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Viernes, 02 de marzo de 2007
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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\n CONGRESO NACIONAL NOMBRE: "ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA". \n \n CODIGO: 28-029. \nAUSPICIO: H. OSWALDO BURNEO CASTILLO. \nCOMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. \nINGRESO: 07-02-2007. \nFECHA DE FUNDAMENTOS: \nLa Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el derecho de acceder a las fuentes de información, conocer la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado y de otras entidades de derecho público y privado, y permitir la fiscalización de la Administración Pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social. \nOBJETIVOS BASICOS: \nSin embargo del mandato constitucional y legal, algunas instituciones, empresas estatales, organismos regionales y otros entes públicos, han incumplido con la difusión completa y detallada de la información que están obligados a observar, por lo que es necesario realizar ciertas reformas para que esta ley sea cumplida a cabalidad por los responsables y para que logre los objetivos para los cuales fue creada. \nCRITERIOS: \nEn esta rendición de cuentas también deben estar involucrados los representantes diplomáticos y consulares ecuatorianos que prestan servicios en el exterior y son remunerados por el Estado, cuyas gestiones son completamente desconocidas; igualmente, empresas como PACIFICTEL y ANDINATEL, que pretenden evadir toda forma de fiscalización aduciendo estar sujetas a otro tipo de controles. \nf.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional. \n
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA". \nCODIGO: 28-030. \nAUSPICIO: H. OSWALDO FLORES MANZANO. \nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \nINGRESO: 08-02-2007. \nFECHA DE
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las subsecretarías Administrativa y de Tesorería de la Nación. \n Isabel Mosquera Yánez, \n SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALES DEL LITORAL \nCODEPMOC \n \nConsiderando: \n \nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales del Litoral CODEPMOC, adscrito a la Presidencia de la República; \n \nQue la Constitución de la República reconoce los derechos colectivos integrados al sistema de los derechos humanos, donde garantiza el desarrollo autónomo y sostenible de los pueblos; \n \nQue el Convenio 169 de la O.I.T. establece los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones colectivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; \n \nQue, la Ley de Modernización del Estado, en el artículo 3 establece que los procesos de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social; \n \nQue, de conformidad con el Capítulo VI, Art. 18, literal a) del Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral, dentro de las funciones de la Secretaría Ejecutiva se contempla el establecimiento de directrices para la formulación de la planificación estratégica, operativo y presupuesto; y, \n \nEn ejercicio de las facultades y atribuciones legales que le concede el Art. 18 del Reglamento Interno del CODEPMOC, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, \n \nResuelve: \n \nExpedir el presente Reglamento interno de participación de las organizaciones del pueblo montubio, en el proceso de desarrollo direccionado por el CODEPMOC. \n \nCAPITULO I \n \nDel objeto social de la organización, definición del pueblo montubio y objetivo del reglamento \n \nArtículo 1. Objeto social del CODEPMOC.- El Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral es un organismo público de desarrollo del Pueblo Montubio, creado mediante Decreto Ejecutivo 1394, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 301 del 6 de abril del 2001, adscrito a la Presidencia de la República pero dirigido por el propio pueblo montubio, a través de sus representantes provinciales que definen y ejecutan políticas que promueven el desarrollo sustentable a través de planes, programas y proyectos de carácter social, económico, político, cultural y ambiental, mediante la gestión de recursos nacionales e internacionales, con la administración y participación directa de sus comunidades y organismos afines. \n \nArtículo 2. Definición del pueblo montubio.- Pueblo montubio es toda comunidad organizada en la costa ecuatoriana que se autodefine como tal, reconociendo orgullosamente su ascendencia, rescatando, conservando y fomentando su cultura, costumbres, tradiciones, folklore e historia, en definitiva, es un pueblo organizado con identidad propia, con principios de solidaridad y desarrollo colectivo, autogestionario y altamente participativo, con responsabilidad social, política y ambiental, respetuoso de la biodiversidad y derechos de los pueblos. Es democrático y responsable. Conserva valores cívicos, éticos y de justicia, productor, trabajador por excelencia, unitario e integracionista, es un pueblo en la búsqueda constante de un ideal “Su Desarrollo”. \nArtículo 3. Objetivo del reglamento.- El presente reglamento tiene por objeto, normar y legalizar los procedimientos internos, relacionados con los procesos institucionales del CODEPMOC, y de las asociaciones u organizaciones y toda forma de organización montubia, inherentes al proceso de desarrollo del pueblo montubio que direcciona el CODEPMOC. \n \nCAPITULO II \n \nDe la vigencia, conocimiento,difusión, alcance y ámbito de aplicación \n \nArtículo 4. Aprobación y vigencia.- Este reglamento interno comenzará a regir desde la fecha en que sea aprobado por el Consejo Nacional del CODEPMOC, en consenso con la Asamblea Nacional del Pueblo Montubio, constituida por las organizaciones que se encuentran inscritas, calificadas y registradas legalmente en el CODEPMOC y que participan activamente por lo menos dos años consecutivos en el proceso de desarrollo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Podrá ser modificado, únicamente, utilizando el mismo procedimiento de su aprobación. \n \nArtículo 5. Conocimiento y difusión.- El CODEPMOC, dará a conocer y difundirá este reglamento como normativa, a todas las asociaciones que están participando y las que quieran integrarse al proceso de desarrollo. \n \nEn ningún caso podrá invocarse el desconocimiento de este reglamento como motivo de excusa o de ilegalidad. \n \nArtículo 6. Ambito de aplicación.- El reglamento es de obligatoria aplicación legal para todas las organizaciones de hecho o de derecho, establecidas en la zona de influencia de la institución (Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro y zonas subtropicales de la Región Litoral), calificadas y registradas en el CODEPMOC. \n \nCAPITULO III \n \nRequisitos de la solicitud de integración, calificación y registro \n \nArtículo 7.- Las asociaciones montubias que estén interesadas en participar en el proceso de desarrollo, deberán presentar una solicitud dirigida a la Secretaría Ejecutiva del CODEPMOC, manifestando el deseo de integrarse al proceso de desarrollo social, económico, cultural y político, direccionado por el CODEPMOC. \n \nArtículo 8.- Cada organización, mediante asamblea general debe autodefinirse como pueblo montubio, cuya resolución quedará sentada en acta(s), luego de la resolución establecida y aprobada por la asamblea de la organización que es la máxima autoridad según el estatuto que la rige. Estas actas deberán ser firmadas por todos los socios presentes. \n \nArtículo 9.- Una comisión designada por la Secretaría Ejecutiva, integrada por personal del Departamento de Fortalecimiento Gremial y de la Dirección Jurídica, se trasladará hacia el lugar donde funciona la organización, con el fin de mantener una reunión con la directiva y sus demás miembros, para evaluar el grado de interés, y la participación activa de los socios en beneficio de su organización. Luego de lo cual, la comisión emitirá un informe dirigido a la Secretaría Ejecutiva, que servirá de elemento básico para su admisión, calificación y registro en el CODEPMOC, como lo establece el decreto ejecutivo de creación de la institución. \n
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