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Jueves, 16 de marzo de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MARZO DEL 2006 | \n
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\n \n\n Dr. Alejandro\n Serrano Aguilar Considerando: \n\nQue de conformidad con el numeral\n 6 del segundo artículo innumerado del Título III\n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización\n y Transparencia Fiscal, los recursos que integran el Fondo de\n Ahorro y Contingencias se destinarán para estabilizar\n los ingresos petroleros hasta alcanzar el 2.5% del Producto Interno\n Bruto -PIB- índice que deberá mantenerse en forma\n permanente; y, para atender emergencias legalmente declaradas\n conforme al artículo 180 de la Constitución Política\n de la República; \n\nQue el artículo 64 del\n Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica\n de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal\n impone al Primer Mandatario, en coherencia con la norma legal\n invocada, la obligación de limitar la utilización\n del Fideicomiso FAC en los gastos requeridos para enfrentar la\n emergencia, a fin de evitar que se descapitalice el fondo en\n un solo ejercicio fiscal; \n\nQue la norma reglamentaria en\n ciernes no regula adecuadamente los mecanismos o procedimientos\n que deben implementarse para cumplir con el mandato dispuesto\n en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización\n y Transparencia Fiscal, esto es mantener en forma permanente\n el índice del 2.5% del Producto Interno Bruto para precautelar\n la descapitalización del fondo de Ahorro y Contingencias\n que podría sobrevenir como consecuencia de las declaratorias\n de emergencia; y, \n\nEn ejercicio de la atribución\n que le confiere el artículo 171. numeral 5 de la Constitución\n Política de la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Incorpórese,\n luego del artículo 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento\n a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización\n y Transparencia Fiscal, la siguiente disposición: \n\n"Art. ... Declarado legalmente\n un estado de emergencia con aplicación financiera al Fondo\n de Ahorro y Contingencias FAC, el Presidente Constitucional de\n la República a través del Decreto Ejecutivo que,\n previa la recomendación de la Comisión de Ahorro\n y Contingencias, disponga la utilización y destino de\n los recursos del señalado fondo, podrá ordenar\n que del monto cuyo uso se autoriza, se orienten determinados\n recursos bajo el mecanismo de créditos preferenciales\n a los sectores afectados por las causas que hayan motivado la\n emergencia, sin perjuicio de las asignaciones, entrega o inversiones\n de recursos que con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias\n FAC, bajo otros procedimientos legales, puedan viabilizarse para\n coadyuvar a superar efectivamente la emergencia. \n\nPara los casos en que el Presidente\n de la República, en el contexto del estado de emergencia,\n disponga como destino de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias,\n la concesión de créditos preferenciales a los sectores\n afectados, el Ministro de Economía y Finanzas deberá\n constituir un fideicomiso, cuyo fiduciario será la Corporación\n Financiera Nacional, institución financiera pública\n a la cual el constituyente definirá las políticas\n e instrucciones de administración de los recursos vía\n crédito. \n\nLos créditos preferenciales\n tendrán un plazo máximo de 5 años. La tasa\n de interés a la que se concederán los créditos\n preferenciales será, como mínimo, la Tasa Pasiva\n Referencial del Banco Central del Ecuador, correspondiente a\n la semana anterior a la fecha de desembolso del crédito.\n La tasa de interés se deberá reajustar cada seis\n meses, y será determinada en base a la Tasa Pasiva Referencial\n del Banco Central del Ecuador, correspondiente a la semana anterior\n a la fecha del ajuste. \n\nCada solicitante de un crédito\n preferencial deberá demostrar que ha sido perjudicado\n por la emergencia declarada. \n\nLas recuperaciones de los créditos\n preferenciales concedidos, tanto capital como intereses, bajo\n el esquema anteriormente definido, se restituirán al Fondo\n de Ahorro y Contingencias, a fin de evitar su descapitalización". \n\nArt. 2.- El presente decreto\n entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin\n perjuicio de su publicación "" Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional;\n en Quito, a 6 de marzo del 2006. \n\nf.) Alejandro Serrano Aguilar,\n Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio\n de la Presidencia. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Armando Rodas Espinel,\n Subsecretario General de la Administración Pública \n\n\n\n \n\n Ab. Miguel Martínez\n Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito\n en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política\n de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza\n a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con\n fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565\n y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado\n en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005,\n corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante\n la concesión de personería jurídica, a las\n organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad\n con las normas del Título XXX. Libro I del citado cuerpo\n legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo\n No 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial\n No 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de\n la República delegó la facultad para que cada Ministro\n de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe\n los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones\n pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo\n No 33 de abril 26 del 2005. el señor Presidente Constitucional\n de la República, designó Ministro de Bienestar\n Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado\n que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,\n es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta\n Cañera de Estado.; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial\n No 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,\n delegó al Ab. Miguel Martínez Davales, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería\n jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin\n fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,\n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio\n 24 del 2005; \n\nQue la Dirección de Asesoría\n Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No\n 1042-AL-PJ-SR-05 de 23 de agosto del 2005, ha emitido informe\n favorable para la aprobación del estatuto y concesión\n de personería jurídica a favor del Comité\n pro - Mejoras del Barrio "La Libertad de Alóag".\n con domicilio en la parroquia de Alóag, cantón\n Mejía provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos\n establecidos en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del\n 2002. publicado en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11\n del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación\n del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y. \n\nEn ejercicio de las facultades\n legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto\n y conceder personería jurídica al Comité\n pro - Mejoras del Barrio "La Libertad De Alóag".\n con domicilio en la parroquia de Alóag, cantón\n Mejía, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación: \n\nPRIMERA: En el Art. 2. después\n de: "constantes en el título" sustituyase "XXIX"\n por "XXX" y, a continuación de: "del libro\n I" agregúese "de la Codificación". \n\nArt. 2.- Registrar en calidad\n de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas: \n\nApellidos y nombres Cédula\n y/o Nacionalidad 1.- Amagua Chicaiza Rosa Matilde\n 170368257-3 Ecuatoriana 19.- Chicaiza Pilicita Héctor\n 170492255-6 Ecuatoriana Art. 3.- Disponer que el comité,\n una vez adquirida personería jurídica y dentro\n de los 15 días siguientes, proceda a la elección\n de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento\n dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para\n el registro pertinente, igual procedimiento observará\n para los posteriores registros de Directiva. \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea\n general de socios como la máxima autoridad y único\n organismo competente para resolver los problemas internos del\n comité, y al Presidente como su representante legal. \n\nArt. 5.- La solución de\n los conflictos que se presentaren al interior del comité,\n y de éste con otros se someterá a las disposiciones\n de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro\n Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad\n con la ley. \n\nDado en Quito, a 13 de septiembre\n de 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez\n Davales, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005. \n\n\n\n \n\n \n\n EL MINISTRO DE\n COMERCIO EXTERIOR, Considerando: \n\nQue, el Instituto Ecuatoriano\n de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría\n de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE\n INEN 2 425 PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA. DETERMINACIÓN\n DE LA RESISTENCIA DEL DECORADO A LA REMOCIÓN POR DETERGENTE; \n\nQue, en su elaboración\n se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada\n por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización.\n INEN; \n\nQue, esta norma técnica\n representa un justo equilibrio de intereses entre productores\n y consumidores; \n\nVista la recomendación\n del Consejo Directivo del INEN. constante en el informe correspondiente,\n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter\n de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país:\n y, \n\nEn uso de la facultad que le\n concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto\n de 1970, promulgado cu el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre\n de 1970, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1°. Oficializar con\n el carácter de VOL UNTARÍA la Norma Técnica\n Ecuatoriana NTE INEN 2 425 (Productos cerámicos. Vajilla,\n Determinación de la resistencia del decorado a la remoción\n por detergente). que establece el método de ensayo para\n determinar la resistencia del decorado a la remoción por\n detergente en vajilla cerámica vitrificada, semivitrifícada\n y no vitrificada. \n\nComuniqúese y publíquese\n en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,\n 1 de marzo del 2006. \n\nf.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro\n de Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Competitividad. \n\nMICIP.- Dirección de Desarrollo\n del Talento Humano. Administración de Servicios e Imagen\n Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n COMERCIO EXTERIOR, Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial\n No. 636 de 1991-12-09 publicado en el Registro Oficial No. 853\n de 1992-01-15 se oficializó con el carácter de\n obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 803.\n PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA SEMIVITRIFÍCADA V\n NO VITRIFICADA. ENSAYO DE AGRIETAMIENTO DEL ESMALTE; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial\n No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No.\n 321 de 1998-05-20, se cambió el carácter de Obligatoria\n a Voluntaria de la NTE INEN 1 803; Que esta norma técnica\n representa un justo equilibrio de intereses entre productores\n y consumidores; \n\nVista la recomendación\n del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,\n en el sentido de que esta norma sea- oficializada con el carácter\n de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país:\n y, \n\nEn uso de la facultad que le\n concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto\n de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre\n de 1970, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1°. Oficializar con\n el carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de\n la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INLN I 803. (Productos\n cerámicos. Vajilla. Ensayo de la resistencia al agrietamiento\n de piezas cerámicas por el método de autoclave),\n que establece el método de ensayo para determinar la resistencia\n al agrietamiento de piezas cerámicas y vajilla semivitrifícada\n y no vitrificada usando el método de autoclave. \n\nArt. 2°. Esta Norma Técnica\n Ecuatoriana NTE INEN 1 803 (Primera Revisión) entrará\n en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. \n\nArt. 3° Derogúese\n el Acuerdo Ministerial No., 636 de 1991- 12-09 publicado en el\n Registro Oficial No. 853 de 1992-01- 15 y en su parte pertinente\n el Acuerdo Ministerial No. 0235 de 1998-05-04, publicado en el\n Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20. \n\nComuníquese y publíquese\n en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,\n 1 de marzo del 2006. \n\nf.) Ing. Jorge lllingvvorth.\n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización. Pesca\n y Competitividad. \n\nMICIP.- Dirección de Desarrollo\n del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen\n Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n EDUCACIÓN Considerando: \n\nQue de acuerdo con lo dispuesto\n en el Art. 4, Capítulo II de la Ley Sustitutiva a la Ley\n del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-,\n el Directorio está integrado entre otros miembros, por\n el Ministro de Educación y Cultura o su delegado permanente\n con rango de Subsecretario, quien lo presidirá, \n\nQue el Art. 55-del Estatuto de\n Régimen Jurídico y Administrativo de la Función\n Ejecutiva, "Delegación de Funciones", faculta\n al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones\n a fin de ser representado con eficiencia v eficacia; y, \n\nEn uso de esta atribución, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Designar a la señora\n Subsecretaria de Educación. Gloria Vidal Illingworth,\n como Delegada Permanente ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano\n de Crédito Educativo -IECE-, quien dirigirá las\n sesiones e informará al titular de esta Cartera de Estado\n sobre los temas tratados y los resultados obtenidos. Art. 3.- Comunicar a la Contraloría\n y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar\n los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción\n u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente\n delegación. \n\nComuniqúese y publíquese.-\n Dado en el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a 8\n de febrero del 2006. \n\nf.) Raúl Vallejo Corral,\n Ministro de Educación y Cultura. \n\nCertifico.- Que esta copia es\n igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery\n Cumba. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n EDUCACIÓN Considerando: \n\nQue es necesario nombrar un delegado\n ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja; \n\nQue el Art. 55 del Estatuto de\n Régimen Jurídico y Administrativo de la Función\n Ejecutiva, faculta al Ministro de Educación y Cultura\n delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia\n y eficacia; y, \n\nEn uso de esta atribución, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Designar al licenciado\n Boris Eguiguren, como representante ante la Junta Directiva de\n la Orquesta Sinfónica de Loja, quien informará\n periódicamente al titular de esta Cartera de Estado sobre\n los temas tratados y resultados obtenidos. \n\nArt. 2.- Comunicar a la Contraloría\n y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar\n los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción\n u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente\n delegación. \n\nComuniqúese y publíquese.-\n Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito,\n a 8 de febrero del 2006. \n\nf.) Raúl Vallejo Corral,\n Ministro de Educación y Cultura. \n\nCertifico.- Que esta copia es\n igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery\n Cumba. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n EDUCACIÓN Considerando: \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial\n No. 609-A de 17 de marzo del 2000, se expide el Reglamento para\n la Adquisición de Bienes, la Ejecución de Obra\n y la Prestación de Servicios en el Ministerio de Educación\n y Cultura; \n\nQue de conformidad con lo establecido\n en el Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. 609-A de 17 de marzo\n del 2000 y Art. 6 reformado con Acuerdo Ministerial No. 099 de\n 9 de enero del 2002, se conforma los comités: Interno\n de Contrataciones y de Adquisiciones del Ministerio de Educación\n y Cultura, que estarán presididos por el Ministro o su\n delegado; y, \n\nEn uso de sus atribuciones, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Designar al economista\n Guido Rivadeneira G., Subsecretario General Administrativo y\n Financiero, como su delegado permanente ante los comités:\n Interno de Contrataciones y de Adquisiciones de la Planta Central\n del Ministerio de Educación y Cultura. \n\nArt. 2.- Dejar sin efecto el\n Acuerdo Ministerial No. 122 del 14 de junio del 2005. \n\nArt. 3.- Comunicar a la Contraloría\n General del Estado y Procuraduría General del Estado,\n la presente delegación, para efectos de determinar los\n diferentes grados de responsabilidad. \n\nComuniqúese y cúmplase.-\n En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de febrero\n del 2006. \n\nf.) Raúl Vallejo Corral,\n Ministro de Educación y Cultura. \n\nCertifico.- Que esta copia 'es\n igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery\n Cumba. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE\n EDUCACIÓN Considerando: \n\nQue de acuerdo con lo dispuesto\n en el Art. 353 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Consejo\n Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual\n está integrado entre otro miembros, por el Ministro de\n Educación y Cultura o su delegado; \n\nQue el Art. 55 del Estatuto del\n Régimen Jurídico y Administrativo de la Función\n Ejecutiva, "Delegación de Funciones", faculta\n al Ministro de Educación y Cultura delegar sus funciones\n a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, \n\nEn uso de esta atribución, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Designar a la abogada\n María Rosa Jurado como Delegada Permanente ante el Consejo\n Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual\n -IEPI-, quien informará al titular de esta Cartera de\n Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos. \n\nArt. 2.- Comunicar a la Contraloría\n y Procuraduría generales del Estado, para efectos de determinar\n los diferentes grados de responsabilidad en los actos de acción\n u omisión que se cometan en el ejercicio de la presente\n delegación. \n\nComuniqúese y publíquese.-\n Dado en el Distrito Metropolitano del I. Municipio de Quito,\n a 15 de febrero del 2006. \n\nf.) Raúl Vallejo Corral,\n Ministro de Educación y Cultura. \n\nCertifico.- Que esta copia es\n igual a su original.- Quito, a 7 de marzo del 2006.- f.) Mery\n Cumba. \n\n\n\n \n\n Alfredo Castillo\n Bujase Considerando: \n\nQue, la IGLESIA EVANGÉLICA\n "ESPERANZA ETERNA", con domicilio en la ciudad del\n Puyo, cantón Pastaza., provincia de Pastaza, obtuvo su\n personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial\n No. 0497 del 3 1 de agosto del 1996; \n\nQue, la Dra. María Barrera,\n Administradora de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA\n ETERNA", solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación\n de las reformas al estatuto, para cuyo efecto acompaña\n el acta de la asamblea en donde han acordado reformar el estatuto\n y las actas de las asamblea en donde han discutido y aprobado\n las reformas al estatuto que debidamente codificado se adjunta\n a la petición; \n\nQue, según informe No.\n 2006-0069-AJU-GGV de 6 de febrero del 2006, emitido por la Dirección\n de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a\n lo dispuesto en el Decreto Supremo No 212 de 21 de julio de 1937,\n publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año;\n así como con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado\n en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y, \n\nEn ejercicio de la facultad consagrada\n en la Constitución Política de la República,\n Ley de Cultos y su reglamento de aplicación., \n\nAcuerda: \n\nARTICULO PRIMERO.- Ordénase\n el registro e inscripción de la reforma al estatuto codificado\n presentado por la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA",\n con domicilio en la ciudad de El Puyo, cantón Pastaza.\n provincia de Pasta/a. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Los miembros\n de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA",\n practicarán libremente el culto que según sus estatutos\n profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución,\n la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,\n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. \n\nARTICULO TERCERO.- Es obligación\n del representante legal comunicar a este Ministerio y al Registrador\n de la Propiedad, de la designación de nuevos personeros\n así como del ingreso o salida de miembros de la IGLESIA\n EVANGÉLICA "ESPERANZA ETERNA", para fines de\n estadística y control. \n\nARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio\n de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro\n de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan\n violación a la Constitución. Ley de Cultos y su\n reglamento. \n\nARTICULO QUINTO.- Ofíciese\n al Registrador de la Propiedad del cantón Pasta/a, a fin\n de que proceda a la inscripción en el Libro de Organizaciones\n Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación del estatuto\n reformado y codificado de la IGLESIA EVANGÉLICA "ESPERANZA\n ETERNA". \n\nARTICULO SEXTO.- I-:! presente\n acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nComuniqúese.- Dado en\n Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de lebrero del 2006. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase,\n Ministro de Gobierno. \n\n\n\n No.0130 Considerando: \n\nQue de conformidad con lo previsto\n en el articulo 176, numeral 6 del artículo 179, Capítulo\n 3, Título VII de la Constitución Política\n de la República, los ministros de Estado representan al\n Presidente de la República en los asuntos propios del\n Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto\n en el artículo 17 del Decreto Incentivo No. 2428. publicado\n en el Registro Oficial No. 536 de 18 de mar/o del 2002, que modifica\n el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo\n de la Función Ejecutiva, \n\nQue el artículo 42 de\n la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho\n a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente\n e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios\n cíe equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia; \n\nQue el artículo 6 de la\n Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud dice: El Plan\n Integral de Salud se desarrollará con base en un modelo\n de atención, con énfasis en la atención\n primaria y promoción de la salud, en procesos continuos\n y coordinados de atención a las personas y su entorno,\n con mecanismos de gestión desconcentrada, descentralizada\n y participativa. Se desarrollará en los ambientes familiar\n laborar y comunicatorio promoviendo la interrelación con\n las medicinas tradicionales y alternativas, \n\nQue la Dirección de Normalización\n del Sistema Nacional de Salud ha elaborado el documento ^Modelo\n de Gestión de Salud" el mismo que está orientado\n a la gestión efectiva de las organizaciones de salud,\n para responder a la satisfacción de las necesidades de\n los usuarios y para el mejoramiento del desempeño de las\n organizaciones en los diferentes niveles de la institución; \n\nQue el Director de Normatización\n del Sistema Nacional de Salud, mediante memorando No. SNS-12-081-2006\n de 20 de febrero del 2006, solicita la elaboración del\n presente instrumento jurídico; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones\n concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución\n Política de la República y el artículo 17\n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1. Aprobar y autorizar in\n publicación del documento "Modelo de Gestión\n de Salud" con enfoque estratégico y paiticipativo,\n constituyéndose en. una herramienta de apoyo para la gestión,\n e! mismo que contribuirá a la satisfacción de las\n necesidades de los usuarios internos y externos y al mejoramiento\n del desempeño de las organizaciones de salud, con el liderazgo\n efectivo que integra el proceso de gerenciamiento con el manejo\n integral de los procesos de la Planificación Estratégica,\n Gerencia del Talento Humanos y del Conocimiento (capacitación).\n Gerencia de Procesos y Económico-Financiera, apoyados\n por el sistema de comunicación, información y tecnología,\n y la retro- información permanente. \n\nArt. 2.- De la ejecución\n del presente acuerdo que entrará en vigencia, a partir\n de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial, encargúese a la Dirección\n de Gestión Técnica del Sistema Nacional de Salud\n a través del Proceso de ^Normalización del Sistema\n Nacional de Salud, responsable de la coordinación ejecución,\n seguimiento y evaluación del presente modelo de gestión. \n\nDado en el Distrito Metropolitano\n de Quito, a 24 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Iván J. Zambrano,\n Ministro de Salud Pública. \n\nEs fiel copia del documento que\n consta en el archivo de la Secretaría General al que me\n remito en caso necesario.- Lo certifico. \n\nQuito, a 6 de marzo del 2006. \n\nf.) Secretaria General, Ministerio\n de Salud Pública. EL CONSEJO NACIONAL\n DE ZONAS Considerando: \n\nQue en el Registro Oficial No.\n 562 de 11 de abril del 2005, se expidió la Codificación\n 2005-004 de la Ley de Zonas Francas; \n\nQue el artículo 16 de\n la Codificación 2005-004, establece que la solicitud como\n usuarios de una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa\n administradora por él seleccionada: \n\nQue el 31 de enero del 2006,\n el Presidente de la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil\n S. A. TAGSA, remitió la calificación de la Empresa\n Fkron Construcciones S. A., como usuario de servicios de la zona\n franca: \n\nQue el Consejo Nacional de Zonas\n Francas (CONAZOFRA), en sesión de febrero 7 del 2006,\n aprobó una resolución general en la cual se incluye\n en la actividad de servicios internacionales a los usuarios que\n se dedicarán a las actividades de la construcción\n y operación de las zonas trancas, así como conoció\n el informe ejecutivo No. 07 de febrero 1 del 2006: \n\nQue de conformidad con el artículo\n 1 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, las resoluciones\n del CONAZOFRA deberán ser suscritas por los miembros asistentes\n a la sesión: y, \n\nEn ejercicio de las facultades\n que le confieren artículo 1 del Reglamento a la Ley de\n Zonas, \n\nResuelve: \n\nArt. 1. Registrar la calificación\n de la Empresa Fkron Construcciones S. A., como usuario para establecerse\n en la Empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S. A. LAGSA.,\n la misma que gozará de los beneficios constantes en la\n Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadas\n en la mencionada ley; así como con los convenios internacionales\n firmados por el país. \n\nLa actividad autorizada es usuario\n de servicios que se dedicará a la construcción\n de las nuevas terminales internacionales y nacionales, mejoramiento\n de las terminales existentes e instalaciones requeridas en zona\n tranca, así como para la remodelación de toda el\n área actual del Aeropuerto Simón Bolívar. \n\nLos beneficios que contempla\n la Ley de Zonas Francas serán exclusivos para la actividad\n autorizada que desarrolle dentro del área de la zona franca\n Fkron Construcciones S. A. gozará de los beneficios contemplados\n en la Ley de Zonas Francas por el periodo que dure la construcción\n y remodelación del Aeropuerto Internacional Simón\n Bolívar. \n\nArt. 2. Remitir esta resolución\n al Registro Oficial para su publicación. \n\nComuniqúese.- Dado en\n Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de febrero del 2006. \n\nf.) Ab. Christian Leuschner Luque.\n Presídeme del CONAZOFRA. \n\nf.) Lic. Silvana Peñaherrera,\n delegada del Ministerio de Comercio Exterior. \n\nf.) Ing. Galo Cabrera, representante\n de la Cámara Zonas Francas. \n\nf.) Dr. Francisco Ribadeneira\n S. representante de los usuarios de las zonas francas. \n\nCertifico.- Es fiel copia del\n original. \n\nf.) Director Ejecutivo. Secretario\n del CONAZOFRA \n\n\n\n \n\n EL CONSEJO NACIONAL\n DE ZONAS Considerando: \n\nQue la Codificación de\n la Ley de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial No.\n 562 de abril 11 del 2005. en su Art. 15 establece la obligación\n por parte de las empresas administradoras de presentar al CONAZOFRA\n un informe anual de actividades efectuadas en las zonas francas\n y en el Art. 20 del Reglamento a la Ley de Zonas francas dispone\n que el CONAZOFRA establecerá los requisitos a ser cumplidos: \n\nQue la Resolución No.\n 2000-02, publicada en el Registro Oficial No. 85 de 25 de mayo\n del 2000. establece los requisitos a ser cumplidos para la presentación\n del informe anual de actividades por parte de las empresas administradoras\n de zonas francas, el mismo que es necesario actualizarlo: \n\nQue el Consejo Nacional de Zonas\n Francas en sesión de 7 de febrero del 2006 resolvió\n normar y actualizar el procedimiento de acuerdo a lo previsto\n en la Ley y Reglamento de Zonas Francas: y. \n\nEn ejercicio de las atribuciones\n que le confieren los Arts. 1 y 20 del reglamento, \n\nResuelve: \n\nAprobar y expedir los requisitos\n a cumplirse en la presentación del informe anual de actividades\n de las empresas administradoras de zonas francas. \n\nArt. 1.- Delegar la responsabilidad\n de verificar el cumplimiento de los requisitos presentados en\n el informe anual de labores de las empresas administradoras de\n zonas francas al Director Ejecutivo del CONAZOFRA quien podrá\n contratar asistencia especializada externa para su verificación\n y cuyos costos, serán pagados por las empresas administradoras. \n\nArt. 2.- Las empresas administradoras\n hasta el 30 de mayo de cada año, como máximo, deben\n presentar su informe anual de actividades al CONAZOFRA el mismo\n que contendrá la siguiente información: \n\nEmpresa administradora: \n\n1) Nombramiento del representante\n legal, dirección, teléfono, fax, web, e-mail. \n\n2) Inversiones realizadas en\n la zona franca y futuras inversiones (montos y cronogramas). \n\n3) Capital social (Adjuntar copia\n de la última escritura de aumento de capital). \n\n4) Avance de ejecución\n de obras con relación al proyecto de factibilidad aprobado. \n\n5) Detalle de maquinarias y equipos\n ingresados a zona franca al amparo de la Ley de Zonas Francas. 7) Detalle de materiales internados\n al amparo de la Ley de Zonas Francas. \n\n8) Detalle de materiales internados\n adquiridos en el mercado na
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