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Lunes, 06 de marzo de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MARZO DEL 2006 | \n
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\n \n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio\n G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante\n con el 179, numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y los artículos 41\n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,\n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo\n requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a\n través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Incorporar a las Fuerzas\n Armadas Permanentes, con fecha 23 de marzo del 2006, al señor\n CPNV-EM. Ayala Salcedo Jaime, por finalizar las funciones de\n Miembro del Estado Mayor de la Junta Interamericana de Defensa\n en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Washington,\n nombrado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2147, publicado en\n la Orden General N° 190 del 6 de octubre del 2004. \n\nArt. 2.- Nombrar con fecha 16\n de marzo del 2006, al señor Capitán de Navío-EM.\n Acosta Balseca Edgar, Miembro del Estado Mayor de la Junta Interamericana\n de Defensa en los Estados Unidos de Norteamérica, con\n sede en Washington, por el lapso de 18 meses, quien percibirá\n las asignaciones económicas determinadas en el reglamento\n respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa\n Nacional, sección Fuerza Naval. \n\nArt. 3.- Los señores ministros\n de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados\n de la ejecución del presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 21 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín\n Román, Ministro de Defensa Nacional. \n\nf.) Dr. Francisco Carrión\n Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio\n G. En uso de las atribuciones que\n le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante\n con el 179, numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la\n Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor\n Ministro de Defensa Nacional, Art. 1°.- De conformidad\n con lo previsto en el Art. 87 lit. a) de la Ley de Personal de\n las Fuerzas Armadas en vigencia y en concordancia con el Art.\n 75 de la misma ley, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con\n fecha 31 de enero del 2006, al Sr. GRAD. 1703088169 Vega Medina\n Néstor Augusto. \n\nQuien fue colocado en disponibilidad\n de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante Decreto\n No. 1084, expedido el 20 de enero del 2006. \n\nArt. 2°.- El señor\n Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución\n del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n Quito, D. M., a 21 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín\n Román, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio\n G. En ejercicio de las atribuciones\n que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral\n 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la\n República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1º. De conformidad\n con lo previsto en el Art. 76, lit. j) en concordancia con el\n Art. 118 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase\n en situación de disponibilidad, con fecha 31 de enero\n del 2006, al siguiente señor Oficial, quien dejará\n de constar en la Fuerza Aérea. \n\n170277482-7 CRNL. C.S.M. AVC.\n Alvarez Chávez Angel Arturo. \n\nArt. 2º. El señor\n Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución\n del presente decreto ejecutivo. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n Quito, D. M., a los 21 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín\n Román, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio\n G. Decreta: \n\nArt. 1º.- De conformidad\n con lo previsto en el artículo 76 literal a) de la Ley\n de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad\n al siguiente señor Oficial: \n\nCON FECHA 31 DE ENERO DEL 2006 \n\n0911360956 TNNV-SU Cortázar\n Lascano José Luis. \n\nArt. 2°.- El señor\n Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución\n del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n Quito, D. M., a 21 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín\n Román, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio\n G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante\n con el 179, numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y el 65, literal a) de la\n Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor\n Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad\n con lo previsto en el artículo 76, literal g) de la Ley\n de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidad\n al siguiente señor Oficial: \n\nCON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL\n 2005 \n\n0910330018 TNNV-AB Medina Suárez\n Washington Alfredo. \n\nArt. 2°.- El señor\n Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución\n del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n Quito, D. M., a 21 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín\n Román, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio\n G. En ejercicio de las atribuciones\n que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante\n con el 179, numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley\n de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor\n Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad\n con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley\n de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja,\n con fecha 31 de enero del 2006, al siguiente personal de oficiales\n superiores: \n\nMAYO. MG. 1707211809 Cruz Aguas\n Jorge Raúl Quienes fueron colocados en disponibilidad\n de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decretos\n Nos. 361, 606, 739, expedidos el 29 de julio del 2005, 11 y 26\n de octubre del 2005, respectivamente. \n\nArt. 2°.- El señor\n Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución\n del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional en\n Quito, D. M., a 21 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín\n Román, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio\n G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante\n con el 179, numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y los artículos 41\n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,\n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo\n requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a\n través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Rectificar el Decreto\n Ejecutivo Nº 802, expedido el 11 de noviembre del 2005,\n en el sentido de que nombramiento diplomático del señor\n CPNV-EM. Benalcázar Cano Diego, es como Agregado de la\n Defensa ante el Reino Unido y Miembro Asesor de la Representación\n del Ecuador ante la Organización Marítima Internacional\n (OMI) y no como se encuentra en el mismo. \n\nArt. 2.- Los señores ministros\n de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados\n de la ejecución del presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 21 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín\n Román, Ministro de Defensa Nacional. \n\nf.) Francisco Carrión\n Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio\n G. En ejercicio de las atribuciones\n que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral\n 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la\n República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- Rectificar el Decreto\n Ejecutivo No. 1014 del 30 de diciembre del 2005, en el cual se\n coloca "A Disposición" del señor Ministro\n de Defensa Nacional por el lapso de tres (3) meses a partir del\n 31 de octubre del 2005 a los señores 170399011-7 CRNL.\n EMC. AVC. Valencia Cárdenas Jorge Washington y 170409015-6\n CRNL. EMC. AVC. Zavala Karolys Patricio Antonio, en el sentido\n de que el "A Disposición" es por Resolución\n del Consejo de Oficiales Superiores FAE, y con fecha 27 de enero\n del 2006 y no como se halla publicado en el referido decreto. \n\nArt. 2º.- El señor\n Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución\n del presente decreto ejecutivo. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n Quito, D. M., a los 21 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín\n Román, Ministro de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio\n González Considerando: Que la situación conflictiva\n de conmoción interna provocada por grupos interesados\n en causar el caos, desestabilizando el normal desarrollo de las\n actividades en la provincia de Napo mediante la toma de instalaciones\n petroleras, actos vandálicos, ataques a la Fuerza Pública\n y cierre de carreteras, causando irreparables perjuicios a la\n economía nacional y poniendo en grave riesgo la seguridad\n del Estado ha sido superada; \n\nQue de conformidad con lo que\n dispone el inciso tercero del artículo 182 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador una vez que\n las causas que motivaron la suscripción del mencionado\n decreto de emergencia han desaparecido; y, \n\nEn uso de las atribuciones constitucionales\n y legales de las que se halla investido, \n\nDecreta: \n\nArtículo 1.- La terminación\n del estado de emergencia en la provincia de Napo. \n\nArtículo 2.- La restitución\n del ejercicio de los derechos establecidos en los numerales 9,\n 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 y numeral 9 del artículo\n 24 de la Constitución Política de la República\n del Ecuador. \n\nArtículo 3.- De la ejecución\n del presente decreto que entrará en vigencia desde la\n presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el\n Registro Oficial, encárguense los señores ministros\n de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 24 de febrero del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario\n General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n BIENESTAR Considerando: \n\nQue, mediante oficio N° 89-05-PJCBV\n de 13 de mayo del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Vinces,\n provincia de Los Ríos, ha solicitado, a este Ministerio\n la aprobación del presupuesto de la institución,\n para el ejercicio económico del 2005; \n\nQue, la Dirección Nacional\n de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación\n remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público\n N° 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro\n Oficial Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004,\n y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004,\n suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro\n de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto\n de la citada institución; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial\n N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro\n de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de\n Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine\n el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa\n vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama\n cadena de valor (artículo primero, literal q); y, Acuerda: \n\nAprobar el presupuesto del Cuerpo\n de Bomberos de Vinces, provincia de Los Ríos, que consta\n de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos,\n correspondiente al ejercicio económico del 2005. DISPOSICIONES GENERALES \n\na) Cada partida presupuestaria\n de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo\n de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre\n con el que consta en el presupuesto; \n\nb) Cada partida de egresos es\n un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá\n exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible\n en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará\n a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto; \n\nc) No se considerará como\n totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino\n con relación a los ingresos efectivos recibidos en el\n transcurso del ejercicio financiero; \n\nd) Todo pago lo efectuará\n el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación\n de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre\n que exista disponibilidad en la partida presupuestaria; \n\ne) De conformidad con las disposiciones\n legales de regulación económica y austeridad decretadas\n por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones\n sociales; \n\nf) Los fondos y recaudaciones\n que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos\n deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas\n que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse\n única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios; \n\ng) Toda reforma al presente presupuesto\n deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar\n Social; \n\nh) Para la inversión de\n sus fondos debe haber previamente la autorización del\n Jefe del Cuerpo de Bomberos; \n\ni) Las autoridades que contravinieran\n las disposiciones generales de este presupuesto, así como\n también el Tesorero que ejecutare gastos violando las\n mismas, serán personal y pecuniariamente responsables\n de dichas contravenciones; k) El presente presupuesto regirá\n del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa\n la sanción del señor Subsecretario de Desarrollo\n Social, Rural y Urbano Marginal. \n\nComuníquese.- Dado en\n Quito, 29 de agosto de 2005. \n\nf.) Dr. Carlos Cevallos Melo,\n Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo. \n\n1 de septiembre del 2005. \n\n \n\nEL MINISTRO DE\n BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue, mediante oficio N° 218-CBPMICO\n de 6 de marzo del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pichincha,\n provincia de Manabí, ha solicitado, a este Ministerio\n la aprobación del presupuesto de la institución,\n para el ejercicio económico del 2005; \n\nQue, la Dirección Nacional\n de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación\n remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público\n N° 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro\n Oficial Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004,\n y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004,\n suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro\n de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto\n de la citada institución; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial\n N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro\n de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de\n Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine\n el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa\n vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama\n cadena de valor (artículo primero, literal q); y, \n\nDe conformidad con el artículo\n 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nAprobar el presupuesto del Cuerpo\n de Bomberos de Pichincha, provincia de Manabí, que consta\n de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos,\n correspondiente al ejercicio económico del 2005. \n\n DISPOSICIONES GENERALES \n\na) Cada partida presupuestaria\n de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo\n de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre\n con el que consta en el presupuesto; \n\nb) Cada partida de egresos es\n un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá\n exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible\n en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará\n a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto; \n\nc) No se considerará como\n totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino\n con relación a los ingresos efectivos recibidos en el\n transcurso del ejercicio financiero; \n\nd) Todo pago lo efectuará\n el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación\n de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre\n que exista disponibilidad en la partida presupuestaria; \n\ne) De conformidad con las disposiciones\n legales de regulación económica y austeridad decretadas\n por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones\n sociales; \n\nf) Los fondos y recaudaciones\n que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos\n deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas\n que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse\n única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios; \n\ng) Toda reforma al presente presupuesto\n deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar\n Social; \n\nh) Para la inversión de\n sus fondos debe haber previamente la autorización del\n Jefe del Cuerpo de Bomberos; \n\ni) Las autoridades que contravinieran\n las disposiciones generales de este presupuesto, así como\n también el Tesorero que ejecutare gastos violando las\n mismas, serán personal y pecuniariamente responsables\n de dichas contravenciones; \n\nj) De conformidad a lo dispuesto\n en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria\n - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios\n que manejen los recursos económicos, tienen la obligación\n de rendir caución (póliza de fidelidad); y, \n\nk) El presente presupuesto regirá\n del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa\n la sanción del señor Subsecretario de Desarrollo\n Social, Rural y Urbano Marginal. \n\nComuníquese.- Dado en\n Quito, 29 de agosto del 2005. \n\nf.) Dr. Carlos Cevallos Melo,\n Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 1 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n BIENESTAR SOCIAL Que, mediante oficio N° 046-BCBCH\n de 30 de marzo del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Chordeleg,\n provincia del Azuay, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación\n del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico\n del 2005; \n\nQue, la Dirección Nacional\n de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación\n remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público\n N° 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro\n Oficial Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004,\n y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004,\n suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro\n de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto\n de la citada institución; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial\n N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro\n de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de\n Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine\n el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativa\n vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama\n cadena de valor (artículo primero, literal q); y, \n\nDe conformidad con el artículo\n 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nAprobar el presupuesto del Cuerpo\n de Bomberos de Chordeleg, provincia del Azuay, que consta de\n las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos,\n correspondiente al ejercicio económico del 2005. DISPOSICIONES GENERALES \n\na) Cada partida presupuestaria\n de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo\n de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre\n con el que consta en el presupuesto; \n\nb) Cada partida de egresos es\n un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá\n exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible\n en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará\n a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto; \n\nc) No se considerará como\n totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sino\n con relación a los ingresos efectivos recibidos en el\n transcurso del ejercicio financiero; \n\nd) Todo pago lo efectuará\n el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación\n de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre\n que exista disponibilidad en la partida presupuestaria; \n\ne) De conformidad con las disposiciones\n legales de regulación económica y austeridad decretadas\n por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones\n sociales; \n\nf) Los fondos y recaudaciones\n que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos\n deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas\n que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse\n única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios; \n\ng) Toda reforma al presente presupuesto\n deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar\n Social; \n\nh) Para la inversión de\n sus fondos debe haber previamente la autorización del\n Jefe del Cuerpo de Bomberos; \n\ni) Las autoridades que contravinieran\n las disposiciones generales de este presupuesto, así como\n también el Tesorero que ejecutare gastos violando las\n mismas, serán personal y pecuniariamente responsables\n de dichas contravenciones; \n\nj) De conformidad a lo dispuesto\n en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria\n - Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios\n que manejen los recursos económicos, tienen la obligación\n de rendir caución (póliza de fidelidad); y, \n\nk) El presente presupuesto regirá\n del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa\n la sanción del señor Subsecretario de Desarrollo\n Social, Rural y Urbano Marginal. \n\nComuníquese.- Dado en\n Quito, 29 de agosto del 2005. \n\nf.) Dr. Carlos Cevallos Melo,\n Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo. \n\n1 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA En ejercicio\n de las atribuciones que le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Encargar el\n 14 de febrero del 2006, la Subsecretaría de Crédito\n Público a la señora María Virginia de Nicolais\n Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado. \n\nComuníquese.- Quito, Distrito\n Metropolitano, 14 de febrero del 2006. \n\nf.) Diego Borja Cornejo, Ministro\n de Economía y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico.- f.) Diego\n Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía\n y Finanzas, Enc.- 21 de febrero del 2006. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n ECONOMIA En ejercicio de las atribuciones\n que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración\n Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Delegar al economista\n Gustavo Solórzano, Subsecretario de Política Económica\n de esta Secretaría de Estado, para que me represente en\n la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e\n Inversiones (COMEXI), a realizarse el día miércoles\n 15 de febrero del 2006. \n\nComuníquese.- Quito, Distrito\n Metropolitano, 15 de febrero del 2006. \n\nf.) Diego Borja Cornejo, Ministro\n de Economía y Finanzas. \n\nEs copia.- Certifico.- f.) Diego\n Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía\n y Finanzas, Enc.- 21 de febrero del 2006. \n\n\n\n No. 0051 Considerando: \n\nQue es necesario racionalizar\n la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno; \n\nQue es indispensable dar mayor\n agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Cartera\n de Estado; y, \n\nEn uso de las facultades que\n le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución\n Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Delegar al doctor Carlos\n Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional,\n las siguientes facultades: \n\na) Suscribir acciones de personal\n relativas a: Nombramientos, renuncias, remociones, traslados,\n traspasos y cambios administrativos, ascensos, comisiones de\n servicios dentro del país, encargo de funciones del personal\n que labora en la provincia de Pichincha; disponer y resolver\n sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas\n a que hubiere lugar, y la imposición de las sanciones\n disciplinarias que corresponda, todo esto conforme al procedimiento\n que señala la Ley Orgánica de Servicio Civil y\n Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación\n de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento\n de aplicación; \n\nb) Suscribir los contratos que\n sean necesarios para la adquisición de bienes, la ejecución\n de obra y la prestación de servicios no regulados por\n la Ley de Consultoría, Comodatos y Seguros, previa observancia\n de los procedimientos y demás formalidades establecidos\n en el ordenamiento jurídico vigente; \n\nc) Disponer y efectuar el proceso\n para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad\n pública o privada, hasta la adjudicación, y la\n suscripción de los contratos correspondientes, previa\n observancia de los procedimientos y formalidades establecidos\n en el ordenamiento jurídico vigente; \n\nd) Disponer, efectuar y suscribir\n los contratos que sean requeridos para el servicio de telefonía\n celular, reglamentando el uso y distribución de los equipos\n para los funcionarios autorizados para su utilización; \n\ne) Autorizar el pago de viáticos\n y/o subsistencias, movilizaciones, inclusive la asignación\n de pasajes aéreos, para el cumplimiento de comisión\n de servicios a los funcionarios del Ministerio de Gobierno; \n\nf) Disponer la distribución\n y uso de vehículos por parte de los funcionarios del Ministerio\n de Gobierno, de acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar\n los salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente\n justificados; \n\ng) Disponer la baja de los bienes\n y especies fiscales inservibles, esto es que no sean susceptibles\n de utilización, así como en el evento de que no\n hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega\n gratuita, autorizar su destrucción por demolición,\n incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de\n los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles, si no fuere\n posible su destrucción, previa observancia de los procedimientos\n y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídico\n vigente; \n\nh) Expedir resoluciones presupuestarias\n de la institución, previo informe de la Dirección\n de Gestión Financiera; \n\ni) Suscribir los acuerdos ministeriales\n relativos al funcionamiento y permiso de operación a las\n compañías de seguridad privada; así como\n iniciar los procesos por infracciones a la Ley de Vigilancia\n y Seguridad Privada y más disposiciones legales que rijan\n su actividad, e imponer una de las sanciones que establece la\n normativa legal; \n\nj) Suscribir los acuerdos ministeriales\n sancionando ordenanzas municipales o provinciales, de conformidad\n con las leyes de régimen municipal y provincial; \n\nk) Suscribir acuerdos ministeriales\n relativos a la aprobación, reforma, extinción y\n cancelación de organizaciones religiosas; de corporaciones\n y fundaciones, regidas por el Reglamento para la aprobación,\n control y extinción de personas jurídicas de derecho\n privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan\n al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I\n del Código Civil; y, de asociaciones o corporaciones integradas\n por juntas parroquiales rurales; \n\nl) Intervenir en su representación,\n personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho,\n bajo su responsabilidad, en todas las causas judiciales o administrativas\n que sean parte de esta Secretaría de Estado, ya sea como\n actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir,\n presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos,\n laborales, de tránsito, inquilinato, recursos de amparo,\n hábeas data, etc., en todas sus instancias, quedando facultado\n para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o\n impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación\n alguna, hasta su conclusión; y, \n\nm) Suscribir los acuerdos ministeriales\n que solicite el Comandante General de la Policía Nacional,\n de conformidad con lo que establece el Art. 13 de la Ley Orgánica\n de la Policía Nacional. \n\nArt. 2.- Se deja sin efecto los\n acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento. \n\nArt. 3.- El presente acuerdo\n entrará en vigencia a partir de su expedición,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nComuníquese.- Dado en\n el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de febrero del 2006. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase,\n Ministro de Gobierno. \n\nMinisterio de Gobierno y Policía.-\n Certifico que el presente documento es fiel copia del original\n que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito\n en caso necesario.- Quito, 20 de febrero del 2006.- f.) Ilegible,\n Servicios Institucionales. \n\n\n\n \n\n SECRETARIA NACIONAL\n EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS\n DEL ECUADOR CODENPE \n\nConsiderando:\n \n\nQue, el Consejo de Desarrollo\n de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo\n público adscrito a la Presidencia de la República,\n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro\n Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998; \n\nQue, el Decreto Ejecutivo No.\n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio\n del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, "promover\n y reconocer la constitución legal de las formas de organización\n social, económica, cultural, política y espiritual\n de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador"; y, k) "registrar\n los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley,\n de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes\n formas de organización social que vayan a funcionar en\n el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar\n con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda\n del bienestar de sus miembros"; \n\nQue, el Decreto Ejecutivo No.\n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre\n del 2005, señala que: "Las nacionalidades, pueblos\n y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán\n registrado
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