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Jueves, 04 de enero de 2018
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 04 de Enero de 2018 (R. O. 208, 04-enero -2018) Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 - 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÀN
Considerando
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el "Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico";
Que. en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional! y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales";
Que, el articulo 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de |
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el articulo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad,
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política "Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente." Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;
Que, el articulo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;Que. el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Que el articulo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que. el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:
< >El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;b Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y.
c. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares,
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
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Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el articulo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;
Que, la aplicación tributaría se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el Articulo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico- culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales;
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, en aplicación al artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, en aplicación al articulo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios; '
Que, en aplicación al artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Actualización del avalúo y de los catastros, las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad con este
Que el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que "Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía V Descentralización en los artículos 53, 54 55 literal i; 56.57,58,59 y 60 y el Código
TriKi iforin
LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN BIBLIÁN
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES
Artículo 1.- OBJETO. - Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas y rurales del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. - Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Artículo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES. - Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados Deroetuos v las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura
Artículo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Artículo 5.- DEFINICIÓN DE CATASTRO. - Catastro es "el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación fisica, jurídica, fiscal y económica".
Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO. - El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la
administración en ei uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Artículo 7. DOMINIO DE LA PROPIEDAD. - el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Artículo 8. JURISDICCIÓN TERRITORIAL. - Comprende dos procesos de intervención:
La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y ia codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51.
El código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
Artículo 9. — CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. - El GAD Municipal del cantón Biblián se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condominos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asi como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.
Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
CAPITULO II
DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS
KJ iV
Articulo 10. —VALOR DE LA PROPIEDAD. - Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos;
Artículo 11. — NOTIFICACIÓN. * A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.
Artículo 12. SUJETO ACTIVO. - El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Biblián.
Artículo 13. SUJETOS PASIVOS. - Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.
Artículo 14. - RECLAMOS Y RECURSOS. - Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince dias a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la Impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPÍTULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO
Artículo 15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS EXENCIONES Y ESTIMULOS. -
Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio.
Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.
Artículo 16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Artículo 17.- LIQUIDACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITO. - Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
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Articulo 18.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES. - Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a
multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.
Artículo 19.- SANCIONES TRIBUTARIAS. - Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Articulo 20.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS. - La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Artículo 21.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. - A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Artículo 22.- OBJETO DEL IMPUESTO. - Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.
Artículo 23.- SUJETOS PASIVOS. - Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán
determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial
conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.
Artículo 24.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. - Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
2 Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.
Impuesto adicional al cuerpo de bomberos.
Artículo 25. -VALOR DE LA PROPIEDAD. -
El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizados en la realidad urbana como universo de estudio la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el espacio urbano.
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON BIBLIAN
PARROQUIA SAGEO
CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS
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PARROQUIA JERUSALEN |
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- - - p¡ ' |
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CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS |
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SECTOR |
AGUA POTABLE |
A1"TlllA = ~ * |
ACERAS RED Y VIAL BORDILL OS |
RED TELEFONI CA |
REC. DE BASURA Y ASEO DE CALLES |
PROMEDIO |
|||
01 COBERTURA |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
⺠V 100,00% 42,67% |
0,00% |
50,00% |
0,00% |
61,58% |
|
DEFICIT |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
, v L 57,33% |
100,00% |
50,00% |
100,00% |
38,42% |
02 COBERTURA |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
100,0054 |
24,80% |
0,00% |
41,33% |
0,00% |
58,27% |
DEFICIT |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
75,20% |
100,00% |
58,67% |
100,00% |
41,73% |
03 COBERTURA |
74,40% |
74,40% |
80,00% |
70,40% |
26,24% |
0,00% |
54,80% |
0,00% |
47,53% |
DEFICIT |
25,60% |
25,60% |
20,00% |
29,60% |
73,76% |
100,00% |
45,20% |
100,00% |
52,47% |
04 COBERTURA |
55,20% |
50,40% |
65,00% |
54,40% |
22,08% |
0,00% |
4,80% |
0,00% |
31,49% |
DEFICIT |
44,80% |
49,60% |
35,00% |
45,60% |
77,92% |
100,00% |
95,20% |
100,00% |
68,52% |
PROMEDIO P'S |
82,40% |
81,20% |
86,25% |
81,20% |
28,95% |
0,00% |
37,73% |
0,00% |
49,72% |
PROMEDIO DEFICIT |
17,60% |
18,80% |
13,75% |
18,80% |
71,05% |
100,00% |
62,27% |
100,00% |
50,28% |
PARROQUIA SAGEO CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS REC. SECTOR AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGIA ELECTRICA AUMBRADO PUBLICO RED VIAL ACERAS Y BORDILLOS RED TELEFONICA BASURA Y ASEO DE CALLES PROMEDIO 01 COBERTURA 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 84,80% 24,00% 100,00% 0,00% 76,10% DEFICIT 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 15,20% 76,00% 0,00% 100,00% 23,90% 02 COBERTURA 94,88% 24,96% 90,00% 33,60% 54,88% 12,40% 89,60% 0,00% 50,04% DEFICIT 5,12% 75,04% 10,00% 66,40% 45,12% 87,60% 10,40% 100,00% 49,96% 03 COBERTURA 66,40% 0,00% 50,00% 32,00% 45,33% 0,00% 49,33% 0,00% 30,38% DEFICIT 33,60% 100,00% S0,00% 68,00% 54,67% 100,00% 50,67% 100,00% 69,62% PROMEDIO P'S 87,09% 41,65% 80,00% 55,20% 61,67% 12,13% 79,64% 0,00% 52,17% PROMEDIO DEFICIT 12,91% 58,35% 20,00% 44,80% 38,33% 87,87% 20,36% 100,00% 47,83%
PARROQUIA JERUSALEN - - - p¡ ' CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS SECTOR AGUA POTABLE A1"TlllA = ~ * ACERAS RED Y VIAL BORDILL OS RED TELEFONI CA REC. DE BASURA Y ASEO DE CALLES PROMEDIO 01 COBERTURA 100,00% 100,00% 100,00% ⺠V 100,00% 42,67% 0,00% 50,00% 0,00% 61,58% DEFICIT 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% , v L 57,33% 100,00% 50,00% 100,00% 38,42% 02 COBERTURA 100,00% 100,00% 100,00% 100,0054 24,80% 0,00% 41,33% 0,00% 58,27% DEFICIT 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 75,20% 100,00% 58,67% 100,00% 41,73% 03 COBERTURA 74,40% 74,40% 80,00% 70,40% 26,24% 0,00% 54,80% 0,00% 47,53% DEFICIT 25,60% 25,60% 20,00% 29,60% 73,76% 100,00% 45,20% 100,00% 52,47% 04 COBERTURA 55,20% 50,40% 65,00% 54,40% 22,08% 0,00% 4,80% 0,00% 31,49% DEFICIT 44,80% 49,60% 35,00% 45,60% 77,92% 100,00% 95,20% 100,00% 68,52% PROMEDIO P'S 82,40% 81,20% 86,25% 81,20% 28,95% 0,00% 37,73% 0,00% 49,72% PROMEDIO DEFICIT 17,60% 18,80% 13,75% 18,80% 71,05% 100,00% 62,27% 100,00% 50,28% |
PARROQUIA JERUSALEN |
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CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS |
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SECTOR |
AGUA POTABLE |
A1"TlllA = ~ * |
ACERAS RED Y VIAL BORDILL OS |
RED TELEFONI CA |
REC. DE BASURA Y ASEO DE CALLES |
PROMEDIO |
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01 COBERTURA |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
⺠V 100,00% 42,67% |
0,00% |
50,00% |
0,00% |
61,58% |
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DEFICIT |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
, v L 57,33% |
100,00% |
50,00% |
100,00% |
38,42% |
02 COBERTURA |
100,00% |
100,00% |
100,00% |
100,0054 |
24,80% |
0,00% |
41,33% |
0,00% |
58,27% |
DEFICIT |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
0,00% |
75,20% |
100,00% |
58,67% |
100,00% |
41,73% |
03 COBERTURA |
74,40% |
74,40% |
80,00% |
70,40% |
26,24% |
0,00% |
54,80% |
0,00% |
47,53% |
DEFICIT |
25,60% |
25,60% |
20,00% |
29,60% |
73,76% |
100,00% |
45,20% |
100,00% |
52,47% |
04 COBERTURA |
55,20% |
50,40% |
65,00% |
54,40% |
22,08% |
0,00% |
4,80% |
0,00% |
31,49% |
DEFICIT |
44,80% |
49,60% |
35,00% |
45,60% |
77,92% |
100,00% |
95,20% |
100,00% |
68,52% |
PROMEDIO P'S |
82,40% |
81,20% |
86,25% |
81,20% |
28,95% |
0,00% |
37,73% |
0,00% |
49,72% |
PROMEDIO DEFICIT |
17,60% |
18,80% |
13,75% |
18,80% |
71,05% |
100,00% |
62,27% |
100,00% |
50,28% |
con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas, sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos.
Información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.
|
VALOR m92 DE TERRENO BIENIO 2018 - |
2019 |
|
|
|
AREA URBANA DE TURUPAMBA |
|||||
SECTOR HOMOGENEO |
LIMITE SUPERIOR |
VALOR m92 |
LIMITE INFERIOR |
VALOR m92 |
No. Mz. |
1 |
9 |
38,50 |
7.9 |
38,50 |
12 |
2 |
6.86 |
22,00 |
4.97 |
22,00 |
20 |
3 |
4.23 |
11,00 |
2.37 |
11,00 |
28 |
4 |
2.11 |
6,60 |
1.24 |
6,60 |
51 |
SECTOR HOMOGENEO |
LIMITE SUPERIOR |
VALOR m?2 |
LIMITE VALOR INFERIOR m92 |
No. Mz. |
1 |
9.50 |
99,00 |
9.50 99,00 8.06 66,00 |
12 |
2 |
8.06 |
66,00 |
20 |
|
3 |
5.15 |
33,00 |
5.15 33,00 282 22,00 |
28 |
A |
2.82 |
22,00 |
51
|
Considerando la localización del predio en la manzana, toma como valor base el que consta en el plano de valor de la tierra, y considerar el promedio si uno o más predios son afectados por más de un sector homogéneo; una vez que se cuente con este valor para luego establecer el valor individual afectado por los siguientes factores de aumento o reducción de Geométricas, Topográficos, Accesibilidad a Servicios.
Ffretfond = Frt/(A/Frt)
Ffodo = Factor frente fondo Frt = Frente del predio A = Área del terreno
Factor Frente Fondo DESDE |
Factor Frente Fondo hasta |
COEFICIENTE |
0,33 |
9999 |
1,0000 |
0,25 |
0,33 |
0,9925 |
0,20 |
0,25 |
0,9850 |
0,17 |
O NJ O |
0,9775 |
0,14 |
0,17 |
0,9700 |
0,13 |
0,14 |
0,9625 |
0,11 |
0,13 |
0,9550 |
0,10 |
0.11 |
0,9475 |
0,09 |
0,10 |
0,9400 |
0.01 |
0,09 |
0.9300 |
DETALLE |
COEFICIENTE |
Regular |
1,0000 |
Irregular |
0,9900 |
Muy Irregular |
0,9800 |
1.3.- LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA (Floc) 0.9500 a 1.0000
DETALLE |
COEFICIENTE |
Esquinero |
1,0000 |
En cabecera |
1,0000 |
Manzanero |
1,0000 |
Intermedio |
|
En pasaje |
0,9700 |
Interior |
0,9500 |
DETALLE |
COEFICIENTE |
Seco |
1,0000 |
Inundable |
0,9800 |
Húmedo |
0,9700 |
Cenagoso |
0,9500 |
DETALLE |
COEFICIENTE |
A nivel |
1.0000 |
Baio nivel |
0.9900 |
Sobre nivel |
0.9800 |
Accidentado |
0.9700 |
Escamado Hacia Arriba |
0.9600 |
Escamado Hacia Abaio |
0.9500 |
No urbanizable |
0.4000 |
- INFRAESTRUCTURA BÁSICA
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:
Fa= Ffretfond+ Ffma+ Floc+ Fcsul+ Ftop+ Fag+ Falc+ Felec+ Fviam+ Fviau+ Finfr/11
Vl= Vsh x Fa k s x Fpel
Dónde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
S = SUPERFICIE DELTERRENO Fpel=Factor de Peligrocidad
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas.
Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su en su estado real al momento de la valuación.
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un tota!, este total se multiplica por una constante Pl, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante Pl en el valor de: 22.93; y la constante P2 en el valor de: 21.67; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.
Resultado del que se obtiene el valor del metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
FACTORES DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICACIÓN URBANO - RURAL
Adobe / Tapia! |
Bahareque |
|
|
|
![]() |
|||||||||
|
||||||||||||
0-2 |
1 |
1 |
3-4 |
0,97 |
0,97 0,93 |
5-6 |
0,93 |
|
7-8 |
0,9 |
0,9 |
9-10 |
0,87 |
0,86 |
11-12 |
0,84 |
0,83 |
13-14 |
0,81 |
D,8 |
15-16 |
0,79 |
0,78 |
17-18 |
0,76 |
0,75 |
19-20 |
0,73 |
0,73 |
21-22 |
0,7 |
0,7 |
23-24 |
0,68 |
0,68 |
25-26 |
0,66 |
0,65 |
27-28 |
0,64 |
0,63 |
29-30 |
0.6 |
0,61 |
31-32 |
0,6 |
0,59 |
33-34 |
0,58 |
0,57 |
35-36 |
0,56 |
0,56 |
37-38 |
0,54 |
0,54 |
39-40 |
0,52 |
0,53 |
41-42 |
0,51 |
0,51 |
43-44 |
0,5 |
0,5 |
45-46 |
0,49 |
0,48 |
0,92 0.83
°»-dS 0,82
0.79
0,76
0,73
0,71
0.68
0,63
0,61
0,59
0,57
0,55
0,53
0,51
0,49
0,48
0,46
0,45
|
h¡ M» |
1 |
1 |
0,96 0,9 0.85 |
0,95 0,92 |
0,94 0,88 |
0 94 0,88 |
0,89 |
0,86 |
0,86 |
|
0.8 |
0,86 |
0,83 |
0,83 |
0,75 |
0,83 |
0,78 |
0,78 |
0,7 |
0,8 |
0,74 |
0,74 |
0,65 |
0,77 |
0,69 |
0,69 |
0,6 |
0,74 |
0,65 |
0,65 |
0,56 |
0,71 |
0.61 |
0,61 |
0,52 |
0,68 |
0,58 |
0,58 |
0,48 |
0,65 |
0,54 |
0,54 |
045 |
0,63 |
0,52 |
0,52 |
0,42 |
0,61 |
0,49 |
0,49 |
0,4 |
0,59 |
0,44 |
0,44 |
0,39 |
0,56 |
0,39 |
0.39 |
0,38 |
0,53 |
0,37 |
0,37 |
0,37 |
0,51 |
0,35 |
0.35 |
0,36 |
0.49 |
0,34 |
0,34 |
0,35 |
0,47 |
0,33 |
0,33 |
0.34 |
0,45 |
0,32 |
0,32 |
0,33 |
0,43 |
0,31 |
0,31 |
0,32 |
0,42 |
0,3 |
0,3 |
47-48 |
0,48 |
0,47 |
0,43 |
0,31 |
0,4 |
0,29 |
0,29 |
49-50 |
0.47 |
0,45 |
0,42 |
0,3 |
0,39 |
0,28 |
0,28 |
51-52 |
0,46 |
0,44 |
0,41 |
0,29 |
0,37 |
0,27 |
0,27 |
53-54 |
0,45 |
0,43 |
0,4 |
0,28 |
0,36 |
0,26 |
0,26 |
55-56 |
0,46 |
0,42 |
0,39 |
0,28 |
0,34 |
0,25 |
0,25 |
57-58 |
0,45 |
0,41 |
0,38 |
0,28 |
0,32 |
0,24 |
0,24 |
59-60 |
0,44 |
0,4 |
0,37 |
0,28 |
0,32 |
0,23 |
0,23 |
61-64 |
0,43 |
0,39 |
0,36 |
0,28 |
0,31 |
0,22 |
0,22 |
65-68 |
0,42 |
0,38 |
0,35 |
0,28 |
0,3 |
0,21 |
0,21 |
69-72 |
0,41 |
0,37 |
0,34 |
0,28 |
0,29 |
0,2 |
0,2 |
73-76 |
0,41 |
0,37 |
0,33 |
0,28 |
0,28 |
0.2 |
0,2 |
77-80 |
0,4 |
0,36 |
0,33 |
0,28 |
0,27 |
0,2 |
0,2 |
81-84 |
0,4 |
0,36 |
0,32 |
0,28 |
0,26 |
0,2 |
0,2 |
85-88 |
0,4 |
0,35 |
0,32 |
0,28 |
0,26 |
0,2 |
0,2 |
89 |
0,4 |
0,35 |
0,32 |
0,28 |
0,25 |
0.2 |
0,2 |
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en ia ficha catastral, por la constante de correlación del valor (P1 o P2), por el
e conservación |
|
AFECTACIÓN |
|
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN |
||
AÑOS |
ESTABLE % A |
TOTAL |
CUMPLIDOS |
REPARAR |
DETERIORO |
0-2 |
1 0,84 a .30 |
0 |
El valor de ia edificación = Sumatoria de Coeficientes de Construcción*Valor M2 Reposición x superficies de cada bloque.
Coeficientes de valoración
Columnas y Pilastras
|
Madera Fina |
0,5300 |
Bloque |
0,5313 |
Ladrillo |
0,5313 |
Piedra |
0,6002 |
Adobe |
0,5313 |
Tapial |
0,5313 |
Vigas y Cadenas
|
Entre Pisos
|
Paredes
|
Escalera
|
Cubierta
|
Marmetón |
0,2126 |
Marmolina |
0,2126 |
Baldosa Cemento |
0,0160 |
Baldosa Cerámica |
0,0623 |
Grafiado |
0,3531 |
Champiado |
0,3531 |
Piedra o Ladrillo hornamental |
0,0853 |
DETALLE |
COEFICIENTE URBANO |
No tiene |
0,0000 |
Madera Común |
0,6432 |
Caña |
0,1610 |
Madera Fina |
1,0324 |
Arena-Cemento |
0,3243 |
Tierra |
0,2632 |
Grafiado |
0,3998 |
Champiado |
0,3253 |
Fibro Cemento |
0,6630 |
Fibra Sintética |
0,9601 |
Estuco |
0,6811 |
DETALLE |
COEFICIENTE URBANO |
No Tiene |
0,0000 |
Arena-Cemento |
0,3592 |
Baldosa Cemento |
0,7350 |
Baldosa Cerámica |
1,0429 |
Azulejo |
0,6490 |
Fibro Cemento |
0,8017 |
Teja Común |
0;7195 |
Teja Vidriada |
1,5530 |
Zinc |
0,6764 |
Polietileno |
0,8165 |
Domos / Traslúcido |
0,8165 |
Ruberoy |
0,8165 |
Paja-Hojas |
0,2248 |
Cady |
0,1170 |
Tejuelo |
0,4321 |
DETALLE |
COEFICIENTE URBANO |
No tiene |
0,0000 |
Madera Común |
0,4849 |
Caña |
0,0150 |
Madera Fina |
1,3040 |
Aluminio |
1,1725 |
Enrollable |
0,6518 |
Hierro-Madera |
0,0711 |
Madera Malla |
0,0300 |
Tol Hierro |
0,8520 |
DETALLE |
COEFICIENTE URBANO |
No tiene |
0,0000 |
Hierro |
0,5138 |
Madera Común |
0,2785 |
Madera Fina |
0,3639 |
Aluminio |
0,7525 |
Enrollable |
0,2370 |
Hierro-Madera |
1,0000 |
Madera Malla |
0,1374 |
Cubre Ventanas
DETALLE |
0,0000 |
Hierro |
0,1763
= |
0,1579 |
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
DETALLE |
COEFICIENTE URBANO |
No tiene |
0,0000 |
Madera Común |
0,4192 |
Madera Fina |
0,7856 |
Aluminio |
0,8948 |
Tol Hierro |
0,8734 |
Sanitarias
|
Baños
|
Artículo 26.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. - La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.
j . i O ’ ' ?
