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Viernes, 15 de diciembre de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION". AUSPICIO: H.H. GEOVANNY ATARI-HUANA,\n NELSON RODRIGUEZ Y XAVIER CAJILEMA. INGRESO: 16-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn la educación ecuatoriana\n se dan desajustes que son necesarios corregirlos. Uno de ellos\n se refiere al pago por hora de los maestros de las instituciones\n que, como un servicio adicional a la comunidad mantienen secciones\n nocturnas. Pese a los logros de las instituciones educativas\n diurnas que también prestan servicios adicionales en la\n noche, el Estado no le da el tratamiento adecuado a la remuneración\n que debe tener el maestro que labora en esa sección. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEl sistema de remuneración\n de los maestros que luego de haber laborado en la sección\n diurna, prestan sus servicios en la sección nocturna,\n no guarda relación con las exigencias de la Ley de Carrera\n Docente y Escalafón del Magisterio Nacional que exige\n título de Licenciado en Ciencias de la Educación\n e ingresa con sexta categoría y a quienes laboran en esta\n sección la remuneración hora se la hace con la\n quinta categoría, lo que a las claras es inconstitucional\n e ilegal, por lo que, esta contradicción necesariamente\n debe ser subsanada. \n\nCRITERIOS: \n\nLa discriminación señalada\n hace que maestros con gran experiencia profesional y científica\n se retiren de la sección nocturna y se tenga que improvisar\n nuevos maestros, lo que redunda en la calidad del bachillerato.\n La labor del maestro no se limita a la hora clase aula, sino\n que comprende también otras actividades pedagógicas\n tales como: corrección de pruebas exámenes, trabajos,\n dirección de cursos, juntas de cursos, etc. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL". \n\nCODIGO: 27-1343. \n\nAUSPICIO: H.H. GEOVANNY ATARI-HUANA,\n NELSON RODRIGUEZ Y XAVIER CAJILEMA. \n\nCOMISION: DE GESTION PUBLICA\n Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. \n\nINGRESO: 16-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEl proyecto de reformas a la\n Ley de Seguridad Social tiene relación con la necesidad\n de reconocer la labor que la mujer trabajadora desempeña\n en bien del desarrollo de la sociedad. Su rol dividido en la\n actividad laboral, el hogar, los niños y las responsabilidades\n sociales que ha impuesto el modelo económico del país,\n le ha obligado a realizar mayores esfuerzos para cumplir a satisfacción\n sus diversas facetas. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nTodo el trajín laboral\n que vive a diario la mujer trabajadora debe ser tomado en cuenta\n al momento de legislar y aprobar leyes, pues es deber del Estado\n y sus instituciones garantizar a sus ciudadanos una calidad de\n vida más digna y humana. El permitir que la mujer que\n ha laborado durante treinta años y ha contribuido con\n su trabajo al desarrollo de la Patria, pueda acogerse al derecho\n de jubilación sin límite de edad, es garantizar\n el goce de su vida a plenitud, la satisfacción de disfrutar\n de su esfuerzo y trabajo. \n\nCRITERIOS: \n\nLa mujer trabajadora cumple un\n doble rol en la sociedad; es obrera, trabajadora, ama de casa,\n actividades que contribuyen al desarrollo productivo y económico\n de la sociedad, al tiempo que son el sostén de la vida\n familiar. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "INTERPRETATIVA\n DEL ARTICULO 165 DE LA LEY DE MINERIA". \n\nCODIGO: 27-1344. \n\nAUSPICIO: H. ZOILA OLLAGUE VALAREZO. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nINGRESO: 16-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLa falta de incentivos por parte\n del Estado Ecuatoriano, especialmente de las instituciones llamadas\n a fomentar y apoyar las actividades mineras en el país\n y la inseguridad jurídica propiciada en algunos casos\n por funcionarios públicos que han pretendido desconocer\n la vigencia de incuestionables disposiciones legales de la Ley\n de Minería, precisamente destinadas a incentivar el inicio\n de nuevos proyectos y mantener la actividad existente, ha propiciado\n la crisis del sector minero, Alejandro a inversionistas mineros\n nacionales y extranjeros. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nDiferentes operadores del sector\n minero en el país argumentan estar siendo perjudicados\n por el Servicio de Rentas Internas cuando al solicitar el cumplimiento\n del artículo 165 de la Ley de Minería, los funcionarios\n del SRI no aplican la exención del pago del IVA en el\n comercio de minerales, previsto en esa disposición, sin\n que exista justificación para ello, e interpretando de\n manera equivocada la Ley, ocasionando perjuicios a su economía. \n\nCRITERIOS: \n\nEllo hace necesario interpretar\n debidamente la intención del Legislador al plasmar la\n norma señalada, siendo el Congreso Nacional el único\n que hacerlo, como señala el numeral 5 del artículo\n 130 de la Constitución Política vigente. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE\n DECLARA SITIOS ARQUEOLOGICOS, TURISTI-COS Y CULTURALES A "EL\n INGACHUNGANA" O "JUEGO DEL INCA", EL CERRO DE\n "SHUNGUMARCA", LA "QUI-LLAHUAICU" Y EL "INTIHUAICO"\n DEL CANTON CAÑAR, PROVINCIA DEL CAÑAR". \n\nCODIGO: 27-1345. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO\n SERRANO. \n\nCOMISION: DE EDUCACION, CULTURA\n Y DEPORTES. \n\nINGRESO: 16-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEs deber del Estado y de todas\n las instituciones públicas, establecer políticas\n permanentes para proteger, conservar, restaurar los sitios o\n lugares arqueológicos, que indudablemente constituyen\n el patrimonio cultural tangible e intangible de la nación. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nAl declara a los sitios mencionados\n como arqueológicos y turísticos, es precisamente\n para rescatarlos, preservarlos y conservarlos, a fin de que las\n entidades culturales y seccionales, se empeñen cuanto\n antes en la reparación y recuperación de estos\n lugares, toda vez que, poco a poco se va deteriorando la verdadera\n naturaleza y belleza arqueológica y arquitectónica. \n\nCRITERIOS: \n\nA través de este tipo\n de proyectos. Se pretende rescatar y conservar todos los vestigios\n arqueológicos existentes y formar un museo con piezas\n extraídas de la región, que corresponden a las\n diferentes fases del período de integración 500-153\n años después de Cristo; así como también\n los períodos de Narrio Temprano 1000 años antes\n de Cristo y Narrio Tardío 550 años después\n de Cristo. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n A LA LEY DE DERECHOS Y AMPARO AL PACIENTE". \n\nCODIGO: 27-1346. \n\nAUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO. \n\nCOMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE\n Y PROTECCION ECOLOGICA. \n\nINGRESO: 16-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn las instituciones del Estado\n y lo más importante en el sector de la salud en el país,\n es lamentable que los pacientes no sean bien atendidos por el\n personal que labora en los centros de salud pública. Los\n servidores públicos de tales centros, aduciendo reclamos\n y exigencias al gobierno, a pretexto de sus derechos laborales,\n toman medidas de hecho drásticas, dando lugar a la falta\n de atención a los pacientes que acuden a tales centros\n de asistencia social, y en ocasiones, como consecuencia de ello,\n se produce en muchas oportunidades, el fallecimiento del paciente. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nSiendo público y notorio\n el modo de cómo se lesiona a los usuarios en los centros\n de salud públicos y privados del país, es totalmente\n necesario penalizar drásticamente esa conducta inverosímil\n e inhumana en la que priman intereses personales y económicos\n por sobre la salud del paciente. \n\nCRITERIOS: \n\nLa Constitución Política\n de la República consigna la protección de la salud\n y la vida como derechos inalienables de los seres humanos. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE\n PROMOCION DE LA AGRICULTURA ORGANICA". \n\nCODIGO: 27-1347. \n\nAUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,\n INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \n\nINGRESO: 20-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLa producción orgánica\n comprende los sistemas agropecuarios que no utilizan productos\n químicos y minimizan el impacto sobre el medio ambiente.\n En este sentido, la agricultura orgánica debidamente conducida\n permite reducir e incluso hasta eliminar la contaminación\n del agua, y preservar el suelo, puesto que se utilizan técnicas\n de protección y conservación como la rotación\n de cultivos, el abono orgánico y el acolchado de suelos. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEl proyecto propone exonerar\n del pago de algunos impuestos a los agricultores dedicados a\n la agricultura orgánica, con el fin de incentivar esa\n actividad. Además, se ha considerado que en nuestro país,\n la demanda de productos orgánicos ha creado nuevas oportunidades\n de exportación, por ejemplo, en cultivos como banano,\n mora, plátano, café, caña de azúcar,\n palmito y cítricos. \n\nCRITERIOS: \n\nEs importante fomentar y fortalecer\n las exportaciones de productos orgánicos para que esos\n agricultores puedan acceder a mejores mercados y precios. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "CONTRA\n LA OBESIDAD". \n\nCODIGO: 27-1348. \n\nAUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO. \n\nCOMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE\n Y PROTECCION ECOLOGICA. \n\nINGRESO: 20-11-2006 \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLa obesidad es una enfermedad\n crónica y evolutiva que requiere tratamiento médico,\n y en algunas ocasiones quirúrgico para ser controlada.\n Ha sido reconocida, junto al tabaquismo, la diabetes, la hipertensión\n arterial y el sedentarismo como uno de los factores de riesgo\n más importantes para el desarrollo de otras enfermedades,\n especialmente cardiovasculares; es considerado como una verdadera\n epidemia. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nComo consecuencia de lo expresado,\n se propone como iniciativa reconocer a la obesidad como una enfermedad,\n disponiendo que el sistema Nacional de Seguridad Social incluya\n en su Programa Médico Obligatorio la cobertura de los\n tratamientos destinados a resolver la misma. Es importante contar\n con personal capacitado e instalaciones sanitarias destinadas\n a la atención de la obesidad, en especial para obesos\n mórbidos. \n\nCRITERIOS: \n\nEs importante y fundamental la\n instrumentación de campañas informativas y educativas\n relativas a la obesidad, dirigidas a la población en general,\n y que versen sobre la enfermedad y sus consecuencias, sus aspectos\n clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales\n y sobre las formas apropiadas de su tratamiento. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL\n PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA\n A LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA No. 2001-41". \n\nCODIGO: 27-1360. \n\nAUSPICIO: EJECUTIVO - URGENTE\n EN MATERIA ECONOMICA. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,\n INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \n\nINGRESO: 24-11-2006. \n\nFECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEl Municipio del Distrito Metropolitano\n de Quito, ha desarrollado una intensa acción en protección\n y mejoramiento del medio ambiente de la ciudad. Toda esta obra\n es en parte gracias a la norma prevista en la cuarta disposición\n transitoria de la Ley de Reforma Tributaria No. 2001-41, que\n contempla la facultad legal que tienen los contribuyentes para\n destinar voluntariamente hasta el 25% de su impuesto a la renta,\n en el caso de Quito, para fines ambientales, pero cuya vigencia\n concluye con el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio\n del 2005. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nLa carta fundamental en su artículo\n 23 reconoce y garantiza a los habitantes del país el derecho\n a una calidad de vida que asegure, entre otros, la adecuada atención\n al medio ambiente, factor fundamental para la salud de la comunidad;\n por ello, es conveniente e indispensable aprobar para Quito,\n una prórroga del plazo establecido en la cuarta disposición\n transitoria de la Ley de Reforma Tributaria, de la misma manera\n que se ha hecho con otras municipalidades del país. \n\nCRITERIOS: \n\nEn el caso de Quito, esta prórroga\n permitirá asegurar la continuación de los proyectos\n en marcha como la recuperación del río Machángara,\n la del río Monjas y la consolidación de la propiedad\n del Parque Metropolitano y la construcción del gran Parque\n Metropolitano del Sur; y la adecuada atención al medio\n ambiente. \n\nf.) Dr. Daniel Granda Arciniega,\n Secretario General del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo\n de Generales de la Policía Nacional No. 2006-822-CsG-PN\n de octubre 23 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro\n de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2125-SPN\n de noviembre 6 del 2006, previa solicitud del General Inspector\n Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio No. 01738/DGP/PN de\n octubre 31 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts.\n 4 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que\n le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía\n Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración\n "CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL" a los señores\n generales inspectores Ab. José Antonio Vinueza Jarrín\n y Eco. Carlos Rodrigo Calahorrano Recalde, quienes con fecha\n 30 de septiembre del presente año, cumplieron 35 años\n de servicio en la institución policial. \n\nArt. 2.- De la ejecución\n del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n Quito, a 6 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nf.) Antonio Andretta Arízaga,\n Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante\n con el 179, numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y los artículos 41\n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,\n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo\n requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a\n través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Incorporar a las Fuerzas\n Armadas permanentes, con fecha 25 de enero del 2007, al señor\n CPNV-EM. González Quintanilla Roberto, por finalizar las\n funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile,\n nombrado mediante Decreto Ejecutivo No. 0133 del 20 de mayo del\n 2005 y rectificado en su fecha de inicio con Acuerdo No. 908\n del 21 de septiembre del 2005. \n\nArt. 2.- Nombrar con fecha 18\n de enero del 2007, al señor Capitán de Navío-EM.\n Giler Cabal Jorge, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en\n Chile, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones\n económicas determinadas en el reglamento respectivo, con\n cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección\n Fuerza Naval. \n\nArt. 3.- Los señores ministros\n de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados\n de la ejecución del presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 6 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,\n Ministro de Defensa Nacional. \n\nf.) Dr. Francisco Carrión\n Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que\n le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución\n Política y leyes de la República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Autorizar\n el viaje y declarar en comisión de servicios del 6 al\n 8 de noviembre del 2006, en la ciudad de Lima-Perú, al\n ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio\n Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, quien\n se reunirá con la Ministra de Comercio y Turismo de Perú,\n para discutir sobre sanciones comerciales. \n\nArtículo segundo.- Los\n gastos por concepto de pasajes, viáticos y más\n derechos que le correspondan al ingeniero Tomás Peribonio\n Poduje, se aplicarán al presupuesto que para el efecto\n mantiene el MICIP. \n\nArtículo tercero.- Mientras\n dure la ausencia del Titular, se encarga el Despacho del Ministro,\n al Viceministro, ingeniero Mauricio Peña. \n\nArtículo cuarto.- Este\n decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 6 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución\n Política de la República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Autorizar\n el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora\n Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo\n Nacional de Modernización del Estado, CONAM del 13 al\n 16 de noviembre del 2006, a fin de que atienda la invitación\n de la Alcaldía de la ciudad de Atlanta y del Instituto\n de Capacitación e Investigación de Naciones Unidas\n (UNITAR), para que presente una ponencia en una de las sesiones\n del Seminario "Equidad de Género y de Gobierno",\n a desarrollarse en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América. \n\nArtículo segundo.- Encárguese\n la Dirección Ejecutiva del CONAM al doctor José\n Swing Nagua, Director de Asesoría Jurídica, mientras\n dure la ausencia de la Titular. \n\nArtículo tercero.- El\n costo de transporte y viáticos, se financiará con\n cargo a la partida No. 53030000 "Traslados, Instalaciones,\n Viáticos y Subsistencias". \n\nArtículo cuarto.- Este\n decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en\n Quito, a 6 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En uso de las atribuciones que\n le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con\n el 179, numeral 2 de la Constitución Política de\n la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Ley\n de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor\n Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad\n con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal\n de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de octubre del 2006, colócase\n en situación de disponibilidad, al señor 171468855-1\n TNTE. DE I.M. Cañizares Vinueza César Augusto,\n quién dejará de constar en la Fuerza Terrestre. \n\nArt. 2°- El señor\n Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución\n del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n Quito, D. M., a 14 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,\n Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante\n con el 179 numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y el artículo 65 literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución\n del Consejo Ordinario de Médicos, mediante Acta No. COORME-PRE-040-R;\n 23-AGO-2006, \n\nDecreta: \n\nArt. 1ro.- De conformidad con\n lo previsto en el artículo 73 literal a) de la Ley de\n Personal de las Fuerzas Armadas, colócase "A Disposición\n del señor Ministro de Defensa Nacional" al señor\n TNNV-SU Cada Obaco Luis Franklin, por el lapso de seis meses\n a partir del 21 de septiembre del 2006. \n\nArt. 2do.- El señor Ministro\n de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del\n presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n en Quito, D. M., a 14 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,\n Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante\n con el 179 numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley\n de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor\n Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1ro.- De conformidad con\n lo previsto en el artículo 87 literal e) de la Ley de\n Personal de las Fuerzas Armadas, dáse de baja con fecha\n 31 de octubre del 2006 al señor CPFG-EM Mera Bowen Jorge\n Luis, quien fue colocado en situación de disponibilidad\n con fecha 30 de abril del 2006, mediante Decreto Ejecutivo No.\n 1463, expedido el 2 de junio del 2006. \n\nArt. 2do.- El señor Ministro\n de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del\n presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n en Quito, D. M., a 14 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,\n Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Que mediante Decreto Ejecutivo\n No. 740, publicado en el Registro Oficial 178 de 22 de octubre\n de 1997, se creó la Unidad Coordinadora del Programa de\n Emergencia para afrontar el Fenómeno de El Niño;\n y, \n\nEn ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución\n Política de la República y el Decreto Ejecutivo\n No. 116 publicado en el Registro Oficial 27 de 16 de septiembre\n de 1998, reformado por Decreto Ejecutivo 841 del 27 de abril\n de 1999, publicado en el Registro Oficial 186 del 7 de mayo del\n citado año, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Nombrar\n al señor abogado Antonio Lima Pinto, delegado del Presidente\n de la República ante el Directorio de la Unidad Coordinadora\n del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómeno de\n El Niño (COPEFEN), quien lo presidirá. \n\nArtículo segundo.- Este\n decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 23 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo\n de Generales de la Policía Nacional No. 2006-804-CsG-PN\n de octubre 10 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro\n de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2126-SPN\n de noviembre 6 del 2006, previa solicitud del General Inspector\n Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio No. 01737/DGP/PN, de\n octubre 31 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts.\n 4 y 12 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que\n le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía\n Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración\n "ESCUDO AL MERITO POLICIAL", al señor Teniente\n Coronel Cristian Llevenes Rebolledo, Agregado de Carabineros\n de Chile en Ecuador, por culminar su Misión Diplomática\n en el próximo mes de diciembre del 2006, en reconocimiento\n por su colaboración con nuestra Institución Policial. \n\nArt. 2.- De la ejecución\n del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n Quito, a 23 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nf.) Antonio Andretta Arízaga,\n Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio G. Considerando: \n\nQue el señor ingeniero\n Diego Victoria Mejía ha desempeñado el cargo de\n representante de la Organización Panamericana de la Salud\n -OPS- y de la Organización Mundial de la Salud -OMS- en\n el Ecuador desde el año 2001 hasta la fecha; \n\nQue en el transcurso de su importante\n gestión el señor ingeniero Diego Victoria Mejía\n ha brindado su valioso apoyo a la Reforma Sanitaria y al Desarrollo\n del Sistema Nacional de Salud; ha introducido dos nuevas vacunas;\n ha coadyuvado a mantener al país libre de polio y sarampión;\n y, gracias a su incansable trabajo, el tétanos neonatal,\n la rubéola y la rabia, han dejado de ser un problema para\n la salud pública ecuatoriana; \n\nQue es deber del Estado reconocer\n las virtudes de quienes, como el señor ingeniero Diego\n Victoria Mejía, han contribuido eficaz y desinteresadamente\n al fortalecimiento de la salud en el Ecuador, al avance científico\n y han brindado un importante aporte a nuestra comunidad; y, \n\nEn virtud de las disposiciones\n que le confiere el artículo 6 del Decreto número\n 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial\n 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se\n reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional\n "Al Mérito", creada por Ley de 8 de octubre\n de 1921, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Confiérase la\n condecoración de la Orden Nacional "Al Mérito",\n en el grado de Gran Oficial, al señor ingeniero Diego\n Victoria Mejía, representante de la Organización\n Panamericana de la Salud -OPS- y de la Organización Mundial\n de la Salud -OMS- en el Ecuador. \n\nArt. 2.- Encárguese de\n la ejecución del presente decreto, el Ministro de Relaciones\n Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio\n Nacional, a 24 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nf.) Francisco Carrión\n Mena, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA \n\nConsiderando: \n\nQue, se ha presentado en este\n Ministerio la documentación requerida para la aprobación\n del Estatuto de la Fundación Educativa "Francisco\n Zea Zamora"; con domicilio en la ciudad de Azogues, provincia\n del Cañar; \n\nQue, la Dirección Nacional\n de Asesoría Jurídica emite informe favorable para\n su aprobación constante en el memorando No. 1841-DAJ-2006\n de 20 de octubre del 2006; y, \n\nEn uso de las atribuciones que\n le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución\n Política de la República, y Art. 17 del Estatuto\n de Régimen Jurídico Administrativo de la Función\n Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto\n de la Fundación Educativa "Francisco Zea Zamora";\n con domicilio la ciudad de Azogues, provincia del Cañar,\n con las siguientes observaciones: \n\n1. En el Art. 5 literal e) añadir\n después de la palabra "desarrollo" "según\n lo que dispone las leyes y reglamentos". \n\n3. A continuación del\n Art. 41 agréguese lo siguiente: \n\nArt.- "La Fundación\n se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Educación\n en el cumplimiento de los fines para los cuales es creada". \n\nArt.- "Serán las\n actividades de la Fundación y/o las de sus personeros\n lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarias\n directas o indirectas". \n\nArt.- "Los conflictos internos\n de la Fundación, y de ésta con otras organizaciones\n similares, deberán ser resueltos de conformidad con las\n disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán\n a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria". \n\nDado en el Distrito Metropolitano\n de Quito a, 6 de noviembre del 2006. \n\nf.) Raúl Vallejo Corral,\n Ministro de Educación y Cultura. \n\nCertifico que esta copia es igual\n a su original. \n\nQuito, 30 de noviembre del 2006. \n\nf.) Ilegible. \n\n \n\nEL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA \n\nConsiderando: \n\nQue se ha presentado en este\n Ministerio la documentación requ
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