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Viernes, 30 de agosto de 2013
Última modificación: Viernes, 30 de agosto de 2013 | 11:28
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 22 de Agosto de 2013 - R. O. No. 64
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Función Ejecutiva Acuerdos
Ministerio De Cultura y Patrimonio:
DM-2013-106 Legalízase la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de la doctora Verónica del Pilar Páez Valarezo
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Ministerio de Industrias Comité Interministerial de la Calidad:
Resoluciones
002-2013-CIMC Emítese la Resolución N° 002-2013-CIMC
Gobiernos Autónomos Ordenanza Municipal:
- Cantón Taisha: Reformatoria sobre discapacidades
- A la publicación de la Ordenanza que crea y regula la emisión, administración y control de especies valoradas y títulos de
créditos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, provincia del Guayas, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 12 de junio de 2013
CONTENIDO
Francisco Velasco Andrade
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO.
Considerando:
Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica del Servicio Público regula las comisiones de servicios con remuneración;
Que, los artículos 45, 46 y 49, del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público regulan la comisión de servicios en el exterior señalando que el aporte técnico y/o profesional de un servidor (a) de carrera en beneficio de otra institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios, se sustenta con los documentos habilitantes que respalden su concesión;
Que, mediante oficio No. CL/4016, Irina Okova, Directora General de las Naciones Unidas por la Educación, Ciencia y Cultura, invita a la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.
Que, mediante memorando oficio No. MRECI-CGDG- 2013-0275-OF, el señor Walter Schmeling Schuldt Espinel, Coordinador General de Derechos y Garantías (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, comunica al Ministerio de Cultura y Patrimonio que, se haga llegar los nombres de los delegados de Ecuador a las reuniones a propósito de la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970.
Que, mediante oficio No. MCYP-DM-13-1064-O, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, comunica al señor Luis Mueckay Arcos, Director de Promoción Cultural e Interculturalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que la delegada para asistir a la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, es la funcionaria Verónica del Pilar Páez Valarezo, con cédula de ciudadanía 1707221048.
Que, a través del memorando No. MCYP-DM-13-0246-M, el señor Soc. Jorge Luis Serrano Salgado, Ministro de Cultura y Patrimonio (subrogante), solicita a la Coordinación General Administrativo Financiero, realizar los trámites pertinentes para la Declaratoria de la Comisión de Servicios en el Exterior, del 28 de junio al 05 de julio del 2013, para Verónica del Pilar Páez Valarezo, con la finalidad de que, asista a la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, y primera Reunión de Comité subsidiario.
Que, mediante Dictamen No. 390-MC-DGTH-2013, de fecha 28 de junio del 2013, la Unidad de Gestión de Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a favor de la Dra. Verónica del Pilar Páez Valarezo, con la finalidad de que, asista a la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, y primera Reunión de Comité subsidiario, a realizarse en la ciudad de Paris-Francia, del 29 de junio al 05 de julio del 2013.
Que, el 28 de junio del 2013, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autorizó la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28351, a favor de Verónica del Pilar Páez Valarezo, quien, asistirá a la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, y primera Reunión de Comité subsidiario, en la ciudad de Paris- Francia.
Que, mediante Memorando No. MC-UATH-13-1126-M, de 16 de junio de 2013, la Unidad de Gestión de Talento Humano, solicita a la Coordinación General Jurídica, elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial, para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 28 de junio al 05 de julio de 2013, a favor de la Dra. Verónica del Pilar Páez Valarezo, quien asistió a la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, y primera Reunión de Comité subsidiario, en la ciudad de Paris-Francia, del 29 de junio al 05 de julio del 2013.
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de Verónica del Pilar Páez Valarezo, quien asistió a la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, y primera Reunión de Comité subsidiario, en la ciudad de Paris-Francia.
Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará los gastos de pasajes aéreos, y los gastos que por Ley le corresponde.
Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio de 2013.
f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, en adelante denominados las "Partes Contratantes";
Deseando facilitar entre ambos Estados la entrada, salida y desplazamiento de ciudadanos de sus respectivos Países, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Árabe de Egipto;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Los ciudadanos del Estado de una de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, pueden ingresar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante sin visa por un periodo de hasta noventa (90) días, renovables por otros 90 días mas, una vez al año.
