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Miércoles, 21 de junio de 2017
Última modificación: Lunes, 14 de agosto de 2017 | 12:57
Administración del Sr. Lcdo. Lenín Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 21 de Junio de 2017 (R. O. SP 19, 21-junio-2017)
SUPLEMENTO
CÓDIGO ORGÁNICO
DE LAS ENTIDADES
DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y ORDEN
PÚBLICO
CONTENIDO
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. SAN-2017-0245
Quito, 16 de junio del 2017.
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezuet
Director Del Registro Oficial
En su despacho.
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO.
En sesión de 13 de junio de 2017, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor ex Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto del CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió el ?PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO?, en primer debate el 16 de julio de 2013; posteriormente discutió el ?PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO? en primer debate el 19 de julio de 2016, ambos proyectos fueron unificados, por lo que se discutió y aprobó en segundo debate el ?PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO? el 10 de mayo de 2017; y, se pronunció sobre la objeción parcial del ex Presidente Constitucional de la República el 13 de junio de 2017.
Quito, 13 de junio de 2017
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
EL PLENO
Considerando:
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, número 8 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República indica que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de la República indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;
Que, los artículos 158 y 163 de la Constitución de la República establecen que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión fundamental es la protección interna y el mantenimiento del orden público, así como la tutela de los derechos, libertades y garantías de las y los ciudadanos;
Que, el artículo 195 de la Constitución de la República dispone que para cumplir con sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley;
Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal dispone que en materia preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, los que dependerán administrativamente del ministerio del ramo;
Que, es necesario un nuevo modelo de Policía Nacional que responda a las necesidades de la comunidad, adaptado al marco constitucional de la actuación policial en materia de prevención y reacción de delitos e investigación efectiva, sobre la base de los principios rectores establecidos para su actuar;
Que, es necesario que la investigación de la infracción sea fortalecida y especializada por lo que, además de la Policía Nacional, intervendrá un Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aplicando los auxilios de la ciencia, mejorando su calidad de respuesta frente a los vestigios de la infracción y colaborando con el sistema de justicia para esclarecer los actos delictivos y sus responsables;
Que, es fundamental, en el marco de la seguridad ciudadana, precautelar la integridad de las máximas autoridades de las funciones del Estado, las sedes donde cumplen sus funciones y la integridad de personas que en función de estudios de perfiles de riesgo requieren similar protección, mediante un servicio especializado que libere los recursos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para que sus integrantes se dediquen a sus labores y tareas específicas;
Que, es necesario la creación de un nuevo régimen profesional para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que contenga parámetros actualizados, adecuados y homologados respecto al ingreso, carrera, formación, capacitación y ascensos de sus funcionarios, así como también a la uniformidad de su régimen disciplinario, promoción, estabilidad y evaluación; y,
En uso de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, expide el siguiente:
CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades:
Policía Nacional.
Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Servicio de Protección Pública.
Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva:
Cuerpo de Vigilancia Aduanera.
Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y,
Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos:
Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos;
Cuerpos de Agentes Civiles de Transito; y,
Cuerpos de Bomberos.
Artículo 3.- Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.- Las entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica.
En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias.
Artículo 4.- Régimen Jurídico. - Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector nacional del trabajo.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y FINES DE
LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 5.- Principios.- Las entidades previstas en este Código, y sus servidores, se rigen por los siguientes principios:
1. Respeto de los derechos humanos: Las actuaciones a cargo de las entidades de seguridad previstas en este cuerpo legal, se realizarán con estricto apego y respeto a los derechos constitucionales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Ecuador.
2. Eficacia: La organización y la función administrativa de las entidades previstas en este Código deben estar diseñadas para garantizar el ejercicio de sus competencias y la obtención de los objetivos, fines y metas institucionales propuestas, debiendo para ello planificar y evaluar su gestión permanentemente.
3. Eficiencia: El cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de las entidades de seguridad se realizarán con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
4. Transparencia: Los actos realizados por las entidades de seguridad son de carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad de la misma, salvo los casos expresamente autorizados por la ley, de modo que se facilite la rendición de cuentas y el control social.
