
410 |
PICANTERIA GRANDE |
$ 28,75 |
411 |
PICANTERIA MEDIANA |
$ 23,00 |
412 |
PICANTERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
413 |
PILADORAS DE ARROZ CAFE MOLINOS GRANDES |
$ 74,75 |
414 |
PILADORAS DE ARROZ CAFE MOLINOS MEDIANOS |
$ 46,00 |
415 |
PILADORAS DE ARROZ CAFE MOLINOS PEQUEÑOS |
$ 34,50 |
416 |
PISCINA GRANDE |
$ 74,75 |
417 |
PISCINA MEDIANA |
$ 57,50 |
418 |
PISCINA PEQUEÑA |
$ 51,75 |
419 |
PISCINA Y RESTAURANTE PEQUEÑO |
$ 46,00 |
420 |
PISTA DE ATERRZAJE |
$ 460.00 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 15
421 |
PZZERIA GRANDE |
$ 28,75 |
422 |
PIZZERIA MEDIANA |
$ 23,00 |
423 |
PIZZERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
424 |
PLATAFORMA JUEGOS DE CARROUSEL |
$ 86,25 |
425 |
PRODUCTOS DE LIMPIEZA |
$ 17,25 |
426 |
PRODUCTOS HERBALIFE GRANDE |
$ 23,00 |
427 |
PRODUCTOS HERBALIFE MEDIANO |
$ 17,25 |
428 |
PRODUCTOS HERBALIFE PEQUEÑO |
$ 17,25 |
429 |
PROGRAMA TETEVISIVO |
$ 23,00 |
430 |
PROSTIBULOS GRANDES |
$ 57,50 |
431 |
PROSTIBULOS MEDIANOS |
$ 40,25 |
432 |
PUBLICIDAD DE ARTES |
$ 17,25 |
433 |
PUESTO DE LEGUMBRES GRANDES |
$ 23,00 |
434 |
PUESTOS DE LEGUMBRES MEDIANOS |
$ 17,25 |
435 |
PUESTOS DE LEGUMBRES PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
436 |
PUESTO DE MARISCO MERCADO |
$ 17,25 |
437 |
RADIODIFUSORA |
$ 23,00 |
438 |
RECICLADORA GRANDE |
$ 40,25 |
439 |
RECICLADORA MEDIANA |
$ 34,50 |
440 |
RECICLADORA PEQUEÑA |
$ 28,75 |
441 |
RECTIFICADORA DE MOTORES |
$ 28,75 |
442 |
REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS GRANDES |
$ 23,00 |
443 |
REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS MEDIANOS |
$ 17,25 |
444 |
REPARACION DE ENSERES DOMESTICOS PEQÍIEÑOS |
$ 17,25 |
445 |
REPARACION DE MOTOS Y ACCESORIOS GRANDE |
$ 28,75 |
446 |
REPARACION DE MOTOS Y ACCESORIO MEDIANO |
$ 23,00 |
447 |
REPARACION DE MOTOS Y ACCESORIO PEQUEÑO |
$ 17,25 |
448 |
REPARACION DE RADIADORES GRANDE |
$ 23,00 |
449 |
REPARACION DE RADIADORES MEDIANO |
$ 17,25 |
450 |
REPARACION DE RADIADORES PEQUEÑO |
$ 17,25 |
451 |
REPARACION DE RADIO TELEVISION |
$ 17,25 |
452 |
REPARACION DE VEHICULOS GRANDES |
$ 28,75 |
453 |
REPARACION DE VEHICULOS MEDIANOS |
$ 23,00 |
454 |
REPARACION DE VEHICULOS PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
455 |
REPUESTOS DE BICICLETA GRANDE |
$ 23,00 |
456 |
REPUESTOS DE BICICLETA MEDIANO |
$ 17,25 |
457 |
REPUESTOS DE BICICLETA PEQUEÑO |
$ 17,25 |
458 |
RESERVORIOS DE COMBUSTIBLE PRIVADO |
$ 92,00 |
459 |
RESIDENCIAL GRANDE |
$ 40.25 |
16 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
460 |
RESIDENCIAL MEDIANO |
$ 34,50 |
461 |
RESIDENCIAL PEQUEÑO |
$ 28,75 |
462 |
RESTAURANTES GRANDES |
$ 34,50 |
463 |
RESTAURANTES MEDIANOS |
$ 28,75 |
464 |
RESTAURANTES PEQUEÑOS |
$ 23,00 |
465 |
SALA DE JUEGOS DE VIDEO |
$ 17,25 |
466 |
SALCHIPAPAS |
$ 17,25 |
467 |
SALON DE BEBIDAS GRANDE |
$ 35,00 |
468 |
SALON DE BEBIDAS MEDIANO |
$ 25,00 |
469 |
SALONES DE MASAJE GRANDE |
$ 23,00 |
470 |
SALONES DE MASAJE MEDIANO |
$ 17,25 |
471 |
SALONES DE MASAJE PEQUEÑO |
$ 17,25 |
472 |
SASTRERIA GRANDE |
$ 28,75 |
473 |
SASTRERIA MEDIANA |
$ 23,00 |
474 |
SASTRERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
475 |
SEGURO SOCIAL CAMPESINO |
$ 23,00 |
476 |
SERVICIO ARTISTICO |
$ 17,25 |
477 |
SERVICIOS DE BAÑOS PUBLICOS |
$ 17,25 |
478 |
SINDICATO DE CHOFERES |
$ 46,00 |
479 |
SODA BAR GRANDE |
$ 23,00 |
480 |
SODA BAR MEDIANA |
$ 17,25 |
481 |
SODA BAR PEQUEÑA |
$ 17,25 |
482 |
SUMINISTRO DE COMPUTADORAS |
$ 17,25 |
483 |
SURTIDORES 10 A 25 CADA UNO |
$ 287,50 |
484 |
SUTIDORES 5 A 25 CADA UNO |
$ 143,75 |
485 |
TALLER DE CERRAJERIAS GRANDE |
$ 28,75 |
486 |
TALLER DE CERRAJERIAS MEDIANO |
$ 23,00 |
487 |
TALLER DE CERRAJERIAS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
488 |
TALLER INDUSTRIALPEQUEÑO |
$ 17,25 |
489 |
TALLERES DE BICICLETAS GRANDES |
$ 23,00 |
490 |
TALLERES DE BICICLETAS MEDIANOS |
$ 17,25 |
491 |
TALLERES DE BICICLETAS PEQUEÑOS |
$ 10,00 |
492 |
TALLERES DE COSTURA GRANDES |
$ 28,75 |
493 |
TALLERES DE COSTURA MEDIANOS |
$ 23,00 |
494 |
TALLERES DE COSTURAS PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
495 |
TALLERES DE EBANISTERIA GRANDES |
$ 34,50 |
496 |
TALLERES DE EBANISTERIA MEDIANOS |
$ 28,75 |
497 |
TALLERES DE EBANISTERIA PEQUEÑOS |
$ 23,00 |
498 |
TALLERES DE RADIO Y TELEVISIÓN GRANDES |
$ 28.75 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 17
499 |
TALLERES DE RADIO Y TELEVISIÓN MEDIANOS |
$ 23,00 |
500 |
TALLERES DE RADIO Y TELEVISIÓN PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
501 |
TALLERES REFRIGERACIÓN |
$ 17,25 |
502 |
TANQUEROS CONGAS MEDIANOS |
$ 80,50 |
503 |
TANQUEROS CONGAS PEQUEÑOS |
$ 40,25 |
504 |
TAPICERIA DE VEHICULOS GRANDE |
$ 28,75 |
505 |
TAPICERIA DE VEHICULOS MEDIANO |
$ 23,00 |
506 |
TAPICERIA DE VEHICULOS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
507 |
TERCENA GRANDE |
$ 25,00 |
508 |
TERCENA MEDIANA |
$ 20,00 |
509 |
TERCENA PEQUEÑA |
$ 15,00 |
510 |
TIENDAS GRANDES |
$ 23,00 |
511 |
TIENDAS MEDIANAS |
$ 17,25 |
512 |
TIENDAS PEQUEÑAS |
$11,50 |
513 |
TRANSPORTE DE ARROZ |
$ 34,50 |
514 |
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MAS 10000 GALONES |
$ 110,50 |
515 |
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MAS 4000 GALONES |
$ 69,00 |
516 |
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MAS 8000 GALONES |
$ 92,00 |
517 |
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE MENOS DE 3000 GALONES |
$ 46,00 |
518 |
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PEQUEÑO |
$ 40,25 |
519 |
TRANSPORTE DE GAS CONGAS |
$ 74,75 |
520 |
TRANSPORTE DE GAS CONGAS 350 A 450 |
$ 103,50 |
521 |
TRANSPORTE DE GAS DE 1 A 100 CILINDROS |
$ 40,25 |
522 |
