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Lunes, 19 de septiembre de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE SEPTIEMBRE DEL\n 2005 | \n
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\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL ARTICULO\n 44 DE LA LEY CODIGO: 26-791. \n\nAUSPICIO: H. DOMINGO TANGUILA. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa Región Amazónica Ecuatoriana, es la zona\n del país más deprimida y debilitada económica\n y socialmente, cuyos índices de pobreza y de necesidades\n insatisfechas bordean el 75% de la población, siendo la\n que sustenta, en gran parte, la economía del país,\n tiene un inmenso potencial en recursos naturales, biodiversidad,\n turismo, agroindustria y artesanía, por lo que es necesario\n revertir los impactos negativos y promover su ecodesarrollo. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs imprescindible que, una vez terminada la rectificación\n y pavimentación de la vía Troncal Amazónica,\n el fondo establecido sirva para mantenimiento y para dotar de\n agua potable, alcantarillado, servicios de recolección\n y tratamiento de basura y de aguas servidas, a todos los cantones\n de las seis provincias amazónicas, que permitan a sus\n habitantes una vida digna y existencia decorosa. \n\nCRITERIOS: \n\nEn nuestro país, contrariando la evolución de\n la humanidad, es comprobado que los ecuatorianos nos acordamos\n de la Región Amazónica cuando sobrevienen desastres\n naturales, problemas de salud o daños en el oleoducto. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n ORGANICA DE SERVICIO CODIGO: 26-795. \n\nAUSPICIO: H. JORGE SANCHEZ ARMIJOS. \n\nCOMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEn el Ecuador, lamentablemente, los más altos cargos\n dentro de los hospitales y centros de salud públicos,\n se han convertido en botines políticos, lo cual ha repercutido\n negativamente en el manejo del sistema de salud pública,\n por la constante inestabilidad y cambios existentes, dependiendo\n de quien sea el titular del Ministerio de Salud Pública. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs urgente y necesario emprender en una reforma legal que\n garantice la despolitización del sistema de salud y un\n mejoramiento en el nivel de los profesionales médicos\n que ocupan las principales funciones en los hospitales y centros\n de salud públicos. Se debe garantizar, además,\n la estabilidad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo,\n lo cual redundará en el mejoramiento del sistema de salud\n pública. \n\nCRITERIOS: \n\nPara conseguir la eficiencia, eficacia y productividad en\n la función pública, es indispensable contar con\n profesionales capacitados y experimentados, que hayan llegado\n a esa función por medio de un concurso de oposición\n y merecimientos, que garanticen su idoneidad para el cargo por\n el que optan. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA CODIFICACION\n DE LA AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa misma Ley de Contratación Pública impone\n un trámite engorroso y complicado tanto para la licitación\n como para el concurso público, lo que hace que el proceso\n sea largo y se tarde la suscripción del respectivo contrato\n y de esta forma prestar oportunamente el servicio, el bien o\n ejecutar la obra, e incluso algunas de las veces el proceso ni\n siquiera llega a culminarse, causando un perjuicio tanto a las\n entidades como a los beneficiarios del servicio. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs indispensable simplificar el proceso para la licitación\n o el concurso público de ofertas a fin de agilizar los\n trámites y que las entidades públicas adquieran\n bienes, presten servicios o ejecuten obras en forma oportuna,\n eficiente y a satisfacción de el o los beneficiarios.\n Es necesario destacar que ni en la Ley de Contratación\n Pública ni en su reglamento, está adecuadamente\n regulado el proceso de contratación pública, ley\n que deja algunos vacíos en cuanto al tiempo que toma el\n trámite y la consiguiente suscripción del contrato. \n\nCRITERIOS: \n\nMuchas veces las entidades públicas y más aún\n los beneficiarios, son afectados o perjudicados por el proceso\n engorroso y demorado que implica la licitación o el concurso\n público de ofertas, toda vez que la prestación\n del servicio o la ejecución de la obra, no llega oportunamente\n a prestar el beneficio esperado y deseado por los ciudadanos. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n ORGANICA DE LA CODIGO: 26-797. \n\nAUSPICIO: H. H. ANA LUCIA CEVALLOS Y JORGE SANCHEZ. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEl artículo 14 de la Ley Orgánica de la Defensoría\n del Pueblo, faculta para que cualquier persona en forma individual\n o colectiva, que invoque un interés legítimo, sin\n restricción alguna pueda dirigirse al Defensor del Pueblo\n para presentar una queja. Sin embargo, suele suceder que por\n cualquier motivo o circunstancia el ciudadano directamente afectado\n no pueda concurrir o dirigirse personalmente ante el Defensor\n del Pueblo para presentar su queja. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nSiendo la misión del Defensor del Pueblo a través\n de los medios adecuados, evitar que se atente contra los derechos\n humanos, las libertades individuales, así como el defender\n la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos,\n garantizados por la Constitución Política de la\n República, las leyes, los convenios y tratados internacionales\n ratificados por el Ecuador, es necesario dejar expresa constancia\n en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,\n la posibilidad de que cualquier ciudadano por sí o por\n interpuesta persona pueda acudir ante el Defensor. \n\nCRITERIOS: \n\nEn la práctica diaria, un profesional del derecho podría\n llegar a argumentar que la queja presentada contra su cliente\n resulta improcedente porque el quejoso no es la persona directamente\n afectada. De igual manera, pudiera argumentarse falta de personería\n activa y pasiva, porque, de acuerdo con el artículo 14\n de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,\n quien puede presentar una queja es la persona que tiene interés\n legítimo. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n 2001-55 DE AUSPICIO: H. H. ANA LUCIA CEVALLOS Y JORGE SANCHEZ. \n\nCOMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nCon la finalidad de cumplir con la disposición constitucional\n de que las prestaciones que se conceden se encuentren debidamente\n financiadas y que deba garantizarse mejores pensiones, con la\n expedición de la Ley de Seguridad Social vigente, por\n encontrarse desfinanciadas se suprimió la jubilación\n especial reducida, la jubilación de la mujer trabajadora,\n se incrementó el requisito de jubilación por vejez\n de 55 años de edad y 30 años de imposiciones, a\n 60 años de edad y 30 años de imposiciones. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs imprescindible reformar la Ley 2001-55 con la finalidad\n de proteger a los trabajadores que teniendo 55 años o\n más años de edad han cotizado al Seguro Social\n durante 35 años o más, sin riesgo de desfinanciamiento\n al seguro de pensiones, por cuanto el beneficio que se otorga,\n será equivalente al 81,25% del promedio de los cinco mejores\n años de aportación, coeficiente que es proporcional\n a la reserva acumulada por el asegurado con sus aportaciones. \n\nCRITERIOS: \n\nLa Ley 2001-55 contiene las normas de aplicación del\n Seguro General Obligatorio a cargo del IESS, entre las que se\n consideran reformas a la estructura de los beneficios del seguro\n de vejez, para el régimen de transición, es decir,\n para los afiliados que a la vigencia de la referida ley, tenían\n 50 años o más de edad. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL ARTICULO\n 15 DEL CODIGO CODIGO: 26-799. \n\nAUSPICIO: H. ADOLFO BARCENAS MEJIA. \n\nCOMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nA pesar de la disposición del artículo 35 de\n la Constitución Política de la República,\n uno de los contratos más utilizados en el sector industrial\n y empresarial es el denominado "contrato a prueba"\n por el que se exceptúa la estabilidad laboral y dentro\n de un plazo de noventa días, cualquiera de las partes\n puede dar por terminado el referido contrato y la relación\n laboral; en la práctica es el empleador quien más\n utiliza este tipo de contrato para liberarse de la estabilidad\n mínima. Es justo y necesario ampliar el plazo de tales contratos a\n prueba de "noventa días" a "seis meses",\n con ello se le otorga más estabilidad al trabajador, además\n de que la denominada "prueba" en este nuevo plazo es\n más efectiva y segura para el empleador y trabajador desde\n el punto de vista social y económica. \n\nCRITERIOS: \n\nEl artículo 35 de la Carta Fundamental establece que\n el trabajo es un derecho y un deber social que gozará\n de la protección del Estado, el que asegurará al\n trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa\n y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las\n de su familia y que es obligación del Estado propender\n a eliminar la desocupación y la subocupación. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL NUMERAL\n 3 DEL ARTICULO CODIGO: 26-800. \n\nAUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO. \n\nCOMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nCuando la sociedad considera intolerable un hecho, el Legislador\n es el llamado a penalizarlo puesto que es el Estado el que está\n en la obligación de garantizar la seguridad de todos los\n ciudadanos. Es alarmante como en las ciudades de mayor población\n en el Ecuador, han proliferado por doquier las conocidas pandillas\n juveniles que según datos estadísticos están\n estructuradas piramidalmente, o sea con una estructura de corte\n militar cuyos integrantes en su mayoría son jóvenes\n que aún no han cumplido la mayoría de edad. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs importante y necesario modificar el tiempo actual de internamiento\n para los adolescentes, puesto que los índices y porcentajes\n de participación juvenil en hechos delictivos son notoriamente\n altos, por lo que la sociedad jurídicamente organizada\n reclama mayor tiempo de internamiento para los adolescentes que\n cometan delitos graves contemplados en el Código Penal. \n\nCRITERIOS: \n\nSi la mente de una adolescente enfrenta problemas diferentes\n cuando asimila los conceptos de la escuela, se debe alejar la\n posibilidad que el potencial criminal entre al terreno propio\n del delito que aterroriza a la sociedad, lo cual se lograría\n con un tiempo de mayor internamiento que el actual, precisamente\n con el objetivo de reinsertarlo a la sociedad de donde provino. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nAlfredo Palacio Considerando: \n\nQue el 20 de abril de 1906, frente a 35 estudiantes internos\n del Colegio San Gabriel, se produjo el milagro de la imagen de\n la Santísima Virgen Dolorosa del Colegio San Gabriel,\n Patrona de la Educación en el Ecuador, hecho que influyó\n profunda y positivamente en la formación de miles de niños\n y jóvenes en este país, consagrando a la Santísima\n Virgen Dolorosa del Colegio San Gabriel como Patrona de la Educación\n en el Ecuador; \n\nQue la manifestación de la Santísima Virgen\n impulsó el esfuerzo educador de la Iglesia Católica,\n lo cual ha permitido que, en la actualidad, más de 450.000\n niños y jóvenes reciban, gratuitamente, una formación\n cuyos valores éticos y morales permitirán al Ecuador\n contar en el futuro con ciudadanos ejemplares que honren las\n funciones públicas y privadas que les corresponda ocupar;\n así como en su momento lo hicieron presidentes, ministros,\n legisladores y magistrados entre otros ilustres compatriotas; \n\nQue es deber del Estado Ecuatoriano reconocer aquellos hechos\n cuya influencia benéfica haya contribuido a la superación\n de los niños y jóvenes de este país; y, \n\nEn virtud de las disposiciones que le confiere el artículo\n 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,\n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes\n y año, mediante el cual se reglamenta la concesión\n de la Medalla de la Orden Nacional "Al Mérito"\n creada por ley de 8 de octubre de 1921, \n\nDecreta: \n\nArt. 1º.- Confiérase la condecoración de\n la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de\n Gran Cruz, a la Santísima Virgen Dolorosa del Colegio\n San Gabriel, Patrona de la Educación en el Ecuador. \n\nArt. 2º.- Encárguese de la ejecución del\n presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio Nacional, a 31 de agosto del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República\n del Ecuador. \n\nf.) Marcelo Fernández de Córdoba, Ministro de\n Relaciones Exteriores, encargado. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 10 de la Constitución Política de la República\n y el Art. 2 del Decreto Ejecutivo N° 386 de 15 de mayo del\n 2000, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor licenciado José\n Vicente Toledo Gradín, para desempeñar las funciones\n de Secretario General de Comunicación de la Presidencia\n de la República. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 10 de la Constitución Política de la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Miguel\n Felipe Vega de la Cuadra, para desempeñar las funciones\n de Secretario Privado del señor Presidente de la República. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio Considerando: \n\nQue el excelentísimo señor don Gook Ung Shim,\n Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República\n de Corea, en el ejercicio de su cargo en el Ecuador ha contribuido\n a fortalecer aún más las buenas relaciones que,\n venturosamente, existen entre las repúblicas del Ecuador\n y Corea; \n\nQue es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los aportes\n de los diplomáticos extranjeros, acreditados ante el Gobierno\n Nacional, que han brindado su concurso para el fortalecimiento\n de las relaciones entre el Ecuador y sus respectivos países;\n y, \n\nEn virtud de las disposiciones que le confiere el artículo\n 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,\n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes\n y año, mediante el cual se reglamenta la concesión\n de la medalla de la Orden Nacional "Al Mérito"\n creada por ley de 8 de octubre de 1921, \n\nDecreta: \n\nArt. 1º.- Confiérase la condecoración de\n la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado de\n Gran Cruz, al excelentísimo señor don Gook Ung\n Shim, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República\n de Corea. \n\nArt. 2º.- Encárguese de la ejecución del\n presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nf.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República\n del Ecuador. \n\nf.) Marcelo Fernández de Córdoba, Ministro de\n Relaciones Exteriores, encargado. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución N° 2005-591-CS-PN de agosto 17 del\n 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado\n mediante oficio N° 2005¬1639-SPN de agosto 25 del 2005,\n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonio\n Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio N° 1002-DGP-PN de agosto 24 del 2005; \n\nDe conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.¬- Conferir la condecoración "Escuela\n Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo",\n al señor Subteniente de Policía Valenzuela Oviedo\n Alvaro Hernando, por haber obtenido la primera antigüedad\n dentro de su promoción, en la Escuela de Cadetes de Policía\n "General Santander" de la República de Colombia. \n\nArt. 2.¬- De la ejecución del presente decreto\n encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución N° 2005-544-CCP-PN de mayo 31 del\n 2005 del H. Consejo Clases y Policías de la Policía\n Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio N° 1227-SPN de julio 5 del 2005,\n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio\n Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio N° 0670-DGP-PN de junio 29 del 2005; \n\nDe conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "Policía\n Nacional", de "Primera Categoría", al señor\n Sargento Primero de Policía Muñoz Almagro Miguel\n Angel. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución N° 2005-412-CsG-PN de junio 20 del\n 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio N° 1262-SPN de julio 8 del 2005,\n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio\n Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio N° 0706-DGP-PN de julio 4 del 2005; En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.¬- Conferir la condecoración "Reconocimiento\n Institucional", al señor Coronel de Policía\n de E.M. (S.P.) Ricardo Guillermo Armas de la Bastida. \n\nArt. 2.¬- De la ejecución del presente decreto\n encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución N° 2005-340-CsG-PN de mayo 30 del\n 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio N° 1032-SPN de junio 14 del 2005,\n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio\n Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio N° 0552-DGP-PN de junio 9 del 2005; \n\nDe conformidad con lo que disponen los Arts. 4 y 17-A del\n Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "Reconocimiento\n Institucional", al señor Coronel de Policía\n de E.M. (S.P.) Carlos Guillermo Suárez Gavilanes. \n\nArt. 2.¬- De la ejecución del presente decreto\n encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesión\n de personería jurídica, a las organizaciones de\n derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas\n del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el Presidente de la República, delegó\n la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito\n de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones\n pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el Presidente Constitucional de la República, designó\n Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,\n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto\n del Régimen Jurídico Administrativo de la Función\n Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes\n a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del\n 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel\n Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de\n la Codificación del Código Civil, publicada en\n el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio No. 635-AL-PJ-ATV-2005 de\n julio 20 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación\n del Estatuto de la Fundación "COVIAL", con domicilio\n en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos\n los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054\n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660\n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,\n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado\n en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del\n 2005; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica a la Fundación "COVIAL", con\n domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con\n las siguientes modificaciones: \n\nPRIMERA.- En el Art. 3, cámbiese "Título\n XXIX, Libro I del Código Civil"; por: "Título\n XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil\n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio\n 24 del 2005". \n\nSEGUNDA.- Al final del Art. 27, agréguese: "hasta\n por un período similar y para todos los miembros del directorio". \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nApellidos nombres Cédula Nacionalidad Rivadeneira Simbal María Susana 171068635-1 Ecuatoriana Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente,\n para resolver los problemas internos de la fundación y\n al Director Ejecutivo como su representante legal. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,\n al interior de la fundación y de ésta con otras,\n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje\n y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial\n No. 145 de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese conforme a la ley. \n\nDado en Quito, a 15 de agosto del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto del\n 2005.- f.) Jefe de Archivo. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesión\n de personería jurídica, a las organizaciones de\n derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas\n del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el Presidente de la República, delegó\n la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito\n de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones\n pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el Presidente Constitucional de la República, designó\n Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,\n Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto\n del Régimen Jurídico Administrativo de la Función\n Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes\n a esta Cartera de Estado; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del\n 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel\n Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de\n la Codificación del Código Civil, publicada en\n el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; \n\nQue, la Fundación REPSOL YPF del Ecuador, con domicilio\n en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, aprobada mediante\n Acuerdo Ministerial No. 2004 de mayo 11 del 2001, a través\n de la directiva y por resolución de la asamblea general\n extraordinaria de socios de diciembre 21 del 2004, ha presentado\n la documentación para que se apruebe las reformas al estatuto,\n cuyas actas serán parte integrante del presente acuerdo\n ministerial; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio No. 142-AL-PJ-ATV-2005 de\n 20 de julio del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación\n de las reformas del estatuto a favor de la Fundación REPSOL\n YPF del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia\n de Pichincha, por considerar que la misma ha cumplido con los\n requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto\n 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre\n 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la\n Codificación del Código Civil, publicada en el\n Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de\n la Fundación REPSOL YPF del Ecuador, con domicilio en\n la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes\n modificaciones: \n\nPRIMERA.- En el Art. 3 y en todo el contenido estatutario,\n cámbiese: "Título XXIX, Libro I del Código\n Civil"; por: "Título XXX, Libro I de la Codificación\n del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005". \n\nSEGUNDA.- Al final del Art. 5, agréguese: "tampoco\n ejercerá actividades de crédito o de comercio". \n\nArt. 2.- Reconocer a la asamblea general de socios, como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de la fundación y el Presidente\n Ejecutivo como su representante legal. \n\nArt. 3.- Disponer que la fundación, cumpla sus fines\n y actividades con sujeción al estatuto reformado en esta\n fecha. \n\nArt. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,\n al interior de la fundación y de ésta con otras,\n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje\n y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145\n de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,\n a 15 de agosto del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto del\n 2005.- f.) Jefe de Archivo. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación\n al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente\n de la República, aprobar mediante la concesión\n de personería jurídica, a las organizaciones de\n derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas\n del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el Presidente de la República delegó\n la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito\n de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los\n mismos, de las organizaciones pertinentes. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del\n 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel\n Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de\n la Codificación del Código Civil, publicada en\n el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio No. 226-AL-PJ-SR-2005 de\n 19 de julio del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación\n del estatuto y concesión de personería jurídica\n a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas de\n Mercadería "21 de Enero" del cantón Rumiñahui,\n con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón\n Rumiñahui, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos\n establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del\n 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre\n 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la\n Codificación del Código Civil, publicado en el\n Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica a la Asociación de Comerciantes Minoristas\n de Mercadería "21 de Enero" del cantón\n Rumiñahui, con domicilio en la ciudad de Sangolquí,\n cantón Rumiñahui, sin modificación alguna. \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nApellidos nombres Cédula Nacionalidad Cajas Iza Gutberto 050088998-5 Ecuatoriana © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |