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Martes, 03 de octubre de 2017
Última modificación: Martes, 03 de octubre de 2017 | 17:14
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 3 de Octubre de 2017 (R. O. 92, 3-octubre-2017)
SUMARIO
Ministerio de Economía y Finanzas:
Ejecutivo:
Acuerdos
Dispónese que todo el personal perteneciente a la Policía Nacional asignado a la seguridad del Ministro de Economía y Finanzas, reciba por concepto de viáticos, el valor equivalente a personal de seguridad
Subróguense las funciones del señor Ministro, al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas
Deléguese al economista Edison Iván Carate Tandalia, para que asista y participe de manera permanente, en las juntas del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD
Deléguese al máster Marco José Benítez Rojas, Asesor Ministerial para que asista a las sesiones convocadas por la Junta del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías
Subróguense las funciones de Viceministra, a la economista Magdalena del Pilar Vicuña Cevallos, Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental
Deléguense facultades al señor Rafael Paredes Proaño, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Bogotá - Colombia
Ministerio de Salud Pública:
Deléguense facultades al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
Créese la entidad operativa desconcentrada ?Hospital General Marco Vinicio Iza?, ubicado en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos
Ministerio del Trabajo:
Dispónese que el delegado del Presidente de la República ante el Comité Interinstitucional del Plan ?Toda una Vida?, reciba varios rubros
Ministerio de Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria:
Resolución
Deróguese la Resolución No. ARCSA-DE-053-2015-GGG de 18 de agosto del 2015, publicada en el Registro Oficial Nº 607 del 14 de octubre de 2015
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Cayambe: De creación de la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Cayambe EPMM-C?
-CantónPichincha: De regulación, administración tarifas de agua potable y alcantarillado Empresa Pública de Agua Potable Alcantarillado del Cantón Pichincha EPMAPAP
-Cantón Tulcán: Que regula el funcionamiento y administración del Cementerio Municipal de la Parroquia Julio Andrade
-A la publicación de la Resolución No. 389-2017-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuada en el Suplemento de Registro Oficial 61 de 21 de agosto de 2017
-A la publicación de la Ordenanza general para la determinación, administración, control y recaudación de las tasas por los servicios técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez, efectuada en la Edición Especial 56 de 8 de agosto de 2017
CONTENIDO
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;
Que, el artículo 123 de la Ley ibídem, determina que, para el reconocimiento y el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, que será expedida mediante reglamento del Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la ley;
Que, el artículo 259 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público prevé que ?Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución.?;
Que, por su parte, el artículo 260 del Reglamento ibídem define al viático como ?el estipendio monetario o valor diario que por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos gastos se descontará de los respectivos viáticos conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales.?;
Que, el artículo 7 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, determina la forma de cálculo del viatico en el exterior;
Que, la segunda Disposición General del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos faculta a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, comprendidas en los artículos 3 y 94 de la Ley Orgánica de Servicio Público a elaborar sus propios reglamentos, en los que se establecerán los requisitos y normatividad interna para la correcta aplicación de lo establecido en este cuerpo normativo sin que dicha normatividad pueda incluir, en forma alguna, otra fórmula de pago o niveles que no se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento, ni podrá ser contradictorio al mismo.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución, 96 y 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, Disposición General Segunda del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos,
Acuerda:
Art. 1.- Todo el personal perteneciente a la Policía Nacional asignado a la seguridad del Ministro de Economía y Finanzas, recibirá por concepto de viáticos cuando por necesidad y en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera del territorio nacional, el valor equivalente a personal de seguridad, determinado en la letra b) del tercer nivel de la escala prevista en el artículo 7 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- El licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas del 13 al 14 de julio de 2017.
Art. 2.- La Econ. Magdalena Vicuña, Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental subrogará las funciones de Ministra de Economía y Finanzas el 15 de julio del 2017.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de julio del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 306, en su artículo 7 dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público de sus atribuciones y deberes;
Que mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de marzo de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la Corporación Financiera Nacional, suscribieron un contrato para la constitución del fideicomiso denominado AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su Cláusula Quinta la conformación de la Junta del Fideicomiso como el órgano máximo de gobierno del Fideicomiso, misma que está conformada por un delegado del Presidente de la República, dos representantes de la Comisión de Administración y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos, un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el Gerente General de la AGD;
Que Con Decreto Ejecutivo N° 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República dispone la fusión del Ministerio Coordinador de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, tomando la denominación de Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Edison Iván Carate Tandalia, servidor de esta Cartera de Estado, para que, en representación del Ministerio de Finanzas, asista y participe, de manera permanente, en las Juntas del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercido de la misma.
