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Lunes, 12 de junio de 2017
Última modificación: Martes, 08 de agosto de 2017 | 18:55
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 12 de Junio de 2017 (R. O. 12, 12-junio-2017)
SUMARIO
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:
Ejecutivo:
Acuerdos
Deléguense y desígnense funciones y atribuciones a las siguientes personas:
Ing. Mariela Vélez Moreira
Mgs. Manuel Alejandro Navia Carofilis
Eco. Giovanni Patricio Espinoza Velasco
Ing. Chávez
Ing. Sebastián Guillén
Ing. Giovanni Espinosa Velasco
Sebastián Viteri Guillén
Mgs. Claudio Marcelo Arcos Proaño
Ing. Marcela Chávez
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos ecuatorianos:
Luis Fredy Batioja Cuero
Jickson Euclides Biojo Alegría
Arroyo Borja Jefferson
Gino Roberto Parrales Quijije
Acuerdos
Marcelo Exequiel Mafla Esterilla
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Deléguense funciones y atribuciones al ingeniero Omar Wilfrido Chamorro Reyes, Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado
Deléguense facultades al Subsecretario/a Zonal 3
Declárese de utilidad pública un bien inmueble ubicado en la transversal de la carretera las Peñas- La Tola, provincia de Esmeraldas
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:
Resoluciones
Apruébense los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes proyectos:
Construcción y Operación de la Lotización Las Olas Ecuador, ubicada en el cantón Sucre, provincia de Manabí
Construcción, operación y mantenimiento de la Planta de Procesamiento de Pescado Fresco, Congelado y Precocido Zunibal S.A., ubicada en el cantón Jaramijo provincia de Manabí
ARC Aceite Reciclado de Cocina, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de Manabí
Gestión Integral de Desechos Sólidos para el cantón Jama ? provincia de Manabí
Construcción y Operación del Sistema de Riego y Drenaje Tecnificado, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí
Genética Nacional S.A., ubicada en el cantón Montecristi, provincia de Manabí
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
Declárense triunfadores en el Concurso de Méritos y Oposición para la designación del Registrador Mercantil a las siguientes personas:
Cantón Loja, doctor Rubén Darío Idrobo Muñoz
Cantón Quito, doctor Rubén Enrique Aguirre López
Cantón Riobamba, doctor José Aníbal Padilla Samaniego
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-:
Deléguense facultades a Jessica Jeanneth Suárez Andrade
Deléguense facultades a la Experta Principal en Documentación y Archivo
Emítese el Instructivo de Uso de Sellos de Denominación de Origen del Café de Galápagos
Deléguense facultades a Paulina del Consuelo Mosquera Hidalgo
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE):
Expídese el ?Procedimiento para presentar las declaraciones de no habitualidad dirigida a los sujetos obligados a reportar que se dedican a la comercialización de vehículos; e, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.?
CONTENIDO
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y del Sector Financiero Popular y Solidario, publicado en el Registro Oficial No. 444, del 11 de mayo del 2011, crea el Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria, como ente rector de la Economía Popular y Solidaria. De igual manera establece que ?el Comité Interinstitucional se integrará por los ministros de Estado que se relacionen con la Economía Popular y Solidaria, según lo determine el Presidente de la República y se organizará conforme al Reglamento a la presente Ley?.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto..?;
Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo. 1.- Designar a la Ing. Mariela Vélez Moreira, como delegada del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, en la reunión del Comité Interinstitucional De Economía Popular y Solidaria, que se llevará a cabo el viernes 14 de julio del 2016.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 13 día del mes de julio de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1004, de 26 de abril del 2016, el señor Presidente crea ?el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la finalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016; y, de implementar planes, programas, acciones y políticas públicas para la reactivación producción y de empleo en las zonas afectadas por el referido evento natural?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1004, de 26 de abril del 2016, establece que el ?Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva estará integrado por los siguientes miembros permanentes, que actuarán con voz y voto (?) 4. El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad?;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo. 1.- Delegar al Mgs. Manuel Alejandro Navia Carofilis, como delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad ante el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de julio de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 677, del 13 de mayo del 2015, se crea el Banco Público BANECUADOR B.P. en cuyo artículo 7, manifiesta que el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad será parte del Directorio;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo. 1.- Delegar al Eco. Giovanni Patricio Espinoza Velasco, como delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P.
Artículo. 2.- Deróguese el Acuerdo Ministerial MCPEC-2015-020 del 3 de junio del 2015.
Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de julio de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el Artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que el Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria, por lo que dicho comité estará integrado por el Ministro a cargo de la Producción, o su delegado;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2016-0211- OF, de 02 de agosto de 2016, por disposición del señor Presidente del Comité de Política Tributaria, se convoca a los miembros del mismo a la sesión que se efectuará el día jueves 04 de agosto de 2016, a partir de las 09:30.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo. 1.- Designar a la Ing. Marcela Chávez, como delegada del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad ante el Comité de Política Tributaria, a la sesión referida en los antecedentes.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo. 1.- El Ing. Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad del 22 al 26 de agosto del 2016.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 19 día del mes de agosto de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 310 Ibídem establece que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto (?)?;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por elórgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 149, crea el sistema de garantía crediticia ?(?) como un mecanismo que tiene por objeto afianzar obligaciones crediticias de las personas que no están en capacidad de concretar proyectos con el sistema financiero nacional por falta de garantías, tales como primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria;
Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, se constituyó el Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías, de cuya Junta de Fideicomiso es miembro el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Art. 1.- Designar al Ing. Giovanni Espinosa Velasco, como delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte de la Junta de Fideicomiso del Fondo Nacional de Garantía.
Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2015-019.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de agosto de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica De Servicio Público señala que ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular?;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo. 1.- El Ing. Sebastián Viteri Guillén, subrogará en funciones al Ministro Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad del 5 al 9 de septiembre del 2016.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Ing. Sebastián Viteri Guillen
MINISTRO DE COORDINACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD (S)
Considerando:
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 6 de la Ley de Creación del INIAP manifiesta que ?El directorio estará integrado de la siguiente forma (?) c) La Ministra o el Ministro Coordinador de la Producción, o el representante de la entidad que hiciere sus veces, a través de su delegada o delegado?;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto (?)?;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante oficio Nro. MAGAP-M.A.G.A.P-2016- 0703-OF, de 31 de agosto de 2016, ?se convoca a la sesión ordinaria de Directorio del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias. El 5 de septiembre del 2016, a las 10h00, en la sala de reuniones de la institución?.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Art. 1.- Designar al Señor Mgs. Claudio Marcelo Arcos Proaño, como delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Directorio del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias en la referida sesión.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 5 de septiembre de dos mil dieciséis.
f.) Ing. Sebastián Viteri Guillen, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (S).
Ing. Sebastián Viteri Guillen
MINISTRO DE COORDINACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD (S)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el Artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece que el Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria, por lo que dicho comité estará integrado por el Ministro a cargo de la Producción, o su delegado;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Admini
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