Artículo 27.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA. - Los
propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:
< >El uno por mil adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,El dos por mil adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.Este impuesto se deberá aplicar transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá aplicar transcurrido un año desde la respectiva notificación.
Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza.
Artículo 28.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. - El recargo del dos por mil (2700) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Artículo 29.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. - Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.
Artículo 30.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL. - Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano, se aplicará la tarifa de 0.50 X 1000 (CERO CINCUENTA POR MIL), calculado sobre
el valor de la propiedad.
Artículo 31.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA. - Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización
Artículo 32.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. - Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Artículo 33.- ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD. - Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Artículo 34.- ÉPOCA DE PAGO. - El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al
contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Del artículo 6.- Beneficios tributarios. - (...) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. "Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del hipuesto al Valor Agregado,así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título 11 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la personaaquien sustituye, según el caso,de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de discapacidad |
% reducción del pago |
Del 30% al 49% |
30% |
Del 50% al 74% |
35% |
Del 75% al 84% |
40% |
Del 85% al 100% |
50% |
jk ^ryr'â < .. .
El numeral 2, del literal b.), prescribe: "Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motvaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcbnada en el año en el que se produjere la calamidad.Si bs efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio orjgen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada aljefe de la direcciónfinanciera."
Cuando estos edificios hayan sido restaurados con tos respectivos permisos del Instituto de Patrimonio Cultural y de las municipalidades, y siempre que el valor de las obras de restauración llegare por lo menos al 30% del avalúo catastral del inmueble, la exoneración de los impuestos será total por el lapso de cinco años a contarse desde la terminación de la obra. Si se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido descuidado, estas exoneraciones sedarán por terminadas".
Para la aplicación de este articulo, el artículo 70 del Reglamento a I a Ley d e Patrimonio Cultural establece "Para que gocen de la exoneración de impuestos prediales los inmuebles a los que se refiere el artículo 21 de la Ley, es preciso presentar un informe del Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural de que los bienes se encuentran inventariados y en correcto estado de mantenimiento.
El director del Instituto presentará ante a Municipalidad la petición de terminación de la exoneración cuando el correcto estado de mantenimiento ha sido descuidado".
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
CAPITULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 36.- OBJETO DEL IMPUESTO. - Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos
los predios ubicados dentro de los limites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera
cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley
Artículo 37.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL. - Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
Artículo 38.- SUJETOS PASIVOS. - Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Artículo 39.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. - El catastro registrará bs elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01. 02. 03. 04. 05. 06. 07.- |
Descripción del terreno Infraestructura y servicios Uso y calidad del suelo Descripción de las edificaciones Gastos e Aversiones
Artículo 40.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como tos factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
< >-) Valor de terrenos SECTORES HOMOGÉNEOSSe establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.
SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE BIBLIAN
No |
SECTORES |
VALOR |
t |
SECTOR HOMOGÉNEO 1.5 * |
37.400 |
2 |
SECTOR HOMOGÉNEO 2.4 |
26.620 |
3 |
SECTOR HOMOGÉNEO 3.6 |
4.400 |
< >1 = Sector Homogéneo5 = Clase de tierra predominanteAdemás se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textura del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que, mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos.
