(593-2) 600 6001 [email protected]
Lunes, 31 de julio de 2017
Última modificación: Martes, 19 de septiembre de 2017 | 16:08
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 31 de Julio de 2017 (R. O. 47, 31-julio-2017)
SUMARIO
Ministerio del Interior:
Ejecutivo:
Acuerdos
Revóquense las delegaciones conferidas a las siguientes personas:
Abogado José Rodrigo Moreno
Viceministro de Seguridad
Revóquese la delegación constante en el Acuerdo Ministerial 2981-de octubre de 2012
Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor del Despacho Ministerial
Abogado José Rodrigo Moreno
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2405 de 17 noviembre de 2011 y sus reformas
Señor Miguel Alejandro Racines Constante
Abogado José Rodrigo Moreno
Prohíbese a las y los servidores en servicio activo de la Policía Nacional del Ecuador, la realización de funciones o actividades laborales, ajenas a su misión constitucional e institucional
Deléguense facultades al señor Mgs. Andrés Fernando de la Vega Grunauer
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Exprécese un especial agradecimiento y confiérese un reconocimiento al mérito a las siguientes personas:
Sbte. Viviana Paola Tapia Tipanquiza
Sbte. Marcia Katherine Guillén Martínez
Sgop. Tricia Janet Paredes Veloz
Sgos. Héctor Polibio Alvarez Amores
Acuerdo
Cbop. Carlos Marcelo Chico Chávez
Ministerio del Ambiente: Dirección del Ambiente del Carchi:
Resoluciones
Apruébese el Estudio de Impacto, Plan de Manejo Ambiental y otórguese licencia ambiental para la ejecución de los siguientes proyectos:
Mejoramiento de la calidad ambiental de los cantones de Tulcán y San Pedro de Huaca mediante el manejo optimizado de los desechos sólidos y manejo adecuado de las aguas residuales
Manejo Ecológico de los Desechos Sólidos en las parroquias de Maldonado y Chical
Carretera La Bocana-Río Baboso
Florícola Renacer
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción:
Regístrese la Sexta Enmienda y ampliación hasta el de diciembre de 2021 del contrato de asistencia técnica y prestación de servicios profesionales celebrado entre la compañía Cristalería del Ecuador S.A. y la compañía estadounidense OWENSBROCKWAY GLASS CONTAINER INC.
Regístrese el contrato del sistema del negocio de calzado y Sublicencia de la Marca Payless, suscrito entre la compañía ecuatoriana PAYLESS SHOESOURCE ECUADOR CIA. LTDA y la empresa española PAYLESS SHOESOURCE SPAIN LICENSING S.L.
Apruébese la suscripción del contrato de inversión con la compañía CONFOCO S.A.
Apruébese la suscripción del contrato de inversión con la compañía RC MAS QUIMICA ? LATAM S.A.
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:
Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37001 (Sistemas de gestión antisoborno - Requisitos con orientación para su uso (ISO 37001:2016, IDT))
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:
Deléguense facultades a las siguientes personas:
Abg. Mayra Alejandra Hernández Pillajo
Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina
Ingeniero Fausto Freddy Cárdenas Reiban
Ing. Luis Fernando Mariño Estrada
Ing. Javier Alberto Villarreal Revelo
Banco Central del Ecuador:
Desígnese como Juez Nacional de Coactiva al Director de Patrocinio Institucional y Coactiva
CONTENIDO
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 326, numeral 16 de la Norma Suprema determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública; y aquellos que no se incluye en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo;
Que, el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece que las compañías de vigilancia y seguridad privada pueden establecer centros de capacitación y formación de personal de vigilancia y seguridad privada, para lo cual requieren de la aprobación de un pensum y certificación de funcionamiento extendidos por el Ministerio del Interior;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 1872 publicado en el Registro Oficial Nro. 420 de 05 de abril de 2011, se expidió la Reforma al Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada el mismo que norma las actividades de prestación de servicios educativos orientados a la formación, capacitación y especialización del personal de vigilancia y seguridad privada, suministrados a través de establecimientos privados, constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias ecuatorianas;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, señala que de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización o certificado de funcionamiento de los centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, será otorgado por el Ministro del Interior o su delegado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada señala que la autorización de funcionamiento que trata este reglamento, tendrá una vigencia de 2 años y será otorgada mediante acuerdo ministerial. La renovación del permiso de funcionamiento se concederá luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos a solicitarse por el Ministerio del Interior;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 8188-A de 03 de febrero de 2017, el Abogado Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior a esa fecha, delega al Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor Ministerial, para que a su nombre y representación, de conformidad con la Ley ejerza algunas atribuciones inherentes a la suscripción de Acuerdos Ministeriales de otorgamiento y renovación del Permiso de Operación de las compañías de Seguridad Privada; el inicio de los procesos administrativos por infracciones de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento de aplicación; y, la suscripción de Acuerdos Ministeriales de Autorización, renovación, negación y revocatoria de funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, así como el inicio de los procesos administrativos por infracciones previstas en el Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada y demás disposiciones legales que rigen su actividad e imponer las sanciones administrativas que correspondan en derecho; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17, 55 y 57 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- REVOCAR la delegación conferida al Abogado José Rodrigo Moreno, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 8188-A de 03 de febrero de 2017, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 8188-A de 03 de febrero de 2017, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Disponer al Abogado José Rodrigo Moreno, presente el informe de las acciones adoptadas en ejercicio de la delegación conferida con Acuerdo Ministerial Nro. 8188-A de 03 de febrero de 2017, que a través de este instrumento queda revocada.
Artículo 4.- DELEGAR al señor Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, Asesor del Ministro del Interior para que a nombre y representación del Titular, de conformidad con la Ley ejerza las siguientes atribuciones:
Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al Permiso de Operación y Renovación de Permisos de Operación de las compañías de vigilancia y seguridad privada;
Iniciar los procesos administrativos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, su Reglamento de aplicación y demás disposiciones legales que rigen esta actividad, e imponer las sanciones administrativas que correspondan, así como, levantar las órdenes de clausura impuestas;
Suscribir los Acuerdos Ministeriales relativos a la Autorización de Funcionamiento, Renovación de Autorización de Funcionamiento, Negación de Funcionamiento, Revocación de la Autorización de Funcionamiento, Autorización de Apertura de Sucursal, y Levantamiento de la Orden de Clausura de los Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada;
Iniciar los procesos administrativos por infracciones previstas en el Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada y demás disposiciones legales que rigen su actividad, e imponer las sanciones administrativas que correspondan en derecho;
Emitir la certificación de registro y autorización de operación de vehículos blindados para la transportación de especies monetarias y valores a nivel nacional; y,
Iniciar los procesos administrativos por infracciones previstas en el Reglamento para el Control y Supervisión del Servicio de Seguridad Móvil en la transportación de especies monetarias y valores y demás disposiciones legales que rigen su actividad, e imponer las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 5.- El delegado, informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.
Artículo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, Asesor del Ministro del Interior y del Abogado José Rodrigo Moreno.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio del 2017.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de junio de 2017.- f.) Ilegible.- Secretaría General
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la norma Constitucional;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, el señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a esa fecha, decretó la reorganización de la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de enero de 2011, el Arquitecto Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior a esa fecha, delegó al Viceministro de Seguridad Interna para que suscriba los convenios que sean necesarios en materia de seguridad y de aquellos en los que intervenga la Policía Nacional; y, autorice la celebración de convenios de cooperación institucional que solicite la Policía Nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- REVOCAR la delegación conferida al Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de enero de 2011, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de enero de 2011, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Las atribuciones constantes en el Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de enero de 2011, conforme lo prevé el ordenamiento jurídico vigente, serán asumidas por el Titular del Ministerio del Interior una vez que el presente Acuerdo entre en vigencia.
Artículo 4.- Disponer al Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, presente el informe de las acciones adoptadas en ejercicio de la delegación conferida con el Acuerdo Ministerial Nro. 1840 de 14 de enero de 2011, que a través de este instrumento queda revocada.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.
Artículo 6.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; y, del Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de junio del 2017.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de junio de 2017.- f.) Ilegible.- Secretaría General.
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la norma Constitucional;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que los Ministros de Estado y las y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: ?a) Dirigir y asegurar la implantación, .funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos (..) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (...)?;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, el señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a esa fecha, decretó la reorganización de la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2981-A de 11 de octubre de 2012, se delegó a la Coordinación General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior, para que ejerza atribuciones inherentes a los procesos contratación de personal conforme la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; y, Código de Trabajo; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- REVOCAR la delegación constantes en el Acuerdo Ministerial No. 2981-A de 11 de octubre de 2012, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 2981-A de 11 de octubre de 2012, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 3.- DELEGAR a la o el Coordinador General Administrativo Financiero para que a su nombre y representación, conforme a los procedimientos señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código de Trabajo y normas conexas dictadas por el Ministerio de Trabajo, ejerza las siguientes atribuciones:
Autorizar y disponer la contratación de personal; suscribir los contratos de personal bajo el régimen establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo, previa autorización de la máxima autoridad;
Aprobar y disponer la aplicación del cronograma y plan de evaluación del desempeño, conformar y presidir el comité de reclamos de evaluación;
Presidir los tribunales de méritos y oposición y apelaciones en todo concurso;
Disponer la ejecución del plan anual de planificación de talento humano;
Aprobar el plan de capacitación de capacitación anual de talento humano;
Resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiera lugar e imponer las sanciones que corresponda;
Disponer la compensación por residencia y transporte para funcionarios y servidores;
Autorizar y disponer el pago de las horas suplementarias y extraordinarias.
Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluidos días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios al personal que labora en el Ministerio del Interior incluidos los del nivel jerárquico superior y por excepción a los Gobernadores.
Disponer la distribución y uso de vehículos por parte del personal que labora en el Ministerio del Interior, de acuerdo al Reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados.
Suscribir resoluciones y acciones de personal que labora en la provincia de Pichincha, relativas a: nombramientos, renuncias, remociones, cambios administrativos, ascensos, creación de puestos, clasificación, revisión a la clasificación, valoración, revaloración, traspasos, traslados, cambios administrativos, licencias, comisiones de servicio con y sin remuneración, permisos y vacaciones, previa autorización de la máxima autoridad.
Artículo 4.- La o el delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.
Artículo 6.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; y, de la o el Coordinador General Administrativo Financiero.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de junio del 2017.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de junio de 2017.- f.) Ilegible.- Secretaría General.
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la norma Constitucional;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Policía Nacional depende del Ministerio del Interior;
Que, de conformidad con los artículos 5, 7 y 9 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, el personal policial se clasifica en: Oficiales, Aspirantes a Oficiales (Cadetes); Clases; Policías y Aspirantes a Policía; estableciendo que los aspirantes a oficiales, son quienes se reclutan en la Escuela Superior de la Policía como cadetes y aspirantes a policías son los reclutados en las escuelas de formación policial;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, el Ministro del Interior ostenta la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, en virtud del Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero de 2011;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2541 de fecha 28 de marzo de 2012, el Doctor José Serrano Salgado a esa fecha, creó la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, la misma que estará presidida por el Ministro del Interior o su delegado quien tendrá los deberes y atribuciones previstas en el artículo 5 del mencionado Acuerdo Ministerial;
Que, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 2541 de fecha 28 de marzo de 2012, la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, se encarga de realizar y aprobar la planificación, los cronogramas, definir los requisitos, plazos y procedimientos para todos los procesos de selección y reclutamiento de los Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, que deseen formar parte de la Policía Nacional del Ecuador;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 7699-A de 16 de septiembre de 2016, el Abogado Diego Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S) a esa fecha, ratificó a la Doctora Isolde Morales Rodríguez, Asesora del Despacho Ministerial, como Presidenta y miembro de la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, desde el 16 de marzo de 2015 a esa fecha; y, delega a la misma funcionaria para que a su nombre y representación continúe integrando y presidiendo la Comisión en referencia;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 8410 de 23 de febrero de 2017, el Abogado Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior a esa fecha, acuerda: ?Artículo 1.- REVOCAR la delegación conferida a la doctora Isolde Morales Rodríguez, Asesora del Despacho Ministerial, a través del Acuerdo No. 7699-A de 16 de septiembre de 2016 (...) Artículo 4.- Delega al Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor del Despacho Ministerial, para que integre y presida la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, con todas las atribuciones previstas en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 2541 de fecha 28 de marzo de 2012 (...)?; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17, 55 y 57 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- REVOCAR la delegación conferida al Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor del Despacho Ministerial, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 8410 de 23 de febrero de 2017, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 8410 de 23 de febrero de 2017, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Disponer al Abogado José Rodrigo Moreno, presente el informe de las acciones adoptadas en ejercicio de la delegación conferida con el Acuerdo Ministerial Nro. 8410 de 23 de febrero de 2017, que a través de este instrumento queda revocada.
Artículo 4.- Delegar a la Mgs. Daniela Valarezo Valdivieso, Asesora del Despacho Ministerial, para que a nombre y representación del Titular, de conformidad con la Ley, integre y presida la Comisión General de Admisiones de los Procesos de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Línea; y, demás Aspirantes a las diferentes Escuelas de Formación Policial, con todas las atribuciones previstas en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 2541 de fecha 28 de marzo de 2012.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.
Artículo 6.- Póngase en conocimiento de la Secretaria General de la Presidencia de la República; del Abogado José Rodrigo Moreno; y, de la Mgs. Daniela Valarezo Valdivieso.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de junio del 2017.
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 21 de junio de 2017.- f.) Ilegible.- Secretaría General.
Mgs. César Navas Vera
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la norma Constitucional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 235 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador se conformará de la siguiente manera: ?1. Un delegado del Ministerio de Sector, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Presidente de la República; 3. El Ministro del Interior o su delegado; y, 4. Dos representantes de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME). A las sesiones del Directorio, asistirá el Director Ejecutivo, quien actuará en calidad de secretario con voz pero sin voto?;
Que, de conformidad con el artículo 236 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador, dirigirá y controlará la actividad operativa y de los servicios del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en la jurisdicción de la provincia del Guayas, red estatal-troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Regionales, con sujeción a las regulaciones emanadas de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La planificación y organización de estas acciones serán coordinadas con los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hubieren asumido dichas competencias; Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 8191 de 14 de febrero de 2017, el señor Abogado Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior, a esa fecha, delegó al señor Abogado José Rodrigo Moreno, Asesor Ministerial, para que a su nombre y representación, integre el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Revocar la delegación conferida al señor Abogado José Rodrigo Moreno, a través del Acuerdo Ministerial No. 8191 de 14 de febrero de 2017, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 8191 de 14 de febrero de 2017, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Disponer al señor Abogado José Rodrigo Moreno, presente el informe de las acciones que hubiere realizado en ejercicio de la delegación conferida en el Acuerdo Ministerial No. 8191 de 14 de febrero de 2017, que a través de este instrumento queda revocado.
Artículo 4.- DELEGAR, al Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, Asesor del Ministro del Interior, para que a nombre y representación del Titular, integre el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.
Artículo 5.- El delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.
Artículo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, Asesor
© Derecho Ecuador 2021
Developed by: Mushoq