TRANSPORTE DE GAS DE 101 A 200 CILINDROS |
$ 57,50 |
523 |
TRANSPORTE DE GAS DE 201 A 300 CILINDROS |
$ 69,00 |
524 |
TRANSPORTE DE GAS DE 301 A 450 CILINDROS |
$ 92,00 |
525 |
REGISTRO CIVIL |
$ 25,00 |
526 |
TV CABLE |
$ 90,00 |
527 |
VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS (LOCAL AMBULANTE) |
$ 17,25 |
528 |
VENTA AL POR MAYOR DE CACAO GRANDE |
$ 115,00 |
529 |
VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AVES ( GRANDE) |
$ 57,50 |
530 |
VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AVES ( MEDIANO) |
$ 28,75 |
531 |
VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AVES (PEQUEÑO) |
$ 23,00 |
532 |
VENTA ARTICULOS DE FIESTA GRANDE |
$ 28,75 |
533 |
VENTA ARTICULOS DE FIESTA MEDIANO |
$ 23,00 |
534 |
VENTA ARTICULOS DE FIESTA PEQUEÑO |
$ 17,25 |
535 |
VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONOS CLARO GRANDE |
$ 28,75 |
536 |
VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONOS CLARO MEDIANO |
$ 23,00 |
537 |
VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONOS CLARO PEQUEÑO |
$ 17.25 |
18 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
538 |
VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS GRANDE |
$ 34,50 |
539 |
VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS MEDIANA |
$ 28,75 |
540 |
VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORAS PEQUEÑA |
$ 23,00 |
541 |
VENTA DE ARTESANIAS |
$ 17,25 |
542 |
VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICA POR JARAS |
$ 17,25 |
543 |
VENTA DE BEBIDAS Y COLAS MEDIANAS |
$ 46,00 |
544 |
VENTA DE BEBIDAS Y COLAS PEQUEÑAS |
$ 34,50 |
545 |
VENTA DE BISUTERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
546 |
VENTA DE CALZADO GRANDE |
$ 23,00 |
547 |
VENTA DE CALZADO MEDIANO |
$ 17,25 |
548 |
VENTA DE CALZADO PEQUEÑO |
$ 17,25 |
549 |
VENTA DE CALZADO POR CATALOGO |
$ 17,25 |
550 |
VENTA DE CARBON POR FUNDA |
$ 17,25 |
551 |
VENTA DE CD GRANDE |
$ 28,75 |
552 |
VENTA DE CD MEDIANO |
$ 23,00 |
553 |
VENTA DE CD PEQUEÑO |
$ 17,25 |
554 |
VENTA DE FRUTA GRANDE |
$ 23,00 |
555 |
VENTA DE FRUTA MEDIANO |
$ 17,25 |
556 |
VENTA DE FRUTA PEQUEÑO |
$ 17,25 |
557 |
VENTA DE LACTEOS MEDIANO |
$ 23,00 |
558 |
VENTA DE LLANTAS GRANDE |
$ 34,50 |
559 |
VENTA DE LLANTAS MEDIANO |
$ 28,75 |
560 |
VENTA DE LLANTAS PEQUEÑO |
$ 23,00 |
561 |
VENTA DE MOTOS MEDIANA |
$ 57,50 |
562 |
VENTA DE MOTOS PEQUEÑA |
$ 46,00 |
563 |
VENTA DE NEUMATICOS GRANDE |
$ 34,50 |
564 |
VENTA DE NEUMATICO MEDIANO |
$ 28,75 |
565 |
VENTA Y PARTE DE REPUESTOS DE VEHICULOS GRANDE |
$ 51,75 |
566 |
VENTA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULOS MEDIANOS |
$ 40,25 |
567 |
VENTA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO PEQUEÑOS |
$ 28,75 |
568 |
VENTA DE REPUESTO DE BICICLETA PEQUEÑO |
$ 17,25 |
569 |
VENTA DE REPUESTOS DE USO DOMESTICO PEQUEÑO |
$ 17,25 |
570 |
VENTA DE REPUESTOS DE MOTOCICLETAS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
571 |
VENTA DE REPUESTOS DE MOTOS GRANDES |
$ 34,50 |
572 |
VENTA DE REPUESTOS DE REFRIGERADORAS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
573 |
VENTA DE REPUESTOS DE USO DOMESTICO PEQUEÑO |
$ 17,25 |
574 |
VENTA DE REPUESTOS DE USO DOMESTICO MEDIANO |
$ 17,25 |
575 |
VENTA DE REPUESTOS DE VEHICULOS PEQUEÑOS |
$ 17,25 |
576 |
VENTA REPUESTOS DE RADIO Y TELEVISION PEQUEÑO |
$ 17,25 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 19
577 |
VENTA Y COMPRA DE VEHICULOS PEQUEÑO |
$ 23,00 |
578 |
VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS GRANDES |
$ 23,00 |
579 |
VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS Y PESCADO PEQUEÑO |
$ 17,25 |
580 |
VENTAS DE ARTICULOS DE FIESTAS PEQUEÑO |
$ 17,25 |
581 |
VENTAS DE C.D. (GRANDE ) |
$ 23,00 |
582 |
VENTAS DE C.D. (MEDIANO ) |
$ 17,25 |
583 |
VENTAS DE FRUTAS MEDIANA |
$ 17,25 |
584 |
VETERINARIO 1 |
$ 17,25 |
585 |
VIDEO JUEGOS MINI |
$ 17,25 |
586 |
VIDRERIA GRANDE |
$ 28,75 |
587 |
VIRERIA MEDIANA |
$ 23,00 |
588 |
VIDRERIA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
589 |
VIVEROS |
$ 28,75 |
590 |
VULCANIZADORA GRANDE |
$ 23,00 |
591 |
VULCANIZADORA MEDIANA |
$ 17,25 |
592 |
VULCANIZADORA PEQUEÑA |
$ 17,25 |
593 |
ZAPATERIA |
$ 17,25 |
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los asuntos no incluidos en esta ordenanza en el ámbito de prevención y control de incendios, serán resueltos por las autoridades correspondientes del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba.
SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba y el Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, darán todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de cobro de las tasas que se mencionan en la presente ordenanza.
TERCERA.- La revisión e informe de planos de construcción los realizará un profesional acreditado, como arquitecto o ingeniero civil, quien pasará dicho informe al Jefe de Prevención Técnica y Operativa del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, quien los aprobará. En caso de no tener un profesional de planta se podrá contratar dichos servicios.
CUARTA.- Los valores recaudados se destinarán íntegramente para atender las necesidades correspondientes a remuneraciones, equipamiento y capacitación del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baba, y no podrán destinarse para otro fin.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada en segunda y definitiva instancia por el órgano legislativo y debidamente sancionada por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, sin perjuicio de su publicación en los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.
f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
Secretario General del GADM del Cantón Baba.
CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA EL COBRO DELA CONTRIBUCIÓN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN CANTONAL, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en las sesiones ordinarias celebradas el dieciocho de enero y el ocho de febrero del año dos mil dieciocho.
Baba, 8 de febrero de 2018.
f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR
20 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN CANTONAL.
Baba, 15 de febrero de 2018.
f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.
Proveyó y firmó la ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN DEL 0.15 POR MIL SOBRE EL IMPUESTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y EL COBRO DE TASAS POR CONCEPTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, REVISIÓN DE PLANOS Y OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN BABA DENTRO DE SU JURISDICCIÓN CANTONAL, la abogada Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
Baba, 15 de febrero de 2018.
f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABA
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: "los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Baba conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);
Que, el COOTAD establece en el artículo 186 la facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados al mencionar que: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos
que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías";
Que, el COOTAD en su artículo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el COOTAD en su artículo 60 literal e) señala como atribución del alcalde o alcaldesa, la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el COOTAD, en su artículo 55 literal i), determina que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales ";
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que: "La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa "; y que, "El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial";
Que, el artículo 489 del COOTAD indica cuáles son las fuentes de la obligación tributaria, citando entre ellas: "c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley".
Que, el COOTAD en el artículo 491 literal b), establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará como impuesto municipal "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el artículo 494, sobre la Actualización del Catastro, señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código ";
Que, el COOTAD en el artículo 522 dispone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 21
La dirección financiera o quien haga sus veces notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo";
Que, en base a lo dispuesto en el COOTAD referente a los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, la Coordinación de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, por ser el departamento competente, luego del análisis respectivo elaboró el "Plano de valoración de suelo de predios urbanos y rurales "; y, los cuadros que contienen los "Rangos de valores de los impuestos urbano y rural",
Que, el COOTAD establece en el artículo 516 cuáles son los elementos a tomar en cuenta para la valoración de los predios rurales, indicando lo siguiente: "Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones";
Que, el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en sesión ordinaria celebrada el jueves 14 de diciembre de 2017, aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS LMPUESTOSALOS PREDIOS RURALES DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 -2019.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; y artículos: 57 literales a), b) y c); y 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide la:
"ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRARURAL, ASÍ COMO LA DE TERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 - 2019"
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
ART. 1.- OBJETO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, mediante la presente
ordenanza establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y administración de la información predial; los procedimientos, normativa y metodología del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios de la zona rural del cantón Baba, de conformidad con la ley.
ART. 2.- PRINCIPIOS.- Los impuestos prediales rurales que regirán para el BIENIO 2018-2019, observarán los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.
ART. 3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Para la interpretación de la presente ordenanza, entiéndase los siguientes términos:
Avalúo: acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.
Avalúo catastral: valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
Avalúo aprecio de mercado: es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y análisis del mercado inmobiliario.
Avalúo de la propiedad: el que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por la Coordinación Municipal de Avalúos y Catastro, en aplicación del artículo 495 del COOTAD.
Avalúo del solar: es el resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.
Avalúo de la edificación: se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.
Base cartográfica catastral: modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada, la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles, incluyendo superficie, linderos, y demás atributos físicos existentes.
Base de datos catastral alfanumérica: la que recoge en forma literal la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.
Cartografía: ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.
22 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
Código catastral: identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.
Factores de corrección: coeficientes mediante los cuales se corrige el valor o precio base por metro cuadrado o hectárea de suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y/o afectaciones.
Inventario catastral: relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanas y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fácil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.
Predio: inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geográfica definida y/o geo referenciada.
Predio rural: para efectos de esta ordenanza se considera predio rural a una unidad de tierra; delimitada por una línea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada en área rural, la misma que es establecida por los gobiernos autónomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios pro indivisos o poseedores que no forman parte del dominio público, incluidos los bienes mostrencos.
Catastro predial: es el inventario público, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurídicas, con el propósito de lograr su correcta identificación física, jurídica, tributaria y económica.
Sistema Nacional para la Administración de Tierras (SINAT): sistema informático que automatiza la gestión catastral rural e implementa procesos de valoración, rentas y recaudación.
Zona valorativa: es el espacio geográfico delimitado que tiene características físicas homogéneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
Zonas agroeconómicas homogéneas (ZAH): conjunto de predios que abarcan características similares en su morfología, tipo de suelo, clima, tipo de producción y demás atributos propios del sector.
ART. 4.- OBJETO DEL CATASTRO.- El catastro tiene por objeto la identificación sistemática, lógica, geo referenciada y ordenada de los predios, en una base de datos integral e integrada, el catastro rural, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo rural. Regula la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario rural en el cantón, para brindar una documentación completa de derechos y restricciones públicos y privados para los propietarios y usuarios de los predios.
ART. 5.- ELEMENTOS.- El Sistema de Catastro Predial Rural comprende: el inventario de la información catastral; el padrón de los propietarios o poseedores de predios rurales; el avalúo de los predios rurales; la estructuración
de procesos automatizados de la información catastral; y, la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
ART. 6.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ordenanza y al pago del impuesto establecido en la misma todos los propietarios o poseedores de predios rurales ubicados dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.
ART. 7.- HECHO GENERADOR- El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el cantón Baba y su propiedad o posesión. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Código Civil.
El catastro registrará los elementos cuantitativos y cualitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructurarán el contenido de la información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
ART. 8.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto a los predios rurales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del COOTAD.
ART. 9.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, y en cuanto a los demás sujetos de obligación y responsables del impuesto, se estará a lo que dispone el Código Tributario.
Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando carecieren de personería jurídica, y que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados dentro del perímetro del cantón Baba.
Registro Oficial - Edición Especial N° 517Lunes 13 de agosto de 2018 - 23
Están obligados al pago del impuesto establecido en esta ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones en calidad de contribuyentes o de responsables, las siguientes personas:
Portante, para efectos de lo que dispone esta ordenanza, son también sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en los siguientes casos:
í) Los adquirentes de predios por los tributos a la propiedad rural que afecten a dichos predios, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior.
g) Las sociedades que sustituyan a otras haciéndose cargo del activo y del pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción, escisión o cualquier otra forma de sustitución. La responsabilidad comprende al valor total que por concepto de tributos a los predios se adeude a la fecha del respectivo acto.
h) Los sucesores a título universal, respecto de los tributos a los predios rurales, adeudado por el causante.
i) Los donatarios y los sucesores de predios a título singular, por los tributos a los predios rurales, que sobre dichos predios adeudare el donante o causante.
j) Los usufructuarios de predios que no hayan legalizado la tenencia de los mismos y que estén inmersos como bienes mostrencos o vacantes.
ART. 10.- ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD RURAL.- Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: la tierra y las edificaciones.
CAPITULO III
DEL VALOR DE LOS PREDIOS
Y LA METODOLOGÍA PARA SU VALORACIÓN
ART. 11.- ELEMENTOS DE VALORACIÓN DE LOS PREDIOS RURALES.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberá basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.
ART. 12.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL AVALÚO DE LOS PREDIOS.- Para la actualización de la valoración rural se utilizará el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idEnticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomará como referencia transacciones y avalúos realizados con anterioridad, los mismos que serán actualizados con el índice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.
ART. 13.- DEL AVALÚO DE LOS PREDIOS.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria los siguientes elementos:
a) El valor del suelo rural.
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector, según la zona agroeconómica homogéneas determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.
a. 1) Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartográfico que emplea el mapa temático de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones1:
Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sí, a través de técnicas de geo procesamiento, y se obtienen Zonas Agroeconómicas Homogéneas de la Tierra, las cuales representan áreas con características similares en cuanto a condiciones físicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinámica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectárea, de acuerdo al uso del suelo, y así generar las Zonas
1 Conjunto de coberturas o cultivos que le dan un USO O aprovechamiento a un determinado predio.
24 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
Agroeconómicas Homogéneas (ZAH), utilizadas para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:
A m =∑ ((S1 x P1 x IPC) + (S2 x P2 x IPC) + … + (Sn x Pn x IPC))
Donde:
A m = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)
S1..n = Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectáreas
P1 = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectárea ($USD/ha)
IPC = índice de precio al consumidor
IPC inicial (diciembre 2015): 104,89 (REGIÓN COSTA)
IPC actual (junio 2017): 105,85 (REGIÓN COSTA).
ANEXO 1: que corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural
a.2) Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen áreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el ámbito agropecuario. (ANEXO a.2).
a.3) Factores de aumento o reducción del valor del terreno.- Para el avalúo individual de los predios rurales, tomando en cuenta sus características propias, se establecen fórmulas de cálculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.
Para efectos de cálculo, los factores aplicados a los subpredios son: negó, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.
Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.
Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes:
Factores aplicados a subpredios según el riego:
DESC_RIEGO |
COEF_RIEGO |
PERMANENTE |
1,20 |
OCASIONAL |
1,05 |
NO TIENE |
1 |
NO APLICA |
1 |
Factores aplicados a subpredios según la pendiente:
CLAS_PEND |
PORC_PEND |
DESC_PEND |
COEF_PEND |
1 |
0-5 |
PLANA |
0,95 |
2 |
5-10 |
SUAVE |
1,00 |
3 |
10-20 |
MEDIA |
0,90 |
4 |
20-35 |
FUERTE |
0,85 |
5 |
35^15 |
MUY FUERTE |
0,85 |
6 |
45-70 |
ESCARPADA |
0,80 |
7 |
> 70 |
ABRUPTA |
0,75 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 25
Fórmula de aplicación de factor pendiente:
∑ (A1 – ƒp1 + A2 – ƒp2 + ….+ An – ƒpn
FP = --------------------------------------------------------------------
At
Donde:
FP = Factor de Pendiente del Predio
A1…n = Área de Intersección
ƒp1= Factor pendiente del área de intersección
At Área Total
Factores aplicados a subpredios según la edad:
DESC_EDAD |
COEF_EDAD |
PLENA PRODUCCIÓN |
1 |
EN DESARROLLO |
0,9 |
FIN DE PRODUCCIÓN |
0,9 |
NO APLICA |
1 |
Factores aplicados a predios según la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden.
CLAS_ACCES |
DESC_ACCES |
COEF_ACCES |
1 |
MUY ALTA |
1,12 |
2 |
ALTA |
1,07 |
3 |
MODERADA |
1,00 |
4 |
REGULAR |
0,95 |
5 |
BAJA |
0,85 |
6 |
MUY BAJA |
0,80 |
Fórmula de aplicación de factor accesibilidad vial:
∑ (A1 X ƒp1 + A2 X ƒp2 + ….+ An – ƒpn
FA = --------------------------------------------------------------------
At
Donde:
FA = Factor de Accesibilidad del Predio
A1= Área de Intersección
ƒp = Factor Accesibilidad
At= Área Total
Factores aplicados a predios según la titularidad:
DESC_TITUL |
COEF_TITUL |
CON TITULO |
1 |
SIN TITULO |
0,95 |
S/I |
1 |
26 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
Factores aplicados a predios según la diversificación:
DIVERSIFICACIÓN-FD |
||
CALIFICACIÓN |
CANTÓN |
APLICACIÓN DE FACTOR |
Mérito |
1,40 |
Este factor se aplicará de acuerdo al criterio del técnico municipal a uno o varios predios, mismos que serán seleccionados manualmente con las herramientas del SINAT |
Normal |
1,00 |
|
Demérito |
0,60 |
b) El valor de la edificaciones y de reposición:
b.1. Edificaciones terminadas: Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carácter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.
El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (mampostería soportante y/o columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo 2 (Tabla de los principales materiales de la construcción del cantón).
Para proceder al cálculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:
vr=(∑pe+∑pa)
Donde:
Vr = Valor actualizado de la construcción.
Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2).
Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2).
Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para así obtener el valor de la obra como si fuera nueva. El valor de reposición se multiplica por la superficie o área de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demErito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:
va = vr X vc
Vd =Va X lPC X ft
ft =fd x fe x fu
Donde:
Va = Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD).
Vr = Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD).
Sc = Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados.
Vc = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD).
IPC = índice de precio al consumidor.
ft = Factor total.
fd = Factor de depreciación que está en función de la antigüedad de la construcción y de la vida útil del material predominante de la estructura.
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 27
fe= Factor de estado en el que se encuentra la construcción.
fu = Factor de uso al que está destinado la construcción.
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta, se realiza en función del análisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.
Para la actualización de los costos directos se aplicará el índice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.
El factor técnico de ajuste utilizado para la actualización es de 4,5%, que se multiplicará por los costos directos.
El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplican en el análisis de precios unitarios, como constan a continuación:
COSTO INDIRECTO (Cl) |
||
CÓDIGO |
ACABADO |
VALOR (Cl) |
1 |
TRADICIONAL - BÁSICO |
0.10 |
2 |
ECONÓMICO |
0.15 |
3 |
BUENO |
0.20 |
4 |
LUJO |
0.25 |
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
BÁSICO |
ECONÓMICO |
BUENO |
LUJO |
1 |
Hormigón Armado |
74.77 |
78.17 |
81.56 |
84.96 |
2 |
Acero |
73.45 |
76.79 |
80.13 |
83.47 |
3 |
Aluminio |
91.30 |
95.45 |
99.60 |
103.75 |
4 |
Madera 1 (con Tratamiento Periódico) |
57.43 |
60.04 |
67.65 |
65.26 |
5 |
Paredes Soportantes |
32.37 |
33.84 |
35.32 |
36.79 |
9 |
Otro |
16.19 |
16.92 |
17.66 |
18.39 |
10 |
Madera 2 |
18.62 |
19.46 |
20 31 |
21 16 |
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
BÁSICO |
ECONÓMICO |
BUENO |
LUJO |
0 |
No tiene |
- |
- |
- |
- |
1 |
Hormigón |
42.94 |
44.89 |
46.84 |
48.79 |
2 |
Ladrillo o bloque |
22.62 |
23.65 |
24.68 |
25.71 |
3 |
Piedra |
29.23 |
30.56 |
31.88 |
33.21 |
4 |
Madera |
12.06 |
12.61 |
13.16 |
13.71 |
5 |
Metal |
27.44 |
28.69 |
29.93 |
31.18 |
6 |
Adobe o Tapia |
27.95 |
29.22 |
30.49 |
31.76 |
7 |
Bahareque - caña revestida |
12.06 |
12.61 |
13.16 |
13.71 |
8 |
Caña |
12.06 |
12.61 |
13.16 |
13.71 |
9 |
Aluminio o Vidrio |
158.26 |
165.45 |
172.65 |
179.84 |
10 |
Plástico o Lona |
7.50 |
7.84 |
8.18 |
8.52 |
99 |
Otro |
3.75 |
3.92 |
4.09 |
4.26 |
28 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
BÁSICO |
ECONÓMICO |
BUENO |
LUJO |
0 |
No Tiene |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1 |
(Loza de hormigón |
52,28 |
54,66 |
57,03 |
59,41 |
2 |
Asbesto-cemento (Eternit, Ardex, Duratecho) |
22,80 |
23,84 |
24,88 |
25,91 |
3 |
Teja |
22,80 |
23,84 |
24,88 |
25,91 |
4 |
Zinc |
40,39 |
42,22 |
44,06 |
45,89 |
5 |
Otros Metales |
68,06 |
71,16 |
74,25 |
77,35 |
6 |
Palma, Paja |
18,28 |
19,11 |
19,94 |
20,77 |
7 |
Plástico, policarbonato y similares |
16,33 |
17,08 |
17,82 |
18,56 |
9 |
Otro |
20,19 |
21,11 |
22,03 |
22,95 |
Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que está relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.
COD |
ACABADO |
FACTOR |
1 |
FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL |
0.19 |
2 |
FACTOR ACABADO ECONÓMICO |
0.35 |
3 |
FACTOR ACABADO BUENO |
0.46 |
4 |
FACTOR ACABADO LUJO |
0.55 |
La depreciación se calculará aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; además, se considerará el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación.
Para obtener el factor total de depreciación se empleará la siguiente fórmula:
Donde:
fd = Factor depreciación
E = Edad de la estructura
Vt = Vida útil del material predominante de la estructura
Ch = Factor de estado de conservación de la estructura
Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% del valor residual.
El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 29
Categoría |
Factor |
Malo |
0,474 |
Regular |
0,819 |
Bueno |
1,00 |
Tabla: Factores de Estado de Conservación
VIDA ÚTIL (AÑOS) |
||||
CÓDIGO |
ESTRUCTURA |
RANGO* MÁXIMO MÍNIMO |
CANTONAL |
|
MAXIMO |
MINIMO |
|||
1 |
HORMIGÓN ARMADO |
100 |
60 |
80 |
2 |
ACERO |
100 |
60 |
80 |
3 |
ALUMINIO |
80 |
40 |
60 |
4 |
MADERA OPCIÓN 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERÍODICO) |
25 |
15 |
20 |
5 |
PAREDES SOPORTANTES |
60 |
40 |
50 |
6 |
MADERA OPCIÓN 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERÍODICO) |
60 |
40 |
50 |
9 |
OTRO |
50 |
30 |
40 |
TABLA DE FACTORES DE USO
CÓDIGO |
Calificación |
Factor por uso |
0 |
Sin uso |
1 |
1 |
Bodega/almacenamiento |
0,95 |
2 |
Garaje |
0,975 |
3 |
Sala de máquinas o equipos |
0,9 |
4 |
Salas de post cosecha |
0,9 |
5 |
Administración |
0,975 |
6 |
Industria |
0,9 |
7 |
Artesanía, mecánica |
0,95 |
8 |
Comercio o servicios privados |
0,975 |
9 |
Turismo |
0,975 |
10 |
Culto |
0,975 |
11 |
Organización social |
0,975 |
12 |
Educación |
0,9 |
13 |
Cultura |
0,975 |
14 |
Salud |
0,95 |
15 |
Deportes y recreación |
0,95 |
16 |
Vivienda particular |
0,975 |
17 |
Vivienda colectiva |
0,975 |
99 |
Indefinido/otro |
0,95 |
30 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras, adheridas al predio, son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción.
VALORES EN USD$ POR m2 DE MEJORAS /MATERIALES |
Hormigón |
Ladrillo Bloque |
Piedra |
Madera |
Metal |
Adobe o Tapia |
Bahareque-cana revestida |
Cana |
Otro |
Metal TI |
Metal T2 |
Madera TI |
Madera T2 |
ESTABLO GANADO MAYOR |
54,63 |
54,63 |
57,64 |
46,75 |
54,04 |
31,53 |
24,31 |
15,85 |
|
|
|
|
46,75 |
ESTABLO GANADO MEDIO O MENOR |
54,63 |
54,63 |
57,64 |
46,75 |
54,04 |
31,53 |
24,31 |
15,85 |
|
|
|
|
46,75 |
SALA DE ORDEÑO |
54,63 |
54,63 |
57,64 |
46,75 |
54,04 |
31,53 |
24,31 |
15,85 |
|
|
|
|
46,75 |
GALPON AVICOLA |
54,63 |
54,63 |
57,64 |
46,75 |
54,04 |
31,53 |
24,31 |
15,85 |
|
|
|
|
46,75 |
PISCINAS(camarón/piscícola) |
11,08 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ESTANQUE O RESERVORIO |
20,11 |
|
|
|
|
|
|
|
20,11 |
|
|
|
|
INVERNADORES |
|
|
|
|
|
|
|
|
5,79 |
7,00 |
5,50 |
4,58 |
3,50 |
TENDALES |
29,43 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PISCINAS DE H. A. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPITULO IV
VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL
DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS
DEL IMPUESTO
Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los derechos de cada uno.
ART. 14.- BANDA IMPOSITIVA.- Al valor catastral del predio rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del COOTAD.
La banda impositiva utilizada por el GADM es de 1,50 x 1000.
ART. 15.- VALOR IMPONIBLE.- Para establecer el valor imponible se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
ART. 16.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN
COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad.
A efectos del pago de impuestos, se podrá dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud al jefe de la dirección financiera municipal y la enmienda tendrá efecto el año siguiente.
ART. 17.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Para determinar la cuantía del impuesto predial rural, se aplicará la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalúo.
ART. 18.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calculará considerándose desde el 0.25X1000 (cero punto dos cinco por mil), aplicando una alícuota al avaluó total, de acuerdo a la siguiente tabla:
CAPÍTULO V
TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL
ART. 19.- TRIBUTO ADICIONAL AL IMPUESTO PREDIAL RURAL.- Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarán los siguientes tributos adicionales:
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 31
Se incorporarán a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.
CAPITULO VI EXENCIONES DE IMPUESTOS
ART. 20.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS.- Como lo establece el COOTAD en el artículo 520, están exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:
í) Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;
g) Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
h) Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.
Se excluirán del valor de la propiedad los siguientes elementos:
ART. 21.- DEDUCCIONES.- Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
b.1) En los préstamos de BANECUADOR sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañará a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no se requiere presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.
b.2) Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente. El impuesto en el año que ocurra el siniestro se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
b.3) Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.
b.4) El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera municipal.
ART. 22.- SOLICITUD DE DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente, ante el Director Financiero Municipal.
Especialmente, para efectos de cálculo del impuesto predial rural, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y conservación de áreas protegidas.
Las solicitudes se deberán presentar hasta el 30 de noviembre de cada año y estarán acompañadas de todos
32 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
los justificativos, para que surtan efectos tributarios en el siguiente ejercicio económico.
ART. 23.- LOTES AFECTADOS POR FRANJAS DE PROTECCIÓN.- Para acceder a la deducción que se concede a los predios rurales que se encuentran afectados, según el artículo 521 del COOTAD, los propietarios solicitarán al Concejo Municipal aplicar el factor de corrección, previo requerimiento motivado y documentado de la afectación, que podrá ser entre otras: por franjas de protección de ríos; franjas de protección de redes de alta tensión; oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberías de agua potable y los ductos o tuberías de alcantarillado considerados como redes principales; franjas de protección natural de quebradas; los cursos de agua; canales de riego; riberas de ríos; las zonas anegadizas, por deslizamientos, erosión, asentamientos de terreno. Al valor que le corresponde por metro cuadrado de terreno, se aplicará un factor de corrección de acuerdo al porcentaje por rangos de área afectada, como se detalla en la tabla que consta en el Anexo No. 3.
CAPITULO VII EXONERACIONES ESPECIALES
ART. 24.- EXONERACIONES ESPECIALES.- Por disposiciones de leyes especiales, se considerarán las siguientes exoneraciones especiales:
Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:
1. Documento Habilitante.- La cédula de ciudadanía que
acredite la calificación y el registro correspondiente y/o el
carné de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de
Discapacidades, será documento suficiente para acogerse a
los beneficios de la presente ordenanza; así como, el único
documento requerido para todo trámite. El certificado de
votación no será exigido para ningún trámite establecido en
el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta ordenanza en lo que les fuere aplicable, será el certificado emitido por el equipo calificador especializado.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con el propósito de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario deberá presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentación de respaldo.
2. Aplicación.- Para la aplicación de la presente ordenanza
referente a los beneficios tributarios para las personas con
discapacidad, se considerará lo estipulado en el artículo
5 de la Ley Orgánica de Discapacidades, así como, la
clasificación que se señala a continuación:
Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
CAPITULO VII
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
ART. 25.- NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Municipalidad realizará en forma obligatoriaactualizaciones
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 33
generales de catastro y de valoración de la propiedad rural cada bienio. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interésados puedan acercarse a la entidad o por medios informáticos conocer la nueva valorización. Estos procedimientos deberán ser reglamentados por la Municipalidad.
ART. 26.- POTESTAD RESOLUTORIA.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad municipal.
Los funcionarios municipales que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interésados o el respeto a sus interéses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.
ART. 27.- DILIGENCIAS PROBATORIAS.- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrá de oficio o a petición de parte interésada, la práctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrán constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demás que sean admitidas en derecho.
De ser el caso, el término probatorio se concederá por un término no menor a cinco días ni mayor de diez días.
ART. 28.- OBLIGACIÓN DE RESOLVER.- La administración está obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma y contenido.
El Municipio podrá celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.
ART. 29.- PLAZO PARA RESOLUCIÓN.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos será de treinta días.
La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generará los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitará para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.
CAPITULO IX
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS
ART. 30.- RECLAMO.- Dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos jurídicos contra el administrado, Este
o un tercero que acredite interés legítimo, que se creyere afectado en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrá presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto.
De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrán presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus interéses.
ART. 31.- IMPUGNACIÓN RESPECTO DEL AVALÚO.- Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la notificación con el avalúo, el contribuyente podrá presentar en la Coordinación de Avalúos y Catastro su impugnación respecto de dicho avalúo, acompañando los justificativos pertinentes como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.
El empleado que lo recibiere está obligado a dar el trámite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.
Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarán por la vía de los recursos administrativos.
ART. 32.- SUSTANCIACIÓN.- En la sustanciación de los reclamos administrativos se aplicarán las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y en el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga.
ART. 33.- RESOLUCIÓN.- La resolución debidamente motivada se expedirá y notificará en un término no mayor a treinta días, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderá que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ART. 34.- DE LA SUSTANCIACIÓN.- En la sustanciación de los recursos administrativos se aplicarán las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.
ART. 35.- OBJETO Y CLASES.- Se podrá impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las áreas de la administración de la Municipalidad, así como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difícil o imposible reparación a derechos e interéses legítimos. Los interésados podrán interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarán en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.
34 - Lunes 13 de agosto de 2018-Edición Especial N° 517- Registro Oficial
La oposición a los restantes actos de trámite o de simple administración podrá alegarse por los interésados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
ART. 36.- RECURSO DE REPOSICIÓN.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la máxima autoridad ejecutiva del Municipio.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
ART. 37.- PLAZOS PARA EL RECURSO DE REPOSICIÓN.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de cinco días, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de treinta días y se contará para otros posibles interésados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de sesenta días.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.
ART. 38.- RECURSO DE APELACIÓN.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante la máxima autoridad del Municipio. El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin que medie reposición o también podrá interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa.
Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.
ART. 39.- PLAZOS PARA APELACIÓN.- El plazo para la interposición del recurso de apelación será de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Si el acto no fuere expreso el plazo será de dos meses, y se contará para otros posibles interésados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme para todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de treinta días. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderá aceptado el recurso.
Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.
ART. 40- RECURSO DE REVISIÓN.- Los administrados podrán interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:
ART. 41.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN.- No
procede el recurso de revisión en los siguientes casos:
El plazo máximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa días.
ART. 42.- REVISIÓN DE OFICIO.- Cuando el ejecutivo del Gobierno Municipal del Cantón Baba llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos señalados en el artículo anterior, previo informe de la unidad de asesoría jurídica, dispondrá la instrucción de un expediente sumario con notificación a los interésados.
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 35
El sumario concluirá en el término máximo de quince días improrrogables, dentro de los cuales se actuarán todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interésados. Concluido el sumario, el ejecutivo emitirá la resolución motivada por la que confirmará, invalidará, modificará o sustituirá el acto administrativo revisado.
Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrá por extinguida la potestad revisora y no podrá ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.
El recurso de revisión solo podrá ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
TÍTULOS DE CRÉDITO
ART. 43.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- El
titular de la Dirección Financiera Municipal a través de la Coordinación de Rentas y Tributos procederá a emitir los títulos de crédito respectivos. Este proceso deberá concluir el último día laborable del mes de diciembre previo al inicio de la recaudación.
Los títulos de crédito deberán reunir los siguientes requisitos:
e) Número del título de crédito. í) Lugar y fecha de emisión.
g) Valor de cada predio actualizado.
h) Valor de las deducciones de cada predio.
i) Valor imponible de cada predio.
j) Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
k) Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del año.
1) Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del año.
m) Firma autógrafa o en facsímile, de los titulares de la Dirección Financiera y de la Coordinación de Rentas y Tributos, así como el sello correspondiente.
ART. 44.- CUSTODIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Una vez concluido el trámite de que trata el artículo precedente, el Coordinador (a) de Rentas y Tributos comunicará al Director (a) Financiero (a), y Este a su vez de inmediato al Tesorero (a) del Gobierno Municipal del Cantón Baba para su custodia y recaudación pertinente.
Esta entrega la realizará mediante oficio escrito, el cual estará acompañado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberá estar igualmente firmado por los titulares de la Dirección Financiera y de la Coordinación de Rentas y Tributos.
ART. 45.- RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.- Los contribuyentes deberán pagar el impuesto en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.
Los pagos serán realizados en la Tesorería Municipal y podrán efectuarse desde el primer día laborable del mes de enero de cada año, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los títulos de crédito. En este caso, el pago se realizará en base del catastro del año anterior y la Tesorería Municipal entregará al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento para el pago de los tributos será el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.
Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrá pagar la parte con la que estE conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El titular de la Tesorería Municipal no podrá negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.
La Tesorería Municipal entregará el original del título de crédito al contribuyente. La primera copia corresponderá a la Tesorería y la segunda copia será entregada al Departamento de Contabilidad.
ART. 46.- PAGO DEL IMPUESTO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
ART. 47.- REPORTES DIARIOS DE RECAUDACIÓN Y DEPÓSITO BANCARIO.- Al final de cada día, el Tesorero (a) Municipal elaborará y presentará al Director (a) Financiero (a), y Este al Alcalde o Alcaldesa, el reporte diario de recaudaciones, que consistirá en un cuadro en el cual se presentan los valores totales recaudados cada día por concepto del tributo, interéses, multas y recargos.
36 - Lunes 13 de agosto de 2018Edición Especial N° 517- Registro Oficial
Este reporte podrá ser elaborado a través de los medios informáticos con que dispone el Gobierno Municipal del Cantón Baba.
ART. 48.- INTERÉS DE MORA.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarán el interés anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interés más alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central del Ecuador.
El interés se calculará por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
ART. 49.- COACTIVA.- Vencido el año fiscal, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la Tesorería Municipal deberá cobrar por la vía coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
ART. 50.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES. -
El Tesorero (a) Municipal imputará en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: Actualización de catastros.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en base a los principios de unidad, solidaridad y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, equidad interterritorial, participación ciudadana y sustentabilidad del desarrollo, realizará en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
SEGUNDA: Certificación de Avalúos.- La Coordinación Municipal de Avalúos y Catastro, conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.
TERCERA: Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Constitución de la República; en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, en el Código Orgánico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
CUARTA: Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre el impuesto predial rural, que se le opongan y que hubieren sido expedidas con anterioridad a la presente.
QUINTA: Vigencia.- Una vez cumplidas las formalidades de ley, la presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de la fecha de su sanción por parte de la máxima autoridad municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicará para el avalúo e impuesto de los predios rurales en el bienio 2018-2019.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.
f)Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
CERTIFICO: Que la "ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 - 2019", fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Baba, en las Sesiones Ordinarias celebradas el jueves siete y jueves catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
Baba, 14 de diciembre de 2017.
f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador, sanciono la presente "ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 - 2019".
Baba, 21 de diciembre de 2017.
f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa GADM Baba.
Proveyó y firmó la "ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEASS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA, QUE REGIRÁ EN EL BIENIO 2018 - 2019", la señora abogada Mónica de Jesús Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Baba, 21 de diciembre de 2017.
f) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 37
ANEXO 1: MAPA DE VALOR DE LA TIERRA RURAL
ANEXO 2: DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ALTERNATIVAS AL AGRARIO DEL CANTÓN BABA
NOMBRE DE LA COBERTURA |
VALOR USD/HA |
VALOR USD/M2 |
CARACTERÍSTICAS |
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1 |
50.480 |
5,04 |
Predios menores a 2500 m2, que se encuentran cerca a los centros poblados y vías de primer orden (buffer de 2Km a centros poblados). |
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 2 |
40.384 |
4,03 |
A criterio técnico del GADM. |
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 3 |
30.290 |
3.02 |
A criterio técnico del GADM. |
UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 4 |
20.192 |
2,01 |
Predios menores a 2500 m2, que se encuentran alejados a los centros poblados y vías de primer orden. |
ANEXO 3: LA SIGUIENTE TABLA DE VALORES BE AGREGACIÓN SE EXPRESA EN UNIDADES MONETARIAS
POR CADA ÍTEM O MATERIAL.
COSTO DE MATERIALES
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
PRECIO UNITARIO |
101 |
Agua |
m3 |
$ 2,00 |
103 |
Cemento |
Kg |
$ 0,14 |
104 |
Ripio Minado |
m3 |
$ 13,33 |
105 |
Polvo de piedra |
m3 |
$ 16,08 |
111 |
Acero de refuerzo f'y = 4200 Kg/cm2 |
Kg |
$ 0,99 |
125 |
Piedra Molón |
m3 |
$ 5,50 |
132 |
Clavos |
Kg |
$ 2,00 |
142 |
Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15 |
m2 |
$ 16,00 |
148 |
Columna, viga de madera rustica |
M |
$ 4,50 |
149 |
Columna de caña guadua |
M |
$ 1,50 |
152 |
Pared de madera rustica |
m2 |
$ 8,00 |
154 |
Mampara de Aluminio y Vidrio |
m2 |
$ 100,00 |
155 |
Zinc |
m2 |
$ 24,48 |
156 |
Galvalumen |
m2 |
$ 13,40 |
157 |
Steel Panel |
m2 |
$ 4,83 |
Registro Oficial - Edición Especial N° 517-Lunes 13 de agosto de 2018 - 39
158 |
Adobe común |
U |
$ 0,60 |
159 |
Tapial e=0.40 incl encofrado |
m2 |
$ 9,00 |
161 |
Arena Fina |
m3 |
$ 11,67 |
163 |
Bloque 15 x 20 x 40 Liviano |
U |
$ 0,40 |
165 |
Eternit |
m2 |
$ 7,94 |
166 |
Ardex |
m2 |
$ 3,64 |
167 |
Duratecho |
m2 |
$ 6,65 |
170 |
Palma incluye alambre de amarre |
m2 |
$ 6,00 |
171 |
Paja incluye alambre de amarre |
m2 |
$ 5,00 |
172 |
Plástico Reforzado |
m2 |
$ 3,20 |
173 |
Policarbonato |
m2 |
$ 10,00 |
176 |
Bahareque |
m2 |
$ 4,00 |
177 |
Latilla de caña |
m2 |
|