Expresado en el cuadro siguiente
|
V |
|
RANGOAREAS |
0-0.05 |
0,05-0 O |
0.0-0.« |
0 6-0 20 |
0.20-0 25 |
0 25-0 50 |
0 50-10 |
10-50 |
50-00 |
0 0-20 0 |
20.0-500 |
50 0-00 0 |
00-999 |
||
|
COEFICIENTES |
2300 |
2.0780 |
18460 |
16140 |
13820 |
1600 |
iooo |
10500 |
10000 |
0 9500 |
0 9000 |
0 8 500 |
0.8000 |
||
|
|
90 |
145« |
«9 262 08 |
80 29723 |
71332 38 |
62 367.53 |
53 402 68 |
44 43/83 |
42 50575 |
40 573.67 |
38 64150 |
36 709 51 |
34 7T7ál |
32 84535 |
10 9 0 27 |
¿ |
41 |
79 |
12742 |
75 353 36 |
70 484 11 |
62 6M 85 |
54 745.60 |
46 8 75.34 |
39 007.08 |
3731112 |
356«« |
33 9« 20 |
32 223 24 |
30 52728 |
28 83132 |
27 0536 |
|
n |
72 |
i«o |
714089 |
64 238 89 |
57 066 89 |
49 894 88 |
42 722.88 |
35560 88 |
34 005« |
3 2 4 50 50 |
3090.81 |
29 368 O |
27 822 43 |
36 276 74 |
24 73104 |
A |
fV |
52 |
10000 |
61432 20 |
55 3 6 36 |
49 HO 52 |
42 964 68 |
36 783 84 |
30 513 00 |
29 282.00 |
2795100 |
26 620.00 |
25289 OC |
2 3 9 58 CO |
22 627 00 |
21296 00 |
2 |
V |
51 |
0.8226 |
50 583 48 |
4 5 50 3 24 |
40 422.99 |
35342.75 |
30 262.50 |
25 «2.25 |
24 09737 |
22 992 49 |
21897 61 |
20 802 73 |
« *07 85 |
«612 97 |
17 5«. 09 |
|
vi |
39 |
06790 |
19 678 55 |
34 J93 99 |
30 909 39 |
27024 78 |
23 *0 « |
« 255 56 |
« 4» 38 |
17 561« |
6 743 98 |
«906 78 |
6039 58 |
« 232 18 |
0 395« |
|
Vil |
29 |
0 4677 |
28 756 90 |
2567146 |
22 983 02 |
20 094 58 |
T7206.'* |
W 317.70 |
13 895« |
0 072 64 |
Q 450 17 |
1182767 |
H20i« |
0 51265 |
9 960.W |
|
VIII |
V |
0 2742 |
« 861« |
* «7.75 |
O 474 33 |
11780 92 |
0 08750 |
8 394 06 |
8 029 © |
7664 « |
7299 20 |
6 934 24 |
6 569 28 |
6 20« 32 |
5839 36 |
|
RANGOAPEAS |
0-0 05 |
0.05-0 0 |
0 0-0.« |
â >6-0 20 |
0.20-025 |
0 25-0 50 |
0 50-10 |
10-50 |
5.0- 0 0 |
O 0-20.0 |
20 0-50 0 |
»0-00.0 |
00-999 |
||
|
COEFICIENTES |
2.2600 |
2.0280 |
17960 |
15640 |
13320 |
IODO |
10500 |
10000 |
0.9500 |
0 9000 |
0.8500 |
08000 |
0,7500 |
||
|
i |
90 |
230 77 |
22 947 77 |
20 592 07 |
«236 37 |
«880.67 |
0 524 97 |
11 «9 27 |
0 88157 |
0 «3 83 |
9545 S |
9 08 49 |
9 630 80 |
IQ3 0 |
766,41 |
Z |
II |
79 |
2.025o |
20 142.57 |
« 074 33 |
«007 O |
74.40 |
1187164 |
9 803 90 |
9 35« 27 |
9 92,64 |
8 467.01 |
9 0213C |
7 575 74 |
7 00 11 |
8 684 46 |
|
III |
72 |
18462 |
« 358.51 |
« 474 01 |
•a 589.4*. |
•- - |
0 320.2’ |
9 935.61 |
8 52 9 4 4 |
3 23.23 |
7 717 2 |
73095 |
8 904 79 |
6 492.52 |
6 092 46 |
A |
TV |
62 |
15897 |
«60796 |
W «521 |
â 2 562 45 |
0 939 68 |
9 3« 91 |
7 594 « |
7 344 4* |
6 994 66 |
5 544 95 |
5 29521 |
594548 |
5 595 74 |
5 246 01 |
3 |
V |
51 |
13077 |
13 003 77 |
11668.87 |
O 133.97 |
6 999.07 |
7564 17 |
€ 329.27 |
5 04157 |
5 753.88 |
5 466 « |
5 *79 49 |
4 890.80 |
4603.0 |
4 36,41 |
|
VI |
39 |
10000 |
9 344 00 |
8 92320 |
7 902 40 |
8 88160 |
5 860 80 |
4 840 00 |
4 620 00 |
4 400.00 |
4 «0 00 |
3 960.00 |
3 740.00 |
3 520.00 |
3 300,00 |
|
vil |
29 |
0.74 36 |
7 394 36 |
5 535.29 |
5376.22 |
5117 « |
4 3 58 09 |
3 399 02 |
3 43543 |
127184 |
3 08.25 |
2 944,66 |
2 78106 |
2 517 47 |
2 4S].aa |
|
V‘ll |
17 |
0,4 359 |
4 334.59 |
3 889 52 |
3 444 66 |
2 999 65 |
2 364.72 |
2 «9.76 |
2 00 86 |
1917 95 |
1822.06 |
1725 « |
1610,27 |
1534 3 7 |
14J8 47 |
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-
< >GEOMÉTRICOS:FORMA DEL PREDIO REGULAR (Ffma) 0.9800 a 1.0000DETALLE
COEFICIENTE
Regular
1,0000
Irregular
0,9900
Muy Irregular
0,9800
12. POBLACIONES CERCANAS (Fpob) 0 9800 a 1.0000
|
1.3. SUPERFICIE (Fsup) 0.8500 a 2.3600 _
|
2. TOPOGRÁFICOS (Ftop) 0.9600 a 1.0000 |
DETALLE |
COEFICIENTE |
Plana |
1,0000 |
Pendiente Leve |
0,9850 |
Pendiente Media |
0,9700 |
Pendiente Fuerte |
0,9600 |
DETALLE |
COEFICIENTE |
Permanente |
1,0000 |
Parcial |
0,9900 |
Ocasional |
0,9800 |
No tiene |
0,9600 |
____________ ^4.^ COEFICIENTE |
DETALLE
Linea Ferrea ------------------------------------ Herradura ---------------- ——.— |
t= |
________ |
No Tiene |
0,9640 <_____ o, |
9530 |
Fluvial |
0,9420 |
0,9300 |
|
|
|||||||||
|
||||||||||
|
||||||||||
![]() |
DETALLE |
COEFICIENTE |
Ninguna |
1,0000 |
Vientos |
0,9000 |
Heladas |
0,8000 |
Deslaves |
0,7000 |
Hundimientos |
0,7000 |
Volcánico |
0,7000 |
Contaminación |
0,7000 |
Inundaciones |
0,7000 |
DETALLE |
COEFICIENTE |
Leve |
0,9850 |
Moderada |
0,9700 |
Severa |
0,9600 |
DETALLE |
COEFICIENTE |
Bien Drenado |
1,0000 |
Moderado |
0,9800 |
Excesivo |
0,9700 |
Mal Drenado |
0,9600 |
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, bs que representan al estado actual del predio, condiciones con lasque permite realizar su valoración individual.
por He |
homogéneo identificado en la propiedad y focalizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predioseaplicará los siguientes criterios:
= Valor base x factores |
dón de aumento o reducción x Superficie
Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x FaxFpel
Dónde:
Fa Ffma+Fpob+Ftop+Facc+Fvia+Frig+Feroc+Fdrn/8 VI =VALOR INDIVIDUAL DELTERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
Fpel=Factor de Peligrocidad
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará bs siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.
< >-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de lapropiedad urbana)Artículo 41- DETERMINACIÓN DE LA BASE IV1PONIBLE- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.
Artículo 42.- VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán bs valores de la propiedad de bs predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Artículo 43.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL. - Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la tarifa de 050X1000 (CERO CINCUENTA POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad.
Artículo 44.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. - Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendbs en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010- 1019 Reg. Of. No.303.
Artículo 45.- TRIBUTACION DE PREDIOS EN COPROPIEDAD. - Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad y sus alícuotas. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.
Art. 46. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. - El pago del impuesto se efectuara hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esta fecha, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.
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