(593-2) 600 6001 [email protected]
Jueves, 17 de mayo de 2018
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 17 de Mayo de 2018 (R. O. 243, 17-mayo -2018)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
0124...... Refórmese el Reglamento de viajes al exterior y en el exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCDD
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
Deléguense funciones a las siguientes personas:
041........ Economista, lsela Verónica Sánchez Viñán, Viceministra de Finanzas
042........ Economista, lsela Verónica Sánchez Viñán, Viceministra de Finanzas
043........ Economista, lsela Verónica Sánchez Viñán, Viceministra de Finanzas
44.......... Economista, lsela Verónica Sánchez Viñán, Viceministra de Finanzas
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2018-0082 Expídese la norma que regula las relaciones de trabajo especial en el sector turístico en Galápagos, que opera en la modalidad de crucero navegable
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO Y MINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN:
0001...... Dispónese a todas las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el cumplimiento de las directrices contenidas en este acuerdo
2 - Jueves 17 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 24 3
Págs. RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:
18 141 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3142 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Ventanas. Requisitos
CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE
LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS
PRIVADOS - COSEDE:
COSEDE-DIR-2016-026 Expídese el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados.
COSEDE-DIR-2016-028 Apruébese la Norma sobre la información que deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del seguro de depósitos
COSEDE-DIR-2016-029 Modifíquese el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario
COSEDE-DIR-2016-030 Refórmese la codificación del Reglamento de gestión del seguro de depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2018-399 Declárese concluido el proceso de disolución y liquidación de oficio, así como la existencia legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, en liquidación, domiciliado en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-............. Cantón Espejo: Que reforma a la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 de 13 de octubre del 2014
Págs.
No. 0124
Eduardo Enrique Mangas Mairena
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el Cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 338 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país;
Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial Nro. 595 de 12 de junio de 2002, establece que la responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
Registro Oficial N° 243 Jueves 17 de mayo de 2018 - 3
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, establece: "Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (...) ";
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 178, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 101 de 15 de octubre de 2013 y reformado a través de Acuerdo Ministerial Nro. 154 de 18 de julio de 2016 publicado en el Registro Oficial Nro. 799, establece: "(...) Se les otorgará pasajes aéreos de ida y regreso en Business Class, siempre y cuando la duración aproximada del vuelo que deba tomar para trasladarse al lugar donde cumplirá los servicios institucionales sea de al menos diez (10) horas, sin considerar el tiempo de escalas o conexiones, caso contrario, se otorgarán pasajes en clase económica ";
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 998 de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública expidió el Reglamento de Viajes Al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1084 de 06 de marzo de 2015;
Que, el artículo 2, literal e) del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y atribuye a la Secretaría General de la Presidencia de la República: "Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente".
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 1 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, emitió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 2, literal e) del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017;
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el artículo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), por el siguiente:
"Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente.
La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle:
|
VIAJES AL EXTERIOR |
|
|
REQUIRENTE |
AUTORIZA |
1 |
Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS8). |
Secretario General de la Presidencia de la República. |
2 |
Máximas autoridades y servidores públicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad; y, Otras instituciones que no se encuentren adscritas a ninguna cartera de Estado. |
Secretario General de la Presidencia de la República. |
3 |
Máximas autoridades de las Empresas Públicas no comprendidas en el numeral 1 del presente cuadro. |
Máxima autoridad de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, quién deberá mantener informado al Directorio respectivo. |
4 |
Servidores Públicos de las Empresas Públicas que no se encuentren comprendidos en el numeral 3 del presente cuadro. |
Máxima Autoridad de la Empresa Pública. |
5 |
Máximas autoridades y servidores públicos de otras instituciones que no pertenezcan al Gabinete Ampliado y no se encuentren detalladas en el Decreto 34, de 14 de junio de 2017. |
Máxima autoridad del Ministerio o Secretaría a la cual esté adscrita y/o dependa dicha institución. |
6 |
Funcionarios y servidores públicos de las instituciones comprendidas en el sector Económico y sus asociados. |
Responsable de la articulación del sector Económico. |
4 - Jueves 17 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 24 3
7 |
Funcionarios y servidores públicos de las instituciones comprendidas en el sector de Hábitat y Ambiente y sus asociados. |
Responsable de la articulación del sector de Hábitat y Ambiente. |
8 |
Funcionarios y servidores públicos de las instituciones comprendidas en el sector de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables con sus asociados. |
Responsable de la articulación del sector de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables. |
9 |
Funcionarios y servidores públicos de las instituciones comprendidas en el sector de Política Exterior y Promoción con sus asociados. |
Responsable de la articulación del sector de la Política Exterior y Promoción. |
10 |
Funcionarios y servidores públicos de las instituciones comprendidas en el sector de la Producción y sus asociados. |
Responsable de la articulación del sector de la Producción. |
11 |
Funcionarios y servidores públicos de las instituciones comprendidas en el sector de Seguridad y sus asociados. |
Responsable de la articulación del sector de Seguridad. |
12 |
Funcionarios y servidores públicos de las instituciones comprendidas en el sector de lo Social y sus asociados. |
Responsable de la articulación del sector Social. |
13 |
Miembros de Fuerzas Armadas. |
Ministro de Defensa Nacional. |
14 |
Miembros de la Policía Nacional. |
Ministro del Interior. |
VIAJES AL EXTERIOR |
||
15 |
Embajador -jefe de misión, representantes de organismos internacionales y máximas autoridades que se encuentren en el exterior |
Máxima autoridad de la institución en el Ecuador o su delegado. |
16 |
Cónsules |
Viceministro de Movilidad Humana o su delegado. |
17 |
Servidores públicos con permanencia en el exterior |
Máxima autoridad de la institución en el exterior. |
Artículo 2.- Reformar el inciso primero del numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), por el siguiente:
"8.3 Número de servidores públicos: El responsable de la autorización deberá evaluar el número de servidores públicos que tendrán acceso a la comisión de servicios con remuneración para realizar cada viaje, sin exceder un máximo de dos (2) servidores por institución y evento. Por excepción se autorizará un número mayor de personas, siempre y cuando se justifique dicha necesidad".
Artículo 3.- Reformar el artículo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), por el siguiente:
"Art. 13.- Emergencia o fuerza mayor.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida en el presente reglamento (tres días de antelación al viaje), el funcionario deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior hasta ocho (08) días hábiles después del retorno del viaje, solicitando el ingreso extemporáneo del mismo, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, previo el análisis de los justificativos presentados a la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien
hiciere sus veces".
Artículo 4.- Reformar el inciso cuarto del numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), por el siguiente:
"8.4 En los casos comprendidos en el numeral 1 del artículo 6 del presente Reglamento, si se ha excedido los 24 días hábiles de ausencia fuera del país dentro de un año y la misma no pueda ser delegada a otro servidor público, se deberá justificar a través de informe las razones por las que el viaje no puede ser delegado y la necesidad de realizar la nueva comisión de servicios al exterior."
Artículo 5.- Reformar el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), por el siguiente:
"14.3 El responsable de la autorización del viaje, de acuerdo al artículo 6 del presente reglamento, aprobará la solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior. Las solicitudes podrán ser autorizadas hasta el día del inicio de la comisión de servicios. Se procesarán únicamente las solicitudes cuando estas sean ingresadas con tres (3) días laborables antes del inicio de la comisión de servicios al exterior."
Registro Oficial N° 243 Jueves 17 de mayo de 2018 - 5
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de Quito D.M., a los 07 de noviembre de 2017.
f.) Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República.
No. 041
LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a] a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el artículo 158 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria creó la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como una entidad financiera de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional;
Que el artículo 162 de la Ley ibídem establece que el directorio de la institución estará integrado por a) Un representante por cada uno de los ministerios de Estado responsables de la coordinación de la política económica, de la producción y de desarrollo social; b) Un representante del ministerio de Estado responsable de las finanzas; y, c) Un representante del ministerio de Estado responsable de la inclusión económica y social;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que les correspondía al Ministerio Coordinador de Política Económica pasen a formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la, economista, Isela Verónica Sánchez Viñán, Viceministra de Finanzas, como delegada del Ministerio de Economía y Finanzas ante el directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
Art. 2.- La delegada queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de abril de 2018.
f.) Econ. María Elsa Viteri, Ministra de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f) Ilegible.- 26 de abril de 2018.- 2 fojas.
No. 042
LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
6 - Jueves 17 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 24 3
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 512 de 1 de junio de 2017, se creó el banco público denominado BANECUADOR B .P como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, Financiera y presupuestaria;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se los numerales 1,2, 3 4 y 5 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 677 referido en el considerando anterior, modificando la conformación del Directorio de BANECUADOR B.P incorporando entre otros miembros al Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la, economista, Isela Verónica Sánchez Viñán, Viceministra de Finanzas, como delegada del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de BANECUADOR B.P.
Art. 2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de abril de 2018.
f.) Econ. María Elsa Viteri, Ministra de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f) Ilegible.- 26 de abril de 2018.- 2 fojas.
No. 043
LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 11 de mayo de 2009 dispone: "Créase el BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en adelante "el Banco", con personería jurídica propia, que se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.
Que el artículo 8 de la ley ibídem prevé que el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará conformado entre otras autoridades por el titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que les correspondía al Ministerio Coordinador de Política Económica pasen a formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
Registro Oficial N° 243 Jueves 17 de mayo de 2018 - 7
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la, economista, Isela Verónica Sánchez Viñán, Viceministra de Finanzas, como delegada del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de abril de 2018.
f.) Econ. María Elsa Viteri, Ministra de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 26 de abril de 2018.- 2 fojas.
No. 044
LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que la Corporación Financiera Nacional fue creada mediante ley expedida por la Junta Militar de Gobierno, el 11 de agosto de 1964. Dicha entidad se ha mantenido a través de las diversas leyes y reformas que han modificado su estructura y funcionamiento, hasta la última Codificación de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional que fue expedida como Ley No. 2006-008, publicada en el Registro Oficial 387 del 30 de octubre del 2006;
Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el segundo suplemento del R.O. No. 676 de 25 de enero de 2016, se dispuso la "Reorganización de la Corporación Financiera Nacional B.P";
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se sustituyen las letras b) y c) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868 referido en el considerando anterior incorporando miembros del Directorio de la Corporación Financiera Nacional al titular de la Secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado permanente;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la, economista, Isela Verónica Sánchez Viñán, Viceministra de Finanzas, como delegada del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.
Art. 2.- La delegada queda facultada a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de abril de 2018.
f.) Econ. María Elsa Viteri, Ministra de Economía y Finanzas.
8 - Jueves 17 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 24 3
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 26 de abril de 2018.- 2 fojas.
Nro. MDT-2018-0082
Abg. Andrés V. Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República reconoce el trabajo como un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un lugar de trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece a la provincia de Galápagos, como uno de los regímenes especiales del Estado;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tiene el objetivo el impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, el Estado garantizará el derecho al trabajo;
Que, el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrarío, disposición que es reiterada en el artículo 4 del Código del Trabajo;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo establece que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en el Código mencionado y Ley de Régimen Administrativo en materia laboral;
Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la misma
que fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 520 del jueves 11 de junio del 2015, cuyo artículo 46 prevé que la contratación de personas para la realización de actividades privadas o sujetas al Código de Trabajo se ejecutarán de conformidad al Reglamento de aplicación de la referida ley así como a la demás normativa complementaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés designa como Ministro del Trabajo al abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0079 de 24 de abril de 2018, se designó al Abg. Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo Subrogante;
Que, es imprescindible establecer una regulación sobre las relaciones de trabajo especiales dentro del sector turístico, que permita la implementación de esquemas contractuales que precautelen efectivamente los derechos de los trabajadores, así como también permitan una dinámica en la actividad productiva del país, en atención al deber primordial del Estado de alcanzar el buen vivir, garantizando el trabajo estable, justo y digno, en sus diversas formas;
Que, la actividad turística en la provincia de Galápagos, por su naturaleza especial, es generadora de empleo y tiene como principios el trabajo digno y justo;
Que, en el proceso de participación social y diálogo que ha llevado a cabo conjuntamente la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especial de Defensa de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo, se organizó mesas de diálogo en distintas provincias de la República del Ecuador. En la provincia de Galápagos, se generó un requerimiento específico tanto de trabajadores como de empleadores en relación al uso del horario especial en las actividades turísticas y en particular la de crucero navegable que implica pernoctación. El requerimiento fue además formalizado a través de un oficio remitido el 13 de octubre del 2017, por parte del Presidente de la Asociación de Armadores de Turismo de Galápagos (ADATUR), según consta en los registros institucionales; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 539 del Código del Trabajo.
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ESPECIAL EN EL SECTOR TURÍSTICO EN GALÁPAGOS, QUE OPERA EN LA MODALIDAD DE CRUCERO NAVEGABLE.
Art. L- Objeto y Ámbito.- El presente acuerdo regula los regímenes de trabajo aplicables en el sector turístico de Galápagos, que opera bajo las modalidades de cruceros navegables.
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Son objeto del presente Acuerdo, las relaciones laborales que se desarrollan en la actividad turística y en la operación marítima de transporte de pasajeros con fines turísticos, en embarcaciones privadas de uso público autorizadas a operar en la provincia de Galápagos, bajo las modalidades de cruceros navegables, con título legalmente otorgado por la autoridad competente; actividad que demanda la prestación de servicios ininterrumpidos para atender y cumplir las necesidades de pasajeros y/o turistas y la seguridad operacional de las embarcaciones en las que se desarrolla esa actividad.
