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Lunes, 17 de agosto de 2009
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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\n \n \n \nREGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 14 de Agosto de 2009 - R. O. No. 04
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1849....... Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas” 792......... Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política 795......... Autorízase el permiso con cargo a vacaciones a favor de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social 796......... Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al abogado Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos 797......... Autorízase la comisión de servicios al exterior, desde el 19 al 23 de julio del 2009, al economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas 798......... Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política 799......... Legalízase la comisión de servicios al exterior del doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración MINISTERIO DE GOBIERNO: 386......... Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostés “Ministerio de Nuestro Señor Jesucristo de Ecuador para todas las Naciones” 390......... Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto del Centro Cristiano Bilingüe “Triunfadores en Cristo”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: 00132..... Confírmase a varios funcionarios de esta Cartera de Estado, como miembros de la Comisión para Determinar la Condición de los Refugiados en el Ecuador MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 0122....... Amplíase la emergencia sanitaria nacional con la finalidad de enfrentar la pandemia de la nueva influenza AH1N1 00518..... Declárase disuelta a la Fundación Prevención 2000, con domicilio en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGECCGC09-00007 A las instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares MINISTERIO DEL AMBIENTE: 171......... Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de “Instalación, Operación y Mantenimiento de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Tumbabiro y Urcuquí” y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución de dicho proyecto AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD: 072......... Autorízase la ampliación de uso, por el término de un año y seis mese para el control de plagas en ciertos cultivos específicos de los plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales que tengan registro AGROCALIDAD para otros cultivos CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES - CONAMU: 1343-OM-2009 Inadmítese la solicitud realizada por la señora Nodanda Mendoza y otra por no contar con elementos suficientes que posibiliten la mediación por parte del CONAMU y devuélvase a las socias de la Asociación de Madres de los Tribunales de Menores y Usuarias de la Fundación Judicial de la provincia del Guayas 1344-OM-2009 Procédese al registro de la disolución de la Fundación Centro de Apoyo y Gestión para la Mujer, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGERCGC09-00478 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales del SRI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones: 373-2007 Sandra María Ramírez Hurel de Dáger en contra de John Henry Alvia Muñoz y otra 379-2007 Wackenhut Trans-Portadora de Valores S. A. en contra del Banco de Guayaquil ORDENANZA METROPOLITANA: 0015....... Concejo Metropolitano de Quito: Que contempla la venta de edificabilidad en el sector de influencia del actual Aeropuerto Mariscal Sucre ORDENANZA MUNICIPAL:
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Rafael Correa Delgado
\nPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
\nQue el “Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, fue sucrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de abril del 2007;
\nQue el “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el Intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de mayo del 2009;
\nQue el artículo I del citado instrumento internacional tiene por objeto la cooperación en áreas de interés común de los pueblos indígenas de ambos países, sobre la base de los principios de igualdad, soberanía, reciprocidad y respeto mutuo, conforme a sus respectivas legislaciones internas y en concordancia con lo previsto en este y otros acuerdos internacionales legítimamente suscritos por las partes;
\nQue el artículo XI del Acuerdo Complementario determina que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las partes, se notifiquen por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formali-dades constitucionales y legales internos para tal fin;
\nQue mediante Dictamen Nº 395-DGAJ-2009 de 22 de mayo del 2009, la Dirección General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, emite dictamen favorable para la suscripción del “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el Intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas”;
\nQue el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República, establece que al Presidente de la República, le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
\nQue de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.-4592-SGJ-1698 de ju1io 10 del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización, el contenido del “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el Intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas”; y,
\nEn ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,
\nArtículo Primero.-Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas”, suscrito en Quito el 23 de mayo del 2009, por la Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana de la República del Ecuador y la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas de la República Bolivariana de Venezuela.
\nArtículo Segundo.-El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
\nDado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 24 de julio del 2009.
\nf.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
\nf.) Lautaro Pozo Malo, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (F).
\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 28 de julio del 2009.
\nf.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
\nNº 792
\nVinicio Alvarado Espinel
\nSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION
\nCon fundamento en el oficio Nº 0167-MCP-DM-09 del 19 de junio del 2009, la señora Patricia Dávila Aveiga, Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de la Política comunica el viaje del Ministro Ricardo Patiño a la ciudad de Caracas el día lunes 22 al jueves 25 de junio del presente año, en donde asistió como invitado a las reuniones de EL ALBA; y,
\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,
\nARTICULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política, por su desplazamiento a la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela en las fechas del 22 al 25 de junio del 2009, con ocasión de asistir en calidad de invitado a varias reuniones de El ALBA.
\nARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
\nf.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
\nNº 795
\nVinicio Alvarado Espinel
\nSECRETARIO GENERAL DE LA
\nADMINISTRACION PUBLICA
\nVisto el oficio Nº MCDS-2009-0050-O del 16 de julio del 2009 de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, en el que comunica que se ausentará del Despacho por el lapso de cuatro días desde el 20 al 23 de julio del presente año, para atender asuntos de carácter particular, por lo que solicita el respectivo acto administrativo de autorización; y,
\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,
\nARTICULO PRIMERO.- Autorizar el permiso con cargo a vacaciones en las fechas del 20 al 23 de julio del 2009, a favor de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
\nARTICULO SEGUNDO.- La señora Ministra Coordinadora de Desarrollo Social encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
\nARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
\nf.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
\nNº 796
\nVinicio Alvarado Espinel
\nSECRETARIO GENERAL DE LA
\nADMINISTRACION PUBLICA
\nVisto el oficio Nº 03793 del 16 de julio del 2009 de la señora Geovanna Palacios, Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que solicita autorizar el viaje al exterior del Abg. Néstor Arbito Chica, titular de esa Cartera de Estado del 4 al 8 de agosto del presente año, para que participe en la “I Conferencia Latinoamericana y VII Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas” como penalista en la mesa “Reformas Legislativas en América Latina”; además, en la reunión cerrada que contará con la presencia de funcionarios de gobiernos latinoamericanos y expertos en el tema; y,
\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,
\nARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al abogado Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 4 al 8 de agosto del 2009, a fin de que asista como disertante en la “I Conferencia Latinoamericana y VII Conferencia Nacional sobre Políticas de Drogas”; además de participar en la reunión cerrada con funcionarios de gobiernos latinoamericanos y expertos en el tema.
\nARTICULO SEGUNDO.-Los pasajes aéreos, alojamiento y hospedaje correrán a cargo de Intercambios Asociación Civil.
\nARTICULO TERCERO.-Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
\nf.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
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