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Martes, 30 de agosto de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE AGOSTO DEL 2005 | \n
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\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo número 1608, publicado\n en el Registro Oficial número 324 del 29 de abril del\n 2004, se reformó el Reglamento Sustitutivo del Reglamento\n General de la Ley de Contratación Pública; \n\nQue en esencia, la antedicha reforma introdujo seis nuevos\n artículos al mencionado reglamento sustitutivo y en cuya\n virtud se creó el denominado "Registro Único\n de Proveedores y Contratistas", como dependencia de la Contraloría\n General del Estado; \n\nQue la inscripción en el nombrado registro, no previsto\n en parte alguna de la Ley de Contratación Pública,\n constituye en la actualidad un requisito previo para participar\n en los diversos procesos de contratación que llevan a\n cabo las instituciones del Estado; \n\nQue, de acuerdo con el número 5 del artículo\n 171 de la Constitución Política, al Presidente\n de la República le compete expedir los reglamentos necesarios\n para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni\n alterarlas; \n\nQue el último inciso del artículo 272 de la\n Carta Política estatuye el principio de jerarquía\n constitucional y normativa, de tal manera que las normas de rango\n superior siempre deben prevalecer sobre las inferiores; \n\nQue al expedirse el aludido Decreto Ejecutivo número\n 1608 se ha alterado el contenido de la Ley de Contratación\n Pública, por cuanto se dictaron normas reglamentarias\n no soportadas en disposiciones legales preexistentes; \n\nQue es menester restablecer y reafirmar el principio de jerarquía\n normativa consagrado por la Constitución Política;\n y, \n\nEn uso de sus facultades constitucionales y legales, \n\nDecreta: \n\nDeróguese expresamente el Decreto Ejecutivo número\n 1608, publicado en el Registro Oficial número 324 del\n 29 de abril del 2004; y, con él, los artículos\n 124, 125, 126, 127, 128 y 129 que se agregaron al Reglamento\n Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación\n Pública. \n\nEste decreto empezará a regir desde esta fecha, sin\n perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, los señores doctores Rafael Correa Delgado, Ministro\n de Economía y Finanzas; Magdalena Barreiro Riofrío,\n Subsecretaria General de Finanzas; licenciado Juan Carlos Toledo\n Gradín, Subsecretario General de Coordinación y\n economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorería\n de la Nación, asistirán a la elección del\n Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo y a reuniones\n de trabajo con representantes de los organismos internacionales,\n que se realizará en la ciudad de Washington D.C. - Estados\n Unidos de Norteamérica del 26 al 31 de julio del 2005;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo\n 171, de la Constitución Política de la República\n del Ecuador, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de\n servicios con remuneración en el exterior, a los señores\n doctores Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y\n Finanzas; Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaria General\n de Finanzas; licenciado Juan Carlos Toledo Gradín, Subsecretario\n General de Coordinación y economista Fausto Ortiz De la\n Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación,\n quienes asistirán a la elección del Presidente\n del Banco Interamericano de Desarrollo y a reuniones de trabajo\n con representantes de los organismos internacionales, que se\n realizará en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos\n de Norteamérica del 26 al 31 de julio del 2005. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economía\n y Finanzas, del 26 al 31 de julio del 2005 al economista Ricardo\n Patiño Aroca, Subsecretario General de Economía. \n\nARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,\n gastos de representación y otros egresos del señor\n Ministro, así como los pasajes aéreos y viáticos,\n de la señora Subsecretaria General de Finanzas y de los\n señores Subsecretario General de Coordinación y\n Subsecretario de Tesorería de la Nación, serán\n financiados con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de\n Economía y Finanzas. \n\nARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,\n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 27 de\n julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, en la letra a) del artículo 2 del Decreto Ley\n No. 06, promulgado en el Registro Oficial No. 481 de 12 de julio\n de 1994, se dispone que el Presidente Ejecutivo del Directorio\n de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, con\n domicilio en la ciudad de Esmeraldas, será designado por\n el Presidente Constitucional de la República; y, Decreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al ingeniero Miguel Vicente Padilla\n Torres, para desempeñar las funciones de Presidente Ejecutivo\n del Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado\n San Mateo, con domicilio en la ciudad de Esmeraldas. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nDr. Alfredo Palacio G. En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numera\n 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el Art.\n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido\n de la Comandancia General de la Fuerza Aérea a través\n del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc. Jorge\n William Angulo Martínez, para que desempeñe las\n funciones de Adjunto a la Agregaduría Aérea a la\n Embajada del Ecuador en Washington D. C., Estados Unidos de Norte\n América, con fecha 16 de septiembre del 2005 y por el\n lapso de 12 meses. \n\nArt. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá\n la asignación económica determinada en el reglamento\n pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa\n Nacional, sección Fuerza Aérea. \n\nArt. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores\n y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución\n del presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del\n dos mil cinco. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa\n Nacional. \n\nf.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el artículo 176 de la Constitución Política\n de la República establece que los ministros de Estado\n representan al Presidente de la República en los asuntos\n propios del Ministerio a su cargo; \n\nQue la señora Gladys Eljuri de Alvarez, en su fenecida\n calidad de Ministra de Turismo, representó al Ecuador\n en la 73ra. Reunión del Consejo Consultivo Ejecutivo de\n la OMT realizada entre el 8 y el 10 de julio del 2004, en la\n Feria Internacional de Turismo FITUR realizada entre el 23 y\n el 29 de enero del 2005 en Madrid, España; en la Reunión\n del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de Turismo\n realizada entre el 30 de enero y el 6 de febrero del 2005 en\n Phuket, Tailandia; y, en la Feria Internacional de Turismo ITB-Berlín\n realizada entre el 9 y el 17 de marzo del 2005 en Alemania; \n\nQue las respectivas comisiones de servicios para justificar\n su asistencia a dichos eventos fueron declaradas o convalidadas\n mediante decretos ejecutivos números 2491-A (publicado\n en el Registro Oficial número 527 del 18 de febrero del\n 2005), 2635, 2636 y 2637 (publicados en el Registro Oficial número\n 548 del 21 de marzo del 2005); \n\nQue en los antedichos decretos no se determinaron las partidas\n presupuestarias que cubrirían los viáticos, la\n transportación, la alimentación y los gastos de\n representación inherentes a las funciones oficiales comisionadas\n a la nombrada ex Ministra; \n\nQue por el contrario, los decretos números 2635, 2636\n y 2637 dispusieron que el pago de los rubros indicados fuese\n asumido por la misma señora Gladys Eljuri de Alvarez,\n mientras que el Decreto número 2491-A impuso esta obligación\n al Fondo Mixto de Promoción Turística; \n\nQue según la parte pertinente del artículo 109\n de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,\n los dignatarios, autoridades y funcionarios tendrán derecho,\n cuando hubiere lugar, a percibir viáticos, subsistencias,\n dietas, encargos y subrogaciones; \n\nQue los artículos 8 y 9 del Reglamento General de Operaciones\n del Fondo Mixto de Promoción Turística, expedido\n mediante acuerdo ministerial número 5, publicado en el\n Registro Oficial número 8 del 2 de mayo del 2005, determinan\n que el aludido fondo es una persona jurídica cuya organización\n y funcionamiento se rige por las normas del derecho privado y,\n particularmente, por las que se encuentran convencionalmente\n establecidas en el respectivo contrato de fideicomiso, entre\n otras; \n\nQue el artículo 183 del reglamento antes mencionado\n determina que el Fondo Mixto de Promoción Turística,\n por tratarse de un fideicomiso mercantil legalmente constituido,\n es administrado por una fiduciaria que solo puede realizar los\n desembolsos que fueren necesarios para la ejecución de\n los planes, proyectos, actividades y tareas tendientes a la consecución\n de las finalidades que le son propias; \n\nQue por ende, mal podía disponer el entonces Presidente\n de la República, Coronel Lucio Gutiérrez Borbúa,\n que una persona jurídica privada, ajena a la Función\n Ejecutiva, asuma como propias obligaciones que le corresponden\n costear al Estado para solventar los gastos de uno de sus altos\n funcionarios; \n\nQue por igual razón, y tratándose de comisiones\n de servicios cumplidas en el ejercicio de un cargo público,\n constituiría un absurdo que los ministros costeen con\n su propio peculio los traslados y viáticos relativos a\n los viajes que deban realizar para desempeñar sus tareas\n de Estado; y, \n\nEn uso de las facultades conferidas por el artículo\n 171 (número 9) de la Constitución Política\n de la República, en concordancia con el artículo\n 11 (letras ch) y f)) del Estatuto del Régimen Jurídico\n y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Refórmense los decretos ejecutivos números\n 2491-A, 2635, 2636 y 2637 en el sentido de que los pagos por\n concepto de pasajes aéreos, viáticos y gastos de\n representación relativos a los eventos que se mencionan\n en la motivación de este instrumento, se aplicarán\n a las partidas presupuestarias apropiadas que fueren determinadas\n por el Ministerio de Turismo para el ejercicio 2005. \n\nArt. 2.- De lo anteriormente establecido queda exceptuada\n la comisión de servicios que se verificó entre\n el 14 y el 17 de julio del 2004 y que hace relación con\n la asistencia al simposio denominado "Turismo, Diversidad\n Cultural y Desarrollo Sostenible", el cual tuvo lugar en\n Barcelona, España, en el marco del Forum Universal de\n las Culturas Barcelona 2004, pues los pasajes aéreos y\n viáticos fueron cubiertos por sus organizadores. \n\nArt. 3.- De la ejecución de este decreto, que entrará\n en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministra\n de Turismo. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el artículo 1 del vigente Decreto Supremo número\n 130, publicado en el Registro Oficial número 57 del 3\n de enero de 1938, prohíbe los juegos de azar, esto es,\n aquéllos en los que hay envite o se arriesga dinero o\n algo que lo valga, y donde la ganancia o la pérdida depende\n única y exclusivamente de la suerte, dejando a salvo los\n casos de actividades turísticas debidamente reguladas\n por la ley; \n\nQue el numeral 5 del artículo 78 del Código\n de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial\n número 737 del 3 de enero del 2003, considera la inducción\n a los juegos de azar como una forma de abuso contra los niños,\n niñas y adolescentes, debiendo el Estado arbitrar las\n medidas necesarias para impedirlo; \n\nQue el artículo 313 del vigente Código Penal\n reprime con prisión y multa a quienes establezcan casas\n o mesas de juegos prohibidos, sin permiso de la autoridad respectiva; \n\nQue en adición a lo anterior, el artículo 314\n del mismo cuerpo normativo reprime con prisión y multa\n a los encargados de casas de juego que admitan a hijos de familia,\n dependientes de almacenes o de otros establecimientos de comercio\n o industria, sirvientes domésticos o individuos notoriamente\n vagos; \n\nQue el literal f) del artículo 5 de la Ley de Turismo,\n publicada en el Registro Oficial Suplemento número 733\n del 27 de diciembre del 2002, considera como actividades turísticas\n las desarrolladas por casinos, salas de juego (bingo-¬mecánicos),\n hipódromos y parques de atracciones estables; \n\nQue de igual manera, el literal f) del artículo 43\n del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo,\n expedido por Decreto Ejecutivo número 1186 y publicado\n en el Registro Oficial número 244 del 5 de enero del 2004,\n determina las características propias de las actividades\n antes señaladas, mientras que los artículos 4,\n 8, 24 y 47 le atribuyen al Ministerio de Turismo el control sobre\n el cumplimiento de las obligaciones que tienen los prestadores\n de servicios turísticos, así como la competencia\n privativa para conceder el registro único de turismo;\n . \n\nQue sin perjuicio de las normas antes citadas, el Reglamento\n General de Actividades Turísticas, expedido por Decreto\n Ejecutivo número 3400 y publicado en el Registro Oficial\n número 726 del 17 de diciembre del 2002, contiene, además,\n normas precisas que regulan el funcionamiento de los casinos\n y salas de juego (bingo-mecánicos), especialmente en lo\n que hace referencia a la instalación y operación\n de máquinas tragamonedas; \n\nQue a pesar de la vigencia plena de las normas invocadas,\n los juegos de azar prohibidos se han incrementado de forma indiscriminada,\n hecho que amerita la implementación urgente de regulaciones\n eficaces tendientes a proteger a los sectores más vulnerables;\n y, Decreta: \n\nArtículo 1.- Refórmese el Reglamento General\n de Aplicación de la Ley de Turismo, expedido mediante\n Decreto Ejecutivo número 1186 y publicado en el Registro\n Oficial número 244 del 5 de enero del 2004, de conformidad\n con las siguientes disposiciones: \n\nPrimera.- A continuación del Capítulo IV, Título\n Segundo, del Reglamento General de Aplicación de la Ley\n de Turismo, agréguense el siguiente capítulo y\n artículos innumerados: \n\n"CAPITULO V \n\nDISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A MAQUINAS TRAGAMONEDAS \n\nArt. .- Se prohíbe otorgar registros, licencias o permisos\n para el funcionamiento de locales, distintos a los casinos, en\n los que operen máquinas tragamonedas mecánicas,\n electromecánicas o electrónicas, cualquiera sea\n su denominación, y en las que intervenga el azar; que\n funcionen mediante la introducción de monedas, papel moneda\n o fichas por una ranura de la máquina; y, que a cambio\n del precio de la jugada, paguen premios o créditos que\n pueden ser acumulados y posteriormente canjearlos por dinero. \n\nArt. .- El Ministerio de Turismo autorizará, supervisará\n y controlará, de manera privativa, el funcionamiento de\n los establecimientos autorizados para la práctica de los\n juegos de azar, con sujeción a la Ley, el Reglamento de\n Actividades Turísticas y este Reglamento. Esta facultad\n no podrá ser delegada ni transferida. El Ministerio de\n Gobierno y Policía ordenará la clausura de aquellos\n establecimientos o locales en los que se practiquen juegos de\n azar y operen máquinas traga monedas sin contar con los\n registros y licencias de funcionamiento respectivos, los cuales\n no podrán suplirse con ningún otro instrumento. \n\nAdicionalmente, al Ministerio de Turismo le corresponderá\n otorgar el permiso para la importación de los bienes correspondientes\n a la subpartida arancelaria que corresponde a las máquinas,\n equipos, partes y piezas de suerte, envite y azar, conforme a\n las regulaciones que expidiere el COMEXI. Las licencias previas\n se otorgarán cuando se verifique y compruebe que los bienes\n a importarse serán destinados para funcionar en casinos\n legalmente registrados en el Ministerio de Turismo. \n\nArt. .- No se les renovará la Licencia Anual de Funcionamiento\n a los establecimientos que operen con máquinas tragamonedas\n o equipos cuya importación no haya contado con el permiso\n previo referido en el artículo anterior, o que hayan cumplido\n ya su período de vida útil. \n\nEl Ministerio de Turismo verificará periódicamente\n el uso y destino de los bienes importados, dejando constancia\n de lo actuado mediante la suscripción ¬del acta correspondiente. \n\nLa nómina de las máquinas tragamonedas que se\n encontraren fuera de servicio será notificada por el Ministerio\n de Turismo al Servicio de Rentas Internas y a la Corporación\n Aduanera Ecuatoriana (CAE). \n\nSi el propietario del establecimiento no justificare la procedencia\n de los equipos utilizados, el Ministerio de Turismo denunciará\n este hecho al Servicio de Rentas Internas y a la Corporación\n Aduanera Ecuatoriana (CAE) para el decomiso de los bienes. \n\nLos bienes decomisados no podrán ser objeto de remate\n y se dispondrá su inmediata destrucción. \n\nArt. .- No se podrán nacionalizar ni introducir en\n el mercado ecuatoriano las máquinas tragamonedas o equipos\n e implementos destinados a los juegos, en los que intervenga\n el azar, que ingresen a las zonas francas, sin que previamente\n se cumplan los requisitos previstos en este decreto y demás\n normas conexas. \n\nArt. .- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el\n Código Penal, el Ministerio de Turismo impondrá\n las sanciones administrativas previstas en la Ley de Turismo\n con sujeción al procedimiento establecido en la misma\n Ley y este Reglamento General. \n\nEl Ministerio de Gobierno y Policía clausurará\n aquellos establecimientos o locales cuyo giro del negocio no\n sea turístico, en los que funcionen salas de juego y máquinas\n traga monedas en las que intervenga el azar.". \n\nSegunda.- El encabezado y la segunda parte del primer inciso\n del literal f) del artículo 43 dirán: \n\n"f) Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos),\n hipódromos y parques de atracciones estables". \n\n"() Serán consideradas salas de juego (bingo-mecánicos)\n los establecimientos abiertos al público, en los cuales,\n previa autorización expresa del organismo oficial de turismo,\n se organice de manera permanente y con fines de lucro el denominado\n juego mutual de bingo, mediante el cual los jugadores adquieren\n una o varias tablas y optan al azar por un premio en dinero en\n efectivo a base de las condiciones, montos y porcentajes determinados\n de manera previa a cada una de las jugadas, en función\n del número de participantes en la misma. En estas salas\n de juego no podrá instalarse ni practicarse ningún\n otro juego en los que intervenga el azar, tales como máquinas\n tragamonedas, mesas de juego, ruletas y otros juegos exclusivos\n para casinos. (...)". \n\nTercera.- Suprímase el inciso final del literal f)\n del mismo artículo 43. \n\nCuarta.- La parte pertinente de la segunda disposición\n transitoria, en la que consta la tipología de las actividades\n turísticas, dirá: \n\n"ACTIVIDAD: CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGO-MECANICOS),\n HIPODROMOS Y PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES. \n\nTIPO: \n\ne.1. Casinos \n\ne.2. Salas de juego (bingo-mecánicos) \n\ne.3. Hipódromos y picaderos". \n\nArtículo 2.- Con el objeto de precautelar la necesaria\n armonía entre las distintas normas que componen el ordenamiento\n jurídico interno, refórmese también el inciso\n primero del artículo 116 del Reglamento General de Actividades\n Turísticas, cuyo texto dirá: \n\n"El Ministerio de Turismo concederá los permisos\n para la importación de equipos y máquinas destinados\n a juegos de azar. ". \n\nDISPOSICION FINAL \n\nLos propietarios, representantes o administradores de discotecas,\n salas de baile, restaurantes, bares, tiendas, farmacias y demás\n locales o centros comerciales que se encontraren explotando,\n directa o indirectamente, máquinas tragamonedas u otros\n juegos en los que intervenga el azar, tienen un plazo de treinta\n días contados desde la expedición de este decreto\n para retirarlas de los sitios no autorizados. Vencido el plazo\n antes señalado, dentro del área de sus competencias,\n el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Gobierno, por intermedio\n de la Fuerza Pública y las intendencias de Policía,\n clausurará los locales en los que se mantengan funcionando\n juegos en los que intervenga el azar, a la par que decomisará\n y ordenará la destrucción de las máquinas\n tragamonedas, de conformidad con la ley. \n\nDe la ejecución de este decreto, que entrará\n en vigencia a partir de la fecha de su publicación en\n el Registro Oficial, encárguense los señores ministros\n de Gobierno y Policía, de Turismo y de Comercio Exterior,\n Industrialización, Pesca y Competitividad. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el numeral cuarto del artículo 3 de la Constitución\n Política de la República establece como deber primordial\n del Estado, preservar el crecimiento sustentable de la economía,\n el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; \n\nQue el Art. 67 de la Codificación de la Ley Orgánica\n de Aduanas define a la maquila como el régimen suspensivo\n del pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancías\n por un plazo determinado para luego de un proceso de transformación\n ser reexportadas; \n\nQue el artículo 46 de la Codificación de la\n Ley Orgánica de Aduanas, incorpora la obligatoriedad de\n contar con un certificado de verificación en origen, para\n toda importación cuyo valor sea superior a US $ 4.000,\n excepto para aquellas mercaderías declaradas en tránsito\n aduanero con destino al exterior, condición particular\n en la cual se encuentra el régimen de maquila; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 874, publicado en el Registro\n Oficial No. 182 de 2 de octubre del 2003, se reformó el\n Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, y se\n estableció que para el régimen detallado en el\n Art. 67 de la Ley Orgánica de Aduanas se exceptúa\n el certificado de verificación de origen durante un tiempo\n determinado; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro\n Oficial No. 283 de 2 de marzo del 2004, se amplió el plazo\n señalado en el Decreto Ejecutivo No. 874 hasta el 30 de\n julio del 2004; y mediante Decreto Ejecutivo 1885, publicado\n en el Registro Oficial No. 383 de 22 de julio del 2004, se extendió\n la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1395, hasta el 31 de julio\n del 2005; \n\nQue mediante oficio No. 05 2738 de 14 de julio del 2005, el\n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca\n y Competitividad, solicita la ampliación de la vigencia\n del Decreto Ejecutivo No. 1885 antes citado y de esta forma incorporar\n medidas que permitan que el régimen especial de maquila\n cumpla con los fines previstos en la Ley de Régimen de\n Maquila; y, Decreta: \n\nExpedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo 1885, publicado\n en el Registro Oficial No. 383 de 22 de julio del 2004. \n\nArt. 1.- En el Art. l sustitúyase la frase: "31\n de julio del 2005", por la siguiente: "31 de julio\n 2006". \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,\n encárguese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\nArt. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia\n a partir de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito el 29 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\nCORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\nGUIA DE TRABAJO 05 \n\nProcedimiento para Cambio de Beneficiario o de Obra Pública \n\n2005 \n\nHOJA DE RESUMEN \n\nDescripción del Documento: Aprobación: Procedimiento para Cambio de Beneficiario: \n\nConsiderando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111\n lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas\n del Gerente General considera "Expedir manuales de operación\n y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter\n general para la correcta aplicación de esta ley y sus\n reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente\n guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta\n los pasos necesarios para el cambio de beneficiario, en las mercancías\n acogidas al régimen de Importación Temporal con\n Reexportación en el mismo Estado, para contratos con el\n Estado, Lit. a) del Art. 76 del Reglamento General a la Ley Orgánica\n de Aduanas. \n\nEl presente procedimiento ha sido elaborado en sujeción\n a la normativa vigente: \n\na. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas\n (Publicado en el R. O.-S No. 219 de noviembre 26 del 2003): \n\nb. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas\n (Publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000); \n\nc. Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno\n y sus reformas; \n\nd. Decreto Ejecutivo No. 653 (Publicado en el R. O. No. 144\n de agosto 11 del 2003); y, \n\ne. Codificación del Código Tributario (Publicado\n en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005). \n\nImportador \n\n1. Se registra como Importador - Exportador, en la página\n web www.aduana.gov.ec, ver Guía de Sistema GSRE02-Registro\n de Importador-Exportador. \n\n2. Genera el CDA de Transferencia de Beneficiario, cuyo CDA\n constará con el código de la aduana del distrito\n donde se realizó la importación. Dicho CDA se deriva\n a la Secretaría de la Gerencia General o Subgerencia Regional\n según corresponda, ver Guía de Sistemas GSRE08-Solicitud\n de Transferencia de beneficiario. \n\nAgente Afianzado de Aduana \n\n3. Presenta a la Gerencia General o Subgerencia Regional la\n respectiva solicitud para cambio de beneficiario acompañada\n de los documentos exigibles para el efecto, contrato para ejecución\n de obras o prestación de servicios, haciendo mención\n al CDA de transferencia de beneficiario, ver Guía de Sistemas\n GSRE06-Solicitud de Cambio de obra o beneficiario. \n\n4. Realiza el proceso de aceptación de la garantía\n general en la Gerencia General o Subgerencia Regional. \n\nGerencia General o Subgerencia Regional \n\n5. Realiza el proceso de autorización del cambio de\n beneficiario, y emite la providencia en donde constará\n el monto de la base imponible para el cobro de los tributos al\n comercio exterior por concepto de depreciación (proporcional\n al tiempo de permanencia desde la fecha de llegada hasta la fecha\n de presentación de la solicitud) correspondiente a la\n anterior declaración. Ver Instructivo de Trabajo Autorizaciones\n para Régimen 20 (Contratos con el Estado). \n\n6. Aprueba o amplía electrónicamente la garantía\n general, ver Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02. \n\n7. Emite la providencia de aceptación de transferencia\n de beneficiario solicitada haciendo constar el plazo autorizado\n (lo que dure el contrato más 90 días1 después\n de la finalización del mismo, según detalla el\n Art. 77 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas),\n el número de CDA de la garantía, así como\n el correspondiente CDA. \n\n8. Aprueba el CDA de transferencia de beneficiario, ver Guía\n de Sistemas ISRE01.- Aprobación de Régimen Aduanero. \n\n9. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador. \n\nUnidad de Regímenes Especiales & Garantías \n\n10. Elabora la liquidación por el monto total a pagar\n por concepto de depreciación. \n\n11. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador. \n\nAgente de Aduana \n\n12. Realiza el pago de la liquidación de tributos por\n depreciación. \n\n13. Elabora y transmite la DAU (20)2 a nombre del nuevo beneficiario,\n ver guías de sistemas EGDM02-Transmisión electrónica\n de la Declaración Aduanera Única DAU-e V 1.02 y\n EGDM04-Transmisión electrónica de la Declaración\n Aduanera Única DAU-e para importaciones. \n\n14. Presenta la DAU '20' impresa junto con todos los documentos\n de acompañamiento3, ante el funcionario de recepción\n del distrito correspondiente. \n\nUnidad de Regímenes Especiales & Garantías \n\n15. Recepta la DAU y hace entrega de la Guía de Recepción\n de documentos, ver Instructivo de Trabajo ITDM02-Recepción\n física de la DAU-e y Documentos de Acompañamiento. 16. Se realiza el proceso operativo a la DAU: \n\na. Actualiza el monto de la base imponible para el cobro de\n los tributos al comercio exterior por concepto de depreciación,\n según sea el caso; \n\nb. Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamiento\n hacia el aforador documental, ver Instructivos de Trabajos ITDM04-Aforo\n Documental y ITDM05 - Aforo Documental Electrónico; \n\nc. Verifica el detalle de la información electrónica\n con los documentos presentados; \n\nd. Realiza la derivación de la declaración al\n funcionario de aforo físico; \n\ne. Remite la declaración aduanera con su respectivo\n informe de aforo, al área de aforo documental; \n\nf. El aforador documental realiza cierre de aforo, realiza\n la liquidación y deriva al área de archivo temporal\n hasta que se confirme el pago respectivo; y, \n\ng. Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivo\n definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 - Archivo de Documentos. \n\nImportador \n\n17. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la Matriz Insumo -\n Producto, ver Guía de Sistema GSRE04-Confirmación\n de Matriz SACIP de Régimen sin transformación. \n\nFIN DEL PROCESO \n\nProcedimiento para Cambio de Obra Pública: \n\nEn relación a las declaraciones de importación\n de regímenes especiales, a través del nuevo módulo\n de control regímenes especiales, a continuación\n se detalla el procedimiento que se debe seguir para este tipo\n de trámites: \n\nImportador \n\n1. Se registra como importador - exportador, en la página\n web www.aduana.gov.ec, ver Guía de Sistema GSRE02-Registro\n de Importador-Exportador. \n\nAgente Afianzado de Aduana \n\n2. Presenta a la Gerencia General o Subgerencia Regional la\n respectiva solicitud para cambio de obra pública acompañada\n de los documentos exigibles para el efecto, contrato para ejecución\n de obras o prestación de servicios, ver Guía de\n Sistemas GSRE06-Solicitud de Cambio de obra o beneficiario. \n\nGerencia General o Subgerencia Regional \n\n18. Realiza el proceso de autorización del cambio de\n obra, y emite la providencia en donde constará el monto\n de la base imponible para el cobro de los tributos al comercio\n exterior por concepto de depreciación (proporcional al\n tiempo de permanencia desde la fecha de llegada hasta la fecha\n de presentación de la solicitud) correspondiente a la\n anterior declaración. Ver Instructivo de Trabajo Autorizaciones\n para Régimen 20 (Contratos con el Estado). \n\n19. Aprueba o amplia electrónicamente la garantía\n general, ver Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02. \n\n20. Emite la providencia de aceptación del cambio de\n obra solicitada haciendo constar el plazo autorizado (lo que\n dure el contrato4 más 90 días después de\n la finalización del mismo, según detalla el Art.\n 77 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas),\n el número de CDA de la garantía, así como\n el correspondiente CDA. \n\n21. Aprueba el CDA de Cambio de Obra, ver Guía de Sistemas\n ISRE01.- Aprobación de Régimen Aduanero. \n\n22. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador. \n\nUnidad de Regímenes Especiales & Garantías \n\n3. Elabora la liquidación por el monto total a pagar\n por concepto de depreciación. \n\n4. Notifica al Agente Afianzado de Aduana/Importador. \n\nAgente Afianzado de Aduana \n\n5. Elabora y transmite la DAU (20)5 6 ver Guías de\n Sistemas EGDM02-Transmisión electrónica de la Declaración\n Aduanera Única DAU-e V 1.02. \n\n6. Presenta la DAU (20) impresa junto con todos los documentos\n de acompañamiento7, ante el funcionario de recepción\n del Distrito correspondiente. \n\nUnidad de Regímenes Especiales & Garantías \n\n7. Recepta la DAU (20) y hace entrega de la Guía de\n Recepción de documentos, ver Instructivo de Trabajo ITDM02-Recepción\n física de la DAU-e y Documentos de Acompañamiento. \n\n8. Se realiza el proceso operativo a la DAU (20): \n\na. Actualiza el monto de la base imponible para el cobro de\n los tributos al comercio exterior por concepto de depreciación,\n sea el caso; \n\nb. Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamiento\n hacia el aforador documental, ver Instructivos de Trabajos ITDM04-Aforo\n Documental y ITDM05 - Aforo Documental Electrónico; \n\nc. Verifica el detalle de la información electrónica\n con los documentos presentados; \n\nd. Realiza la derivación de la declaración al\n funcionario de aforo físico; \n\ne. Remite la declaración aduanera con su respectivo\n informe de aforo, al área de aforo documental; \n\nf. El aforador documental realiza cierre de aforo, realiza\n la liquidación y deriva al área de archivo temporal\n hasta que se confirme el pago respectivo; y, \n\ng. Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivo\n definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19- Archivo de Documentos. 9. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la Matriz Insumo -\n Producto, ver Guía de Sistema GSRE04-Confirmación\n de Matriz SACIP de Régimen sin transformación. \n\nFIN DEL PROCESO \n\nFLUJO PARA CAMBIO DE BENEFICIARIO \n\nANEXO GRAFICO No. 1 \n\nFLUJO PARA CAMBIO DE OBRA PUBLICA \n\nANEXO GRAFICO No. 2 \n\nCORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\nGUIA DE TRABAJO 06 \n\nProcedimiento para Importación Temporal para Perfeccionamiento\n Activo (21) \n\n2005 \n\nHOJA DE RESUMEN \n\n\n\n Descripción del Documento: Aprobación: Procedimiento para Importación Temporal para Perfeccionamiento\n Activo: \n\nConsiderando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111\n lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativas\n del Gerente General considera "Expedir manuales de operación\n y procedimiento, circulares e instrucciones de carácter\n general para la correcta aplicación de esta ley y sus\n reglamentos y difundirlas", se ha elaborado la presente\n guía de trabajo para establecer en forma clara y concreta\n los pasos necesarios para el acogimiento al régimen de\n mercancías que ingresan al país amparadas bajo\n el régimen de Importación Temporal para Perfeccionamiento\n Activo. a. Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas\n (Publicado en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 de 2003); \n\nb. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas\n (Publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000); \n\nc. Reglamento a la Ley Régimen Tributario Interno y\n sus reformas; \n\nd. Decreto Ejecutivo No. 653 (Publicado en el R. O. No. 144\n de agosto 11 del 2003); y, \n\ne.) Codificación del Código Tributario (Publicado\n en el R. O. No. 38 de junio 14 del 2005). \n\nImportador \n\n1. Se registra como Importador - Exportador, en la página\n web www.aduana.gov.ec, ver guía de sistema GSRE02-Registro\n de Importador-Exportador. \n\nAgente Afianzado de Aduana \n\n2. Genera el CDA de Autorización al Régimen\n correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especiales\n del Distrito respectivo, ver Guía de Sistema GSRE01-Autorización\n a Régimen Aduanero. \n\n3. Obtiene la garantía específica por el 120%\n del valor de los tributos suspendidos, y la registra en el SICE. \n\n4. Presenta la respectiva solicitud para autorización\n al Régimen por escrito debidamente notariada en formato\n según detalla el Anexo No. 1. \n\nUnidad de Regímenes Especiales & Garantías \n\n5. Emite la providencia de autorización al régimen\n especial solicitada haciendo constar el plazo autorizado, que\n podrá ser de hasta 90 días1 según Art. 85\n del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas y\n el número de CDA de Autorización al Régimen,\n ver Instructivo de Trabajo ITDM03-Solicitud de Autorización\n de Régimen. \n\n6. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorización\n al Régimen, ver Instructivo de Sistema ISRE01-Aprobación\n de Régimen Aduanero. \n\n7. Emite la providencia de aceptación de la garantía\n específica, haciendo constar el número de CDA de\n la garantía. \n\n8. Aprueba electrónicamente la garantía, ver\n Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02. \n\n9. Notifica a los departamentos del Distrito involucrados\n en el proceso, y al Agente de Aduana / Importador. \n\nAgente Afianzado de Aduana \n\n10. Elabora y transmite la DAU (21)2, incluyendo el archivo\n DAUCOMPE, ver Guías de Sistemas EGDM02-Transmisión\n electrónica de la Declaración Aduanera Única\n DAU-e V 1.02 y EGDM04- _________________________ © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |