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Jueves, 04 de agosto de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE AGOSTO DEL 2005 | \n
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\n \n\n \n\n LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA \n\nConsiderando: \n\nQue mediante escritura pública celebrada el 28 de junio\n de 1984, ante el Dr. Enrique Proaño, Notario Segundo del\n cantón Ibarra, el Ilustre Municipio del Cantón\n Ibarra, expropia al señor Patricio Félix Buitrón\n y adjudica a la Dirección Provincial de Educación\n y Cultura de Imbabura un lote de terreno con los siguientes linderos\n y dimensiones: Norte: Calle Pedro Moncayo en una extensión\n de seis metros ochenta y cinco centímetros; Sur: Propiedad\n de Oscar Andrade, en una longitud de cuatro metros sesenta y\n cinco centímetros; Este: Propiedad de la Dirección\n Provincial de Educación de Imbabura, en una extensión\n de veintiocho metros; y, Oeste: Calle Flores, en una extensión\n de veintiocho metros; dando una superficie total de 177,50 metros\n cuadrados; En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literales\n f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación;\n concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánico\n Funcional de esta Cartera de Estado, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Delegar al señor Director Provincial de Educación\n y Cultura de Imbabura, para que a nombre y representación\n del Ministerio de Educación y Cultura, realice todos los\n trámites legales pertinentes para la enajenación\n del lote de terreno de propiedad de la entidad, de una superficie\n de 177,50 metros cuadrados, ubicado en la parroquia San Francisco,\n cantón Ibarra, comprendido dentro de los siguientes linderos\n y dimensiones: Norte: Calle Pedro Moncayo, en una longitud de\n 6,85 metros; Sur: Propiedad de Oscar Andrade, en una extensión\n de 4,65 metros; Este: Propiedad del señor Jorge Guevara,\n en una extensión de 28 metros; Oeste: Calle Flores, en\n una extensión de 28 metros y suscriba la correspondiente\n escritura pública de compraventa del inmueble singularizado. \n\nArt. 2.- Autorizar a la Dirección Provincial de Educación\n y Cultura de Imbabura, para que a través de los departamentos\n respectivos proceda a realizar todas las gestiones y trámites\n pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas,\n para que el producto de la venta del inmueble de su propiedad\n sea utilizado en mejoras de la institución. \n\nArt. 3.- Cumplida la delegación y más diligencias\n relacionadas con la venta del inmueble, se entregará copia\n de la escritura y de todo lo actuado a la Dirección Nacional\n de Asesoría Jurídica de este Portafolio. \n\nArt. 4.- El señor Director Provincial de Educación\n y Cultura de Imbabura, responde directamente ante los organismos\n de control por todos los actos, sea por acción u omisión,\n realizados en el ejercicio de la presente delegación y\n en los casos de violación de la ley será administrativa,\n civil y/o penalmente responsable. \n\nArt. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a\n partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nComuníquese. \n\nEn la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio\n del 2005. \n\nf.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación\n y Cultura. \n\nAsesoría Jurídica. Certifico.- Que esta copia\n es igual a su original.- Quito, 22 de julio del 2005.- f.) Ilegible.\n \n\n \n\nLA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA \n\nConsiderando: \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 3101 de 5 de agosto del\n 2004, el doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, ex Ministro de\n Educación y Cultura, delegó al señor(a)\n Subsecretario(a) Regional de Educación del Litoral, para\n que a su nombre y representación suscriba la escritura\n pública de compraventa del inmueble de propiedad del Banco\n Central del Ecuador, ubicado en la ciudad de Guayaquil, y avala\n todo lo actuado por esa dependencia en el proceso de compraventa\n del inmueble; \n\nQue es necesario continuar con el proceso de adquisición\n del inmueble a favor del Ministerio de Educación y Cultura,\n hasta su culminación; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literales\n f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación,\n concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánico\n Funcional de esta Cartera de Estado, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Delegar al señor/a Subsecretario/a Regional\n de Educación del Litoral, para que a nombre y representación\n del Ministerio de Educación y Cultura, suscriba la escritura\n pública de compraventa del inmueble consistente en solar\n y edificación ubicado en la ciudadela "Los Alamos",\n calles doctor Elías Muñoz Vicuña (Avenida\n Uno N-E) y Juan Benito Orellana Mateus (Segundo Callejón\n 11A N-E), parroquia urbana Tarqui, de la ciudad y cantón\n Guayaquil, provincia del Guayas, otorgado por el Banco Central\n del Ecuador a favor de esta Cartera de Estado. \n\nArt. 2.- Cumplida la delegación y más diligencias\n relacionadas con la adquisición del inmueble, se entregará\n copia de la escritura y de todo lo actuado a la Dirección\n Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio.\n \n\nArt. 3.- El presente acuerdo será puesto en conocimiento\n del Contralor General del Estado y Procurador General del Estado\n y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nComuníquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,\n a 22 de julio del 2005. \n\nf.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educación\n y Cultura. \n\nAsesoría Jurídica. Certifico.- Que esta copa\n es igual a su original.- Quito, 22 de julio del 2005.- f.) Ilegible.\n \n\n \n\nLA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA \n\nConsiderando: \n\nQue el Ministerio de Educación y Cultura, es propietario\n de un inmueble ubicado en el barrio El Paraíso de la parroquia\n Rosa Zárate del cantón Quinindé, provincia\n de Esmeraldas, con una extensión de 81.000 hectáreas\n en donde funciona el Colegio Técnico Agropecuario Quinindé; \n\nQue mediante Acuerdo N° 828 de 29 de diciembre de 1995,\n el Ministerio cede en comodato o préstamo de uso a favor\n de la Liga Deportiva Cantonal de Quinindé, un lote de\n terreno de 5.000 metros de la propiedad arriba singularizada; \n\nQue los directivos de la Liga Deportiva Cantonal de Quinindé\n solicitan que se legalice el contrato de comodato celebrando\n la escritura pública ante un Notario; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literales\n f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación,\n concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánico\n Funcional de esta Cartera de Estado, Art. 1.- Delegar al señor(a) Director(a) Provincial\n de Educación y Cultura Hispana de Esmeraldas, para que\n a nombre y representación del Ministerio de Educación\n y Cultura, proceda a celebrar el respectivo contrato de comodato,\n así como el acta de entrega recepción del citado\n lote de terreno, la misma que será suscrita conjuntamente\n con el señor Rector del Colegio Técnico Agropecuario\n de Quinindé y el señor Presidente de la Liga Deportiva\n Cantonal de Quinindé, especificándose con precisión\n los linderos y dimensiones del inmueble que se entrega en comodato\n a favor de la Liga Deportiva Cantonal de Quinindé, por\n un plazo de 20 años. \n\nArt. 2.- A la terminación del plazo del comodato, la\n Liga Deportiva Cantonal de Quinindé, devolverá\n al Ministerio de Educación y Cultura, el inmueble del\n Colegio Técnico Agropecuario Quinindé con todos\n los beneficios existentes, sin embargo y de considerarlo conveniente\n a sus intereses, las partes podrán renovar el contrato\n en las condiciones que se acordaren a la fecha. \n\nArt. 3.- Cumplida la delegación y más diligencias\n relacionadas con el predio que se da en comodato, se entregará\n copia de la escritura pública y del acta de entrega recepción\n y de todo lo actuado a la Dirección Nacional de Asesoría\n Jurídica de este Portafolio. \n\nArt. 4.- El presente acuerdo será puesto en conocimiento\n del Contralor General del Estado y Procurador General del Estado\n y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nComuníquese y cúmplase. \n\nEn la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de julio\n del 2005. \n\nf.) Dra. Consuelo Yánez Cossío, Ministra de\n Educación y Cultura. \n\nAsesoría Jurídica. Certifico.- Que esta copia\n es igual a su original. \n\nQuito, 22 de julio del 2005. \n\nf.) Ilegible. \n\n \n\nEL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS \n\nEn ejercicio de las atribuciones que\n le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO 1.¬- Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,\n la Subsecretaría General de Economía, al Econ.\n Luis W. Rosero Mallea, Subsecretario de Política Económica. \n\nARTICULO 2.- ¬ Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,\n la Subsecretaría General de Finanzas, al Sr. Fernando\n Pineda, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental. \n\nARTICULO 3.¬- Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,\n la Subsecretaría General de Coordinación, al Sr.\n Eddie Bedón Orbe, Secretario General. \n\nARTICULO 4.¬- Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,\n la Subsecretaría de Política Económica,\n al Econ. Galo Viteri. \n\nARTICULO 5.¬- Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,\n la Subsecretaría de Tesorería de la Nación,\n al Lcdo. Jorge Cueva Morales. \n\nARTICULO 6.- ¬ Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,\n la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, al Econ.\n Carlos Cadena Hermosa. \n\nARTICULO 7.¬- Encargar del 26 al 28 de julio de 2005,\n la Subsecretaría de Crédito Público, al\n Lcdo. Wilson Andrade. f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia\n del documento original que reposa en el Archivo de la Secretaría\n General.- f.) Ilegible.- 26 de julio del 2005. \n\nCORPORACION\n ADUANERA ECUATORIANA \n\nCONSULTA DE AFORO No. 029 \n\nGuayaquil, 11 de julio del 2005 \n\nSeñor Ing. De mis consideraciones: \n\nEn relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada\n mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6897 referente\n al producto: "MALLORCA" (Goma base), y en base al oficio\n No. GGA-OF-(i)-1824 de la Gerencia de Gestión Aduanera,\n de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de\n lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d)\n de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo absolver la consulta\n en los siguientes términos: \n\nAnálisis \n\nDe acuerdo a la investigación realizada, se conoce\n que el producto está hecho a base de los siguientes componentes\n principales: \n\no _Elastómeros \n\no _Resinas \n\no _Plastificantes \n\no _Coadyuvantes \n\no _Antioxidantes \n\nLa indicada mezcla constituye en sí, la denominada\n "Base de la Goma" que es un producto no nutritivo,\n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de la\n porción comestible y soluble del chicle. \n\nPara comprender mejor lo anterior, podemos decir que en un\n chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parte\n insoluble, cada una de ellas formada por: \n\no _Sabores \n\no _Azúcar \n\no _Jarabe de glucosa \n\no _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencia\n solubles en la saliva. \n\nY la parte insoluble, está formada por la "Base\n de la Goma", que permanece en la boca en forma de masa,\n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,\n particularidad que se puede realizar porque dicha masa está\n formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,\n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirse\n y contraerse a voluntad, como si se tratara de un elástico\n o globo de aire. \n\nUna vez que conocemos la composición y función\n del producto, se procederá a realizar el análisis\n de su clasificación arancelaria. \n\nAnálisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria: \n\nA) El producto "MALLORCA" es un producto terminado\n que contiene una mezcla de ocho sustancias químicas, el\n mismo que se utiliza como materia prima en la industria alimenticia\n de confitería, específicamente como base de la\n goma para producir chicles; \n\nB) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la\n clasificación de mercancías, en el Capítulo\n 38 "Productos diversos de las industrias químicas",\n encontramos la partida 38.24 "Preparaciones aglutinantes\n para moldes o núcleos de fundición; productos químicos\n y preparaciones de la industria química o de las industrias\n conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados\n ni comprendidos en otra parte" que comprende y agrupa a\n todos aquellos productos cuya constitución no está\n definida y que se obtienen como subproductos de la fabricación\n de otras materias o bien se preparan especialmente; \n\nC) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelaria\n genérica "Los demás", 3824.90.99, en\n la que se agrupan todas aquellas mercancías o productos\n que no tienen una característica que las identifique como\n para estar clasificadas en las demás subpartidas en que\n se desdobla la partida 38.24; y, \n\nD) Dadas las características de la composición\n del producto MALLORCA, que está constituido por una mezcla\n de 8 sustancias químicas, que le confieren al producto\n la propiedad de ser una preparación de mezclas, condición\n que determina que no sea un producto definido en cuanto a sus\n componentes, su clasificación arancelaria apropiada y\n correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90. \n\nCONCLUSION. \n\nPor lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primera\n para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,\n el producto o mercancía denominada MALLORCA (Goma Base),\n importada por la Empresa CONFITES DEL ECUADOR C. A. "CONFITECA",\n por la naturaleza de su composición, en la que se encuentran\n presentes una mezcla de 8 sustancias químicas diferentes,\n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida\n arancelaria: "3824.90.99.90 - - - - Los demás". \n\nAtentamente, \n\nf.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E) Corporación\n Aduanera Ecuatoriana. \n\nCORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\n \n\nGuayaquil, 11 de julio del 2005 \n\nSeñor Ing. De mis consideraciones: \n\nEn relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada\n mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6896 referente\n al producto: "MISTRAL-T" (Goma base), y en base al\n oficio No. GGA-OF-(i)-1825, de la Gerencia de Gestión\n Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al\n amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal\n d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la\n consulta en los siguientes términos: \n\nAnálisis \n\nDe acuerdo a la investigación realizada, se conoce\n que el producto está hecho a base de los siguientes componentes\n principales: \n\no _Elastómeros \n\no _Resinas \n\no _Plastificantes \n\no _Coadyuvantes \n\no _Antioxidantes \n\nLa indicada mezcla constituye en sí, la denominada\n "Base de la Goma", que es un producto no nutritivo,\n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de la\n porción comestible y soluble del chicle. \n\nPara comprender mejor lo anterior, podemos decir que en un\n chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parte\n insoluble, cada una de ellas formada por: \n\no _Sabores \n\no _Azúcar \n\no _Jarabe de glucosa \n\no _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencia\n solubles en la saliva. \n\nY la parte insoluble, está formada por la "Base\n de la Goma", que permanece en la boca en forma de masa,\n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,\n particularidad que se puede realizar porque dicha masa está\n formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,\n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirse\n y contraerse, a voluntad, como si se tratara de un elástico\n o globo de aire. \n\nUna vez que conocemos la composición y función\n del producto, se procederá a realizar el análisis\n de su clasificación arancelaria. \n\nAnálisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria: \n\nA) El producto "MISTRAL- T" es un producto terminado\n que contiene una mezcla de ocho sustancias químicas, el\n mismo que se utiliza como materia prima en la industria alimenticia\n de confitería, específicamente como base de la\n goma para producir chicles; \n\nB) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la\n clasificación de mercancías, en el Capítulo\n 38 "Productos diversos de las industrias químicas",\n encontramos la partida 38.24 "Preparaciones aglutinantes\n para moldes o núcleos de fundición; productos químicos\n y preparaciones de la industria química o de las industrias\n conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados\n ni comprendidos en otra parte", que comprende y agrupa a\n todos aquellos productos cuya constitución no está\n definida y que se obtienen como subproductos de la fabricación\n de otras materias o bien se preparan especialmente; \n\nC) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelaria\n genérica "Los demás", 3824.90.99, en\n la que se agrupan todas aquellas mercancías o productos\n que no tienen una característica que las identifique como\n para estar clasificadas en las demás subpartidas en que\n se desdobla la partida 38.24; y, \n\nD) Dadas las características de la composición\n del producto MISTRAL-T, que está constituido por una mezcla\n de 8 sustancias químicas, que le confieren al producto\n la propiedad de ser una preparación de mezclas, condición\n que determina que no sea un producto definido en cuanto a sus\n componentes, su clasificación arancelaria apropiada y\n correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90. \n\nCONCLUSION. \n\nPor lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primera\n para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,\n el producto o mercancía denominada MISTRAL-T (Goma Base),\n importada por la Empresa CONFITES DEL ECUADOR C. A. "CONFITECA",\n por la naturaleza de su composición, en la que se encuentran\n presentes una mezcla de 8 sustancias químicas diferentes,\n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida\n arancelaria: "3824.90.99.90 - - - - Los demás". \n\nAtentamente, \n\nf.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E), Corporación\n Aduanera Ecuatoriana. \n\nCORPORACION\n ADUANERA ECUATORIANA \n\nCONSULTA DE AFORO Nº 031 \n\nGuayaquil, 11 de julio del 2005 \n\nSeñor Ing. De mis consideraciones: \n\nEn relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada\n mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6900 referente\n al producto: "ALPHA GRANDE" (Goma base), y en base\n al oficio No. GGA-OF-(i)-1826, de la Gerencia de Gestión\n Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al\n amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal\n d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la\n consulta en los siguientes términos: \n\nAnálisis \n\nDe acuerdo a la investigación realizada, se conoce\n que el producto está hecho a base de los siguientes componentes\n principales: \n\no _Elastómeros \n\no _Resinas \n\no _Plastificantes \n\no _Coadyuvantes \n\no_Antioxidantes \n\nLa indicada mezcla constituye en sí, la denominada\n "Base de la Goma", que es un producto no nutritivo,\n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de la\n porción comestible y soluble del chicle. \n\nPara comprender mejor lo anterior, podemos decir que en un\n chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parte\n insoluble, cada una de ellas formada por: \n\no _Sabores \n\no _Azúcar \n\no _Jarabe de glucosa \n\no _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencia\n solubles en la saliva. \n\nY la parte insoluble, está formada por la "Base\n de la Goma", que permanece en la boca en forma de masa,\n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,\n particularidad que se puede realizar porque dicha masa está\n formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,\n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirse\n y contraerse a voluntad, como si se tratara de un elástico\n o globo de aire. \n\nUna vez que conocemos la composición y función\n del producto, se procederá a realizar el análisis\n de su clasificación arancelaria. \n\nAnálisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria: \n\nA) El producto "ALPHA GRANDE" es un producto terminado\n que contiene una mezcla de cuatro sustancias químicas,\n el mismo que se utiliza como materia prima en la industria alimenticia\n de confitería, específicamente como base de la\n goma para producir chicles; \n\nB) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la\n clasificación de mercancías, en el Capítulo\n 38 "Productos diversos de las industrias químicas",\n encontramos la partida 38.24 "Preparaciones aglutinantes\n para moldes o núcleos de fundición; productos químicos\n y preparaciones de la industria química o de las industrias\n conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados\n ni comprendidos en otra parte", que comprende y agrupa a\n todos aquellos productos cuya constitución no está\n definida y que se obtienen como subproductos de la fabricación\n de otras materias o bien se preparan especialmente; \n\nC) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelaria\n genérica "Los demás", 3824.90.99, en\n la que se agrupan todas aquellas mercancías o productos\n que no tienen una característica que las identifique como\n para estar clasificadas en las demás subpartidas en que\n se desdobla la partida 38.24; y, \n\nD) Dadas las características de la composición\n del producto ALPHA GRANDE, que está constituido por una\n mezcla de 4 sustancias químicas, que le confieren al producto\n la propiedad de ser una preparación de mezclas, condición\n que determina que no sea un producto definido en cuanto a sus\n componentes, su clasificación arancelaria apropiada y\n correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90. \n\nCONCLUSION. \n\nPor lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primera\n para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,\n el producto o mercancía denominada ALPHA GRANDE (Goma\n Base), importada por la Empresa CONFITES DEL ECUADOR C. A. "CONFITECA",\n por la naturaleza de su composición, en la que se encuentran\n presentes una mezcla de 4 sustancias químicas diferentes,\n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida\n arancelaria: "3824.90.99.90 - - - - Los demás". \n\nAtentamente, \n\nf.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E), Corporación\n Aduanera Ecuatoriana. \n\nCORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\n \n\nGuayaquil, 11 de julio del 2005 De mis consideraciones: \n\nEn relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada\n mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6895 referente\n al producto: "PALOJA" (Goma base), y en base al oficio\n No. GGA-OF-(i)-1828, de la Gerencia de Gestión Aduanera,\n de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de\n lo dispuesto en los Art. 48 y 111 2) Operativas, literal d) de\n la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta\n en los siguientes términos: \n\nAnálisis \n\nDe acuerdo a la investigación realizada, se conoce\n que el producto está hecho a base de los siguientes componentes\n principales: \n\no _Elastómeros. \n\no _Resinas. \n\no _Plastificantes. \n\no _Coadyuvantes. \n\no _Antioxidantes. \n\nLa indicada mezcla constituye en sí, la denominada\n "Base de la Goma", que es un producto no nutritivo,\n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de la\n porción comestible y soluble del chicle. \n\nPara comprender mejor lo anterior, podemos decir que en un\n chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parte\n insoluble, cada una de ellas formada por: \n\no _Sabores. \n\no _Azúcar. \n\no _Jarabe de glucosa. \n\no _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencia\n solubles en la saliva. \n\nY la parte insoluble, está formada por la "Base\n de la Goma", que permanece en la boca en forma de masa,\n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,\n particularidad que se puede realizar porque dicha masa está\n formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,\n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirse\n y contraerse a voluntad, como si se tratara de un elástico\n o globo de aire. \n\nUna vez que conocemos la composición y función\n del producto, se procederá a realizar el análisis\n de su clasificación arancelaria. \n\nAnálisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria: \n\nA) El producto "PALOJA" es un producto terminado\n que contiene una mezcla de cuatro productos químicos,\n el mismo que se utiliza como materia prima en la industria alimenticia\n de confitería, específicamente como base de la\n goma para producir chicles; \n\nB) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la\n clasificación de mercancías, en el Capítulo\n 38 "Productos diversos de las industrias químicas",\n encontramos la partida 38.24 "Preparaciones aglutinantes\n para moldes o núcleos de fundición; productos químicos\n y preparaciones de la industria química o de las industrias\n conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados\n ni comprendidos en otra parte" que comprende y agrupa a\n todos aquellos productos cuya constitución no está\n definida y que se obtienen como subproductos de la fabricación\n de otras materias o bien se preparan especialmente; \n\nC) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelaria\n genérica "Los demás", 3824.90.99, en\n la que se agrupan todas aquellas mercancías o productos\n que no tienen una característica que las identifique como\n para estar clasificadas en las demás subpartidas en que\n se desdobla la partida 38.24; y, \n\nD) Dadas las características de la composición\n del producto PALOJA, que está constituido por una mezcla\n de 4 sustancias químicas, que le confieren al producto\n la propiedad de ser una preparación de mezclas, condición\n que determina que no sea un producto definido en cuanto a sus\n componentes, su clasificación arancelaria apropiada y\n correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90. \n\nCONCLUSION. \n\nPor lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primera\n para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,\n el producto o mercancía denominada PALOJA (Goma base),\n importada por la Empresa CONFITES DEL ECUADOR C. A. "CONFITECA",\n por la naturaleza de su composición, en la que encuentran\n presentes una mezcla de 4 sustancias químicas diferentes\n (elastómeros, plastificantes, coadyuvantes y antioxidantes),\n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida\n arancelaria: "3824.90.99.90 - - - - Los demás". \n\nAtentamente, \n\nf.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E), Corporación\n Aduanera Ecuatoriana. \n\nCORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\n \n\nGuayaquil, 12 de julio del 2005 \n\nSeñor Ing. De mis consideraciones: \n\nEn relación a su solicitud de consulta de aforo ingresada\n mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6899 referente\n al producto: "IBERIA-T" (Goma base), y en base al oficio\n No. GGA-OF-(i)-1827 de la Gerencia de Gestión Aduanera,\n de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de\n lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d)\n de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta\n en los siguientes términos: \n\nAnálisis \n\nDe acuerdo a la investigación realizada, se conoce\n que el producto está hecho a base de los siguientes componentes\n principales: \n\no _Elastómeros. \n\no _Resinas. \n\no _Plastificantes. \n\no _Coadyuvantes. \n\no _Antioxidantes. \n\nLa indicada mezcla constituye en sí, la denominada\n "Base de la Goma", que es un producto no nutritivo,\n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de la\n porción comestible y soluble del chicle. \n\nPara comprender mejor lo anterior, podemos decir que en un\n chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parte\n insoluble, cada una de ellas formada por: \n\no _Sabores. \n\no _Azúcar. \n\no _Jarabe de glucosa. \n\no _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencia\n solubles en la saliva. \n\nY la parte insoluble, está formada por la "Base\n de la Goma", que permanece en la boca en forma de masa,\n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,\n particularidad que se puede realizar porque dicha masa está\n formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,\n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirse\n y contraer a voluntad, como si se tratara de un elástico\n o globo de aire. \n\nUna vez que conocemos la composición y función\n del producto a realizar el análisis de su clasificación\n arancelaria. \n\nAnálisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria: \n\nA) El producto "IBERIA-T" es un producto terminado\n que contiene una mezcla de seis sustancias químicas, el\n mismo que se utiliza como materia primera en la industria alimenticia\n de confitería, específicamente como base de la\n goma para producir chicles; \n\nB) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la\n clasificación de mercancías, en el Capítulo\n 38 "Productos diversos de las industrias químicas";\n encontramos la partida 38.24 "Preparaciones aglutinantes\n para moldes o núcleos de fundición; productos químicos\n y preparaciones de la industria química o de las industrias\n conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados\n ni comprendidos en otra parte", que comprende y agrupa a\n todos aquellos productos cuya constitución no está\n definida y que se obtienen como subproductos de la fabricación\n de otras materias o bien se preparan especialmente; \n\nC) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelaria\n genérica "Los demás", 3824.90.99, en\n la que se agrupan todas aquellas mercancías o productos\n que no tienen una característica que las identifique como\n para estar clasificadas en las demás subpartidas en que\n se desdobla la partida 38.24; y, \n\nD) Dadas las características de la composición\n del producto IBERIA-T, que está constituido por una mezcla\n de 6 sustancias químicas, que le confieren al producto\n la propiedad de ser una preparación de mezclas, condición\n que determina que no sea un producto definido en cuanto a sus\n componentes, su clasificación arancelaria apropiada y\n correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90. \n\nCONCLUSION. Atentamente, \n\nf.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E), Corporación\n Aduanera Ecuatoriana. \n\nPROCURADURIA\n GENERAL DEL ESTADO \n\nSUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E. \n\nEXTRACTOS DE CONSULTAS \n\nJUNIO DEL 2005 \n\nDECRETO EJECUTIVO No 12: APLICACIÓN \n\nENTIDAD CONSEJO NACIONAL DE SALUD. CONSULTA: \n\nSobre la aplicabilidad en el Consejo Nacional de Salud, del\n Decreto Ejecutivo No. 12, relacionado con la terminación\n de los nombramientos de los funcionarios de libre remoción\n y los contratos de servicios profesionales y ocasionales, expedidos\n y ejecutados desde el 15 de enero del 2003 hasta el 20 de abril\n del 2005. \n\nPRONUNCIAMIENTO: \n\nEl Consejo Nacional de Salud, según la Ley Orgánica\n del Sistema Nacional de Salud, es una entidad pública\n con personería jurídica, autonomía administrativa\n y financiera, conformado por varias entidades, cuyos delegados\n de la Función Ejecutiva representan menos de la mitad\n del porcentaje previsto en la letra ch) del artículo 2\n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva. Estas características\n excluyen al Consejo Nacional de Salud de pertenecer a las entidades\n que integran la Administración Pública Central\n e Institucional de la Función Ejecutiva, y por tanto de\n la observancia objetiva del Decreto No. 12 referido en la consulta. \n\nOFICIO P.G.E. 17057 de 6-6-2005. \n\nENTIDAD DIRECCION DE AVIACION CIVIL CONSULTA: \n\nSi el Decreto Ejecutivo N° 12, publicado en el Registro\n Oficial N° 7 de 29 de abril del 2005, abarca a todos los\n empleados públicos que de una u otra manera han ingresado\n al sector público con nombramiento o contrato desde el\n 15 de enero del 2003 hasta el 20 de abril del 2005, de manera\n especial, el cargo de Jefe de División de Recursos Humanos,\n que ha ingresado en el periodo aludido sin concurso de oposición\n y méritos. \n\nPRONUNCIAMIENTO: \n\nLa Dirección de Aviación Civil Ecuatoriana es\n una entidad de derecho público, con personería\n y fondos propios, adscrita a la Presidencia de la República,\n en tal virtud, forma parte de la Administración Pública\n Central, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del Art.\n 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo\n de la Función Ejecutiva; y, consecuentemente, le es aplicable\n el referido Decreto Ejecutivo N° 12. \n\nDe lo anterior se infiere que, si el cargo de Jefe de la División\n de Recursos Humanos de la Dirección de Aviación\n Civil implica una gestión de dirección, en los\n términos establecidos en los artículos 92 letra\n b) de la codificación a la LOSCCA; y 11 letra d) de su\n Reglamento de Aplicación, está sujeto a lo establecido\n en el Decreto Ejecutivo N° 12 publicado en el Registro Oficial\n N° 7 de 29 de abril de 2005. \n\nOFICIO P.G.E. 17159 de 9-6-2005. \n\nENTIDAD PETROECUADOR. CONSULTA: \n\n¿Es aplicable en PETROECUADOR y sus empresas filiales\n el Decreto Ejecutivo No. 12 (publicado en el Registro Oficial\n No. 7 de 29 de abril del 2005), considerando que cuenta con un\n ordenamiento jurídico autónomo y que a la vez,\n constituye política de Estado el reducir y eliminar el\n personal innecesariamente contratado en el Gobierno anterior,\n cuyos contratos, podrían igualmente finiquitarse, aplicando\n la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, vigente, que\n ampara a los excluidos de la contratación colectiva, es\n decir aquellos funcionarios de libre nombramiento y remoción?. \n\nPRONUNCIAMIENTO: \n\nLa Función Ejecutiva está conformada por los\n órganos de la Administración Pública central\n e institucional, siendo estas últimas, entidades que gozan\n de personalidad jurídica, que en su gestión están\n adscritas a algún Ministerio, el cual ejerce la tutela\n administrativa, el control financiero y decisional, y sus actividades\n y políticas se desarrollan de acuerdo a los planes y decisiones\n del Presidente de la República y de los respectivos ministerios\n de Estado. \n\nEn el caso de PETROECUADOR, según la Ley Especial de\n Petroecuador y sus Empresas Filiales, es una empresa estatal\n con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía\n administrativa, económica, financiera y operativa, sujeta\n en su gestión empresarial, a dicha ley, a los reglamentos\n que expedirá el Presidente de la República, a la\n Ley de Hidrocarburos y a las demás normas emitidas por\n los órganos de la empresa, cuyo Directorio se integra\n en su mayoría, por representantes de la Función\n Ejecutiva, y está representada legalmente por su Presidente\n Ejecutivo. Estas características excluyen a PETROECUADOR\n de pertenecer a las entidades que integran la Administración\n Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva,\n y por tanto de la observancia objetiva del Decreto No. 12 antes\n referido. \n\nOFICIO P.G.E. 17190 de 10-6-2005. \n\nLEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION ENTIDAD CONSEJO PROVINCIAL DE CONSULTA: \n\nSi es procedente aplicar a los organismos del régimen\n seccional autónomo, la letra f) del artículo 10\n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización\n y Transparencia Fiscal. \n\nPRONUNCIAMIENTO: \n\nPara la contratación de créditos internos o\n externos, las entidades del sector público, entre éstos\n los consejos provinciales, deberán observar el procedimiento\n establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica\n de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;\n estando por tanto obligados a contar con los dictámenes\n establecidos en la letra f) del antedicho artículo 10,\n pues ello constituye requisito para la celebración de\n los contratos de crédito. Es evidente que los organismos\n encargados de emitir los dictámenes, deberán actuar\n en el ámbito de sus respectivas competencias, legalmente\n establecidas. \n\nPor lo demás, queda a salvo el derecho de los organismos\n seccionales para pignorar hasta un cincuenta por ciento de la\n asignación anual que provenga del Fondo de Descentralización,\n pignoración que deberá enmarcarse a los fines permitidos\n en la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto\n del Gobierno Central para los gobiernos seccionales y en su reglamento\n de aplicación. A este efecto, bastará la suscripción\n del correspondiente contrato de fideicomiso entre el organismo\n seccional respectivo y el Banco Central del Ecuador. \n\nOFICIO P.G.E. 17307 de 16-6-2005. \n\nLEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ENTIDAD CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION CONSULTA: \n\nSi los puestos de Presidente del Consejo Nacional de Educación\n Superior CONESUP, Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación\n de la Educación Superior, CONEA, y, Consejo Nacional de\n los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos,\n normados por la Ley Orgánica de Educación Superior\n y sus reglamentos, deben sujetarse a la aplicación de\n la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa\n y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones\n del Sector Público. \n\nPRONUNCIAMIENTO: \n\nLa LOSCCA, en el Art. 5 letra h), excluye del servicio civil\n entre otros, al personal docente e investigadores universitarios,\n técnico - docente, profesional y directivo que se rigen\n por la Ley de Educación Superior, quienes sin embargo\n serán sujetos de los derechos, deberes, obligaciones y\n prohibiciones establecidos en dicha ley. \n\nPor lo expuesto, considero que las funciones de Presidente\n del Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, Consejo\n Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación\n Superior, CONEA, y, Consejo Nacional de los Institutos Superiores\n Técnicos y Tecnológicos, se rigen por la Ley Orgánica\n de Educación Superior, y sus reglamentos. \n\nOFICIO P.G.E. 17073 de 7-6-2005. \n\nENTIDAD MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO CONSULTA: \n\nSi la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica\n de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación\n y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,\n es aplicable a los trabajadores de esa Municipalidad. \n\nPRONUNCIAMIENTO: \n\nLa disposición transitoria octava de la Codificación\n de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa\n y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones\n del Sector Público, es aplicable únicamente a los\n servidores sujetos a esta ley, toda vez que, mediante Resolución\n No. 036-2003-TC, el Tribunal Constitucional manifestó\n que las disposiciones de esta ley no alcanzan a los obreros que\n de conformidad con el número 9 del artículo 35\n de la Constitución Política de la República,\n se someten al Código del Trabajo. \n\nOFICIO P.G.E. 17416 de 20-6-2005. \n\nBONO POR TITULOS ACADEMICOS \n\nENTIDAD EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y CONSULTA: \n\nSi existe impedimento legal para que los funcionarios que\n ingresaron a partir de enero del 2004, reciban un bono mensual\n en aplicación del Reglamento por títulos académicos,\n especializaciones y capacitación adicional que fue aprobado\n por la ECAPAG el 28 de febrero del 2005. \n\nPRONUNCIAMIENTO: \n\nLa Ley de Remuneraciones que establecía el derecho\n de los servidores públicos a percibir la bonificación\n por títulos académicos, fue derogada; por tanto,\n a partir de dicha derogatoria, no procede el reconocimiento de\n este beneficio a los servidores públicos; rubro que, para\n aquellos servidores que venían percibiéndolo, debió\n ser incluido en la unificación de sus remuneraciones que\n entró en vigencia el primero de enero del 2004. \n\nAdemás, se debe tomar en cuenta lo establecido en las\n disposiciones general décima y transitoria tercera de\n la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa\n y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones\n del Sector Público, que prohíben expresamente la\n creación o restablecimiento de asignaciones complementarias,\n compensaciones salariales, beneficios adicionales o bonificaciones\n especiales, en general, cualquier tipo de erogación adicional\n a las previstas en dicha ley. \n\nDe lo expuesto, se concluye que es improcedente la aplicación\n del Reglamento por títulos académicos, especializaciones\n y capacitación adicional que ha aprobado la ECAPAG el\n 28 de febrero del 2005, para el pago de un bono mensual a favor\n de los funcionarios que ingresaron a laborar en esa entidad,\n a partir de enero del 2004. \n\nOFICIO P.G.E. 17241 de 13-6-2005. \n\nCARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION \n\nENTIDAD SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS. CONSULTA: \n\nSi los cargos de directores de área, directores de\n sección, directores de unidad y en general, cualquier\n cargo que implique dentro de la Superintendencia de Compañías,\n gestión de "dirección" y que se encasillen\n en el término genérico de "directores"\n de que trata el artículo 93 letra b) de la Ley Orgánica\n de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación\n y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,\n deben considerarse de libre nombramiento y remo © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |