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Miércoles, 02 de mayo de 2007
Última modificación: Sábado, 20 de julio de 2013 | 11:34
Registro Oficial No 75 ? Miércoles 2 de Mayo de 2007
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR
SUMARIO:
FUNCION LEGISLATIVA
LEYES:
2007-77 Ley Reformatoria al Código del Trabajo
2007-78 Ley Reformatoria a la Ley de Cooperativas
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y COMPETITIVIDAD:
07 144 Desígnase al ingeniero Francisco Salazar Larrea, en representación de esta Cartera de Estado, actúe en calidad de delegado ante el Consejo Nacional de Cinematografía
07 145 Desígnase al ingeniero Pedro Salas Montalvo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional en representación de esta Cartera de Estado, asista como miembro del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, CNCF
RESOLUCION:
AGENCIA DE GARANTIA DE
DEPOSITOS:
AGD-UIO-D-2005-013 Expídese el Estatuto Orgánico
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:
Recursos de casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:
322-2005 Edouar Essome Mbih, autor del delito previsto y reprimido en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
325-2005 Richard Stalin Tigrero Guerrero, autor del delito de robo
332-2005 Luis Leonardo Farez Galarza, autor del delito de falsedad documental
334-2005 Francisco Javier Moncayo García por el delito previsto y sancionado en el Art. 550 y sancionado en el numeral 2 del Art. 552 del Código Penal
335-2005 Leoncio Herman Lara Morales, autor responsable del delito de lesiones
341-2005 Segundo Juan Vélez Macías, autor del delito de violación
342-2005 Juan Manuel Barrera Marquina, autor del delito de asesinato
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Arenillas: Para la protección de la reserva ecológica de las parroquias rurales de Chacras, Carcabón, Palmales y Comunidad de San Vicente El Jobo
- CantónBalao: Que regula el Sistema Cantonal para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
- Cantón Girón: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Quito, 19 de abril del 2007
Doctor
VICENTE NAPOLEON DAVILA GARCIA
Director del Registro Oficial
Quito
Señor Director:
De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República le remito para su publicación en el Registro Oficial, lo siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO.
Así mismo, se dignará encontrar el auténtico de la Ley, en mención, para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional (E), certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO, fue discutido y aprobado de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: |
20-09-2006
|
SEGUNDO DEBATE: |
10-04-2007 |
Quito, 10 de abril del 2007
f.) Dr. Julio Logroño Vivar.
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la Constitución Política de la República garantiza al trabajador una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia; así como la intangibilidad de sus derechos, adoptando las medidas para su aplicación y mejoramiento;
Que el Código del Trabajo, en el artículo 113, se refiere al derecho que tienen los trabajadores a la decimacuarta remuneración, como bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada;
Que las fechas de pago de la decimocuarta remuneración, fijadas en el Código del Trabajo, no permiten que se cumpla a cabalidad la función específica para la que fue creada, esto es financiar con la debida oportunidad los gastos de matrícula, uniformes y útiles escolares;
Que es necesario coordinar la ley con los períodos previos a inicio escolar, para poder financiar a su debido tiempo los gastos que demanda el período escolar, en cada una de las regiones del país; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL
TRABAJO
Art. 1.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 113, por el siguiente:
?Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales?.
Art. 2.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.
f.) Arq. Jorge Cevallos Macías, Presidente.
f.) Dr. Julio Logroño Vivar, Secretario General (E).
Palacio Nacional, en Quito, a diez y ocho de abril del dos mil siete.- Promúlguese.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Quito, 20 abril del 2007.
Doctor
VICENTE NAPOLEON DAVILA GARCIA
Director del Registro Oficial
Quito
Señor Director:
De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial, lo siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COOPERATIVAS.
Así mismo, se dignará encontrar el auténtico de la Ley, en mención, para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
f.) Pedro Solines Cachón, Subsecretario General de la Administración Pública.
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONGRESO NACIONAL
Dirección General de Servicios Parlamentarios
CERTIFICACION
Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional (E), certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COOPERATIVAS, fue discutido y aprobado de la siguiente manera:
PRIMER DEBATE: |
21-11-2006 |
|
|
SEGUNDO DEBATE: |
10 y 11-04-2007 |
Quito, 11 de abril del 2007.
f.) Dr. Julio Logroño Vivar.
EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que la Constitución Política vigente, consagra el derecho al trabajo de los ecuatorianos y protege a los grupos vulnerables;
Que es deber primordial del Estado, erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes;
Que el Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ecuatorianos, en especial de las personas discapacitadas;
Que las personas con discapacidad tienen derecho a no ser discriminadas, por su condición, en todas las prácticas relativas al empleo;
Que las cooperativas se rigen por los principios universales del cooperativismo, como la equidad, la democratización, la indiscriminación, la neutralidad política, religiosa y racial; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
COOPERATIVAS
Art. 1.- En el artículo 16, agréguese un inciso que diga:
?En el caso de que un socio de una cooperativa haya sufrido discapacidad física, superviniente a su admisión, no perderá su calidad de socio ni sus derechos adquiridos en la cooperativa a la que pertenece.?
Art. 2.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, que entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los once días del mes de abril del año dos mil siete.
f.) Arq. Jorge Cevallos Macías, Presidente.
f.) Dr. Julio Logroño Vivar, Secretario General (E).
Palacio Nacional, en Quito, a diez y nueve de abril de dos mil siete.- Promúlguese.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 6 de la Ley de Fomento del Cine Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 3 de febrero del 2006, el Consejo Nacional de Cinematografía, está integrado entre otros, por el delegado del Ministro de Industrias y Comercio Exterior;
Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Desígnase al Ing. Francisco Salazar Larrea, para que en representación de esta Secretaría de Estado actúe en calidad de delegado, ante el Consejo Nacional de Cinematografía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de abril del 2007.
f.) Econ. Raúl Sagasti.
MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.
f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y
COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en el Registro Oficial No. 408 del 10 de septiembre del 2001, determina que el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, CNCF, está integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado;
Que corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTICULO 1.- Desígnase al Ing. Pedro Salas Montalvo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, para que en representación de esta Secretaría de Estado, asista como miembro del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, CNCF.
ARTICULO 2.- El delegado designado será responsable por los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación, e informará periódicamente al Despacho del Ministro de esta Cartera de Estado, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el citado comité.
ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril del 2007.
f.) Econ. Raúl Sagasti.
MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.
f.) Ilegible.
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIA
DE DEPOSITOS (AGD)
Considerando:
Que, mediante Ley No. 17 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 1998, se crea la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Tributario-Financiero, la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) es una entidad de derecho público, autónoma y dotada de personalidad jurídica propia;
Que, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), al tenor de lo establecido en el citado artículo 22 de la ley, se encuentra facultado para determinar las políticas y normas de gestión interna de dicha institución;
Que, es necesario retomar al principio de gestión administrativa que establece la división de responsabilidades entre el Directorio, que tiene a su cargo la aprobación de políticas, normas, directrices, estrategias, presupuesto, y la Gerencia General, que es competente de su aplicación para la correcta gestión interna de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD);
Que, es preciso rediseñar y reformar la estructura organizacional de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), enmarcándola en un enfoque de productos y procesos, con la finalidad de asegurar su integración, complementariedad y alcance nacional;
Que, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), en sesión de 2 de julio de 2004, conoció y aprobó mediante Resolución No. AGD-UIO-GG-2004-050 de 1 de julio de 2004, con su respectivo anexo, presentado por el Asesor General de la AGD; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
EXPEDIR EL ESTATUTO ORGANICO DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS (AGD).
TITULO I
DE LA MISION Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Misión.- Pagar los depósitos garantizados de los clientes de las instituciones financieras y en proceso de saneamiento, de manera eficiente y oportuna, aplicando técnicas de solución más convenientes, que comporten menor costo posible para el Estado, con estricto apego a la ley.
Artículo 2.- Objetivos.- La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) orienta su acción circunscrita a los siguientes objetivos de carácter general:
a) Servir de instrumento de estabilidad del sistema financiero ecuatoriano y de gestión de crisis financieras, preservando el óptimo funcionamiento de los mercados financieros y coordinando esfuerzos con el Ministerio de Economía y Finanzas y con el Banco Central del Ecuador; y,
b) Pagar los depósitos garantizados del sistema financiero nacional, para otorgar confianza al público y al mercado financiero.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PRODUCTOS Y PROCESOS
Artículo 3.- Portafolio de productos genéricos.- La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) tiene como responsabilidad medular gestionar el siguiente portafolio genérico de productos y servicios para satisfacer la especialización de su misión institucional:
PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS - AGD
Directivos |
Sustantivos |
Apoyo, Asesoría y Control
|
Políticas, normas y reglamentos Directrices estratégicas |
Pagos |
Auditoría General Liquidaciones Ifis Estadísticas |
Gestión Interna Representación legal, judicial (coactiva) y extrajudicial de la entidad |
Recuperación |
Procuraduría Asesoría Contratos Recuperación judicial Regularización activos Normatividad |
|
Operaciones |
Plastificación estratégica |
|
|
Estructura organizacional Sistema y control de calidad Demás asignados por la Gerencia General |
|
Gestión de Activos |
Planificación financiera Presupuesto Tesorería
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