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Viernes, 07 de julio de 2017
Última modificación: Jueves, 17 de agosto de 2017 | 13:42
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 7 de Julio de 2017 (R. O. 31, 7-julio-2017)
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
Deléguense atribuciones a el/la Coordinador(a) General de Planificación Ambiental
Apruébese el Estatuto de la ?Fundación Latinoamérica Verde ? LATAMVE?, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
Apruébese el Estatuto de la ?Fundación Ecológica Oloncito?, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena
Apruébese el Estatuto de la ?Fundación de Conservación Cosanga Birdwatchers?, domiciliada en la provincia de Napo, cantón Quijos
Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la ?Fundación Numashir para la Conservación de Ecosistemas Amenazados?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:
Desígnense funciones y atribuciones a las siguientes personas:
Abg. Juan Fernando Salazar Granja
Ing. Edison David Yanchapaxi Novillo
Ministerio de Educación:
Levántese la suspensión de creación y autorización de funcionamiento de nuevas instituciones educativas para personas con escolaridad inconclusa
Expídese el currículo integrado de alfabetización, y las adaptaciones curriculares del subnivel de básica superior de educación general básica y nivel de bachillerato para la educación extraordinaria de personas con escolaridad inconclusa con sus respectivas cargas horarias
Acuerdos
Expídese la normativa para regularizar y garantizar el ingreso, permanencia y culminación del proceso educativo en el Sistema Nacional de Educación a población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y rezago escolar
Ministerio del Interior:
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 8411 de 23 de febrero de 2017
Desígnese en calidad de auxiliares administrativos en las Agregadurías de Policía de Perú, México, España, Estados Unidos, Colombia, Panamá y Chile por el período 2017 - 2018 a varios servidores policiales
Legalícese la comisión de servicios al exterior de la doctora Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad Interna
Dispónese atribuciones a la Dirección de Administración del Talento Humano
Deléguense atribuciones al abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
Regístrense en esta Cartera de Estado los siguientes estatutos:
?Corporación de Protección de los Recursos Naturales?COPROARENA?
?Club Bonsai Guayaquil?
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:
Apruébese la suscripción del contrato de inversión con la compañía Industria Nacional de Ensamblajes S.A. INNACENSA
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado:
Expídense las normas regulatorias para los establecimientos especializados de venta de electrodomésticos, aparatos eléctricos y otros productos
Avisos Judiciales:
Judicial y Justicia Indígena
Muerte presunta del señor Manuel Agustín Saca Zhingre (3ra. publicación)
-Muerte presunta del señor Eugenio Fabián Zhingri Angamarca (3ra. publicación)
-Muerte presunta de la señora María Tráncito Lojano Tepan (3ra. publicación)
-Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en contra de Teresa Guanga Morocho y otros (3ra. publicación)
-Juicio de insolvencia de la señora Rosa Yolanda Benavides Tapia
-Juicio de insolvencia del señor Jofre Edison Mejía Ponce
-Juicio de insolvencia del señor Alvaro Javier Carlosama Moreno
-Jucio rehabilitación de insolvencia de la señora Juana Rosa Criollo Sánchez
CONTENIDO
Msg. Walter García Cedeño. Arq
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley (?)?
Que, el artículo 227 de la de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;
Que, el artículo 9 y artículo 77 numeral 1, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen como responsabilidad de la Máxima Autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado estipula: "Delegación de Atribuciones. -Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva estipula: "( ...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial (?). Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado, mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial."
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (?)?;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:(...) ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa (?).?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1100 de fecha 13 de junio de 2016, el Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República, nombró al Arq. Walter Francisco García Cedeño, como Ministro de Ambiente;
Que, el literal j) del numeral 6.1 del artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 025 de 15 de marzo del 2012, establece que el Despacho del Ministro/a podrá: "Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente, cuando lo estimare conveniente?;
Que, el Ministerio del Ambiente, a través de la Coordinación General de Planificación Ambiental emite las cartas de No Objeción para las organizaciones no gubernamentales extranjeras solicitantes del documento;
Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, en su artículo 200-5 dispone: Delegación de Autoridad: "La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado ser personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación?;
Que, de acuerdo al informe del 7 de marzo de 2017, elaborado por la Coordinación General de Planificación, se ha determinado, la necesidad de generar la delegación por parte de la Máxima Autoridad de ésta Cartera de Estado al titular de la Coordinación General de Planificación, en el ámbito de la emisión y suscripción de las Cartas de no Objeción con las Organizaciones no Gubernamentales ONG´s.
Que, el Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente en el artículo 7 numeral 6.1 literal j) del Capítulo II de la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, de las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a establece entre otras: ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente.?;
Que, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017- 0730-M de 28 de abril de 2017, procedió a revisar los antecedentes de derecho para generar el Acuerdo Ministerial y ha podido determinar que no existe ninguna transgresión constitucional ni legal en su expedición.
En uso de sus facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a el/la COORDINADOR (A) GENERAL DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL, para que a nombre y en representación del Ministro del Ambiente emita y suscriba las Cartas de No Objeción, a las Organizaciones No Gubernamentales que quieran trabajar en el Ecuador y cuyos objetivos se encuentren alineados a los intereses institucionales del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2.- El/la delegado/a en ejercicio de las atribuciones ejecutoras, deberá precautelar que los actos o hechos que deba cumplir, se produzcan apegados a las normas del ordenamiento jurídico vigente, previniendo el buen uso de los recursos públicos, y deberá informar a la Máxima Autoridad de forma trimestral los procesos realizados y los documentos suscritos en virtud del presente acuerdo.
Artículo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere necesario podrá ejecutar las funciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Coordinadora General de Planificación Ambiental del Ministerio del Ambiente.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y Publíquese. ?
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 26 de abril de 2017
f.) Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente.
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?.
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de ?Fundación Latinoamérica Verde? LATAMVE?, domiciliada en la avenida de las Américas No. 406 oficina 19, edificio Centro de Convenciones de la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0637-M de fecha 20 de abril de 2017, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emitir informe técnico de los objetivos y fines de los estatutos de la organización social;
Que, mediante memorando N° MAE-DNB-2017-0718-M de fecha 25 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad, emite informe técnico sin observaciones;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la ?Fundación Latinoamérica Verde?LATAMVE?, domiciliada en la avenida de las Américas No. 406 oficina 19, edificio Centro de Convenciones de la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, y otorgarle la personalidad jurídica.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Gustavo Rafael Manrique Miranda C.C: 1706453279
José Javier Guarderas Hidalgo C.C: 0909444879
Bianca Isabel Dager Jervis C.C: 0912888039
Art. 3.- Disponer que la ?Fundación Latinoamérica Verde? LATAMVE?, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 18 del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N°570 del 21 de agosto de 2015.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General de esta Cartera de Estado.
Art. 5.- Notificar con una copia de este acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y que la misma se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
Dado en Quito, 5 de mayo de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 038, de fecha 02 de agosto de 2013, esta Coordinación General Jurídica, aprobó oportunamente la personalidad jurídica de la ?Fundación Ecológica Oloncito?;
Que, con memorando No. MAE-CGJ-2017-0558-M de fecha 11 de abril de 2017, esta Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emitir el criterio técnico correspondiente de los objetivos y fines de la Reforma al Estatuto de la ?Fundación Ecológica Oloncito?;
Que, con memorando No. MAE-DNB-2017-0722-M de fecha 25 de abril de 2017, la dirección Nacional de Biodiversidad, emite el criterio técnico sin observaciones;
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0748-M, de fecha 03 de mayo de 2017, se informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo Nº 739, publicado en el Registro Oficial Nº 570, del 21 de agosto de 2015, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General de Socios de la ?Fundación Ecológica Oloncito?, celebrada el 20 de febrero de 2016;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma del Estatuto de la ?Fundación Ecológica Oloncito?, las mismas que irán en negrilla y son las siguientes:
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN,
ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1.- En el sector Oloncito, de la comuna y población de Olón, en la Parroquia rural Manglaralto, Cantón Santa Elena, Provincia de Santa Elena, se constituye la organización social denominada ?FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO?, persona jurídica legalmente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada legal, judicial y extrajudicialmente, con domicilio en Oloncito, pudiendo tener oficinas en cualquier parte de la República.
FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO se constituyó mediante Acuerdo Ministerial No. 038 dictado por la Ministra de Ambiente con fecha 02 de agosto del 2001, de manera que se aprobó el estatuto fundacional y se le otorgó personalidad jurídica, disponiéndose su inscripción en el Registro General de Fundaciones y en el Registro Forestal del Ministerio de Medio Ambiente.
FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO es una forma organizativa social, a través de la cual, sus miembros se han convocado para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer sus necesidades grupales y colectivas, en aras del Bien Común, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad se expresa mediante el presente acto constitutivo, colectivo y voluntario, de sus miembros y se regula por estas normas y el ordenamiento público establecido para el cumplimiento de sus propósitos.
FUNDACIÓN ECOLÓGICA OLONCITO tiene finalidad social y realiza actividades económicas sin fines de lucro.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 2.- Es objetivo principal de la fundación procurar el mejoramiento social, cultural y material de los miembros de la sociedad ecuatoriana y en especial de la comuna de Olón, a fin de mantener, conservar y desarrollar sus recursos ambientales y atractivos naturales, sin detrimento de este mejoramiento en otras poblaciones, para coadyuvar al ejercicio del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Los fines principales de la Fundación son:
2.1. Realizar proyectos y/o estudios sobre creación, mantenimiento y administración de zonas de conservación, áreas recreacionales y reservas naturales, así como para la preservación del ambiente y la zona de playa, la conservación de ecosistemas marino-costero, la biodiversidad y la integridad del patrimonio cultural y natural de la comuna Olón y el resto de la costa ecuatoriana, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, sin que esto signifique injerencia o interferencia con competencias del Ministerio de Ambiente, Municipios u otras Instituciones del Estado.
2.2. Participar en concursos públicos de planes, programas y proyectos afines a los objetivos la fundación, para lo cual seguirá los procedimientos que el ordenamiento jurídico ecuatoriano establezca al efecto.
2.3. Participar en programas de capacitación y asistencia técnica que establezcan organismos estatales, en base a métodos de identificación de necesidades, programas que serán publicados a través del SUIOS.
2.4. Suscribir y ejecutar convenios de cooperación y apoyo con organismos gubernamentales y no gubernamentales concomitantes con sus fines y objetivos.
2.5. Ejercer las acciones que las instituciones, las leyes y tratados y convenios internacionales permitan y requieran conducentes a incentivar el mantenimiento y mejoramiento ecológico, forestal, natural y el hábitat del sector.
La Fundación podrá realizar actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado.
Para cumplir sus fines, la Fundación se servirá de todos los medios lícitos a su alcance, y principalmente, pondrá en acción todos los esfuerzos y capacidades de sus dirigentes y asociados, así como los recursos económicos necesarios para el logro de sus objetivos. Le está prohibido a la Fundación toda actividad política o religiosa.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, OBLIGACIONES,
DERECHOS Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 3.- Los socios son activos, patrocinadores, fundadores y honorarios.
Socios activos son todos los organizados desde la constitución de la fundación y los que posteriormente soliciten por escrito su afiliación, manifestando su conformidad con los preceptos del Estatuto Social, cuya admisión hubiere sido aprobada por el Directorio de la Fundación.
Socios Activos Propietarios: Todos quienes sean propietarios de inmuebles dentro del sector de influencia de la Fundación y que soliciten por escrito su afiliación, manifestando su conformidad con los preceptos del Estatuto Social y cuya admisión hubiere sido aprobada por el Directorio de la Fundación.
Socios Activos Adherentes: Son todos aquellos miembros del grupo familiar del Socio Activo Propietario y público en general que soliciten por escrito su afiliación manifestando su conformidad con los preceptos del Estatuto Social, cuya admisión hubiere sido aprobada por el Directorio de la Fundación.
Socios Patrocinadores: Son aquellas personas naturales o entidades, a quienes la Asamblea General les confiera esa distinción en virtud a sus aportaciones económicas, temporales o permanentes, a favor de la Fundación. Gozan de todos los derechos y prerrogativas que tienen los socios activos, excepto votar en las deliberaciones de Asamblea General o ser elegido como miembro del Directorio.
Socios Fundadores son aquellos que constan en el acta de fundación de la Institución.
Socios de Honor son las personas que a juicio de la organización se hubieren hecho acreedores a tal distinción por relevantes servicios prestados a la misma. Los Socios de Honor gozarán de los derechos y prerrogativas sociales, mas no votarán. Serán designados por la Asamblea, y en su receso, por el Directorio con cargo de informar a la Asamblea.
ARTÍCULO 4.- Derechos de la Fundación.- Sin perjuicio de los derechos garantizados en la Constitución y la Ley, la Fundación tendrá derecho a:
4.1. Solicitar a las autoridades competentes la asistencia técnica y capacitación pertinente para la promoción y fortalecimiento de la organización social, y para el acceso a la información pública;
4.2. Acceder a través del portal web del SUIOS a la documentación e información pública de su organización y de las demás organizaciones sociales con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley;
4.3. Recibir información sobre la participación conjunta del Estado con las organizaciones sociales sobre el diseño, ejecución y control de los programas y/o proyectos de cogestión en beneficio de la colectividad; y,
4.4. Promocionar y difundir los programas, proyectos o actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés público.
ARTÍCULO 5.- Obligaciones de la Fundación.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, la Fundación tendrá las siguientes obligaciones:
5.1. Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes;
5.2. Organizar, sistematizar y conservar toda la documentación e información necesaria y relevante, para el buen gobierno de la organización;
5.3. Entregar a la entidad competente del Estado la documentación e información establecida en el reglamento de la materia en forma completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social;
5.4. Promover y fortalecer la organización social;
5.5. Cumplir las obligaciones asumidas con el Estado y con la sociedad, para el diseño, ejecución y control de programas y proyectos en beneficio de la colectividad;
5.6. Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado;
5.7. Contribuir, en el ámbito de sus objetivos, para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que hayan sido excluidos o discriminados;
5.8. Ejercer el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a través de sus propios órganos de fiscalización y control interno; y,
5.9. Respetar el derecho de sus asociados o de quienes por residir en una determinada jurisdicción o poseer una determinada calidad laboral, institucional, gremial, ocupacional o profesional específicas, relacionadas directamente con el objeto o la naturaleza y/o los fines de la organización, tienen el interés legítimo de participar en ella.
ARTÍCULO 6.- Son Obligaciones de los socios activos, los siguientes:
6.1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Fundación.
6.2. Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos de la fundación;
6.3. Procurar el desarrollo de la fundación y la realización de sus fines por todos los medios lícitos posibles;
6.4. Desempeñar fielmente los cargos y comisiones que ejercite;
6.5. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y las comisiones especiales que, atendiendo a su categoría de propietario o adherente, apruebe la Asamblea, y en su receso, el Directorio.
6.6. Asistir cumplidamente a las convocatorias a sesiones de la Asamblea General, de Directorio y de Comisiones, según el caso.
6.7. Los demás emanados de la Constitución y leyes de la República.
ARTÍCULO 7.- Son derechos de los socios activos:
7.1. Elegir y ser elegidos miembros del Directorio;
7.2. Tener voz y voto en las deliberaciones de las sesiones de la Asamblea General;
7.3. Gozar en el mismo grado que los demás socios de todos los derechos y beneficios establecidos para los miembros de la fundación;
7.4. Participar en los actos sociales de la fundación;
7.5. Renunciar por escrito ante el Directorio, de su calidad de socio activo de la fundación. En este caso y en todos aquellos de separación por cualquier causa o de expulsión, quedarán en beneficio de la fundación todos los valores o aportes que le hubieren pagado, entregado o cedido a cualquier título y por cualquier concepto.
7.6. Presentar a consideración de la fundación los proyectos que consideren convenientes para el progreso institucional, inclusive de reforma de los Estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 8.- Prohibiciones. Se prohíbe a los miembros de LA FUNDACIÓN:
Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de LA FUNDACIÓN, su buen nombre o prestigio o, el de ésta.
Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
Usar el nombre y demás bienes de LA FUNDACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA FUNDACIÓN, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
Las conductas que se indican en este artículo, implican para los miembros, obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los miembros, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 9.- Sanciones.- LA FUNDACIÓN podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
9.1 Amonestaciones.- Serán impuestas por el Presidente del Directorio, según se establece en este Estatuto o lo apruebe el Directorio con motivación.
9.2 Suspensión temporal de la calidad de miembro.? El Presidente del Directorio podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos derivados de su pertenencia a la fundación, por cualquiera de las siguientes causales:
Retraso en el pago de los aportes, en la forma establecida por la Asamblea General, según el caso.
Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las llamadas previas de atención.
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