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Jueves, 30 de marzo de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MARZO DE 2006 | \n
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\n \n\n \n\n Oficio No. 0000102 \n\nQuito, a 20 de marzo del 2006 \n\nSeñor doctor En su Despacho \n\nDe mi consideración: \n\nDe conformidad con lo que dispone la Constitución Política\n de la República, le remito para su publicación\n en el Registro Oficial: \n\no _LEY INTERPRETATIVA A LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA\n DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL. \n\nAsí mismo, se dignará encontrar el auténtico\n de la Ley en mención, para que sea devuelta al Congreso\n Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial. \n\nAtentamente, \n\nDios, Patria y Libertad, \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n No. 2006-32 \n\nEL CONGRESO NACIONAL \n\nConsiderando: \n\nQue de conformidad con lo establecido en el artículo\n 130, numeral 5 de la Constitución Política de la\n República, corresponde al Congreso Nacional interpretar\n las leyes con carácter generalmente obligatorio; \n\nQue las reformas a la Ley de Seguridad Social publicadas en\n el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, establecen\n el derecho de los afiliados y beneficiarios del IESS a retirar\n sus fondos de reserva, dentro del cronograma inicial fijado en\n las mismas, derecho que no puede caducar por efectos del cumplimiento\n de los plazos iniciales de devolución previstos en dicha\n ley, pues este no fue el criterio del legislador al expedir la\n misma; \n\nQue el hecho de que los patronos se encontraren en mora con\n el IESS respecto de las obligaciones de fondos de reserva con\n anterioridad a la expedición de dichas reformas, no puede\n constituir un obstáculo que impida que el IESS devuelva\n los correspondientes fondos de reserva, una vez que se hubiere\n subsanado la mora patronal; y, \n\nEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales\n expide, la siguiente: \n\nLEY INTERPRETATIVA A LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE\n LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE Art. 1.- Interprétase la Disposición Transitoria\n Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social publicada\n en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, en el\n siguiente sentido: \n\na) Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe continuar\n con la devolución de los fondos de reserva a partir del\n 1 de febrero del 2006 a los asegurados que acreditan valores\n inferiores a USD 1.500 y que teniendo derecho no los hubieren\n retirado con anterioridad, devolución que se hará\n en forma paralela a la entrega de fondos de reserva a los asegurados\n que tienen valores acumulados superiores a USD 1.500. Igual trato\n se otorgará posteriormente a quienes tienen acumulados\n fondos superiores a USD 1.500 y que no retiren en los plazos\n señalados en la ley; y, \n\nb) Que la devolución de los fondos de reserva con sus\n intereses acumulados a la fecha de vigencia de dicha Ley Reformatoria\n a la Ley de Seguridad Social, incluye los casos de los patronos\n que se encuentren en mora y efectuaren el pago de los fondos\n de reserva de sus trabajadores con posterioridad al 2 de agosto\n del 2005 si dichos valores corresponden a obligaciones anteriores\n a esa fecha, por cuanto para realizar el pago de los fondos de\n reserva no se debe considerar la fecha en la cual se efectivizó\n el aporte de tales obligaciones, sino el período al cual\n éstos corresponden. \n\nLos patronos deberán pagar, además, el valor\n correspondiente a los intereses acumulados en favor de los trabajadores. \n\nArtículo final.- La presente Ley Interpretativa entrará\n en vigencia a partir de su publicación en el Registro\n Oficial. \n\nDada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,\n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días\n del mes de marzo del año dos mil seis. \n\nf.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente. Palacio Nacional, en Quito, a diez y seis de marzo del dos\n mil seis. \n\nPROMULGUESE. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución N° 2006-161-CsG-PN de febrero 20\n del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía\n Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio N° 2006-431-SPN de marzo 7 del\n 2006, previa solicitud del señor Comandante General de\n la Policía Nacional, con oficio N° 0254/DGP/PN de\n marzo 2 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 4 y 11 del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "Escudo de\n la Policía Nacional del Ecuador", al señor\n General Director de Carabineros de Chile don José Alejandro\n Bernales Ramírez, en reconocimiento a sus actos relevantes\n realizados en beneficio de la Policía Nacional del Ecuador\n y de sus miembros, demostrando especial interés, cooperación\n y amistad institucionales. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución N° 2006-162-CsG-PN de febrero 20\n del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía\n Nacional; De conformidad con los Arts. 4 y 11 del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "Escudo de\n la Policía Nacional del Ecuador", al señor\n Mayor General don Jorge Daniel Castro Castro, Director General\n de la Policía Nacional de Colombia en reconocimiento a\n sus actos relevantes realizados en beneficio de la Policía\n Nacional del Ecuador y de sus miembros, demostrando especial\n interés, cooperación y amistad institucionales. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía\n Nacional N° 2006-101-CCP-PN de 31 de enero del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio N° 2006-428-SPN de 7 de marzo del\n 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.\n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio N° 0244/DGP/PN\n de marzo 2 del 2006; \n\nDe conformidad al Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "Al Mérito\n Institucional", en el grado de "Oficial", al señor\n Suboficial Primero de Policía Campoverde Campoverde Santos\n Seferino. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa resolución del H Consejo de Clases y Policías\n de la Policía Nacional N° 2006-095-CCP de enero 31\n del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio N° 2006-427-SPN de marzo 7 del\n 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José\n Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio N° 0243-DGP-PN de marzo 2 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 5, 19 y 48 del Reglamento de\n Condecoraciones de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "POLICIA NACIONAL"\n de "PRIMERA CATEGORIA" al señor Suboficial Segundo\n de Policía Freire Montesdeoca Julio Tobías. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H Consejo Generales de la Policía\n Nacional N° 2006-156-CsG-PN de febrero 20 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio N° 2006-460-SPN de 10 de marzo\n del 2006, previa solicitud del señor General Inspector\n Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio N° 0277-DGP-PN\n de marzo 9 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Ley\n de Personal de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha\n de expedición de este decreto, al señor Coronel\n de Policía de E. M. Ing. Hugo Marcelo Cadena Salazar,\n por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación\n transitoria. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H Consejo Generales de la Policía\n Nacional N° 2006-155-CsG-PN de febrero 20 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio N° 2006-461-SPN de 10 de marzo\n del 2006, previa solicitud del señor General Inspector\n Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General\n de la Policía Nacional, con oficio N° 0276-DGP-PN\n de marzo 9 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Ley\n de Personal de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha\n de expedición de este decreto, al señor Coronel\n de Policía de E. M. Herman Rodolfo Feijoo Gerlein, por\n solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación\n transitoria a la que tiene derecho. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. Decreta: \n\nArt. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase\n en situación de disponibilidad, al señor CRNL.\n de E.M.C. 170566108-8 González Rosero Galo Patricio, quién\n dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del\n 28 de febrero del 2006. \n\nArt. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda\n encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) GRAD (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En uso de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el 65, literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, Lit.\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja\n de la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero del 2006, al\n Sr. SUBT. DE INT. 1712336393 Cruz Gutiérrez Freddy. \n\nArt. 2.- El señor ministro de Defensa Nacional, queda\n encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del\n 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral\n 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el Art.\n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido\n de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través\n del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con\n fecha 12 de febrero del 2006, al señor Coronel EMC. Avc.\n Vásconez Vásquez César Patricio, por haber\n finalizado las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada\n del Ecuador en Bogotá-Colombia, conferido mediante Decreto\n Ejecutivo No. 1927 de fecha 2 de agosto del dos mil cuatro. \n\nArt. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores\n y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución\n del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo\n del dos mil seis. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nf.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de\n Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral\n 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el Art.\n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido\n de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través\n del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes con\n fecha 16 de febrero del 2006, al señor Coronel EMT. Avc.\n Terán Játiva Jorge Hipólito, por haber finalizado\n las funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea\n a la Embajada del Ecuador en Santiago de Chile, conferido mediante\n Decreto Ejecutivo No. 2448 de fecha 4 de enero del dos mil cinco. \n\nArt. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores\n y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución\n del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo\n del dos mil seis. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nf.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro de\n Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En uso de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el 65, literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literal\n g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase\n en situación de disponibilidad, al señor MAYO.\n DE M.G. 170678578-7 Neacato Linzano Tomás Braulio quien\n dejará de constar en la Fuerza Terrestre a partir del\n 31 de agosto del 2005. \n\nArt. 2.- El señor ministro de Defensa Nacional, queda\n encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 15 de marzo del\n 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos\n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el 65, literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo\n 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en\n vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2006, a los\n siguientes señores oficiales: \n\nCRNL. EMC. 1801096916 Ortiz Naranjo Edwin Germán Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo\n 76 literal a), mediante decretos Nos. 483, 484 y 757, expedidos\n el 7 de septiembre y 26 de octubre del 2005, respectivamente. \n\nArt. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional,\n queda encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 15 de marzo\n del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, el 30 de septiembre del 2003, en la ciudad de Quito,\n República del Ecuador, se suscribió el "Acuerdo\n entre la República del Ecuador y la República de\n Bolivia sobre Trabajo remunerado para familiares dependientes\n del personal diplomático, consular, administrativo y técnico\n de las misiones diplomáticas y consulares"; \n\nQue, dicho acuerdo tiene como objeto admitir, sobre la base\n de reciprocidad, que los familiares dependientes a cargo de los\n miembros titulares de un funcionario diplomático, consular\n o del personal administrativo, técnico y de servicio de\n las misiones diplomáticas y consulares del Ecuador en\n Bolivia y de Bolivia en el Ecuador, estarán autorizados\n para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en\n las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa\n la autorización correspondiente, conforme a las disposiciones\n de este acuerdo, beneficio que se extenderá, igualmente,\n a los familiares dependientes de nacionales o ecuatorianos acreditados\n ante organizaciones internacionales con sede en cualesquiera\n de los dos países; \n\nQue, la Asesoría Técnico Jurídica del\n Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 55-ATJ-06\n de 20 de febrero del 2006, determinó que de conformidad\n con las normas constitucionales vigentes en nuestro país\n en lo relativo a acuerdos y tratados internacionales, el acuerdo\n bilateral suscrito no es de aquellos taxativamente establecidos\n en el artículo 161 de la Carta Política, y que\n por tanto, no requiere aprobación del Honorable Congreso\n Nacional, y que el Convenio puede ser ratificado directamente\n por el Presidente de la República; \n\nQue, luego de examinar el referido instrumento internacional\n lo considera conveniente para los intereses del país;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral\n 12 del artículo 171 de la Constitución Política\n del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto\n del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función\n Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Ratificase el "Acuerdo entre la República\n del Ecuador y la República de Bolivia sobre Trabajo remunerado\n para familiares dependientes del personal diplomático,\n consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas\n y consulares" suscrito el 30 de septiembre del 2003, en\n la ciudad de Quito, República del Ecuador. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Dispónese que, cuando dicho instrumento\n internacional entre en vigor, sea publicado en el Registro Oficial. \n\nARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificación\n entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase\n al Ministerio de Relaciones Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones\n Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, el 26 de septiembre del 2002, el Ecuador suscribió\n el "Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal\n Internacional", adoptado el 9 de septiembre del 2002 en\n la ciudad de Nueva York, por medio del cual se pretende que,\n en el territorio de cada Estado Parte, se extienda el goce de\n los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento\n de los propósitos de la Corte Penal Internacional; \n\nQue, la Asesoría Técnico Jurídica del\n Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 45/ATJ\n de 9 de febrero del 2006, consideró que este acuerdo no\n debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,\n en razón de que no recae en el artículo 161 de\n la Constitución Política del Estado, por lo que\n al amparo de la disposición del artículo 171, numeral\n 12 de la Constitución Política de la República\n y del artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen\n Jurídico de la Función Ejecutiva vigentes, puede\n ser ratificado por el Presidente de la República; \n\nQue, luego de examinar el referido instrumento internacional,\n lo considera conveniente para los intereses del país;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral\n 12 del artículo 171 de la Constitución Política\n del Estado y el artículo 11 literal ch) del Estatuto de\n Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva\n vigentes, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el "Acuerdo de Privilegios\n e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", suscrito\n en la ciudad de Nueva York el 26 de septiembre del 2002. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el Instrumento\n de Ratificación respectivo ante la Secretaría General\n de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad\n de Nueva York, de conformidad a lo dispuesto en el artículo\n 34 numeral 2 del citado acuerdo. \n\nARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficial\n el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declara\n Ley de la República. \n\nARTICULO CUARTO.- El presente decreto de ratificación\n entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación\n en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase\n al Ministerio de Relaciones Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio Nacional, a 17 de marzo del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la\n Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesión\n de personería jurídica, a las organizaciones de\n derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas\n del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el Presidente de la República, delegó\n la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito\n de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones\n pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el Presidente Constitucional de la República, designó\n Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,\n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto\n