5. Igualdad: Es la equivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación por razones de etnia, religión, orientación sexual, género y otras previstas en la Constitución, reconociendo la igualdad de derechos, condiciones y oportunidades de las personas.
6. Diligencia: Es la atención oportuna y adecuada en el cumplimiento de los procedimientos legales y reglamentarios vigentes.
7. Imparcialidad: Es la objetividad y neutralidad en el desempeño de las funciones previstas en este Código, sin favorecer indebidamente, con su intervención, a persona o grupo alguno.
8. Participación ciudadana: Es un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las actividades de seguridad ciudadana, protección interna, mantenimiento del orden público, y garantía de derechos realizadas por las entidades de seguridad.
9. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con opciones sexuales diversas, para acceder a responsabilidades y oportunidades al interior de las entidades de seguridad;
10. Coordinación: Es la articulación entre las entidades responsables de la seguridad ciudadana.
11. Complementariedad: Es el trabajo complementario en la implementación de los planes de cada una de las entidades de seguridad con el Plan Nacional de Seguridad Integral y el Plan Nacional de Desarrollo, evitando la duplicidad de funciones.
Artículo 6.- Características generales.- Las entidades de seguridad reguladas en este Código tienen las siguientes características:
1. Su organización prioriza una administración territorialmente eficaz, eficiente y, en los casos que corresponda, desconcentrada de conformidad con los lineamientos y directrices dispuestas en este cuerpo legal;
2. Cumplirán su misión con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución, la ley y el ordenamiento jurídico vigente;
3. Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a todas las personas, con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria, las comunidades, pueblos y nacionalidades, en situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño de su vida, integridad física, hábitat o propiedades;
4. Mantendrán la transparencia en su desempeño e intercambiarán la información de interés para el cumplimiento de sus objetivos y funciones que les sean solicitadas, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos;
5. Respetarán y harán respetar los derechos y garantías de las personas, sin discriminación alguna;
6. Los procedimientos que utilicen en el cumplimiento de la misión y responsabilidades institucionales se aplicarán con apego irrestricto al ordenamiento jurídico;
7. Su accionar deberá adecuarse rigurosamente al principio de uso progresivo de la fuerza; 8. Privilegiarán las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida, integridad y libertad de las personas;
9. Las tareas y funciones de búsqueda y recolección de información de interés para el orden público y la seguridad ciudadana se sustentarán en el principio del debido proceso;
10. Ejercerán sus funciones con sujeción a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan sus derechos y obligaciones, sistemas de ascensos y promociones basado en los méritos; con criterios de equidad, no discriminación, estabilidad y profesionalización, promoviendo la igualdad de oportunidades de las personas que sirven en las entidades de seguridad;
11. No podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar, para tal efecto, la orden de un superior en cualquier circunstancia, en especial en situaciones , como estado de excepción o amenazas a la seguridad interna o nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública; y,
12. Establecerán responsabilidades administrativas y civiles, e indicios de responsabilidad penal, de manera individual. Las autoridades serán responsables por las órdenes que impartan.
La obediencia de las órdenes ilegítimas o contrarias a la Constitución y la ley, no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten y a quienes las impartan.
Artículo 7.- Fines.- En el marco de las competencias y funciones específicas reguladas por este Código, las actividades de las entidades de seguridad tendrán los siguientes fines:
1. Contribuir, de acuerdo a sus competencias, a la seguridad integral de la población velando por el cumplimiento del ejercicio de los derechos y garantías de las personas, garantizando el mantenimiento del orden público y precautelando la paz social;
2. Prevenir la comisión de infracciones;
3. Colaborar con la administración de justicia en la investigación de infracciones siguiendo los procedimientos establecidos y el debido proceso;
4. Proteger a las máximas autoridades de las Funciones del Estado y sus sedes;
5. Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos; y,
6. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS
CARRERAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES
DE SEGURIDA
Sección Primera
Aspectos generales de la carrera
Artículo 8.- Carrera.- La carrera de las entidades de seguridad previstas en este Código constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran.
Artículo 9.- Jerarquía.- La jerarquía es el orden de precedencia de los grados o categorías, según corresponda, que el orgánico de personal de cada una de las entidades previstas en este Código establece, asignando competencias, atribuciones, responsabilidades y mando.
Todas las disposiciones operacionales y de gestión se realizarán a través de los respectivos órganos competentes, sin perjuicio de los canales directos de información necesarios para cumplir con los fines de coordinación.
Artículo 10.- Mando.- El mando es la facultad legal que permite a las y los servidores de la entidad de seguridad que cuentan con mayor jerarquía, ejercer autoridad y mando con responsabilidad en sus decisiones sobre aquellas de menor jerarquía, de acuerdo con la Constitución de la República, las leyes y reglamentos.
Artículo 11.- Grado. - Es la denominación de las escalas jerárquicas de acuerdo al cargo. Se encuentra determinado por el nivel de gestión y rol de cada una de las carreras de las entidades de seguridad reguladas en el presente Código. Para el caso del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las escalas jerárquicas se conformarán por categorías.
Artículo 12.- Cargo.- El cargo es el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos institucionales. La determinación del cargo se realizará en coordinación con el ministerio rector en materia de trabajo de acuerdo a la estructura organizacional de las entidades de seguridad y los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.
Toda persona que sirva en las entidades previstas en este Código será destinada a cumplir el cargo dentro de su grado o categoría y competencia, en observancia con el inciso anterior. A falta de personas que cumplan con los requisitos legales para ocupar el cargo, podrán ocuparlo servidores o servidoras del grado inmediato inferior.
Por ningún concepto se destinará a la o el servidor de la entidad de seguridad a cargos que requieran un menor grado y jerarquía del que ostentan
Artículo 13.- Circunstancias del cargo.- El cargo de las y los servidores de las entidades previstas en este Código será de tres clases:
1. Titular: Es el conferido para el ejercicio de una función mediante designación expresa de plazo indefinido o por el tiempo que determine la ley.
2. Subrogante: Es el conferido por orden escrita de la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la ley, cuando el titular se encuentre legalmente ausente.
3. Encargado: Es el conferido por designación temporal en cargo vacante hasta que se nombre al titular. Sección Segunda Niveles de Gestión
Artículo 14.- Niveles de gestión.- Los niveles de gestión comprenden el primer factor de ordenamiento de la carrera, que define el ámbito de la gestión en el nivel directivo o técnico operativo.
La primera autoridad del nivel directivo será electa de una terna de candidatos compuesta por las personas de carrera que cuenten con mayor jerarquía y antigüedad en la entidad, conforme los procedimientos establecidos para cada entidad. En el caso del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se realizará mediante concurso de méritos y oposición y podrá acceder, según su perfil, a la categoría que le corresponda.
El nivel técnico operativo está conformado por el personal de carrera de las entidades de seguridad, que desempeñan los roles de supervisión y ejecución operativa.
Artículo 15.- Rol. - El rol comprende el conjunto de funciones y responsabilidades que realiza la persona en un determinado nivel de gestión y grado o categoría. El rol lo ejerce la persona nombrada por la autoridad competente para desempeñar un cargo con su respectiva misión, atribuciones y responsabilidades.
De acuerdo a su nivel de gestión, se establecen los siguientes roles para las personas de carrera de cada una de las entidades previstas en el Código:
NIVEL DE GESTIÓN |
ROL |
Directivo |
Conducción y mando |
Coordinación operativa |
|
Operativo |
Supervisión operativa |
Ejecución operativa |
Artículo 16.- Rol de conducción y mando.- El rol de conducción y mando comprende la responsabilidad de la planificación y manejo operativo de los distintos procesos internos o unidades de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional.
Artículo 17.- Rol de coordinación operativa.- El rol de coordinación operativa comprende la responsabilidad de la ejecución de las actividades de coordinación de los procesos internos o unidades operativas de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional.
Artículo 18.- Rol de supervisión operativa.- El rol de supervisión operativa comprende el control operativo de equipos de trabajo, procesos internos o unidades, de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional. Artículo 19.- Rol de ejecución operativa.- El rol de ejecución operativa comprende la realización de las actividades operacionales necesarias parar la prestación del servicio institucional, conforme a su estructura organizacional.
Artículo 20.- Funciones específicas.- Las y los servidores de las entidades de seguridad cumplirán sus funciones específicas de acuerdo a su jerarquía, nivel de gestión, rol, grado o categoría, y de conformidad con lo establecido en este Código, leyes conexas y sus respectivos reglamentos.
Sección Tercera
Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Formación, Especialización y Plan de Carrera
Artículo 21.- Sistema de competencias.- Las entidades previstas en este Código desarrollarán sus actividades sobre la base del sistema de competencias coordinado e integral, definido por la autoridad rectora en asignación de competencias que contemple las respectivas funciones y ámbitos de acción así como la articulación entre estas.
Toda gestión se asignará considerando las competencias personales y profesionales de las y los servidores de las entidades mencionadas, según corresponda.
Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión.- La evaluación de desempeño y gestión de las y los servidores de las entidades de seguridad es un proceso integral y permanente. En la evaluación se medirán los resultados de su gestión, la calidad de su formación profesional e intelectual, el cumplimiento de las normas disciplinarias y las aptitudes físicas y personales demostradas en el ejercicio del cargo y nivel al que han sido designados. La evaluación será obligatoria para determinar el ascenso, cesación y utilización adecuada del talento humano.
Cada entidad regulada por este Código establecerá las normas de evaluación para la gestión realizada en cada grado o categoría, nivel de gestión y cargo sobre la base de indicadores objetivos de desempeño. Los requerimientos específicos, así como la metodología de evaluación, se realizarán de acuerdo con la norma técnica emitida por el órgano competente.
Artículo 23.- Contenidos.- Los contenidos de la capacitación, formación y especialización promoverán el respeto y garantía a los derechos consagrados en la Constitución, con especial énfasis en la soberanía, equidad de género y en las garantías a los grupos de atención prioritaria. Promoverán la investigación especializada, la prevención y control de la infracción, la gestión de conflictos, priorizando el uso de medios de disuasión como alternativas preferentes al empleo de la fuerza, en el ámbito de sus competencias.
Los contenidos de los programas de capacitación, formación y especialización serán elaborados coordinadamente entre el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones de educación superior, manteniendo criterios técnicos y conceptos estandarizados en materia de seguridad.
Artículo 24.- Gratuidad de capacitación, formación y especialización.- La capacitación, formación y especialización de las y los aspirantes y de las y los servidores de las entidades previstas en este Código será gratuita, responsabilidad del Estado y estarán contempladas en el presupuesto anual del órgano competente de cada una de las entidades.
Artículo 25.- Capacitación permanente.- Las y los servidores de las entidades previstas en este Código participarán en programas de capacitación y entrenamiento continuo, a través de actividades planificadas por cada entidad dentro y fuera del país.
Las y los servidores deberán cumplir con todos los programas de actualización y entrenamiento. El cumplimiento de esta norma será tomado en cuenta en la evaluación y calificación de las y los servidores de acuerdo con la norma técnica emitida por el órgano competente.
Artículo 26.- Formación del personal.- La formación estará sustentada en el conocimiento de los derechos humanos, de los principios y garantías constitucionales y en una doctrina democrática de la seguridad ciudadana, con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. La formación académica de las y los servidores de las entidades previstas en este Código se impartirá a través del sistema nacional de educación superior, por medio de centros acreditados para tal efecto, en coordinación con la autoridad nacional rectora de la educación superior.
El Estado podrá otorgar becas de estudio en el país o en el exterior para cursos que no se impartan en los centros de educación superior públicos, de acuerdo con el nivel de rendimiento académico de las y los aspirantes.
Artículo 27.- Especialización.- Los órganos competentes responsables de la gestión de talento humano de las entidades previstas en este Código tienen la obligación de especializar a sus servidores y servidoras mediante programas de formación profesional específicos.
Artículo 28.- Plan de Carrera.- Las entidades de seguridad previstas en este Código definirán el Plan de Carrera para sus servidores y servidoras, que deberá contener fundamentalmente los procesos de formación académica profesional y especialización. En dicho Plan se determinarán mecanismos y criterios de promoción y evaluación de desempeño de las actividades a su cargo.
Artículo 29.- Principios rectores.- En los procesos de administración del talento humano se observarán los principios previstos en este Código y los contemplados en la Constitución de la República.
Sección Cuarta
Convocatoria, Selección, Promoción y Ascensos
Artículo 30.- Convocatoria.- La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será pública, abierta y respetará los principios previstos en la Constitución de la República y en este Código.
Artículo 31.- Selección.- Todo proceso de selección de personal para las entidades previstas en este Código requiere una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de talento humano que se deben satisfacer.
La selección puede desarrollarse a nivel nacional, provincial o de las respectivas zonas de planificación del país.
Los cupos de ingreso anual a las entidades de seguridad se definirán considerando sus requerimientos en los territorios donde operen y de acuerdo con las vacantes previstas, dando prioridad a los candidatos o candidatas que sean de origen o tengan domicilio civil o residencia familiar en las circunscripciones territoriales donde existan dichas vacantes.
El proceso será dirigido y gestionado por el órgano competente de cada una de las entidades previstas en este Código.
Artículo 32.- Perfiles.- Los órganos competentes de la gestión del talento humano elaborarán los perfiles requeridos para el ingreso de los y las aspirantes para integrarse como servidoras o servidores públicos de las entidades de seguridad previstas en este Código.
Asimismo, elaborarán los perfiles requeridos para cada una de las posiciones de conducción y mando, coordinación operativa, supervisión operativa y ejecución operativa.
Artículo 33.- Requisitos.- A más de los requisitos establecidos en la ley que regula el servicio público, se exigirán como requisitos mínimos para ingresar a las entidades previstas en este Código, los siguientes:
1. Tener título de bachiller;
2. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto;
3. Aprobar las pruebas de admisión, exámenes médicos, psicológicos y físicos, según corresponda; entrevista personal y cuando sea necesario pruebas integrales de control y confianza técnicamente elaboradas y aprobadas por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos; y,
4. No deber dos o más pensiones alimenticias, ni haber recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por asuntos de violencia intrafamiliar o de género
Artículo 34.- Inhabilidades.- No podrá ser aspirante a servidor o servidora de las entidades previstas en este Código, quienes incurran en las siguientes inhabilidades:
1. Hallarse en interdicción judicial mientras no se rehabilite;
2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos contra la administración pública;
3. Haber sido destituido de las Fuerzas Armadas o de alguna de las entidades de seguridad reguladas en este cuerpo legal mediante una resolución en firme; y,
4. Estar incurso en alguna de las inhabilidades para el ingreso o ejercicio de un cargo en el servicio público, conforme lo establece la ley que rige en esta materia.
Artículo 35.- Ascenso.- El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades de seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código.
El ascenso o promoción al grado o categoría inmediata superior de la o el servidor de cada una de las entidades de seguridad procederá en caso de fallecimiento en actos de servicio, aun cuando no haya cumplido con los requisitos legales establecidos para tal efecto.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera
Lineamientos Generales
Artículo 36.- Régimen Administrativo Disciplinario.- Es el conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este Código, en el ejercicio de sus cargos y funciones, con el fin de generar medidas preventivas y correctivas.
Artículo 37.- Potestad Sancionatoria.- La potestad sancionatoria es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria.
Las autoridades con potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y decisiones que se adopten, tienen responsabilidad por la demora injustificada en la investigación y decisión de los casos materia de su competencia. Su acción u omisión que produzca la caducidad y prescripción de los plazos previstos en este Código para la sustanciación de un sumario administrativo o impida de cualquier manera el ejercicio de la potestad disciplinaria en un determinado caso, será sancionada como falta muy grave.
Artículo 38.- Responsabilidad administrativa disciplinaria.- La responsabilidad administrativa disciplinaria consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas en este Código
Las faltas disciplinarias serán sancionadas administrativamente sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que hubiere lugar.
Las y los servidores de las entidades de seguridad podrán recurrir la resolución que imponga una sanción disciplinaria, en vía administrativa o judicial, de conformidad a lo previsto en este Código y el ordenamiento jurídico.
Sección Segunda
Faltas y Sanciones Administrativas
Artículo 39.- Falta administrativa disciplinaria.- Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con este Código y debidamente comprobada.
Artículo 40.- Tipos de faltas.- Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en:
1. Faltas leves;
2. Faltas graves; y,
3. Faltas muy graves.
Artículo 41.- Concurrencia de Faltas.- Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma independiente mediante procedimientos separados. En caso de concurrencia de faltas originadas en la misma conducta, se sancionará la falta más grave.
Artículo 42.- Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en este Código, por su orden de gravedad, son:
1. Amonestación verbal;
2. Amonestación escrita;
3. Sanción pecuniaria menor;
4. Sanción pecuniaria mayor;
5. Suspensión de funciones; y,
6. Destitución.
Cuando como consecuencia de una falta administrativa se produzcan daños materiales a los bienes de la institución, será obligatoria la reparación de los mismos a costa del infractor.
Artículo 43.- Amonestación verbal y escrita.- Amonestación verbal y escrita es el acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a su cargo, por haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en este Código.
La amonestación verbal, constará en la respectiva hoja de vida del personal. La amonestación escrita se impone a la servidora o servidor por el cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la primera falta.
Artículo 44.- Sanción Pecuniaria Menor.- La sanción pecuniaria menor es la imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor público por el cometimiento de una tercera falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir del cometimiento de la primera falta.
Artículo 45.- Sanción Pecuniaria Mayor.- La sanción pecuniaria mayor es la imposición económica del ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de una falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas leves en un periodo no superior a trescientos sesenta y cinco días, contados desde el cometimiento de la primera falta.
Artículo 46.- Destino de las sanciones pecuniarias.- Los fondos provenientes de las multas y sanciones pecuniarias impuestas a las y los servidores de las entidades de seguridad por faltas disciplinarias, se depositarán en la cuenta única de la institución a la que pertenece la o el servidor. Los fondos percibidos por este concepto serán destinados exclusivamente a la formación y capacitación del personal de la respectiva entidad.
Artículo 47.- Suspensión de Funciones.- La suspensión de funciones es la separación temporal de la o el servidor de las entidades de seguridad reguladas por este Código, por un plazo de hasta treinta días, sin goce de remuneración, por la reiteración de dos faltas graves en un plazo de trescientos sesenta y cinco días, contados desde la fecha del cometimiento de la primera falta.
Durante el lapso de suspensión no podrá ejercer actividades atribuibles a su cargo y su función, ni podrá hacer uso de los bienes institucionales.
Artículo 48.- Destitución.- La destitución es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente del servicio o de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta, o por otras causas señaladas en la ley que regula el servicio público y demás leyes vigentes que incluyan causales de destitución.
Artículo 49.- Graduación de la sanción.- Para la graduación de la sanción en las faltas administrativas disciplinarias de graves a muy graves, se tomará en cuenta las circunstancias que acompañan al hecho.
Artículo 50.- Motivación.- Las resoluciones de los procedimientos administrativos disciplinarios deberán contener:
1. La identificación de la o el servidor;
2. La descripción de los hechos fácticos que motivan el procedimiento;
3. La descripción y análisis de los medios probatorios de cargo y descargo;
4. La motivación de hecho y de derecho;
5. La adecuación al tipo de la falta incurrida;
6. La sanción impuesta en caso de haberla; y,
7. La fe de notificación de la sanción. En caso de no mediar impugnación o recurso dentro del término correspondiente, se procederá al registro de la sanción en la hoja o libro de vida profesional de la o el servidor.
Artículo 51.- Rehabilitación de faltas.- Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya sido sancionado por faltas leves o graves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida, siempre que, luego del cumplimiento de la respectiva sanción y reparación a que haya lugar, demuestre haber enmendado su proceder y mantenido una conducta intachable.
Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos años desde que se impuso la sanción. En el caso de faltas graves, dicho lapso será de tres años.
La solicitud de rehabilitación se presentará ante la máxima autoridad del ministerio rector, del gobierno autónomo o su delegado. Para concederla o negarla, sin perjuicio de otros insumos objetivos que se puedan recabar, se contará con el sustento de un informe proporcionado por la unidad de talento humano, siguiendo el procedimiento previsto en el respectivo reglamento.
Artículo 52.- Registro.- Para fines de registro, la resolución sancionatoria se adjuntará a la hoja de vida de la o el servidor. Si la resolución fuese ratificatoria de inocencia se dispondrá el archivo del sumario.
Artículo 53.- Prohibiciones.- Adicionalmente a lo establecido en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio público, se prohíbe a los servidores de las entidades sujetas a las disposiciones previstas en este Código, realizar directamente o a través de terceros, castigos corporales, injurias, trabajo humillante o cualquier otra forma que atente contra la integridad y dignidad o los derechos constitucionales.
Sección Tercera
Procedimiento Disciplinario
Artículo 54.- Oralidad.- El procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los servidores de las entidades de seguridad regulados en este Código será oral y seguirá los principios y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por escrito de las principales actuaciones del procedimiento administrativo.
Artículo 55.- Debido proceso y derecho a la defensa.- Las sanciones administrativas disciplinarias se impondrán previo procedimiento administrativo, garantizando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en la Constitución de la República.
Para el ejercicio del derecho a la defensa, en el caso de cualquier falta, la o el servidor podrá solicitar el patrocinio de una o un profesional del derecho de considerarlo necesario.
Artículo 56.- Prescripción de la potestad sancionadora.- El plazo de prescripción de la potestad sancionadora de la administración comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de que la infracción sea continua, permanente o concurran varios tipos de infracciones de naturaleza administrativa disciplinaria, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Cabe la prescripción cuando no se ha iniciado el procedimiento sancionador o cuando el expediente estuviere paralizado, por causas no imputables al presunto responsable de la infracción, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias leves, en el plazo de treinta días;
2. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias graves, en el plazo de ciento veinte días; y,
3. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias muy graves, en el plazo de ciento ochenta días.Interrumpirá la prescripción, la iniciación con notificación a la persona sumariada del procedimiento sancionador.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo será de treinta días.
Artículo 57.- Caducidad.- El plazo máximo para resolver un sumario administrativo es de noventa días. Si fue iniciado de oficio, dicho plazo se contará desde la fecha en que se emitió el auto inicial; si se inicia a petición de parte, se contará a partir de la fecha en que se recibió el reclamo o impugnación. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la caducidad del respectivo procedimiento. La caducidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte. Una vez declarada, en el plazo de 60 días el sumario administrativo será archivado.
Artículo 58.- Denuncias de actos de corrupción.- En caso de denuncias de actos de corrupción se garantizará al denunciante la reserva de su nombre, habilitando un registro reservado para tal efecto. El procedimiento de conocimiento y de investigación de las denuncias se regulará en el respectivo Reglamento. La información o denuncia sobre faltas administrativas o de corrupción deberá ser admitida de forma obligatoria. La ausencia de denuncia no exime la obligación de sustanciar las acciones disciplinarias ante la comisión de una falta e imponer la sanción que corresponda.
LIBRO I
POLICÍA NACIONAL
TÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES
Artículo 59.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales.
El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Artículo 60.- Misión.- Tiene como misión la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial.
Artículo 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión;
3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno;
4. Participar en la determinación de los factores que generan inseguridad para proponer directrices y estrategias de seguridad ciudadana;
5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana, protección interna y en el mantenimiento del orden público, de la paz y seguridad;
6. Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial en el ámbito de sus competencias;
8. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar, indicios o vestigios relacionados con el cometimiento de una infracción, en cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos y procedimientos establecidos por el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses;
9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el ejercicio de sus atribuciones legales;
10. Apoyar en el control de las organizaciones de vigilancia, seguridad y servicios de investigación privados, de conformidad con las políticas y regulaciones del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
11. Prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y transnacional;
12. Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la infracción en la escena del delito;
13. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención prioritaria contempladas en la Constitución de la República;
14. Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en eventos públicos, en coordinación con las entidades competentes de los respectivos niveles de gobierno, acorde a la regulación que para el efecto establezca el ministerio rector de la materia; y,
15. Las demás funciones asignadas en la Constitución de la República, leyes y el Reglamento de este Código.
CAPÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 62.- Presidenta o Presidente de la República.- La o el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional quien determina sus políticas y objetivos. Designa al Comandante General de la Policía Nacional.
Artículo 63.- Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional.
Artículo 64.- Ministro o Ministra.- El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos;
2. Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional, en concordancia con la planificación de seguridad interna;
3. Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;
4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional; 5. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación de la actividad policial en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial;
6. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados su participación en la construcción de la política de seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
7. Ejercer el control de desempeño y evaluación de la Policía Nacional, de acuerdo con los estándares que se defina en las leyes y reglamentos;
8. Establecer y supervisar los planes operativos especiales para la Policía Nacional en circunstancias extraordinarias o de desastres naturales, en coordinación con la entidad rectora de la gestión de riesgos;
9. Aprobar el orgánico de personal y la proforma de presupuesto anual de la Policía Nacional, con base a estudios pertinentes;
10. Aprobar la reglamentación interna de la institución con el apoyo de la autoridad de la Policía Nacional, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de género y no discriminación en los mismos;
11. Crear o suprimir agregadurías o representaciones policiales en el exterior, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior, así como designar a las y los servidores policiales para dichos destinos en función de acuerdos y convenios internacionales;
12. Conocer y resolver, en última instancia, los recursos de apelación o extraordinario de revisión de los actos administrativos relacionados con los procesos que afecten a las carreras profesionales de policía, como el caso de descensos, condecoraciones, derechos, evaluación anual de desempeño, y juzgamiento disciplinario mediante sumario administrativo. Esta competencia podrá ser delegada
13. Aprobar la creación, supervisar y controlar a las organizaciones de vigilancia y seguridad privada;
14. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar a los órganos de la Policía Nacional;
15. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la colaboración con las Policías Internacionales, necesaria para el desarrollo de las misiones de la Policía Nacional del Ecuador;
16. Diseñar, supervisar y evaluar, de forma coordinada con el organismo rector en educación superior y con una institución de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación profesional de las y los servidores policiales;
17. Expedir acuerdos ministeriales reservados respecto del personal de la Policía Nacional cuya identidad deba mantenerse en reserva en razón de sus funciones; y,
18. Las demás funciones que se asigne a través de la Constitución de la República, ley o Decreto Ejecutivo.
Artículo 65.- Comandante General de la Policía Nacional.- La o el Comandante General de la Policía Nacional ejerce el mando directivo operacional del personal policial, bajo los lineamientos y directrices del titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Será designado de entre los tres Oficiales Generales más antiguos. Sus funciones son las siguientes:
1. Dirigir y coordinar los procesos acorde con la misión de la Policía Nacional;
2. Coordinar la elaboración de propuestas y análisis de estrategias policiales operativas;
3. Conocer, controlar y evaluar las operaciones y estrategias operativas;
4. Emitir las resoluciones administrativas de su competencia conforme
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