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Jueves, 13 de julio de 2017
Última modificación: Viernes, 18 de agosto de 2017 | 13:53
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 13 de Julio de 2017 (R. O. 35, 13-julio-2017)
SUMARIO
Ministerio de Hidrocarburos:
Ejecutivo:
Acuerdos
Deléguense funciones al o a la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera
Deléguense funciones al o a la titular de la Dirección Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica
Ministerio Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Dispónese Secretaría Ejecutiva del Comité Ecuatoriano la Cuenca del Pacífico se alineará a políticas y directrices y responderá por todo ámbito de su gestión a la Subsecretaría África, Asia y Oceanía
Desígnense funciones a la o el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional y otro
Deléguense funciones al Director de Relaciones Vecinales y Soberanía
Ministerio del Trabajo:
Autorícese la comisión de servicios al exterior de la servidora María Belén Noboa Tapia, Asesora Ministerial y otro
Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL:
Regulación
Emítese la Regulación para fijar los aportes anuales de las empresas participantes del sector eléctrico para el funcionamiento del Operador Nacional de Electricidad, CENACE
Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 3 Tungurahua:
Resoluciones
Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post, Plan de Manejo Ambiental y otórguese licencia ambiental para la operación de las siguientes empresas:
Lavandería y Tintorería de Jeans PROLAVTEX
Flores Pilataxi William Giovani Artesano Curtidor
Estudio de selección de sitios e implementación de escombreras del cantón Ambato - escombrera en la Quebrada Guagrahuayco
Resoluciones
Curtiduría San Vicente
Curtiduría PROMACC
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Declárese la viabilidad al Proyecto de la Iniciativa Privada para Viaducto Sur Guayaquil
Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
Refórmese la Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0088-R del 16 de junio de 2016
Agencia de Regulación y Control Minero - ARCOM:
Expídese el Instructivo para la calificación y registro de auditores técnicos mineros a nivel nacional
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CEAACES:
Refórmese el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior
Consejo Nacional de Planificación:
Resuélvense varios puntos constantes en esta resolución
Servicio de Contratación de Obras:
Deléguense competencias, funciones y atribuciones al Director General
CONTENIDO
Sr. Ing. Carlos Enrique Perez Garcia
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General, promulgados en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008, y Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009, respectivamente, otorgan facultades al Ministro de Hidrocarburos como máxima autoridad de este Portafolio, para realizar los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; y, le confieren atribuciones para la ejecución y terminación de los contratos que de ella deriven;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Ley ibídem, determina que en aplicación de los principios del Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, confiere facultades y competencias en materia de recursos humanos, para la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, las cuales son delegables;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones?;
Que, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, expedido por Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 041- CG-2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 del 23 de Noviembre del 2016, establece los procedimientos para la trasferencia de bienes entre entidades del sector público;
Que, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, expedido por Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 041- CG-2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 del 23 de Noviembre del 2016, en su Capítulo IV, establece los procedimientos para el egreso y baja de bienes del sector público; a través de la Enajenación mediante Remate, Venta de Bienes Muebles, Permutas, Transferencias Gratuitas, Chatarrización, Reciclaje de Desechos o Destrucción;
Que, el artículo 25 del Reglamento Ibídem, establece la conformación de la Junta de Remate, el mismo que expresa: ?Para el remate de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Remates que estará integrada por la máxima autoridad o su delegado quien lo presidirá, el titular de la unidad financiera o quien haga sus veces, el titular de la unidad administrativa o quien haga sus veces; y un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta, el titular de la unidad administrativa de la entidad u organismo, según los casos?;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. // Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. // Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial?;
Que, el invocado Estatuto en su artículo 55 dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institución, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8. de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa y financiera del Ministerio de Hidrocarburos, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas al Sistema Nacional de Contratación Pública y en la Ley Orgánica del Servicio Público, por lo que es necesaria la delegación de funciones a él o a la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, de tal manera que incluya poder de decisión en aspectos administrativos y financieros; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 de su Reglamento General; la Ley Orgánica de Servicio Público; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al o a la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces, para que a su nombre y en representación del Ministro de Hidrocarburos, ejerza las siguientes funciones:
1.1. Aprobar o reformar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública o la institución que haga sus veces.
1.2. Disponer la elaboración o la contratación para la elaboración de los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, términos de referencia; y, especificaciones técnicas necesarias para el inicio de todo procedimiento precontractual.
1.3. Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, archivo y/o reapertura, según corresponda de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Esta facultad, incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en la etapa precontractual.
1.4. Suscribir los contratos que se deriven de la ejecución de los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, así como todos aquellos instrumentos y actos jurídicos que modifiquen, complementen, prorroguen y terminen dichos contratos. Esta facultad, incluye la expedición de todos los actos administrativos y de simple administración inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas contractual y post-contractual.
1.5. Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, archivo o reapertura de los procedimientos precontractuales, y suscripción del contrato, según corresponda, de las contrataciones que se acojan a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.6. Autorizar la designación e integración de la conformación de las Juntas de Remate, en aplicación al Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
1.7. Llevar adelante los procedimientos de importación de bienes y la obtención de las respectivas firmas electrónicas.
1.8. Designar a la o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado ecuatoriano y requerir la actualización de la misma cuando corresponda.
1.9. Designar a los miembros de la Comisión Técnica conforme lo determina el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Técnicos de Apoyo en los procedimientos precontractuales cuyo monto sea inferior al resultado de multiplicar el coeficiente de 0,000002 por el Presupuesto General del Estado de ese ejercicio fiscal, a cuyo cargo está llevar adelante desde su inicio hasta la recomendación expresa de adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto y reapertura de los procedimientos de contratación de esta Cartera de Estado, y él o la Secretario/a de Apoyo.
1.10. Suscribir previa autorización del Ministro de Hidrocarburos, los contratos de servicios ocasionales; contratos civiles de servicio; convenios o contratos de pasantías o prácticas pre-profesionales; nombramientos permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción; contratos a prueba, plazo fijo o indefinido; y, demás formas contractuales dispuestas tanto en la Ley Orgánica de Servicio Público, como en la Codificación del Código del Trabajo.
1.11. Suscribir resoluciones y acciones de personal relativas a: Cambios administrativos, traslados, traspasos, vacaciones, licencias, sanciones disciplinarias, encargo, subrogaciones, comisión de servicios, cesaciones (por renuncia voluntaria formalmente presentada; por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente); por supresión del puesto; por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, por período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto; por destitución; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; por acogerse al retiro por jubilación; por compra de renuncias con indemnización; por muerte y, en los demás casos previstos en Ley Orgánica de Servicio Público.
1.12. Disponer previa autorización del Ministro de Hidrocarburos, la realización de todo el trámite administrativo necesario para las comisiones de servicios con o sin remuneración, dentro y fuera del país, tanto del personal de nombramiento como del personal de contrato.
1.13. Disponer previa autorización del Ministro de Hidrocarburos, de la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar; y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites; así como suscribir los documentos necesarios para la terminación de los contratos previstos en la Codificación del Código del Trabajo.
1.14. Suscribir, modificar y/o finalizar Notas Reversales interinstitucionales, con entidades del sector público, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro nacionales e internacionales, universidades, escuelas politécnicas y otros centros de educación superior.
1.15. Suscribir por pedido y a nombre del Ministro de Hidrocarburos, todo documento cuanto sea necesario, para la regularización de extravíos de documentos correspondientes a bienes de esta Secretaría de Estado.
1.16. Ejercer las facultades establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que se prevean para la máxima autoridad de la institución.
1.17. Delegar al Titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o a quien haga sus veces, las facultades previstas para la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación, así como en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; para la transferencia y/o traspaso de bienes muebles e inmuebles a favor de nuestra institución o de esta Cartera de Estado a favor de otra Institución del Sector Público; para lo cual celebrará todo acto administrativo y legal necesario para este fin, incluida la suscripción de escrituras públicas de transferencia de dominio, en caso de bienes inmuebles.
1.18. Autorizar el egreso y baja de bienes muebles e inmuebles por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Capítulo IV del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, expedido por Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 041-CG-2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 del 23 de Noviembre del 2016.
1.19. Suscribir a nombre del Ministerio de Hidrocarburos Convenios de Pago en los que comparezca esta Cartera de Estado, como acreedor o deudor, previo informes debidamente motivados en los aspectos legales, económicos y técnicos.
Artículo 2. El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, responderá personal y pecuniariamente dentro del ámbito administrativo y civil, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, ante el Ministro de Hidrocarburos y las autoridades competentes.
Artículo 3. El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, presentará al Ministro de Hidrocarburos, un informe ejecutivo mensual de la gestión realizada al amparo de la presente delegación.
Artículo 4. De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, encárguese a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o quien haga sus veces.
Artículo 5. Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, disponer la publicación del presente Acuerdo Ministerial, en el portal de ?COMPRASPÚBLICAS?, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Artículo 6. Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2016-0019-AM de 25 de mayo de 2016 y la Resolución Nro. MH-2017-0020-RM de 25 de abril de 2017.
Artículo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Gestión Documental.- Fecha: 30/05/2017.
Sr. Ing. Carlos Enrique Perez Garcia
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos?;
Que, conforme lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, permite que los máximos personeros de las instituciones del Estado deleguen sus atribuciones y deberes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578 expedido el 13 de febrero de 2015, se escindió del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas, dando lugar a la creación del Ministerio de Minas; de cuya escisión, se modificó la denominación del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables por la de Ministerio de Hidrocarburos;
Que, en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Hidrocarburos, promulgado mediante Acuerdo Ministerial No. 27, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 394 de 13 de noviembre de 2015, se establece que la Dirección de Patrocinio Legal, tendrá como Misión: ?Precautelar los intereses institucionales ante las instancias legales correspondientes y los derechos constitucionales y legales de la Administración y de los administrados, dentro de los procedimientos judiciales, extrajudiciales y administrativos comunes de la Administración Pública?;
Que, el referido Estatuto Orgánico en el numeral 9.3.1.1 señala que le corresponde al Director de Patrocinio Legal: ?Patrocinar al Ministerio de Hidrocarburos en todos los procesos judiciales?; así como, ejercer el patrocinio en las acciones constitucionales y de garantías jurisdiccionales en los que intervenga el Ministerio como parte procesal?;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio de Hidrocarburos, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta Institución;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, designó al ingeniero Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al o a la titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, para que en representación del Ministro de Hidrocarburos, ejerza las siguientes funciones:
1. Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones, impugnaciones y/o recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas legales, se interpongan y/o presenten ante el Ministro de Hidrocarburos.
2. Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en las que sea parte el Ministerio de Hidrocarburos, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en dichas causas podrá suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión;
3. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de Hidrocarburos.
Artículo 2.- La o el titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, informará periódicamente al Ministro de Hidrocarburos y al Coordinador General Jurídico sobre las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.
Artículo 3.- La o el titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, responderá en forma personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministerio de Hidrocarburos, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
Artículo 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No.MH-2017- 0020-AM de 1 de febrero de 2017, mediante el cual se delegó a la Directora de Patrocinio Legal del Ministerio de Hidrocarburos, funciones inherentes al patrocinio legal.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 01 día(s) del mes de Junio de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Gestión Documental.- Fecha: 05 de junio de 2017.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 2889, publicado en el Registro Oficial No. 690 del 21 de mayo de 1987, crea el Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece entre sus propósitos, el estudio de los asuntos relacionados con la participación del Ecuador en los diversos esquemas de cooperación internacional entre los países de la Cuenca del Pacífico;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, determina que el Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva la cual estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 334 del 18 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 96 de 1 de mayo de 2007, se conforma la Comisión Técnica Presidencial, con el objetivo de preparar los estudios pertinentes que viabilicen la elaboración del o los Convenios Constitutivos que se requieran para la creación de los componentes de la nueva arquitectura financiera internacional, dando prioridad a la creación del Banco del Sur;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 935 del 10 de noviembre de 2011, mediante el cual se expiden las Reformas al Decreto Ejecutivo No. 334 del 18 de mayo de 2007, cita: ?La comisión Técnica Presidencial responderá por el cumplimiento de sus funciones ante el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000050, del 22 de junio de 2016, se designa a la señora Michelle Catherine Fiol Puente, para que intervenga en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ante el Consejo de Delegadas y Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR; y,
Que, es necesario organizar, lo referente a la intervención de las unidades administrativas con las que actualmente cuenta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en foros como la Cuenca del Pacífico y la Unión de Naciones Suramericanas, de manera articulada y en el contexto del nuevo Estatuto Orgánico por Procesos.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- COMITÉ ECUATORIANO, CUENCA DEL PACÍFICO.- La Secretaría Ejecutiva del Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico, se alineará a las políticas y directrices, y responderá por todo el ámbito de su gestión a la Subsecretaría de África, Asia y Oceanía ? Dirección de Asia y Oceanía, siendo ésta última la responsable de su planificación presupuestaria para el cumplimiento de objetivos, atribuciones, metas y acciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMISIÓN TÉCNICA PRESIDENCIAL.- La Subsecretaría de América Latina y El Caribe a través de la Dirección de Integración Regional, coordinará con la Comisión Técnica Presidencial (Nueva Arquitectura Financiera) el cumplimiento de sus funciones; siendo la responsable de su planificación presupuestaria para el cumplimiento de objetivos, atribuciones, metas y acciones.
A su vez, la Comisión Técnica Presidencial se alineará a las políticas y directrices que se impartan desde la Subsecretaria de América Latina y El Caribe, por lo tanto, no únicamente se coordinarán los temas administrativos y financieros sino todos aquellos correspondientes con su gestión.
ARTÍCULO TERCERO.- REPRESENTANTE ANTE UNASUR.- El Subsecretario/a de América Latina y El Caribe o su delegado asumirá la representación del Ecuador ante UNASUR.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 23 de mayo de 2017.
f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN: Siento por tal que la una (01) fojas anversos y reversos, que anteceden, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 000044, del 23 de mayo de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1, anverso y reverso es copia certificada, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D. M., 12 de junio de 2017.
f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, de conformidad con el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;
Que, el artículo 416 del cuerpo normativo ibídem, determina: ?Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (...) 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica?.?;
Que, el artículo 423 del cuerpo normativo ibídem, señala: ?La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: (...) 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional?.?;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior preceptúa: ?(?) Como órgano inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. (?).?;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone: ?Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con otros ministerios u organismos competentes según el caso: 1) La participación del país en reuniones o conferencias internacionales??;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior determina: ?El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.?;
Que, el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en su artículo 10, numeral 10.2.1.1, contempla entre las atribuciones y responsabilidades del Subsecretario/a de América Latina y El Caribe: ?10. Coordinar los procesos de seguimiento de la implementación de los instrumentos internacionales de carácter bilateral o regional, de los cuales son parte los países que correspondan al área geográfica de su competencia.?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000006, de 06 de febrero de 2015, expedido por esta Cartera de Estado, artículos primero y cuarto, se designó al Embajador Leonardo Arizaga Schmegel, Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política, como Coordinador Nacional ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC; al señor PhD. Daniel Ortega Pacheco, como Coordinador Nacional Adjunto ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC, respectivamente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000006, de 06 de febrero de 2015, expedido por esta Cartera de Estado, artículo segundo, se establece la Comisión Nacional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, dependiente del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la ciudad de Quito;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000036, de 01 de marzo de 2016, expedido por esta Cartera de Estado, artículo tercero, se establece la Comisión Nacional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, dependiente del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la ciudad de Quito;
Que, el Procedimiento para el Funcionamiento Orgánico de la CELAC, aprobado por las Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la CELAC, Caracas, 3 de diciembre de 2011, determina: ?4. Reunión de Coordinadores Nacionales. (...) Cada país acreditará a un Coordinador Nacional titular y los alternos que considere necesarios...?; y,
Que, en virtud de la participación del Ecuador en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, es necesaria la designación del Coordinador Nacional y del Coordinador Nacional Adjunto ante dicho organismo.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- COORDINADOR NACIONAL.- Designar a la o el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Coordinador/a Nacional ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COORDINADOR NACIONAL ADJUNTO.- Designar a la o el Subsecretario de América Latina y El Caribe, Coordinador/a Nacional Adjunto ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC.
ARTÍCULO TERCERO.- GRUPO DE TRABAJO.- Establecer el grupo de trabajo de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, dentro de la Dirección de Integración Regional, en la ciudad de Quito.
Corresponderá al Viceministerio de Relaciones Exteriores e Integración Política - Dirección de Integración Regional, la planificación presupuestaria, para el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones.
ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO.- Son funciones del grupo de trabajo, entre otras:
Coordinar a nivel nacional e internacional la elaboración de los insumos a incluirse en la propuesta de agenda de la CELAC.
Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por el país en la CELAC.
Participar en las reuniones convocadas por la CELAC.
Elaborar proyectos de declaraciones, decisiones, resoluciones, normativas y recomendaciones para ser aprobados por el Coordinador Nacional y presentados en las reuniones de Coordinadores Nacionales, Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Estado.
Coordinar el seguimiento de los compromisos de cooperación y desarrollo específicos que surjan de las reuniones en el marco de la CELAC, con las unidades administrativas del MREMH y las instituciones nacionales pertinentes.
Emitir, registrar y organizar los documentos y mensajes oficiales así como mantener la comunicación oficial con los actores.
Actualizar la base de datos de los acuerdos asumidos por la CELAC.
Coordinar con las instituciones nacionales las reuniones sectoriales de la CELAC que pudieran tener lugar en el Ecuador.
Fortalecer las relaciones con los Estados miembros de la CELAC y demás organismos y mecanismos regionales y extra regionales.
Cumplir las demás funciones que sean asignadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese toda disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga a este instrumento, en especial el Acuerdo Ministerial No. 000036, de 01 de marzo de 2016, expedido por esta Cartera de Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, cuya ejecución corresponde al Viceministerio de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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