Art. 3.- El Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho Metropolitano de Quito, a 13 de julio de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías, fue constituido mediante escritura pública suscrita el 04 de diciembre de 2013, sin fines de lucro al amparo de lo dispuesto en el literal b, del inciso tercero del artículo ciento diez de la Ley de Mercado de valores, el cual tiene por objeto exclusivo desempeñarse como una entidad del Sistema de Garantía Crediticia, destinado a afianzar las operaciones activas y contingentes;
Que la Junta de Fideicomiso está conformada, de acuerdo a lo establecido en el contrato de constitución del Fideicomiso y sus reformas por: a) el Ministerio Coordinador de la Política Económica, b) Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; c) el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; y, e) la Corporación Financiera Nacional;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio Coordinador de Política Económica pasen a formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al master Marco José Benítez Rojas, Asesor Ministerial para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado asista a las sesiones convocadas por la Junta del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de julio de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que en cumplimiento de las funciones que ejerce el licenciado Fernando Soria Balseca en calidad de Viceministro de Finanzas, encabezará varias reuniones de trabajo a realizarse fuera del país del 17 al 25 de julio de 2017; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- La economista Magdalena Del Pilar Vicuña Cevallos, Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, subrogará las funciones de Viceministra de Finanzas del 17 al 25 de julio de 2017.
Art. 2.- La Dra. Sonia De Las Mercedes Proaño Viteri, Directora Nacional de Estados Financieros, subrogará las funciones de Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental del 17 al 25 de julio de 2017.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de julio de 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE E CONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;
Que, mediante Acta Resolutiva Nro. 010 de 22 de mayo de 2017, el Comité de Deuda y Financiamiento autorizo la contratación en los términos y condiciones financieras del Acuerdo de Facilidad de Crédito por un monto de hasta USD 65.000.000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a suscribirse entre la Agencia Francesa de Desarrollo como Prestamista, y la República del Ecuador como Prestataria, destinado a financiar el Proyecto ?Financiamiento Sectores Productivos y Construcción de Viviendas de Interés Social y de Interés Público (VIS Y VIP) en las Provincias de Manabí y Esmeraldas?, sobre la base del informe técnico presentado por la Subsecretaría de Financiamiento Público a través del Memorando Nro. MINFIN-SFP-2017-0303 de 18 de mayo de 2017 de conformidad con la Constitución, las Leyes, Reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al señor Rafael Paredes Proaño, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador en la Ciudad de Bogotá - Colombia, suscriba, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, con la Agencia Francesa de Desarrollo AFD, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD 65.000.000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado al financiar el proyecto ?Financiamiento Sectores Productivos y Construcción de Viviendas de Interés Social y de Interés Público (VIS Y VIP) en las Provincias de Manabí y Esmeraldas?, cuya ejecución estará a cargo de la Corporación Financiera Nacional, CFN.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Quito, a 28 de julio del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de septiembre del 2017.
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que ?(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (?)?;
Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del registro oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública; y,
Que, en base a los principios de legalidad, celeridad y eficacia que rigen la actuación de las instituciones del sector público, es preciso delegar la suscripción de actos y contratos que se realizan en el Ministerio de Salud Pública, a fin de facilitar el funcionamiento administrativo de la institución.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Salud Pública, para que suscriba los contratos de comodato de bienes muebles de la Planta Central de esta Cartera de Estado.
Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de septiembre del 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo Certifico, en Quito a, 08 de septiembre del 2017.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
Que, el artículo 361 de la Norma Suprema dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 363 de la Carta Fundamental establece como responsabilidad del Estado, entre otras: ?(?) 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud. (?).?;
Que, la Ley Orgánica de Salud prevé: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, determina entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: ?(?) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario. (?).?;
Que, el artículo 180 de la Ley Ibídem preceptúa que la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, entre otros, y que otorgará su permiso de funcionamiento.
