(593-2) 600 6001 [email protected]
Jueves, 01 de marzo de 2007
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
\n |
| \n
\n No. 0409 Cando Fanny de las Mercedes 1710999150 Ecuatoriana Corozo Quiñónez Félix Williams 0802970707 Ecuatoriana Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva. Nombres y apellidos Nacionalidad No. C.C. \n1. Brito Albuja Jorge Luis Ecuatoriana 0700975857 \nEn la audiencia pública la parte demandada señala que el acto administrativo fue emitido por una autoridad competente como es el Alcalde, alega legitimidad del acto impugnado pues para dictarlo se fundamentó en los artículos 124, segundo inciso de la Constitución Política y el artículo 72 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público que disponen el ingreso a un puesto público previo concurso de merecimientos, así como en el artículo 21 de la misma Ley, referida a la falta de registro del nombramiento o contrato que ocasiona su nulidad. Igualmente, la octava disposición general de la Ley dispone que las acciones y actos administrativos producidos en violación a las disposiciones de la Ley serán nulos. Que el acto impugnado no vulnera derechos consagrados en la Constitución, ni ocasiona daño grave a la accionante. Solicita se rechace la acción, se la califique como maliciosa y se imponga una multa de hasta cien salarios mínimos vitales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Control Constitucional. \n \nEl Juez Primero de lo Civil de Pataza, en Puyo, resuelve negar el amparo solicitado, resolución que es apelada por la accionante. \n \nCONSIDERANDO: \n \nPRIMERO.- El Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo que dispone los artículos 95 y 276, número 3, de la Constitución Política de la República. \n \nSEGUNDO.- La acción de amparo procede, entre otros aspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguientes elementos: a) que exista un acto u omisión ilegítimo de autoridad pública; b) que el acto viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución, convenio o tratado internacional vigente; y, c) que el acto u omisión de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También procede el amparo constitucional ante actos de particulares que prestan servicios públicos o cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso. \n \nTERCERO.- Del análisis del proceso se determina que la accionante ha justificado que desde el primero de agosto del 2004 ingresó a laborar en la Municipalidad de Pastaza, en calidad de Oficinista 1 del Departamento Financiero, en virtud del nombramiento que le fuera conferido mediante acción de personal expedida a su favor, con partida N° 5.00.00.120.111.27 \n \nCUARTO.- A fojas 4 y 5 del expediente formado en el juzgado de instancia consta la resolución emitida por el Alcalde de Pastaza en la que declara nulo el nombramiento otorgado a favor de la señorita Yolanda María Sarango Narváez por considerar que en el otorgamiento del mismo se ha violado el inciso segundo del artículo 124 de la Constitución, el artículo 72 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y no se ha dado cumplimiento en lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 21 del mismo cuerpo legal. \n \nQUINTO.- El artículo 119 de la Constitución Política impone que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, así como los funcionarios públicos, desarrollen sus actividades de conformidad a las atribuciones consignadas en la Constitución y la Ley, sin que puedan ejercer otras que las determinadas legal y constitucionalmente. \n \nLos actos administrativos reglados o discrecionales que crean efectos jurídicos en terceros, solo son objeto de revocatoria con el consentimiento expreso del beneficiario del acto, o a través de decisión jurisdiccional cuando se ataca su legitimidad. Al respecto, el Código Civil en el Art. 1699 del Código Civil dispone que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez. \n \nSi bien la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público establece el ingreso a un puesto público se efectúa mediante concurso de merecimientos, que la falta de registro de los nombramientos y contratos origina la nulidad de los mismos, al igual que cualquier acción o acto contrario a las disposiciones de la Ley, no ha determinado, como facultad de la autoridad nominadora, la de declarar nulos tales actos. \n \nSEXTO.- El otorgamiento del nombramiento a la accionante creó derechos a su favor, los que se encuentran reconocidos en el artículo 35 de la Constitución Política, en primer lugar, los establecidos en su primer inciso: el de desarrollar una actividad que a la vez es obligación que le asegure el respeto a su dignidad y una existencia decorosa, además, el derecho al reconocimiento de una remuneración justa en retribución al desgaste ocasionado por el desarrollo de las actividades a que se obliga en virtud del nombramiento otorgado, en armonía con el derecho previsto en el número 17, del mismo artículo constitucional, que garantiza el trabajo remunerado y que las personas no serán obligadas a realizar un trabajo gratuito, a más de los derechos reconocidos para los servidores públicos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en aplicación del artículo 124 de la Constitución Política. \n
© Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |