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Jueves, 29 de junio de 2017
Última modificación: Martes, 15 de agosto de 2017 | 13:41
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 29 de Junio de 2017 (R. O. 25, 29-junio-2017)
SUMARIO
Ministerio de Finanzas:
Ejecutivo:
Acuerdos
Subróguense las funciones de Subsecretaria de Presupuestos, a la magíster Verónica Silvana Chávez Martínez, Directora Nacional de Egresosn No Permanentes
Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público
Deléguense funciones al abogado Byron Ramiro Cueva Altamirano, del Despacho Ministerial
Subróguense funciones Ministro, al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica al Comité Observatorio de Derechos Humanos en Defensa de los Ciudadanos, Pueblos o Naciones del Continente Americano y el Mundo, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:
Resoluciones
Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, declaración de impacto ambiental y otórguese licencia ambiental a los siguientes proyectos:
?Área Minera Río de Oro?, ubicado en el cantón Montecristi
"Lotización Llanos del Colorado" ubicado en el cantón Montecristi
"Lotización Los Artesanos" ubicado en el cantón Montecristi
"Lotización Nuevo Prado" ubicado en el cantón Montecristi
"Brazilian Cherry S.A. Brachersa" ubicado en el cantón Montecristi
Ministerio de Coordinación de Seguridad:
Declárese la emergencia institucional, a fin de enfrentar las contingencias derivadas de los eventos telúricos, en las provincias de Esmeraldas y Manabí
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:
Resoluciones
Apruébese la suscripción del contrato de inversión con las siguientes compañías:
Taneya S.A.
Industrial Papelera Ecuatoriana S.A. Inpaecsa
Surpapelcorp S.A.
Apruébese la inclusión de la variable: ?Vulnerabilidad de Cantones Dependientes de la Extracción Petrolera? en la metodología elaborada por esta Catera de Estado
Talaresa Tableros Laminados Resistentes TLR S.A.
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
Deléguense atribuciones a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra
Ratifíquense las delegaciones a varios servidores
Deléguense atribuciones a la servidora Eliane Lusca Vinueza Nobre
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
Refórmese la Resolución No. 173-2015, de 17 de junio de 2015
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
Transparencia y Control Social
Expídese la Norma del proceso de fusión ordinario de las entidades del sector financiero popular y solidario
Modifíquese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Registro Mercantil de Guayaquil:
Cancélese la inscripción de nombramiento de Gerente General de la Compañía Suelos y Concreto Cía. Ltda.
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
-Cantón PedroCarbo: Derogatoria a la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo por parte de elementos de redes pertenecientes a operadoras que brindan servicios comerciales y su reforma
CONTENIDO
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que a partir de la presente fecha se ha encargado al Subsecretario de Presupuestos el cargo de Viceministro de Finanzas hasta que se nombre a su titular; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- La magister Verónica Silvana Chávez Martínez, Directora Nacional de Egresos No Permanentes subrogará las funciones de Subsecretaria de Presupuestos que su titular se reintegre a sus funciones.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a.22 de diciembre de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio de 2017.
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica?;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley?;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: ?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP?;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes?;
Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 dispone: ?Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al procesos presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros?;
Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;
Que los numerales 22 y 9 de los artículos 5 y 14 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 520 de 11 de junio de 2005 señalan que el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de Galápagos ejercerá el control migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos, con la colaboración de la Fuerza Pública y otras entidades;
Que con Oficio Nro. CGREG-DFIN-2016-0267-OF de 10 de noviembre de 2016, el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de Galápagos solicita se modifique el ítem presupuestario que permita atender los gastos requeridos para ejercer el control migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos;
Que es necesario modificar el ítem presupuestario de gastos, en función de la base legal que sustentan el origen naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Acuerda:
Art. 1.- Modificar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el texto del siguiente ítem presupuestario:
Dice
5 |
3 |
08 |
31 |
Gastos en Procesos de Deportación de Inmigrantes Gastos de alimentación, hospedaje y transporte para inmigrantes que no dispongan de recursos para su salida del país y su respectiva custodia |
Debe Decir:
5 |
3 |
08 |
31 |
Gastos en Procesos de Deportación de Inmigrantes; Control Migratorio y de Residencia en la provincia de Galápagos Gastos de alimentación, hospedaje y transporte para inmigrantes que no dispongan de recursos para su salida del país y su respectiva custodia; y, para el control migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. |
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de diciembre de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio del 2017.
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Administración Pública constituyente un servicio a la colectividad y se rige, entre otros principios, por los de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto de Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y Autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 40 de su Reglamento de aplicación, los servidores públicos podrán asistir a reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública mediante la concesión de comisión de servicios en el exterior; y,
En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al abogado Byron Ramiro Cueva Altamirano, Asesor 2 del Despacho Ministerial para que ejecute las siguientes actividades:
Efectuar todo trámite administrativo necesario para la emisión de la correspondiente comisión de servicios en el exterior de los funcionarios y servidores de esta Cartera de Estado que, por sus funciones o necesidad institucional deban trasladarse fuera del país, quedando facultado incluso para autorizar los gastos y rembolsos correspondientes a viáticos y movilización; así como, la aprobación de los informes que por las comisiones de servicio otorgadas deban presentar.
Suscribir las comunicaciones oficiales a las demás instituciones del Estado que sean necesarias para la gestión administrativa y documental de las comisiones de servicio al exterior de los servidores mencionados en la letra anterior.
Art. 2.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 3.- La presente delegación será ejercida de manera independiente a la delegación otorgada al Subsecretario de Financiamiento Público mediante Acuerdo Ministerial No. 45 de 15 de marzo de 2017.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de mayo del 2017.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio del 2017.
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que en razón de que el señor Ministro de Finanzas ha solicitado permiso desde las 16H00 hasta las 21H00, el licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones como Ministro de Finanzas el 10 de mayo de 2017; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,
Acuerda:
Art. 1.- El licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones como Ministro de Finanzas desde las 16H00 hasta las 21H00 del 10 de mayo de 2017.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de mayo del 2017.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio del 2017.
Abg. Cristian Roberto Llerena Flores
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADO DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación?;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.?;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 218 de 03 de abril de 2014, el entonces Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la codificación y reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: ?Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG's extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promueven la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.?;
Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;
Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y la búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros;
Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: ?Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a de Asesoría Jurídica la siguiente facultad: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones civiles, regidas por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas?;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos humanos y la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;
Que mediante Acción de Personal No. 2749 de 1 de abril de 2017, la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, entonces Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al abogado Cristian Roberto Llerena Flores;
Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017- 3736-E de 4 de abril de 2017, el Presidente Provisional del Comité Observatorio de Derechos Humanos en Defensa de los Ciudadanos, Pueblos y/o Naciones del Continente Americano y el Mundo, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;
Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017- 0055-O de 18 de abril de 2017, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica (e), se realizan observaciones al ingreso de la documentación presentada por el Comité Observatorio de Derechos Humanos en Defensa de los Ciudadanos, Pueblos y/o Naciones del Continente Americano y el Mundo;
Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-5175-E de 11 de mayo de 2017, el Presidente Provisional del Comité Observatorio de Derechos Humanos en Defensa de los Ciudadanos, Pueblos y/o Naciones del Continente Americano y el Mundo, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0055-O de 18 de abril de 2017;
Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2017-0374-M de 24 de mayo de 2017, el Director de Asesoría Jurídica (e) comunicó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte del Comité Observatorio de Derechos Humanos en Defensa de los Ciudadanos, Pueblos y/o Naciones del Continente Americano y el Mundo, para la aprobación de su personalidad jurídica; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 8, 10 y 15 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013;
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica al COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, como una Corporación de Primer Grado, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Artículo 2.- El COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.
Artículo 3.- El COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas del COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.
Artículo 5.- El COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de mayo de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Abg. Cristian Roberto Llerena Flores, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Delegado de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-5 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 09 de junio de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 051-2015
Lic. Juán Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial Nº 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la Participación Social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la obtención de la licencia ambiental;
Que, mediante Oficio S/N, Con fecha 5 de enero del 2010, la Concesión Minera Rio de Oro , Proponente del Proyecto: "AREA MINERA RIO DE ORO" ingreso en esta Cartera de Estado, el Detalle Técnico del Proyecto: Materiales de Construcción de la concesión Minera RIO DE ORO de Código 3919 ubicado en el Recinto Rio de Oro en la Parroquia Montecristi del Cantón Montecristi de la Provincia de Manabí.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPCSELRB-2010-0344 del 26 de enero 2010, se emite certificado de Intersección del proyecto: Materiales de Construcción de la concesión Minera RIO DE ORO de Código 3919 ubicado en el Recinto Rio de Oro en la Parroquia Montecristi del Cantón Montecristi de la Provincia de Manabí, en el cual se concluye que dicho proyecto INTERSECTA con colinas circundantes a Portoviejo Área 6, Cerro Guayabal, Jaboncillo, Verde y de Hojas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
Que mediante oficio Nº 2010-63 del 5 de abril del 2010, el Sr. Gino Poggi Zambrano, Pr
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