Art. 2.- Del contrato de trabajo turístico en Galápagos, aplicable a las modalidades de cruceros navegables.-
Para el caso de las relaciones descritas en el artículo 1 de esta Norma, este tipo de contrato aplicará por una parte a los trabajadores residentes permanentes en Galápagos, así como aquellos trabajadores residentes temporales a quienes se haya concedido autorización para la prestación de servicios por parte de la autoridad competente de Galápagos; y, por otra parte, al Armador, Capitán o titular de la patente de operación turística, según lo define la ley aplicable.
El contrato de trabajo turístico en Galápagos aplicable a las modalidades de cruceros navegables, se celebrará por escrito y podrá contener una cláusula en la cual se estipule las jornadas continuas de trabajo, considerando un máximo de hasta setenta (70) días o jornadas continuas de trabajo, establecidas para los períodos de embarque. En este caso, los días de descanso forzoso previstos en el artículo 51 del Código del Trabajo se calcularán a razón de cuarenta y ocho horas (48) de descanso por cada cinco (5) días de trabajo, y serán concedidos al trabajador de manera acumulada en sus períodos de desembarque.
En consecuencia, el trabajador que labore en jornadas continuas tendrá derecho a gozar de un mínimo de ocho (8) días completos de descanso por cada veinte (20) días de trabajo al mes; o su equivalente, en el caso de que los períodos de embarque fueran menores que el máximo previsto en esta disposición.
Art. 3.- De las vacaciones.- En atención a la especial relación de trabajo turístico en Galápagos aplicable a las modalidades de cruceros navegables, los días de descanso concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso establecido en el último inciso del artículo anterior, serán imputables al período de días de vacación anual a que tiene derecho cada trabajador de conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo; esto sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de recibir la remuneración completa por el período de vacaciones. En caso de que el trabajador mantenga días del período de vacación o por antigüedad que no hayan sido gozados, tendrá derecho al pago de estos días por parte del empleador.
Art. 4.- Jornadas de trabajo.- Las jornadas continuas de trabajo, en las modalidades de cruceros navegables en Galápagos, se ejecutarán durante los siete días de la semana, en jornadas diarias hasta un máximo de diez (10) horas al día, las cuales serán distribuidas en función de
las necesidades de la actividad turística, la naturaleza del servicio contratado o de la operación marítima, sin recargo alguno por ser esa la jornada ordinaria de trabajo aplicable a esta modalidad.
Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso en sus períodos de desembarque; no obstante, en ningún caso la jornada excederá de doce (12) horas al día, en observancia a las regulaciones vigentes para la gente de mar por la Organización Internacional del Trabajo OIT
Si se llegare a exceder el número de horas de trabajo ordinario señaladas en el inciso primero de este artículo o laborar durante los días que corresponda a descansos forzosos acumulados, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo.
De conformidad con el artículo 61 del Código del Trabajo, para el cómputo de horas de trabajo diario, se considerarán las horas efectivas laboradas en cada jornada continuas o discontinuas, esto es, aquellas en las que el trabajador está en cumplimiento de las funciones propias del servicio para el que ha sido contratado, según conste definido en el contrato individual o en el Reglamento Interno del empleador; sin considerar el tiempo libre, de alimentación o de descanso, que disponga el trabajador durante la jornada, aún cuando permanezca en las instalaciones del empleador.
Art. 5.- Remuneración y pago de beneficios legales.- La remuneración, en las modalidades de cruceros navegables en Galápagos, se podrá pagar de manera semanal, quincenal o mensual, conforme acuerden las partes.
Las remuneraciones adicionales se pagarán de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo.
La remuneración básica de los trabajadores que se acogen a estas modalidades, será similar tanto en períodos de embarque como en períodos de desembarque.
Art. 6.- De la vivienda, alimentación y traslados.- Las características geográficas en que se ejecutan las actividades turísticas en las modalidades de cruceros navegables en Galápagos, impiden la libre movilidad de los trabajadores, por lo que el empleador deberá proporcionar vivienda y alimentación a los trabajadores mientras se encuentran en períodos de embarque a bordo de embarcaciones.
Por acuerdo entre el trabajador y el empleador, éste último podrá conceder los pasajes de traslado aéreo desde la provincia de Galápagos al Ecuador continental y viceversa, para los períodos de descanso del trabajador que no tuviere la residencia permanente en Galápagos; sin perjuicio de la obligación del empleador de asumir los costos de la salida del trabajador al finalizar sus servicios, conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
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El pago de la remuneración en esta modalidad contractual será en efectivo, con los propósitos de cubrir vivienda, alimentación; o, traslados del trabajador si fuere el caso.
No forma parte de la remuneración los útiles de trabajo que el empleador provea al trabajador, mientras se mantenga la relación laboral.
Art. 7.-Jornada de trabajo de posiciones de confianza en los regímenes regulados en el presente Acuerdo.- Quien se desempeñe en la posición de autoridad y con ocasión del ejercicio de esas funciones ordene, dirija, administre a nombre del empleador; o, quienes lo representen o hagan sus veces en tareas de dirección, tales como el capitán, oficiales, jefe de máquinas, administrador de hotel o jefe de cocina, se considerarán trabajadores con funciones de confianza, para los efectos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo.
Art. 8.- Responsabilidad del Armador y Capitán o titular de la patente de operación turística.- El Armador, el Capitán o el titular de la patente de operación turística, según fuere el caso, es el responsable de la seguridad de la embarcación y de su tripulación, por ende, a su cargo estará el control del cumplimiento de los períodos de descanso y de las regulaciones de salud y seguridad a bordo de las embarcaciones, dispuestas por la autoridad competente y aquellas propias establecidas por el Armador.
Art. 9.- Terminación de los contratos de trabajo de residentes temporales.- Estos contratos terminarán, sin necesidad de que medie comunicación alguna entre las partes, al finalizar el período para el cual se celebraron, el cual no podrá superar el plazo de cinco (5) años dispuesto en el artículo 41 numeral 5 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos. El empleador deberá suscribir el acta de finiquito, observando el proceso establecido en el Sistema Único de Trabajo "SUT".
Si las necesidades de la operación del empleador así lo requieren y comprobada que sea la falta o insuficiencia de oferta laboral de residentes permanentes; en garantía del derecho a la estabilidad laboral, se podrá contratar al trabajador no residente permanente que haya prestado servicios en Galápagos, para que preste servicios por un plazo adicional de un año, prorrogable hasta un plazo de cinco años, sin que esto implique continuidad en los servicios; siempre que proceda la autorización respectiva, de conformidad al procedimiento previsto en el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El número de trabajadores contratados o amparados bajo estas modalidades, no se considerarán para el cálculo del 4% de personas trabajadoras con discapacidad.
SEGUNDA.- En todo lo no regulado en esta Norma se aplicará el Código del Trabajo, los Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador y la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, según corresponda.
TERCERA- Todo contrato de trabajo en el ámbito al que se refiere esta Norma se celebrará por escrito y será registrado en la página del Ministerio del Trabajo en el sistema SUT en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del inicio de la relación laboral. En los contratos a celebrarse se harán constar las disposiciones de la presente Norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los contratos de trabajo escritos, que se encuentren celebrados y vigentes entre empleadores y trabajadores descritos en el artículo 1 de la presente Reglamento, se entenderán como plenamente regidos por las disposiciones de esta Norma.
SEGUNDA- En el plazo de noventa (90) días, los empleadores deberán ajustar sus horarios de trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Norma y del Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2012-0169. Los empleadores deberán exhibir copia de los nuevos horarios en un lugar visible para los trabajadores, sin perjuicio de que sean notificados por cualquier otro medio disponible.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, D. M. a, 26 de abril de 2018.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo, Subrogante.
No. 0001
Ec. Andrés Iván Mideros Mora
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Lic. Etzon Enrique Romo Torres
SECRETARIO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Ing. Guillermo León Santacruz
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, facultad que se instrumenta a través de la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la de la República determina que, es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
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personas que actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone que, se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República señala que, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
Que, conforme el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el reglamento general a la ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, estas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí;
Que, los artículos 98 y 99 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establecen el procedimiento para contrataciones entre entidades públicas o sus subsidiarias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del mismo año, se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1384, de 13 de diciembre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 860, de 02 de enero de 2013, la Presidencia de la República dispuso el desarrollo de la interoperabilidad
gubernamental de todas las entidades de la Administración Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la prestación de los trámites y servicios ciudadanos que prestan las entidades, así como en la gestión interna e interinstitucional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1515, de 15 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 31 de mayo de 2013, se expidieron las Disposiciones de Contratación para la Adquisición y Arrendamiento, de Bienes y la Prestación de Servicios, Relacionadas con el Cumplimiento del Principio de Vigencia Tecnológica;
Que, mediante el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 005 de 24 de mayo de 2017, se transfirió a la Secretaría General de la Presidencia de la República varias de las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, sobre todo aquellas previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, entre las que se encuentra la de emitir políticas generales para la efectiva gestión de la Administración Pública y expedir, dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente;
Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 005 de 24 de mayo de 2017, transfirió al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información varias de las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, entre estas, la de gestionar la política y directrices emitidas para la implementación del gobierno electrónico;
Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 005 de 24 de mayo de 2017, transfirió a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo varias de las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, respecto de aquellas previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, entre estas, la de emitir políticas generales para la innovación y reorganización institucional de la Administración Pública Central, Institucional y otras entidades de dependan de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 141, de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 31 de mayo de 2011, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dispuso que, aquellas entidades del sector público, que requieran servicios de telecomunicaciones, realicen sus contrataciones con empresas públicas que brinden dichos servicios;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 166, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 88, de 25 de septiembre de 2013, la
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Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTEINEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información;
Que, mediante Oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000169-O del 5 de abril de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso a las entidades del sector público, el cumplimiento y adopción de medidas de eficiencia en el uso de recursos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1425, publicado en el Registro Oficial Suplemento 5 de 1 de junio de
2017, señala que el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, será el ente regulador en materia de Gobierno Electrónico para las entidades que conforman el sector público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 163, publicado en el Registro Oficial Suplemento 97 de 11 de Octubre del 2017, dispuso que todo programa o proyecto de gobierno electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva deberá ser aprobado por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en forma previa a la priorización realizada por la SENPLADES y demás entidades competentes;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-007-2018, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 311 de 18 de enero de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió la Norma técnica para la Transferencia de Datos e Información al Sistema Nacional de Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158 de 11 de enero del 2018, se designó al Ec. Andrés Iván Mideros Mora como Secretario General de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 250, suscrito el 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 11 de enero de 2018, se designó al señor Etzon Romo Torres como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo del
2018, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de junio de 2017, se designó al Ing. Guillermo Hernando León Santacruz como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, de acuerdo a los resultados de la encuesta realizada en el mes de agosto del año 2017 por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, sobre la situación de la infraestructura tecnológica que soporta los servicios entregados a los ciudadanos en las instituciones de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva (APCID), se evidenció que existe un alto porcentaje de la infraestructura que está llegando a la pérdida de su vigencia tecnológica y/o obsolescencia, o que operan sin las garantías técnicas y soportes respectivos;
Que, es necesario garantizar el uso eficiente de la infraestructura tecnológica que soporta los servicios entregados a los ciudadanos en las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva (APCID), verificando su vigencia tecnológica; y,
En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 005 de 24 de mayo de 2017
Acuerdan:
Artículo 1.- Disponer a todas las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva el cumplimiento de las directrices contenidas en este Acuerdo, en concordancia con la normativa legal y reglamentaria vigente.
Artículo 2. Procesos de contratación relacionados con infraestructura tecnológica. Con la finalidad de precautelar la continuidad y disponibilidad de la información para los procesos de planificación nacional, las entidades, instituciones y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y que depende a la Función Ejecutiva , previo al proceso de contratación pública de la infraestructura deberán considerar los lineamientos de vigencia tecnológica establecidos para el efecto, de manera especial, las contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 1515, de 15 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 31 de mayo de 2013.
Artículo 3. Procesos de contratación de tecnologías de información y comunicación. Las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, previo al proceso de contratación pública de tecnologías de información y comunicación relacionados con gobierno electrónico, deberán contar con la aprobación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y, para dar cumplimiento a esta disposición, el Servicio Nacional de Contratación Pública exigirá dicha aprobación e implementará los controles necesarios.
Artículo 4. Ejecución contractual de procesos de tecnologías de información y comunicación.
Con el fin de verificar el cumplimiento del alcance aprobado por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, deberán informar a este ministerio, sobre la ejecución contractual de estos procesos, cuando esta entidad lo solicite.
Artículo 5. Servicios de telecomunicaciones. Las instituciones y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que requieran la contratación de servicios de telecomunicaciones tales como: telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos; servicios de valor agregado como el servici de internet y otros servicios
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vinculados con este ámbito como: servicios cloud y housing, realizarán dicha contratación, con una empresa pública de telecomunicaciones, aplicando lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; así como en cumplimiento de lo dispuesto en del Acuerdo Ministerial No. 141, de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 31 de mayo de 2011.
Artículo 6. Pérdida de vigencia tecnológica u obsolescencia. Las instituciones que posean sistemas de información operando en infraestructura que han perdido vigencia tecnológica y/o estén llegando a su obsolescencia, deberán ser transferidos a los servicios del Centro Nacional de Datos establecido por el ente rector de las telecomunicaciones para garantizar la continuidad y disponibilidad de información, en adopción de medidas de eficiencia en el uso de recursos, conforme lo requerido en el Oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000169-O del 5 de abril de 2016.
Artículo 7. Información para la planificación. Las entidades, instituciones y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva, para el intercambio y transferencia de información para la planificación, deberán utilizar las normas y directrices establecidas en la Norma Técnica para la Transferencia de Datos e Información al Sistema Nacional de Información, emitida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y mediante Acuerdo No. SNPD-007-2018, publicado el 18 de enero de 2018.
Artículo 8. Procesos de interoperabilidad. Para los casos que corresponda la aplicación de procesos de interoperabilidad gubernamental se deberá aplicar la norma vigente, de manera especial las contenidas en el Decreto Ejecutivo 1384, de 13 de diciembre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 860, de 02 de enero de 2013.
Artículo 9. Canales de comunicación. Los canales de comunicación de datos que se usarán para el intercambio de información para la planificación nacional deberán formar parte de la Red Nacional Gubernamental establecida por el ente rector de telecomunicaciones. Por lo tanto se dispone a las entidades de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva que aún no forman parte de la Red Nacional Gubernamental, deberán realizar las gestiones necesarias con la empresa pública de telecomunicaciones, con el objeto de que los servicios de datos e internet se consuman a través de la Red Nacional Gubernamental.
Artículo 10. Gestión de seguridad de la información.
Con el fin de aplicar medidas que permitan resguardar y proteger la información, las entidades de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva deberán cumplir el Esquema Gubernamental de Seguridad de Información vigente, de manera especial lo constante en el Acuerdo Ministerial 166, de 19 de septiembre de 2013, expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 88, de 25 de septiembre de 2013; o aquella normativa, emitida por el ente rector de las telecomunicaciones.
Artículo 11. De la gestión de datos. Las entidades del sector público que gestionen la información para la planificación deberán considerar el ciclo de vida de los datos, para lo cual deberán aplicar las normativas y estándares generados por las instituciones rectoras del sistema estadístico y geográfico nacional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Interministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la cual estará a cargo de la Secretaría General de la Presidencia de la República.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los 12 de abril de 2018.
f.) Ec. Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República.
f.) Lic. Etzon Enrique Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
f.) Ing. Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 18 141
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ";
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra
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prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ";
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: "Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (...) ";
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3142 AC CE SIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. VENTANAS. REQUISITOS;
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0186 de fecha 10 de abril de 2018, se sugirió la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3142 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. VENTANAS. REQUISITOS;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: "En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (...)", en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3142 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. VENTANAS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3142 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Ventanas. Requisitos), que establece los requisitos dimensionales y las características generales que deben cumplir las ventanas en la edificación, para facilitar su uso por todas las personas independiente de su condición y/o discapacidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3142 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. VENTANAS. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3142, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril de 2018.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f) Ilegible.- Fecha: 23 de abril de 2018.
No. COSEDE-DIR-2016-026
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario;
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Que el artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), en sus numerales 3, 5 y 10, dispone que son funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; pagar el Seguro de Seguros Privados; y, cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el país que entren en liquidación forzosa;
Que el inciso primero del artículo 344 del COMF establece que estarán protegidos por la cobertura del Seguro de Seguros Privados los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado; y, en su inciso segundo, el mencionado artículo aclara que dicho seguro "cubrirá dentro del monto establecido por la Junta el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa";
Que el artículo 346 del COMF establece que, para determinar el monto protegido por la cobertura y su devolución al asegurado o beneficiario, se computará la totalidad de las pólizas que registre cada persona natural o jurídica, pública o privada, en la empresa del sistema de seguro privado, a la fecha del inicio de la liquidación forzosa dispuesta por el organismo de control;
Que, para la instrumentación del Fondo de Seguros Privados, conforme lo prevé el artículo 348 del COMF, la COSEDE deberá constituir un fondo a través de un fideicomiso mercantil, que será controlado exclusivamente por el órgano de control con el exclusivo propósito de cumplir los fines previstos en dicho código orgánico. Al efecto, el artículo 349 del COMF establece que el Fondo de Seguros Privados se constituirá con los siguientes recursos, que se considerarán públicos: a. La contribución del 1.5% sobre el valor de las primas netas de seguros directos, que realizarán las empresas del sistema de seguros privados, y la proporción de la contribución determinada en el artículo 67 de la Ley General de Seguros; b. El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo de Seguros Privados; c. Las donaciones que reciba; y, d. Los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades;
Que, mediante Resolución No. 174-2015-S, de 21 de diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, en cuya Disposición Transitoria Quinta se establece que para la constitución del fideicomiso mercantil denominado "Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados", actuará como administrador fiduciario el Banco Central del Ecuador, entidad que procederá de conformidad con las instrucciones de la COSEDE en si calidad de constituyente;
Que, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Sexagésimo Noveno del cantón Quito el 30 de diciembre de 2015, se constituyó el contrato de fideicomiso mercantil denominado "Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados", en cuyo literal k. del numeral DOS
del Capítulo Tercero de su Clausula Primera se establece que el "MANUAL OPERATIVO: Es el documento, que formará parte integrante del presente contrato, elaborado en coordinación con el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO y aprobado por el Directorio de la CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS (COSEDE), que describe los procedimientos operativos que debe efectuar el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO para alcanzar el objeto o finalidad del FIDEICOMISO"; y,
Que el Directorio de la COSEDE, en sesiones celebradas el 19 de septiembre y el 25 de octubre de 2016, conoció y aprobó el presente Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados.
En ejercicio de sus funciones
Resuelve:
Expedir el siguiente: MANUAL OPERATIVO DEL
FIDEICOMISO DEL FONDO DE SEGUROS
PRIVADOS GENERALIDADES
Objetivo.- Este Manual Operativo establece los procedimientos operativos para el adecuado funcionamiento, respecto de la gestión fiduciaria del Fideicomiso Mercantil denominado "Fondo de Seguros Privados", en adelante FIDEICOMISO.
Alcance.- El presente Manual Operativo contempla las actividades administrativas y operativas para la gestión del FIDEICOMISO.
Responsables.- Los responsables de la aplicación del presente Manual Operativo son:
PROCESOS
1. Aportes del Constituyente 1.1 Aporte Inicial
a. La COSEDE:
1. Acreditar en la cuenta corriente del FIDEICOMISO el valor de USD 1.081.352,79, recibidos del Ministerio de Finanzas, equivalente a 1,5% del total de la recaudación por concepto de la contribución de 3,5% sobre el valor de las primas netas de seguros directos
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correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2014 y diciembre de 2015, en cumplimiento con el artículo 67 de la Ley General de Seguros; y,
2. Instruir al Banco Central del Ecuador realizar las acciones administrativas necesarias para la operatividad del FIDEICOMISO.
b. El Administrador Fiduciario:
1.2 Aportes provenientes de la contribución que realizan las empresas del Sistema de Seguro Privado
1.2.1 Transferencia de las contribuciones mensuales
a. La COSEDE deberá:
b. El Administrador Fiduciario deberá:
1.3 Aporte proveniente de la proporción de la contribución determinada en la Ley General de Seguros.
1.3.1 Transferencia del aporte por Ley.
a. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá:
b. La COSEDE deberá:
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tipo inter (positiva) ítem 580108 "Transferencias Corrientes a
Sector Público a Cuentas o Fondos Especiales" por el valor remitido por la SCVS;
c. El Administrador Fiduciario deberá:
2. Pago del Seguro de Seguros Privados y cobertura de siniestros pendientes de pago.
a. LA COSEDE deberá:
cobertura de Seguros Privados, adjuntando la respectiva acta de sorteo emitida por el Consejo de Judicatura;
b. El Administrador Fiduciario deberá:
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posterioridad al proceso de pago efectuado por el agente pagador o liquidador, con la indicación de la empresa de seguros del Sistema de Seguro Privado en liquidación forzosa a la que corresponde, con base en la instrucción de la COSEDE;
3. Restitución de los valores destinados al pago del Seguro de Seguros Privados.
a. LA COSEDE deberá:
b. El Administrador Fiduciario deberá:
4. Seguimiento, recuperación, provisiones y castigos o pérdidas de cuentas por cobrar
4.1 Seguimiento y recuperación
a. LA COSEDE deberá:
1. Informar al Administrador Fiduciario respecto a las recuperaciones efectuadas e instruir el débito de la cuenta corriente de la COSEDE de los valores recuperados de las cuentas por cobrar de la empresa de seguros del Sistema de Seguro Privado, en liquidación forzosa que corresponda.
b. El Administrador Fiduciario deberá:
1. Debitar de la cuenta corriente de la COSEDE los valores correspondientes
a la recuperación de los valores pagados al beneficiario para cubrir los siniestros pendientes de pago que corresponden al Seguro de Seguro Privado y acreditarlos en la cuenta corriente del FIDEICOMISO;
4.2 Provisiones y Castigos o Pérdidas de cuentas por cobrar
a. LA COSEDE deberá:
b. El Directorio de la COSEDE deberá:
1. Aprobar la metodología de registro de provisiones y castigos de activos de riesgo;
y,
2. Conocer y resolver respecto del informe de gestión y disponer los respectivos castigos.
c. El Administrador Fiduciario deberá:
5. Caso de insuficiencia de recursos para pago
a. LA COSEDE deberá:
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b. El Directorio de la COSEDE deberá:
1. Conocer y resolver respecto de la operatividad del Fondo de Seguros Privados sobre la base del informe de la Gerencia General de la COSEDE.
c. El Administrador Fiduciario deberá:
6. Elaboración y aprobación del Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Contratación Pública (PAC) del FIDEIC OMISO.
a. El Administrador Fiduciario deberá:
b. El Directorio de la COSEDE deberá:
7. Contratación de Proveedores
7.1 Contratación de servicios comunicacionales, incluidos los de consulto ría
a. LA COSEDE deberá:
1. Instruir al Administrador Fiduciario la contratación de los servicios comunicacionales incluidos los de consulto ría, tales como: auditoría externa, notariales y comunicacionales necesarios para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente, respecto del pago del Seguro de Seguros Privados.
b. El Administrador Fiduciario deberá:
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8. Inversión de los recursos del FIDEICOMISO
8.1 Planificación y ejecución de las inversiones
a. El Directorio de la COSEDE deberá:
1. Aprobar, en el evento de presentarse necesidades de liquidez extraordinaria, la liquidación de posiciones de inversión, en caso de que esta liquidación genere pérdidas.
b. La COSEDE deberá:
c. El Administrador Fiduciario deberá:
inversiones de mercado primario instruidas por la COSEDE; a fin de minimizar los castigos en caso de ejecutar la mencionada opción;
8.2 Seguimiento de las inversiones del FIDEICOMISO
a. El Administrador Fiduciario deberá:
9. Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO
a. El Administrador Fiduciario deberá:
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b. La COSEDE deberá:
c. El Directorio de la COSEDE deberá:
10. Información que el FIDEICOMISO debe proporcionar a la COSEDE, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio de Rentas Internas (SRI)
a. Información a ser remitida a la COSEDE
a. El Administrador Fiduciario deberá:
1. Elaborar y remitir trimestralmente a la COSEDE los informes de gestión de administración fiduciaria.
b. Información a ser remitida a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
a. El Administrador Fiduciario deberá:
c. Información a ser remitida al SRI
a. El Administrador Fiduciario deberá:
1. Elaborar y remitir las declaraciones establecidas por el SRI en los formatos y periodicidad que corresponda en cada caso.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 25 días del mes de octubre de 2016.
f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.
El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.
f) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.
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No. COSEDE-DIR-2016-028
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que el artículo 308 de la Constitución de la República dispone que las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la Ley, y tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país;
Que el artículo 309 de la Constitución de la República determina que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y popular y solidario, que intermedian recursos con el público y que cada uno de estos sectores contarán con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar y pagar el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y del Popular y Solidario, de conformidad con el numerales 1 y 4 del artículo 80 del mencionado Código;
Que el inciso segundo del artículo 93 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función del Directorio de la COSEDE expedir las normas sobre la información que deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del Seguro de Depósitos;
Que el inciso segundo del artículo 328 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que el monto asegurado de los depósitos en las entidades financieras privadas y populares y solidarias, segmento 1, será igual a dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior a USD 32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América); y,
Que es necesario contar con una norma para divulgar a los depositantes y a la ciudadanía en general los mecanismos, beneficios y limitaciones del Seguro de Depósitos.
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Aprobar la siguiente: NORMA SOBRE LA
INFORMACIÓN QUE DEBEN BRINDAR
LAS ENTIDADES FINANCIERAS SOBRE
LA COBERTURA, EXCLUSIONES Y PAGOS
RESPECTO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS
Artículo 1.- Las entidades del sector financiero privado y del segmento 1 del sector financiero popular y solidario tienen la obligación de brindar a sus depositantes y a la ciudadanía en general la siguiente información:
Para este efecto, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados proveerá el formato de Afiche oficial que deberá ser colocado en un lugar visible de las entidades financieras, en sus sucursales, agencias y oficinas, incluyendo un banner en la página principal de sus portales web.
Artículo 2.- El texto del Afiche será el que consta en el Anexo No. 1 de esta Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos de aplicación de la presente Resolución, la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados notificará a las entidades financieras, mediante circular, todo cambio que determine al texto del Afiche oficial.
SEGUNDA- La Gerencia General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados oficiará a los respectivos órganos de control para que notifiquen, en ejercicio de sus competencias el contenido de esta Resolución a sus entidades controladas.
DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 25 días del mes de octubre de 2016.
f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.
El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO. -
f) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.
ANEXO No. 1
Información Oficial respecto del Seguro de Depósitos
De conformidad con lo establecido por el Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente desde el 12 de septiembre
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de 2014, cumplimos con informar a nuestros clientes y al público en general lo siguiente:
a. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera;
b. El exceso del monto protegido;
c. Los depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera;
d. Los depósitos en oficinas en el exterior;
e. El papel comercial y las obligaciones emitidas por las entidades financieras; y,
f. Las inversiones que se realicen en sociedades mercantiles.
4. Para las entidades del sector financiero privado y para las entidades del sector financiero popular y solidario pertenecientes al segmento 1, el monto protegido por el Seguro de Depósitos para cada persona natural o jurídica será igual a dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior a USD 32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América), sumando el valor del total de depósitos que el cliente tenga en la misma entidad financiera.
Para mayor información sobre la cobertura, exclusiones y pagos del Seguro de Depósitos visite: www.cosede.gob.ec
Para consultas o sugerencias puede escribir a: servicioalclientefigicosede.gob.ec o llamar a los teléfonos 02 2986502 (Quito) ó 04 3711915 (Guayaquil).
No. COSEDE-DIR-2016-029
El DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica
de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y los aportes que lo constituyen, de conformidad con el numeral 2 del artículo 80 del mencionado Código;
Que el artículo 333 del COMF determina que las deficiencias de liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan las siguientes condiciones: mantener su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos en el artículo 190 del mencionado Código, y administrar su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;
Que el numeral 1 del artículo 334 del COMF dispone que debe constituirse el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y, los artículos 335 numeral 1 y 336 del mencionado Código establecen que dicho fideicomiso mercantil se conformará, entre otros recursos, con los aportes que realicen las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, de conformidad con lo previsto en dicho Código y por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que la Resolución No. 176-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 29 de diciembre de 2015, en el literal a) de su artículo 21 establece que es competencia de la COSEDE, en calidad de administrador del Fondo de Liquidez, elaborar y aprobar la metodología de cálculo de aportes de los partícipes de los Fideicomisos que conforman el Fondo de Liquidez; y notificar al Administrador Fiduciario;
Que el Directorio de la COSEDE, en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2016, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-023 aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que contiene ciertos parámetros para el cálculo de los aportes al referido Fondo, que deben ser precisados atendiendo a la naturaleza de las entidades financieras constituyentes que aportan al respectivo fideicomiso; y,
Que, la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico con fecha 04 de octubre de 2016 emitió el Informe No. CTRS-FL-2016-005, que contiene el proyecto de metodología de cálculo de los aportes de los partícipes del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, mismo que incorpora la correspondiente diferenciación para el cálculo de aportes en función de la naturaleza de cada entidad, la cual debe ser incorporada al Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Artículo Único.- En el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector
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Financiero Popular y Solidario, Sustitúyase el numeral "1. Recaudación de aportes", por el siguiente texto:
"1. Recaudación de aportes
1.1. Procedimientos operativos para la recaudación de los aportes mensuales
1.1.1. Metodología de cálculo y cobro o reintegro de aportes mensuales
El administrador fiduciario realizará el cálculo, cobro o reintegro de los aportes mensuales de conformidad con la siguiente metodología:
1.1.1.1. Información de base
Los representantes de las entidades del sector financiero popular y solidario: Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito pertenecientes al segmento 1 y Cajas Centrales remitirán los balances diarios en archivo magnético al Organismo de Control respectivo.
Los Organismos de Control transferirán esta información de balances al Banco Central del Ecuador por vía electrónica de conformidad a los acuerdos institucionales. De estos archivos se obtendrá una base de balances a la cual se accederá para obtener'
Se replicará la información del último día laborable de la semana, en lo que respecta a fines de semana y feriados; constituyéndose de esta forma la base de cálculo para aportes mensuales al Fondo de Liquidez de las entidades del sector financiero popular y solidario.
1.1.1.2. Cálculo de los aportes
Para efectos del cálculo de los aportes, se deberá seguir el siguiente procedimiento tanto para mutualistas, como para COAC1 y Cajas Centrales:
a. El cálculo de los aportes mensuales se realizará el día 16 de cada mes o el siguiente día laborable en caso de que corresponda a fin de semana o feriado.
b. Se calculará el promedio diario mensual de los saldos de las cuentas respectivas del mes inmediato anterior (D_i), correspondientes a cada entidad financiera i. El número de días utilizado para el cálculo del promedio mensual corresponde a los días reportados en la base de datos, y se aplicará la siguiente fórmula:
Para mutualistas:
Di =Æ© Saldos diarios de depósitos sujetos a encaje de i número de días reportados de i
Para COAC1 y Cajas Centrales:
Di =Æ© Saldos diarios de obligaciones con el público de i número de días reportados de i
c. Se calculará el aporte correspondiente al mes actual (A_i), multiplicando el resultado obtenido de la aplicación del literal b) por el porcentaje de aportes mensuales vigente conforme la Resolución No 176-2015-F y sus reformas:
Ai = Di X (Porcentaje de aportes mensuales vigente para i)
d. Se establecerá la diferencia (δ_i) entre el aporte mensual actual y el saldo del aporte mensual del período anterior (en valor absoluto):
δi = al — Saldo del aporte mensual del período anterior de i
e. Se calculará el valor de derecho fiduciario o cuota de participación fiduciaria (V_i) considerando el aporte mensual actual más el saldo del aporte anual proveniente del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano (FLSFE) en el caso de las mutualistas, y los saldos de los rendimientos capitalizados y acumulados:
Vi = Ai + Saldo de aportes anuales provenientes del FLSFE
+ Saldo de rendimientos capitalizados
+ Saldo de rendimientos acumulados
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El saldo de aportes anuales, rendimientos capitalizados y acumulados corresponde al saldo que por este concepto mantiene la subcuenta de cada entidad a la fecha de cierre del último día laborable.
f. Para las mutualistas se calculará la meta de 10% del promedio de depósitos sujetos a encaje; y, para COAC1 y Cajas Centrales se calculará la meta de 7,5%, utilizando el procedimiento aplicado en el cálculo del aporte mensual (ver letra c supra).
Para mutualistas:
Mi - Di x 0,1
Para COAC 1 y Cajas Centrales:
Mi = Di x 0,075
g. Se calculará el excedente (E_i) entre el valor de la meta obtenido como resultado de aplicar el literal f) y el valor derecho fiduciario obtenido como resultado de aplicar el literal e) (en valor absoluto).
Ei = Mi - Vi
h. Se establecerá el valor a reintegrar (R_i), verificando que éste no supere el valor del saldo del aporte mensual del período anterior:
Ri = δi-|Ei|
Si sucede que el valor a reintegrar R_i es mayor que el saldo aporte mensual del período anterior, entonces el nuevo valor a reintegrar (R_iA*) será:
Ri = Saldo del aporte mensual del período anterior de i
1.1.1.3. Notificación a las entidades financieras
Se deberá informar vía correo electrónico a los representantes de las entidades financieras partícipes el valor del nuevo aporte y el valor a cobrar o reintegrar el día 25 de cada mes, si este día es fin de semana o es feriado, se realizará la notificación el primer día laborable siguiente.
1.1.1.4. Reproceso de los aportes
Para efectos del reproceso de aportes, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Los representantes de las entidades financieras podrán solicitar la base de cálculo de los aportes al administrador fiduciario para convalidar con su información.
b. Si existiera diferencia en la información reportada por la entidad financiera, los representantes de dicha entidad solicitarán a la SEPS la autorización para el reproceso del encaje de la semana correspondiente para el caso de mutualistas; o de los saldos de las cuentas de obligaciones con el público en el caso de COAC1 y Cajas Centrales de el o los días afectados, señalando la causa del error hasta el día 24 del mes en que se realiza el cálculo.
c. Si la SEPS autoriza el reproceso, el Administrador Fiduciario sustituirá la base de encaje en el caso
de mutualistas, o de los saldos de las cuentas de obligaciones con el público en el caso de COAC1 y Cajas Centrales con la nueva información proporcionada por la EFI a la SEPS.
d. En caso de reproceso, se notificará el nuevo valor del aporte a los representantes de la entidad financiera en los plazos establecidos en el apartado IV de este informe.
e. Si el trámite de reproceso se realiza con posterioridad al día 24 de cada mes, se debitará o acreditará el valor calculado e informado originalmente. El valor del aporte se ajustará automáticamente en función del promedio de los depósitos el siguiente mes.
1.1.1.5. Cobro de aportes
En lo que respecta al cobro de aportes, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. El día 25 de cada mes o el siguiente día laborable en caso de que sea fin de semana o feriado, se validará la disponibilidad de fondos de cada entidad financiera para proceder a los débitos.
b. En el caso de que alguna entidad financiera no cuente con los recursos suficientes al momento de la validación, se procederá a requerir el inmediato depósito de los fondos para proceder al cobro; de persistir esta situación se notificará a la COSEDE para que ésta, a su vez, notifique a la SEPS ponindole en conocimiento del hecho.
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c. Finalizado el proceso de débito, se informará a la COSEDE de la conclusión del procedimiento de cobro y/o reintegro de aportes, y de las novedades presentadas en dicho proceso.
Reporte de información al organismo de control
1.1.1.6.Reporte de información al organismo de control
Cada trimestre el administrador fiduciario emitirá un reporte del sistema especializado del Fondo de Liquidez sobre el número de días reportados en la base de encaje que fue utilizada para el cálculo de los aportes al Fondo de Liquidez.
En el caso de que la información depositada en el buzón electrónico de encaje por parte de entidad financiera registre por dos meses consecutivos un número de días inferior al total de días calendario de cada mes se procederá a informar de esta novedad al organismo de control competente".
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de octubre de 2016.
f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.
El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.-
f) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f) Ilegible.
No. COSEDE-DIR-2016-030
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 308 de la Constitución de la República dispone que las actividades financieras son un servicio de orden público y podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la Ley, tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país;
Que el artículo 309 de la Constitución de República establece que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y popular y solidario, que intermedian recursos con el público y que cada uno de estos sectores, contarán con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 80 en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y popular y solidario y los recursos que lo constituyen, así como pagar el Seguro de Depósitos;
Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán el funcionamiento de la entidad;
Que el inciso primero del artículo 330 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que los requisitos y el procedimiento de pago del Seguro de Depósitos serán determinados, en cada caso, por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, de conformidad con la norma dictada para el efecto por la propia Corporación; y,
Que, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-016 de 11 de julio de 2016, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidió la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario,
En ejercicio de sus funciones, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
Resuelve:
Expedir la siguiente: REFORMA A LA
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
GESTIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LOS
SECTORES FINANCIEROS PRIVADO Y POPULAR
Y SOLIDARIO
Artículo 1.-Agréguese, a continuación del artículo 30, el siguiente artículo:
"Artículo 31.- Recepción parcial.- En casos debidamente justificados, por una sola vez y contado
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con el criterio favorable del respectivo organismo de control, el liquidador podrá solicitar expresamente a la COSEDE la recepción parcial de la BDD. En dicha solicitud, el liquidador deberá señalar, al menos, las razones que motivan su petición, el costo contingente total estimado de la entidad financiera en liquidación forzosa, el número total estimado de depositantes de dicha entidad y la ubicación geográfica de su matriz, agencias y demás oficinas.
De ser aprobada la solicitud del liquidador por parte de la COSEDE, la recepción de la BDD se realizará en dos entregas parciales. La primera BDD contendrá el listado de los depositantes de la entidad financiera en liquidación forzosa que hubieren procedido con su calificación como acreedores hasta la fecha de entrega de dicha base; y, la segunda BDD, a ser entregada dentro de los quince días posteriores a la finalización del término para la calificación de acreedores, completará el listado de depositantes pero, bajo ninguna circunstancia, modificará el contenido de la primera BDD recibida.
En el caso previsto en este artículo, se dará a cada una de las BDD entregadas por el liquidador el mismo trámite, requisitos y condiciones previstos en esta Sección.
La estructura y contenido de la BDD se sujetarán a los requisitos que establezca la COSEDE."
Artículo 2.- Remunérese los artículos 31 a 66 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, aprobada mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-016 de 11 de julio de 2016, agregando un dígito a cada uno.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2016.
f) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.
El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO-
f) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.
No. SB-2018-399
Christian Cruz Rodríguez SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social establece que: "Las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema de Seguro Privado, para su constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, a la Ley General de Seguros y su Reglamento, al Código Orgánico Monetario y Financiero y a las Resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la Ley de Mercado de Valores, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas reglamentarias y resoluciones que para el efecto dicten los organismos de control creados por la Constitución Política de la República. ";
Que el último inciso del artículo 306 de la Ley de Seguridad Social dispone que: "La Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes. ";
Que el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: "Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, (...). ";
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, expidió las "Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados", actualmente incorporada en la Sección II "Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados"; Capítulo XL "De los fondos complementarios previsionales cerrados "; Libro I "Sistema monetario y financiero " de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros;
Que los artículos 6 y 110 de la Sección II; Capítulo XL; Libro I de la citada Codificación establecen:
Artículo 6.- "La presente norma regula la constitución, organización, registro, funcionamiento y liquidación de los "Fondos Complementarios Previsionales Cerrados ", entendiéndose por tales a cualquiera de las siguientes denominaciones enunciadas en la legislación vigente como (...). "
Artículo 110.- "Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados registrados en la Superintendencia de Bancos, se liquidarán de oficio cuando se comprueben las siguientes causales:
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1. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social;
(...).";
Que con resolución No. SBS-2012-225 de 17 de abril de 2012, se aprobó el Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC;
Que el artículo 3 del Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, establece: "(...), tendrá una duración económica indefinida, sin embargo, podrá disolverse, liquidarse por las causales y en las formas establecidas en los Reglamentos Generales, las disposiciones que para el efecto emita la Superintendencia de Bancos y Seguros, y el presente estatuto. ";
Que a través de resolución No. SB-2017-344 de 5 de mayo de 2017, se resolvió lo siguiente:
"(...)
ARTICULO 1.- DISPONER la disolución y liquidación de oficio del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, con domicilio en el cantón Guaranda, sector Alpachaca, provincia de Bolívar, por incurrir en las causal prevista en el artículo 105 numeral 105.1 de las Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados, por la imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social, dado que El (sic) fondo complementario, desde el 6 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, no viene operando, no concede créditos, los partícipes no aportan que según el estatuto se encuentran obligados a realizar mensualmente, como consta en los informes presentados Nos. SB-INSS-DASS3-2017-0062-M, SB-1NSS-DASS1-2017-0013-M, SB-INSS-DASS3-2017-0076-My SB-INSS-2017-0094-M de 8, 10, 20 y 22 de febrero de 2017, en su orden; (...).
ARTÍCULO 2.-DESIGNAR al magíster Darwin Vladimir Rivera Piñaloza con cédula de ciudadanía No. 020137715-7, como liquidador del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, a efectos de asuma la representación legal de dicho ente previsional, quien tendrá las atribuciones y funciones conferidas en la ley, reglamentos y resoluciones respectivas.
(...)
Que mediante Oficio No. 034-FOCAPUEB-EN LIQUIDACIÓN-10-2017 de 16 de octubre de 2017, el magister Darwin Vladimir Rivera Piñaloza, Liquidador del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar "FOCAPUEB-FCPC", en liquidación, solicitó: "(...) se realice la Auditoría Final de cierre del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC-EN LIQUIDACIÓN, ya que se ha cumplido con todos los artículos de la Resolución No. SB-2017-344.";
Que con credencial No. SB-DL-2018-001 de 17 de enero de 2018, la Directora de Liquidaciones designó un equipo de supervisión con el objeto de revisar las actividades tendientes a la conclusión del proceso liquidatorio y existencia legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar "FOCAPUEB-FCPC", en liquidación;
Que mediante memorando No. SB-DL-2018-0073-M de 19 de febrero de 2018, se concluye y recomienda lo siguiente:
"(...)
Conclusión
De la revisión a la documentación proporcionada por el magister Darwin Vladimir Rivera Piñaloza, liquidador del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, en liquidación, el representante legal cumplió con la normativa establecida para el efecto, también con las disposiciones contenidas en la resolución No. SB-2017-344 de 5 de mayo de 2017; así como procedió a extinguir los saldos en sus cuentas de activo, pasivo y patrimonio, encerando su Estado Financiero al 26 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Recomendación
En vista de que el liquidador cumplió con las disposiciones contenidas en la resolución No. SB-2017-344 de 5 de mayo de 2017, como también con la normativa establecida para el efecto y procedió a extinguir los saldos de sus cuentas de activo, pasivo y patrimonio, esta comisión recomienda dar por concluido el proceso de disolución y liquidación de oficio; así como la extinción de la vida jurídica del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la asociación de Profesores de la Universidad de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, en liquidación.
(...). ";
Que con memorando No. SB-DL-2018-0078-M de 20 de febrero de 2018, la Directora de Liquidaciones señala y concluye lo siguiente:
"(...), una vez revisada la documentación proporcionada por el Liquidador del Fondo, el equipo de supervisión determinó el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución No. SB-2017-344 de 5 de mayo de 2017; así como de la normativa dispuesta para estos procesos y en el componente general y financiero, el equipo auditor señaló haber verificado que el liquidador acató con las disposiciones impartidas por el Organismo de Control y con el enceramiento del balance con corte al 26 de enero de 2018.
CONCLUSIÓN
Por lo antes expuesto, habiéndose evidenciado que el Liquidador de la entidad ha efectuado las acciones tendientes a concluir con el proceso de liquidación y
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existencia legal del fondo, observando la normativa dispuesta para el efecto y acogiendo la recomendación del equipo auditor, cumplo en trasladar el expediente de la auditoría en referencia y sugiero dar por concluido el proceso de liquidación y existencia legal del citado Fondo.
(...).";
Que a través de memorando No. SB-DL-2018-0102-M de 8 de marzo de 2018, la Directora de Liquidaciones informó lo siguiente:
"(...) Hago llegar copias de los finiquitos, copias de cheques y cédulas de identidad y la liquidación de los 134 socios activos y pasivos del Fondo, los mismos que fueron revisados en la Auditoria de Conclusión de proceso liquidatorio, por el equipo de supervisión.
(...).";
Que con memorando No. SB-INJ-2018-0144-M de 12 de abril de 2018, se recomienda la suscripción de la presente resolución; y,
En ejercicio de sus funciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso de disolución y liquidación de oficio, así como la existencia legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, en liquidación, con domicilio principal en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar.
ARTÍCULO 2.- DEJAR SIN EFECTO el nombramiento del magister Vladimir Rivera Piñaloza, como liquidador del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, en liquidación y, por lo tanto la representación legal que venía ejerciendo en virtud de su nombramiento.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Cuarto del cantón Quito, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, otorgada el 23 de febrero de 2012, en el sentido de que se ha declarado concluido el proceso de liquidación y existencia legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, en liquidación.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Secretario General de la Superintendencia de Bancos, tome nota al margen de la resolución de registro del Fondo Complementario Previsional Cerrado de la Asociación de Profesores de la Universidad Estatal de Bolívar FOCAPUEB-FCPC, en liquidación, en el sentido de que se ha declarado concluido el proceso de disolución y liquidación y, que se excluya del catastro del Sistema de Seguridad Social al Fondo de la referencia.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que la presente resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio principal del Fondo.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que se remita copia certificada de la presente resolución al Servicio de Rentas Internas.
ARTÍCULO 7.- NOTIFICAR con la presente resolución al magister Darwin Vladimir Rivera Piñaloza, quién se encargará de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, luego de lo cual remitirá prueba de lo actuado a esta Superintendencia.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de abril del dos mil dieciocho.
f) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de abril del dos mil dieciocho.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 29 de abril del 2018.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
Considerando:
Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley.
Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
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Que, el Art. 57 DEL COOTAD, establece: "Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (...); c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; (...). ".
El Art. 569 del COOTAD, que establece en su segundo inciso: (...). "Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes".
Que, el Art. 591.- del COOTAD, determina que cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos.
Que, el Art. 592.- determina que las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley.
Que, el Art. 593.- Determina el monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario.
Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria.
Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado;
Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;
Que, el Art. 35 del Código Tributario, establece: "Exenciones generales.- Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales: 1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público, las empresas públicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública;".
Que, la Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información
de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el cantón Espejo, provincia del Carchi", fue publicada el en Registro Oficial No. 352, de fecha 13 de octubre del 2014.
Que, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a), b) y c), del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomía y descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se haya investido.
Expide:
"LA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL
NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN,
GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE
MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL
CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI";
PUBLICADA EN EL SUPLENTO DEL REGISTRO
OFICIAL No. 352, DE FECHA 13 DE OCTUBRE
DEL 2014".
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 14 por el siguiente:
Art. 14.- En las vías locales, los costos por: pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinado y re adoquinado, asfaltado o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 25 por el siguiente:
Art. 25.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta veinte años.
Art. 3.- Luego de las disposiciones generales incorpórese las siguientes DISPOSICIONES TRANSITORIAS, sustituyéndose la existente:
PRIMERA.- El proceso de transición para su aplicación, en lo referente a la distribución del costo de las obras que realiza el GADM-E, con el objeto de aplicar la contribución especial de mejoras será desde el año 2018 en adelante el GADM-E, asumirá el 70%."
SEGUNDA.- Se exonera del pago de la tasa de contribución especial de mejoras a los contribuyentes cuyas obras se ejecutaron hasta el año 2017, en el tanto del 20%, del saldo a la fecha, para lo cual la unidad financiera procederá a la emisión de los nuevos títulos en función a lo dispuesto en esta ordenanza, por tanto los contribuyentes solo cancelarán el 30% de contribución de mejoras, el 70%, asumirá la entidad municipal.
TERCERA.- Quedan exentos del pago de contribución especial de mejoras, los propietarios de los lotes donde se han ejecutado obras y no sean aptos para la construcción de viviendas, de acuerdo al informe emitido por la unidad de riesgos.
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CUARTA.- Exención de bienes municipales y Juntas Parroquiales.- Estarán exentos del pago de contribución especial de mejoras, todos los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo y de las Juntas Parroquiales del cantón Espejo.
QUINTA.- Para cuando se trate de construcciones de avenidas principales, vías laterales de paso o de circunvalación de la ciudad, que beneficie a la población en general, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, asumirá el 70% y el 30%, de la contribución especial de mejoras, para su cobro podrá prorratearse de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del concejo municipal y sancionada por el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, Gaceta Oficial y Pagina web institucional, de acuerdo a lo que establecen los Arts. 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a los 09 días del mes de marzo del 2018.
f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.
CERTIFICACIÓN: Certifico.- Que, "LA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI"; PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 352, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2014", fue conocida, debatida, discutida y aprobada por el concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en primer debate en Sesión Ordinaria de Concejo, del día jueves 22 de febrero del 2018, y en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria de concejo del día viernes 09 de marzo del 2018, respectivamente.
El Ángel, 13 de marzo del 2018.
f) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.
Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, a los 06 días del mes de abril del 2018, siendo las 16H: 00, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 322 y al haberse aprobado "LA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI"; PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 352, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2014", remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 06 de abril del 2018, las 16H: 15.
VISTOS - Avoco conocimiento de la presente "LA REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI"; PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 352, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2014", en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde 01 de mayo del 2018.- y ordeno su publicación de conformidad a lo que estable el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido con todos los trámites legales. - Notifíquese.-
f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.
Dictó y firmó la providencia que antecede, el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los 06 días del mes de abril del 2018, las 16H:15-CERTIFICO.-
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-Espejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
GUARANDA
Considerando:
Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador determina, "Las personas y colectividades tienen
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derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes, nutritivos; preferentemente producidos a nivel local (...)";
Que, el Art. 54 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, "las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore (...)";
Que, el Art. 66 numeral 15) de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas: "El derecho de desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental";
Que, el Art. 264, numeral 5), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, a "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, el Art. 281 numeral 7) de la Constitución de la República del Ecuador, establece, "que la responsabilidad del estado es precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable," y el numeral 13), "prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que ponga en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos (...)";
Que, el Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, "el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir (...)";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus Artículos 5 y 6 consagran la autonomía administrativa y financiera a los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que: son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: literal 1) "Prestar los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios";
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley"
literal e) "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), "establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala: "Objeto y determinación de las tasas". "Las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de los servicios públicos que se establezcan en este código";
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece relacionado a, "Servicios sujetos a tasas". "Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios"; literal b) Rastro; y, e) Control de alimentos;
Que, el Art. 24 de la Ley de Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados;
Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Salud manda: "Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana";
Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece: La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente";
Que, la Codificación de la Sanidad Animal, en su Art. 11 establece: "Los mataderos o camales y demás establecimientos de sacrificio de animales periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, los resultados de los exámenes anteriores y posteriores al sacrificio; y, de existir indicios de enfermedades transmisibles, comunicarán de inmediato en la forma establecida en el Art. 9 y 12", que indica: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y la adopción de medidas obligatorias encaminadas a precautelar la salud humana, los concejos municipales contarán con los servicios de un médico veterinario, quien autorizará, dentro del cantón, el sacrificio de los animales que garanticen productos aptos para el consumo humano. Se negará la autorización y queda terminantemente prohibida la matanza de
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animales efectiva o presuntamente enfermos, los que se hallen en estado físico precario y las hembras jóvenes o las madres útiles gestoras. Agro calidad, clausurará los establecimientos en los que no se cumplan las disposiciones previstas en este Artículo";
Que, es el rol fundamental de la municipalidad controlar el funcionamiento del Centro de Faenamiento, la inspección de carnes y la comercialización e industrialización de las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);
Que, el Art. 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); los centros de faenamiento: "Son los establecimientos dotados de las instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no comestibles;
Que, el Art. 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); se reconocen tres clases de Camales o Mataderos en el literal a) Los Camales Públicos son aquellos operados por las entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública;
Que, el Art. 4 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); manifiesta que: "Las funciones Sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo de Médicos Veterinarios oficiales";
Que, la Ley de Sanidad Animal, codificado y publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 315 de fecha 16 de abril de 2004, en su Art. 1. Dispone que le "corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma (...)";
Que, la Ordenanza Reformatoria que Reglamenta la Introducción y Mercadeo de Semovientes en la Plaza de Animales y Faenamiento de Ganado en el Camal Municipal, su Transporte y Comercialización de Productos Cárnicos y sus Derivados, fue aprobada en primer y segundo debate, el 30 de noviembre y 07 de diciembre del año 2000, respectivamente, y sancionada por el ejecutivo el 14 de diciembre del 2000;
Que, Mediante oficio No. 106-DGA-2017 de 27 de Noviembre de 2017 hace conocer mediante el informe del análisis técnico sobre la factibilidad del incremento de la tasa por faenamiento en el Camal Municipal emitida por el Ing. Marcelo Borja Robalino, Director de la Dirección de Gestión Ambiental del GADCG;
Que, Mediante Memorando No. 015 9-DF-GADMCG-2017 de 24 de Noviembre de 2017 hace conocer el Criterio Técnico-Financiero, sobre el Servicio de Faenamiento en el Camal Municipal, emitido por el Ing. Emilio Sánchez Bahamonde, Director Financiero del GADCG;
Que, en uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA LA INTRODUCCIÓN DE
SEMOVIENTES AL CAMAL MUNICIPAL, SU
TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS CÁRNICOS.
CAPÍTULO I
Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto, garantizar la seguridad alimentaria a través de la regulación en la instalación de sitios para el faenamiento de ganado mayor y menor, normar el funcionamiento del Camal Municipal, regular el transporte y la comercialización de cárnicos y proveer carne higiénicamente apta para consumo humano.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La aplicación de la presente Ordenanza se halla comprendida dentro de la circunscripción territorial del Cantón Guaranda.
Art. 3.- Responsables del Servicio.- Son responsables directos del control y funcionamiento del Camal Municipal la Dirección de Gestión Ambiental, su Administrador/a y Médico
Veterinario, quienes son los encargados de autorizar, regular, controlar la instalación, funcionamiento del camal, el transporte y la comercialización de cárnicos.
La Dirección de Gestión Ambiental y con el área administrativa del Camal Municipal, son los responsables de ejecutar la Ordenanza a través del marco legal que permita brindar un servicio de óptima calidad en todas las fases del procesamiento de los cárnicos, serán quienes hagan cumplir las disposiciones de Agro calidad.
Art. 4.- Organización Administrativa.- El funcionamiento, la dirección, administración y control interno del Camal Municipal de la ciudad de Guaranda, estará regida jerárquicamente por la Autoridad del Alcalde/ sa, Director/a de Medio Ambiente, Administrador/a, Médico Veterinario y Comisario/a Municipal.
Art. 5.-Funciones del Establecimiento.-Las atribuciones
y deberes del Camal Municipal del cantón Guaranda serán, proporcionar los servicios de:
El Camal Municipal del cantón Guaranda, a través del Médico Veterinario y el Administrador/a, será responsable y vigilará todas las tareas relacionadas con
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el sacrificio-faenamiento de los animales destinados a la producción de carne para el consumo humano, así como también del transporte, manipulación y condiciones de comercialización de la misma en forma adecuada.
Art. 6.- Los propietarios de semovientes ingresarán al Camal Municipal en el horario de 07:00 A.M a 17:00 P.M.
Art. 7.- Todo animal bovino y porcino destinado a proveer de carne y subproductos para el consumo humano, deberá obligatoriamente ser sacrificado y faenado en el Camal Municipal o en otros establecimientos debidamente autorizados por Agro calidad.
CAPITULO II
CONTROL DE FILIACIÓN Y
PROCEDENCIA DEL SEMOVIENTE
Art. 8.- De los Usuarios del Servicio.- Son usuarios del servicio las personas naturales o jurídicas, cuya actividad productiva es el faenamiento y comercialización de la carne, las mismas que están autorizadas para el ingreso de ganado bovino y porcino a las instalaciones del Camal Municipal, para la matanza y expendio de su carne. Con el fin de salvaguardar la salud pública, se sujetarán a lo que dispone la Ley de Sanidad Animal vigente, Ley de Mataderos, Ley Orgánica de Salud Pública y Agro calidad.
Art. 9.- FUNCIÓN DEL ADMINISTRADOR/A:
Solicitar al usuario del servicio la guía de movilización que le acrediten la propiedad de los animales, otorgado por las autoridades oficiales del ramo (Agro calidad) y el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, respecto al control sanitario del ganado y su faenamiento;
Llevar registro diario de los semovientes faenados;
Responsabilizarse del buen uso de las herramientas y equipos que existen en el Camal Municipal; e.
Informar por escrito a los dueños de los animales que han presentado problemas en caso de que existiera.
Art. 10.- Previo la autorización de ingreso de los semovientes al Camal Municipal, el Guardián Residente, verificará la guía de movilización otorgada por las autoridades oficiales de Agro calidad, para luego entregar al Administrador/a del Camal Municipal y al Médico Veterinario para su posterior inspección sanitaria.
PROHIBICIONES
DE LAS PROHIBICIONES DEL INGRESO DE SEMOVIENTES.
Art. 11.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de animales a los corrales del Camal Municipal, en los siguientes casos:
Sin la guía de movilización requerida que acredite su procedencia y nombre del propietario;
Sin dar aviso al guardián del Camal; y,
En horas no determinadas en esta Ordenanza.
Art. 12.- El Guardián del Camal Municipal será responsable del cuidado del semoviente ingresado a los corrales de reposo legalmente.
Art. 13.- Queda prohibido el ingreso de ganado de dudosa procedencia al Camal Municipal para su faenamiento.
En caso de comprobarse el faenamiento de esta clase de ganado, será de absoluta responsabilidad del propietario o introductor de semovientes por los cargos que se le imputaren a través de la Fiscalía u otras instancias de orden judicial. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guaranda, queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
PROHIBICIÓN DE FAENAMIENTO.
Art. 14.- Se prohíbe el faenamiento de animales en el Camal Municipal de Guaranda, en los siguientes casos:
DE LOS INTRODUCTORES.
Art. 15.- Se consideran como introductores a todas las personas naturales y jurídicas que ingresen animales de abasto al Camal Municipal, con el fin de sacrificarlos y ofertar sus productos y/o subproductos.
Art. 16. – La persona que desee ingresar ganado, se registrará obligatoriamente cada año en el Camal Municipal y para efecto entregará los siguientes documentos:
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Art. 17.- Los introductores ocasionales deberán contar con la autorización suscrita por el Administrador/a o Médico Veterinario del Camal Municipal.
Art. 18.- Solo se permitirá la entrada al Camal Municipal, al personal que labora en el lugar y a quienes por razones de trabajo relacionadas con estas actividades, los mismos que deberán estar autorizados por el Administrador/a y/o Médico Veterinario.
CAPITULO III
CONTROL SANITARIO DEL GANADO Y
CALIDAD DE LA CARNE DE LOS
SEMOVIENTES A SACRIFICARSE
Art. 19.E1 ingreso de los animales a los corrales del Camal Municipal, será durante el horario establecido en el Art. 6 de la presente Ordenanza y observando las disposiciones legales vigentes.
Art. 20.- Los semovientes ingresados al Camal Municipal para ser sacrificados, deberán cumplir un período obligado de reposo ante mortem de 12 horas como mínimo, pudiendo prolongarse hasta un máximo de 36 horas, conforme a la Legislación Agropecuaria y Ley de Mataderos.
Durante este período, los animales serán sometidos al examen ante mortem obligatorio y podrán excluirse del tiempo mínimo establecido para el sacrifico, aquellos animales que debido a condiciones comprobadas por el Médico Veterinario Municipal (generalmente traumatismos o prolapso uterino), deban sacrificarse por emergencia.
Art. 21.- Durante el tiempo de permanencia del ganado, se les podrá suministrar únicamente agua de bebida hasta seis horas antes de su sacrificio.
Art. 22.- Por ningún concepto se permitirá el cambio de los animales ingresados, es decir que el introductor una vez que ha dejado su semoviente en los corrales; será éste el animal que se sacrifique. Además, se prohíbe alterar el orden (turno) de sacrificio, sujetándose a sanción quien o quienes incumplan con esta disposición.
Art. 23.- Los semovientes ingresados, estarán debidamente identificados con su guía de movilización, esta identificación se reforzará con la documentación que el introductor adjunte obligatoriamente previo a su registro en los archivos del establecimiento.
Art. 24.- Los animales de abasto se someterán a la inspección veterinaria en las diferentes fases de control sanitario antes y después de ser sacrificados para determinar la calidad del producto para el consumo humano.
Art. 25.- Los semovientes no podrán faenarse sin antes de la inspección ante-mortem, y la autorización del Médico Veterinario del Camal Municipal del cantón Guaranda, donde determinará el estado de salud, caminar tambaleante, flaco/a, caquéctica/o, pelaje hirsuto (erizado) y parasitosis externa generalizada, en estos casos se suspenderá la matanza, sin reclamo por parte del propietario o tercenista y el animal será retirado del Camal Municipal por su propietario.
Art. 26.- El sacrifico se hará previo aturdimiento o insensibilización, mediante técnicas adecuadas al equipo y/o instrumental respectivo, además se cumplirán los siguientes procesos:
Se elevará al animal en el sistema elevado para lograr un correcto desangre;
El desuello se realizará con el animal suspendido en riel;
La desarticulación, eviscerado, separación de carnes e inspección veterinaria, se realizarán en una zona fija; %
La cabeza, visceras, patas y cuero, serán llevados a otro lugar, fuera del área de matanza.
Art. 27.- Las reses destinadas a proveer carne para consumo humano deberán ingresar al Camal Municipal por sus propios medios de locomoción.
CAPITULO IV
SACRIFICIO DE EMERGENCIA
Art. 28.- Faenamiento de Emergencia.- Se autorizará el ingreso de ganado que haya sufrido algún accidente debidamente comprobado, previo visto bueno del Médico Veterinario Municipal, quien certificará la aptitud para su consumo.
Art. 29.- Se harán sacrificios de emergencia, ajuicio del Médico Veterinario Municipal, los animales agonizantes, con fracturas accidentales comprobadas, con contusiones generalizadas, con hemorragias, con hipo o hipertermia.
Art. 30.- Cuando se sospeche de un proceso septicémico, el propietario del semoviente procurará en lo posible efectuar un examen bacteriológico, principalmente si existe inflamación de los intestinos, ubres, útero, articulaciones, pulmones, pleura, peritoneo y lesión supurada o gangrenosa.
Art. 31.- Los animales que presenten fracturas en las extremidades, o traumatismos de gravedad, podrán ser sacrificados previa autorización escrita del Médico Veterinario. No se permitirá el faenamiento de emergencia sin la presencia del Médico Veterinario Municipal.
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Art. 32.- Cada producto y subproducto tendrá un lugar específico dentro del Camal Municipal, no debiendo mezclarse entre sí (pieles, visceras, carne, cabezas, etc.).
CAPITULO V
DEL COBRO DE TASAS POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 33.- De los servicios que presta el Camal Municipal.-El Camal Municipal garantiza la calidad de los servicios públicos de:
h) Flameado de porcinos.
Art. 34.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guaranda, a través de Tesorería, cobrará a los usuarios por los servicios de faenamiento que presta la Administración del Camal Municipal las siguientes tasas:
Art. 35.- Todo cobro que se realice, implicará la entrega obligatoria de la especie valorada por parte del recaudador, como comprobante del pago efectuado.
CAPITULO VI
DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE
Art. 36.- El Médico Veterinario Municipal cumplirá con las siguientes actividades:
Art. 37.- Todo animal o parte de éste que despierte alguna sospecha o alteración en su estado de salud, deberá retenerse a fin de recurrir a medios que permitan determinar con mayor precisión el grado de aptitud para su consumo.
Los animales o partes de ellos que después del examen resultaren con alguna alteración o patología que impidan el consumo, serán decomisados por el Médico Veterinario Municipal, quien notificará al Administrador/a, instituciones vinculadas a la salud y bienestar de los consumidores para proceder a su disposición final.
Art. 38.- La disposición final en el relleno sanitario o celda emergente de las partes no idóneas a ser consumidas, se hará luego de notificar a las Autoridades correspondientes, y se levantará el Acta de decomiso.
CAPITULO VII
TERCENAS Y LOCALES
DE EXPENDIO DE CARNES
Art. 39.- El funcionamiento de locales donde se realice la comercialización de productos y subproductos cárnicos, será autorizado, previa inspección y visto bueno de los funcionarios de: Agro calidad, Ministerio de Salud Pública, Intendencia General de Policía, Comisaría Municipal y Administrador/a del Camal Municipal, para la obtención de los permisos respectivos.
Art. 40.- La forma de conservar, manipular, transportar y comercializar los productos cárnicos, pueden en cualquier momento ser intervenidos y controlados por las autoridades referidas en el artículo 39 de la presente Ordenanza.
Art. 41.- Los locales de comercialización de productos cárnicos, deberán reunir las siguientes condiciones:
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g) Las mesas serán de material inoxidable; y,
h) Evitar el contacto de las carnes con las paredes.
Art. 42.- La conservación de las carnes será mediante el empleo de frigoríficos, que permitan mantener una temperatura adecuada.
Art. 43.- Todos los utensilios destinados a emplearse en la tercena, deberán encontrase lo más asépticos posible.
Art. 44.- No se permitirá el funcionamiento de tercenas o locales que no cumplan con los requisitos exigidos.
CAPITULO VIII
TRANSPORTE DE LA CARNE Y SUBPRODUCTOS
Art. 45.- El transporte de las carnes desde el Camal Municipal hasta los lugares de expendio se realizará bajo las siguientes regulaciones:
CAPITULO IX
CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL QUE
MANIPULA CARNES
Art. 46.- El personal del Camal Municipal destinado a la manipulación y contacto con las carnes, deberá someterse a controles médicos, como requisito previo a desempeñar dichas funciones.
Art. 47.- Se impedirá la manipulación o cualquier contacto con las carnes y/o subproductos por parte de personas afectadas por enfermedades infecto-contagiosas.
CAPITULO X DECOMISOS
Art. 48.- Serán decomisadas las carnes y visceras, así como los preparados de éstas, reconocidas por el Médico Veterinario Municipal como inadecuadas para el consumo humano. El destino de estos decomisos será enviado al relleno sanitario.
Art. 49.- Salvo que cuenten con el permiso de introducción extendido por el Médico Veterinario de la Casa de Rastro; las carnes de los animales sacrificados fuera del Camal Municipal, serán decomisadas como contrabando.
Art. 50.- Las carnes decomisadas y declaradas como contrabando, previa revisión y declaración apto para consumo humano por el Médico Veterinario Municipal se dará como donación a los hospitales, centro de rehabilitación, asilo de ancianos, guarderías infantiles, etc.
Art. 51.- Se procederá a la clausura temporal o definitiva de los mataderos clandestinos y tercenas que infrinjan las disposiciones de la presente ordenanza.
CAPITULO XI
DE LA RECAUDACIÓN
Art. 52.- El cobro de las tasas establecidas, lo realizará el Recaudador/a del Camal Municipal, bajo la responsabilidad exclusiva del Tesorero/a y Administrador/a. Este cobro se efectuará en la oficina de recaudación obligatoriamente previa la salida de las carnes del Camal Municipal.
Art. 53.- El Recaudador/a realizará los depósitos recaudados diariamente con un máximo de 24:00 en la cuenta que la Tesorería Municipal establezca para el efecto y elaborará los informes correspondientes de su actividad.
Art. 54.- Los datos obtenidos del informe respecto a la recaudación, serán, verificados y cotejados con los registros del Administrador/a y del Médico Veterinario Municipal, por parte del Tesorero/a.
DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y
CONTRAVENCIONES DE LOS USUARIOS DE
LOS SERVICIOS DEL CAMAL MUNICIPAL DEL
CANTÓN GUARANDA
Art. 55.- Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas que hacen uso de los servicios Administrativos y Operativos del Camal Municipal:
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Municipal, luego de haber concluido con el faenado de los animales, el plazo de retiro será hasta las 6:00 de la mañana, caso contrario se eliminarán trasladándose al relleno sanitario para evitar posibles contaminaciones del área en ocupación;
PROHIBICIONES:
Art. 56.- Se determinan como prohibiciones las siguientes acciones que realicen todas las personas naturales o jurídicas:
CONTRAVENCIONES:
Art. 57.- El contraventor/a de las disposiciones señaladas en los artículos anteriores, será sancionado con una multa equivalente al 50% de salario básico unificado, si reincide se le aplicará la sanción con la suspensión definitiva del uso de los servicios que presta el Camal Municipal y se procederá con el decomiso del producto y el cierre definitivo del local comercial, sin perjuicio de la acción penal, civil o administrativa a que hubiere lugar; siendo de acción popular el denunciar el faenamiento clandestino, este acto será sancionado por la autoridad competente de la institución municipal.
Art. 58.- ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN GUARANDA.
En las parroquias rurales estarán administradas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales con las siguientes facultades:
h) Administración de los fondos recaudados;
3) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guaranda, podrá efectuar controles y auditorías de gestión a los GADs Parroquiales, cuando crea pertinente, debiendo prestar todas las facilidades para el pleno ejercicio del seguimiento, control y fiscalización sin ninguna interferencia.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Alcalde/sa dispondrá que en el plazo de sesenta días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales a que presenten el Reglamento Interno para el funcionamiento del camal para el conocimiento del Concejo Municipal.
SEGUNDA- Se impedirá el uso de vehículos particulares para el transporte de productos cárnicos cuando éstos no cumplan con las exigencias sanitarias y técnicas previstas.
TERCECERA.- Queda prohibido el ingreso de personas no autorizadas al Camal Municipal.
CUARTA.- Luego de culminar la faena diaria, el personal matarife del Camal Municipal del Cantón Guaranda, procederá a la limpieza de la carne eliminando el contenido grasoso del animal en caso de que lo tuviera, lo que se constituye en producto no comestible.
QUINTA- Deróguese toda norma de igual o inferior jerarquía que se contraponga a la presente Ordenanza.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y debidamente sancionada por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, página Web Institucional y Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guaranda, a los veinte y siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
f.) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda.
f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.
CERTIFICO:
Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INTRODUCCIÓN DE SEMOVIENTES AL CAMAL MUNICIPAL, SU TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, en sesiones ordinarias realizadas el martes 16 de enero y martes 27 de febrero del 2018, en primero y segundo debate respectivamente.
Guaranda, 27 de febrero del 2018.
f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.
SECRETARIA GENERAL.- En esta fecha remito la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INTRODUCCIÓN DE SEMOVIENTES AL CAMAL MUNICIPAL, SU TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS, al Sr Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda para que la sancione o la observe conforme dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.- Certifico.
Guaranda, 27 de febrero del 2018.
f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, habiéndose observado el trámite legal de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador- SANCIONO Y ORDENO su publicación de la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INTRODUCCIÓN DE SEMOVIENTES AL CAMAL MUNICIPAL, SU TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Guaranda, 06 de marzo del 2018.
f) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda.
SECRETARIA GENERAL.- Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INTRODUCCIÓN DE SEMOVIENTES AL CAMAL MUNICIPAL, SU TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS, el señor Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Guaranda, 06 de marzo del 2018.
f) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA.- CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico que es fiel copia del original.-Guaranda, 02 de abril de 2018.- f) Ilegible, Secretaría General del Concejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN GUARANDA
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos seccionales dictar ordenanzas, crear, modificar, suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la competencia de los Gobiernos Municipales de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio cantonal;
Que, el Art. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), refiere la autonomía administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, por lo que ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la Municipalidad podrá interferir en su administración propia.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce a los concejos municipales, otorgar capacidad legislativa para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Art. 55 literales b) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización (COOTAD), entre disposiciones, establece ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial;
Que, el inciso segundo del Art. 61 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial
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(LOTTTSV) establece que: "todos los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros"; y,
Que, es necesario actualizar las normas y procedimientos que regulen la Administración y Funcionamiento de La Terminal de Transporte Terrestre Publico Interprovincial de la Ciudad de Guaranda.
En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos: 264 ultimo inciso, de la Constitución de la República del Ecuador; y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE LA CIUDAD
DE GUARANDA.
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- La Administración y funcionamiento de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, Reglamento, resoluciones y marco legal pertinente.
Art. 2.- Es obligación la ocupación de La Terminal de Transporte Terrestre Publico Interprovincial para todas las Compañías o Cooperativas Interprovinciales que se encuentren debidamente calificadas y autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y que hayan obtenido el permiso de operación respectivo, para operar con origen, destino, ruta y frecuencia desde y hasta la ciudad de Guaranda.
Art. 3.- El funcionamiento de La Terminal de Trasporte Terrestre Público Interprovincial, será diurno y nocturno, siendo su objetivo la recepción y partida de pasajeros; cargas y encomiendas, desde y hasta está ciudad.
Art. 4.- Queda prohibido para las Compañías o Cooperativas Interprovinciales, tomar o dejar pasajeros fuera de la Garita de Control, calles y avenidas aledañas a La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, así como también la utilización de calles, plazas o avenidas dentro de la ciudad como lugares de salida y llegada de pasajeros.
Art. 5.- Las Unidades que llegan a la ciudad de Guaranda, tendrá como destino final La Terminal de Transporte
Terrestre Público Interprovincial para el desembarque de pasajeros, quedando expresamente prohibido avanzar con las unidades a cualquier otro punto de la ciudad.
Art. 6.- Las Compañías o Cooperativas Interprovinciales de transporte autorizadas para operar en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, utilizaran las instalaciones, oficinas y todos los servicios, acatando las normas de funcionamiento establecidos en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 7.- La Gestión Administrativa de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial ejercerá el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda por medio de un Administrador/a, el cual será nombrado por el Sr. Alcalde/ sa y formará parte de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
Art. 8.- Son Obligaciones y atribuciones del Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial las siguientes:
h) Controlar con los servidores/as públicos de la Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial la puntualidad en la salida de las unidades de transporte en las diferentes rutas y frecuencias;
i) Autorizar las frecuencias extras programadas y no programadas a las Compañías y Cooperativas de transporte público que las requieran con anticipación;
y,
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j) Ejercer la facultad sancionadora, contra las personas, operadoras u organizaciones que desarrollan sus actividades formalmente en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, por los actos que transgredan la presente Ordenanza, y que se encuentren calificados como infracciones.
Art. 9.- Del Secretario/a- Son Obligaciones y Funciones del Secretario/a:
h) Archivo de Documentos;
i) Elaboración de contratos de los puestos de arriendo y archivo de los mismos;
j) Atender al público, y en especial a los señores arrendatarios;
k) Realizar formularios de compromiso y garantía; y,
1) Las demás requeridas del Secretario/a.
Art. 10.- De los Recaudadores.-Son obligaciones y funciones de los recaudadores/as:
Art. 11.- De los Inspectores y Despachadores.- Son Obligaciones y funciones de los Inspectores de Servicios Municipales y Despachadores:
h) Observar los daños que existe dentro de las instalaciones para el mantenimiento del mismo;
i) Efectuar las rondas necesarias para cerciorarse que una vez cerrado el edificio no permanezca en el mismo persona ajena al servicio; y,
j) Recoger cuantas referencias provengan de usuarios y público en general e informarle al Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial.
Art. 12.- De la Guardianía.- Son Obligaciones y funciones del Guardia de Seguridad:
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Art. 13.- De las obligaciones del personal administrativo.- Son obligaciones del personal administrativo que presten sus servicios en La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, las, siguientes:
CAPITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO Y
OPERATIVO DE LA TERMINAL TERRESTRE
Art. 14.- El funcionamiento de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a la presente Ordenanza y más disposiciones legales.
Art. 15.- La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial de la ciudad de Guaranda prestara los servicios de: partida y arribo de las Unidades de Transporte Interprovinciales de pasajeros cuyos viajes tienen como destino final u origen a esta ciudad; embarque y desembarque de pasajeros, y otros servicios afines relacionados con el funcionamiento del mismo.
Art. 16.- Queda prohibido utilizar dentro del cantón Guaranda, las calles, plazas y otros locales como lugares para la venta de boletos o para otros servicios conexos a la transportación masiva de personas y carga liviana.
CAPITULO IV
DE LAS COMPAÑÍAS O COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL
Art. 17.- Las Compañías o Cooperativas de Transporte Público Interprovincial, realizaran el embarque y desembarque de pasajeros únicamente en las áreas destinadas para el efecto, no pudiendo utilizar para este fin las calles, plazas o avenidas del cantón Guaranda.
Art. 18.- Las Compañías o Cooperativas de Transporte Público Interprovincial, deberán mantener actualizados los permisos de operación, debiendo notificar de forma inmediata cualquier modificación que haya existido en los mismos al Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Publico Interprovincial de la ciudad de Guaranda.
Art. 19.- Los Gerentes o Presidentes de las Compañías o Cooperativas de Transporte Público Interprovincial presentaran periódicamente en la oficina administrativa
de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, el reporte diario de frecuencias con los datos de las unidades que cubrirán con normalidad las rutas autorizadas en el permiso de operación.
Art. 20.- Toda Compañía o Cooperativa de Transporte Público Interprovincial que haga uso de La Terminal Transporte Terrestre Público Interprovincial, cobrara por pasaje el valor autorizado por la ANT, respetando en todo momento las tarifas preferenciales para las personas de la tercera edad, personas con discapacidad, menores de edad y estudiantes establecidas por la ley.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS COMPAÑÍAS O COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL
Art. 21.- De las Obligaciones.- En las Instalaciones de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial establece las siguientes obligaciones:
Art. 22.- De las prohibiciones.- En las Instalaciones de La Terminal de Transporte Terrestre Publico Interprovincial de la Ciudad de Guaranda se establece las siguientes prohibiciones:
a) Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materiales inflamables, tóxicos o
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quemar desechos y/o basura en el interior del local, así como también almacenar mercadería de los comerciantes;
h) Se prohíbe fumar dentro de las instalaciones de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial;
i) Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el local bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o artículos de contrabando; y,
j) Realizar arreglos mecánicos, mantenimiento y limpieza de los vehículos de las operadoras de transporte en las instalaciones de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial.
Art. 23.- Los conductores y controladores de las Unidades de Transporte Público Terrestre Interprovincial observaran las siguientes prohibiciones:
h) Tener el motor prendido hasta hacer uso de su frecuencia;
i) Provocar o ser partícipe de conflictos;
j) Realizar el embarque o desembarque de pasajeros en áreas no autorizadas;
k) Ingresar a La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial con el torso desnudo o sin su respectivo uniforme;
1) Cobrar valores de pasajes no autorizados;
m) Permitir el ingreso a las unidades a comerciantes permanentes ambulantes que no mantengan el respectivo uniforme y carnet de identificación;
n) Impedir a los usuarios que hagan uso del sistema de torniquete;
o) Realizar sus necesidades biológicas en las calzadas de los andenes, parqueaderos, vías de acceso, veredas, áreas verdes y demás espacios que conforma La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial; y,
p) Las demás prohibiciones estipuladas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
Art. 24.- De los/las Oficinistas de las Compañías y Cooperativas Interprovinciales observaran las siguientes prohibiciones:
h) Mantener los locales desaseados; e,
i) Incumplir con las disposiciones emanadas por la Administración.
