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Viernes, 14 de julio de 2017
Última modificación: Martes, 05 de septiembre de 2017 | 15:36
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 14 de Julio de 2017 (R. O. SP 36, 14-julio-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decretos
Dese de baja de la institución policial, Coronel de Policía de E.M. (S) Dr. Carlos Wilfrido Escudero Freire
Concédese el indulto presidencial a favor del señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp
Desígnese a señora Rocío González Navas, delegada del Presidente de la República del Ecuador ante Comité Interinstitucional del Plan Toda Vida?
Expídense las Normas para el Control de la Eficiencia de la Inversión Pública
Ministerio de Salud Pública: Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:
Acuerdos
Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación Rosita López de García, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
Concédese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto del Club de Leones Quito Portal de la Vida, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Paute: Que crea la Empresa Municipal de Matriculación Vehicular, Estacionamiento Tarifado y Tránsito ? EMMETT-EP
-Cantón Pasaje: Reformatoria a la Ordenanza que regula el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de la plaza comercial San Antonio de Pasaje
CONTENIDO
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.?;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece: ?La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.?;
Que, el artículo 66 literal de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: ?El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria.?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, el señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a esa fecha, decretó la reorganización de la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;
Que, mediante Resolución No. 2017-088-CsG-PN de febrero 03 del 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, RESUELVE: ?1.- ACEPTAR la solicitud de Baja Voluntaria por el señor Coronel de Policía de E.M. (S) Dr. CARLOS WILFRIDO ESCUDERO FREIRE, acorde a lo que establece el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 65, inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Oficial Superior sea dado de Baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.?;
Que, mediante Oficio No. 2017-00690-CsG-PN de 06 de marzo de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2017-088-CsG-PN de 03 de febrero de 2017, solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición el señor Coronel de Policía de E.M. (S) Dr. Carlos Wilfrido Escudero Freire, sea dado de baja de las filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria de conformidad a lo establecido en el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;
Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2017-00690-CsG-PN de 06 de marzo de 2017, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes citada para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. (S) Dr. CARLOS WILFRIDO ESCUDERO FREIRE; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República;
Decreta:
Artículo 1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. (S) Dr. CARLOS WILFRIDO ESCUDERO FRE1RE, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 2.- De la ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.
Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
Quito, 5 de julio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente,
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas. el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp con cédula de identidad Nro. 190018474-6, ha sido sentenciado a cumplir la pena de un año de privación de libertad, que le impuso el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago, en el procedimiento Nro. 14253-2015-00087, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal, cuyo fallo fue ratificado por la Única Sala de la Corte Provincial de Morona Santiago, y que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante ofi cio sin numerar de 29 de junio de 2017, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 26 de junio de 2017, periodo durante el cual registra una conducta Muy Buena;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el señor Presidente Constitucional de la República ha dispuesto el inicio del trámite para la concesión de indulto a favor del ciudadano mencionado; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tornado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp con cédula de identidad Nro. 190018474-6, el cual consiste en el perdón de la pena impuesta.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 4 de julio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 5 de julio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente,
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribución del Presidente de la República del Ecuador el dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
Que, el numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina que ninguna persona podrá realizar trabajos gratuitos o forzosos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 dispuso que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica del Plan ?Toda Una Vida?;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, establece la creación del Comité Interinstitucional del Plan ?Toda Una Vida?, que tiene como finalidad coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación conjunta de las misiones ?Toda Una Vida? y ?Las Manuelas?;
Que, el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo dispone que dicho Comité está integrado, entre otros, por un delegado del Presidente de la República, quien será miembro permanente del mismo y lo presidirá; y,
Que, en el artículo 4 del precitado Decreto Ejecutivo se establece la creación de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Plan ?Toda una Vida? y, según el artículo 7 del mismo, las atribuciones de aquella. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
Decreta:
Artículo 1.- Designar a la señora Rocío González Navas, como delegada del Presidente de la República del Ecuador ante el Comité Interinstitucional del Plan ?Toda Una Vida?.
Artículo 2.- La delegada del Presidente de la República del Ecuador ante el Comité Interinstitucional del Plan ?Toda una Vida? no percibirá remuneración mensual unificada o salario alguno en el ejercicio de la presente delegación.
Artículo 3.- A continuación de la letra f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo del 2017, incorpórese una letra g) con el siguiente texto:
?g) Los gastos que se generaren, exclusivamente, en virtud de las actividades de representación del Plan ?Toda una Vida?, serán gestionados y cubiertos por la Secretaría Técnica, conforme al Acuerdo que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.?
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Encárguese la ejecución del presente Decreto a la Secretaría Técnica del ?Plan Toda una Vida?, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Economía y Finanzas.
SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, emitirá el Acuerdo que regule los rubros económicos que se percibirán en el ejercicio de la representación contemplada en el presente Decreto Ejecutivo.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 4 de julio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 5 de julio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente,
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia. eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, para la consecución del buen vivir será deber del Estado, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador concibe al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y, la asignación de los recursos públicos, siendo su observancia de carácter obligatorio para el sector público;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, el sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que, las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social;
Que el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, la formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado deberá sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, dentro del cual se enmarcan, los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas, así como los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía;
Que el artículo 297 de la Constitución de la República, determina que, todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, estando sujetas, las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos, a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público;
Que la Ley Orgánica para la Eficiencia y Contratación Pública, reformó a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, incorporando limitaciones, requisitos y responsabilidades, para la celebración de contratos complementarios;
Que el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda que, durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, sólo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, correspondiéndole a ésta emitir dictamen favorable en caso de modificaciones del Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 838, publicado en el Registro Oficial No. 656 de 24 de diciembre de 2015 y Decreto Ejecutivo l217, publicado en el Registro Oficial No. 881 de 14 de noviembre de 2016, se expidieron nomas para optimizar el control de la eficiencia de las inversiones públicas con cargo al Presupuesto General del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 489 publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, se expidió el Reglamento General al Código de Planificación y Finanzas Públicas, cuya última reforma fue expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 1417, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 1 de 25 de mayo del 2017;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, se suprimieron los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; Sectores Estratégicos; de Seguridad; y del Conocimiento y Talento mano;
Que las recientes reformas normativas y cambios institucionales emprendidos, con miras a asegurar la consecución prioritaria de los grandes objetivos nacionales, mediante la gestión austera de los recursos públicos, demandan el fortalecimiento de los mecanismos que aseguren la sujeción del Presupuesto General del Estado al Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual es necesario, actualizar el marco reglamentario de planificación y finanzas públicas, y su normativa secundaria, coadyuvando además, a la simplificación de estos procedimientos, la transparencia, unidad y claridad de estas disposiciones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales; 3, 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador.
Decreta:
NORMAS PARA EL CONTROL DE LA EFICIENCIA
DE LA INVERSION PÚBLICA
Artículo 1.- Previo a la generación de obligaciones y con el fin de que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emita dictamen favorable sobre incrementos de obligaciones derivados de un contrato principal originado en gasto de inversión, las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado o que financian programas o proyectos a través del Plan Anual de Inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el que se hará constar la liquidez de recursos para poder financiar el incremento y los pagos de la obligación a adquirirse.
Adicionalmente, de conformidad con el capítulo VII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, tanto para el caso de obras como de consultoría, se requerirá:
La autorización indelegable de la máxima autoridad, si la suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia de cantidades fuese inferior al 15% del contrato principal sin IVA; o,
El informe favorable del Contralor General del Estado, a solicitud de la máxima autoridad de la entidad contratante, si la suma total de tales contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia de cantidades excediere el 15% del contrato principal sin IVA.
Cumplidos los requisitos precedentes, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo procesará la inclusión de la reforma en el Plan Anual de Inversiones, de conformidad con las directrices que dicte para el efecto.
Toda reforma deberá reportarse a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y deberá ser actualizada por cada entidad en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública.
Artículo 2.- En la contratación para la construcción de edificios, hospitales, escuelas, centros de salud, centros del buen vivir, y cualquier otro tipo de infraestructura estandarizada, cuyo presupuesto referencial, sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, se aplicará obligatoriamente el procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- En el Reglamento General del Código de Planificación y finanzas Públicas promulgado mediante Decreto Ejecutivo 489 publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, realícense las siguientes reformas:
En el primer inciso del artículo 3, ?De la evaluación preliminar de la sostenibilidad fiscal?, a continuación, de: ?La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,?, reemplácese la frase ?el Ministerio de Finanzas y Ministerio Coordinador de la Política Económica? por ?y el Ministerio de Economía y finanzas?.
Sustitúyase en el Libro I, ?De la Planificación Participativa para el Desarrollo?, la denominación del Capítulo I ?Del Sistema de Planificación? por ?De la Planificación Participativa para el Desarrollo?.
Sustitúyase en el Libro I, ?De la Planificación Participativa para el Desarrollo?, la denominación de la sección II, ?De la Visión de Largo Plazo, del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial nacional?, por, ?Del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional?.
Suprímase el primer artículo innumerado, ?Visión de largo plazo? de la Sección II del Libro I, ?De la Planificación Participativa para el Desarrollo?.
Sustitúyase el artículo 16, ?De las unidades o coordinaciones generales de planificación?, por el siguiente:
?Artículo 16.- De las unidades o coordinaciones generales de planificación.- Las unidades o coordinaciones de planificación de todas las entidades sujetas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, actuarán de acuerdo a las políticas, directrices y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Las unidades o coordinaciones de planificación serán las responsables de los procesos de planificación, inversión, seguimiento y evaluación que se vinculan y responden al ciclo presupuestario, así como otras acciones que defina la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. conforme los plazos establecidos en las directrices pertinentes?
6.Suprímase el Capítulo VII ? DE LA INVERSIÓN PÚBLICA? e incorpórese a continuación del artículo 39, lo siguiente:
?Capítulo VII
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
Articulo. 40.- Contenido y finalidad del Banco de Programas y Proyectos. Para la planificación y seguimiento de la inversión pública, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo implementará y administrará el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública. En el sistema se consolidará, además del banco de programas y proyectos de inversión, aquella información necesaria para su planificación y seguimiento y evaluación, conforme a los procedimientos y directrices establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, bajo los principios de seguridad y transparencia. La información a generarse, se coordinará con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Para las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, la información contenida en dicho banco servirá de base para la elaboración del plan anual y plurianual de inversiones del Presupuesto General del Estado.
Las entidades que reciban recursos del Presupuesto General del Estado, a través de programas y proyectos de inversión. serán responsables por la veracidad, confiabilidad e ingreso oportuno de la información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y su banco de proyectos.
Para tal efecto esta información deberá ser validada por la máxima autoridad de la institución, o su delegado a través de los procedimientos que se establezcan para el efecto.
La normativa e instructivos para el ingreso de información al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública serán proporcionados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Artículo. 41.-Del Sistema Integrado de Planificación e inversión Pública (SIPeIP.).- Es la herramienta tecnológica puesta a disposición por parte de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, que permitirá realizar transacciones en medios digitales. De conformidad con la Disposición General Décimo Segunda del Código, las solicitudes realizadas con las claves otorgadas para el uso de dicho sistema y los pronunciamientos emitidos a través del mismo son válidas y tendrán el mismo efecto legal que si se
hubieran realizado mediante petición escrita mediante firma ológrafa.
Cada una de las entidades deberá mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en formación imprecisa o falsa suministrada a través del sistema.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mantendrá un archivo físico de las claves entregadas, de acuerdo a las solicitudes que realicen las entidades.
Artículo. 42.-De la programación de la inversión pública.- La información para la :programación de la inversión pública deberá contener los montos de los programas y proyectos de inversión y estudio de preinversión a ser ejecutados en el siguiente ejercicio fiscal y la proyección para los tres años siguientes, o cuando fuere necesario hasta su finalización.
Las instituciones que se financian con recursos del Presupuesto General del Estado deberán registrar esta información en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante las directrices que se emitan para el efecto.
Para las instituciones del Sector Público que no forman parte del Presupuesto General del Estado, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá los lineamientos en la respectiva norma técnica que elabore para el efecto.
La programación preliminar de inversión anual y plurianual deberá enmarcase en los límites máximos determinados por e1 Ministerio de Economía y Finanzas.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en función del escenario fiscal base anual y plurianual elaborará el plan anual y plurianual de inversión del Presupuesto General del Estado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 43.-Directrices para la programación de la inversión pública.- Las directrices para la programación de la inversión pública comprenderán los lineamientos programáticos, procedimientos y fechas bajo las cuales todas las entidades que se financian con recursos del Presupuesto General del Estado deberán realizar sus postulaciones de programas y proyectos para un periodo determinado. Las directrices serán emitidas cada año por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Artículo 44.-De los estudios de preinversión.- Son el sustento de programas y proyectos de inversión y deberán realizarse como parte de la etapa de pre inversión. de manera tal que desarrollen las ideas y perfiles de dichos proyectos y programas a nivel de prefactibilidad, factibilidad y, diseño definitivo.
Artículo 45.-Definición de infraestructura.- Para efectos de aplicación del Código Orgánico de Planificación, y Finanzas Públicas se entenderá por infraestructura al conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, incluidas: la infraestructura económica, la infraestructura financiera, la infraestructura física, la infraestructura social, la infraestructura ambiental y la infraestructura del conocimiento y talento humano, entre otros.
Artículo 46.-Programas dé preinversión y programas de preservación de capital.- Se entenderá como programa y/o proyecto de preinversión al estudio o conjunto de estudios realizados para evaluar la viabilidad de ejecución de un programa o proyecto de inversión. Dichos estudios podrán evaluar, entre otros, parámetros de viabilidad técnica, económica, financiera, institucional, social y ambiental, según la naturaleza del programa o proyecto de inversión. Se entenderá como programa de preservación de capital el que aumente la riqueza, el patrimonio o la capacidad financiera del. Estado.
Artículo 47.-De la priorización de proyectos por parte de las entidades del Estado.- El análisis y la priorización de los programas y proyectos de las empresas públicas, banca pública, seguridad social, gobiernos autónomos descentralizados, universidades y escuelas politécnicas, deberán ser análogos a los procedimientos y requisitos establecidos para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 48.-Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de estados de excepción.- En el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico, se incluirá en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberán notificar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto.
En los casos señalados, no será necesario el dictamen de priorización de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y bastará la notificación descrita en el inciso anterior.
Artículo 49.-Preeminencia de la producción y mano de obra nacionales.- Las entidades. sujetas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas elaborarán sus programas y proyectos de inversión pública; privilegiando la adquisición de bienes y servicios nacionales que refuercen los encadenamientos productivos de la localidad o zona donde deba ser ejecutado el programa y/o proyecto; la incorporación de mano de obra nacional; la desagregación tecnológica y que ofrezcan las mejores condiciones para la transferencia tecnológica en caso de referirse a bienes o servicios importados.
En la formulación y ejecución de programas y proyectos de inversión pública se promoverá la vinculación de mano de obra nacional, otorgando preferencia a la mano de obra circuital, distrital; cantonal, provincial y zonal, en ese orden y según el caso.
De conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá la norma técnica mediante la cual se establezcan los mecanismos de coordinación y complementariedad entre la inversión pública y la inversión privada.
Artículo 50.-Georeferenciación de la inversión pública.- Los recursos destinados a actividades que forman parte de un estudio, proyecto y/o programa deben ubicarse geográficamente. Para ello, cada entidad que forma parte del Presupuesto General del Estado deberá utilizar obligatoriamente el catálogo y el clasificador presupuestario geográfico a nivel de cantón o parroquia, hasta que la entidad rectora de las finanzas públicas desarrolle el clasificador presupuestario geográfico zonal, distrital y circuital.
Artículo 51.-Información sobre la utilización de recursos públicos.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las empresas públicas, la entidades del sistema de seguridad social, universidades y escuelas politécnicas, y las entidades de la banca pública deberán ingresar información de sus bancos de programas y proyectos de inversión al Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública o a la herramienta informática dispuesta para este fin, conforme las condiciones, formato y periodicidad que determine la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
El Banco de Desarrollo B.P. deberá, ingresar la información de los proyectos de préstamos que mantiene con los gobiernos autónomos descentralizados al sistema, para efectos de que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo confirme que no exista duplicidad o falta de complementariedad entre los proyectos que van a ser financiados con estos créditos, de manera previa al otorgamiento del respectivo crédito.
Artículo 52.-Elaboración del Plan Anual y Plurianual de Inversiones.- Para la elaboración de la proforma del Presupuesto General del Estado, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el Plan Anual y Plurianual de Inversiones de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado o que utilicen recursos del mismo.
Adicionalmente en la planificación plurianual de inversiones, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas incorporarán planificación de la demanda agregada, a través del Plan de Demanda Pública Plurianual de adquisiciones del sector público.
Artículo 53.-Del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación.- Comprende el conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de monitorear y evaluar las políticas públicas en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Artículo 54.-Deberes y atribuciones.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo es el ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación y tendrá las siguientes atribuciones:
Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo;
Planificar, dirigir y acompañar el diseño e implementación de metodologías para seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas;
Normar todos los aspectos del subsistema;
Promover la rendición de cuentas y la transparencia; y,
Retroalimentar el proceso de la política pública y la toma de decisiones.
Artículo 55.-Del seguimiento y evaluación a la política pública.- El seguimiento y la evaluación a la política pública se realizarán mediante el seguimiento y evaluación a las intervenciones públicas, en el marco de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
Artículo 56.-Seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Desarrollo.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, efectuará el seguimiento a los indicadores y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia Territorial Nacional.
La evaluación al Plan Nacional de Desarrollo se presentará anualmente al Consejo Nacional de Planificación. Incluirá una evaluación de la coherencia entre la política pública y las intervenciones públicas implementadas para cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 57.-Seguimiento a la Agendas Intersectoriales.- Cada Consejo Sectorial realizará el seguimiento al cumplimiento de la agenda respectiva de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Artículo 58.-Del seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con cooperación, internacional no reembolsable.- El seguimiento y la evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de la asistencia técnica es responsabilidad del organismo a cargo de la cooperación internacional.
Artículo 59.-Del seguimiento a la planificación institucional.- La planificación institucional incluirá indicadores de resultado, cuyo seguimiento estará a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con los entes competentes. Las entidades del sector público deberán remitir de manera oportuna la información sobre el cumplimiento de su planificación.
Artículo 60.-De la consistencia técnica de las evaluaciones.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo normará los parámetros técnicos mínimos, los procedimientos de reporte y la difusión de las evaluaciones respecto de entidades u organismos del sector público.
Artículo 61.-De los resultados de las evaluaciones.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mantendrá un banco de las evaluaciones de las intervenciones públicas realizadas en el país y publicará los resultados de las evaluaciones.
7.Sustitúyase el artículo 63, ?Obligaciones de las entidades del sector público?, por el siguiente:
?Artículo 63.-Obligaciones de las entidades del sector público.- Son obligaciones de las entidades del sector público:
Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el SINFIP;
Establecer procedimientos para la aplicación de las disposiciones legales y normas pertinentes que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del ámbito de su competencia, en función de sus necesidades y características particulares;
Proporcionar información, en la forma y plazos previstos en la normativa correspondiente al Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como en las normas y directrices expedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, leyes conexas y normativa vigente;
Contar con una unidad administrativa financiera institucional responsable de la administración financiera;
Velar por el correcto uso de las plataformas informáticas del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, incluyendo los accesos a los mismos
Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la anulación de los métodos de acceso a las plataformas informáticas del Sistema Nacional de Finanzas Públicas de los funcionarios que dejen de laborar en las entidades públicas;
Nombrar autorizadores de gasto y pago institucionales; y,
Cumplir la normativa dictada por los organismos de control?.
8.Sustitúyase el artículo 97, ?Programación financiera de la ejecución presupuestaria anual?, por el siguiente:
?Artículo 97.-Programación financiera de La ejecución presupuestaria anual.- Una vez aprobado el Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá una programación financiera inicial que las instituciones procederán a modificar dentro de los márgenes establecidos en la norma técnica pertinente, sin necesidad de la autorización previa del Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas revisará y aprobará las programaciones financieras de la ejecución presupuestaria que superen estos márgenes en las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, en función de las proyecciones de disponibilidades efectivas de fondos previstas en el Programa Anual de Caja y, si es necesario, las reajustará para que se acoplen a éste o las rechazará de ser el caso.
La programación financiera de la ejecución presupuestaria anual deberá contener cuotas periódicas de compromiso y devengamiento, de conformidad con la norma técnica respectiva.
Para el resto de entidades que no conforman el Presupuesto General del Estado, deberán realizar de manera obligatoria la programación financiera anual, la que deberá contener cuotas periódicas de compromiso y devengamiento?.
Sustitúyase el artículo 98, ?Responsabilidad en la ejecución y control previo?, por el siguiente:
?Artículo 98.-Responsabilidad en la ejecución y control previo.- La máxima autoridad de cada entidad del sector público y los servidores o servidoras encargadas del manejo financiero institucional serán responsables por el control interno, la gestión y el cumplimiento de objetivos y metas, así como de observar estrictamente las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las normas técnicas respectivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.?
10.Sustitúyase el artículo 99, ?Certificación presupuestaria plurianual?, por el siguiente:
?Artículo 99.-Certificación presupuestaria plurianual.- La certificación presupuestaria
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