ARTÍCULO 2
Cuando ciudadanos titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio viajen al territorio de la otra Parte Contratante para asumir funciones en sus respectivas misiones diplomáticas o consulares o en una Misión Permanente ante una Organización Internacional, dichos ciudadanos serán acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país anfitrión para obtener el estatus diplomático respectivo. Esto se aplicará también a sus familiares dependientes.
ARTÍCULO 3
Los ciudadanos de una de las Partes Contratantes titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio podrán ingresar y salir del territorio del Estado de la otra Parte Contratante sólo a través de los puntos de cruce autorizados destinados para viajes internacionales. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá eximir uno o más puntos de paso del alcance de la implementación de este Acuerdo siempre que la otra Parte sea notificada, a través de canales diplomáticos, al menos treinta (30) días antes de la implementación de esta excepción.
ARTÍCULO 4
1. El presente Convenio no exime a los ciudadanos de una de las Partes Contratantes titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio de la obligación de cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante.
2. El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades pertinentes de cada una de las Partes de denegar el ingreso o la permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante a personas cuya presencia no es deseada.
ARTÍCULO 5
1. Las Partes intercambiarán por la vía diplomática especímenes de sus pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicios válidos a más tardar en un plazo de quince (15) días después de la suscripción del presente Convenio.
2. En caso de que se introduzca alguna modificación en los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos que están siendo utilizados, las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática especímenes e información sobre la aplicabilidad de sus pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio con al menos treinta (30) días de anticipación.
ARTÍCULO 6.
Cada una de las Partes tiene el derecho de suspender de manera total o parcial la implementación del presente Convenio por razones de seguridad, orden público o salud pública. Esta medida será notificada a la otra Parte Contratante por la vía diplomática sin demora y entrará en vigor 15 días después de la fecha de entrega de la notificación a la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 7
1. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de Notas mediante las cuales cada una de las Partes Contratantes confirma que se han cumplido los requisitos internos respectivos para su entrada en vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida.
2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita enviada por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto treinta (30) días después de la entrega de la notificación de denuncia por la otra Parte Contratante.
Dado en la ciudad de Quito el 10 de diciembre de 2009 en tres originales del mismo tenor en los idiomas español, árabe e inglés. En caso de divergencia, prevalecerá la versión en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
f.) Dr. Fander Falconí B., Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
f.) Hisham El-Zimaity.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, 01 de agosto de 2003.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR
PREÁMBULO
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Singapur, en adelante denominados de manera conjunta las "Partes" y de manera individual la ?Parte?;
Deseando fortalecer aun más las relaciones de amistad y cooperación en áreas de interés mutuo entre ambas Partes;
Conscientes del beneficio de la celebración de consultas y el intercambio de opiniones sobre las relaciones bilaterales y asuntos internacionales de interés común, de manera periódica y a varios niveles; y,
Reiterando su convicción de que el desarrollo de las relaciones amistosas entre las Partes contribuirá a la paz y seguridad internacional, fortaleciendo la confianza y la cooperación en las relaciones diplomáticas; Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Propósito General
1. Ambas Partes mantendrán consultas políticas periódicamente para:
(a) Discutir temas de la relación bilateral y mecanismos para promover y diversificar la cooperación para beneficio de ambas Partes; e
(b) Intercambiar puntos de vista en temas de importancia estratégica a nivel regional e internacional.
2. La fecha, el lugar, la agenda y el nivel de consultas serán acordados entre ambas Partes por los canales diplomáticos. Las Partes podrán celebrar reuniones para abordar los aspectos técnicos, así como crear grupos especiales de trabajo para analizar temas específicos de interés mutuo.
3. El país anfitrión se hará cargo de los gastos efectuados en relación con la organización de consultas, reuniones o grupos de trabajo en virtud del presente Memorando de Entendimiento. Cada Parte se hará cargo de sus respectivos gastos de viaje y alojamiento.
4. Las Partes motivarán a sus Misiones Diplomáticas y Consulares, así como a sus misiones permanentes ante las Naciones Unidas y/o de otras organizaciones internacionales, para mejorar la coordinación, la cooperación y el intercambio de opiniones y de información en áreas de interés común, siempre que sea posible.
