(593-2) 600 6001 [email protected]
Jueves, 22 de marzo de 2007
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
\n |
| \n
\n No. 172 Cédula Grado Esp. Apellidos Nombres \n0919538132 ALFG. ARM. González Moreira Telmo Giozima \n \nEn ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador; Art. 196 del Código de la Niñez y Adolescencia; y, artículos 55, 56 y 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n \nAcuerda: \n \nArt. 1.- Designar al economista Milton Mora Correa, Director Técnico de Gestión Financiera, delegado permanente del Ministro de Trabajo y Empleo ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, para que cumpla en la forma prevista en el Código de la Niñez y Adolescencia y el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con las funciones y obligaciones que los cuerpos legales citados le asignan como delegado permanente del Ministro de Trabajo y Empleo al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. \n \nArt. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n \nDado en el Distrito Metropolitano de Quito, a marzo 12 del 2007. \n \nf.) Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo. \n \n \n \nNo. C.D.155 \n \nEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL \n \nConsiderando: \n \nQue, el artículo 59 de la Constitución Política de la República, expresamente establece que las inversiones del IESS serán realizadas a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, por medio de una Comisión Técnica nombrada por el organismo técnico administrativo del IESS; \n \nQue, el artículo 46 de la Ley de Seguridad Social dispone que la Comisión Técnica de Inversiones es el órgano responsable de la realización de las inversiones de los recursos del seguro social obligatorio, a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las políticas aprobadas por el Consejo Directivo del IESS y las regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros; \n \nQue, el articulo 47 de la misma ley, establece que entre las distintas atribuciones y deberes de la Comisión Técnica de Inversiones está el diseñar alternativas de política, programas y mecanismos de inversión de las reservas técnicas de los seguros sociales aplicados por el IESS y del régimen solidario del sistema de pensiones creado en esta ley; \n \nQue, el artículo 62 de la Ley de Seguridad Social, establece que las inversiones privativas del IESS, constituyen los préstamos quirografarios a sus afiliados, las colocaciones financieras de las cuentas de menores beneficiarios del IESS, los recursos asignados al servicio público del Monte de Piedad, las operaciones de descuento de títulos hipotecarios cuando se trate de operaciones con los afiliados del IESS, y la adquisición, conservación y enajenación de bienes raíces, con recursos de los fondos de pensiones, para fines de capitalización de las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional; \n \nQue, mediante Ley 2006-71 del 20 de diciembre del 2006, el Congreso Nacional, realizó reformas a la Ley de Seguridad Social, de manera especial, al artículo 62 relacionado con las inversiones privativas, en materia de créditos hipotecarios; \n \nQue, mediante Resolución C.D.130 del 17 de octubre del 2006, el Consejo Directivo del IESS, aprobó los “Parámetros de Riesg © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |