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Lunes, 04 de diciembre de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE\n DECLARA MONUMENTO Y JOYA ARQUITECTONICA NACIONAL AL SANTUARIO\n DE LA VIRGEN DE LA NUBE Y EL CONVENTO FRANCISCANO, UBICADO EN\n LA COLINA DEL CALVARIO, DEL CANTON AZOGUEZ, PROVINCIA DEL CAÑAR". \n\nCODIGO: 27-1313. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO\n SERRANO. \n\nCOMISION: DE EDUCACION, CULTURA\n Y DEPORTES. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn la ciudad de Azoguez, se levanta\n el imponente Santuario de San Francisco en homenaje a la Virgen\n de la Nube, asentado en la colina denominada "El Calvario".\n Se trata de una singular y hermosa construcción de piedra\n labrada del totémico cerro Abuga, llamado Abgana por los\n cañaris, llamando la atención el simétrico\n juego de escalinatas que suman 407 escalones para llegar al templo. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs deber del Estado y todas las\n instituciones públicas, establecer políticas permanentes\n para proteger, conservar, restaurar, los sitios o lugares arquitectónicos,\n que indudablemente constituyen el patrimonio cultural tangible\n e intangible de la nación. El monumento cristiano del\n Santuario de la Virgen de la Nube y el Convento Franciscano,\n constituyen una joya de enorme belleza, que debe ser conservado\n y promocionado en el ámbito nacional e internacional. \n\nCRITERIOS: \n\nLa Constitución Política\n de la República, artículo 3, numeral 3, consagra\n que es deber del Estado defender y proteger el patrimonio cultural\n existente en el país. Además, señala que\n la cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial\n de su identidad. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n AL CODIGO DEL TRABAJO, PARA LA PROTECCION AL DERECHO QUE TIENEN\n AL TRABAJO LOS HABITANTES DE LA REGION AMAZONICA ECUATORIANA". \n\nCODIGO: 27-1314. \n\nAUSPICIO: H. FIDEL CASTRO LOPEZ. \n\nCOMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLa Constitución Política,\n determina como obligación del Estado propender a eliminar\n la desocupación y subocupación, que garantice al\n trabajador una existencia decorosa y una remuneración\n justa para sus necesidades y de su familia; sin embargo, este\n precepto no es observado por las autoridades del sector público\n y por los dueños de empresas del sector privado que desarrollan\n sus actividades en la Región Amazónica, ya que\n traen trabajadores ya sea por enganche o por equipo, en especial\n personal no calificado para que laboren allí. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs necesario obligar a la contratación\n de personal propio de la Amazonía, lo cual no solo fomentará\n el pleno empleo de la zona, sino que además de abaratar\n los costos para las empresas asentadas en las provincias amazónicas,\n se convertirá en una política que evite el éxodo\n de la población hacia el sector urbano, se fomente la\n producción local y el desarrollo del sector. \n\nCRITERIOS: \n\nLos artículos 238 y 240\n de la Carta Fundamental del Estado, mencionan que los habitantes\n de la Amazonía serán compensados para asegurar\n su patrimonio familiar y que deberán adoptar políticas\n que compensen su menor desarrollo. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n AL CODIGO PENAL". \n\nCODIGO: 27-1315. \n\nAUSPICIO: H. MADELEINE CHAUVET. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLos acontecimientos ocurridos\n en la ciudad de Machala por el caso del Notario Cabrera y otros\n sucedidos en el resto del país, han sacudido la conciencia\n nacional, provocando alarma social al revelarse la aparición\n de un mercado financiero clandestino, pero operado públicamente\n al margen de la ley por prestamistas privados que explotan y\n medran de la crisis económica que asfixia a amplios sectores\n sociales. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEsto motiva la necesidad de reformar\n el Código Penal en su parte pertinente, a fin de sancionar\n con mayor rigor a quienes viven del negocio de la usura y también\n a quienes llevados de la codicia depositan capitales para que\n opere el prestamista, recibiendo a cambio altos intereses. Es\n decir que se trata de sancionar esta suerte de doble vía\n donde el prestamista recibe capital y paga un alto interés\n al depositante y con este capital a su vez presta a terceros\n a los cuales explota. \n\nCRITERIOS: \n\nLa acepción doctrina "Usura"\n armoniza con la disposición del artículo 132 de\n la Constitución Política que prohíbe el\n "Anatocismo", esto es, la capitalización de\n los intereses sobre interés, todo lo cual en conjunto\n justifica las reformas al Código Penal, propuestas. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR". \n\nCODIGO: 27-1316. \n\nAUSPICIO: H. RAMIRO MAZORRA RIVADENEIRA. \n\nCOMISION: DE EDUCACION, CULTURA\n Y DEPORTES. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLas instituciones de educación\n superior, tienen como finalidad ofrecer una formación\n científica y humanista al más alto nivel académico\n para que los estudiantes puedan contribuir al desarrollo del\n país y a su realización personal y profesional.\n Las universidades deben constituirse en centros de investigación\n científica y tecnológica para lo cual contará\n con infraestructura física propia y funcional, espacios\n para laboratorios, aulas, administración, etc. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nActualmente, algunas universidades\n carecen de estos servicios, funcionando en espacios reducidos\n o vetustos, no aptos para la enseñanza. Por otra parte,\n es fundamental que los propietarios, promotores y autoridades\n de tales instituciones tengan la máxima preparación\n a nivel de postgrado, para lo cual, el proyecto trata de normar\n la aplicación del grado de cuarto nivel para las personas\n mencionadas, en base a reformar el artículo 17, literal\n a), numeral 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior. \n\nCRITERIOS: \n\nEs necesario mejorar la calidad\n educativa en las universidades y escuelas politécnicas\n públicas y particulares autofinanciadas y cofinanciadas. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES". \n\nCODIGO: 27-1317. \n\nAUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR. \n\nCOMISION: DE GESTION PUBLICA\n Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn el artículo 57 de la\n Ley Orgánica de Elecciones si bien establece las inhabilidades\n generales para ser candidatos a cualquier dignidad de elección\n popular, no dice absolutamente nada sobre las inhabilidades para\n ser candidatos a diputados provinciales. Por tanto, al igual\n que para los candidatos a Prefecto Provincial, consejeros provinciales,\n Alcalde, concejales municipales, miembros de juntas parroquiales,\n deben constar inhabilidades para diputados. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEl presente proyecto tiene como\n objetivo el establecer prohibiciones e inhabilidades para los\n candidatos a cualquier dignidad de elección popular para\n quienes tengan cierto grado de parentesco entre sí, o\n con la dignidad que está en funciones, sea éste\n Diputado, Prefecto, Alcalde, Consejero o Concejal Cantonal o\n miembro de las juntas parroquiales. \n\nCRITERIOS: \n\nEn el último proceso electoral\n se pudo evidenciar que miembros de un mismo grupo familiar, que\n han optado por candidaturas a diferentes dignidades, han sido\n favorecidos por el voto popular, dando lugar a que una misma\n institución esté conformada por dos o más\n parientes, existiendo un nepotismo directo ya sea con la primera\n autoridad o entre consejeros o concejales. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO\n PENAL". \n\nCODIGO: 27-1318. \n\nAUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO\n GRANIZO. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEl Congreso Nacional, con el\n objeto de velar por el debido proceso y que se permita una adecuada\n defensa, aprobó la Ley de la Defensoría Pública,\n a través de la cual se modifica el sistema de defensores\n públicos, previsto en la Ley Orgánica de la Función\n Judicial y el Código de Procedimiento Penal. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nLo señalado hace que se\n vuelva necesario compatibilizar las disposiciones de los dos\n cuerpos legales con la Ley de la Defensoría Pública\n y lo que procede es derogar de la Ley Orgánica de la Función\n Judicial y del Código de Procedimiento Penal, las disposiciones\n relacionadas con los defensores públicos, pues se regula\n de manera más amplia y completa en la nueva ley aprobada\n por el Congreso Nacional. \n\nCRITERIOS: \n\nEl más alto deber del\n Estado y las instituciones que lo integran consiste en respetar\n y hacer respetar los derechos humanos, y en el artículo\n 24, numeral 17 de la Carta Magna, establece el derecho de toda\n persona a acceder a los órganos de justicia y a obtener\n de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos\n e intereses. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución\n Política de la República y la Ley Reformatoria\n a la Ley de Radiodifusión y Televisión, publicada\n en el Registro Oficial No. 691 de 9 de mayo de 1995, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Remover al\n señor ingeniero Fernando Bucheli Naula, del cargo de delegado\n del Presidente de la República ante el Consejo Nacional\n de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, que además\n lo presidía. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto\n entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 14 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución\n Política de la República y en cumplimiento a lo\n dispuesto en el Art. 5-B, letra a) de la creación del\n CONARTEL, mediante Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión\n y Televisión, publicada en el Registro Oficial No. 691\n de 9 de mayo de 1995, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al\n señor doctor Carlos-Arsenio Larco Velasteguí, en\n calidad de delegado del Presidente de la República ante\n el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión,\n CONARTEL, que además lo presidirá. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto\n entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 14 de noviembre de 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171, numeral 14, concordante\n con el 179 numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y el 25 literal a) reformado\n de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del\n señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- De conformidad con lo\n previsto en el Art. 57 reformado, de la Ley de Personal de las\n Fuerzas Armadas, promuévese al grado de tenientes especialistas\n de Aviación, con fecha 27 de octubre del 2006, a los siguientes\n aspirantes a oficiales pertenecientes a la XX Promoción\n de la ESMA "Cosme Rennella B". \n\nESPECIALISTAS \n\n1707923759 5421 Sánchez\n Ochoa Nelly Patricia. Art. 2.- El señor Ministro\n de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del\n presente decreto ejecutivo. \n\nDado en Palacio Nacional, en\n Quito, a 14 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,\n Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171 numeral 14, concordante\n con el 179 numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y el 102 literal a) de la\n Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor\n Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo\n de Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, constante\n en el oficio No. 0803-EB-B-C-2006 del 16 de octubre del 2006, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Por haber cumplido con\n los requisitos establecidos en los artículos 117, 122\n y 132 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévese\n al inmediato grado superior, con la fecha que se indica a los\n siguientes señores: Promoción del 27 de octubre\n del 2000. XII PROMOCION DE OFICIALES ESPECIALISTAS \n\n1707266860 CAPT. ESP. AVC. Torres\n Aguilera Omar Edison. Promoción del 27 de octubre\n del 2000. XLVIII PROMOCION OFICIAL TECNICO \n\n0602119489 TNTE. TEC. AVC. Samaniego\n Salas Julio Roberto. \n\nArt. 2.- El señor Ministro\n de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del\n presente decreto ejecutivo. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 14 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,\n Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171 numeral 14, concordante\n con el 179 numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y el 102 literal a) de la\n Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor\n Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo\n de Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, constante\n en el oficio No. 0803-EB-B-C-2006 del 16 de octubre del 2006, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Por haber cumplido con\n los requisitos establecidos en los artículos 117, 122\n y 132 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévese\n al inmediato grado superior, con la fecha que se indica a los\n siguientes señores: Promoción del 27 de octubre\n del 2000. XII PROMOCION DE OFICIALES ESPECIALISTAS \n\n0101814887 CAPT. ESP. AVC. Valdez\n Crespo Gerardo Esteban. Promoción del 27 de octubre\n del 2000. XLIII PROMOCION DE OFICIALES\n DE ARMA Y TECNICOS \n\n1704899267 CAPT. PLTO. AVC. González\n Terán Diego Mauricio. XVII PROMOCION DE OFICIALES ESPECIALISTAS \n\n1600286619 TNTE. ESP. AVC. Tapia\n Hidalgo Dinora Janeth. Promoción del 27 de octubre\n del 2000. XLVIII PROMOCION DE OFICIALES\n DE ARMA Y TECNICOS \n\n1712260064 TNTE. PLTO. AVC. Ayala\n Rivera Pablo Xavier. Promoción del 27 de octubre\n del 2002. LIII PROMOCION DE OFICIALES DE\n ARMA Y TECNICOS Art. 2.- El señor Ministro\n de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del\n presente decreto ejecutivo. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 14 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,\n Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,\n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD (E) \n\nConsiderando: \n\nQue, de conformidad con el Art.\n 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,\n publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de\n 1997, el Directorio del Servicio de Rentas Internas está\n integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior,\n Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado; \n\nQue, corresponde al Ministro\n de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad\n dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir\n las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión\n ministerial; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que\n le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico\n Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Desígnase al\n Sr. Juan Carlos Arosemena Mármol como delegado del Ministro\n de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad\n ante el Directorio del Servicio de Rentas Internas. \n\nArt. 2.- Déjase sin efecto\n el Acuerdo Ministerial No. 06 603 de 14 de noviembre del 2006. \n\nComuníquese y publíquese.-\n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de noviembre del 2006. \n\nf.) Mauricio Peña. \n\nMICIP.- Certifico.- Es fiel copia\n del original.- Archivo Central.- Quito, 15 de noviembre del 2006.-\n f.) Ilegible. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS \n\nConsiderando: \n\nQue, la iniciativa para la modernización\n y desarrollo de la Infraestructura Regional de América\n del Sur (IIRSA), nació y tiene su origen en la Cumbre\n de Presidentes de América del Sur, realizada en la ciudad\n de Brasilia, Brasil entre los días 30 de agosto y 1 de\n septiembre del 2000, cuya preparación tuvo la participación\n decisiva de la CAF en el apoyo a la definición y financiamiento\n de los Ejes de la Comunidad Andina de Naciones y de esta con\n el MERCOSUR; \n\nQue, los principios orientadores\n definidos por los presidentes en agosto y septiembre del 2000,\n han identificado áreas principales a ser abordadas, en\n tal sentido, la visión de la infraestructura para la integración\n se centró en el desarrollo sinérgico de tres sectores:\n del transporte, la energía y las telecomunicaciones; \n\nQue, existió un consenso\n en cuanto a la dinámica del sector energía, en\n lo relacionado con los marcos regulatorios o normativos que constituyen\n un elemento fundamental a tener en cuenta y armonizar para favorecer\n el comercio intraregional; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones\n que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador, el artículo\n 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones\n y Prestación de Servicios Públicos por parte de\n la indicativa privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuto\n del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función\n Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Designar a la arquitecta\n Yolanda Viteri Solórzano, Asesora del Despacho Ministerial,\n como delegada principal del Ministerio de Energía y Minas,\n ante el grupo de Iniciativa para la Integración de la\n Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA. \n\nArt. 2.- La arquitecta Yolanda\n Viteri Solórzano, informará periódicamente\n al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades\n cumplidas en el grupo de Iniciativa para la Integración\n de la Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA, y responderá\n personal y pecuniariamente ante el señor Ministro de Energía\n y Minas por las funciones que ejerza en virtud del presente acuerdo. \n\nArt. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial\n No. 026, publicado en el R. O. No. 113 de 28 de septiembre del\n 2005. \n\nComuníquese y publíquese. \n\nDado, en la ciudad de San Francisco\n de Quito, D. M., a 21 de noviembre del 2006. \n\nf.) Ing. Iván Rodríguez\n Ramos, Ministro de Energía y Minas. \n\nMinisterio de Energía\n y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nQuito, a 21 de noviembre del\n 2006. \n\nf.) Susana Valencia, Gestión\n y Custodia de Documentación. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn ejercicio de las atribuciones\n que le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO 1.- A partir de la presente\n fecha se da por concluida la designación conferida mediante\n Acuerdo Ministerial No. 139, expedido el 12 de abril del 2006,\n con el cual se delegó al economista Alex Bolívar\n Cevallos Benítez, como representante del Ministerio de\n Economía y Finanzas, ante el Directorio de la Comisión\n de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas,\n CEDEGE. \n\nARTICULO 2.- Delegar en representación\n del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorio\n de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca\n del Río Guayas, CEDEGE, al doctor Silvio Donato Iannuzzelli\n Nevárez, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de\n Estado. \n\nComuníquese.- Quito, Distrito\n Metropolitano, a 9 de noviembre del 2006. \n\nf.) Ing. José Jouvín\n V., Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico. \n\nf.) Pilar Dávila Silva,\n Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\n10 de noviembre del 2006.<
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