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Jueves, 06 de julio de 2017
Última modificación: Jueves, 17 de agosto de 2017 | 13:15
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 6 de Julio de 2017 (R. O. 30, 6-julio-2017)
SUMARIO
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:
Ejecutivo:
Acuerdos
Expídese el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca Primero Ecuador
Expídese el Reglamento para la implementación del Modelo Gestión de Ideas Productivas en el Sector Productivo
Encárguese el Despacho Ministerial, al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén
Desígnese Ing. Edison David Yanchapaxi Novillo, Delegado del Ministerio ante el Consejo Educación Superior
Ministerio de Economía y Finanzas:
Desígnense a varios ciudadanos, administradores temporales para la supresión de algunos ministerios:
Desígnese a la abogada Sofía Ruíz Guarderas, Administradora Temporal para la supresión de la Secretaría Nacional de la Administración Pública
Nómbrese al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas
Ministerio del Interior:
Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 7880-A de 10 de noviembre de 2016
Deléguense funciones a la doctora Zoila Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad Interna
Ministerio de Salud Pública:
Expídese el Reglamento para la aplicación del enfoque intercultural en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Declárese e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal el "BY PASS LA CONCORDIA?, ubicado en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:Acuerdos
Deléguense facultades a las siguientes personas:
Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General
Al/la Subsecretario/a de Acceso a la Educación Superior
Magíster Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior
Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:
Resoluciones
Apruébense las suscripciones de los contratos de inversión de las siguientes compañías:
China Road And Bridge Corporation, en calidad de Inversionista, y CRBCQVIA S.A.
GASGREEN S.A.
Productora Cartonera S. A .
Apruébese la declaratoria de una zona especial de desarrollo económico en la parroquia de Posorja, con la salvedad de que la Empresa DPWORLD acredite la propiedad de los terrenos
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:
Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:
NTE INEN-IEC 60751 (Termómetros industriales de resistencia de platino y sensores de temperatura de platino (IEC 60751:2008, IDT))
NTE INEN-EN 60376 (Especificaciones para hexafluoruro de azufre (SF6) de calidad técnica para uso de equipos eléctricos (EN 60376:2005, IDT))
NTE INEN-EN 358 (Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción retención y componentes de amarre de sujeción (EN 358:2000, IDT))
NTE INEN-ISO/IEC 13273-1 (Eficiencia energética fuentes energía renovables Terminología internacional común ? Parte Eficiencia energética (ISO/IEC 13273-2015, IDT))
NTE INEN-EN 80001-1 (Aplicación la gestión del riesgo para las redes de tecnología de la información que incorporan dispositivos médicos ? Parte 1: Funciones, responsabilidades y actividades (EN 80001-1:2011, IDT))
NTE INEN-EN 374-1 (Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos ? Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones (EN 374-1:2003, IDT))
Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP:
Expídese el Instructivo para la comercialización de lotes individualizados, unidades de vivienda y otros
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
-Cantón Caluma: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
CONTENIDO
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República, dispone como uno de los objetivos de la política económica el ?incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional...?;
Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 304 de la Constitución de la República uno de los objetivos de la política comercial es ?...desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo...?;
Que, conforme el Título de propiedad Nro.2921-09, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, a través del cual se da cumplimiento a la resolución No 89214 de 20 de noviembre de 2009, procedió a otorgar el título que acredita el registro de la MARCA DE SERVICIO ?PRIMERO ECUADOR?, de clase internacional treinta y cinco (35), a favor de la Secretaría General de la Administración Pública (SNAP), dentro del trámite número 217398, del 31 de julio de 2009. Este título permite el uso del signo de la marca en sentido vertical.
Que, conforme el Título de propiedad Nro.2922-09, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, a través del cual se da cumplimiento a la resolución No 89215 de 20 de noviembre de 2009, procedió a otorgar el título que acredita el registro de la MARCA DE SERVICIO ?PRIMERO ECUADOR?, de clase internacional treinta y cinco (35), a favor de la Secretaría General de la Administración Pública (SNAP), dentro del trámite número 217399, del 31 de julio de 2009. Este título permite el uso del signo de la marca en sentido vertical.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.706 publicado en el Registro Oficial Nro.422 del 7 de abril de 2011, se crea la Comisión Estratégica de Marcas, como la ?instancia que será responsable de la administración de las marcas presentes o futuras, de propiedad del Gobierno del Ecuador, cuyo funcionamiento estará determinado en el presente decreto.?;
Que, conforme lo determina el artículo 1 del Decreto Ejecutivo ibídem, la Comisión Estratégica de Marcas es la instancia responsable de la administración de las marcas presentes o futuras, de propiedad del gobierno del Ecuador, entre ellas la marca ?PRIMERO ECUADOR?;
Que, mediante Acta Nro. 002- MCE-2014, la Comisión Estratégica de Marca resolvió la transferencia de la Titularidad y la Administración de la marca PRIMERO ECUADOR al Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, con la finalidad de promover los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.
Que, conforme consta la Certificación de Transferencia Nro.1088-IEPI del 19 de mayo de 2014, dentro de la solicitud de transferencia Nro.47865, presentada el 16 de mayo de 2014, del Registro de Marca de Servicio Nro.2921, otorgado el 3 de diciembre de 2009, se verificó la transferencia de la marca ?PRIMERO ECUADOR?, de la clase internacional treinta y cinco (35), anteriormente de la Secretaría General de la Administración Pública (SNAP) a favor del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Este título permite el uso del signo de la marca en sentido vertical.
Que, conforme consta la Certificación de Transferencia Nro.1088-IEPI del 19 de mayo de 2014, dentro de la solicitud de transferencia Nro.47865, presentada el 16 de mayo de 2014, del Registro de Marca de Servicio Nro. 2921, otorgado el 3 de diciembre de 2009, se verificó la transferencia de la marca ?PRIMERO ECUADOR?, de la clase internacional treinta y cinco (35), anteriormente de la Secretaría General de la Administración Pública (SNAP) a favor del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. Este título permite el uso del signo de la marca en sentido horizontal.
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad- MCPEC es una institución pública con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro.33 de 05 de marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.1450, publicado en Registro Oficial Nro.525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro.46 publicado en el Registro Oficial Nro.36 de 29 de septiembre de 2009.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2017-001, del 20 de enero del 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad;
Que, el numeral 10.2.2.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad establece las atribuciones y responsabilidades del Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2016-046, del 13 de octubre del 2016, se delega al ?Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para que a nombre y en representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, realice la suscripción de las Licencias de Uso de las marcas denominadas Primero Ecuador?;
Que, con el fin de articular regular apropiadamente la concesión de permisos de utilización de la marca ?PRIMERO ECUADOR? a personas naturales y jurídicas, cuya administración le corresponde al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, es necesario emitir un reglamento que garantice un acceso apropiado del uso de dicha marca, al tiempo que se generan incentivos para el encadenamiento productivo a nivel nacional;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE LA MARCA PRIMERO ECUADOR.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Del objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las normas de procedimiento para solicitudes y el uso de la Marca Primero Ecuador, cuyo titular es el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad.
Art. 2. Del ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan la licencia de uso de la Marca Primero Ecuador, y para la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, quien es la instancia responsable de la administración de la Marca Primero Ecuador.
La marca sólo podrá ser utilizada por las personas autorizadas, en las condiciones y forma específicas que se señalen en el contrato de uso y para los productos concretamente autorizados.
La marca solo podrá ser utilizada por la persona autorizada y por su titular, la persona autorizada no podrá sublicenciar ni ceder los derechos que se deriven de tal autorización.
Art 3.- De las definiciones.- A efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Licencia de Uso: Autorización administrativa otorgada en el Contrato de licencia de uso de la Marca Primero Ecuador.
Licenciatario: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que ha suscrito el contrato de licencia de uso de la Marca Primero Ecuador.
Licenciante: El Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, titular de la marca Primero Ecuador, a través del Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional
Contrato de licencia de uso: acuerdo por escrito en el que consta la licencia de uso de la marca Primero Ecuador.
Marca Primero Ecuador: La Marca Primero Ecuador está constituida por la denominación PRIMERO ECUADOR con el siguiente diseño característico:
Persona natural con negocio: Persona domiciliada en el Ecuador que cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC) y realiza actividades económicas.
Persona jurídica nacional: Entidad constituida bajo la normativa nacional, domiciliada en el Ecuador, que cuenta con RUC y realiza actividades económicas con o sin fines de lucro, no siendo relevante la procedencia del capital de constitución y/o inversión. Pueden ser de derecho público o de derecho privado.
Persona jurídica extranjera: Entidad constituida bajo normativa extranjera, domiciliada en el país de su constitución, que realiza actividades económicas con o sin fines de lucro, contando con la documentación emitida por las autoridades competentes que acredita su existencia y su actividad económica.
Portafolio de productos: Conjunto de productos comercializados por una misma persona, bajo una misma marca registrada de la cual es titular o sobre la cual cuenta con licencia de uso.
Producto Ecuatoriano: Producto del Licenciatario que contenga alto grado de materia prima hecha en Ecuador
Art 4.- De la titularidad de la Marca Primero Ecuador.- El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad es titular exclusivo de los derechos de la Marca Primero Ecuador, de conformidad con los Títulos de Propiedad
Nro. 2921-09 y Nro. 2922-09, inscritos en el Instituto de Propiedad Intelectual.
CAPITULO II
DE LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA
PRIMERO ECUADOR
Art. 5.- Características de la Licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador.- La licencia de Uso de Marca Primero Ecuador, tiene las siguientes características:
Es intransferible.
Puede ser utilizada en el Ecuador o en el Exterior.
Tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser renovada previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido en este reglamento.
Su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Art. 6.- Prohibición de uso de la marca Primero Ecuador.- En general el uso de la Marca Primero Ecuador está prohibido cuando no haya sido autorizado mediante la suscripción del correspondiente contrato de licencias de uso, o cuando su uso sea contrario a lo estipulado en este reglamento, en el ordenamiento jurídico en general, o a la imagen de este país.
Se prohíbe el uso de la Marca Primero Ecuador para fines o actividades siguientes:
Contrarios a la Constitución Política del Ecuador y legislación vigente
Contrarios a la promoción de la imagen país, que generen consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente, o generar conflictos sociales u otros.
Está prohibido realizar cualquier acto que, a juicio del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, se pueda considerar inapropiado y/ o llegar a considerarse como un acto ilegal o que esté prohibido de acuerdo con la legislación.
Art. 7.- De los tipos de la Licencia de Uso.- Los tipos de Licencias de Uso de la Marca Primero Ecuador, son los siguientes:
Uso en productos:
Es el uso de la Marca Primero Ecuador acompañando a marcas registradas que distinguen productos nacionales o con alto grado de componente nacional, efectuado por personas naturales o con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que se efectúa a través de etiquetado en el empaque y publicidad referido al producto.
Uso Institucional:
Es el uso de la Marca Primero Ecuador a nivel organizacional por personas naturales con negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas y brindan servicios; uso que se efectúa a través de sus piezas comunicacionales como: página web, material promocional, material informativo, papelería en general, publicidad referida a la prestación de sus servicios, entre otros.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN
DE CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE LA
MARCA PRIMERO ECUADOR
Art. 8.- Del procedimiento del uso de la licencia.- La solicitud de Licencia de Uso será presentada por personas naturales con negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro.
Art. 9.- Solicitud.- La solicitud de otorgamiento de la licencia de uso de la marca Primero Ecuador se la debe realizar utilizando el formulario que se publicará en la página web www.primeroecuador.com.
Adjunto al formulario, se deberá presentar la siguiente documentación:
Copia de la cedula de ciudadanía o Pasaporte del solicitante persona natural. o del representante legal en caso de persona jurídica.
Copia de la papeleta de votación del solicitante persona natural o del representante legal
Nombramiento del representante legal.
Art. 10.- Requisitos para el Uso de la Licencia de Marca Primero Ecuador.- Se presentará los siguientes requisitos:
Encontrarse al día en sus responsabilidades tributarias.
Encontrarse al día en sus responsabilidades patronales.
Cumplir con los Reglamentos INEN, en caso que así la ley lo determine.
Cumplir con todos los requisitos para ser comercializado (registro sanitario, permiso y demás necesarios).
Disponer de certificaciones internacionales
Exportar su producto
Contar con una licencia ambiental
Encontrarse afiliado a alguna Cámara
Art. 11.- Evaluación de la Solicitud.- La propuesta de Solicitud de Licencia de Uso de Marca Primero Ecuador y los documentos adjuntos a la solicitud, serán revisadas por la Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional Si faltara información adicional o si existieran errores en el formulario, en la documentación entregada y/o en las propuestas de diseño, la Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional comunicará en el término de un (1) día hábil al solicitante del particular, y otorgará el término de treinta (30) días hábiles para presentar o corregir lo indicado.
En la evaluación de la solicitud se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
Cumplimiento de la solicitud con los documentos adjuntos
Alineamiento de la solicitud a las estrategias de posicionamiento de la Marca País.
Art. 12.- Aprobación de la Solicitud.- Al concluir la evaluación de la solicitud se elaborará un informe Técnico con las recomendaciones de aprobación o denegación de la solicitud.
Si la solicitud ha sido aprobada, se procederá a firmar el Contrato de Licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador entre la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional y el solicitante. En la ficha técnica se deberá indicar con claridad la licencia que se autoriza, las condiciones y las restricciones para el uso de la marca Primero Ecuador, el plazo de la licencia y cualquier otra información necesaria.
Art. 13.- El pronunciamiento.- Al concluir la evaluación de la solicitud se elaborará una ficha técnica con la recomendación de aprobación o denegación de la solicitud, para conocimiento y decisión.
Art. 14.- Aplicación de la Marca Primero Ecuador según Manual de Uso.- Una vez revisados los documentos del solicitante, y si los mismos cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, se le entregará el Manual de uso de Marca en formado digital, que contiene los lineamientos para el correcto diseño, promoción y uso de la Marca Primero Ecuador, generados a partir de la propuesta conceptual de la marca, en función de fortalecer su posicionamiento.
CAPITULO IV
DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL
CORRECTO USO DE LA LICENCIA
Art. 15.- Control de Gestión.- El Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad realizará el control posterior a los solicitantes de la licencia de uso de la marca Primero Ecuador, con el fin de verificar el correcto uso.
Serán por cuenta de los licenciantes todos los gastos que se deriven de la actividad de control
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS LICENCIATARIOS
Art. 16.- De los derechos del licenciatario.- El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el logo de la maca Primero Ecuador, de conformidad a las condiciones y dentro del plazo establecidos en la Licencia de Uso.
Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que alguna de las instituciones competentes realicen dirigidas a los licenciatario.
La Coordinación de la Marca Primero Ecuador del Ministerio de Producción, Empleo y Competitividad brindará al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del Logo Primero Ecuador
Art. 17.- De los deberes del licenciatario.- deberá observar las obligaciones que se indican a continuación:
Utilizar la Marca Primero Ecuador en estricto apego a los términos dispuestos en el manual de uso de la marca, el contrato de uso, el presente reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen la Marca Primero Ecuador.
Abstenerse de realizar un uso abusivo de la marca Primero Ecuador.
Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia de Uso.
Acatar las demás obligaciones que se establezcan para el licenciamiento y uso de la marca Primero Ecuador
Colaborar en la preservación de la buena imagen y uso de la marca Primero Ecuador.
g) Denunciar cualquier uso irregular de la marca Primero Ecuador que detecten, por parte de otras personas naturales o jurídicas.
CAPITULO VI
DE LA TERMINACIÓN DE LA LICENCIA
DE USO DE LA MARCA PRIMERO ECUADOR.
Art. 18.- Extinción de la licencia.- La licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador tiene una duración de cinco años a partir de la firma del contratante, luego de este plazo quedará automáticamente concluida, si no se suscribió el correspondiente contrato de renovación.
Art. 19.- Suspensión de la Licencia.- La suspensión de la Licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador podrá ocurrir si se presentan los siguientes casos:
Si el subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional así lo considere, si llegare a su conocimiento noticias sobre el mal uso de la Marca Primero Ecuador.
Cuando el solicitante no cumpla con el uso de los diseños, previamente aprobados, o cuando no presente información específica solicitada en alguna actividad de seguimiento.
Cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó la Licencia.
Al verificar que el licenciatario tenga obligaciones tributarias, laborales o societarias vencidas.
Antes de proceder con la suspensión de la licencia de Uso de la marca Primero Ecuador el Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, notificara la causal o causales incurridas por el licenciatario, teniendo este último el termino de 15 días hábiles para resolver los incumplimientos.
Art. 20.- Revocatoria de la licencia.- La revocatoria de la Licencia de Usa podrá ocurrir si se presentan los siguientes casos:
Si el solicitante no resuelve en el término conferido, las observaciones que ocasionaron la suspensión de la Licencia.
Si el solicitante incumpliere cualquiera de las disposiciones en este reglamento.
Si el Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el solicitante en la solicitud de autorización de uso de la marca o su renovación, o en las solicitudes que se le hubieren formulado.
La resolución de la revocatoria será suscrita por la Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional, y será causal de terminación unilateral del contrato de licencia de uso de la marca
El licenciatario a quien se le hubiere revocado la licencia de uso de la marca Primero Ecuador, no podrá solicitar una nueva licencia de uso por el período de un año, desde que se notificó con la resolución de revocatoria.
Art. 21.- De la renovación de la Licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador
La licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador tiene un plazo de vigencia de cinco (5) años a partir de la firma del contrato, después de los cuales podrá ser renovada al finalizar el contrato si el solicitante lo requiere, y deberá hacerse dentro de los treinta días calendarios previos al vencimiento de la Licencia vigente.
Para la renovación, el solicitante deberá presentar una solicitud de renovación, acompañando los documentos actualizados que presentó en su oportunidad para la solicitud original de la Licencia de Uso de Marca Primero Ecuador.
La renovación será otorgada, a través de la suscripción del respectivo contrato de renovación de la licencia de uso. Se prohíbe toda renovación automática.
Art. 22.- Responsabilidades por defecto. Las instituciones autorizadas para usar la marca, serán los únicos responsables de los defectos de sus productos o servicios, de tal forma que no se podrá, responsabilizar al MCPEC por este hecho.
En cualquier caso la persona autorizada a usar la marca deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros que se deriven de sus acciones u omisiones por incumplimiento de las condiciones para obtener la licencia de uso de la marca Primero Ecuador.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Ministerio Coordinador de la Producción, Empelo y Competitividad, otorgará las Licencias de Uso de la Marca de manera gratuita.
SEGUNDA.- La Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional del MCPEC llevará un control sistematizado del registro de Licencias de uso de la marca Primero Ecuador otorgado, indicando el plazo y demás información de se considere conveniente.
TERCERA.-Las modificaciones del presente Reglamento serán notificadas a las personas autorizadas para que se cumplan a los efectos de poder continuar utilizando la marca.
CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 26 día del mes de abril de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.757 y publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.450 de 17 de mayo de 2011, se establece que el Consejo Sectorial de la Producción estará integrado por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de la Producción, pudiendo asistir los representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas por invitación de quien preside el Consejo, a partir de la propia iniciativa de este último o por pedido de sus miembros;
Que, mediante Resolución Nro. CSP-2017-02EX-05 de 18 de abril de 2017, el Consejo Sectorial de la Producción, resolvió aprobar el ?Reglamento para la implementación del Modelo de Gestión de Ideas Productivas en el Sector Productivo?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800 de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2017-001 de 20 de enero de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en cuyo artículo 10, numeral 10.2.1.1., letra k), dispone que son atribuciones y responsabilidades del Viceministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad: ?k) Ejercer las funciones de Secretario Técnico del Consejo Sectorial de la Producción?;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE IDEAS PRODUCTIVAS EN EL SECTOR PRODUCTIVO.
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar, controlar e institucionalizar la aplicación y aprovechamiento del modelo de gestión denominado ?Ideas Productivas?, como mecanismo para el diseño de ideas, proyectos, y, soluciones de mejora ejecutiva y gradual, fomento productivo e innovación, para enfrentar problemáticas identificadas en el ámbito productivo, industrial y/o de la competitividad, con la participación e interacción de los sectores público, privado y académico.
Art. 2.- Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán para la gestión de las propuestas, proyectos y requerimientos de actores privados, públicos o de la academia, en materia de producción, empleo y competitividad, que requieran una solución intersectorial e/o interinstitucional, y que hayan sido presentados al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), o a su vez, directamente identificados, y evaluados por el MCPEC, después de lo cual se seguirá con las fases de: análisis, diseño, ejecución y seguimiento, de acuerdo al modelo de gestión que se presenta en el gráfico 1.
Los diversos requerimientos podrán ser identificados y remitidos para su gestión directamente por un sector productivo, o en el seno de los distintos consejos consultivos y/o ciudadanos, así como en el marco de reuniones de trabajo para atender los planes de mejora competitiva u otros mecanismos de gestión en el ámbito productivo, del empleo y la competitividad.
Art. 3.- Para los efectos del presente reglamento, se contemplarán las siguientes definiciones:
Idea, son propuestas de personas naturales o jurídicas, representantes de cualquiera de los tres sectores: público, privado académico, cuyo objetivo es la solución de una problemática detectada.
Proyecto, es el conjunto de acciones organizadas y articuladas que permitirán la ejecución de actividades mejoramiento e innovación.
Mejora ejecutiva, es aquella que se obtiene como resultado de una o varias acciones inmediatas que permitan corregir para garantizar el cumplimiento de normativa vigente.
Mejora gradual o continua, es aquella que se obtiene por la aplicación de acciones que favorecen la adaptación, la eficiencia y la eficacia, y supone una mejor calidad en comparación al estado inicial del problema detectado.
Innovación, es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, que pueden ser bienes y/o servicios, así como la introducción de nuevos o significativamente mejorados procesos de producción, métodos organizativos, procesos de comercialización.
Participación, es la cooperación, aportación e intervención de los sectores público, privado y académico para la construcción de soluciones de forma colaborativa.
Interacción, es la relación recíproca entre los sectores público, privado y académico, que basan esa relación en la búsqueda de soluciones en materia de producción, empleo y competitividad.
Sector público, es el conjunto de instituciones y organismos del Estado que pueden tener injerencia en la construcción de políticas para el fomento productivo.
Sector privado, es el conjunto de personas naturales y jurídicas, asociaciones, gremios y cuerpos colegiados, organizaciones de la economía popular y solidaria, y otras organizaciones de la sociedad civil, que en representación de algún sector del ámbito productivo, industrial y/o de la competitividad participan e interactúan en el modelo de gestión Ideas Productivas.
Sector académico, es el conjunto de instituciones, organismos, centros de investigación y demás actores definidos como representantes del sector académico que participan e interactúan en el modelo de gestión Ideas Productivas.
Prototipo, es una simulación modificable, utilizada en el proceso de construcción de un producto o servicio en la fase de pruebas.
Prueba, fase de validación o descarte de hipótesis de un proyecto para verificación de eficacia y funcionalidad.
Requerimiento, es una solicitud que recoge las problemáticas, ideas y proyectos de los diferentes sectores, y cuya gestión deriva en el establecimiento de un conjunto de acciones interinstitucionales e intersectoriales que se establecerán en el proceso de gestión de Ideas Productivas.
CAPÍTULO II
DEL MODELO DE GESTIÓN
?IDEAS PRODUCTIVAS?
Art. 4.- El modelo de gestión denominado ?Ideas Productivas?, busca diseñar ideas, proyectos, y, soluciones de mejora ejecutiva y gradual, fomento productivo e innovación, para enfrentar problemáticas identificadas en el ámbito productivo, industrial y/o de la competitividad, con la participación e interacción de los sectores público, privado y académico.
El modelo comprende un proceso cíclico que incluye: la identificación de requerimientos, el análisis y evaluación de problemáticas sectoriales, el establecimiento de un marco de trabajo con actores de los sectores público?privado? académico para un abordaje sistémico, la definición de estrategias, el desarrollo de propuesta, proyectos, prototipos, pruebas y/o ajustes, la implementación y difusión de soluciones, y el seguimiento de las mejoras.
Art. 5.- En el abordaje de los diversos requerimientos y problemáticas identificados en los sectores productivos, se lo desarrollará considerando los conceptos y estrategias de eficiencia, eficacia, creación de valor agregado, innovación.
La gestión de los diversos requerimientos y problemáticas identificados, se la desarrollará considerando un esquema de cadena productiva, que agrupe las distintas acciones en cinco componentes: proveedores, insumos, procesos, productos y servicios, mercado.
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