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Viernes, 16 de junio de 2017
Última modificación: Miércoles, 09 de agosto de 2017 | 17:14
Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 12 de Junio de 2017 (R. O. SP 12, 12-junio-2017)
SUPLEMENTO
SECRETARÍA NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO
ACUERDO
EXPÍDESE LA NORMA
TÉCNICA DEL CICLO
DE LA PLANIFICACIÓN
Y LA INVERSIÓN PÚBLICA
CONTENIDO
No. SNPD-008-2017
Sandra Naranjo Bautista
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que son deberes primordiales del Estado, entre otros: ?(...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (...)?;
Que, el numeral 1, del artículo 154 de la Norma Suprema, dispone que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas, del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión. (...)?;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, manda que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, prescribe que: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación?;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: ?El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza?;
Que, el primer inciso del artículo 279 de la Norma Suprema, dispone que: ?El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (?)?;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores?;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en adelante COPLAFIP, establece como uno de sus objetivos de este cuerpo legal: ?(?) 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos; (?)?;
Que, el artículo 10 del COPLAFIP, establece que: ?La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente?;
Que, el primer inciso del artículo 11 del COPLAFIP, dispone que: ?La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital (?)?;
Que, el artículo 17 del COPLAFIP, respecto de los instrumentos metodológicos, establece lo siguiente: ?La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación?;
Que, el artículo 37 del COPLAFIP, determina que: ?El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias. Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación?;
Que, el artículo 180 del COPLAFIP, respecto de la responsabilidad por el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por los organismos competentes, conforme dicha norma, manda lo siguiente: ?El incumplimiento de las obligaciones previstas en este código y/o en las normas técnicas, observando el procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio público, serán sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 489, de 18 de mayo de 2017, publicado en el (Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014) R. O. (SP) nov. 26 No. 383 de 2014, se expidió el Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1417, de 18 de mayo de 2017, se expidió las reformas al Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Que, el artículo 4 del mencionado Reglamento, con respecto al ciclo de la política pública, establece lo siguiente: ?Los actores responsables de la formulación e implementación de la política pública, deberán cumplir con el ciclo de la política pública en lo referente a la formulación, coordinación implementación, seguimiento y evaluación de políticas. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá la norma técnica para el cumplimiento del ciclo de la política pública?;
Que, el artículo 5 del Reglamento ibídem, dispone que: ?La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación?;
Que, el artículo 15 ibídem, respecto a la validación de la planificación, establece que: ?La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá las directrices, metodologías, instrumentos y demás regulaciones necesarias para la formulación, reporte y validación de la planificación sectorial, en coordinación con los actores institucionales correspondientes de acuerdo al ámbito de competencia?;
Que, el artículo 33 del Reglamento General del COPLAFIP, manda que: ?Los mecanismos, metodologías y procedimientos para la publicación y difusión de la información serán definidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a través de lineamientos técnicos, los mismos que serán adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa?;
Que, el inciso segundo del décimo segundo artículo innumerado, agregado por el artículo 4 de la reforma al Reglamento General al COPLAFIP, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1417, de 18 de mayo de 2017, respecto del ?Ciclo de la planificación e inversión pública?, dispone que: ?(?) La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá la norma técnica necesaria para el cumplimiento del ciclo de la planificación e inversión pública, así como de las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planificación?;
Que, el Objetivo 1 del Plan Nacional de Desarrollo, denominado para este período de Gobierno como Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, es: ?Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder popular, con la recuperación y fortalecimiento de sus capacidades, especialmente las de regulación y control, en virtud de lo cual el Plan Nacional establece, como uno de sus lineamientos estratégicos, la creación de marcos normativos, metodologías y herramientas que mejoren la calidad, la eficiencia y la eficacia de las regulaciones emitidas por las distintas entidades del Estado?;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 800, de 15 de octubre de 2015, se designó a Sandra Naranjo Bautista, como Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-044-2016, de 26 de octubre de 2016, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades, emitido mediante Acuerdo No. 91, publicado en la Edición Especial de Registro Oficial No. 97, de 22 de enero de 2014;
Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión Central?, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (?)?
Que, es necesario expedir una norma técnica que permita optimizar los procesos y la gestión que desarrolla la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de conformidad con la normativa vigente, atendiendo a todos los procesos que involucran el ciclo de la planificación nacional; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 226 Y 227 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; INCISO SEGUNDO DEL DÉCIMO SEGUNDO ARTÍCULO INNUMERADO, AGREGADO POR EL ARTÍCULO 4 DE LA REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL AL COPLAFIP, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 1417, DE 18 DE MAYO DE 2017; Y, EL DECRETO EJECUTIVO NO. 800, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015,
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA DEL CICLO
DE LA PLANIFICACIÓN Y LA INVERSIÓN
PÚBLICA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Art. 1.- Definiciones.- Para efectos de la presente Norma Técnica se observarán las siguientes definiciones:
Agenda de Coordinación Intersectorial: Es el instrumento de coordinación, articulación y definición de la política pública sectorial e intersectorial, que se elabora en el marco de los consejos sectoriales de política pública de la Función Ejecutiva.
Consejos sectoriales: Son instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su ámbito de acción y sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.
Entidades rectoras de política pública: Son los Ministerios Sectoriales y Secretarías de Estado encargados de la rectoría de un sector. La rectoría se expresa en la capacidad de coordinar el ciclo de la política pública de su sector: diseño, definición e implementación de políticas; de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos; y, de su ejecución desconcentrada.
Fichas de los instrumentos de Planificación: Son los mecanismos para la sistematización de los contenidos requeridos para los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Esta información deberá ser remitida a Senplades para los procesos del ciclo de la planificación, sin perjuicio de que, el ente responsable de esta planificación realice un documento explicativo.
Guías metodológicas de los instrumentos de Planificación.- Los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa contarán con una guía metodológica para su formulación y aprobación.
Indicador de impacto: Muestra los resultados (a mediano y largo plazo) de la implementación de programas o políticas y su repercusión en la sociedad.
Indicador de resultado: Refleja los efectos de una acción institucional y/o de un programa sobre un sector de la sociedad. Este indicador puede obtenerse a corto plazo y dar una medida de los cambios suscitados en la población debido a las intervenciones realizadas.
Indicador de gestión: Permiten medir los procesos, acciones y operaciones intrínsecas en la etapa de implementación de una política, programa o proyecto; determinan la cantidad de recursos empleados en una intervención pública. Todas las actividades vinculadas con la gestión se reflejan en el desempeño a nivel sectorial, por lo que su agregación, parcial o total, generará efectos de corto plazo que se medirán con los indicadores de resultados, que a su vez, contribuyen a los indicadores de impacto;
Meta: Establece el nivel de avance para la consecución del objetivo, en un período de tiempo determinado; deben contener expresiones con términos asociados a cantidad, calidad y tiempo.
Objetivo nacional: Es el fin acordado para lograr un cambio sustancial en el desarrollo, la garantía de derechos de la población y la naturaleza, conforme a los mandatos constitucionales.
Objetivo sectorial: Es el fin estratégico, acordado para alcanzar los fines que persigue un sector orientados al desarrollo nacional, en el marco del cumplimiento de las necesidades sectoriales y la garantía de derechos de la población y la naturaleza conforme a mandatos constitucionales.
Ordenamiento Territorial: Proceso de organización espacial y funcional las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas para facilitar el logro de los objetivos de desarrollo.
Política pública: Es el curso de acción de la gestión del Estado que institucionaliza la intervención pública para dar respuesta a un problema nacional, identificado como prioritario.
Planes Sectoriales: Son instrumentos de planificación de los sectores de responsabilidad e intervención estatal, y de la prestación de los servicios públicos correspondientes, de acuerdo con las competencias y potestades definidas en la Constitución de la República y la ley para las entidades rectoras. Tienen un horizonte de 4 años.
Plan Institucional: Es el instrumento de planificación que orienta a las entidades a ejecutar acciones en su ámbito de competencia. Su finalidad es programar la ejecución de proyectos a nivel de obras, bienes y servicios previstos para el cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de su Plan Sectorial, en un año determinado.
Planes Especiales de los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico: Son instrumentos de planificación que tienen por objeto planificar el territorio de influencia de los proyectos nacionales de carácter estratégico. Las determinaciones de estos planes tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno, así como para los planes sectoriales de las entidades de la Administración Pública.
Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: Son los instrumentos de planificación que permiten la gestión concertada y articulada del territorio de los gobiernos autónomos descentralizados. Todos los niveles de gobierno deberán considerar obligatoriamente las directrices y orientaciones definidas en los instrumentos de carácter nacional para el ordenamiento territorial.
Microplanificación de Servicios Públicos: Define la localización de los servicios públicos; considerando criterios sectoriales y territoriales para garantizar cobertura, acceso y equidad a la ciudadanía, de conformidad con las disposiciones de la microplanificación de servicios públicos, establecidos en la presente norma técnica.
Programa Intersectorial.- Son aquellos que articulan los programas o proyectos de distintos sectores. Estos programas serán seleccionados por los responsables del espacio de coordinación intersectorial, correspondiente, o quien haga sus veces; y, constarán dentro de la Agenda de Coordinación Intersectorial, para ser ejecutados y coordinados con las instituciones de los sectores involucrados.
Programa sectorial.- Conjunto de proyectos que tienen por objeto el cumplimiento de los objetivos, políticas y metas que constan en el plan sectorial y que han sido incorporados en la Agenda de Coordinación Intersectorial. Por su naturaleza, la ejecución de estos programas puede estar a cargo de una o más entidades que componen un mismo sector.
Sector: Ámbito de competencia y temática específica en la que confluyen instituciones y actores, tanto públicos como privados, para la definición e implementación de políticas públicas. Los sectores se encuentran representados y liderados por entidades rectoras de política.
LIBRO I
DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL
TÍTULO I
DEFINICIÓN DE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS
Y PROCESOS DE ELABORACIÓN,
APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DE LA VISIÓN DE LARGO PLAZO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 2.- Objeto: El objeto del presente título es facilitar la aplicación de las disposiciones para la elaboración y actualización de la planificación de largo plazo.
Art. 3.- Ámbito: El presente título es de cumplimiento obligatorio para la elaboración y actualización de la planificación nacional, de observancia obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.
Art. 4.- Alcance: El alcance del presente título es establecer las definiciones y procedimientos que deberán realizar las instituciones que intervienen en la elaboración y actualización de la planificación nacional, acorde a lo establecido en los artículos 34, 36, 41 y 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CAPÍTULO II
DE LA VISIÓN DE LARGO PLAZO
Art. 5.- Visión de Largo Plazo: Es el instrumento que contiene las políticas de Estado para la construcción del régimen del buen vivir y el régimen de desarrollo establecidos en la Constitución, a través de la definición de objetivos, metas e indicadores de largo plazo.
La Visión de Largo Plazo contendrá: el análisis prospectivo del territorio, para la formulación de un modelo territorial de largo plazo, que incluya la planificación de servicios públicos, que garanticen los derechos establecidos en la Constitución de la República; la visión sectorial de largo plazo propuesta por las entidades rectoras; y, los objetivos de desarrollo mundialmente reconocidos en función de instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador sea signatario.
Será elaborada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y aprobada por el Consejo Nacional de Planificación.
Art. 6.- Vigencia y Actualización.- La Visión de Largo Plazo se formulará para un período de quince años, se actualizará cada cinco años, y deberá incorporarse como parte del Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 7.- Contenidos.- La Visión de Largo Plazo deberá contener al menos: antecedentes, escenario deseado, objetivos nacionales, objetivos sectoriales, metas, indicadores de impacto y un modelo territorial de largo plazo.
Art. 8.- Antecedentes.- Los antecedentes deberán contener el análisis de las visiones sectoriales de largo plazo propuestas por las entidades rectoras; y, los objetivos de desarrollo mundialmente reconocidos en función de instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador sea signatario.
Art. 9.- Escenario deseado.- Implica el estado que cada variable debería alcanzar en el horizonte temporal planteado. Debe contar con las siguientes características de deseabilidad, probabilidad y coherencia.
Art. 10.- Objetivo Nacional.- Es un fin estratégico, acordado para lograr un cambio sustancial en el desarrollo, la garantía de derechos de la población y la naturaleza, conforme a mandatos constitucionales. Determinan hacia dónde deben dirigirse los esfuerzos y recursos públicos, describiendo los logros que las instituciones desean alcanzar en un tiempo determinado.
Art. 11.- Objetivo Sectorial.- Son fines estratégicos acordados para lograr alcanzar los fines que persigue un sector orientados al desarrollo nacional, en el marco del cumplimiento de las necesidades sectoriales y la garantía de derechos de la población y la naturaleza conforme a mandatos constitucionales.
Art. 12.- Meta: Establece los niveles cuantitativos que deben alcanzar, en un período de tiempo determinado. Debe contener expresiones con términos asociados a cantidad, calidad y tiempo, en correspondencia a las dinámicas espaciales o geográficas explícitas.
Art. 13.- Indicador de impacto: Muestra los resultados (a mediano y largo plazo) de la implementación de programas o políticas y su repercusión en la sociedad.
Art. 14.- Modelo territorial de largo plazo: Señala cómo debería organizarse el territorio nacional en el largo plazo, atendiendo lo señalado en la Visión de Largo Plazo y los objetivos nacionales.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN
Y APROBACIÓN DE LA VISIÓN
DE LARGO PLAZO
Art. 15.- Procedimiento para la elaboración y aprobación de la Visión de Largo Plazo.- Para la elaboración y aprobación de la Visión de Largo Plazo se cumplirá lo siguiente:
La Senplades convocará a las entidades de la Función Ejecutiva e instancias de participación ciudadana para la formulación y/o actualización de la Visión de Largo Plazo, según las directrices emitidas por esta Secretaría;Senplades consolidará la propuesta de la Visión de Largo Plazo, que será sometida a la aprobación del Consejo Nacional de Planificación;
El Consejo Nacional de Planificación aprueba la Visión de Largo Plazo.
Art. 16.- Actualización de la Visión de Largo Plazo.- La actualización de la Visión de Largo Plazo se realizará cada 5 años, para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
Evaluar los avances de la Visión de Largo Plazo, en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo. 2) Actualización de la Visión de Largo Plazo, agregando los cinco años posteriores.
CAPITULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA
LA VISIÓN DE LARGO PLAZO
Art. 17.- Del ente rector de la planificación.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como ente rector de la planificación, tendrá las siguientes atribuciones:
Coordinar y consolidar los insumos de la instancia de coordinación intersectorial o quien haga sus veces, referentes a: objetivos específicos, metas e indicadores; así como con los entes rectores de política pública;
Plantear la propuesta de Visión de Largo Plazo;
Liderar la actualización de la Visión de Largo Plazo conforme los resultados de seguimiento y evaluación, cada cinco años; y,
Socializar la Visión de Largo Plazo a través de mecanismos de participación ciudadana.
Art. 18.- De los Responsables de los espacios de coordinación intersectorial o quien haga sus veces.- Respecto a la elaboración de la Visión de Largo Plazo, los responsables de los espacios de coordinación intersectorial o quienes hagan sus veces, tienen las siguientes atribuciones:
Elaborar y actualizar la propuesta sectorial de planificación de largo plazo para la Visión de Largo Plazo (Consejo Sectorial de Política);
Coordinar la elaboración de los objetivos sectoriales, metas e indicadores de los ministerios rectores; y,
Evaluar y actualizar su propuesta de planificación sectorial a largo plazo.
Art. 19.- Las entidades rectoras de política pública.- Las entidades rectoras de la política pública, respecto a la elaboración de la Visión de Largo Plazo, cumplirán las siguientes atribuciones:
Formular los objetivos sectoriales, metas e indicadores a largo plazo del sector de su competencia;
Realizar el monitoreo permanente de los avances en el cumplimiento de las metas a largo plazo; y,
Evaluar la Visión de Largo Plazo cada 5 años.
CAPÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN PARA
LA VISIÓN DE LARGO PLAZO
Art. 20.- Información para la Visión de Largo Plazo.- La información registrada por las instituciones será de responsabilidad de la máxima autoridad institucional, y será considerada oficial, para ser utilizada en la toma de decisiones.
TÍTULO II
CONTENIDOS MÍNIMOS Y PROCESOS
DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 21.- Objeto.- El objeto del presente título es facilitar la aplicación de las disposiciones para la elaboración y actualización del Plan Nacional de Desarrollo en el marco de la Visión de Largo Plazo, a través de los instrumentos técnicos, establecidos en esta norma.
Art. 22.- Ámbito.- El presente título es de cumplimiento obligatorio para la elaboración y actualización de la planificación nacional, de observancia obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores. Art. 23.- Alcance.- El alcance de presente título es establecer definiciones y procedimientos que deberán realizar las instituciones que intervienen en la elaboración y actualización del Plan Nacional de Desarrollo, acorde a lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CAPÍTULO II
INSUMOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Art. 24.- Plan Nacional de Desarrollo.- Es el instrumento que contiene las orientaciones gubernamentales programáticas, que permitan el logro de la visión de largo plazo, a través del establecimiento de objetivos, políticas y metas nacionales territorializadas y sectorializadas, para un período de gobierno y con un presupuesto referencial plurianual, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República.
Art. 25.- Vigencia.- El Plan Nacional de Desarrollo se formulará para un período de cuatro años.
Art. 26.- Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá contener al menos: antecedentes, diagnóstico, vinculación con la Visión de Largo Plazo, objetivos nacionales, estrategias, metas e indicadores, políticas, criterios para orientar la asignación de recursos de la inversión pública y el Plan Plurianual de Inversiones.
Art. 27.- Antecedentes.- Los antecedentes deberán contener el análisis del programa de gobierno, la evaluación de los resultados del Plan Nacional de Desarrollo anterior, conforme al Libro IV ?Seguimiento y Evaluación? de la presente norma; y, a la alineación a Visión de Largo Plazo (Ver sección de la Visión de Largo Plazo).
Art. 28.- Diagnóstico.- Constituye el análisis y descripción de la situación actual, a partir de los resultados de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno anterior y la brecha entre la situación actual y futura del Diagnóstico Sectorial (Ver Planes Sectoriales). Contiene la problemática territorializada de la situación actual.
Art. 29.- Vinculación a la Visión de Largo Plazo.- Utiliza la planificación a largo plazo como referencia para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se indica cómo en el período de gobierno se contribuirá a alcanzar los objetivos de la Visión de Largo Plazo
Art. 30.- Objetivos Nacionales.- Es un fin estratégico, acordado para lograr un cambio sustancial en el desarrollo, la garantía de derechos de la población y la naturaleza, conforme a mandatos constitucionales. Determinan hacia dónde deben dirigirse los esfuerzos y recursos públicos, describiendo los logros que las instituciones desean alcanzar en un tiempo determinado.
Art. 31.- Estrategias.- Acción planteada que contribuye al cumplimiento del objetivo nacional propuesto y consolida las acciones a realizarse por una o más entidades rectoras. Incluye la Estrategia Territorial Nacional. Las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo se traducirán en programas intersectoriales definidos en las Agendas de Coordinación Intersectorial.
Art. 32.- Estrategia Territorial Nacional.- Es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. La Estrategia Territorial Nacional es la expresión de la política pública nacional en el territorio, permite el ordenamiento territorial a escala nacional, que contiene los criterios, directrices y guías de actuación para el ordenamiento del territorio, sus recursos naturales, su infraestructura y equipamientos estratégicos, el desarrollo espacial, las actividades económicas, y la protección del patrimonio natural y cultural en base a las políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo. La Estrategia Territorial Nacional deberá contener políticas y lineamientos específicos para zonas de frontera, la circunscripción territorial especial Amazónica, el régimen especial de Galápagos, y el espacio marino costero, sin detrimento de su carácter nacional.
Art. 33.- Metas e Indicadores.- Las metas se establecen a partir de las estrategias y determinan niveles cuantitativos que se deben alcanzar, en un período de tiempo determinado.
Debe formularse hasta el año anterior a la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo y contener expresiones con términos asociados a cantidad, calidad y tiempo, en correspondencia a las dinámicas espaciales o geográficas explícitas; los indicadores miden los efectos inmediatos, directos o de corto plazo, como resultado de una acción institucional, así como de un programa específico sobre un sector de la sociedad.
Art. 34.- Políticas Públicas.- Es el curso de acción de la gestión pública que institucionaliza la intervención del Estado para alcanzar una meta del Plan Nacional de Desarrollo. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo se reúnen en proyectos que contienen además el detalle de los recursos necesarios para alcanzar las metas propuestas.
Art. 35.- Criterios para orientar la asignación de recursos y la inversión pública.- Son orientaciones para la inversión de los recursos públicos, que permitan articular el proceso de planificación con el presupuestario, para de alcanzar una inversión pública equitativa y eficiente, que contribuya al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 36.- Plan Plurianual de Inversiones.- Es la expresión de la articulación de la planificación y el presupuesto que comprende los programas y proyectos planificados por las entidades del Estado para su ejecución durante los siguientes cuatro años. El Plan Plurianual de Inversiones es la herramienta de gestión pública para la eficiente implementación del sistema presupuestario por resultados y su formulación es responsabilidad de las entidades rectoras de política pública.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN
Y APROBACIÓN DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO
Art. 37.- Procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo se debe aprobar por el Consejo Nacional de Planificación dentro de 90 días después de iniciada la gestión del/la Presidente/a de la República, mediante el siguiente procedimiento:
La Senplades junto con el espacio de coordinación intersectorial o quien haga sus veces, entidades rectoras de política pública e instancias de participación ciudadana, elaborarán los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo;
La Senplades consolidará los componentes y presentará una propuesta del Plan Nacional de Desarrollo al Presidente de la República para su validación;
La versión final del Plan Nacional de Desarrollo será presentada por el Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, al pleno del Consejo Nacional de Planificación, para su análisis y aprobación. En el caso de que no fuera aprobado, durante el mismo período se deberán establecer observaciones, las que serán corregidas o justificadas por la Senplades, según su pertinencia;
Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, con su Estrategia Territorial Nacional, los Consejos de Política Sectorial y los Consejos Locales de Planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá las normas y directrices correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso; y,
Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuere aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días después de iniciada la gestión del/la Presidente/a de la República, el Plan entrará en vigencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas ?COPLAFIP.
CAPITULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO
Art. 38. Del ente rector de la planificación.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como ente rector de la planificación y de la elaboración de los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, tendrá las siguientes atribuciones:
Preparar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo, para la consideración del Presidente/a de la República, con la participación del gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía; y,
Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo;
Art. 39. De los responsables de los espacios de coordinación intersectorial o quien haga sus veces.- Respecto a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, tienen las siguientes atribuciones:
Coordinar y articular el Plan Nacional de Desarrollo con las Agendas de Coordinación Intersectorial y los Planes Sectoriales de las entidades que conforman el Consejo Sectorial;
Monitorear, apoyar y facilitar la gestión de las entidades rectoras de política pública y de los Consejos Sectoriales, para el cumplimiento de los objetivos, políticas públicas y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, con sustento en la Agenda de Coordinación Intersectorial.
Art. 40.- De las entidades rectoras de política pública.- Para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo cumplirá la atribución de formular y ejecutar las políticas públicas con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo;
Art. 41.- De las Instancias de participación ciudadana.- La Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir (ACPIBV), participará como espacio de consulta y diálogo directo entre el Estado y la ciudadanía, para llevar adelante el proceso de formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.
TÍTULO III
DEFINICIÓN DE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS Y
EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
DE LAS AGENDAS DE COORDINACIÓN
INTERSECTORIAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 42.- Objeto.- El objeto del presente título es facilitar la aplicación de las disposiciones para la elaboración y actualización de la Agenda de Coordinación Intersectorial en el marco de la planificación nacional, a través de los instrumentos técnicos establecidos en esta norma.
Art. 43.- Ámbito.- El presente título es de cumplimiento obligatorio para la elaboración y actualización de la planificación intersectorial que efectúen las entidades de la Función Ejecutiva.
Art. 44.- Alcance.- El alcance del presente título es establecer las definiciones y procedimientos que deberán realizar las instancias de coordinación intersectorial e instancias sectoriales, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CAPÍTULO II
DE LA PLANIFICACIÓN INTERSECTORIAL
Art. 45.- Agenda de Coordinación Intersectorial.- Es el instrumento de coordinación, articulación y definición de la política pública sectorial e intersectorial, que se elabora en el marco de los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva. Los responsables de los espacios de coordinación intersectorial, serán responsables de su elaboración.
Para su elaboración se tomará como principal insumo los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, correspondientes a los sectores que la integran y contendrá objetivos, estrategias y metas, así como el conjunto de programas intersectoriales necesarios para su consecución.
Art. 46.- Vigencia y Actualización de la Agenda de Coordinación Intersectorial.- Las Agendas de Coordinación Intersectorial tendrán una vigencia de cuatro años. Serán elaboradas dentro de los primeros noventa días contados desde el inicio de cada período de gobierno, y se podrán actualizar cada dos años, 60 días antes de presentar el presupuesto ante la Asamblea Nacional.
Art. 47.- Contenidos.- La Agenda de Coordinación Intersectorial deberá contener al menos: Antecedentes, Presupuesto referencial del Consejo Sectorial, Programas sectoriales e intersectoriales con sus respectivas intervenciones de gasto permanente y no permanente y el aporte al cumplimiento de las metas de los programas intersectoriales.
Art. 48.- Antecedentes.- Se deben identificar los objetivos nacionales, estrategias, metas, políticas públicas e indicadores de impacto del Plan Nacional de Desarrollo que estén relacionados al Consejo Sectorial de Política. Además contendrá las visiones sectoriales de largo plazo de todas las entidades rectoras coordinadas por el Consejo Sectorial de Política.
Art. 49.- Programas sectoriales e intersectoriales.- Son conjuntos de proyectos e iniciativas de proyecto sectoriales destinados al cumplimiento de estrategias de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Su formulación es responsabilidad de los espacios de coordinación intersectorial, o quien haga sus veces, dado que la ejecución requiere de la acción coordinada entre dos o más sectores. Contienen metas que aportan a los objetivos nacionales, de las cuales se desprenden indicadores de resultado y de gestión. Los programas intersectoriales cuentan con sus respectivos presupuestos referenciales definidos en base a las prioridades nacionales y dentro del límite presupuestario del consejo sectorial, desglosados por año.
Art. 50.- Presupuesto referencial del Consejo Sectorial.- Es el presupuesto definido por el ente rector de la Planificación, articulado a los lineamientos presupuestarios del Ministerio de Finanzas, en base a las prioridades y objetivos nacionales del Plan Nacional de Desarrollo, para cada Consejo Sectorial. Este es posteriormente afinado en función de los Planes Sectoriales, ya que la suma de presupuestos de dichos planes dará como resultado el presupuesto real de cada Consejo Sectorial.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE
LAS AGENDAS DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL
Art. 51.- Procedimiento para la elaboración y aprobación de la Agenda de Coordinación Intersectorial.- Para la elaboración y aprobación de la Agenda de Coordinación Intersectorial, se seguirán las directrices establecidas en la Guía Metodológica elaborada por la Subsecretaría de Planificación Nacional. Para tal efecto, se seguirán los siguientes pasos:
El responsable del espacio de coordinación intersectorial, articulará el trabajo con las entidades que conforman el sector para el proceso de elaboración y actualización de la Agenda de Coordinación Intersectorial;
Una vez elaborada la Agenda de Coordinación Intersectorial, el responsable de coordinación intersectorial, lo enviará a la Senplades solicitando su revisión. Senplades emitirá un aval técnico respecto a la Agenda de Coordinación Intersectorial;
La Agenda de Coordinación Intersectorial, con el aval técnico de la Senplades, se aprobará en el Consejo Sectorial de Política correspondiente.
CAPÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA LA AGENDA
DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL
Art. 52.- Rol de los Consejos Sectoriales de Política.- Con el apoyo de las Entidades Sectoriales deberán realizar lo siguiente:
Construir, presentar y actualizar las Agendas de Coordinación Intersectorial.
Definir los programas intersectoriales necesarios para alcanzar los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo; y,
Establecer el aporte de cada una de las entidades ejecutoras al cumplimiento de metas de los programas intersectoriales.
Art. 53.- Rol de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- En el marco de sus atribuciones, le corresponde
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