(593-2) 600 6001 [email protected]
Lunes, 03 de julio de 2017
Última modificación: Miércoles, 16 de agosto de 2017 | 12:40
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 3 de Julio de 2017(R. O. 27, 3-julio-2017)
SUMARIO
Ministerio Coordinador de la Política Económica:
Ejecutivo:
Acuerdos
Deléguense facultades a las siguientes personas:
Señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica
Magíster Gabriela Cecilia Sulca Córdova
Economista Miguel Fabricio Ruíz Martínez
Señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de Política Económica
Ministerio de Salud Pública: Gobernanza y Vigilancia de la Salud:
Concédense personalidad jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes entidades:
Fundación de Ayuda Mutua, Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Fundación Latacunga Animalista, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi
Asociación de Auxiliares de Enfermería del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Asociación Ecuatoriana de Operadoras de Capacitación de Auxiliares de Salud, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Dirección General de Aviación Civil:
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 008/2016 de 31 de marzo de 2016
Secretaría del Agua:
Acuerdos
Deléguese a la Empresa Pública del Agua EPA EP; la ejecución parcial del Proyecto ?Agua y Saneamiento en Comunidades Rurales y Pequeños Municipios PAS-EE?
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
Refórmese los lineamientos respecto del crédito educativo
Deléguense funciones a las siguientes personas:
Magíster Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior
Señor Luis Cuji, Subsecretario de Formación Académica
Señor Juan Fernando Holguín Embajador Extraordinario Plenipotenciario del Ecuador en Italia
Reconócese personalidad corporación primer Asociación Profesores Ingeniería en Geología, Ambiental de ?ASOPROFIGEMPA?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:
Resoluciones
Apruébense los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes proyectos:
?Operación, Mantenimiento y Abandono de la Estación de Servicio Cascol?, ubicada en el cantón Paján
?Depósito de Pesca Artesanal Petrocomercial Puerto Cayo, ubicado en el cantón Jipijapa
?Estudio de Impacto Ambiental Expost de Estación de Servicio Petrolider Aeropuerto?, ubicado en el cantón Manta
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:
SP-2016-08EX-01C
Apruébese la suscripción de las siguientes compañías:
GENIM PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (GENIM) S.A.
SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A.
AURELIAN ECUADOR S.A
HIDROSANBARTOLO S.A
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:
Deléguense y desígnense funciones y atribuciones a las siguientes personas:
Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, Director de Control Técnico de Combustibles Subrogante
Ing. Xavier Villarreal Revelo, Coordinador de Gestión de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados del Petróleo
Ing. Ronald Vicente Encalada González
Dirección de Aviación Civil:
Resoluciones
Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?, la suspensión temporal de la ruta Quito y/o Guayaquil ? La Habana y viceversa
Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?, la suspensión temporal de las rutas Latacunga?Guayaquil? Latacunga
Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda:
Expídese el Código de Ética
CONTENIDO
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, en virtud de la expedición del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial332 de 12 de septiembre de 2014, la Corporación del Seguro de Depósitos se transforma en la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, definiéndola como una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;
Que, el artículo 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá un Directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la República, que lo presidirá, el titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado y el titular de la secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado;
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas; y,
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Acuerdo MCPE-2013-015 de 13 de mayo de 2013, el Ministro Coordinador de la Política Económica delegó al abogado Freddy Bruno Pérez Espinosa para que en su representación integre el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica, para que en representación del señor Ministro Coordinador de la Política Económica, integre el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados ? COSEDE-.
Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015-013 de 13 de mayo de 2015.
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.
Firmado Digitalmente,
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, con la promulgación del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y su reglamento, se institucionalizó un instrumento de soporte financiero para las micro, pequeñas y medianas empresas, denominado Fondo Nacional de Garantías.
Que, el artículo 120 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido con Decreto 757 del 06 de mayo de 2011 señala que el Fondo Nacional de Garantías se constituye a través de un Fideicomiso Mercantil de Administración, cuyo objetivo es el de afianzar las operaciones activas y contingentes de las MIPYMES en lo relativo al crédito productivo exclusivamente.
Que, el artículo 122 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina que el Fondo Nacional de Garantías contará con una Junta de Fideicomiso en la que participará, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política Económica.
Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas; y,
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante escritura pública suscrita el 04 de diciembre de 2013 ante el doctor Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del cantón Quito, se constituyó el Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías, siendo su constituyente la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL y su administrador fiduciario la compañía FIDUCIARIA ECUADOR FIDUECUADOR S. A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS; y,
Que, mediante Acuerdo MCPE-2013-034 de 23 de diciembre de 2013, el Ministro Coordinador de la Política Económica delegó al doctor Mauricio Garcés Carvallos para que en representación de esta Cartera de Estado integre el Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías.
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la magister Gabriela Cecilia Sulca Córdova, servidora de esta Cartera de Estado, para que en representación del señor Ministro Coordinador de la Política Económica de manera permanente, integre la Junta de Fideicomiso del Fondo Nacional de Garantías.
Artículo 2.- La servidora delegada llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones que adopte en ejercicio de la delegación.
Artículo 3.- La servidora delegada presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2013-034 de 23 de diciembre de 2013.
Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.
Firmado Digitalmente,
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica; y,
Que, mediante Acuerdo No. MCPE-2017-004 de 13 de enero de 2017, el Ministro Coordinador de la Política Económica, delega al economista Miguel Fabricio Ruíz Martínez, para que en su representación y en calidad de Director Especial, asista a las sesiones del Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Revocar la delegación contenida en el Acuerdo No. MCPE-2017-004 de 13 de enero de 2017, mediante la cual se delegó al economista Miguel Fabricio Ruíz Martínez, para que en representación del Ministro Coordinador de la Política Económica, en calidad de Director Especial, asista a las sesiones del Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 2 de marzo de 2017.
Firmado Digitalmente,
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Diego Martínez Vinueza
MINISTRO COORDINADOR DE
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MCPE-2015- 026 de 30 de diciembre de 2015 se nombra al señor Álvaro Fernando Troya Suárez, para que desempeñe las funciones de Viceministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante oficio No. PE-124-16 de 23 de diciembre de 2016, la señora Ana María Carrasquilla, Presidenta del Directorio y Presidenta Ejecutiva del Fondo Latinoamericano de Reservas FLAR, convoca a la LXXXIV Reunión Extraordinaria del Directorio que se llevará a cabo el 6 de marzo de 2017, en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer que el señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de Política Económica, subrogue las funciones del Ministro Coordinador de la Política Económica desde la presente fecha hasta el día lunes 6 de marzo de 2017.
Artículo 2.- El señor Álvaro Fernando Troya Suárez, será responsable de los actos que realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente subrogación.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el contenido del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 4 de marzo de 2017.
Firmado Digitalmente,
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No. 0078-2017
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más miembros, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de septiembre de 2016, los miembros de la Fundación de Ayuda Mutua, Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto;
Que, el señor Edwin Abad Chavez abogado patrocinador de la Fundación de Ayuda Mutua, Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY en constitución, mediante oficio sin numero y sin fecha, ingresado en esta Cartera de Estado el 4 de mayo de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las organiza?ciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-22-2017 de 11 de mayo de 2017, se desprende que la Fundación de Ayuda Mutua, Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación de Ayuda Mutua, Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Fundación de Ayuda Mutua, Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- 25 de mayo de 2017.
f.) Dra. Sonia Teresa Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0079-2017
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en la decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más miembros, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 19 de septiembre de 2016, los miembros de la Fundación Latacunga Animalista en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto;
Que, el señor Napoleón Zambrano Ron abogado patrocinador de la Fundación Latacunga Animalista en constitución, el 26 de abril de 2017 con oficio s/n solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-21-2017 de 8 de mayo de 2017, se desprende que la Fundación Latacunga Animalista, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Latacunga Animalista, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Art. 2.- La Fundación Latacunga Animalista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- 25 de mayo de 2017.
f.) Dra. Sonia Teresa Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0080-2017
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 9 de mayo de 2017, los miembros de la Asociación de Auxiliares de Enfermería del Ecuador en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto;
Que, la presidenta provisional de la Asociación de Auxiliares de Enfermería del Ecuador en constitución, mediante comunicación de 15 de mayo de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-24-2017 de 17 de mayo de 2017, se desprende que la Asociación de Auxiliares de Enfermería del Ecuador en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Auxiliares de Enfermería del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Art. 2.- La Asociación de Auxiliares de Enfermería del Ecuador, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 25 de mayo de 2017.
f.) Dra. Sonia Teresa Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0081-2017
LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 11 de mayo de 2017, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Operadoras de Capacitación de Auxiliares de Salud en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto;
Que, el presidente provisional de la Asociación Ecuatoriana de Operadoras de Capacitación de Auxiliares de Salud en constitución, mediante comunicación de 12 de mayo de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
© Derecho Ecuador 2021
Developed by: Mushoq