del Régimen Jurídico Administrativo de la Función\n Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes\n a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del\n 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel\n Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de\n la Codificación del Código Civil, publicada en\n el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio No. 1282-AL-PJ-ATV-2005\n de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la\n aprobación del estatuto y concesión de personería\n jurídica de la Fundación "Emprendiendo Futuro",\n con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía,\n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos\n en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado\n en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año\n y del Título XXX, Libro I de la Codificación del\n Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica a la Fundación "Emprendiendo Futuro",\n con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía,\n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones: \n\nPRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título\n XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio\n 24 del 2005". \n\nSEGUNDA.- Al final del Art. 4, agréguese: "Tampoco\n ejercerá actividades de crédito o de comercio". \n\nTERCERA.- Después del Art. 36, incorporar un artículo\n innumerado que diga: \n\n"Art.- El Ministerio de Bienestar Social al amparo de\n la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobar\n su incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá\n normas y establecerá procedimientos que permitan regular\n todo proceso de disolución y liquidación, considerando\n que la Constitución Política del Estado categoriza\n lo social y prevencional". \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nApellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad Art. 3.- Disponer que la Fundación "Emprendiendo\n Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón\n Mejía, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del\n Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva\n designada, una vez adquirida la personería jurídica\n y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores\n a la fecha de la elección, para el registro respectivo\n de la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente,\n para resolver los problemas internos de la Fundación "Emprendiendo\n Futuro", con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón\n Mejía, provincia de Pichincha y al Presidente como su\n representante legal. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,\n al interior de la Fundación "Emprendiendo Futuro",\n con domicilio en la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía,\n provincia de Pichincha y de ésta con otras, se someterá\n a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,\n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre\n 4 de 1997. \n\nPublíquese conforme a la ley. \n\nDado en Quito, a 21 de septiembre del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo. \n\n13 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el Presidente de la República, delegó\n la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito\n de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones\n pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el Presidente Constitucional de la República, designó\n Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,\n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto\n del Régimen Jurídico Administrativo de la Función\n Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes\n a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del\n 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel\n Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de\n la Codificación del Código Civil, publicada en\n el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio No. 1279-AL-PJ-ATV-2005\n de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para la\n aprobación del estatuto y concesión de personería\n jurídica al Comité Promejoras del Barrio "Daniel\n Serrano", con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón\n Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos\n en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado\n en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año\n y del Título XXX, Libro I de la Codificación del\n Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica al Comité Promejoras del Barrio "Daniel\n Serrano, con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón\n Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones: \n\nPRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: "Título\n XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio\n 24 del 2005". \n\nSEGUNDA.- Después del Art. 4, incorporar un artículo\n innumerado que diga: \n\nArt. "Por su naturaleza y fines la organización\n queda prohibida de intervenir y representar en asuntos inherentes\n a posesión, lotización y adjudicación de\n bienes raíces destinados para vivienda, fincas vacacionales\n o recreacionales, unidades de producción agrícola\n o ganadera sin perjuicio del ejercicio del derecho de dominio\n que establece el Código Civil". \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nApellidos y nombres cédula y/o Pasap. Nacionalidad Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento\n del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva\n designada, una vez adquirida la personería jurídica\n y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores\n a la fecha de la elección, para el registro respectivo\n de la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente,\n para resolver los problemas internos del comité, y al\n Presidente como su representante legal. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,\n al interior del comité y de ésta con otras, se\n someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y\n Mediación, publicad © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |