(593-2) 600 6001 [email protected]
Jueves, 28 de enero de 2016
Última modificación: Jueves, 28 de enero de 2016 | 17:58
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 25 de Enero de 2016 - R. O. No. 471
EDICIÓN ESPECIAL
Ordenanzas
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
- Cantón Chone: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para bienio 2016 ? 2017
- Cantón San Cristóbal de Patate: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, para la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 ? 2017
Ordenanzas Provincial:
- Cantón Santo Domingo de LosTsáchilas: Para el cobro del peaje por el uso de la vía Santo Domingo - La Unión del Toachi
CONTENIDO
Considerando:
Que, la Ley del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Que, llas municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.
Que, en materia de hacienda, a la administración municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos.
Que, las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos.
Que, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación.
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código y al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA BIENIO 2016-2017.
Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites Cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 514 a 524 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
1. - El impuesto a los predios rurales
Art. 3. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.-) Identificación predial
02.-) Tenencia
03.-) Descripción del terreno
04.-) Infraestructura y servicios
05.-) Uso y calidad del suelo
06.-) Descripción de las edificaciones
07.-) Gastos e Inversiones
Art. 4. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chone.
Art. 5. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. : 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del Cantón.
Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ley; con este propósito, el concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:
a.-) Valor de terrenos
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.
3 SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DE CHONE
No. |
SECTORES |
1 |
SECTOR HOMOGÉNEO 1 |
2 |
SECTOR HOMOGÉNEO 2 |
3 |
SECTOR HOMOGÉNEO 3 |
4 |
SECTOR HOMOGÉNEO 4 |
5 |
SECTOR HOMOGÉNEO 5 |
6 |
SECTOR HOMOGÉNEO 6 |
7 |
SECTOR HOMOGÉNEO 7 |
8 |
SECTOR HOMOGÉNEO 8 |
9 |
SECTOR HOMOGÉNEO 9 |
Además
se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial
del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre
textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de
intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad
efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión,
índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer
la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial
jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de
las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de
venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de
comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base
para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se
determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro
siguiente:
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos
Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-
1.- GEOMÉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO . -REGULAR . -IRREGULAR . -MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS
CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS
1.3. SUPERFICIE
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000 |
1.00 A 0.98
1.00 A 0.96
2.26 A 0.65 |
+ de 500.0001
2.- TOPOGRÁFICOS
PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LÍNEA FÉRREA
NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- TIPO DE RIESGOS
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIÓN
|
1. 00 A 0.96
1.00 A 0.96
1.00 A 0.93
1.00 A 0.70
0.985 A 0.96 |
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.- DRENAJE
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BÁSICOS
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES |
1.00 A 0.96
1.00 A 0.942 |
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB
Dónde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS
CoT =
© Derecho Ecuador 2021
Developed by: Mushoq