(593-2) 600 6001 [email protected]
Jueves, 22 de junio de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
\n |
JUNIO DE 2006 | \n
| \n
\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue a partir del 9 al 10 de mayo del 2006, en la ciudad de\n Madrid - ¬España, se realizará la Reunión\n de Cancilleres Iberoamericanos; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo Primero.- Declarar al Embajador Francisco\n Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión\n de servicios con sueldo, del 9 al 10 de mayo del 2006. \n\nArtículo Segundo.- Los viáticos y más\n egresos que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastos\n de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,\n se aplicará al presupuesto de su institución a\n la que pertenece. \n\nArtículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro\n de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera\n de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro\n de Relaciones Exteriores. \n\nArtículo Cuarto.- De la ejecución del presente\n decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,\n encargado. \n\nArtículo Quinto.- Este decreto estará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo Primero.- Declarar al Embajador Francisco\n Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión\n de servicios con motivo de su visita oficial y para asistir a\n la Reunión Ministerial del Movimiento de Países\n No Alineados, en la ciudad de Kuala Lumpur - Malasia a partir\n del 23 al 30 de mayo del 2006. \n\nArtículo Segundo.- Los viáticos y más\n egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los\n gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,\n se aplicará al presupuesto de su institución a\n la que pertenece. \n\nArtículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro\n de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera\n de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro\n de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de mayo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Declarar al Embajador Francisco\n Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión\n de servicios con motivo de su visita oficial a China a partir\n del 31 de mayo al 3 de junio del 2006. \n\nArtículo segundo.- Los viáticos y más\n egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los\n gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,\n se aplicará al presupuesto de su institución a\n la que pertenece. \n\nArtículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro\n de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera\n de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro\n de Relaciones Exteriores. \n\nArtículo cuarto.- De la ejecución del presente\n decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,\n encargado. \n\nArtículo quinto.- Este decreto estará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución No. 2006-344-CsG-PN de abril 17 del 2006,\n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;\n \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-872-SPN de mayo 8 del 2006,\n previa solicitud del señor Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0565/DGP/PN de mayo 2 del 2006; \n\nDe conformidad con el inciso primero del Art. 4 y l7-A del\n Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1. Conferir la Condecoración "Reconocimiento\n Institucional" al señor Coronel de Policía\n de E.M. Mario Francisco Ramírez Herrera. \n\nArt. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese\n al Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de junio del 2006.\n \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.\n \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González En consideración a la renuncia presentada por el señor\n doctor Julio César González García, al cargo\n de Gobernador de la provincia de Manabí; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171 numeral 9 de la Constitución Política de la\n República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Aceptar la referida renuncia, dejando\n constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor\n doctor Julio César González García, por\n sus servicios al país, desde las funciones de Gobernador\n de la provincia de Manabí. \n\nArtículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n No.\n 1502 A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n licenciado Felipe Vega De la Cuadra, constante en oficio No.\n 0320 del 2 de junio del 2006; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Nombrar al señor ingeniero\n Rodrigo Elías Vélez Velasco, para desempeñar\n las funciones de Gobernador de la provincia de Manabí. \n\nArtículo segundo.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras\n Públicas y Comunicaciones, por invitación del Ministro\n de Transporte y Comunicaciones del Perú, asistirá\n a una reunión para elaborar un estudio conjunto de navegabilidad\n del río Napo, que se realizará en la ciudad de\n Lima, Perú del 8 al 10 de junio del 2006; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo uno.- Autorizar al ingeniero Derlis Palacios\n Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,\n para que asista, por invitación del Ministro de Transporte\n y Comunicaciones del Perú, a una reunión para elaborar\n un estudio conjunto de navegabilidad del río Napo, que\n se realizará en la ciudad de Lima, Perú del 8 al\n 10 de junio del 2006. \n\nArtículo dos.- Mientras dure la ausencia del titular,\n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas\n y Comunicaciones, al ingeniero Miguel Arregui Camacho, Subsecretario\n de Vialidad. \n\nArtículo tres.- Los gastos que demande el cumplimiento\n de la referida comisión, serán aplicados con cargo\n al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. \n\nArtículo cuatro.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.\n \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Conceder licencia sin sueldo del\n 12 al 22 de junio del 2006, al señor economista Alberto\n Cárdenas, Director General del Servicio de Rentas Internas,\n para que pueda ausentarse del país y atender asuntos de\n índole personal. \n\nArtículo segundo.- En ausencia del economista Alberto\n Cárdenas, atenderá la Dirección General\n de Servicio de Rentas Internas, la ingeniera Patricia Carrera,\n Directora de Gestión Tributaria. \n\nArtículo tercero.- La presente licencia no implica\n egreso alguno para el Presupuesto General del Estado. \n\nArtículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.\n \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Que, del 5 al 8 de junio del 2006, el señor ingeniero\n Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía\n y Minas se trasladará a New York, Estados Unidos de América,\n conjuntamente con autoridades del Ministerio de Economía\n y Finanzas, con el fin de promocionar nuevos proyectos eléctricos\n y petroleros; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del\n artículo 171 de la Constitución Política\n de la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión\n de servicios en el exterior del 5 al 8 de junio del 2006, al\n señor ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro\n de Energía y Minas quien efectuará las gestiones\n antes señaladas, en representación del Gobierno\n Ecuatoriano. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular se\n encarga la Cartera de Energía y Minas al ingeniero Roberto\n Jaime Serrano Castells, Subsecretario de Hidrocarburos. ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1872, publicado en el Registro\n Oficial No. 425 de 3 de octubre del 2001, se creó la Secretaría\n General para la Producción, como unidad administrativa\n de la Presidencia de la República; \n\nQue con Acuerdo No. 2, publicado en el Registro Oficial No.\n 282 de 1 de marzo del 2004, se estableció la estructura\n orgánica de la Presidencia de la República; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1436 de 29 de mayo del\n 2006, se acepta la renuncia presentada por el ingeniero Joaquín\n Zevallos Macchiavello del cargo de Secretario General para la\n Producción, fecha desde la cual se encuentra vacante esa\n Secretaría; \n\nQue el inciso segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica\n de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación\n y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público\n determina que, en caso de puestos vacantes que deben ser suprimidos\n podrá prescindirse del dictamen o informe de la Secretaría\n Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones\n del Sector Público; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos\n 171 numeral 9 de la Constitución Política de la\n República; 17 de la Ley de Modernización del Estado,\n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos\n por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 letra h) del Estatuto\n del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función\n Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Suprímese la Secretaría General para\n la Producción, como unidad administrativa de la Presidencia\n de la República. \n\nArt. 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1872, publicado\n en el Registro Oficial No. 425 de 3 de octubre del 2001; y, suprímase\n de la Estructura Orgánica de la Presidencia de la República\n a la Secretaría General para la Producción. \n\nArt. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir\n de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el artículo 3 de la Ley de Servicio Exterior establece\n que son órganos del servicio exterior de la República,\n el Ministerio de Relaciones, las misiones diplomáticas\n y las oficinas consulares; \n\nQue los artículos 110 y 118 de la Ley Orgánica\n del Servicio Exterior establecen, en su orden, que los funcionarios\n del servicio exterior serán designados, indistintamente,\n para el ejercicio de cargos correspondientes a su respectiva\n categoría en cualquiera de los tres órganos del\n servicio y que todos los funcionarios del servicio exterior estarán\n sujetos a traslado o rotación; \n\nQue el numeral 4 del artículo 134 de la Ley Orgánica\n del Servicio Exterior dispone que los funcionarios que presten\n servicios en el exterior percibirán, además del\n sueldo básico, entre otras asignaciones gastos de representación; \n\nQue el artículo 138 de la Ley Orgánica del Servicio\n Exterior fija las reglas del derecho a los gastos de representación\n para los jefes de misión, ministros y encargados de negocios\n a.i.; \n\nQue mediante reiterados pronunciamientos contenidos en los\n oficios números 16766 de 6 de abril de 1992, 14454 de\n 22 de septiembre del 2000, 21123 de 20 de diciembre del 2001\n y 27718 de 7 de enero del 2003, el Procurador General del Estado,\n "concluye que los funcionarios del Ministerio de Relaciones\n Exteriores que prestan servicios en el exterior y que están\n determinados en el Art. 138 de la Ley Orgánica del Servicio\n Exterior, tienen derecho a percibir "gastos de representación"\n en las cantidades fijadas por dicha disposición; en cuanto\n a los demás funcionarios que laboran en el Ministerio\n de Relaciones Exteriores, es la Función Ejecutiva la que\n determinará, tanto los beneficiarios, como sus montos,\n atendiendo las funciones que cumplen y la jerarquía de\n sus puestos"; \n\nQue mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-2774 de 21 de abril del\n 2006, el Ministro de Economía y Finanzas señala\n que no existe inconveniente desde el punto de vista presupuestario\n para que se tramite el presente decreto ejecutivo, ya que los\n gastos de representación para los funcionarios del Ministerio\n de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios fuera del\n país, serán financiados con recursos de autogestión\n de la citada Cartera de Estado y cuya aplicación no incrementará\n la masa salarial institucional del presente ejercicio fiscal;\n y, \n\nEn ejercicio de la atribución conferida por la letra\n f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico\n y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Disponer que los gastos de representación\n a favor de los funcionarios de la primera categoría del\n servicio exterior ecuatoriano, indistintamente del órgano\n en el exterior al que hayan sido designados, se paguen con un\n valor equivalente al 100% de la compensación por el costo\n de vida. \n\nArtículo segundo.- Disponer que los gastos de representación\n a favor de los funcionarios de la segunda categoría del\n servicio exterior ecuatoriano cuando se desempeñen exclusivamente\n como ministros jefes de las oficinas consulares se paguen con\n un valor equivalente al 100% de la compensación por el\n costo de vida, manteniéndose el pago del 50% a los ministros\n donde haya Embajador. \n\nArtículo tercero.- Con respecto al pago de los gastos\n de representación a favor de los funcionarios que se desempeñan\n como encargados de negocios a.i., se mantendrá lo dispuesto\n en el Acuerdo Ministerial No. 000141 de 26 de mayo de 1993. \n\nArtículo cuarto.- Los funcionarios del Ministerio de\n Relaciones Exteriores que desempeñen funciones en el país,\n no tendrán derecho a percibir los referidos gastos de\n representación. \n\nArtículo final.- De la ejecución del presente\n decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de\n su suscripción, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relaciones\n Exteriores. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.\n \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones\n Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, en el 24 de noviembre del 2005, en la ciudad de Bruselas\n - Bélgica, se ha suscrito el Convenio de Financiación\n entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República\n del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador\n "Apoyo a la Integración Física Regional/Eje\n Vial No. 1 Perú - Ecuador", cuyo objetivo, por parte\n de la Comunidad Europea, es el de contribuir a la financiación\n del Proyecto No. ALA/2005/017-545, denominado "Apoyo a la\n Integración Física Regional/Eje Vial No. 1 Perú\n - Ecuador"; \n\nQue, la Asesoría Técnico Jurídica del\n Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 59-ATJ-06\n del 21 de febrero del 2006, considera que dicho convenio no requiere\n aprobación del Honorable Congreso Nacional, al no recaer\n su texto en el artículo 161 de la Constitución\n Política del Estado, por lo que debe ser ratificado por\n el señor Presidente Constitucional de la República,\n según lo dispone el artículo 171 numeral 12 la\n Carta Magna vigente; \n\nQue, luego de examinar el referido instrumento internacional,\n lo considera conveniente para los intereses del país;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral\n 12 del artículo 171 de la Constitución Política\n de la República y el artículo 11, literal ch) del\n Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de\n la Función Ejecutiva, vigentes, \n\nDecreta: \n\nArtículo primero.- Ratifícase el Convenio de\n Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno\n de la República del Perú y el Gobierno de la República\n del Ecuador "Apoyo a la Integración Física\n Regional/Eje Vial No. 1 Perú - Ecuador", suscrito\n en la ciudad de Bruselas - Bélgica, el 24 de noviembre\n del 2005. \n\nArtículo segundo.- Publíquese en el Registro\n Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, al\n cual declara ley de la República. \n\nArtículo tercero.- El presente decreto de ratificación\n entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese\n el señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.\n \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En uso de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el 65, literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo\n 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,\n que en su texto dice "Por Solicitud Voluntaria", colócase\n en situación de disponibilidad, al señor CAPT.\n DE INF. 170968866-5 Campaña del Pozo Jakson Lenin, quien\n dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del\n 31 de mayo del 2006. \n\nArt. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional\n queda encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 8 de junio del\n 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue con el objeto de cumplir con la misión de la Policía\n Nacional, establecida en la Constitución Política\n de la República y en la Ley Orgánica de la Policía\n Nacional, es necesario fortalecer su estructura organizacional\n de manera que permita un desenvolvimiento acorde a los requerimientos\n de la ciudadanía; \n\nQue es indispensable introducir reformas al Reglamento General\n a la Ley de Personal de la Policía Nacional, con el objeto\n de administrar de mejor manera su recurso humano, aprovechando\n al máximo la capacidad y desempeño de sus miembros,\n sobre todo de quienes han alcanzado las máximas jerarquías\n dentro de la institución policial; \n\nQue mediante Resolución No. 2006-360-CsG-PN, dictada\n por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional,\n en sesión realizada el 24 de abril del 2006, en su parte\n pertinente, señala "3.- Disponer al señor\n Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía\n Nacional, elabore un Proyecto de Reforma a los cargos y funciones\n que deben desempeñar dentro de la Planta Orgánica\n de la Institución los señores Generales Inspectores..."; \n\nQue mediante Resolución No. 2006-402-CsG-PN, emitida\n por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional,\n en sesión celebrada el 8 de mayo del 2006, aprobó\n reformar el Art. 17 del Reglamento General a la Ley de Personal\n de la Policía Nacional; \n\nQue de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Reglamento\n General de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,\n los reglamentos generales a las leyes policiales y los que fueren\n necesarios para regular situaciones institucionales de aplicación\n general, serán aprobados por el Presidente de la República;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confieren el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, y Art. 11\n del Reglamento a la Ley Orgánica de la Policía\n Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 17\n del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía\n Nacional, por el siguiente: \n\n"El grado de General Inspector sigue en orden jerárquico\n al de General Superior. Al grado de General Inspector corresponden\n las funciones de Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Directores\n Generales y Nacionales, de acuerdo al Orgánico Anual aprobado\n por el Consejo de Generales de la Policía Nacional". \n\nArt. 2.- La presente reforma entrará en vigencia a\n partir de su publicación en el Registro Oficial. \n\nArt. 3.- De la ejecución del presente decreto, encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, 9 de junio del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n licenciado Felipe Vega de la Cuadra, constante en oficio No.\n 0298 DMG del 25 de mayo del 2006; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confieren el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Joffre Eduardo\n Roldán Izquierdo, para desempeñar las funciones\n de Gobernador de la provincia de El Oro. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio de 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos;\n \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesión\n de personería jurídica, a las organizaciones de\n derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas\n del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n l998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el Presidente de la República, delegó\n la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito\n de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones\n pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005\n el Presidente Constitucional de la República, designó\n Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena,\n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto\n del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función\n Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes\n a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del\n 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel\n Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de\n la Codificación del Código Civil, publicada en\n el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;\n \n\nQue, en asambleas generales de junio 25 y julio 2 y 9 del\n 2005 respectivamente, la organización estudió y\n analizó el estatuto social, habiéndose dispuesto\n que su Directiva solicite al Ministerio de Bienestar Social la\n aprobación, constituyendo parte integrante del presente\n acuerdo ministerial el acta de dicha asamblea; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio N° 1957-AL-PJ-LFM-2005\n de noviembre 21 del 2005, ha emitido informe favorable, para\n la aprobación, del Estatuto del Comité Barrial\n de Desarrollo Social "San Felipe" con domicilio en\n la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha,\n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo\n N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial\n N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de\n junio 24 del 2005; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica al Comité Barrial de Desarrollo Social\n "San Felipe", con domicilio en la parroquia Llano Chico,\n cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación\n alguna. \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nArt. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento\n del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva\n designada, una vez adquirida la personería jurídica\n y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posteriores\n a la fecha de la elección, para el registro respectivo\n de la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente,\n para resolver los problemas internos del comité y al Presidente\n como su representante legal. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,\n al interior del comité y de éste con otros, se\n someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y\n Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial\n No. 145 de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese conforme la ley.- Dado en Quito, a 7 de\n diciembre del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-\n 12 de diciembre del 2005. \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos;\n \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesión\n de personería jurídica, a las organizaciones de\n derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas\n del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n l998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el Presidente de la República delegó\n la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito\n de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los\n mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005\n el señor Presidente Constitucional de la República,\n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail\n Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.\n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo\n de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho\n de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del\n 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel\n Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de\n la Codificación del Código Civil, publicada en\n el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;\n \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio N° 2394-AL-PJ-SR-05\n de 23 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable para\n la aprobación, del estatuto y concesión de personería\n jurídica a favor del Comité Pro-Mejoras "Las\n Lajas" con domicilio en el sector San José de Morán,\n parroquia Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha,\n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo\n N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial\n N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de\n junio 24 del 2005; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica al Comité Pro-Mejoras "Las Lajas",\n con domicilio en el sector San José de Morán, parroquia\n Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las\n siguientes modificaciones: \n\nPRIMERA: En el Art. 1, después de: "disposiciones\n del Título" sustitúyase "XXIX" por\n "XXX", y a continuación de: "Libro Primero"\n agréguese "de la Codificación". \n\nSEGUNDA: Al final del Art. 10, agréguese "Por\n cualquier causa que el socio pierda la calidad de tal, la organización\n deberá comunicar al Ministerio de Bienestar Social para\n su registro". \n\nTERCERA: En el literal b) del Art. 37, en lugar de: "quince"\n póngase "lo establecido legalmente", al final\n del referido artículo, agréguese "a falta\n de ésta lo resolverá el Ministerio de Bienestar\n Social". \n\nCUARTA: En disposiciones generales, a continuación\n de: "Asamblea General de" sustitúyase "moradores"\n por "socios" y antes de: "días subsiguientes"\n en lugar de "30" póngase "15". \n\nArt. 2.- Registrar el calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nArt. 3.- Disponer que el comité una vez adquirida personería\n jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda\n a la elección de la Directiva de la organización\n y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio\n de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento\n observará para los posteriores registros de Directiva.\n \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente,\n para resolver los problemas internos del comité y al Presidente\n como su representante legal. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,\n al interior del comité y de ésta con otros, se\n someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y\n Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial\n No. 145 de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley. \n\nDado en Quito, a 7 de diciembre del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-\n 12 de diciembre del 2005. \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos;\n \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesió © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |