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Viernes, 12 de febrero de 2016
Última modificación: Martes, 08 de marzo de 2016 | 17:48
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 12 de Febrero de 2016 - R. O. No. 498
EDICIÓN ESPECIAL
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
EL GUABO
CONTENIDO
El CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 manda: ?Los gobierno municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otros que determine la ley: numeral 9 Formar y Administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y Rurales? Y en el inicio final del mismo Art. Indica: ?En el ámbito de sus competencias y territorios y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales?
Que, el Art. 496 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización establece que de forma obligatoria, las municipales realizaran actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad Urbana y Rural cada bienio, para dicho efecto la dirección financiera, notificara por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avaluó.
Que, los Art. 494 y 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, establece los elementos y normas para la valoración de los predios.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el Art. 492 del código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de Ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, para dar cumplimiento a las normas legales antes citadas, es indispensable establecer los planos de valor de la tierra en la zona Rural, Los factores de aumento y reducción de valor del suelo y los parámetros para la valoración de las edificaciones con los que se efectuaran el Avaluó de los predios Rurales que regirá para el bienio 2016- 2017 (Art.516 del COOTAD), y,
El ejercicio de las atribuciones que le confi eren los Art. 55 y el
Art. 57 literales e), i) y a), b) respectivamente del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralizaciones.
EXPIDE:
ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA RURAL Y DE LAS EDIFICACIONES, CRITERIOS DE AJUSTES Y LAS TARIFAS QUE REGIRAN PARA EL IMPUESTO PREDIAL RURAL DEL CANTÓN EL GUABO DURANTE EL BIENIO 2016- 2017.
Art. 1.? DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica?.
Art. 2.- PLANO DEL VALOR DEL SUELO RURAL
En cumplimiento de lo establecido en los Art. 494 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización, se establece los planos del valor del suelo para las propiedades situadas fuera de los limites urbanos del cantón El Guabo, en función de sus características, y del valor de mercado y otros criterios técnicos previamente definidos, que contiene el valor básico del Suelo por metros cuadrado de Superficie para cada uno de dichas áreas, conforme la tabla que consta en el anexo1 de la presente Ordenanza .Cabe señalar que los valores que constan en la tabla de los valores del Suelo, constituyen precios referenciales de cada uno de los sectores rurales por parroquia en las que se incluyen los valores máximos y mínimos y, por tanto, en la aplicación práctica a cada uno de los predios, se les asignará valores diferenciados entre sí de acuerdo a la dinámica del mercado de tierra, su tipo de suelo específicos, sus servicios características intersecas y considerando las particularidades de cada localidad, los cuales servirán para establecer el avaluó y la emisión de impuesto.
Art. 3.- CRITERIO DE CORRECIÓN DEL VALOR UNITARIO BASE DE LOS PREDIOS DEL AREA RUSTICA.- para la valoración individual de los predios ubicados en las zonas rurales del Cantón, se partirá del valor unitario Base asignado a cada sector donde se ubica cada predio, al cual se aplicaran los siguientes coeficientes de creación en forma de factores de ajustes, en función de las características específicas e intersecas propias del predio.
3.1 CRITERIOS DE CORRECIÓN DE LA TIERRA RURAL QUE SE APLICARAN PARA EFECTUAR EL AVALUO CATATRAL PARA EL BIENIO 2016- 2017.
Para el avalúo general masivo de las propiedades rusticas del cantón El Guabo, al valor base del terreno se aplicara los siguientes factores de ajuste de acuerdo a los datos disponibles de datos catastrales:
TABLA N°1
COEFICIENTES DE CORRECIÓN POR RELIEVE DEL LOTE (TtrI)
CÓDIJO |
NOMBRE |
FACTOR |
01 |
Plano |
1 |
02 |
Ondulado |
0,93 |
03 |
Accidentado |
0,8 |
04 |
Inclinado hasta 30% |
0,93 |
05 |
Inclinado de 30% hasta 70% |
0,7 |
TABLA N°2
COEFICIENTES DE CORRECIÓN POR USO DEL SUELO (Tus)
USO |
NOMBRE |
FACTOR |
01 |
Sin Cultivos |
1 |
02 |
Cultivo Ciclo Corto - Barbecho |
1,05 |
03 |
Cultivo Permanentes |
1,15 |
04 |
Pastos Artificiales |
1 |
05 |
Pastos Naturales |
1,05 |
06 |
Bosque Natural |
0,8 |
07 |
Plantación Forestal |
0,85 |
08 |
Chaparro y Otros |
0,85 |
09 |
Paramo, Pajonal |
0,8 |
10 |
Invernadero ( Cultivos) |
1,1 |
11 |
Lagunas Represas Y Riego |
1 |
12 |
Construcción. e Instalación |
1 |
13 |
Minería |
1,2 |
14 |
Otros (Especifique) |
1 |
TABLAN°3
COEFICIENTE DE CORRECIÓN POR TIPO DE ACCESO AL LOTE- VIAS (Tacl)
CÓDIGO |
NOMBRE |
FACTOR |
1 |
No tiene |
0.93 |
2 |
Camino Peatonal/Herradu ra |
0.97 |
3 |
Carrozable |
1 |
4 |
Carrozable con Peaje |
1,05 |
TABLA N° 3.1
JERARQUIA DE LAS VIAS
CÓDIGO |
NOMBRE |
FACTOR |
1 |
Primer Orden |
1 |
2 |
Segundo Orden |
0.96 |
3 |
Tercer Orden |
0.93 |
TABLA N°3.2
CAPA RODADURA DE LAS VIAS
CÓDIGO |
NOMBRE |
FACTOR |
1 |
Tierra |
0.93 |
2 |
Lastre |
0.96 |
3 |
Piedra |
0.98 |
4 |
Asfalto |
1 |
5 |
Adocreto/ H. Armado |
1.05 |
TABLA N°4
COEFICIENTE DE CORRECIÓN POR TAMAÑO DEL LOTE (Ttal)
Nota: Este factor depende de dos variables: El área del predio (Área) y el valor base del mismo (valor)
ID |
DESDE(M2) |
HASTA(M2) |
FACTOR |
1 |
0 |
500 |
factor= (valor*1.96)/1.1 |
2 |
500 |
1000 |
factor= (valor*1.73)/1.1 |
3 |
1000 |
2000 |
factor= (valor*1.48)/1.1 |
4 |
2000 |
2500 |
factor= (valor*1.2)/1.1 |
5 |
250001 |
5000 |
Factor= (valor*1.1)/ 1.1. |
6 |
5000 |
10000 |
factor= (valor*1) / 1.1 |
7 |
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