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Sábado, 24 de agosto de 2013
Última modificación: Sábado, 24 de agosto de 2013 | 11:27
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 16 de Agosto de 2013 - R. O. No. 60
SUPLEMENTO
SUMARIO
Secretaría Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdo
118 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:
Ordenanza
- Cantón Tisaleo: De determinación de bienes mostrencos
- Cantón San Francisco de Puebloviejo: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos
CONTENIDO
Lcdo. Cristian Castillo Peñaherrera
EL SECRETARIO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, se creó la Secretaría Nacional de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 del 29 de diciembre del 2008, se crea a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.
Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1522, de 17 de mayo de 2013, establece la transformación de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión en Subsecretaría y dispone su fusión por absorción a la Secretaría Nacional de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, en la Disposición Reformatoria Segunda se establece; en el Decreto Ejecutivo No. 1511, publicado en el Suplemento al No. 498 del 31 de diciembre de 2008, donde diga "Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión", sustitúyase por "Subsecretaría de Transparencia de Gestión", y donde diga "Secretario Nacional", sustitúyase por "Subsecretario?.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo del 2013 se establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, constituyendo ésta, conforme al artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, una entidad orientada a facilitar la adopción de las decisiones del Presidente de la República y a coordinar por instrucciones directas del Jefe de Estado las actividades de la Función Ejecutiva; así como también establecer las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la administración pública central, institucional y dependiente; y calidad de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1346 del 31 de octubre del 2012, establece transferir las funciones del Archivo Intermedio a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, institución que incorporará en su estructura a la Dirección de Archivo de la Administración Pública para ejercer estas funciones;
Que, el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que el Secretario Nacional de la Administración Pública es el Jefe del Consejo Nacional de la Administración Pública;
Que, las letras b) f), h) y j) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen como atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, en su orden, el ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo organizativo e innovación del Estado, fomentar una cultura de calidad en las instituciones de la administración pública, tanto en productos como en servicios públicos; generar metodologías para mejora de la gestión pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano; y, controlar la ejecución de propuestas y proyectos de mejora y modernización de la gestión pública;
Que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público le corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del 2010 establece que las políticas en materia de diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales de las instituciones que se encuentren en proceso de reforma, serán establecidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública;
Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 establece que dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias, así como los organismos públicos dependientes y adscritos a la Presidencia de la República;
Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 726 se dispone que todos los Ministerios Sectoriales, con sus Instituciones Adscritas y Dependientes, la Banca Pública y las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo, cuenten en su Estructura Orgánica con una Coordinación General de Gestión Estratégica;
Que, en Acuerdo Ministerial No. 571 se establecen las funciones y atribuciones de cada una de las dependencias de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y mediante acuerdo ministerial 350 publicado en Registro Oficial No. 241 del 22 de julio del 2010 y sus reformas la Secretaría General de la Presidencia emite el Estatuto Orgánico por Procesos de la Presidencia de la República;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, brindó asistencia técnica a la Secretaría Nacional de la Administración Pública para la elaboración del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos, de cada unidad administrativa, con la finalidad de dotarle de una adecuada estructura organizacional;
Que, es necesario que la Secretaría Nacional de la Administración Pública cuente con una estructura organizacional de acuerdo a las nuevas competencias legales que contemple la naturaleza y especialización de su misión, para alcanzar la visión consagrada en su base constitutiva y sus productos institucionales, con la finalidad de dar operatividad y productividad a su gestión;
Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante oficio No. SENPLADES-SGDE-2013-0152-OF del 25 de julio del 2013, emite el Informe Favorable de la Matriz de Competencias y Modelo de Gestión, con el fin de que la Secretaría Nacional de la Administración Pública continúe con la implementación de esta entidad a través de los Ministerios de Relaciones Laborales y Finanzas.
Que, el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0425, de 02 de agosto de 2013, emitió dictamen presupuestario favorable previo a la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante oficio No. MRL-FI-2013 4348 de 2 de agosto de 2013, emitió dictamen favorable previo a la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; y, En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
Expedir el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: La Secretaría Nacional de la Administración Pública se alinea con su misión y definirá su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz de Competencias y en su Modelo de Gestión.
Artículo 2.- PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA: Para cumplir con sus fines de emitir políticas, normas, metodologías e instrumentos técnicos que impulsen la gestión integral de la Administración Pública Central Institucional y Dependiente; y constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; ha definido dentro de su estructura los procesos gobernantes, procesos agregadores de valor, desconcentrados, habilitantes de asesoría y de apoyo.
Los Procesos Gobernantes, son responsables de emitir políticas, directrices y planes estratégicos para el funcionamiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Los Procesos Agregadores de Valor, son responsables de generar el portafolio de productos y/o servicios que responden a la misión y objetivos estratégicos de la Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Los Procesos Desconcentrados, son los que permiten gestionar a la institución a nivel zonal, participando en el diseño de políticas, metodologías y herramientas; en el área de su jurisdicción los procesos de gestión pública y transparencia, conforme establece la tipología de desconcentración de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Tipología Privativa).
Los Procesos Habilitantes, se clasifican en procesos habilitantes de asesoría y de apoyo, responsables de brindar productos de asesoría y apoyo logístico, financiero, gestión del talento humano, gestión interinstitucional, tecnologías de la información, comunicación, asesoramiento jurídico, planificación, seguimiento institucional, gestión de procesos, y gestión documental; para generar el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y por ellos mismos.
Artículo 3.- PUESTOS DIRECTIVOS: Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son: Secretario Nacional de la Administración Pública; Subsecretario General de la Gestión Pública; Subsecretario General de Transparencia; Subsecretarios de Estado, Coordinadores Generales, Directores Técnicos de Área y en forma desconcentrada Subsecretarios Zonales y Directores Zonales.
CAPITULO I
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 4.- MISIÓN:
Mejorar la eficiencia de las organizaciones del Estado Central e Institucional a través de políticas y procesos que optimicen la calidad, la transparencia y la calidez del Servicio Público.
Artículo 5.- VISIÓN:
En 2017, El Estado Central e Institucional del Ecuador será un referente regional de eficiencia en la gestión pública, a través de políticas, procesos y sistemas de calidad, gobierno electrónico, desarrollo del talento humano y mejoramiento de los índices de transparencia.
Artículo 6.- PRINCIPIOS Y VALORES:
- Calidad: Mejorar constantemente la productividad, provisión y acceso a los servicios que presta el Estado Central e Institucional, bajo los más altos estándares internacionales.
- Honestidad: Rectitud, disciplina, honradez y mística en el cumplimiento de las obligaciones y en la prestación de servicios.
- Justicia: Conseguir maximizar la utilidad agregada, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
- Lealtad y compromiso con el país: Actuar con lealtad hacia los intereses del país mediante el logro de la misión y objetivos institucionales.
- Transparencia: Capacidad para demostrar íntegramente sus conocimientos, actuar con idoneidad y efectividad en el marco de principios éticos y morales de la convivencia institucional, generando confianza en la sociedad.
Artículo 7.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
Incrementar el enfoque estratégico de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.
Incrementar la calidad en la gestión y servicios públicos de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.
Incrementar el fortalecimiento orgánico de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.
Incrementar la eficiencia operativa de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.
Incrementar la eficiencia operativa de las tecnologías de la información de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.
Incrementar la participación ciudadana, el control social y la transparencia en la gestión de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.
Reducir los actos y espacios proclives a la corrupción en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS
Artículo 8. La Secretaría Nacional de la Administración Pública, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión y visión, desarrollará los siguientes procesos internos que estarán conformadas por:
1. PROCESO GOBERNANTE:
1.1 Direccionamiento estratégico para establecer las políticas de Gobierno y de la Administración Pública, para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.
Responsable: Secretario Nacional de la Administración Pública.
2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:
2.1. Gestión Pública
Responsable: Subsecretario General de la Gestión Pública
2.1.1. Subsecretaría de Innovación para la Gestión
Responsable: Subsecretario de Innovación para la Gestión
2.1.1.1. Dirección de Innovación
Responsable: Director de Innovación
2.1.1.2. Dirección de Gestión de Procesos y Servicios
Responsable: Director de Gestión de Procesos y Servicios
2.1.1.3. Dirección del Archivo de la Administración Pública
Responsable: Director del Archivo de la Administración Pública
2.1.1.4. Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa
Responsable: Director de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa
2.1.2. Subsecretaría de Calidad en la Gestión Pública Responsable: Subsecretario de Calidad en la Gestión Pública
2.1.2.1. Dirección de Control de Gestión Responsable: Director de Control de Gestión
2.1.2.2. Dirección de Calidad en la Gestión
Responsable: Director de Calidad en la Gestión
2.1.3. Subsecretaría de Gobierno Electrónico
Responsable: Subsecretario de Gobierno Electrónico
2.1.3.1. Dirección de Gestión de Gobierno Electrónico
Responsable: Director de Gestión de Gobierno Electrónico
2.1.3.2 Dirección de Arquitectura y Seguridad de la Información
Responsable: Director de Arquitectura Tecnológica y Seguridad de la Información
2.1.3.3. Dirección de Servicios de Gobierno Electrónico Responsable: Director de Servicios de Gobierno Electrónico
2.2. Gestión de Transparencia
Responsable: Subsecretario General de Transparencia
2.2.1. Subsecretaría de Prevención y Transparencia
Responsable: Subsecretario de Prevención y Transparencia
2.2.1.1. Dirección de Prevención Activa
Responsable: Director de Prevención Activa
2.2.1.2. Dirección de Fomento y Control de la
Transparencia
Responsable: Director de Fomento y Control de la Transparencia
2.2.2. Subsecretaría de Lucha Contra la Corrupción
Responsable: Subsecretario de Lucha Contra la Corrupción
2.2.2.1. Dirección de Investigación
Responsable: Director de Investigación
2.2.2.2. Dirección de Seguimiento de a los ITLC
Responsable: Director de Seguimiento a los ITLC
ITLC: Informes Técnico-Legales de los Presuntos Actos de Corrupción
3. PROCESOS DESCONCENTRADOS
3.1. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
3.1.1. Subsecretaría Zonal de la Administración Pública Responsable: Subsecretario Zonal de la Administración Pública
3.1.1.1. Dirección Zonal de Gestión Pública
Responsable: Director Zonal de Gestión Pública
3.1.1.2. Dirección Zonal de Transparencia
Responsable: Director Zonal de Transparencia
4. PROCESOS HABILITANTES:
4.1. DE ASESORÍA:
4.1.1. Coordinación General de Asesoramiento Jurídico
Responsable: Coordinador General de Asesoría Jurídica
4.1.2. Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica
Responsable: Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica
4.1.2.1. Dirección de Planificación
Responsable: Director de Planificación
4.1.2.2. Dirección de Seguimiento
Responsable: Director de Seguimiento
4.1.2.3. Dirección de Procesos
Responsable: Director de Procesos
4.1.2.4. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Responsable: Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
4.1.3. Gestión de la Comunicación Social
Responsable: Director de Comunicación Social
4.2. DE APOYO:
4.2.1. Coordinación General Administrativo-Financiero Responsable: Coordinador General Administrativo- Financiero
4.2.1.1. Dirección de Administración del Talento Humano
Responsable: Director de Administración del Talento Humano
4.2.1.2. Dirección Administrativa
Responsable: Director Administrativo
4.2.1.3. Dirección Financiera
Responsable: Director Financiero
4.2.2. Coordinación General de Gestión Interinstitucional Responsable: Coordinador General de Gestión Interinstitucional
4.2.2.1 Dirección de Logística
Responsable: Director de Logística
4.2.2.2 Dirección de Información y Análisis
Responsable: Director de Información y Análisis
Artículo 9.- REPRESENTACIONES GRÁFICAS: La estructura orgánica, mapa de procesos y cadena de valor se muestran en los gráficos que se presentan a continuación:
9.1. Estructura Orgánica
a) Estructura General
b) Estructura de la Subsecretaría General de Gestión Pública