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Jueves, 01 de marzo de 2007
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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\n CONGRESO NACIONAL NOMBRE: “REFORMATORIA AL ARTICULO 98 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA”. \nCODIGO: 28-024. \nAUSPICIO: H. BAYRON PACHECHO ORDOÑEZ. \nCOMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES. \nINGRESO: 31-01-2007. \nFECHA DE FUNDAMENTOS: \nLos partidos políticos en las últimas 3 décadas, han monopolizado la representación política, en un sistema carente de democratización, causando distorsiones en el ejercicio real del poder, pues éstos responden a intereses particulares o de grupos económicos y políticos que han controlado los órganos del poder público para su beneficio sin proteger y defender los intereses de la ciudadanía y el bien común al cual, por principio, representan como mandatarios de la voluntad popular. \nOBJETIVOS BASICOS: \nAl ser el Congreso Nacional el núcleo de la representación política, es necesario efectuar una reforma de índole constitucional, por medio de la cual se establece la no reelección de los diputados de la República, sino por una sola ocasión, logrando de esta forma un justo equilibrio, al permitir el ingreso de nuevas figuras y nuevo líderes, con equidad generacional, y evitando la perpetuación de seudos líderes, que se perennizan en su curul, mediante reglas legales pero no legítimas, peor democráticas. \nCRITERIOS: \nLa reelección indefinida de los diputados, de acuerdo a las actuales características de la práctica política de nuestro país, es dañina, pues bajo el manto y la presunción de que es el pueblo el que decide, se pretende esconder que las actuales normas electorales no dejan alternativa diferente sino votar por caciques que son los que han causado daños al correcto desempeño de la política nacional. \nf.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional. \n \nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO”. \nCODIGO: 28-025. \nAUSPICIO: H. ALFREDO BAUTISTA QUIJIJE. \nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \nINGRESO: 01-02-2007. \nFECHA DE FUNDAMENTOS: \nLas disposiciones constantes en los artículos 23, numeral 22 en concordancia con el 30 de la Constitución Política, permiten el reconocimiento y garantía del Estado al derecho de propiedad. En las condiciones señaladas en los artículos mencionados, la propiedad de tierras en forma de latifundio o minifundio, se ha extendido notablemente, transformándose en una fuente de riqueza para la economía del país. \nOBJETIVOS BASICOS: \nEl objetivo fundamental es el fomentar el desarrollo y protección integral del sector agropecuario y agrícola fundamentado en la propiedad privada, que garantice la producción para alimentación de la población ecuatoriana, se incremente la producción, se mejore la calidad para la competencia exportable dentro del marco sustentable de los recursos naturales y del ecosistema, para su óptimo beneficio. \nCRITERIOS: \nSe busca que la capacitación del agricultor en general sea constante, que cualquier, sector, organización o cooperativa agrícola pueda solicitar individual o colectivamente la capacitación de todos sus miembros en los ámbitos o áreas que requieran, con el fin de que el agricultor mejore su producción, su desempeño en el medio y alcanzar mejores niveles de subsistencia para el desarrollo familiar y social del país. \nf.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional. \nCONGRESO NACIONAL \nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: “INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 284 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA”. \nCODIGO: 28-026. \nAUSPICIO: H. LUIS PACHALA POMA. \nCOMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES. \nINGRESO: 02-02-2007. \nFECHA DE FUNDAMENTOS: \nEl Ecuador, como Estado Social y Democrático de Derecho, está obligado a adecuar su normativa, tanto constitucional como legal a la consecución de los más altos fines del Estado, esto es la prevalencia de los derechos fundamentales del ser humano, así como a los mandatos del pueblo ecuatoriano. \nOBJETIVOS BASICOS: \nEn tratándose de una norma interpretativa en materia constitucional, resulta jurídicamente adecuado entender que el trámite de la norma legal a que se hace referencia en el artículo 284 de la Constitución Política del Estado, es el señalado para la norma interpretativa en materia legal, esto es el establecido en la Sección Primera del Capítulo II, del Título III de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 995 de 24 de julio de 1996. \nCRITERIOS: \nEl artículo 130, numeral 11 de la Constitución, establece en su segundo inciso que “el Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna”. El plazo establecido por la Carta Fundamental, tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica mediante la expedita designación de autoridades de control. \nf.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional. \n \nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL”. \nCODIGO: 28-027. \nAUSPICIO: H.H. TANIA MASSON, GUSTAVO TERAN Y AUGUSTO CAICEDO. \nCOMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGI-MEN SECCIONAL. \nINGRESO: 06-02-2007. \nFECHA DE FUNDAMENTOS: \nEl artículo 238 de la Constitución Política del Estado, establece que existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. \nOBJETIVOS BASICOS: \nEs necesario propiciar el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de los habitantes, en los cuales debe fomentarse políticas de desarrollo sustentable y preservación ecológica, adoptando políticas que compensen su menor desarrollo. Es imperativa e histórica la creación de nuevos cantones en la Amazonía y así propender a una realidad práctica de desarrollo e implementación de políticas de mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. \nCRITERIOS: \nLa Carta Magna, en su artículo 240 menciona que en las provincias de la región Amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional. \nf.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional. \n \nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”. \nCODIGO: 28-028. \nAUSPICIO: H.H. TANIA MASSON, GUSTAVO TERAN Y AUGUSTO CAICEDO. \nCOMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. \nINGRESO: 06-02-2007. \nFECHA DE \nQue el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite; y, \n \nEn ejercicio de las facultades que le confieren los Arts. 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del mismo año, \n \nAcuerda: \n \nArt. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Fundación “SELVA-TAMIA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyo tenor será el siguiente: \n \nESTATUTO DE LA FUNDACION “SELVA-TAMIA” \n \nCAPITULO I \n \nDE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO \n \nArt. 1.- Constitúyase la Fundación “SELVA-TAMIA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, la misma que se regirá por las disposiciones establecidas en el Título XXX del Libro Primero, del Código Civil, en el presente estatuto y más leyes pertinentes. \n \nArt. 2.- La fundación podrá establecer oficinas y delegaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional o exterior. \n
No. NOMBRES No. CEDULA \n1 Huaraca Vera Luis Ernesto 170885062-1 © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq
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