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Lunes, 26 de agosto de 2013
Última modificación: Lunes, 26 de agosto de 2013 | 11:30
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 19 de Agosto de 2013 - R. O. No. 61
SUMARIO
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
Ejecutivo:
Acuerdos
195 Expídese el Reglamento de Otorgamiento de Viabilidades Técnicas en Aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1206
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:
498 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:
Consultas
SENAE-DNR-2013-0387-OFMódulos Fotovoltaicos Solares Cristalinos Marca: TIANWEI, Modelo TWY225P60
Unidad funcional para la Generación Fotovoltaica de Energía Eléctrica A 13800 Voltios
Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
RTV-385-16-CONATEL-2013 Avócase conocimiento del informe conjunto entre la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones
RTV-387-17-CONATEL-2013 Avócase conocimiento del informe jurídico No. 21 de 17 de julio de 2013 preparado por la Dirección General Jurídica de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
Dirección General de Aviación Civil:
0184-2013 Apruébase la nueva edición de la Regulación Técnica RDAC Parte 1544 ?Seguridad de Aviación para Operadores de Aeronaves?
0187-2013 Modifícase la Regulación Técnica Parte 43 ?Mantenimiento?, 43 secciones 43.210, 43.205, 43.210, 43.300 y 43.305
0200-2013 Modifícase la Regulación Técnica RDAC Parte 61 ?Certificación para Pilotos, Licencias y Habilitaciones?
Servicio de Rentas Internas:
NAC-DGERCGC13-00376 Expídese el Reglamento del Fondo Rotativo para el Área de Investigación de Fraude Fiscal y Lavado de Activos del Departamento de Inteligencia Tributaria de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanzas
- Cantón Jama: Que reforma a la Ordenanza que establece normas sobre discapacidades que afectan a las personas
CONTENIDO
Arq. Marcelo León Nogues
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA (S)
Considerando:
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 3 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial N° 1 de fecha 11 de agosto de 1992.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 582 de 23 de noviembre de 2011, se designó al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 058 de 09 diciembre de 2009 se expidió el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina que la misión de la Institución es: formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el ámbito de hábitat, vivienda y servicios domiciliarios de agua potable, saneamiento y residuos sólidos.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 731 de 11 de abril de 2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras, ICO, como una Entidad Adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 992 de 16 de abril de 2012, se reformó el Decreto Ejecutivo N° 731 de 11 de abril de 2011.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1031 de 23 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 637 de 9 de Febrero del mismo año, se adscribió la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1206 de 26 de junio de 2012, se dispuso que las instituciones de la Función Ejecutiva que tengan a su cargo proyectos o anteproyectos en zonas urbanas o rurales, cuya implantación implique la construcción de inmuebles para equipamiento, deberán obtener previamente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un informe de viabilidad técnica respecto del proyecto a implementar.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 111 de 27 de julio de 2012, se expidió el Reglamento de Viabilidad Técnica para implementación del Decreto Ejecutivo N° 1206. Que, es necesario establecer procedimientos para viabilizar los informes técnicos de proyectos y anteproyectos de manera oportuna y eficaz.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 154 numeral uno, de la Constitución de la República,
Acuerda:
Expedir el siguiente REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE VIABILIDADES TÉCNICAS EN APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO Nro. 1206.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Articulo 1.- Objeto y ámbito.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen el otorgamiento del informe de viabilidad técnica por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI a las Instituciones que conforman la Función Ejecutiva, en base a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1206 de 26 de junio de 2012.
Su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional y comprende obligatoriamente a todas las instituciones que conforman la Función Ejecutiva, que tengan a su cargo proyectos o anteproyectos en zonas urbanas y rurales y que implique la construcción de inmuebles para equipamiento.
Artículo 2.- Informe de Viabilidad Técnica.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, la emisión del informe de viabilidad técnica de: (i) los proyectos y anteproyectos presentados o solicitados por las Instituciones de la Función Ejecutiva; y, (ii) los predios en los que se implantarán los proyectos o anteproyectos presentados por las instituciones de la Función Ejecutiva.
Para la emisión de los informes de viabilidad técnica detallados en este Reglamento, tendrán participación directa, a más del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI como entidad rectora, el Instituto de Contratación de Obras ICO y la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, como entidades adscritas al MIDUVI.
Las funciones de las instituciones antes nombradas, en torno a la emisión de los informes de viabilidad técnica, estarán definidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de aquellas competencias y facultades establecidas en sus respectivos instrumentos jurídicos de creación.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN DE VIABILIDAD TÉCNICA
Artículo 3.- Comisión.- Para el pleno cumplimiento de este Reglamento, se crea la Comisión de Viabilidad Técnica, conformada por un delegado permanente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), quien la presidirá y tendrá voto dirimente; un delegado permanente de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR); un delegado del Instituto de Contratación de Obras (ICO), quienes tendrán voz y voto; y, un delegado de la Entidad Requirente, quien actuará con voz pero sin voto.
La Comisión de Viabilidad Técnica contará con un secretario(a) permanente designado(a) por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 4.- Responsabilidad de la Comisión Técnica.- Los miembros de la Comisión de Viabilidad Técnica son responsables del contenido del informe elaborado, que será emitido con sujeción a las normas contenidas en el presente reglamento. El desarrollo de los estudios, así como los procedimientos precontractuales, contractuales y de ejecución de obra, no serán de responsabilidad de los miembros de esta Comisión.
Artículo 5.- Funciones de la Comisión.- La Comisión de Viabilidad Técnica tendrá las siguientes funciones y atribuciones.
1. Revisar y analizar el expediente del proyecto.
2. Solicitar información adicional a la entidad requirente, de ser el caso.
3. Realizar por lo menos una visita de inspección in situ, para verificar las condiciones físicas del predio donde se realizará el proyecto.
4. Emitir un informe de calificación del proyecto que incluirá, como mínimo, lo descrito en el Art. 72 del ERJAFE y la recomendación para el otorgamiento de la viabilidad técnica del proyecto.
La comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente, y en la frecuencia que las necesidades institucionales lo demanden.
Artículo 6.- Actas.- La Secretaria (o) de la Comisión técnica que analizara el otorgamiento de las viabilidades contenidas en este Reglamento; por cada una de las reuniones, levantará el acta respectiva con todo lo tratado en las mismas. El acta será obligatoriamente suscrita por todos sus miembros.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE
VIABILIDAD TÉCNICA DE LOS PROYECTOS O
ANTEPROYECTOS
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS
Artículo 7.- Para la obtención del informe de viabilidad técnica de los proyectos, las Entidades Requirentes deberán presentar una solicitud al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que adjunte como mínimo, los siguientes elementos:
1.- Memoria técnico-descriptiva del proyecto.
2.- Planos arquitectónicos y todas las ingenierías necesarias para el funcionamiento del proyecto.
3.- Especificaciones técnicas.
4.- Presupuesto detallado del proyecto.
Artículo 8.- La solicitud y documentación adjunta será remitida por la Presidenta o Presidente de la Comisión de Viabilidad Técnica en el término de cinco (5) días contados desde la recepción, al Instituto de Contratación de Obras ICO, quien a su vez, en el término de veinte (20) días, enviará al Presidente de la Comisión de Viabilidad Técnica un informe técnico pormenorizado, suscrito por su Máxima Autoridad o su delegado, sobre la viabilidad de dicho proyecto.
De ser viable el proyecto, la Presidenta o Presidente de la Comisión emitirá el informe de viabilidad técnica del proyecto, el que será aprobado y suscrito por la Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, en el término máximo de cinco (5) días contados desde la recepción del informe remitido por el ICO, y lo comunicará a la Entidad Requirente.
Si del informe emitido por el ICO, se establece que el proyecto no es viable, la Presidenta o Presidente de la Comisión de Viabilidad Técnica emitirá el respectivo informe de observaciones en el término de dos (2) días, y lo comunicará a la Entidad Requirente, quien deberá completar o rectificar el proyecto, a fin de continuar con el trámite de aprobación pertinente.
CAPÍTULO II
DE LOS ANTEPROYECTOS
Artículo 9.- Cuando la Institución requirente no cuente con un proyecto arquitectónico definido, se deberá entregar la siguiente información:
1.- Memoria técnico-descriptiva del proyecto.;
2.- Programación arquitectónica.
3.- Para el caso específico de infraestructura sanitaria, adjuntar el respectivo licenciamiento.
Con esta información, la Presidenta o Presidente de la Comisión de Viabilidad Técnica, en un término de dos (2) días, remitirá al ICO para que, en concordancia con el Decreto Ejecutivo N° 992 de 29 de diciembre de 2011, cumpla con la siguiente disposición:?Para la ejecución de obra nueva o cuando la Entidad Requirente no cuente con los estudios definitivos, diseños completos, planos, cálculos y especificaciones técnicas, el Instituto de Contratación de Obras contratará los estudios respectivos, previa la instrumentación que corresponda y la transferencia de los recursos por parte de la Entidad Requirente?.
El proyecto elaborado por el Instituto de Contratación de Obras ICO y suscrito por la Máxima Autoridad o su delegado, será remitido a la Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, quien emitirá el informe de viabilidad técnica de dicho proyecto mismo que una vez aprobado y suscrito por la Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, en el término de cinco (5) días, será comunicado a la Entidad Requirente.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE
VIABILIDAD TÉCNICA DE PREDIOS
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 10.- Para el análisis de la viabilidad técnica de los predios, el proyecto deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones para la implementación de los establecimientos prestadores de servicio de la Función
Ejecutiva:
1. Que el predio tenga suficientes y adecuados espacios de parqueos, accesibilidad vial y peatonal.
2. Que el terreno cuente con provisión de servicios básicos o factibilidad inmediata de los mismos.
3. Que el predio sugerido no esté ubicado en áreas de riesgo.
4. Que el suelo sobre el cual se va a implementar el equipamiento tenga las condiciones necesarias de resistencia para el soporte de la estructura.
5. Que la propuesta contemple un breve análisis de impacto que cause el equipamiento en el entorno.
6. Que el proyecto contemple un manejo de los sistemas de gestión ambiental así como en lo posible propuestas de recuperación y dotación de espacios públicos y zonas verdes.
7. Que el proyecto esté dentro de los lineamientos de planificación sectorial y territorial del Estado emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES.
CAPÍTULO II
DE LA BUSQUEDA DE PREDIOS
Artículo 11.- Las Entidades Requirentes, a través de la Máxima Autoridad o su delegado, deberán enviar anualmente al MIDUVI, hasta 31 de diciembre de cada año, la planificación anual de implementación de establecimientos prestadores de servicio, a nivel nacional y realizará el requerimiento de localización de predios, integrados a la planificación de infraestructura con enfoque territorial.
La Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica, en el término de dos (2) días, nombrará una Sub Comisión Técnica de análisis de la información que deberá, en coordinación y asesoría de las áreas o entidades que estime necesario, emitir un informe de factibilidad de agrupamiento de los distintos establecimientos prestadores de servicio, en un territorio definido, a fin de ubicar de manera racional y técnica, dichos establecimientos. El informe de factibilidad de agrupamiento deberá ser entregado a la Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica, en el término de quince (15) días. La Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica, en el término de dos (2) días, remitirá dicha información a INMOBILIAR para que sea considerado en sus programaciones.
Artículo 12.- En base al informe de la Sub Comisión Técnica nombrada para el efecto, INMOBILIAR, en el término de quince (15) días, verificará la pre factibilidad legal de los predios y determinará el listado de los mismos para la inspección in situ. Esta información será remitida a la Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica.
Artículo 13.- Recibida la información oficial por parte de INMOBILIAR, la Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica, en el término de dos (2) días, conformará la agenda de recorrido de los predios preseleccionados y convocará a la Entidad Requirente y a INMOBILIAR para integrar la Comisión Técnica conformada para el efecto que inspeccionará, en territorio, dichos predios.
Artículo 14.- La Comisión Técnica, conformada para el efecto, realizará la inspección de los predios preseleccionados, levantará la información detallada en la ficha única de validación, que forma parte de este Instrumento, considerando los numerales detallados en el Artículo 10 de este Reglamento.
Los plazos de ejecución de las inspecciones en territorio, estarán determinados por el número de predios a inspeccionar, los que, de acuerdo a la práctica establecida, será de un máximo de doce (12) predios diarios, levantados por cuatro (4) equipos de trabajo con presencia simultánea en territorio, es decir, tres (3) predios diarios por equipo.
Artículo 15.- Terminada la visita de inspección de predios, el Delegado Técnico del MIDUVI para la Comisión deberá en el término de tres (3) días, remitir a la Presidencia de la Comisión Técnica en el MIDUVI en Quito, las fichas digitalizadas con toda la información correspondiente con las firmas de responsabilidad de todos los delegados.
CAPÍTULO III
DE LA FACTIBILIDAD DE PREDIOS
Artículo 16.- La Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica, una vez recibidas las fichas únicas de validación, en el término de dos (2) días, remitirá dicha información al ICO, INMOBILIAR, SNGR, MTOP, CNEL, Ambiente, CNT, SENAGUA quienes emitirán en el término de quince (15) días, sendos informes técnicos relacionados con cada una de sus áreas de competencia, suscritos por las Máximas Autoridades o delegados.
Artículo 17.- Una vez que la Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica reciba la información referente a los predios pre-seleccionados por parte de todas las Entidades correspondientes, consolidará el informe de alternativas, en el término de cinco (5) días y remitirá a la Entidad Requirente para el análisis y aprobación sobre los predios pre-validados.
La Entidad Requirente, en el término de cinco (5) días, revisará y emitirá una respuesta a la Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica para la continuación del trámite correspondiente.
Artículo 18.- La Presidencia de la Comisión de Viabilidad Técnica, de existir respuesta favorable por parte de la Entidad Requirente, convocará en el término de dos (2) días a los Miembros de la Comisión de Viabilidad Técnica para la revisión y aprobación de los predios preseleccionados.
En el caso que la respuesta de la Entidad Requirente no sea favorable, la Presidencia de la Comisión, solicitará a INMOBILIAR la búsqueda de un nuevo predio de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 12.
Artículo 19.- Los predios validados por la Comisión de Viabilidad Técnica, serán remitidos, en el término de dos (2) días al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien en el término de cinco (5) días, los enviará a la Entidad Requirente para el inicio del proyecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las instituciones requirentes al momento de presentar el correspondiente anteproyecto o proyecto para la obtención del informe técnico de viabilidad, deberán considerar en su desarrollo, la normativa y regulaciones en general, emitidas por los correspondientes Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs, de acuerdo a su jurisdicción. El informe de viabilidad técnica no exime de responsabilidad a la entidad requirente y/o contratante, respecto al incumplimiento de la normativa nacional y local vigente.
SEGUNDA.- En caso de que la Entidad Requirente, por motivo de cambio de planificación institucional o caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, requiera dar de baja un predio previamente validado deberá, a través de la Máxima Autoridad o su delegado, comunicar la eliminación del predio validado. La Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, procederá con el pedido de la Entidad Requirente y comunicará a las Instituciones participantes quienes eliminarán el predio respectivo. Esta eliminación podrá ser tramitada únicamente si el predio, a la fecha de petición por parte de la Entidad Requirente, no ha tenido ningún tipo de intervención, tanto en el campo técnico como en el campo legal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Por efecto de la emisión del presente Reglamento, quedan derogadas las disposiciones legales contenidas en el Acuerdo Ministerial N° 111 de 27 de julio de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese este Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Instituto de Contratación de Obras, y la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidades adscritas.
Dado en Quito, 03 de julio de 2013.
f.) Arq. Marcelo León Nogues, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda(S).
CERTIFICACIÓN
CERTIFICACION QUE: El texto que antecede, en ocho
fojas útiles, del Acuerdo Ministerial No. 195, de 3 de julio
de 2013, que ACUERDA: EXPEDIR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE
VIABILIDADES TÉCNICAS EN APLICACIÓN DEL
DECRETO EJECUTIVO No. 1206, suscrito por el
Arquitecto Marcelo León Nogues - Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda (S), es igual a su original que reposa en
el archivo de esta Cartera de Estado.
La presente certificación la emito en mi calidad de
Encargada de la Unidad de Documentación y Archivo del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. En San
Francisco de Quito D. M. , a los 26 días de Julio del 2013..
Atentamente.
f.) Ing. Jenny Ruiz Salinas, Encargada de la Unidad de
Documentación y Archivo, Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES
Considerando:
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno;
Que el Código Civil en su Título XXX del Libro I concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, de la misma forma que reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1678, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;
Que con comunicación s/n presentada a esta Cartera de Estado el 05 de julio del año 2013, el señor Armando Pacheco, Presidente Provisional de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, solicita se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la mencionada Asociación;
Que de conformidad con los artículos 1, 2, y 3 del Estatuto de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, se constituye como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del Libro I del Código Civil, el referido Estatuto, Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; y los Reglamentos Internos que expidieren, domiciliada en la parroquia Sigsig, cantón Sigsig, de la provincia de Azuay;
Que el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;
Que los socios de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, han discutido y aprobado internamente el Estatuto en las Asambleas Generales llevadas a cabo el 12 y el 19 de mayo de 2013, según consta de la respectiva certificación otorgada por el Secretario del Directorio Provisional de la citada Asociación; y,
Que la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, adjunta para la aprobación del Estatuto un certificado de depósito para Integración de Capital de fecha 20 de junio de 2013, otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo, en el que manifiesta que se ha aperturado una cuenta con un patrimonio de CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (USD 415,00).
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 3 y 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, y otorgar personalidad jurídica a la mencionada Asociación, entidad sin fines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil; en las Leyes Especiales; su Estatuto y los reglamentos internos que se expidieren.
Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio la nómina de la directiva definitiva, para su respectivo registro e inscripción.
Y deberá:
- Registrar la directiva de la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, luego de cada elección, en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, caso contrario no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en dicha dependencia.
- Registrar en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la inclusión o exclusión de miembros.
Una vez otorgada la personalidad jurídica mediante el presente Acuerdo Ministerial, la Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Art. 3.- La Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Reglamento para Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, su Estatuto y sus Reglamentos.
Art. 4.- La Asociación de Mineros ?Santa Bárbara?, no ejercerá otro tipo de actividades que las contenidas en el Estatuto que se aprueba mediante el presente Acuerdo, mismo que bajo ningún concepto constituye una autorización para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos.
Art. 5.- Para que la Asociación explore, explote y/o comercialice recursos naturales mineros o hidrocarburíferos, deberá someterse a lo que al respecto manda la Ley de la materia y obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.
Art. 6.- Se dispone el registro del presente Acuerdo Ministerial en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, fecha a partir de la cual se inicia la existencia legal de la Asociación.
Art. 7.- Notifíquese el presente Acuerdo de Aprobación de Estat
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