Establece, además, que regulará los procesos de licenciamiento y acreditación y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0455, publicado en el Registro oficial No. 305 de 4 de julio de 2006, se aprobó la dotación normal de camas del Hospital Marco Vinicio Iza de la provincia de Sucumbíos, de 40 a 73 camas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la ?Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud?;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0074 de 19 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud Pública expidió la Planificación de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud, encontrándose el Hospital General Marco Vinicio Iza en la provincia de Sucumbíos, Distrito 21D02, cantón Lago Agrio, parroquia Nueva Loja, Circuito 21D02C02; y,
Que, a través de memorando No. MSP-DNH-2017-0952-M de 6 de junio de 2017, la Directora Nacional de Hospitales solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, adjuntando el informe técnico No. DNH# INF 189 de 31 de mayo de 2017. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada ?Hospital General Marco Vinicio Iza?, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, establecimiento de salud que corresponde al Segundo Nivel de Atención y Cuarto Nivel de Complejidad, con una dotación de ciento sesenta (160) camas y una cartera de servicios que incluye las cuatro especialidades básicas: Gíneco Obstetricia, Pediatría, Cirugía General y Medicina Interna y otras propias que corresponden a su nivel de atención y complejidad.
Art. 2.- Esta Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) que se crea pertenece a la Coordinación Zonal 1 ? Salud y desarrollará sus actividades con autonomía administrativa, financiera y de talento humano.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0455 de 17 de mayo de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 305 de 4 de julio de 2006 mediante el cual se aprobó la dotación de camas del Hospital Marco Vinicio Iza de la provincia de Sucumbíos, de 40 a 73 camas.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Hospitales, a las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal 1 - Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de septiembre del 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo Certifico, en Quito a, 12 de septiembre del 2017.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP dispone como atribución del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley;
Que, el literal d) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP dispone como atribución del Ministerio del Trabajo, realizar estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso en el artículo 3 ?Creáse el Comité Interinsitucional del Plan Toda una Vida que tiene como finalidad coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación conjunta de las misiones ?Toda una Vida? y ?Las Manuelas?; Comité que será presidido por un delegado del Presidente de la República ;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 57, de 04 de julio de 2017, se designó a la señora Rocío González Navas como delegada del Presidente de la República del Ecuador ante el Comité Interinstitucional del Plan ?Toda una Vida?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;
Que, es necesario regular los rubros económicos que percibirá la o el delegado del Presidente de la República del Ecuador ante el Comité Interinstitucional del Plan ?Toda una Vida? que se deriven de la ejecución de las actividades a desarrollarse en ejercicio de la delegación;
Que, mediante oficio No. MEF-VGF-2017-0138-O, de 18 de agosto de 2017, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,
Acuerda:
Art. 1.- La o el delegado del Presidente de la República ante el Comité Interinstitucional del Plan ?Toda una Vida?, siempre que no percibiere ingresos del Estado; para el ejercicio de sus funciones recibirá los siguientes rubros:
Dietas.- El valor de la dieta por sesión realizada será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada del grado ocho (8) de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, con un máximo del treinta por ciento (30%) de esa remuneración mensual unificada.
Viáticos y movilizaciones dentro del país.- El valor a pagar por concepto de viáticos y movilizaciones dentro del país será de ciento treinta dólares (USD $130,00) diarios.
Viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior.- El cálculo de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, se lo realizará de la siguiente manera:
El valor a pagar por concepto de viáticos en el exterior será de doscientos veinte dólares (USD $220,00) diarios, multiplicado por el coeficiente establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo, mismo que será publicado en la página web www. trabajo.gob.ec;
El valor a pagar por concepto de movilizaciones corresponderá a la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales o internacionales de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje; y,
El valor a pagar por concepto de subsistencia corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor del viático establecido en el literal a) del numeral 3 del presente artículo.
4. Gastos de representación en el exterior.- El valor diario complementario al viático y/o subsistencias en concepto de gastos de representación será del cincuenta por ciento (50%) del valor del viático, determinado en el literal a. del númeral 3 del presente artículo.
En ningún caso, el valor del viático diario o subsistencia más el valor asignado por gastos de representación, podrán ser superiores a cuatrocientos dólares (USD $ 400,00) diarios.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El financiamiento para la implementación del presente Acuerdo se realizará con cargo a las asignaciones de la Secretaría Técnica Plan Toda una Vida y/o del Presupuesto General del Estado de ser el caso.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de julio de 2017 sin perjucio de la publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 21 de agosto de 2017.
f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Las dos (2) foja(s) útil(es) que antecede(n), anexa(s) al documento No. MDT-DSG-2017-3950-MEMORANDO de 12 de septiembre de 2017 son fotocopias de los documentos que reposan en los archivos de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, 12 de septiembre de 2017.
f.) Tec. Martha Lucía Carrillo, Directora de Secretaría General.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 1 determina como uno de los deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales, en particular el derecho a la salud;
Que, en el artículo 32 de la Carta Magna se determina que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina que ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tend
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