CAPITULO VI
DE LOS COMERCIANTES/AS
Art. 25.- Los comerciantes/as se clasifican en:
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Art. 26.- Son Obligaciones de los comerciantes/as las siguientes:
h) Brindar al público la debida atención y cortesía, usando modales y lenguaje apropiado;
i) Velar por la seguridad, cuidado de los bienes y zonas de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial;
j) Abstenerse de arrojar desperdicios o basura o agua en pasillos y zonas de circulación;
k) Usar los uniformes y carnet de identificación adquiridos por los comerciantes en coordinación con el Administrador/a;
1) Actuar con prudencia, honestidad, buena fe en sus relaciones internas con los demás comerciantes, personal de las Compañías o Cooperativas de Transporte Publico y funcionarios municipales;
m) Una vez finalizado las actividades, deberán limpiar adecuadamente el interior, exterior y contorno de sus locales y espacios físicos que ha sido asignada en el ejercicio de sus labores;
n) El/a comerciante deberá asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios causados en los demás locales, espacios físicos y bienes de servicio ya sea por acción, omisión o negligencia;
0) Los comerciantes de los locales y espacios físicos tendrán un recipiente de basura con tapa bai-ben, fundas plásticas, así como también implementos de aseo;
p) Exhibir el producto de una forma ordenada, usando las mejores técnicas de disposición y presentación dentro de los limites asignados por la Administración de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial;
q) En caso de que un comerciante/a desee entregar su puesto de trabajo, anticipara al/a Administrador/a para su remplazo que en ningún caso será hereditario.
Art. 27.- Son prohibiciones de los comerciantes/as las siguientes:
h) Ceder, arrendar o subarrendar total o parcialmente el puesto, quien infrinja esta disposición será causal de terminación unilateral de contrato de arriendo;
i) Arrojar en el área de circulación desperdicios o basura;
j) Causar o propiciar la división entre los comerciantes;
k) Agredir física o verbalmente a los demás comerciantes, personal de las Compañías o Cooperativas de Transporte Publico, usuarios y funcionarios municipales;
l) Realizar propaganda política en el interior de las instalaciones; y,
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m) Las demás que señalen esta Ordenanza y las que sean emitidas por la Administración y los principios de buena costumbre.
CAPITULO VII DEL ARRIENDO
Art. 28.- Las personas, Compañías y Cooperativas de Transporte Público Interprovincial que propongan mantener un local o a su vez quieren ser comerciantes permanentes fijos o ambulantes dentro de las instalaciones de La Terminal Terrestre, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 29.- Una vez presentados los documentos que se refiere en el artículo anterior, el Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, dispondrá el trámite correspondiente, el mismo que será resuelto en un plazo máximo de diez días, con cuyo resultado se comunicara al interesado y también se exhibirá en la cartelera de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial.
Art. 30.- Si dos o más personas consideren en solicitar la adjudicación de un puesto vacante; para adjudicar se tomara en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Art. 31.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento.
Art. 32.- El número total de locales, espacios físicos y vía pública que contara La Terminal Terrestre que se podrán dar en arriendo son:
GRUPOS CANTIDAD
LOCALES DESTINADOS PARA 8
LA VENTA DE BOLETOS DE LAS COMPAÑÍAS Y COOPERATIVAS.
LOCALES DESTINADO 15
PARA TIENDA, COMIDA, VULCANIZADORA, BODEGA Y CIBER-COPIADORA.
ESPACIOS FÍSICOS 23
VÍA PÚBLICA (COMERCIANTES 20
AMBULANTES)
TOTAL DE PUESTOS 66
Art. 33.- De los contratos de arrendamiento.- Los contratos de arrendamiento de locales, espacios físicos y vía pública, tendrán una duración de un año pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes y pagaran por concepto de arrendamiento mensual el valor que será fijado según el Art. 40 de la presente Ordenanza.
Art. 34.- De la renovación de los contratos.- En caso de que los arrendatarios de los locales, espacios físicos y vía pública de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, no realizaren la renovación de contrato, por escrito y dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año, adjuntando los documentos establecidos por el/la Administrador/a para la legalización del mismo, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda aplicara una sanción del 20% del valor del canon de arriendo, durante los veinte (20) días subsiguiente a la obligación de renovarlos y si vencido este plazo tampoco cumplen con esta obligación, se entenderá que no tiene interés de renovar dicho contrato por lo que la municipalidad a través de la Administración de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, está en la potestad de declarar vacante y proceder a su arriendo mediante el trámite legal establecido.
Art. 35.- Los Arrendatarios pagaran el canon de arrendamiento de locales, espacios físicos y vía pública de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial en los cinco (5) primeros días de cada mes. Al incumplimiento de esta disposición se recargara un 10% al canon correspondiente.
El consumo de los servicios de luz eléctrica, teléfono, internet y de agua potable será de cuenta de los arrendatarios.
Los arrendatarios conservaran en perfectas condiciones los locales y espacios físicos y presentarán una garantía equivalente al valor de 3 meses del canon de arrendamiento.
Si el arrendatario fuera responsable de daños causados en los locales, espacios físicos y demás instalaciones de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, estará obligado a su inmediata reparación a su costo. En caso de no hacerlo en el plazo de 8 días contados a partir de la notificación por parte de /la Administrador/a, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda podrá efectuar dichas reparaciones con el dinero
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depositado como fondo de garantía y si el costo excede de este valor, esté será cobrado mediante la emisión de título de crédito.
Art. 36.- El contrato de Arrendamiento de los locales, espacios físicos y vía pública de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial se entiende celebrado únicamente con el arrendatario, en consecuencia queda terminantemente prohibido el subarrendar, vender, traspasar o ceder a otra persona natural o jurídica. La violación de esta prohibición será causal para la terminación automática del contrato de arrendamiento.
Art. 37.- El contrato de arrendamiento se dará por finalizado cuando el arrendatario este inmerso dentro de las siguientes causales:
Una vez declarado terminado el contrato y por consiguiente la exigencia de la desocupación y entrega del local o espacio físico se citara al arrendatario y se entregara la notificación del desahucio por parte del Departamento Jurídico del GADC-G en un plazo no mayor de diez días. Si el Arrendatario rehusare o eludiere recibir la notificación se procederá a la clausura y se fijara día y hora para proceder al desalojo en el que intervendrá el/a Administrador/a de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, el Jefe de Servicios Municipales, el Comisario Municipal y un funcionario del Departamento Jurídico del GADC-G que actuara como secretario/a y elaborara el acta con el inventario correspondiente, para que dentro de setenta y dos horas subsiguientes notificara al arrendatario el depósito de sus pertenencias en el lugar que al efecto indicará. El comprobante de depósito será suficiente prueba para el arrendatario.
CAPITULO VIII
DEL LAS TARIFAS
Art. 38.- Del cobro de la tasa de usuarios.- Las Tarifas establecidas por uso de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial son las siguientes:
Art. 39.- Del andén de espera (área de embarque de pasajeros).- Cada unidad de transporte que utilice el área de embarque de pasajeros pagaran los siguientes valores:
Art. 40.- Los cánones de arredarrendamiento se realizará conforme establece la Ley de Inquilinato y pagaran por el uso del local, espacio físico, vía y ambulante de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA DE CANON DE ARRIENDO |
|
GIROS |
VALOR |
GIRO COMERCIAL 1 (PARQUEADERO Y RESTAURANTS GRANDE) |
150.00 USD |
GIRO COMERCIAL 2 (VULCANIZADORA) |
90.00 USD |
GIRO COMERCIAL 3 (BOLETERÍA, RESTAURANTS MEDIANOS Y TIENDAS GRANDES) |
60.00 USD |
GIRO COMERCIAL 4 (TIENDAS MEDIANAS) |
50.00 USD |
GIRO COMERCIAL 5 (KIOSKOS GRANDES) |
25.00 USD |
GIRO COMERCIAL 6 (BODEGA Y KIOSKOS PEQUEÑOS) |
20.00 USD |
GIRO COMERCIAL 7 (COMERCIANTES PERMANETES FIJOS UBICADOS EN EL INTERIOR DE LA TERMINAL) |
12.50 USD |
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GIRO COMERCIAL 8 (COMERCIANTES PERMANENTES FIJOS UBICADOS EN EL EXTERIOR DE LA TERMINAL) |
10.00 USD |
GIRO COMERCIAL 9 (COMERCIANTES PERMANENTES AMBULANTES UBICADOS EN EL INTERIOR DE LA TERMINAL) |
5.00 USD |
GIRO COMERCIAL 10 (COMERCIANTES PERMANENTES AMBULANTES UBICADOS EN EL EXTERIOR DE LA TERMINAL) |
2,50 USD |
La clasificación de acuerdo al giro comercial, se determinara conforme a lo establecido históricamente de los contratos suscritos y que reposan en el archivo de la Administración de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial.
CAPITULO IX
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL
Art. 41.- Las operaciones de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, estará a cargo del equipo administrativo, los mismos que sancionaran de conformidad a la presente Ordenanza y el Reglamento Interno.
Art. 42.- Para el control de la Policía Nacional, se realizará desde la garita Municipal de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
Art. 43.- El incumplimiento de los Artículos 2, 4, 5, 21, 22 y 23 de esta Ordenanza, serán sancionados con una multa de USD. 10.00 dólares por primera vez, en caso de reincidencia el propietario o chofer de las Unidades de Transporte de pasajeros, deberán cancelar una multa de USD. 20.00 dólares, y de persistir en estas faltas las unidades no podrán ingresar a La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial a cumplir su frecuencia.
Art. 44.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 24 de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de hasta USD. 50.00 dólares por primera vez, en caso de reincidencia el arrendatario u oficinista de la Compañía o Cooperativa Interprovinciales deberán cancelar una multa de USD. 60.00 dólares, y de persistir en estas faltas la Administración de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial procederá a la respectiva clausura del local y suspensión de la actividad por un periodo de hasta 15 días.
Art. 45.- El incumplimiento en los Artículos 26 y 27 de esta Ordenanza, serán sancionados con una multa de USD. 5.00 dólares por primera vez, USD. 15.00 dólares por segunda vez y USD. 30.00 dólares por tercera vez, si el comerciante arrendatario se rehusaré a cancelar las mencionadas sanción la Administración de La Terminal de
Transporte Terrestre Público Interprovincial procederá a clausurar el local o el espacio físico mediante la colocación de adhesivos y vallas hasta un periodo de 15 días, en el caso de los comerciantes/as permanentes ambulantes se suspenderá la venta por un periodo de 3 hasta 10 días, según el caso.
Art. 46.- El pago a las sanciones impuestas se efectuara en las oficinas de la Tesorería del GADC-G, en el cual el infractor solicitara el título de crédito para poder presentar en la Administración de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial.
CAPITULO XI
DEL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO,
INSTALACIONES Y ASEO DE LA TERMINAL
DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO
INTERPROVINCIAL
Art. 47.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, será responsable del mantenimiento y aseo de las áreas internas y externas de La Terminal Terrestre Público Interprovincial, así como también de las áreas destinadas a uso público.
Art. 48.- Con la finalidad de preservar y modificar las instalaciones e infraestructuras físicas de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial, se ejecutará el plan de mantenimiento preventivo y correctivo anual, mediante el apoyo técnico de la Dirección de Planificación, Dirección de Obras Publicas y el financiamiento por parte de la Dirección Financiera del GADC-G.
Art. 49.- Turismo.- La Dirección de Desarrollo Comunitario y Gestión Social del Municipio de Guaranda, a través del Departamento de Turismo implementara en el interior de La Terminal de Transporte Terrestre Público Interprovincial un stand para promocionar los sitios turísticos que mantiene la ciudad y el Cantón Guaranda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo municipal y debidamente sancionada por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, página Web Institucional y Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guaranda, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
f) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda.
f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.
CERTIFICO:
Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA "LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
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PUBLICO INTERPROVINCIAL DE LA CIUDAD DE GUARANDA", fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, en sesiones ordinarias realizadas el martes 19 de diciembre de 2017 y martes 06 de marzo del 2018, en primero y segundo debate respectivamente.
Guaranda, 06 de marzo del 2018.
f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.
SECRETARIA GENERAL.- En esta fecha remito la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA "LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE LA CIUDAD DE GUARANDA", al Sr. Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda para que la sancione o la observe conforme dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.-Certifico.
Guaranda, 06 de marzo del 2018.
f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, habiéndose observado el trámite legal de acuerdo con
la Constitución y Leyes de la República del Ecuador. -SANCIONO Y ORDENO su publicación de la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA "LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE LA CIUDAD DE GUARANDA", a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Guaranda, 12 de marzo del 2018.
f.) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda.
SECRETARIA GENERAL.- Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA "LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE LA CIUDAD DE GUARANDA", el señor Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Guaranda, 12 de marzo del 2018.
f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA.- CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico que es fiel copia del original.-Guaranda, 02 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General del Concejo.
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