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Viernes, 23 de junio de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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JUNIO DE 2006 | \n
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\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "INTERPRETATIVA DE LA\n LEY EXPROPIATORIA QUE FACULTA A CODIGO: 27-1130. \n\nAUSPICIO: H. VICENTE TAIANO ALVAREZ. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 17 de noviembre\n de 1997, se promulgó la Ley No. 37 expedida por el plenario\n de las comisiones legislativas el 11 de noviembre del mismo año,\n con el objeto de solucionar el problema de tenencia y posesión\n de tierras en varios sitios de la ciudad y cantón Guayaquil. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nLos pobladores del sector conocido tradicionalmente como "Los\n Vergeles" se encontraban y se encuentran dentro de la jurisdicción\n de la parroquia Tarqui del cantón Guayaquil, y evidentemente\n son beneficiarios de la Ley No. 37, aunque hayan surgido dudas\n en su aplicación por parte de algún sector de la\n Administración Municipal de Guayaquil. \n\nCRITERIOS: \n\nDentro de las áreas afectadas por esta ley, se encuentran\n la totalidad de solares o predios cuyos poseedores o tenedores\n no tenían, y no lo tienen aún, los correspondientes\n títulos de propiedad, todos ubicados en la parroquia Tarqui\n de la jurisdicción cantonal mencionada. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n ORGANICA DE REGIMEN CODIGO: 27-1131. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. \n\nCOMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION\n Y REGIMEN FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn la propuesta de reforma a la Ley de Régimen Provincial\n se deben considerar algunos aspectos de vital importancia, como\n el hecho mismo de las dietas que perciben los señores\n consejeros, quienes actualmente perciben por concepto de dietas\n el equivalente al 25% de la remuneración básica\n unificada del Prefecto, por lo que habrá que analizar\n si este rubro es merecido o por el contrario se debería\n hacer un ajuste a este valor, tomando en cuenta la actividad\n que despliegan los consejeros provinciales. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nLa propuesta de reforma se dirige a regular lo concerniente\n a las dietas de los consejeros, ya que parte del principio de\n que hay mandatos populares que en esencia representan una especie\n de conscripción cívica, que por su naturaleza incluso\n deben estar exentos de remuneración alguna. Según\n información de SENRES, existen consejos provinciales cuyo\n primer personero recibe siete u ocho mil dólares por concepto\n de remuneración unificada, por lo que sumado a lo percibirían\n los consejeros, el presupuesto se vería seriamente afectado\n y comprometido. \n\nCRITERIOS: \n\nAspecto importante que se debe tomar en cuenta es el clamor\n ciudadano, pues ven con indignación que una autoridad,\n sea Prefecto o Consejero no cumple a cabalidad con la misión\n a ellos encomendada, la de trabajar por el adelanto y progreso\n de la provincia. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "SUSTITUTIVA DE LA LEY\n ORGANICA No. 2006-33, CODIGO: 27-1132. \n\nAUSPICIO: DR. JAIME VELASCO, PRESIDENTE\n DE LA CORTE SUPREMA DE COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLa Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica\n de la Función Judicial y al Código de Procedimiento\n Penal, No. 2006-33, ha menester armonizarla con la realidad fáctica\n y normativa de la estructura del poder judicial ecuatoriano,\n que no tiene uniformidad en todas las cortes superiores de justicia,\n pues en unas provincias existen tres salas especializadas de\n lo penal, en otras dos, una y ninguna, e inclusive hay provincias\n en donde existe una sala única para todas las materias.\n Las salas de conjueces permanentes, en materia penal, prevista\n en la citada ley, se superpone a las diez salas de casación\n que por mandato legal y constitucional constituyen la Corte Suprema\n de Justicia. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nPor razones de técnica jurídica y beneficio\n de la claridad y precisión de la ley, es necesario expedir\n una ley sustitutiva, antes que una reforma, que recogiendo el\n espíritu y voluntad de la Ley No. 2006-33, armonice todas\n las normas involucradas, esto es, la Constitución, los\n convenios internacionales, la Ley Orgánica de la Función\n Judicial y el Código de Procedimiento Penal, así\n como también viabilice su aplicación en función\n de la actual estructura de las cortes superiores y Corte Suprema\n de Justicia. \n\nCRITERIOS: \n\nEl numeral 1 del artículo 24 de la Constitución\n consagra el principio de legalidad en materia procesal, por lo\n que toda ley que lo modifique o altere, solo puede regir para\n lo venidero. Por consiguiente es indefectible una norma transitoria\n que esté a tono con esta norma constitucional y legal. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n ESPECIAL DE DISTRIBUCION DEL 15% CODIGO: 27-1133. \n\nAUSPICIO: H. JAIME ESTRADA BONILLA. \n\nCOMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL\n Y BANCARIO. \n\nFECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nLas disposiciones constantes en los artículos 231,\n 232 y 233 de la Constitución Política exigen una\n reforma a la Ley Especial de Distribución del 15% del\n Presupuesto General del Estado a los gobiernos seccionales, a\n través de la determinación de los porcentajes de\n distribución del 15%, en función de variables técnicas\n y poblacionales que tomen más justa y equitativa la asignación\n de recursos. Adicionalmente, es necesario que la descentralización\n de funciones y competencias por parte del Gobierno Central a\n los gobiernos seccionales tenga sustento económico y técnico. La reforma planteada a la Ley Especial de Distribución\n del 15%, se propone propiciar una distribución más\n equitativa de los recursos del Presupuesto General del Estado\n hacia los gobiernos seccionales que tiene mayores niveles de\n pobreza y de esta manera distribuir las necesidades básicas\n insatisfechas, además de incentivar la gestión\n y eficiencia administrativa seccional. \n\nCRITERIOS: \n\nLa actual Ley de Distribución del 15% del Presupuesto\n del Gobierno Central para los gobiernos seccionales, desarrolló\n los preceptos constitucionales que estuvieron vigentes hasta\n antes de la expedición de la actual Constitución\n Política de la República. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n ORGANICA DE DEFENSA DEL CODIGO: 27-1134. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. \n\nCOMISION: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR,\n DEL USUARIO, EL PRODUCTOR FECHA DE FECHA DE FUNDAMENTOS: \n\nEn el proyecto de reforma recientemente aprobado en primera\n instancia por el Congreso Nacional a la Ley Orgánica de\n Defensa del Consumidor, se regularon elementos importantes sobre\n el uso del tabaco, sin embargo, no se establecieron ciertos aspectos\n que de igual forma son de trascendencia y que más bien\n el Ejecutivo los ha hecho constar como reformas al Reglamento\n de la Ley de Defensa del Consumidor, mismos que por su importancia\n no deben constar como parte del reglamento sino como parte de\n la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEl proyecto de reforma implica el tratar que la ley establezca\n una regulación amplia sobre la publicidad, comercialización\n de cigarrillos y bebidas alcohólicas, sitios en los que\n es prohibido fumar y otros aspectos que son de trascendencia,\n parámetros con jerarquía superior de fiel acatamiento\n y cumplimiento, ya que de ello depende en gran medida su consumo\n y utilización en la sociedad. \n\nCRITERIOS: \n\nEl tabaquismo es considerado como un mal endémico que\n afecta a gran parte de la población, especialmente este\n vicio recae en la población joven, que es el sector más\n propenso para dejarse dominar de este mal, que tanto daño\n causa o provoca en la salud de quienes lo consumen y de las personas\n que lo rodean. Alfredo Palacio González Considerando: \n\nEl beneplácito otorgado para la designación\n del economista Roberto Betancourt como Embajador Extraordinario\n y Plenipotenciario, concurrente del Ecuador ante la República\n de Finlandia, con sede en Estocolmo, Suecia; y, \n\nEl artículo 171, numeral 10) de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Nombrar al economista Roberto Betancourt\n como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, concurrente\n del Ecuador ante la República de Finlandia. \n\nArtículo segundo.- Encárgase de la ejecución\n del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2006.\n \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones\n Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-342-CsG-PN de abril 17 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-874-SPN de mayo 8 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0563/DGP/PN de mayo 2 del 2006; \n\nDe conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17 -A del\n Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1. Conferir la Condecoración "Reconocimiento\n Institucional" al señor Coronel de Policía\n de E.M. Hugo Marcelo Cadena Salazar. \n\nArt. 2. De la ejecución del presente Decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-253-CCP de marzo 21 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía\n Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-937-SPN de mayo 16 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio Nro. 0619/DGP/PN de mayo 9 del 2006; \n\nDe conformidad al Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1. Conferir la Condecoración "Misión\n Cumplida" al señor Suboficial Mayor de Policía\n en Servicio Pasivo Cuesta Vega Marcos Cayo. \n\nArt. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional en Quito, a 2 de junio del 2006.\n \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-252-CCP de marzo 21 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía\n Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-938-SPN de mayo 16 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio Nro. 0620/DGP/PN de mayo 9 del 2006; \n\nDe conformidad al Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1. Conferir la Condecoración "Al Merito Institucional"\n en el Grado de "Oficial", al señor Suboficial\n Primero de Policía Caiza Flores Segundo Angel. \n\nArt. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de junio del 2006.\n \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-248-CCP, de marzo 21 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía\n Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-939-SPN de mayo 16 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio Nro. 0621/DGP/PN de mayo 9 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 5 y 10 A del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1. Conferir la condecoración "Al Merito Institucional"\n en el grado de "Oficial", al señor Suboficial\n Primero de Policía Solís Pérez Juan Oswaldo. \n\nArt. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de junio del 2006.\n \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n licenciado Felipe Vega De la Cuadra, constante en oficio No.\n 0278 del 16 de mayo del 2006; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171 numeral 9 de la Constitución Política de la\n República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Jorge Ricardo Medina,\n para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia\n de Cotopaxi. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión\n de servicios en Buenos Aires-República de Argentina, del\n 7 al 11 de junio del año en curso, al señor licenciado\n Felipe Vega De la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía,\n para cumplir con la agenda de actividades prevista en dicha ciudad,\n con motivo de la XIX Reunión de Ministros del Interior\n del MERCOSUR. \n\nARTICULO SEGUNDO.- En ausencia del licenciado Felipe Vega\n De la Cuadra, atenderá el Despacho Ministerial, el doctor\n Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno. \n\nARTICULO TERCERO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos,\n viáticos y más, se aplicarán al presupuesto\n del Ministerio de Gobierno y Policía. \n\nARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-260-CS-PN, dictada por el H.\n Consejo Superior de la Policía Nacional, 12 de abril del\n 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-878-SPN de 8 de mayo del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio Nro. 0580-DGP-PN de 3 de mayo del 2006; \n\nDe conformidad a lo establecido en los Arts. 4, 5 literal\n b) y 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.¬- Conferir la condecoración "AL MERITO\n PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO", por haber\n aprobado con calificaciones sobresalientes el XXXVI Curso de\n Perfeccionamiento de Ascenso de Teniente a Capitán a los\n siguientes señores oficiales subalternos: \n\nTENIENTES DE POLICIA DE LINEA: \n\nQUINCUAGESIMA QUINTA PROMOCION \n\nCárdenas Jácome Luis Adolfo \n\nQUINCUAGESIMA SEPTIMA PROMOCION \n\nNaranjo Rubio Augusto Giovanni Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la\n ciudad de Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía\n Nacional No. 2006-272-CsG¬PN de 27 de marzo del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-0770-SPN de 21 de abril del\n 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.\n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio No. 0442-DGP-PN de\n 12 de abril del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 4 inciso primero, 5 literal a)\n y 15 primer inciso del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "Al MERITO\n PROFESIONAL", en el grado de "GRAN OFICIAL", al\n señor Mayor de Policía (S) Jaime Eduardo Núñez\n Burbano. \n\nArt. 2.¬- De la ejecución del presente decreto\n encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-343-CsG-PN de abril 17 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-873-SPN de mayo 8 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0564/DGP/PN de mayo 2 del 2006; \n\nDe conformidad con el inciso primero del Art. 4 y 17-A del\n Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "RECONOCIMIENTO\n INSTITUCIONAL" al señor Coronel de Policía\n de E.M., Dr. Carlos Germán Patricio Vaca Pabón. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-259-CS-PN de abril 12 del 2006,\n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-875-SPN de mayo 8 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0579/DGP/PN de mayo 3 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 4, 5 literal b) y 16 del Reglamento\n de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO\n PROFESIONAL" en el grado de "OFICIAL" al señor\n Teniente de Policía de Línea Zumárraga Aguinaga\n Francisco, por haber obtenido la Primera Antigüedad en el\n XXXVI Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Teniente a Capitán. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía\n Nacional No. 2006-346-CsG¬PN de abril 17 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio Nro. 2006-876-SPN de 8 de mayo del\n 2006, previa solicitud del señor Comandante General de\n la Policía Nacional, con oficio No. 0566/DGP/PN de mayo\n 2 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal\n a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.¬- Dar de baja de las filas de la institución\n policial, con la fecha de expedición de este decreto,\n al señor Coronel de Policía de E.M. Dr. Carlos\n Germán Patricio Vaca Pabón, por solicitud voluntaria\n con expresa renuncia a la situación transitoria. \n\nArt. 2.¬- De la ejecución del presente decreto\n encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-443-CsG-PN de mayo 15 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-1019-SPN de mayo 29 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0734/DGP/PN de mayo 23 del 2006; \n\nDe conformidad con lo que establece los Arts. 4, 5 literal\n a) y 15 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo Superior de la Policía\n Nacional No. 2006-157-CS-PN de 15 de marzo del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-0792-SPN de 25 de abril del\n 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.\n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio No. 0494-DGP-PN de\n 20 de abril del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento\n de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL",\n de "TERCERA CATEGORIA", al señor Capitán\n de Policía Añasco Moncayo Rafael Marcos, por haber\n prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alejandro Serrano Aguilar Considerando: \n\nQue, el Art. 130 de la Ley Orgánica de Servicio Civil\n y Carrera Administrativa, señala que la reglamentación\n para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias,\n será expedida mediante resolución de la Secretaría\n Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos del\n Sector Público, SENRES; \n\nQue, la SENRES, mediante Resolución No. 191, publicada\n en el R. O. No. 474 de 2 de diciembre del 2004, expidió\n el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones\n y subsistencias de las instituciones, entidades y organismos\n del sector público; \n\nQue, el Art. 21 del reglamento citado en el considerando anterior,\n dispone que las instituciones, entidades y organismos del sector\n público comprendidas en el Art. 102 (hoy Art. 101) de\n la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,\n elaborarán sus propios reglamentos, donde se establecerán\n los requisitos y normatividad interna para la aplicación\n de lo establecido en el cuerpo legal en referencia; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere la letra e) del\n Art. 5 del Reglamento Orgánico Funcional de la Vicepresidencia\n de la República, publicado en el Registro Oficial No.\n 72 de 8 de mayo del 2000, \n\nAcuerda: \n\nExpedir el siguiente "Reglamento Interno para el pago\n de viáticos, valores complementarios, subsistencias, alimentación,\n transporte y movilización de la Vicepresidencia de la\n República". \n\nCAPITULO I \n\nCOMISION DE SERVICIOS \n\nArt. 1.- El ámbito de este reglamento será aplicable\n para el personal que presta sus servicios legalmente en la Vicepresidencia\n de la República, bajo las modalidades establecidas en\n la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa\n y para los oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas y de la Policía\n Nacional que laboran como miembros de seguridad en la Casa Militar\n de la Presidencia de la República. \n\nArt. 2.- El personal de la Vicepresidencia de la República\n para efectos de la clasificación constante en la Resolución\n No. 191, publicada en el R. O. No. 474 de 2 de diciembre del\n 2004, se considerará de la siguiente manera: \n\nNivel 1 Vicepresidente de la República y Secretario\n General Art. 3.- La solicitud de comisión es el documento por\n medio del cual se dispone la realización de dicha comisión\n al funcionario o personal de la Casa Militar, en este documento,\n se especificará, los nombres, número de cédula\n de ciudadanía, puesto que ocupa o grado en caso del personal\n militar, lugar al que va a cumplir la comisión, número\n de días, fecha de salida y retorno y tipo de trasporte\n a utilizarse, detalle de las actividades a realizarse y las correspondientes\n firmas de solicitud, autorización y aprobación. \n\nArt. 4.- Las comisiones de servicios se dispondrán\n y tramitarán en el formulario aprobado por la Vicepresidencia\n de la República, que contendrá los datos previstos\n en el artículo precedente. © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |