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Jueves, 10 de mayo de 2007
Última modificación: Lunes, 22 de julio de 2013 | 15:20
Registro Oficial No 81 ? Jueves 10 de Mayo de 2007
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR
SUMARIO:
FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:
28-056 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 130 de la Constitución Política de la República
28-057 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 30 del Código Penal y los artículos 34, 170, 171, 174 y 175 del Código de Procedimiento Penal
28-058 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS:
130 MEF-2007 Delégase al economista Pablo Proaño, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Directorio de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, CEEA
MINISTERIO DE GOBIERNO:
094 Sanciónase la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de comisiones, delegaciones y representaciones vigente, expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PUBLICAS:
020 Concédese personería jurídica propia al Pre-Colegio de Ingenieros Agroindustriales de Imbabura, cuyas siglas son CIAIM, con sede en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura
RESOLUCIONES:
INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO AGRARIO:
13 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
RC2-DRERA2007-0007Modifícase la Resolución RC2-DRERA2007-0002, publicada en el Registro Oficial Nº 80 del 9 de mayo del 2007
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO
CIVIL Y MERCANTIL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
228-2006 Guillermo Renán Flores Cazar y otra en contra del doctor Jaime Aillón Albán
232-2006 Frank Seelig Tuch en contra de María Eugenia Vivanco Egas
233-2006 Panatlantic Logistics S. A. en contra de Golden Land Cía. Ltda.
234-2006 Marco Vicelín Pacheco Pacheco y otra en contra de Manuel Asunción Cango Saca y otra
235-2006 Edgar Augusto Alvarado Solórzano y otra en contra de Otilia Arcesia Songor Solórzano
236-2006 Delmiro Augusto Baratau Gutiérrez en contra de Mercedes Icaza Picón viuda de Silva
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Carlos Julio Arosemena Tola- Napo: Que reglamenta los procesos de contratación
AVISOS JUDICIALES:
- Concédese la rehabilitación de laseñora Ruth del Rosario Jaramillo Cobeña y otro
- Muerte presunta del señor Víctor Augusto Salinas Pineda (1ra. publicación)
- Muerte presunta de la señora Bertha Esperanza Revelo Erazo (2da. publicación)
- Muerte presunta de la señoraBlanca Nieves Quishpe Changoluisa (2da. publicación)
- Muerte presunta del señor Luis Alfonso Molina (2da. publicación)
- Muerte presunta del señor Lautaro Efraín Gómez Rodas (2da. publicación)
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL ARTICULO 130 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA".
CODIGO: 28-056.
AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.
COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
INGRESO: 11-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 16-04-2007.
__________________________
FUNDAMENTOS:
Uno de los mecanismos de fiscalización que tiene el Congreso Nacional es el juicio político a ministros de Estado y otros funcionarios, por infracciones constitucionales y legales cometidas en el desempeño de sus funciones. Los funcionarios al ser censurados son destituidos, no así los ministros de Estado que, pese a ser censurados permanecen en sus cargos, si el Presidente de la República no establece lo contrario. Esto significa que el juicio político y la censura se convierten en un instrumento meramente simbólico, dejando en la impunidad al funcionario juzgado.
OBJETIVOS BASICOS:
Al existir la sanción prevista en la Carta Fundamental para los secretarios de Estado pero quedando únicamente a criterio del Presidente de la República para que éstos sigan ejerciendo sus cargos, es fundamental que la Norma Suprema sancione políticamente a quienes violen la Constitución y las leyes de la República, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que devengan del mal ejercicio de la función.
CRITERIOS:
Al no haber sanción para los secretarios de Estado luego de un juicio político, se contradice con la disposición del artículo 120 de la Constitución, en donde se precisa que no habrá dignatario, autoridad, funcionario o servidor público exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones.
f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: "REFORMATORIA AL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL Y LOS ARTICULOS 34, 170, 171, 174 Y 175 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL".
CODIGO: 28-057.
AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
INGRESO: 11-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 16-04-2007.
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FUNDAMENTOS:
Los ciudadanos se encuentran cansados de ser víctimas de la delincuencia y vivir permanentemente amenazados, y de constar cómo todos los días su vida y patrimonio corren peligro por la presencia de malhechores avezados, que muchas ocasiones actúan confabulados con jueces corruptos o abogados inescrupulosos. En tanto, la comunidad vive en permanente estado de temor, se siente vulnerable y en consecuencia modifica su conducta.
OBJETIVOS BASICOS:
Es necesario evitar que individuos habituados a delinquir o reincidentes en la ejecución de delitos de acción pública o privada, recuperen la libertad al rendir caución y vuelvan a quebrantar la ley en detrimento de los derechos de la comunidad. Con el fin de que la sociedad recobre la confianza en las instituciones del Estado, y en especial de una correcta administración de justicia, es fundamental corregir ciertas normas legales permisivas utilizadas por los delincuentes.
CRITERIOS:
La sociedad ecuatoriana quiere que se adopten soluciones de fondo que les permita vivir y trabajar en paz y se destierre el clima de inseguridad, impotencia y horror al constatar cómo la colectividad es víctima frecuente de todo tipo de delitos y que sus causantes obtenga fácilmente la libertad.
f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: ?REFORMATORIA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLES-CENCIA".
CODIGO: 28-058.
AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.
COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.
INGRESO: 11-04-2007.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 16-04-2007.
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FUNDAMENTOS:
El artículo 141 del Código de la Niñez y Adolescencia establece el apremio personal para los obligados que se encuentran en mora del pago de dos o más pensiones de alimentos. Si el monto adeudado corresponde a más de un año de pensiones alimenticias, la libertad procederá con el pago íntegro de lo adeudado.
OBJETIVOS BASICOS:
Para que el obligado o alimentante no deje de pagar por largos períodos las pensiones provisionales o definitivas impuestas por los jueces de la niñez y adolescencia o jueces civiles, es necesario reformar la ley a fin de que los niños y adolescentes no sean perjudicados, imponiendo a los obligados al pago de los respectivos intereses legales.
CRITERIOS:
Es práctica común la demora en el procedimiento de los juicios, que muchas veces duran años, por los enredos judiciales ocasionados por los funcionarios judiciales o los abogados de los demandados, que se valen de cualquier artimaña o argucia legal para retardarlos o para que sus defendidos paguen ínfimas pensiones, perjudicando los derechos de los niños y adolescentes, que son los titulares de todos los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de la República.
f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que, mediante Ley No. 3306, se expide la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, publicada en el Registro Oficial No. 798 de 23 de marzo de 1979; y, en el Art. 3, literal k) de la Ley 163, reformatoria a la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, publicada en el Registro Oficial No. 984 de 22 de julio de 1992, se agrega al delegado del Ministro de Finanzas y Crédito Público, hoy Ministro de Economía y Finanzas, como miembro integrante del Directorio de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007,
Acuerda:
ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Pablo Proaño, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión ordinaria del Directorio de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, CEEA, a realizarse el día viernes 27 de abril de 2007.
COMUNIQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, 26 de abril del 2007.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
Es copia.- Certifico.
f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.
Arq. Fernando Garzón Orellana
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Considerando:
Que, el señor Gustavo Baroja N., Prefecto Provincial de Pichincha, mediante oficio No. 151-SG de 25 de enero del 2007, solicita a esta Cartera de Estado, la sanción de la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones, Delegaciones y Representaciones vigente, expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 17 y 24 de enero del 2007, respectivamente;
Que, según informe No. 2007-0066-AJU-MCH de 26 de febrero del 2007, emitido por el Director de Asesoría Jurídica, se establece que corresponde al Ministerio de Gobierno, en Pichincha, sancionar las ordenanzas provinciales; y,
En ejercicio de la facultad legal establecida en el Art. 57 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial; y, la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 6 de febrero del 2007,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Sancionar la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones, Delegaciones y Representaciones vigente, expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 17 y 24 de enero del 2007, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza provincial, constante en 2 fojas útiles.
Comuníquese.- Dado en Quito, a 16 de abril del 2007.
f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
EL H. CONSEJO PROVINCIAL
DE PICHINCHA
Considerando:
Que en el Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones, Delegaciones y Representaciones, expedida por el Consejo Provincial el 9 de mayo del 2002, se determinan las siguientes comisiones: De Legislación y Redacción; Vialidad, Concesiones y Vivienda Popular; Educación Pública, Cultura y Deportes; Economía, Finanzas y Cooperación Internacional; Cuestiones Sociales, Sanidad, Higiene y Desarrollo de la Comunidad; Municipalidades, Excusas y Calificaciones; Fomento Agroindustrial y Turismo; Desarrollo Administrativa y Recursos Humanos; Ecología y Protección Ambiental; Desarrollo Regional de la Provincia de Pichincha; Infraestructura Comunitaria; y, Descentralización;
Que en sesión de 10 de enero del 2007, el Consejo aprobó un nuevo cuadro de comisiones, delegaciones y representaciones;
Que es necesario reformar el Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de Comisiones, Delegaciones y Representaciones vigente; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Reformar el Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de comisiones, delegaciones y representaciones.
Art. 1.- Sustitúyanse las comisiones permanentes del Art. 4, por las siguientes:
Legislación y Redacción
Economía y Finanzas
Municipalidades, Excusas y Calificaciones
Vialidad y Concesiones
Vivienda Popular
Educación Pública, Cultura y Deportes
Descentralización y Desarrollo Regional
Salud
Fomento Agroindustrial y Turismo
Desarrollo Administrativo y Recursos Humanos
Ecología y Protección Ambiental
Infraestructura Comunitaria
Art. 2.- La presente reforma a la codificación de esta ordenanza entrará en vigencia, a partir de su sanción por parte del Ministerio de Gobierno.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil siete.
f.) Gustavo Baroja N., Prefecto de Pichincha.
f.) María Vásconez C., Secretaria General.
Quito, 26 de enero del 2007.
CERTIFICACION
Certifico que la reforma al Art. 4 de la Codificación de la Ordenanza de comisiones, delegaciones y representaciones, fue aprobada por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en dos discusiones; en sesiones ordinarias, efectuadas el 17 y 24 de enero del 2007, respectivamente.
f.) María Vásconez C., Secretaria General.
Quito, 26 de enero del 2007.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PUBLICAS
Considerando:
Que, el Ing. Manuel Quishpe Córdova, Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador mediante oficio No. 017-SIDE-2007 de 31 de enero del 2007, ratificado con oficio 056-SIDE-2007 de 23 de marzo del mismo año, se dirige a este Portafolio solicitando el estudio y aprobación del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agroindustriales de Imbabura, proyecto que no contraviene a disposición legal ni reglamentaria en materia de ingeniería, según se desprende de la ?Razón? sentada por el Secretario de la mencionada sociedad, con fecha 22 de marzo de 2007;
Que, el referido estatuto ha sido conocido y aprobado en primera y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinarias efectuadas en las ciudades de Cuenca y Guayaquil los días 18 de noviembre de 2005 y 22 de abril de 2006, conforme consta de las actas debidamente certificadas que se adjuntan;
Que, la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos, ha efectuado el análisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la petición formulada por SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el país; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personería jurídica propia al Pre-Colegio de Ingenieros AGROINDUSTRIALES DE IMBABURA, cuyas siglas son CIAIM, con sede en la ciudad de Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura, desde la fecha del presente acuerdo ministerial a partir de la cual se le concede la calidad de colegio profesional. Organismo que estará constituido con profesionales ingenieros agroindustriales, que residan y ejerzan su profesión en esa provincia.
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agroindustriales a que se refiere el artículo precedente, con ámbito en la provincia de Imbabura, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- Sustitúyanse los artículos 1 y 2 con los siguientes tenores: ?Art. 1.- De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento de aplicación, constitúyese el Colegio de Ingenieros Agroindustriales de Imbabura, cuyas siglas son: CIAIM, con sede en la ciudad de Ibarra y jurisdicción en la provincia de Imbabura. Organismo que será filial de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE?.
?Art. 2.- Las actuaciones del CIAIM estarán sujetas a las normas del presente Estatuto, a las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su reglamento de aplicación; y, al Código de Etica Profesional. No persigue fines de lucro ni podrá intervenir en actividades político religiosas o doctrinarias?.
SEGUNDA.- En el Art. 3:
- Sustitúyase en el literal b): ?Escalafón y Sueldos de la Ingeniería y su Reglamento?, por: ?Ejercicio Profesional de la Ingeniería y las normas del presente Estatuto?.
- Sustitúyase la primera palabra del literal e) ?Co-participar?, por: ?Colaborar cuando sea requerido?.
- Sustitúyase en los literales g) y h): la palabra ?asociados?, por: ?miembros?.
- Suprímase del literal i): ?y su Reglamento?.
- Sustitúyase en el literal j): ?relativos a su calidad de institución científica, profesional, clasista y de servicio a la comunidad?, por: ?previstos en la Ley y este Estatuto?.
TERCERA.- Sustitúyanse los artículos 4 y 5 con los siguientes tenores: ?Art. 4.- Los campos de actividad de los ingenieros agroindustriales se circunscribirán a lo previsto en la parte pertinente del Art. 3 del Decreto Ejecutivo 1451 de 5 de marzo del 2004, publicado en el Registro Oficial 291 de 12 de los mismos mes y año?.
?Art. 5.- El CIAIM podrá participar en todas las actividades y programas nacionales e internacionales encaminadas al fomento y desarrollo de la ingeniería Agroindustrial, cuando fuere requerido su aporte de conformidad con la ley?.
Concomitantemente, sustitúyase en el Art. 6: ?Los ingenieros agroindustriales y sus instituciones, participarán?, por: ?El CIAIM podrá participar?.
CUARTA.- Sustitúyase en el Art. 7 la palabra ?socios? por ?miembros?. Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuto, donde consten los términos: ?socio?, ?socios?, ?asociados? o ?asociación?, se entenderá sustituido por: ?miembro?, ?miembros? o ?agremiados?, según el caso.
QUINTA.- En el Art. 8:
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