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Miércoles, 16 de julio de 2014
Última modificación: Viernes, 29 de agosto de 2014 | 12:55
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 16 de Julio 2014 - R. O. No. 290
SUPLEMENTO
SUMARIO
Asamblea Nacional del Ecuador:
Legislativo:
Resolución
Secretaría Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
623 Legalízanse y autorízanse las comisiones de servicios a varios funcionarios del Estado:
Soc. Jorge Luis Serrano, Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio
625 Eco. René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Procuraduría General del Estado:
Resolución
126 Reglaméntase la implementación de las políticas de buenas prácticas ambientales
Fe de Erratas:
CONTENIDO
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 12vo. del artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador fomenta el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo;
Que, el sistema financiero internacional ha dado primacía al capital financiero sobre el capital productivo, generando un proceso especulativo de expoliación de los países más pobres a través de la desregularización del mercado, el ajuste estructural, la privatización de importantes empresas públicas y la imposición de deuda externa adquirida, muchas veces, de forma ilegítima;
Que, este sistema financiero internacional mantuvo a los países de Latinoamérica en un estancamiento económico durante la imposición de las políticas neoliberales, generando desempleo, inflación, marginación social, incremento de la pobreza y el hambre, pero sobre todo, un erosión sistemática de la soberanía nacional a través de la corporativización del Estado y su sometimiento a los dictados de los organismos internacionales y tribunales supra nacionales;
Que, la República Argentina ha sido particularmente afectada por la imposición de estas políticas económicas que produjeron el llamado "corralito financiero", generando un incremento notable de la tasa de desempleo, hiperinflación, aumento de la miseria e incremento de su deuda externa, lo que ha sido aprovechado por los fondos de inversión para enriquecerse de manera ilegítima;
Que, en los años 2005 y 2010, la República Argentina reestructuró su deuda externa con el 92% de sus acreedores, quienes aceptaron de buena fe canjear sus títulos por nuevos bonos con un monto de un tercio del valor nominal original. No obstante, como lo ha señalado el Gobierno argentino en un comunicado público, este 7% de acreedores restantes que se negaron a reestructurar sus deudas "no son los prestamistas originales de Argentina" ya que "compraron bonos durante el 'default' a precios escandalosamente bajos con un solo objetivo, el de emprender un litigio contra Argentina y lograr un enorme beneficio";
Que, el pasado 16 de junio la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó el último recurso presentado por la República Argentina en el litigio en su contra y ahora deberá desembolsar 1.330 millones de dólares en efectivo antes del 30 de junio imponiendo, además, la obligación de pagar primero a los fondos de inversión que adquirieron los bonos para especular en el mercado financiero, antes de cancelar al 93% restante que decidieron reestructurar su deuda. De esta manera, estos fondos especulativos que compraron bonos por 43 millones de dólares, ahora pretenden reclamar 830 millones, lo que implica una ganancia de 1.600%;
Que, estas distorsiones del sistema financiero son intolerables pues implican un tipo de delito financiero que está más allá del control de la soberanía de los estados, llegando a condicionar el desarrollo y bienestar de sus pueblos, con la complicidad de cortes internacionales; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
Art. 1.- Repudiar la decisión judicial que obliga a la República Argentina al pago de 1.330 millones del dólares a favor de los fondos de inversión especulativos que han inflado artificialmente la deuda externa argentina poniendo en riesgo a todo el sistema financiero internacional, y evidentemente a la estabilidad macroeconómica de Argentina para beneficiarse a costa del bienestar de la mayoría de su población.
Art. 2.- Solidarizarse con el pueblo y el Gobierno de la República Argentina y convocar a toda la región latinoamericana a unirse frente a este atropello por parte de una Corte de Justicia estadounidense que busca legalizar la usura y legitimar las prácticas especulativas de los fondos de inversión, que adquieren deuda externa con un interés geopolítico de parte de los grupos económicos a los que representan que buscan llevar al país a la quiebra para apropiarse de sus activos estratégicos como las reservas de gas.
Art. 3.- Apoyar la política exterior ecuatoriana que busca defender la soberanía nacional y regional frente a la especulación financiera y a la imposición de políticas neoliberales, propugnando por la construcción de una Nueva Arquitectura Financiera Regional, operativizada a través del Banco del Sur y una red de seguridad financiera alternativa al Fondo Monetario Internacional.
Art. 4.- Solicitar a la Cancillería ecuatoriana que transmita la presente resolución a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación Argentina.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los ocho días del mes de julio del dos mil catorce.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante oficio Nro. MCYP-DM-14-1086-O de 9 de junio de 2014, el Sr. Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento del Soc. Jorge Luis Serrano, Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Paramaribo - Surinam, del 11 al 15 de junio de 2014, con la finalidad de participar en la Reunión de Altos delegados de la UNASUR.
Que, en el presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y presentada para el efecto.
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
Artículo Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Soc. Jorge Luis Serrano, Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Paramaribo - Surinam, del 11 al 15 de junio de 2014, con la finalidad de participar en la Reunión de Altos delegados de la UNASUR.
Artículo Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán Financiados con recursos del presupuesto del Gobierno de Surinam.
Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 9 días del mes de junio del 2014.
f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 03 de julio del 2014.
f.) Abg. Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante oficio Nro. SENESCYT-CGAF-2014-0096- CO de 6 de junio de 2014, el Dr. Cristian Ricardo Coronel Zúñiga, Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento del Eco. René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 9 al 11 de junio de 2014, con la finalidad de participar en la Primera Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de América Latina y el Caribe (CEPAL).
Que, mediante oficio Nro. MCCTH-DESP-2014-0401-O de 11 de junio de 2014, el Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, avala el desplazamiento del Eco. René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que, en el presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y presentada para el efecto.
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
Artículo Primero.- Legalizar la comisión cíe servicios del Eco. René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 9 al 11 de junio de 2014, con la finalidad de participar en la Primera Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de América Latina y el Caribe (CEPAL).
Artículo Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de junio del 2014.
f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 03 de julio del 2014.
f.) Abg. Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Dr. Diego García Carrión
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 15, establece que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, en su tercer inciso manifiesta que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artículo 278, numero 2 de la norma ibídem, manifiesta que para la consecución del buen vivir, a las personas y las colectividades, y sus diversas formas organizativas les corresponde, producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;
Que, el artículo 395, numero 2 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental las políticas de gestión ambiental que se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional;
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;
Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 131, publicado en el Registro Oficial 284 del 22 de septiembre de 2010, y reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 34 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 236 de 30 de abril de 2014, se expidieron las ?Políticas Generales para Promover las Buenas Prácticas Ambientales en Entidades del Sector Público y Privado?;
Que, es necesario establecer las políticas de buenas prácticas ambientales de la Procuraduría General del Estado, a fin de reducir la contaminación al ambiente e incentivar las buenas prácticas ambientales entre sus servidores de manera responsable; y, Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 3 letra k) de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, el Procurador tiene la atribución para expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y particular dentro del ámbito de su competencia.
En uso de dichas atribuciones,
Resuelve:
REGLAMENTAR LA IMPLEMENTACION DE LAS POLÍTICAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.
Art. 1.- Objeto.- La presente Resolución tiene como finalidad motivar las buenas prácticas ambientales en la Procuraduría General del Estado para apoyar la reducción de la contaminación ambiental.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las políticas para implementar buenas prácticas ambientales en las instalaciones de la Procuraduría General del Estado, son de aplicación obligatoria para todos los servidores y demás personas que de una u otra forma laboran en ésta Institución.
Art. 3.- La Procuraduría General del Estado, a través del Coordinador Nacional de Planificación o su delegado, notificará al Ministerio del Ambiente hasta el 31 de enero de cada año, los indicadores de gestión de buenas prácticas ambientales en todas y cada una de las instalaciones de la Institución a nivel nacional, calculados por persona durante el período enero - diciembre del año precedente. Los indicadores de gestión de buenas prácticas ambientales serán presentados en el formulario expedido por el Ministerio del Ambiente a partir de los indicadores reportados.
Art. 4.- El Director Nacional de Administración del Talento Humano, incluirá en el Plan Anual de Capacitación las respectivas capacitaciones a los servidores de la Institución.
Art. 5.- El Director Nacional de Administración del Talento Humano o su delegado, en coordinación con los Coordinadores Nacionales de Planificación, Administrativo Financiero,e Institucional o sus delegados, implementarán programas de difusión, para el manejo adecuado de los desechos, ahorro de agua, ahorro de energía eléctrica, prohibición de fumar dentro de la Institución, entre otras disposiciones que sean necesarias para las buenas prácticas ambientales.
Art. 6.- El Director Nacional de Talento Humano y los Coordinadores Institucional y Administrativo Financiero, o sus delegados, elaborarán la línea base para una correcta gestión de buenas prácticas ambientales, que contendrá lo siguiente:
Estado de equipos e instalaciones;
Detalle de consumo energético, generación eléctrica propia proveniente de fuentes alternativas y/o de gasto de energía para el caso que aplique;
Gastos y consumo de papel;
Estado de la gestión de residuos y desechos;
Gasto y consumo de agua. Estado de las instalaciones de agua. Estado de jardines y prácticas de riego, de ser el caso;
Situación en cuanto a la generación de desechos y su disposición final;
Estado de la gestión del transporte de la institución, tanto propio como contratado;
Consumo de combustible por vehículo utilizado para transporte, bajo la administración de la Institución;
Curvas trimestrales de consumo de energía, agua, papel y combustible;
Situación acerca de la gestión de compras responsables en la institución; y,
Identificación de los problemas que limitan las buenas prácticas ambientales en la institución.
Art. 7.- El Coordinador Nacional de Planificación propondrá un Plan de Acción que contenga medidas de solución a los problemas que hayan sido identificados, que será ejecutado durante el siguiente período de reporte.
El Plan de Acción será entregado hasta el 31 de enero de cada año, para la revisión y autorización del Procurador General del Estado o su delegado.
CAPÍTULO I
GESTIÓN DE LOS DESECHOS
Art. 8.- El Director Nacional Administrativo dispondrá la eliminación de los basureros independientes por servidor e implementará tachos para la clasificación de los residuos sólidos generados, de la siguiente manera:
a) Papel y cartón;
b) Plástico;
c) Desechos no reciclables
Dependiendo de la naturaleza de los residuos generados, el Director Nacional Administrativo, dispondrá el acopio temporal de: metal, vidrio, madera, orgánicos, etc., en las diferentes oficinas de la Institución.
Art. 9.- El Director Nacional Administrativo dispondrá la entrega de los desechos a través de los sistemas de recolección de basura.
El Director Nacional Administrativo o su delegado, se encargará de realizar las gestiones, convenios, contratos y más acciones que garanticen una disposición final adecuada de los desechos.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DEL PAPEL
Art. 10.- Los servidores de la Institución deberán aplicar buenas prácticas de gestión documental, acorde con esta normativa y las disposiciones referentes al uso eficiente del papel, emitidas por las entidades competentes.
Art. 11.- La lectura, análisis, revisión de borradores de documentos se realizará de forma electrónica.
Art. 12.- Las impresiones se realizarán en blanco y negro. Solamente en documentos finales, que usen mapas, gráficos o se haga estrictamente necesario se usarán impresiones de color.
Las impresiones de libros o documentos de la Institución deberán hacerse sin plastificado o protección UV pues esta dificulta su reciclaje. Preferentemente serán elaboradas en material reciclado, o con certificación ecológico.
El Director Nacional Administrativo dispondrá que se realice el mantenimiento constante de copiadoras, impresoras y equipos para evitar el desperdicio de papel.
Art. 13.- El papel deberá clasificarse en dos recipientes:
El de reutilización, que deberá establecerse en cada oficina, con la respectiva identificación; y,
El de reciclaje y descarte, que se refiere al papel que ya ha sido utilizado finalmente y reutilizado previamente, recipiente que deberá estar señalizado de igual manera.
El papel a depositarse en los tachos deberá estar sin grapas, cuerdas, cintas, ligas, grasa, papel químico o algún otro tipo de adhesivo; así como tampoco deberá estar contaminado con residuos orgánicos.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE DESECHOS ORGÁNICOS Y
PELIGROSOS
Art. 14.- El Director Nacional Administrativo, dispondrá que se ejecuten acciones para el manejo de los desechos orgánicos y peligrosos.
Art. 15.- Para el manejo de los desechos peligrosos y especiales, por ejemplo los generados por los servicios de salud, pilas, baterías, lámparas fluorescentes, focos ahorradores, tóneres, etc., el Director Nacional Administrativo o su delegado, deberá velar por el cumplimiento de estas disposiciones y con lo establecido en la normativa vigente.
Art. 16.- El Director Nacional Administrativo o su delegado entregará a gestores autorizados para la disposición de desechos peligrosos y especiales, equipos eléctricos o electrónicos en desuso, previo al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas de control interno y demás normativa vigente.
Art. 17.- Se prohíbe el almacenamiento de desechos peligrosos y especiales generados en la entidad por un período mayor a un año.
Art. 18.- Para las pilas y baterías que se desechen en la Institución, serán dispuestos contenedores especiales y estos serán señalizados para el efecto. Estos desechos deben ser manejados por los gestores autorizados.
Art. 19.- Los cartuchos de impresoras que se desechen en las oficinas deberán entregarse a la Dirección Nacional Administrativa para la disposición final adecuada.Esta Dirección Nacional gestionará con los proveedores de cartuchos de impresora un plan de disposición final de los mismos o en su defecto con los gestores autorizados en el manejo final de estos desechos.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y AHORRO DEL AGUA
Art. 20.- El Director Nacional Administrativo considerará como alternativas para la reducción de los indicadores de consumo de agua, la instalación de ahorradores y contadores de agua en los servicios sanitarios.
Asimismo, la instalación de reguladores de caudal y temporizadores en los lavabos.
Art. 21.- La Dirección Nacional Administrativa, a través del responsable de mantenimiento, realizará revisiones anuales de tubería y grifería, para evitar fugas y desperdicios; y, ejecutará medidas para la solución de problemas encontrados.
CAPÍTULO V
ENERGÍA Y TRANSPORTE
Art. 22.- La Dirección Nacional Administrativa, a través del responsable de mantenimiento, realizará revisiones de las instalaciones eléctricas y ejecutará medidas para la solución de problemas encontrados.
Art. 23.- Los servidores de la Institución deberán:
Apagar las luces y los equipos electrónicos y eléctricos cuando no se estén usando;
Usar protectores de pantalla que ahorren energía en las computadoras;
Desconectar cargadores de equipos electrónicos;
Usar las escaleras en desplazamientos de hasta tres pisos; y
Aprovechar la luz natural en las áreas que sea posible, sin perjuicio de la normativa de Seguridad y Salud Ocupacional vigente.
Art. 24.- La Dirección Nacional Administrativa, a través del responsable de dar el mantenimiento, realizará un chequeo periódico del estado de las copiadoras, impresoras y demás equipos eléctricos, con la finalidad de establecer la vida útil de los mismos para programar su reemplazo.
Art. 25.- El Director Nacional Administrativo considerará como alternativas para la reducción de los indicadores de consumo de energía eléctrica las siguientes:
Instalar detectores de movimiento (encendido ? apagado) en los pasillos y baños;
Rediseño y separación de circuitos de iluminación; y,
Control de encendido - apagado de cafeteras.
Art. 26.- El Director Nacional Administrativo o su delegado, en cuanto al buen uso del transporte, deberá cumplir con lo siguiente:
Realizar el mantenimiento constante del parque automotor de la institución;
Mantener y regular la presión de neumáticos del parque automotor para reducir el gasto de energía;
Disminuir en el parque automotor el uso de parrillas, guarda choques y otros elementos que provocan resistencias; y,
Los talleres de servicio automotriz en los que se realice el mantenimiento, la limpieza y el arreglo de los automotores, deberán observar una gestión adecuada de los desechos y cumplir con las regulaciones del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, como también con las ordenanzas locales.
Art. 27.- La Procuraduría General del Estado promoverá entre sus servidores, el uso del transporte masivo, bicicleta u otros medios alternativos de movilización. Implementará de ser el caso la infraestructura necesaria para aparcamiento con seguridad para el uso de la bicicleta, en uno de los parqueaderos institucionales.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIÓN
Art. 28.- El Director Nacional de Administración del Talento Humano, dispondrá la realización de capacitaciones a los servidores de la Institución, de tal manera que tengan el conocimiento adecuado para implementar las actividades de buenas prácticas ambientales en la Institución. La Política Ambiental deberá ser difundida a todos los servidores, incluyendo al personal que se integre a la Institución.
CAPITULO VII
COMPRAS DE PRODUCTOS, BIENES
Y SERVICIOS
Art. 29.- Para la adquisición de productos de limpieza se deberán observar las siguientes disposiciones:
Reducir los desechos a través de las compras en envases grandes o al por mayor.
Garantizar que los productos tengan un etiquetado que informe de sus riesgos.
Descontinuar el uso de productos ambiental y laboralmente peligrosos en la limpieza institucional.
Priorizar el uso de materiales y equipos con certificación o reconocimiento ambiental.
Art. 30.- Previo a la adquisición de papel, el Director Nacional Administrativo o su delegado podrá realizar un análisis de proveedores para verificar que el producto cuente con certificaciones reconocidas internacionalmente, que avalen características entre otras: no utilización de cloro elemental para blanqueamiento o utilización de materia prima obtenida sustentablemente.
Art. 31.- El Director Nacional Administrativo o su delegado, solicitará a los proveedores de electrodomésticos, equipos de computación, impresoras, fotocopiadoras, faxes, acondicionadores de aire, calentadores de agua, equipos de refrigeración mecánica, ventiladores, ascensores, bombas contra incendio, que etiqueten el producto con la especificación clara del ahorro de energía que ofrece el producto.
La etiqueta deberá contener las instrucciones para el uso eficiente del producto desde el punto de vista energético.
No se adquirirá equipos de refrigeración mecánica que utilicen refrigerantes que agoten la capa de ozono.
Art. 32.- Cuando se realicen adecuaciones a las instalaciones de la Procuraduría General del Estado, el Director Nacional Administrativo o su delegado deberá solicitar a los proveedores ofertas con un análisis de alternativas que consideren sistemas de eficiencia de recursos (calefacción, refrigeración, iluminación, ubicación de la construcción, uso eficiente de agua, entre otros). Estas alternativas deberán tomar en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales.
Art. 33.- Los ofertantes de la provisión de servicios de alimentación, deberán garantizar en sus ofertas que no usarán vajilla desechable.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En todo lo que no se encuentre previsto y establecido en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en ?Las Políticas Generales para Promover las Buenas Prácticas Ambientales en Entidades del Sector Público y Privado?, expedidas mediante Acuerdo Ministerial N° 131, publicado en el Registro Oficial 284 del 22 de septiembre del 2010, y reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 34 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 236 de 30 de abril del 2014.
SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Expedido en Quito, D.M. el 08 de julio de 2014.
f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo, de ésta PROCURADURÍA y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 10 de julio de 2014.- f.) Dr. Xavier U. Zambrano, Secretario General, Subrogante, Procuraduría General del Estado.
Rectificamos el error deslizado en la publicación del Decreto Ejecutivo No. 286, mediante el cual se transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 231 de 23 de abril del 2014:
Donde dice:
?Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 31 de marzo de 2014.?
Debe decir:
?Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril de 2014.?
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