(593-2) 600 6001 [email protected]
Miércoles, 07 de septiembre de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE SEPTIEMBRE DEL\n 2005 | \n
| \n
\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras\n Públicas y Comunicaciones, y el ingeniero Luis Cabrera\n Alvarez, Subsecretario de Vialidad asistirán al encuentro\n de Ministros de Transporte e Infraestructuras de Iberoamérica,\n que tendrá lugar en la ciudad de Málaga - España\n del 6 al 12 de septiembre del 2005; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO UNO.- Autorizar al ingeniero Derlis Palacios Guerrero,\n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y al ingeniero\n Luis Cabrera Alvarez, Subsecretario de Vialidad, para que asistan\n al encuentro de Ministros de Transporte e Infraestructuras de\n Iberoamérica, que tendrá lugar en la ciudad de\n Málaga - España del 6 al 12 de septiembre del 2005. \n\nARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,\n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas\n y Comunicaciones al ingeniero Alfredo López Caicedo, Subsecretario\n de Obras Públicas. \n\nARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento de\n la referida comisión, serán aplicados con cargo\n al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. \n\nARTICULO CUATRO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, la señora María Isabel Salvador, participará\n en su calidad de Ministra de Turismo del Ecuador, en la V Conferencia\n Iberoamericana de Ministros de Turismo de la OMT, que se realizará\n del 3 al 8 de septiembre del 2005, en la ciudad de Zamora, España;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia con remuneración\n del 3 al 8 de septiembre del 2005, en la ciudad de Zamora, España,\n a la señora María Isabel Salvador, Ministra de\n Turismo, a fin de que participe en la V Conferencia Iberoamericana\n de Ministros de Turismo de la OMT, a realizarse en la referida\n ciudad. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,\n se encarga el Ministerio de Turismo al economista Germán\n Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administración\n y Finanzas. \n\nARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y gastos de representación\n serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio\n de Turismo. \n\nARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de agosto del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril del\n 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,\n nombró Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto\n Rigail Arosemena; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia con remuneración\n del 27 al 30 de agosto del 2005, en la ciudad de Caracas, Venezuela,\n al doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social,\n a fin de que participe en el "Encuentro Continental Diálogo\n Ministerial sobre la Carta Social de las Américas",\n a realizarse en la referida ciudad. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,\n encárgase el Ministerio de Bienestar Social al abogado\n Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional. \n\nARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y gastos de representación\n serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio\n de Bienestar Social; mientras que los costos de estadía,\n transporte interno y alimentación serán cubiertos\n por el Gobierno de Venezuela. \n\nARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de agosto del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En consideración a la renuncia presentada por el señor\n abogado Juan Antonio López Cordero, al cargo de Secretario\n Privado de la Presidencia de la República; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al abogado\n Juan Antonio López Cordero, por los servicios prestados. \n\nArt. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir\n de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de agosto del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En consideración a la renuncia presentada por el señor\n licenciado Yuri Baque Baque, al cargo de Secretario Particular\n de la Presidencia de la República; y, Decreta: \n\nArt. 1.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al licenciado\n Yuri Baque Baque, por los servicios prestados. \n\nArt. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir\n de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de agosto del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nEl beneplácito otorgado para la designación\n del señor economista Roberto Betancourt Ruales como Embajador\n Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de\n Suecia; y, \n\nEl artículo 171, numeral 10 de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior. \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor economista Roberto\n Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario\n del Ecuador ante el Reino de Suecia. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución\n del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nEl beneplácito otorgado para la designación\n de la señora María del Carmen González Cabal\n como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador\n ante el Reino de los Países Bajos; y, \n\nEl artículo 171 numeral 10 de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señora María\n del Carmen González Cabal como Embajadora Extraordinaria\n y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Reino de los Países\n Bajos. \n\nARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto\n encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nEl beneplácito otorgado para la designación\n del señor Horacio Sevilla Borja como Embajador Extraordinario\n y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federal\n de Alemania; y, \n\nEl artículo 171 numeral 10 de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Horacio Sevilla\n Borja como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador\n ante la República Federal de Alemania. \n\nARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto\n encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nEn consideración a la renuncia presentada por el ingeniero\n Jorge Zambrano Cedeño, al cargo de representante del Presidente\n de la República ante el Directorio de la Empresa de Agua\n Potable y Alcantarillado de Manta; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo\n al ingeniero Jorge Zambrano Cedeño, por los valiosos servicios\n prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en Quito, a 29 de agosto del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Gustavo Miño\n Salvador, para desempeñar las funciones de Secretario\n Privado del señor Presidente de la República. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República y el artículo 14 literal a) de la\n Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, publicado en\n el Registro Oficial 661 del 24 de marzo de 1995, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al Dr. Gil Barragán Romero,\n Delegado del Presidente de la República ante el Directorio\n del Fondo de Solidaridad. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 31 de agosto del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nConsiderando: \n\nQue con Acuerdo Ministerial No. 302 de 9 de diciembre del\n 2004, publicado en el Registro Oficial No. 486 de 21 de diciembre\n del 2004, se expidió el Reglamento para la Integración\n del Comité Técnico de Administración del\n Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2005 de 12 de enero\n del 2005, se reformó el artículo 1 del Reglamento\n para la Integración del Comité Técnico de\n Administración del Portal Web del Ministerio de Economía\n y Finanzas; \n\nQue el Comité Técnico de Administración\n del Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas,\n tiene entre otras atribuciones, el determinar la información\n que esta Secretaría de Estado pondrá a disposición\n del público; \n\nQue la letra c) del numeral 4.2 del artículo 58 del\n Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial\n No. 5 de 22 de enero del 2003, mediante el cual se expidió\n el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria\n del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que,\n corresponde al Subsecretario General de Coordinación coordinar\n la comunicación social externa e interna del Ministerio;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 6\n del artículo 179 de la Constitución Política\n de la República, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Sustituir en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial\n No. 302 de 9 de diciembre del 2004, publicado en el Registro\n Oficial No. 486 de 21 de diciembre del 2004, reformado por Acuerdo\n Ministerial No. 006-2005 de 12 de enero del 2005, por el siguiente: \n\n"Artículo 1.- Créase el Comité Técnico\n de Administración del Portal web del Ministerio de Economía\n y Finanzas, integrado por los siguientes funcionarios: \n\na) Subsecretario de Política Económica o su\n delegado, que lo presidirá; \n\nb) Subsecretario de Presupuestos o su delegado; \n\nc) Subsecretario de Tesorería de la Nación o\n su delegado; \n\nd) Subsecretario de Contabilidad Gubernamental o su delegado; \n\ne) Subsecretario de Inversión Pública o su delegado; \n\nf) Subsecretario de Crédito Público o su delegado; \n\ng) Subsecretario General de Coordinación o su delegado; i) Coordinador de Tecnología Informática.". \n\nArt. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a\n partir de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco\n de Quito, a 17 de agosto del 2005. \n\nf.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía\n y Finanzas. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas. \n\nCertifico es fiel copia del documento original que reposa\n en el archivo de la Secretaría General. \n\nf.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General. \n\n26 de agosto del 2005. \n\n \n\nLA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn ejercicio de las atribuciones que\n le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO 1.- Encargar el 23 de agosto del 2005, la Subsecretaría\n General de Finanzas a la Econ. Olga Núñez Sánchez,\n Subsecretaria de Presupuestos. \n\nARTICULO 2.- Encargar el 23 de agosto del 2005, la Subsecretaría\n de Presupuestos al Econ. Hugo Muñoz. \n\nComuníquese.- Quito, 22 de agosto del 2005. \n\nf.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía\n y Finanzas. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas. \n\nCertifico es fiel copia del documento original que reposa\n en el archivo de la Secretaría General. \n\nf.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General. \n\n26 de agosto del 2005. \n\n \n\nLA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que le concede el Art. 134, numeral\n 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Convalidar la actuación del Econ.\n Ricardo Armando Patiño Aroca, Subsecretario General de\n Economía de esta Secretaría de Estado, en esa fecha,\n quien asistió en mi representación a la sesión\n ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),\n de 18 de agosto del 2005. \n\nComuníquese.- Quito, a 25 de agosto del 2005. Ministerio de Economía y Finanzas. \n\nCertifico es fiel copia del documento original que reposa\n en el archivo de la Secretaría General. \n\nf.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General. \n\n26 de agosto del 2005. \n\n \n\nLA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Nombrar al Econ. Fausto Ortiz De la Cadena,\n para que ejerza las funciones de Subsecretario de Crédito\n Público de esta Secretaría de Estado. \n\nComuníquese.- Quito, 25 de agosto del 2005. \n\nf.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía\n y Finanzas. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas. \n\nCertifico es fiel copia del documento original que reposa\n en el archivo de la Secretaría General. \n\nf.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General. \n\n26 de agosto del 2005. \n\n \n\nLA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 179,\n expedido el 22 de agosto del 2005. \n\nARTICULO 2.- Delegar a la Dra. Rosa Mercedes Pérez,\n Subsecretaria General Jurídica, para que me represente\n en la sesión de Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional,\n a realizarse el día miércoles 31 de agosto del\n 2005. \n\nComuníquese. \n\nQuito, a 26 de agosto del 2005. \n\nf.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía\n y Finanzas. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas. \n\nCertifico es fiel copia del documento original que reposa\n en el archivo de la Secretaría General. \n\nf.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General. \n\n26 de agosto del 2005. \n\n \n\nLA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Econ. Miguel\n Fabricio Ruiz Martínez, al cargo de Subsecretario del\n Litoral, agradeciéndole los servicios prestados. \n\nARTICULO 2.- Nombrar al Ab. Augusto Pino Villarroel, para\n que ejerza las funciones de Subsecretario del Litoral de esta\n Secretaría de Estado. \n\nComuníquese. \n\nQuito, a 29 de agosto del 2005. \n\nf.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía\n y Finanzas. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas. \n\nCertifico es fiel copia del documento original que reposa\n en el archivo de la Secretaría General. \n\nf.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General. \n\n29 de agosto del 2005. \n\n \n\nMauricio Gándara Gallegos Considerando: \n\nQue, mediante oficio No. 0000198 del 22 de agosto del 2005,\n el Subsecretario General de la Administración Pública,\n autoriza la licencia con remuneración a favor del doctor\n Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno, a\n fin de que participe en la Reunión Ministerial sobre Seguridad\n Ciudadana en América del Sur, a realizarse en la ciudad\n de Fortaleza, Brasil del 23 al 26 de agosto del 2005; \n\nQue, es necesario racionalizar la gestión administrativa\n y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta\n la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el numeral\n 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la\n República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto de Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Encargar al doctor Carlos Cornejo Santoliva, Subsecretario\n de Coordinación Política del Ministerio de Gobierno,\n el Despacho del Subsecretario General de Gobierno, para que ejerza\n las facultades conferidas en Acuerdo Ministerial No. 0100 del\n 16 de junio del 2005, mientras dure la ausencia del doctor Fernando\n Acosta Coloma. \n\nArt. 2.- El doctor Carlos Cornejo Santoliva, responderá\n ante el Ministerio de Gobierno por los actos realizados en ejercicio\n del presente encargo. \n\nArt. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a\n partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto\n del 2005. \n\nf.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nMinisterio de Gobierno y Policía. \n\nCertifico que el presente documento es fiel copia del original\n que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito\n en caso necesario. \n\nQuito, a 26 de agosto del 2005. \n\nf.) Ilegible. Servicios Institucionales. \n\n \n\nMaría Isabel Salvador Considerando: \n\nQue el 3 de febrero del 2005 mediante Acuerdo Ministerial\n No. 20050005, publicado en el Registro Oficial No. 8 de mayo\n 2 del mismo año se expide el Reglamento general de operaciones\n del fondo mixto de promoción turística y asignación\n de competencias a los órganos de la materia; \n\nQue los procedimientos para la recaudación del 1 por\n mil sobre los activos fijos, del valor por registro y por licencia\n anual de funcionamiento, requieren ser manejados de una manera\n viable y ágil para los usuarios; y, \n\nEn uso de sus atribuciones, \n\nAcuerda: \n\nSustituir las secciones 3 y 6 del Título III del Reglamento\n general de operaciones del fondo mixto de promoción turística\n y asignación de competencias a los órganos de la\n materia, por las siguientes disposiciones. \n\nSección 3 \n\nContribución del uno por mil sobre activos fijos \n\nArt. 112.- De conformidad con el artículo 40 literal\n a) de la Ley de Turismo, el fondo es beneficiario de la contribución\n del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán\n ser pagados anualmente por todos los establecimientos prestadores\n de servicios turísticos. \n\nArt. 113.- Las personas naturales o jurídicas, titulares\n o responsables de la operación de un establecimiento turístico,\n declararán juramentada y anualmente sobre el monto total\n de los activos fijos que formen parte de el o de los establecimientos\n destinados a la prestación del servicio turístico\n y autoliquidarán la contribución a la que se encuentran\n obligados, junto con las multas y recargos a que hubiere lugar. \n\nArt. 114.- La declaración y pago se efectuarán\n hasta el 30 de abril de cada año, en el formulario que\n el Ministerio de Turismo publicará en su página\n "web". La Gerencia de Recursos Turísticos y\n las gerencias regionales y direcciones provinciales de Turismo\n que tuvieran competencias desconcentradas, mantendrán\n a disposición de los sujetos pasivos formularios impresos. \n\nArt. 115.- La multa aplicable será del 3% del monto\n de la contribución, por mes o fracción de mes vencido,\n incrementándose el 1.1 por ciento por cada mes adicional\n de retraso, que no podrá excederse de un semestre. Caso\n contrario, el cobro se realizará por la vía coactiva. Art. 117.- El Ministerio de Turismo, a través de la\n Gerencia de Recursos Turísticos y las gerencias regionales\n y direcciones provinciales de Turismo con competencias desconcentradas,\n en cualquier momento exigirán o realizarán las\n verificaciones que se estimen necesarias. \n\nArt. 118.- Los sujetos pasivos de esta obligación están\n sometidos a las sanciones previstas en la Ley de Turismo y su\n reglamento general de aplicación por las infracciones\n que se produzcan con ocasión de la declaración\n y autoliquidación de esta contribución, sin perjuicio\n de aquellas previstas en las disposiciones legales sobre la materia\n y de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. \n\nArt. 119.- El pago ha de realizarse en las instituciones financieras\n con las que la fiduciaria o en su defecto el Ministerio de Turismo\n haya celebrado los convenios correspondientes, a través\n del depósito acreditado en la cuenta respectiva abierta\n a nombre del Fondo Mixto de Promoción Turística.\n La cuenta en la que se deberá acreditar los valores declarados\n y autoliquidados será publicada en la página "web"\n del Ministerio de Turismo. \n\nLa Subsecretaría de Administración y Finanzas\n del Ministerio de Turismo será la responsable de habilitar\n las cuentas que sean necesarias, y; celebrar los convenios correspondientes,\n en defecto de la fiduciaria. \n\nArt. 120.- Se justificará el pago del 1 por mil mediante\n la presentación de una declaración juramentada\n y autoliquidación debidamente notariada y el comprobante\n de depósito acreditado en la cuenta respectiva, abierta\n a favor del Fondo Mixto de Promoción Turística. \n\nArt. 121.- Para efectos de control, las personas naturales\n o jurídicas entregarán en la dependencia del Ministerio\n de Turismo más cercana a su domicilio, los documentos\n de justificación del pago, en tres copias, en el término\n de tres días, contados a partir de la fecha de depósito. \n\nEl responsable de cada dependencia del Ministerio de Turismo\n hasta el día 15 de cada mes remitirá un reporte\n completo de las recaudaciones del mes inmediato anterior con\n los justificativos correspondientes. La distribución del\n reporte y las copias se efectuará de la siguiente manera: \n\na) Una copia para la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos,\n junto con el informe general de recaudación del correspondiente\n órgano desconcentrado del Ministerio de Turismo, para\n compilar la información nacional; \n\nb) Una copia para la fiduciaria, para su custodia y la consolidación\n correspondiente; y, \n\nc) Una copia para el órgano desconcentrado con competencia\n en el domicilio del contribuyente, para el control directo de\n los prestadores de servicios turísticos en la correspondiente\n jurisdicción territorial. \n\nArt. 122.- A efectos del control de pago, el Ministerio de\n Turismo al momento del registro del prestador del servicio turístico\n y del otorgamiento de la licencia única de funcionamiento,\n requerirá del titular o responsable de la operación\n del establecimiento o establecimientos, los documentos de acreditación\n del pago previsto en el Art. 120 de este reglamento, antes de\n conceder las autorizaciones administrativas correspondientes. \n\nArt. 123.- La contribución será pagada íntegramente\n en el año que se produzca la renovación de la licencia\n única anual de funcionamiento. \n\nArt. 124.- Dentro del término de quince días\n posteriores al de finalización del período de declaración,\n autoliquidación y pago, el Ministerio de Turismo, a través\n de la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos y los órganos\n con competencias desconcentradas del Ministerio de Turismo, emitirá\n un informe a la Gerencia Nacional Financiera respecto de aquellas\n personas naturales o jurídicas, titulares o responsables\n de los establecimientos turísticos que no hubieren cumplido\n su obligación en el plazo previsto, a efectos de iniciar\n el procedimiento coactivo correspondiente. \n\nArt. 125.- Para efectos del control de pago de esta contribución,\n el Ministerio de Turismo, a través de la Subsecretaría\n de Administración y Finanzas, suscribirá los convenios\n que sean necesarios con las instituciones públicas o privadas\n que administren información vinculada con el hecho generador\n de la contribución. Las diferencias encontradas constituirán\n la base para iniciar el procedimiento coactivo correspondiente,\n al que podrá preceder una comunicación al interesado\n sobre las referidas diferencias con el propósito de que\n éste las solucione o las justifique a satisfacción\n del Ministerio en un plazo máximo de tres días\n desde la fecha de notificación. \n\nArt. 126.- Toda notificación en esta materia será\n realizada por el medio más expedito con el que se cuente\n y que permita dejar constancia de tal hecho. \n\nSección 6 \n\nPago por registro y licencia única anual de funcionamiento \n\nArt. 144.- De conformidad con el Art. 40 literal c) de la\n Ley de Turismo, son ingresos del Fondo Mixto de Promoción\n Turística los valores por concesión del registro\n de turismo. \n\nArt. 145.- Toda persona natural, jurídica o comunidad\n organizada, previo al inicio de cualesquiera de las actividades\n turísticas contempladas en los Arts. 5 y 12 de la Ley\n de Turismo, obtendrán el registro de turismo y la licencia\n única anual de funcionamiento. El registro de turismo\n se otorga al sujeto prestador de servicios turísticos,\n por cada actividad prevista en la Ley de Turismo que desarrolle.\n La licencia única anual de funcionamiento se otorga por\n cada local que el sujeto prestador de servicios turísticos\n establezca para el desarrollo de las actividades turísticas\n para las cuales se encuentra legalmente habilitado. \n\nArt. 146.- De conformidad con el Art. 9 de la Ley de Turismo\n y los Arts. 24, 27, 47 y siguientes del Reglamento General de\n Aplicación de la Ley de Turismo, es competencia privativa\n del Ministerio de Turismo la concesión del registro de\n turismo. \n\nArt. 147.- De conformidad con el Art. 10 de la Ley de Turismo\n y los Arts. 24 y 55 y siguientes del Reglamento General de Aplicación\n de la Ley de Turismo, el otorgamiento de la licencia única\n anual de funcionamiento es, alternativamente, competencia del\n Ministerio de Turismo o de aquellos municipios con competencias\n descentralizadas o transferidas. \n\nArt. 148.- De conformidad con los artículos 48 y 60\n del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo,\n se establece como valor de recaudación por registro y\n licencia única anual de funcionamiento los siguientes: \n\n1. ACTIVIDAD TURISTICA: ALOJAMIENTO \n\nPagarán la cantidad que resulte de dividir el valor\n máximo fijado por cada tipo y categoría para 100\n y multiplicado por el número total de habitaciones de\n cada establecimiento de alojamiento, hasta un máximo del\n valor fijado para cada tipo y categoría. \n\n1.1 HOTELEROS En US $ \n\n1.1.1 HOTELES Por habitación Máximo \n\n1.1.1.1 Lujo - cinco estrellas 13,00 1.300,00 1.1.2 HOTEL RESIDENCIA \n\n1.1.2.1 Primera - cuatro estrellas 9,50 950,00 1.1.3 HOTELES APARTAMENTOS \n\n1.1.3.1 Primera - cuatro estrellas 10,00 1.000,00 1.1.4 HOSTALES - HOSTALES RESIDENCIA 1.1.5 HOSTERIA - PARADEROS - MOTELES \n\n1.1.5.1 Primera - cuatro estrellas 7,10 710,00 En US $ 1.1.7 CABAÑAS REFUGIOS ALBERGUES \n\nEN US $ 1.1.7.1 Primera - cuatro estrellas 1,93 193,00 Los establecimientos descritos en los numerales siguientes,\n pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo\n fijado en el numeral añadido por cada tipo y categoría\n para 100 y multiplicado por el número total de plazas\n de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado\n para cada tipo y categoría. \n\n1.2 ALOJAMIENTOS EXTRAHOTELEROS 1.2.1 APARTAMENTOS TURISTICOS 1.2.2 CAMPAMENTOS TURISTICOS - CAM-PING CIUDADES VACACIONALES \n\n1 2.2.1 Primera - cuatro estrellas 2,30 230,00 1.2.3 CENTRO TURISTICO COMUNITARIO 80,00 Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor\n máximo fijado a continuación por cada categoría\n para 30 y multiplicado por el número total de mesas de\n cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijado\n para cada categoría. \n\nPara el cálculo del número de mesas, se considerará\n el número de plazas total del establecimiento, dividido\n para cuatro (4). \n\n2.1. RESTAURANTES Y CAFETERIAS 2.1.1 Lujo 11,33 340,00 2.2 DRIVE INN.- Pagarán la cantidad fija que les EN US $ \n\n2.2.1 Primera 220,00 2.3 BARES.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo al\n detalle siguiente: \n\nEN US $ \n\n2.3.1 Primera 135,00 2.4. FUENTES DE SODA.- Pagarán la cantidad 2.4.1 Primera 50,00 2.5 DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE.- Pagarán EN US $ \n\n2.5.1 Lujo 540,00 2.6 PEÑAS.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo\n al detalle siguiente \n\nEN US $ \n\n2.6.1 Primera 320,00 3.1 CENTROS DE CONVENCIONES EN US $ \n\n3.1.1 Primera 450,00 3.2. SALAS DE RECEPCIONES Y BANQUETES 3.2.1 Lujo 250,00 EN US $ \n\nPagarán la cantidad fija de: 200,00 \n\n4. ACTIVIDAD TURISTICA: AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO EN US $ \n\n4.1 Mayorista 360,00 5. ACTIVIDAD TURISTICA: CASINOS, SALAS DE 5.1 CASINOS EN US $ \n\n5.1.1 Lujo 2.800,00 5.2. SALAS DE JUEGOS (BINGOS MECANICOS) EN US $ \n\n5.2.1 Lujo 910,00 5.3 TERMAS Y BALNEARIOS EN US $ \n\n5.3.1 Primera 120,00 5.4 BOLERAS Y PISTAS DE PATINAJE EN US $ \n\n5.4.1 Primera 110,00 5.5 CENTROS DE RECREACION TURISTICA EN US $ \n\n5.5.1 Primera 410,00 6. ACTIVIDAD TURISTICA: HIPODROMOS \n\nPagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente\n EN US $ \n\n6.1 De funcionamiento permanente 370,00 7. ACTIVIDAD TURISTICA: TRANSPORTE TURISTICO \n\nPagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente: \n\n7.1 AEREOS EN US $ \n\n7.1.1 Servicio internacional operante en el país 370,00 7.2 CRUCEROS TURISTICOS NACIONALES \n\nPagarán la cantidad fija por embarcación que\n resulte de 7.2.1. TRANSPORTE MARITIMO EN US $ 7.2.1.1 Motonaves 15,00 1.500 7.2.2 TRANSPORTE FLUVIAL \n\nPagarán la cantidad de US $ 3.35 multiplicado por el\n 7.3 TRANSPORTE TERRESTRE EN US $ \n\nPor vehículo Máximo \n\n7.3.1 Servicio internacional de itinerario regular 120,00\n 300,00 © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |