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Martes, 27 de junio de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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JUNIO DE 2006 | \n
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\n \n\n \n\n Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos\n el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005 corresponde al Presidente\n de la República aprobar mediante la concesión de\n personería jurídica, a las organizaciones de derecho\n privado, que se constituyan de conformidad con las normas del\n Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339, de noviembre\n 28 de 1998; publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre\n 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República,\n delego la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo\n al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las\n reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33 de abril 26 del\n 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,\n designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto\n Rigail Arosemena; Secretario de Estado que, de conformidad con\n el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho\n de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0081 de julio 6\n del 2005 el Ministro de Bienestar Social, delego al Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería\n jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin\n fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título\n XXX Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de\n junio 24 del 2005; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio Nº 2641-AL-PJ-JVG-2005\n de diciembre 21 del 2005 ha emitido informe favorable, para la\n aprobación del estatuto y concesión de la personería\n jurídica a favor de la Asociación de Profesores\n y Empleados del Instituto Superior Pedagógico "MANUELA\n CAÑIZARES", con domicilio en la ciudad de Quito,\n Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos\n los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054\n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº\n 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de\n junio 24 del 2005; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica a la Asociación de Profesores y Empleados\n del Instituto Superior Pedagógico "MANUELA CAÑIZARES",\n con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia\n de Pichincha, sin modificación alguna. \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes\n personas: \n\nNOMBRES APELLIDOS CEDULA Y/O PASAP. NACIONALIDAD Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento\n del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva\n designada, una vez adquirida la personería jurídica\n y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores\n a la fecha de elección, para el registro respectivo de\n la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la Asamblea General de Socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de la asociación y al\n Presidente, como su representante legal. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren\n al interior de la asociación y de este con otras organizaciones\n o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley\n de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del\n Registro Oficial Nº 145 de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley. \n\nDado en Quito, a 6 de enero del 2006. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo del\n 2006.- f.) Jefe de Archivo. \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesión\n de personería jurídica, a las organizaciones de\n derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas\n del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28\n de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre\n 30 del mismo año, el Presidente de la República\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos\n y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33 de abril 26 del\n 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,\n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail\n Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.\n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo\n de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho\n de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0081 de julio 6\n del 2005 el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería\n jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin\n fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de\n junio 24 del 2005; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0319 de 29 de septiembre\n del 2005, se otorgó personería jurídica\n y se aprobó el Estatuto Social de la Fundación\n de Desarrollo de Indígenas Transmigrantes "FUDIT"; \n\nQue, en los Arts. 3 y 4 del Acuerdo Ministerial Nº 0319\n de 29 de septiembre del 2005 por error involuntario se ha omitido\n el nombre del señor César Enrique Salambay Llangari,\n a su calidad de socio fundador de la organización y se\n establece al Presidente como representante legal, siendo lo correcto\n Director Ejecutivo; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio Nº 2691-AL-PJ-FADC-05\n de diciembre 20 del 2005 ha emitido informe favorable para la\n aprobación de la modificación al acuerdo ministerial\n que concedió personería jurídica a favor\n de la Fundación para el Desarrollo de Indígenas\n Transmigrantes "FUDIT", con domicilio en la parroquia\n San Roque, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia\n de Pichincha; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales concedidas por el numeral\n 2 del Art. 170 del Libro II del Procedimiento Administrativo\n Común de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nArtículo Unico.- Modifíquense los Arts. 3 y\n 4 del Acuerdo Ministerial Nº 0319 de 29 de septiembre del\n 2005, mediante el cual se aprobó el estatuto y se concedió\n personería jurídica a la Fundación para\n el Desarrollo de Indígenas Transmigrantes "FUDIT",\n con domicilio en la parroquia San Roque, ciudad de Quito, Distrito\n Metropolitano, provincia de Pichincha, en la siguiente forma: \n\n"Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de\n la citada entidad a las siguientes personas: \n\n"Art. 4.- Reconocer a la Asamblea General de socios como\n la máxima autoridad y único organismo competente\n para resolver los problemas internos de la Fundación,\n y al Director Ejecutivo como su Representante Legal.". \n\nEn todo lo demás, estese a lo señalado en el\n Acuerdo Ministerial Nº 0319 de 29 de septiembre del 2005. \n\nPublíquese de conformidad con la ley. \n\nDado en Quito a, 6 de enero del 2006. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo del\n 2006.- f.) Jefe de Archivo. \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005 corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesión\n de personería jurídica, a las organizaciones de\n derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas\n del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28\n de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre\n 30 del mismo año, el Presidente de la República\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos\n y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33 de abril 26 del\n 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,\n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail\n Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.\n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo\n de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho\n de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado. \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0081 de julio 6\n del 2005 el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería\n jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin\n fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de\n junio 24 del 2005; En ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica de la Fundación Ecuatoriana de Promoción\n de la Inteligencia Emocional y el Liderazgo "FUNDACION MANANTIAL\n DE VIDA", con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito\n Metropolitano, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones: \n\nPRIMERA: En el Art. 5, luego de las palabras "ámbito\n de acción", añádase lo siguiente: "laboral,\n sindical, racial, tampoco participara en actividades de crédito\n o de comercio". \n\nSEGUNDA: Añádase al final del Art. 7, el siguiente\n artículo innumerado. \n\nArt. "Por su naturaleza y fines, la Fundación\n queda prohibida de intervenir y representar en asuntos inherentes\n a posesión, localización y adjudicación\n de bienes raíces destinados para vivienda, fincas vacacionales\n o recreacionales, unidades de producción agrícola\n o ganadera sin perjuicio del ejercicio del Derecho de Dominio\n que establece la Codificación del Código Civil". \n\nTERCERA: Luego del Art. 16, añádase el siguiente\n artículo innumerado. \n\nArt. "Los conflictos internos de la Fundación,\n deberán ser resueltos por organismos propios de la organización\n y con estricta sujeción a las disposiciones del presente\n estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos,\n los mismos serán sometidos a la resolución de los\n Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya acta\n deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestar\n Social. De igual manera se procederá en caso de surgir\n controversias con otras organizaciones. \n\nCUARTA: En el Art. 26, sustitúyase la palabra "indefinidamente",\n por "hasta por un período similar". \n\nQUINTA: Añádase luego del Art. 57, los siguientes\n artículos innumerados: \n\nArt. "En caso de recibir subvenciones presupuestarias\n del Estado, se someterá a la supervisión de la\n Contraloría General del Estado y a la normativa legal\n aplicable" \n\nArt. "En todas sus actividades la fundación, observará\n las disposiciones del Código Tributario y demás\n leyes que regulen la materia económica; además,\n pondrá a disposición del Ministerio de Economía\n y Finanzas la información suficiente, especialmente en\n los casos que hay retención o presunción tributaria,\n por administración de capital, aporte o donaciones". \n\nArt. "Los bienes que importe o introduzca la fundación,\n al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarse\n y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley,\n período en el cual los organismos de control podrán\n solicitar su exhibición de presumir la introducción\n indebida e imponer las sanciones tributarias". \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nArt. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquirida\n la personería jurídica y dentro de los 15 días\n siguientes, proceda a la elección de la directiva de la\n organización y ponga en conocimiento dentro del mismo\n plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,\n igual procedimiento observará para los posteriores registros\n de directiva. \n\nArt. 4.- Reconocer a la Asamblea General de Socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de la fundación, y al\n Director Ejecutivo como su representante legal. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren\n al interior de la fundación, y de este con otras, se someterá\n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,\n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley. \n\nDado en Quito, a 16 de enero del 2006. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de marzo del\n 2006.- f.) Jefe de Archivo. \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martinez Davalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565 y 567, de la Codificación\n al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005 corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesión\n de personería jurídica, a las organizaciones de\n derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas\n del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28\n de 1998 publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre\n 30 del mismo año, el Presidente de la República\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos\n y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;\n \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33 de abril 26 del\n 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,\n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail\n Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.\n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo\n de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho\n de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0081 de julio 6\n del 2005 el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería\n jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin\n fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de\n junio 24 del 2005; En ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Giros "AEG",\n con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito,\n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones: \n\nPRIMERA: Añádase al final del Art. 5, el siguiente\n artículo innumerado: \n\nArt. "Por su naturaleza y fines, la Asociación\n Ecuatoriana de Giros "AEG", queda prohibida de intervenir\n y representar en asuntos inherentes a posesión, localización\n y adjudicación de bienes raíces destinados para\n vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producción\n agrícola o ganadera sin perjuicio del ejercicio del Derecho\n de Dominio que establece la Codificación del Código\n Civil". \n\nSEGUNDA: Añádase luego del Art. 28, el siguiente\n artículo innumerado. \n\nArt. "En todas sus actividades la Asociación,\n observará las disposiciones del Código Tributario\n y demás leyes que regulen la materia económica;\n además, pondrá a disposición del Ministerio\n de Economía y Finanzas la información suficiente,\n especialmente en los casos que hay retención o presunción\n tributaria, por administración de capital, aporte o donaciones". \n\nArt. "Los bienes que importe o introduzca la Asociación,\n al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarse\n y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley,\n período en el cual los organismos de control podrán\n solicitar su exhibición de presumir la introducción\n indebida e imponer las sanciones tributarias". \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas jurídicas: \n\nArt. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida\n la personería jurídica y dentro de los 15 días\n siguientes, proceda a la elección de la directiva de la\n organización y ponga en conocimiento dentro del mismo\n plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,\n igual procedimiento observará para los posteriores registros\n de directiva. \n\nArt. 4.- Reconocer a la Asamblea General de Socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de la asociación, y al\n Presidente como representante legal. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren\n al interior de la asociación, y de este con otras, se\n someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y\n Mediación, publicada en el Registro Oficial Nº 145\n de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley. \n\nDado en Quito, a 26 enero del 2006. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo. \n\n\n\n Quito, 14\n de junio de 2006.- \n\nVocal ponente: Dr. Juan Montalvo Malo \n\nNo. 0013-2005-RS \n\nLA PRIMERA SALA DEL ANTECEDENTES: \n\nLos señores Elizabeth Toapanta Lema, Rosa Ernestina\n Portilla y Andrea Rosero Castillo, titulares y propietarios de\n establecimientos turísticos y centros de diversión\n ubicados en las vías adyacentes a la Universidad Técnica\n del Norte, presentan el recurso de reposición ante el\n Alcalde de San Miguel de Ibarra, en el que manifiestan: \n\nQue adjuntan los pronunciamientos emitidos por el Gobierno\n Provincial de Imbabura, en los que se acogió su recurso\n de apelación interpuesto en el trámite por medio\n del cual impugnaron la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza\n de Reglamentación Urbana del Cantón Ibarra. \n\nQue la parte final de la Resolución dice: "GOBIERNO\n PROVINCIAL DE IMBABURA.- Ibarra, dieciséis de junio del\n 2004- Las 10h00.- VISTOS.- Por interpuesto el Recurso de Apelación\n dentro del término legal por parte de los señores\n Fredy Delgado Jácome, Elizabeth Toapanta Lema, Rosa Portilla,\n Ruth Avila Guzmán y Andrea Rosero Casillo, en lo principal\n la Cámara Provincial en sesión ordinaria de fecha\n 15 de junio del 2004, RESOLVIÓ ratificar la resolución\n expedida en la sesión ordinaria de fecha 20 de mayo del\n 2004, disponiendo que el I. Municipio de Ibarra suspenda los\n efectos de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Plan\n Regulador, hasta que se haga constar las modificaciones requeridas\n por la H. Cámara Provincial de Imbabura, incluyendo en\n la referida norma a otras instituciones como el Gobierno Provincial,\n escuelas, colegios, clínicas, hospitales y otros...". \n\nQue en base a la resolución expedida por el Gobierno\n Provincial de Imbabura, lograron la suspensión total de\n la referida Ordenanza Reformatoria, por lo que el Municipio de\n Ibarra tenía la obligación de acatar íntegramente\n lo resuelto, para luego proceder a emitir la nueva Ordenanza\n Reformatoria, para lo cual debía incorporar todas las\n modificaciones requeridas por la Cámara de Imbabura, lo\n que no ha sucedido, volviendo el Concejo Municipal a incurrir\n en los errores iniciales, lo que vuelve improcedente e ilegal\n el contenido total de la Ordenanza Reformatoria que ha sido aprobada\n en sesiones ordinarias de 1 y 15 de febrero del 2005. \n\nQue esta inobservancia transgrede lo dispuesto en el artículo\n 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que\n en lo referente a los Actos Decisorios del Concejo señala\n que "Los actos decisorios de carácter general que\n tengan fuerza obligatoria en todo el Municipio, se denominarán\n Ordenanzas...", equivocación que no es admisible\n que se vuelve a producir, por cuanto una vez más se evidencia\n que la Ordenanza Reformatoria pretende aplicaciones sectorizadas\n con dedicatoria para los sectores adyacentes a la Universidad\n Técnica del Norte y a la Universidad Católica del\n Ecuador en Ibarra, sin regular para ninguna otra parte del Cantón,\n ni en relación a ninguna escuela, colegio, clínica\n o hospital, edificación del Gobierno Provincial y otros,\n conforme se dispuso en la Resolución. \n\nQue tanto en la Ordenanza Reformatoria anterior como en la\n actual, se señala la misma delimitación o zonificación\n y lo único que cambia son las denominaciones "Universidad\n Técnica del Norte" y "U. Católica"\n que constaban en la Ordenanza anterior, reemplazándolas\n por "parroquias urbanas de San Francisco y El Sagrario". \n\nQue se trata de los mismos errores originarios, ya que bajo\n ningún punto de vista legal y jurídico administrativo\n se está dando el carácter de general a la indicada\n Ordenanza Reformatoria, lo que constituye una actitud de desacato\n a lo dispuesto en la Resolución emitida por el Gobierno\n Provincial de Imbabura y que cabe resaltar que no se menciona\n a las demás parroquias urbanas de Ibarra, lo que ratifica\n la ilegalidad de la Ordenanza Reformatoria. \n\nQue han sido notificados por parte de la Municipalidad, haciéndoles\n conocer que se ha aprobado en primero y segundo debate la Ordenanza\n Reformatoria a la Ordenanza de Reglamentación Urbana del\n Cantón Ibarra, en cuyo texto se está determinando\n que sus establecimientos estarían prohibidos de funcionar\n por el hecho de estar cerca de la Universidad Técnica\n del Norte y se les conmina para que en el plazo máximo\n de 90 días contados a partir de la fecha de notificación,\n procedan a su reubicación. \n\nQue la emisión del acto legislativo plasmado en la\n nueva Ordenanza Municipal se aparta del verdadero sentido con\n el que debe ejercerse la potestad reglada administrativa. \n\nQue no se puede admitir que una vez más se contraríe\n el espíritu legal que debe involucrar la emisión\n de una Ordenanza, donde su característica jurídica\n principal es la de contener efectos generales. \n\nQue el texto de la nueva Ordenanza no contiene ningún\n cambio de fondo, conforme lo dispuso el Gobierno Provincial,\n por lo que se deduce que el efecto legislativo y de practicidad\n de la Ordenanza está dedicada a involucrar a los establecimientos\n turísticos y centros de diversión ubicados en lo\n sitios adyacentes o cercanos a la Universidad Técnica\n del Norte y la Universidad Católica de Ibarra, lo que\n resulta discriminatorio y atentatorio al principio y característica\n de generalidad que debía contener la Ordenanza Municipal. \n\nQue sus establecimientos están destinados a actividades\n y labores lícitas, por lo que no aceptan que mediante\n la emisión de la nueva Ordenanza Municipal se pretenda\n conculcar sus legítimos derechos a tener un trabajo digno,\n más aún que para cumplir con sus objetivos han\n obtenido los permisos correspondientes de las entidades respectivas,\n ya sea en el ámbito turístico o de control administrativo. \n\nQue en el texto de la anterior Ordenanza como en el de la\n nueva, no se ha guardado proporcionalidad en el concepto de los\n establecimientos a los que se trata de incidir. \n\nPor lo expuesto y fundamentados en lo dispuesto en el artículo\n 138 inciso primero de la Ley Orgánica de Régimen\n Municipal, presentan el reclamo ante el Concejo Municipal a fin\n de que se de trámite al recurso de reposición y\n se suspenda los efectos de la nueva Ordenanza Municipal, por\n ser atentatoria a sus legítimos derechos y a sus intereses\n personales. \n\nRadicada la competencia en esta Sala por el sorteo correspondiente\n y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se\n considera: \n\nPRIMERO.- Que, el Tribunal Constitucional por mandato del\n Art. 276.7 de la Constitución y Literal g) del Art. 12\n de la ley del Control Constitucional es competente para conocer\n las quejas de los Gobiernos Seccionales. \n\nSEGUNDO.- Que, el Artículo 228 de la Constitución\n Ecuatoriana reconoce la Autonomía y su facultad legislativa\n de la que gozan los Gobiernos Seccionales para dictar ordenanzas. \n\nTERCERA.- Que, el Artículo 63 de la Ley Orgánica\n de Régimen Municipal en sus numerales 3 y 5 dice: "Art.\n 63.3: "Dirigir el desarrollo físico del cantón\n y ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones\n especiales de esta ley y las generales sobre la materia."\n "Art. 63.5: Controlar el uso del suelo en el territorio\n del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia,\n y establecer el régimen urbanístico de la tierra".\n Manda a que el Gobierno Seccional Cantonal, organice y controle\n el uso que de se ha de dar al suelo en su jurisdicción\n territorial. \n\nCUARTA.- Que, son fines esenciales del Municipio: Procurar\n el bienestar material y social de la colectividad y contribuir\n al fomento y protección de los intereses locales; según\n mandato del Art. 11. 1 de la Ley Orgánica de Régimen\n Municipal. \n\nQUINTA.- Que, es obligación de las municipalidades\n por mandato del Artículo 149 literal b) reglamentar todo\n lo relativo al manipuleo de alimentos, inspección de mercados,\n almacenes, mataderos, carnicerías, panaderías,\n bares, restaurantes, hoteles, pensiones y, en general, los locales\n donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas\n de cualquier naturaleza de velar por que en ellos se cumplan\n los preceptos sanitarios. \n\nPor todo lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones \n\nRESUELVE: \n\n1.- Negar el recurso de apelación presentada por Freddy\n Delgado Jácome, Elizabeth Toapanta Lema, Rosa Portilla,\n Ruth Avila Guzmán y Andrea Rosero Castillo. 3.- Publíquese en el Registro Oficial. Notifíquese.\n \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Presidente, Primera Sala. \n\nf.) Dr. Tarquino Orellana Serrano, Vocal, Primera Sala. \n\nf.) Dr. Enrique Tamariz Baquerizo, Vocal, Primera Sala. \n\nRazón: Siento por tal que la Resolución que\n antecede, fue discutida y aprobada por los señores doctores\n Juan Montalvo Malo, Tarquino Orellana Serrano y Enrique Tamariz\n Baquerizo, Vocales de la Primera Sala del Tribunal Constitucional,\n a los catorce días del mes de junio de dos mil seis. \n\nf.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria,\n Primera Sala. \n\nTRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia del\n original.- Quito, a 21 de junio de 2006.- f.) Secretaria de la\n Sala. \n\n\n\n Quito D.\n M., 14 de junio de 2006.- \n\nNo. 0021-2005-RS \n\nMagistrado ponente: Dr. Tarquino Orellana Serrano \n\nLA PRIMERA SALA DEL En el caso signado con el Nº 0021-2005-RS \n\nANTECEDENTES: \n\nEn el caso No. 0021-2005-RS, el licenciado Gustavo Pareja\n Cisneros, Prefecto de Imbabura, remite al Tribunal Constitucional\n el expediente administrativo relacionado con el recurso de apelación\n interpuesto por las señoras Mercedes Quinche Males y Rosa\n Elena Chiza Quinche, originado en las resoluciones emitidas por\n el Municipio de Ibarra y, posteriormente, por el Gobierno Provincial\n de Imbabura. \n\nDel expediente remitido a este Tribunal se desprende lo siguiente: \n\nCon fecha 23 de febrero del 2005, la señora María\n Mercedes Quinche Males dirige una petición al Alcalde\n de Ibarra, mediante la cual solicita se autorice el traspaso\n y adjudicación del puesto 432-A del Mercado Amazonas a\n la señora Maribel del Carmen Pinchao. \n\nLa Comisión de Abastos y Mercados emitió tres\n resoluciones que fueron firmadas y certificadas por el Secretario\n de Comisiones, y las que transcribimos a continuación\n en su parte pertinente: \n\nLa Resolución del 3 de marzo del 2005 dispone: "negar\n el pedido de adjudicación de puesto a la peticionaria\n y declarar vacante el mencionado puesto, debiendo señor\n Comisario Municipal de Higiene proceder a la clausura inmediata\n de dicho puesto para su posterior adjudicación". \n\nLa Resolución del 30 de marzo del 2005 ordena: "conferir\n en arrendamiento el puesto 432 A del sector abierto del mercado\n Amazonas a la señora Maribel del Carmen Pinchao, quien\n deberá cancelar la cantidad de 500,00 USD por concepto\n de derecho de adjudicación del mencionado puesto.". \n\nY, por último, mediante Resolución del 29 de\n junio del 2005 la Comisión de Abastos y Mercados dispone:\n "ratifiquese en la resolución de adjudicación\n del puesto 432 A a favor del señor Rafael Fueres (cónyuge\n de Maribel Pinchao), en virtud de que se han cumplido los requisitos\n establecidos en la Ordenanza que regula la actividad de Comercio\n en el Cantón Ibarra.". \n\nEl 15 de abril de 2005 la señora Maribel Pinchao suscribió\n un contrato de arrendamiento con el Municipio de Ibarra, por\n el plazo de cinco años. \n\nEl 12 de mayo del 2005, la señora María Mercedes\n Quinche Males, concedió el puesto 432-A del Mercado Amazonas,\n sección abierta, a la señora Maribel Pinchao, mediante\n instrumento privado, reconocido por el Notario Público\n del Cantón Ibarra. \n\nPese a todo lo dicho, el 20 de julio del 2005, la señora\n Maribel Pinchao fue notificada con la resolución emitida\n el día 5 de los mismos mes y año por el Concejo\n Municipal de Ibarra, mediante la cual se dispone que se devuelva\n el puesto a la señora María Mercedes Quinche Males.\n Esta resolución fue ratificada el 12 de julio del 2005. \n\nEn virtud de esto, se solicitó al Prefecto de Imbabura\n revocar la mencionada solicitud. \n\nEl 12 de octubre del 2005, y dentro del trámite de\n apelación interpuesto por la señora Maribel del\n Carmen Pinchao, se emite resolución de la Cámara\n Provincial, adoptada en sesión ordinaria del Gobierno\n Provincial de Imbabura, que da paso al recurso planteado por\n la mencionada señora, respecto de la resolución\n emitida por el Concejo Municipal de Ibarra el 5 de julio del\n 2005. \n\nFrente a esta Resolución, las accionantes presentaron\n ante el Prefecto de Imbabura Recurso de Apelación a efecto\n de que sea conocido por el Tribunal Constitucional. Las accionantes\n en lo principal, manifiestan lo siguiente: \n\nQue el 29 de noviembre del 2005, han sido notificadas con\n la resolución de la Cámara Provincial adoptada\n en sesión ordinaria realizada el 22 de noviembre del 2005,\n en la que se acoge el informe presentado por la Comisión\n de Redacción, Legislación, Excusas y Sanciones,\n resolución que en definitiva desecha su reclamo. \n\nQue dicho texto incurre en los mismos errores de la resolución\n inicial dictada por la Cámara Provincial, por cuanto no\n existe un pronunciamiento claro y concreto sobre las alegaciones\n respecto de las transgresiones legales incurridas por la apelante,\n Maribel del Carmen Pinchao, lo cual es atentatorio al principio\n del debido proceso, inherente al trámite administrativo\n de este caso. \n\nQue, conforme consta en el expediente, la señora Maribel\n Pinchao fue notificada el 26 de agosto del 2005, con la resolución\n No. 463, dictada por el Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra,\n y el recurso de apelación se lo presenta el 8 de septiembre\n del 2005, es decir, fuera del término legal, habiéndose\n concedido el recurso, constituyendo este aspecto fundamental\n de procedimiento uno de los puntos de desacuerdo sobre el cual\n el Gobierno Provincial no se ha pronunciado. \n\nLa interposición del recurso de apelación, dicen,\n no puede estar supeditada a la liberalidad de las partes, como\n ha sucedido en este caso, por lo que cabe que quede claro dentro\n de qué tiempo debe interponerse el recurso, y para ello\n debe resaltarse que el principio jurídico general determina\n que el recurso de apelación se lo interpondrá dentro\n de tres días de notificada una resolución. En consecuencia,\n queda en evidencia que el acto administrativo contenido en la\n resolución ilegalmente impugnada por Maribel del Carmen\n Pinchao, quedó en firme, y ante esta realidad jurídica,\n el Consejo Provincial de Imbabura no podía pronunciarse\n aceptando el recurso, por ser extemporáneo. \n\nPor lo expuesto, dentro del término legal, y con fundamento\n en lo previsto en el Art. 138, inciso segundo, de la Ley Orgánica\n de Régimen Municipal, interponen el recurso para y antele\n Tribunal Constitucional en la ciudad de Quito. \n\nRadicada la competencia en esta Sala y, siendo el estado de\n la causa el de resolver, para hacerlo se considera: \n\nPRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver el\n caso de conformidad con lo que dispone el numeral 7 del Art.\n 276 de la Constitución Política del Estado. \n\nSEGUNDO.- El trámite se ha desarrollado de acuerdo\n con la Constitución y la Ley habiéndose garantizado\n el respeto de las normas y principios del debido proceso. \n\nTERCERO.- Afirman las recurrentes que es de total evidencia\n que en la tramitación del caso materia de estudio se ha\n transgredido el principio constitucional del debido proceso,\n puntualmente en cuanto a lo que señala el numeral 13 del\n Art. 24 de la Constitución de la República. Que\n en base al principio jurídico general, la apelación\n de la resolución de primer nivel debió habérselo\n practicado a los tres días de notificada tal resolución,\n salvo que exista disposición expresa que determine otro\n tiempo. En consecuencia, la Comisión de Legislación\n estaba en la obligación de determinar que la apelación\n se la interpuso en forma extemporánea, hecho que no ha\n sido resuelto. \n\nCUARTO.- El primer inciso del Art. 138 (actual 134 de la Codificación)\n de la Ley Orgánica de Régimen Municipal al que\n se refieren las comparecientes, señala que en el caso\n de decisión desfavorable, podrá el interesado recurrir\n ante el Consejo Provincial. El inciso segundo de la norma citada\n prescribe: &quo © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |