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Martes, 27 de junio de 2017
Última modificación: Martes, 15 de agosto de 2017 | 12:55
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 27 de Junio de 2017 (R. O. SP 23, 27-junio-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decretos
Desígnese Gobernador de Provincia de Napo, al señor Álex Cristóbal Hurtado Borbúa
Desígnese Gobernador de Provincia de Esmeraldas, al señor Pablo Antonio Hadathy Rodas
Modifíquese el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Concédese el indulto presidencial a favor del señor Patricio Marcelo Meza Saltos
Transfiérese de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-Senplades, el proceso de Gestión de Representación en Directorios a cargo de la Coordinación General de Empresas Públicas, a la Empresa Coordinadora de
Empresas Públicas - EMCO- EP.
Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos:
Acuerdos
Subróguense las funciones de Ministro, al Ing. Gustavo Sánchez Hidalgo, Viceministro (E)
Deléguense atribuciones al/la Coordinador/a General Jurídico/a
Felicítese al señor Sargento Primero de Policía Víctor Hugo Morales Sánchez y otros
Felicítese pública y solemnemente al señor Mayor de Policía Marco Jacobo Pinchao Sumba
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:
Deróguense varios acuerdos ministeriales?
Ministerio del Trabajo:
Acuerdos
Deléguense funciones al señor Coordinador General Administrativo Financiero
Autorícese la comisión de servicios al exterior de la Econ. Shayana Tarina Amaguaña Conejo, Experta de Empleo y Reconversión Laboral
Secretaría Nacional de Comunicación:
Dispónese la remoción del cargo de los siguientes funcionarios:
Ab. Christian Alberto Hernández Yunda
Licenciada Elena Isabel Rodríguez Yánez
Magíster Diana Rocío Soriano Oña
Doctor Bolívar Mauricio Lalangui Aguilar
Ministerio Relaciones Exteriores:
Instrumento Internacional
Funcionamiento República Ecuador y la Organización No Gubernamental Fauna y Flora International
Ministerio de Defensa Nacional: Astilleros Navales Ecuatorianos - ASTINAVE E.P.:
Resoluciones
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2017
Deróguese el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de licencias de los servidores públicos de ASTINAVE EP-, dentro del país?
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-005-2017
Subróguense las funciones de Gerente General al Gerente de Proyectos, señor Vladimir Ibarra Fiallo
Servicio de Contratación de Obras:
Aplíquense las disposiciones previstas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0054 de 18 de marzo de 2015
Subróguense las funciones de Director General al Ab. Eustorgio Virgilio Tandazo Rodríguez, Subdirector
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social
Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al ingeniero civil Héctor Oswaldo Masache Armijos
Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al arquitecto José René López Cedeño
Tribunal Contencioso Electoral:
Electoral
Expídese el Reglamento para el pago de honorarios, viáticos, movilizaciones y subsistencias a jueces y juezas suplentes
CONTENIDO
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el Artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;
Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República; y. En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Designar al señor Álex Cristóbal Hurtado Borbúa, para que desempeñe el cargo de Gobernador de la provincia de Napo.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 14 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política;
Que según el mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponda al Presidente de la República; y, En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Designar al señor Pablo Antonio Hadathy Rodas, para que desempeñe el cargo de Gobernador de la provincia de Esmeraldas.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de 2017
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 14 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE la REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1634 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que de acuerdo a la disposición transitoria séptima del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que se suprime la Gobernación de esa provincia y sus competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones serán asumidas por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial para la Provincia de Galápagos; y,
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 18 en su artículo único dispone que la Abogada Lorena Tapia Núñez desempeñara el cargo de Gobernadora de la Provincia de Galápagos y representante del Presidente ante el Consejo de Gobierno del
Régimen Especial para la Provincia de Galápagos; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren el número 5 del Artículo 147 de la .Constitución de la República, y la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese el siguiente párrafo después del segundo inciso del artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: ?En todos los cuerpos normativos dónde se haga referencia a la Gobernación, Gobernador o Gobernadora de la Provincia de Galápagos, se entenderá que sus funciones serán ejercidas por quien desempeñe la Presidencia del Consejo de Gobierno de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos?.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 14 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, y que entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Patricio Marcelo Meza Saltos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 171518493-1, ha sido sentenciado a cumplir la pena de seis meses de privación de libertad que le impuso el Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Pastaza, en el procedimiento Nro. 16571- 2015-00329, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que fue ratificado por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Pastaza, y que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante oficio Nro. MJDHC- MJDHC-2017- 0282-OF, de 13 de junio de 2017, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la solicitud de indulto presidencial a favor del señor Patricio Marcelo Meza Saltos; instrumento que en lo pertinente recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor Patricio Marcelo Meza Saltos carece de otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que a partir del 6 de junio de 2017 se encuentra privado de la libertad, tiempo durante el cual registra una conducta óptima;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el señor Presidente Constitucional de la República ha dispuesto el inicio del trámite para la concesión de indulto a favor del señor Patricio Marcelo Meza Saltos; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades;
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Patricio Marcelo Meza Saltos, portador de la
cédula de ciudadanía Nro. 171518493-1, el cual consiste en el perdón de la pena impuesta, inclusive la sanción pecuniaria.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 14 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 14 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar o suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Administración Pública, constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre el control y administración de las empresas públicas nacionales;
Que, el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República determina que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos, y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina ?(...) Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera (?)?;
Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público contempla la normativa aplicable al traspaso de puestos a otras unidades o instituciones pertenecientes al sector público;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen al Sector Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 1008, de 19 de mayo de 2017, en su Capítulo II, sustituye la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de la integración de los directorios de las empresas públicas de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO- EP con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria financiera, económica, administrativa y de gestión, cuyo objeto es planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaren a crear, fusionar o suprimir, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1280, publicado en Registro Oficial No. 926 de 19 de enero del 2017, se incorporan nuevas atribuciones al Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas-EMCO- EP;
Que, con la Disposición Reformatoria Quinta del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 mayo de 2017, se modificó la conformación del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas;
Que, de acuerdo a las letras a), b), f). h), e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755 de 11 de noviembre de 2016, establece que la Senplades, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión, visión y gestión de sus procesos, ha definido como parte de su estructura institucional, entre otras, la Coordinación General de Empresas Públicas, con dos procesos: el de Gestión de la Planificación Empresarial Pública, y el de Gestión de Representación en Directorios:
Que es necesario adecuar al marco legal vigente, la normativa secundaria mediante la cual se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas ? EMCO EP; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador;
Decreta:
Artículo 1.- Transfiérase de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-Senplades el proceso de Gestión de Representación en Directorios a cargo de la Coordinación General de Empresas Públicas, a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- EMCO-EP.
Artículo 2.- Transfiérase de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas - EMCO EP, las siguientes atribuciones:
Coordinar la participación en los directorios de empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Asesorar a las autoridades institucionales en la toma de decisiones en los directorios de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Formular recomendaciones para la toma de decisiones en los directorios de empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Coordinar el seguimiento a las resoluciones, disposiciones y recomendaciones generadas en los diferentes directorios de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Identificar alertas asociadas a la planificación empresarial en las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Realizar el seguimiento y evaluación técnica a los procesos de direccionamiento y planificación estratégica de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Analizar la información técnica financiera, contable, presupuestaria de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Elaborar informes técnicos, legales, económicos, financieros y más insumos para apoyar la toma de decisiones en los directorios de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Elaborar recomendaciones para la toma de decisiones en los directorios de empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Evaluar el desempeño de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;
Coordinar con las empresas públicas, la entrega de información relacionada con las atribuciones del directorio que constan en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y demás información relevante para la toma de decisiones en los directorios de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva; y,
Realizar el seguimiento a las resoluciones, disposiciones y recomendaciones generadas en los diferentes directorios de empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva.
Artículo 3.- La planificación estratégica de las empresas públicas deberá estar vinculada a la planificación nacional, para lo cual la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá los lineamientos necesarios a fin de garantizar su cumplimiento, y ejercerá las atribuciones correspondientes al proceso de Gestión de la Planificación Empresarial Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, las partidas presupuestarias que le pertenecían a la Coordinación General de Empresas Públicas de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, correspondientes al proceso de Gestión de Representación en Directorios y a las atribuciones transferidas, pasarán a formar parte de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO- EP, para lo cual deberá observarse la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo, a fin de asegurar la continuidad en la prestación de servicios, con la consiguiente homologación de la escala salarial vigente en la empresa coordinadora.
Las partidas presupuestarias correspondientes al proceso de Gestión de la Planificación Empresarial Pública permanecerán en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
SEGUNDA.- En el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCOEP, ejecutarán las acciones de carácter administrativo necesarias para adecuar su estructura, en función de las atribuciones asignadas a cada entidad, a fin de asegurar cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1429 de 22 de mayo de 2017.
SEGUNDA.- Deróguense las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se contrapongan a las de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Trabajo
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 14 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Augusto Espín Tobar
MINISTRO DE COORDINACION DE LOS
SECTORES ESTRATEGICOS
Considerando:
Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;
Que, el 22 de septiembre de 2016, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al ingeniero Augusto Espín Tobar;
Que, el artículo 63 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala que: ?En caso de vacancia o ausencia temporal los titulares de los órganos administrativos serán sustituidos por quienes designe el órgano nominador y si éste no le hiciere en el plazo de cinco días deberá hacerlo, transitoriamente, el órgano administrativo inmediato superior?;
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, señala que: ?El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior.?;
Que, el señor Ministro de esta Cartera de Estado ha solicitado licencia por motivo de vacaciones del 01 al 03 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Que, para asegurar una gestión adecuada en los procesos gobernantes del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, es preciso que un servidor subrogue el Despacho Ministerial, con el fin de no interrumpir la marcha institucional y la gestión con las instituciones que integran los Sectores Estratégicos, así como coordinar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la institución.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del 2008.
Acuerda:
Artículo. 1.- Durante la ausencia del señor Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos por motivo de uso de vacaciones, subrogar el Despacho Ministerial al Ing. Gustavo Sánchez Hidalgo; Viceministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos (E), del 01 al 03 de marzo de 2017, inclusive
Artículo 2.- Por los efectos del artículo primero del presente Acuerdo Ministerial, subrogar el Despacho Viceministerial al Lcdo. Jorge Estrella, Subsecretario de Gestión y Efi ciencia Institucional de esta Cartera de Estado (S), los días comprendidos entre el 01 al 03 de marzo de 2017, inclusive.
Artículo 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de marzo de 2017.
f.) Augusto Espín Tobar , Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Ing. Augusto Espín Tobar
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS
SECTORES ESTRATÉGICOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849 de fecha 03 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala: ?El Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos será la máxima autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades (?)?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al ingeniero Augusto Espín Tobar;
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispone, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece: ?(?) la conveniencia Institucional la requiera, las máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.?;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 46 del 16 de septiembre de 2014, se expidió el Estatuto por Procesos del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos;
En ejercicio de las Facultades y Atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, demás normativa y considerandos evocados,
Acuerda:
PRIMERO.- Delegar al/la Coordinador/a General Jurídico/a la atribución conferida en numeral 1 del numeral 10.1.1 del Art. 10 del Estatuto por Procesos del Ministerio Coordinador Sectores Estratégicos, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 193 del 22 de octubre de 2014, esto es: Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos.
SEGUNDO.- El/la Coordinador/a Coordinador/a General Jurídico/a del Ministerio Coordinador Sectores Estratégicos informará periódicamente o cuando la autoridad lo requiera sobre las acciones realizadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas.
TERCERO.- El/la Ministro/a Coordinador Sectores Estratégicos, podrá en cualquier momento revocar la presente delegación.
CUARTO.- Disponer a la Coordinación General Jurídica del Ministerio Coordinador Sectores Estratégicos, la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de marzo de 2017.
f.) Ing. Augusto Espín Tobar, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Ing. Augusto Espín Tobar
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS
SECTORES ESTRATÉGICO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispone, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849 de fecha 03 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala: ?El Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos será la máxima autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones (?)?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República Eco. Rafael Correa Delgado, nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al ingeniero Augusto Espín Tobar;
Que, mediante disposición verbal del Señor Mayor de Policía Luis Vásquez Cevallos, Jefe del Departamento de Seguridad de Funcionarios Públicos se designa a los Señores Sargento primero de Policía Víctor Hugo Morales Sánchez; Cabo Primero de Policía Señor Edgar Geovanny Yanchatipan Ugsha; y, Cabo Primero de policía Señor Luis Rubén López Chicaiza, como miembros del equipo de seguridad inmediata del Señor Ingeniero Augusto Espín Tobar, en ese entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, quienes se encuentran cumpliendo estas funciones hasta la presente fecha en el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos;
Que, para el cumplimiento de los objetivos y fines en el ejercicio de la función pública, el talento humano es la base fundamental para alcanzar las metas, por lo que es necesario reconocer las funciones desarrolladas por las personas que apoyan la gestión de esta Cartera de Estado;
Que, en consideración hacia el desempeño y trabajo demostrado en la tarea encomendada, caracterizada por un notable profesionalismo; y,
En ejercicio de las Facultades y Atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, demás normativa y considerandos evocados.
Acuerda:
PRIMERO.- Felicitar a los Señores: Sargento Primero de Policía Víctor Hugo Morales Sánchez, con cédula de ciudadanía No. 0201410123; Cabo Primero de Policía Señor Edgar Geovanny Yanchatipan Ugsha, con cédula de ciudadanía No.1803446556, y, Cabo primero de policía Luis Rubén López Chicaiza, con cédula de ciudadanía N° 179345587, por los servicios prestados en calidad de miembros del equipo de seguridad inmediata del Señor Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos.
SEGUNDO.- Disponer a la Coordinación General Jurídica del Ministerio Coordinador Sectores Estratégicos, la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de mayo de 2017.
Comuníquese y cúmplase.
f.) Ing. Augusto Espín Tobar, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Ing. Augusto Espín Tobar
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS
SECTORES ESTRATÉGICOS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispone, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849 de fecha 03 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala: ?El Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos será la máxima autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones (?)?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República Eco. Rafael Correa Delgado, nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al ingeniero Augusto Espín Tobar;
Que, mediante oficio No. 2014-211-DFP-DGI de fecha 15 de septiembre del 2014, suscrito por el Señor Mayor de Policía Luis Vásquez Cevallos, Jefe del Departamento de Seguridad de Funcionarios Públicos se designa al, en ese entonces Señor Capitán de Policía Marco Jacobo Pinchao Sumba, como Edecán y Jefe de Seguridad Inmediata del Señor Ingeniero Augusto Espín Tobar, en aquel entonces Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cumpliendo el mencionado oficial estas funciones hasta la presente fecha en el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos;
Que, mediante Orden General No. 207 del Comando General de la Policía Nacional para el día 24 de octubre del 2014, el señor Fausto Alejandro Tamayo Cevallos, General Inspector?Comandante General de la Policía Nacional, resuelve: ?Dar el Pase y Designar por necesidades del servicio de conformidad con el Art. 97 de la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia, en concordancia con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Designación, Traslados y Pases del Personal Policial, a los siguientes señores Oficiales, Clases y Policías: (?)? 76 CPTN. PINCHAO SUMBA MARCO JACOBO DGI?DIREC-GO-SP-MTSI- EDECAN 19/09/2014 (?)?;
Que, mediante Orden General No. 061 del Comando General de la Policía Nacional para el día 30 de marzo del 2017, el señor Diego Alejandro Mejía Valencia, Comandante General de la Policía Nacional, resuelve ?Dar el Pase y Designar por necesidades del servicio de conformidad con el Art. 97 de la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia, en concordancia con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Designación, Traslados y Pases del Personal Policial, a los siguientes señores Oficiales, Clases y Policías: (?)? 96 CPTN. PINCHAO SUMBA MARCO JACOBO DGI-DIREC-GO-SP?MCSE-2017-02-11(?)?;
Que, para el cumplimiento de los objetivos y fines en el ejercicio de la función pública, el talento humano es la base fundamental para alcanzar las metas, por lo que es necesario reconocer las funciones desarrolladas por las personas que apoyan la gestión de esta Cartera de Estado;
Que, en consideración hacia el desempeño y trabajo demostrado en la tarea encomendada, caracterizada por un notable profesionalismo; y,
En ejercicio de las Facultades y Atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, demás normativa y considerandos evocados.
Acuerda:
PRIMERO.- Felicitar públicamente y solemnemente al Señor Mayor de Policía Marco Jacobo Pinchao Sumba, con cédula de ciudadanía No. 1711921229 por los servicios prestados en calidad de Jefe de Seguridad Inmediata del Señor Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos.
SEGUNDO.- Disponer a la Coordinación General Jurídica del Ministerio Coordinador Sectores Estratégicos, la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de mayo de 2017.
Comuníquese y cúmplase.
f.) Ing. Augusto Espín Tobar, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, la letra l), del numeral 7, del artículo 76, de la Constitución de la República, establece: ?(?) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (?)?;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: ?Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos?;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: ?MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior??;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el Presidente de la República designó a la ingeniera Ligia Alexandra Álava Freire, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 084-2010 de 26 de agosto de 2010, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 156 de 23 de febrero de 2011, fueron aprobados los lineamientos generales de Estrategia [email protected] Digital, determinando como planes principales el Plan de TIC para Desarrollo Social e Inclusivo, Plan de TIC para Seguridad Ciudadana, Plan de Gobierno Electrónico, Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Productivo y de Masificación de las TIC y se conformó el Comité de [email protected] Digital;
Que, con memorando No. MINTEL-CGJ-2016-0099-M de 25 de octubre de 2016 el Coordinador General Jurídico, solicitó al Coordinador General de Planificación emita el Informe Técnico en el cual se establezca la pertinencia de mantener con estatus vigente, o de ser el caso derogar o reformar el Acuerdo Ministerial No. 084-2010 de 26 de agosto de 2010;
Que, mediante memorando No. MINTEL-CGP-2016- 0161-M de 14 de noviembre de 2016, el Coordinador General de Planificación, remitió al Coordinador General Jurídico el Informe Técnico respecto del Acuerdo Ministerial No. 084-2010, en el cual recomendó derogar el referido Acuerdo, por considerar que los lineamientos generales de Estrategia [email protected] Digital y la propuesta de una estructura organizacional adicional a la vigente en el 2010, dejaron de tener vigencia con la aprobación del Acuerdo Ministerial 032-2012, con el cual se aprobó el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 133A de 25 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, se requirió a las instituciones y organismos señalados en el artículo 225 de la Constitución de la República que en los nuevos procesos de adquisición de equipamiento tecnológico, se considere dentro de las especificaciones técnicas asignar una valoración o puntaje para aquellos proveedores que demuestren documentadamente su participación en iniciativas ambientales vinculadas con la recolección y tratamiento de desechos tecnológicos postconsumo del ciclo de vida de los mismos;
Que, mediante memorando No. MINTEL-CGJ-2016- 0071-M de 11 de julio de 2016, el Coordinador General Jurídico, solicitó al Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación el Informe Técnico en el cual se establezca la pertinencia de mantener con estatus vigente el Acuerdo Ministerial No. 133A de 25 de marzo de 2011;
Que, con memorando No. MINTEL-STTIC-2016- 0064-M de 12 de octubre de 2016, la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, Subrogante, remitió al Coordinador General Jurídico el Informe Técnico respecto de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 133A-2011, en el cual recomendó derogar el referido Acuerdo con el fin de no duplicar esfuerzos y disposiciones que actualmente se ejecutan desde el ente rector de la Gestión Ambiental en Ecuador, función atribuida al Ministerio de Ambiente de Ecuador ? MAE;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 135 de 01 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459 de 31 de mayo de 2011, se determinó varias facultades y atribuciones de debía cumplir la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal, conforme las competencias establecidas para dicha Agencia en el Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391 de 29 de julio de 2008;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 0137 de 12 de abril de 2011, señala: ?Disponer la coordinación de acciones conjuntas entre la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE. EP y la compañía Editores Nacionales Gráficos EDITOGRAN S.A., para que se concrete la compraventa del bien inmueble denominado ?El Telégrafo? ubicado en la calle Boyacá y 10 de Agosto de la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, a favor de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, transferencia de dominio que coadyuvará al cumplimiento cabal de los fines empresariales?;
Que, mediante memorando No. MINTEL-CGJ-2016- 0103-M de 25 de octubre de 2016, el Coordinador General Jurídico, solicitó al Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil, Subrogante, el informe en el cual se establezca la pertinencia de mantener con estatus de vigentes los Acuerdos Ministeriales No. 137 de 12 de abril de 2011;
Que, con memorando No. MINTEL-SAPRC-2016- 0051-M de 27 de diciembre de 2016, el Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil, Subrogante, remitió al Coordinador General Jurídico el Informe con las recomendaciones respecto de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 137 de 12 de abril de 2011 en el cual recomienda derogar el referido Acuerdo ya que actualmente la administración de los bienes del sector público es competencia de INMOBILIAR;
Que, el 18 de enero de 2012 se expidió el Acuerdo Ministerial No. 005-2012, el cual dispone: ?Requerir a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL y al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL para que el ámbito de sus competencias legales y reglamentarias elaboren y aprueben la normativa necesaria para garantizar una correcta comercialización y activación de teléfonos celulares, a fin de evitar la internación y venta en territorio ecuatoriano de terminales robados, hurtados y/o extraviados con base a los siguientes lineamientos (?)?;
Que, con memorando No. MINTEL-CGJ-2016-0100-M de 25 de octubre de 2016, el Coordinador General Jurídico, solicitó a la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, Encargada, el informe en el cual se establezca la pertinencia de mantener con estatus de vigente el Acuerdo Ministerial No. 005-2012, de 18 de enero de 2012; Que, con memorando No. MINTEL-STTIC-2017- 0022-M de 17 de abril de 2017, el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, remitió al Coordinador General Jurídico el Informe respecto de la vigencia del Acuerdo Ministerial 005-2012 de 18 de enero de 2012, en el cual concluye que con la reforma a la Norma que regula el procedimiento para el empadronamiento de abonados/clientes del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y registro de terminales perdidos, robados o hurtados se da por cumplido el artículo 1 y 4 del referido Acuerdo Ministerial y recomienda derogar el referido ya que actualmente la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones está desarrollando la normativa necesaria para mitigar los problemas de inconsistencias que tiene los dispositivos del Servicio Móvil Avanzado, adicionalmente se desarrolló un módulo de activación en línea para el control de los equipos terminales móviles con problemas relacionados a su IMEI;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 062-2013 de 28 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 145 de 17 de diciembre de 2013, dispone: ?Art. 1.- Iniciar la Campaña de Reciclaje de Residuos de Aparatos Electrónicos, tendiente a que las ciudadanas y los ciudadanos depositen su
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