ARTICULO 2
Ámbitos de Cooperación
Las Partes propiciarán las diversas formas de cooperación en sectores de mutuo acuerdo, incluido el económico, comercial, cultural, el turismo y la ciencia y la tecnología. Segundo
ARTICULO 3
Resultado de las Consultas
Las consultas y sus resultados no podrán ser objeto de declaración o comunicado oficial conjunto, salvo mutuo acuerdo de las Partes, y en relación con un aspecto específico.
ARTICULO 4
Solución de Controversias
Cualquier controversia o diferencia entre las partes derivadas de la interpretación o ejecución del presente Memorando de Entendimiento se resolverá amistosamente mediante consultas mutuas y/o negociaciones entre las Partes.
ARTICULO 5
Enmiendas
Este Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado mediante consentimiento mutuo por escrito entre las Partes.
ARTICULO 6
Entrada en vigor, duración y terminación
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor el día de su firma.
Este instrumento se renovará automáticamente por períodos consecutivos de cinco años, a menos que una de las Partes
notifique a la otra Parte su intención de denunciar el presente Memorándum de Entendimiento, por escrito, por lo menos seis meses antes de la expiración del Memorándum de Entendimiento.
Firmado en duplicado en Singapur, el 27 de junio de 2013, en dos textos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.
f.) Ministro, Ricardo Patiño Aroca, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador.
f.) Ministro, K Shanmugam, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Singapur.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, 01 de agosto de 2003.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.
EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, es objetivo de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad garantizar la seguridad, confianza y equidad en las relaciones de mercado y en la comercialización de bienes y servicios nacionales o importados;
Que, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Comité Interministerial de la Calidad tiene como atribuciones, entre otras, formular las políticas en base a las cuales se definirán los bienes y productos cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;
Que, el artículo 57 señala de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece, que la vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos;
Que, las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas, tengan facultades de supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la presente Ley, demandarán de los productores, importadores o proveedores de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados de conformidad respectivos;
Que, en el Registro Oficial No. 4 el 30 de mayo del 2013, el Comité Interministerial de la Calidad emitió la Resolución 001-2013-CIMC, sobre el marco general para la evaluación de la conformidad de los bienes sujetos a reglamento técnico ecuatoriano, con la finalidad de garantizar la protección de la vida y la salud humana; la seguridad; la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;
Que, se considera conveniente la emisión de una Resolución aclaratoria, a efectos de su plena aplicación, por parte de las entidades pertinentes;
Que, en el artículo 11 y 15 de la precedente resolución, se cita erróneamente el artículo 8 de la misma resolución; y en el artículo 4 y Disposición Transitoria Segunda se ha detectado la omisión de palabras en el texto;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
Resuelve:
Uno) Emitir la Resolución 002-2013-CIMC.
Art. 1.- Productos no incluidos en la Resolución 001-2013-CIMC.
La Resolución 001-2013-CIMC no aplica a los productos en los que el Estado Ecuatoriano a través de otras autoridades competentes -como Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca aplica medidas sanitarias, fitosanitarias e ictiosanitarias, para evitar peligros o riesgos para la salud humana, las cuales están contempladas en el Acuerdo sobre la aplicación MSF de la OMC
Art. 2.- Casos de excepción.
Solamente en los casos que el Organismo de Acreditación Ecuatoriano certifique que no existe a nivel nacional o internacional un organismo de certificación de producto acreditado, en los términos expresados en el artículo 4 de la Resolución 001-2013-CIMC, el importador o consignatario podrá presentar al Instituto Ecuatoriano de Normalización, la declaración de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, adjuntando los reportes o informes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado y reconocido por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, en base al reglamento técnico ecuatoriano o normas internacionales de producto o regulaciones técnicas obligatorias equivalentes al reglamento técnico ecuatoriano.
En estos casos de excepción, la certificación emitida por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano estará vigente hasta que éste informe a la Subsecretaría de la Calidad la identificación de un organismo de certificación acreditado para el efecto. El certificado de reconocimiento INEN emitido bajo estas condiciones tendrá vigencia de seis meses, y amparará únicamente al lote del producto que se importe.
Art. 3.- Autoridad encargada de determinar la Equivalencia con reglamento técnico ecuatoriano. El Instituto Ecuatoriano de Normalización será la autoridad que determine la equivalencia de las regulaciones técnicas obligatorias de otros países con los reglamentos técnicos ecuatorianos, para lo cual el importador deberá entregar al INEN el documento normativo pertinente a fin de determinar la equivalencia. Art. 4.- Validez de los Certificados de Reconocimiento INEN emitidos. Los Certificados de Reconocimiento INEN emitidos con anterioridad a la vigencia de la Resolución 001-2013-CIMC, continuarán vigentes hasta la fecha establecida en los respectivos Certificados.
Art. 5.- Bienes en Tránsito.
Para fines de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 001-2013-CIMC, se considerará como bienes en tránsito los embarcados o negociados con el proveedor, con anterioridad a la fecha de su publicación; para lo cual los importadores o consignatarios presentarán la solicitud a la Subsecretaría de la Calidad, adjuntando los documentos probatorios que demuestren que se encuentra incurso en la mencionada transitoria.
Art. 6.- Registro de los Certificados de Conformidad. El Registro de los certificados de conformidad que debe llevar la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, se realizará a través de la VUE.
Dos) Emitir la siguiente Fe de Erratas:
Fe de Erratas a la Resolución 001-2013-CIMC.
En el artículo 11 párrafo 3 y artículo 15 reemplazar ?artículo 8? por ?artículo 4.?
En el artículo 4 al final del último párrafo, agregar: ?o certificado de inspección, exclusivamente para los productos contemplados en los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN 13, RTE INEN 80 y RTE INEN 11 para los neumáticos tipo I y tipo IV, en el capítulo correspondiente al rotulado, excepto para los neumáticos de pasajeros, camionetas, buses y camiones, los cuales además de los requisitos de rotulado, deben cumplir con los requisitos de calidad ?
En la disposición Transitoria Segunda, luego de: Las Normas Técnicas Obligatorias vigentes, ?contempladas en el Anexo 1 de la Resolución 009 del CONCAL? mantendrán el carácter de regulación técnica
La presente Resolución fue adoptada por el pleno del Comité Interministerial de Calidad, en sesión llevada a cabo el 11 de Julio del 2013.
Comuníquese y publíquese, 11 de julio de 2013.
f.) Eco. Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad, Presidente del Comité Interministerial de la Calidad.
f.) Mgs. Ana Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad, Secretaria del Comité Interministerial de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA
Considerando:
Que, los artículos 11, 47, 48 y 49 de la Constitución de la República declaran la igualdad ante la ley, el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación entre otras, por razones de discapacidad, que los grupos vulnerables tienen derecho a la atención prioritaria, entre otras, las personas con discapacidad; y que el Estado garantizará la prevención de las discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad en especial en casos de indigencia; y conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirán la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ?Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales??;
Que, el literal j) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de las funciones de los gobiernos municipales, determina ?Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales?;
Que, el artículo 249 ibídem, del presupuesto para los grupos de atención prioritaria, determina que ?No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria?;
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 796 del 25 de septiembre del 2012, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en ésta ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al medio físico, transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud y educación de las personas con discapacidad, en coordinación con el CONADIS e instituciones públicas y privadas encargadas del tema;
Que, con fecha 04 de enero del 2000, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, aprueba como obligatoria las ?Normas técnicas sobre accesibilidad de las personas al medio físico?, oficializadas como ?obligatorias? mediante Acuerdo Ministerial No. 2000127 de 20 de enero del 2000, publicadas en el Registro Oficial No. 17 del 15 de febrero del mismo año. Además, que las barreras arquitectónicas presentes en el cantón, han contribuido a que las personas con discapacidad en general, se hayan visto excluidas de su participación plena como miembros de un conglomerado. Por lo que el Gobierno Municipal tiene la responsabilidad social frente a los sectores vulnerables, de otorgar facilidades para que los ciudadanos en general y las personas con discapacidad en particular, puedan ejercer sus derechos y participar en igualdad de oportunidades, de las actividades consideradas como comunes para todas las personas que viven dentro de una comunidad;
Que, es necesario establecer normas que determinen las facilidades para eliminar todas las barreras arquitectónicas y obstáculos que impidan el libre acceso al transporte para las personas con discapacidad y movilidad reducida en el cantón Taisha; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
LA ORDENANZA REFORMATORIA SOBRE DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN TAISHA
CAPÍTULO I
OBJETIVO.
Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que permitan la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, de la salud y educativo, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad con el fin de que los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultas, adultos mayores y adultas mayores puedan gozar a plenitud de todos los servicios que preste el GADMT y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución y
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