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Miércoles, 03 de agosto de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE AGOSTO DEL 2005 | \n
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\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE FACULTA AL INSTITUTO\n ECUATORIANO AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. \n\nCOMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION\n FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLos diferentes gobiernos que se han turnado en el poder, han\n hecho de los recursos del IESS su caja chica, irresponsablemente\n lo han comprometido como garantía para el pago de créditos\n externos, desconociendo que el IESS es de los afiliados, decisiones\n que en su momento fueron impugnadas ante el organismo correspondiente\n por ser inconstitucionales y abusivas del gobernante. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs necesario crear el marco jurídico para que el IESS\n pueda recuperar recursos monetarios que actualmente se han convertido\n en activos improductivos, por lo tanto representan una carga\n para la institución, permitiendo su venta inmediata, por\n supuesto de manera transparente. Para ello, la Contraloría\n General será un pilar fundamental en todo el proceso.\n \n\nCRITERIOS: \n\nEn la década de los ochenta y noventa el IESS determinó\n una serie de recursos en la compra de bienes muebles e inmuebles\n que supuestamente iban a servir para la ejecución de planes\n de vivienda, construcciones, adecuaciones, etc., acciones alejadas\n completamente de su fin u objetivo principal, despilfarrando\n el dinero de los afiliados. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "ORGANICA REFORMATORIA\n A LA LEY CODIGO: 26-732. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. \n\nCOMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL\n Y BANCARIO. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, desvirtúa\n el sentido social y de justicia que debe tener el fondo de reserva,\n al disponer en el artículo 2 literal c), que los depósitos\n de las instituciones del sector público no financiero,\n como es el caso del IESS, sean confiados al Banco Central del\n Ecuador y registrados en el sistema de operaciones del balance\n general del banco, por lo cual los rendimientos financieros que\n producen estos recursos, benefician al Estado y al propio Banco\n Central y no a los afiliados al IESS como debería ser.\n \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs necesario y de justicia que los rendimientos financieros\n que producen los fondos de reserva, vayan en directo beneficio\n de los trabajadores como legítimos propietarios y beneficiarios\n de esos réditos económicos. \n\nCRITERIOS: \n\nUno de los recursos que protege al trabajador ecuatoriano\n de las diversas contingencias, es el fondo de reserva entregado\n al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; tales fondos, al\n ser recursos de legítima propiedad de los afiliados, deben\n ser de libre disponibilidad para financiar urgentes requerimientos\n del trabajador y su familia. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO\n DE CODIGO: 26-733. \n\nAUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa administración de la justicia penal en el Ecuador\n se encuentra experimentando un nuevo sistema procesal que además\n del conocimiento normativo, obliga al desarrollo de nuevas habilidades\n y destrezas y fundamentalmente la generación de nuevas\n actitudes y roles profesionales de los sujetos procesales. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nLas últimas reformas al Código de Procedimiento\n Penal no fueron suficientes para cubrir los vacíos legales\n que se presentan en la práctica, como es el caso de las\n audiencias preliminares, las mismas que son diferidas debido\n a que no asiste el imputado, por lo que se hace necesario una\n nueva reforma legal, que permita suplir la ausencia del imputado,\n respetando el debido proceso y la inmediación, consagradas\n en la Constitución Política de la República.\n \n\nCRITERIOS: \n\nSi bien el Código de Procedimiento Penal, expresa múltiples\n mecanismos de aplicación de las reglas básicas\n del debido proceso, se debe dar cumplimiento a los principios\n procesales de inmediación, celeridad y eficacia previstos\n en el artículo 192 de la Constitución Política,\n así como los principios reguladores de la presentación\n y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración\n e inmediación. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO\n DEL TRABAJO". \n\nCODIGO: 26-734. \n\nAUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES. \n\nCOMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nAnte la necesidad de reformar algunas disposiciones relativas\n al procedimiento oral en los juicios con el objeto de lograr\n que estos procedimientos se realicen con agilidad, se reforman\n los artículos innumerados, añadidos a continuación\n del artículo 584 del Código del Trabajo. Estableciendo\n que en la audiencia definitiva las partes que hayan obtenido\n directamente documentos no adjuntados en la diligencia preliminar,\n necesario para justificar sus afirmaciones o excepciones puedan\n entregarlos al Juez antes de los alegatos. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nSi bien el alegato en derecho debe ser oral a efectos que\n el Juez conozca en forma directa cada uno de los fundamentos\n de hecho y de derecho en que el actor o demandado basan sus argumentos,\n debido a la gran cantidad de juicios que se encuentran sustanciándose\n con este nuevo proceso, los jueces se han visto en la necesidad\n de limitar la intervención de las partes en los alegatos,\n lo que ha dado lugar a que no se observe el debido proceso. \n\nCRITERIOS: \n\nEn la práctica actualmente los jueces se han visto\n obligados a aceptar los alegatos escritos, porque va acorde a\n su formación de un juicio, ya que con ello ganará\n tiempo. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA LA LEY DE\n CODIGO: 26-735. \n\nAUSPICIO: H. OSWALDO GAVILAN. \n\nCOMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nExiste un mandato constitucional establecido en el artículo\n 1 de la Carta Política del Estado y que determina que\n "El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las\n lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial.\n El quechua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son\n de uso oficial para los pueblos indígenas en los términos\n que fija la Ley". \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEn la Ley de Educación Superior, se establece una evidente\n violación a los preceptos constitucionales por lo que\n es preciso y urgente reformar su artículo 44 para que\n en el penúltimo inciso se agregue después de "Asimismo\n que acredite suficiencia de conocimientos", lo siguiente\n "del idioma quechua o shuar o uno de los demás idiomas\n ancestrales de uso oficial de los pueblos indígenas o\n de". \n\nCRITERIOS: \n\nLa disposición de la Ley de Educación Superior\n no reconoce los idiomas ancestrales que son de uso oficial de\n los pueblos y nacionalidades indígenas, omitiendo así\n la clara disposición constitucional de estimular el desarrollo\n de todas las lenguas de los ecuatorianos. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "QUE PERMITE LA OCUPACION\n INMEDIATA CODIGO: 26-736. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,\n FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nSi se piensa en estructurar una sociedad justa y equitativa,\n se debe partir de la aprobación de normas jurídicas,\n pues quien cuenta con un área superficial y no lo trabaja,\n no solo que perfecciona una acción egoísta sino\n que atenta contra el bienestar nacional. Las actuales condiciones\n de globalización obligan a ser eficientes y productivos\n o en su defecto, habrá que estar condenados al subdesarrollo.\n \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nLa propiedad privada es un principio consagrado en la Carta\n Magna, siempre y cuando cumpla con su fin social, de tal manera\n que los intereses colectivos prevalecerán sobre el individual,\n por lo que el proyecto busca transferir la propiedad de las tierras\n rústicas sin trabajar a favor de quienes realmente la\n necesitan, en este caso para los aparceros, huasipungueros, arrendatarios,\n campesinos e indígenas, que carecen de tierra para poder\n obtener el pan de su familia. \n\nCRITERIOS: \n\nEl proceso de reforma agraria debe continuar, es más\n las acciones que se tomen en adelante deben ser agresivas a favor\n del que menos tiene, a fin de darle oportunidades para su desarrollo;\n para ello el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario debe redefinir\n sus funciones y facultades y ser la institución que determine\n los beneficiarios de esta ley. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n REFORMATORIA CODIGO: 26-768. \n\nAUSPICIO: EJECUTIVO - TRAMITE ORDINARIO. \n\nCOMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION\n FECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEl sistema mixto propugnado por la Ley de Seguridad Social,\n hasta la presente fecha no se ha plasmado de forma sustancial\n y perceptible, básicamente por el fenómeno jurídico\n provocado por el fallo expedido por el Tribunal Constitucional\n el 8 de mayo del 2002 que declaró la inconstitucionalidad\n de varias disposiciones, sumado a que los necesarios cambios\n que el propio Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe\n emprender, aún no se traducen en una manifestación\n real o plenamente perceptible, a pesar de que la Constitución\n obliga al IESS a modernizarse. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nSe impone el necesario deber de fortalecer el sistema mixto\n de pensiones que sustenta la Ley de Seguridad Social, recomponiéndola\n y tratando de recoger varios principios técnicos necesarios\n para su vigencia y valuación en el futuro mediato. Además,\n es fundamental que la ley contemple beneficios e incentivos para\n los afiliados, especialmente para aquellos que deben tener una\n retribución a su confianza en seguir ahorrando y capitalizando\n sus cuentas individuales. \n\nCRITERIOS: \n\nLa transparencia en la información y estados de cuenta\n individuales de ahorro, debe ser un derecho plenamente garantizado\n por la ley, brindándole al afiliado información\n fidedigna. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\nCONGRESO\n NACIONAL CODIGO: 26-769. \n\nAUSPICIO: EJECUTIVO - TRAMITE ORDINARIO. \n\nCOMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL\n Y BANCARIO. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa aspiración de los afiliados para acceder a servicios\n bancarios con estándares internacionales, se funda, entre\n otras razones, por la falta de respuesta oportuna del IESS en\n desarrollar servicios financieros especializados, ágiles\n y competitivos en provecho de sus afiliados; todo lo cual ha\n determinado que muchos de ellos no puedan acceder a fuentes de\n financiamiento que les permitan atender diversas necesidades\n personales y familiares. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEl hecho de que actualmente el Estado y particularmente la\n Agencia de Garantía de Depósitos, AGD, cuenta con\n instituciones financieras cerradas y hasta una abierta, permitiría\n que el Ministerio de Economía y Finanzas lidere la eventual\n compra o constitución de un banco privado, que pasaría\n a ser propiedad del IESS, pero puesto a disposición de\n los afiliados en la gama de sus servicios y operaciones. \n\nCRITERIOS: \n\nSin perjuicio de que el IESS pase a ser dueño del banco,\n debe garantizarse que dicho dominio se limite a que el Instituto\n Ecuatoriano de Seguridad Social perciba únicamente los\n réditos que la propia actividad de la institución\n financiera le brinde, todo con base a una administración\n bancaria internacional, seleccionada de forma transparente y\n en virtud de un concurso. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República y el Estatuto del Régimen Jurídico\n Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Augusto\n Xavier Morán Nuques, para desempeñar las funciones\n de Asesor Presidencial. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos\n el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las normas del Título\n XXIX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el señor Presidente Constitucional\n de la República delegó la facultad para que cada\n Ministerio de Estado, de acuerdo a la materia que les compete,\n apruebe los estatutos y las reformas de los mismos, de las organizaciones\n pertinentes; \n\nQue, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No 1017 de octubre\n 27 del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre\n 28 del mismo año, el señor Presidente Constitucional\n de la República, deroga el Decreto Ejecutivo No. 828,\n publicado en el Registro Oficial No. 175 de septiembre 23 del\n 2003 y dispone que en los decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones\n y demás normativas secundarias, en donde diga: "Ministerio\n de Desarrollo Humano", dirá: "Ministerio de\n Bienestar Social"; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril del 2005,\n el señor Presidente Constitucional de la República,\n designa como Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail\n Arosemena; \n\nQue, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo\n 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega\n al Ab. Miguel Martínez, Subsecretario de Fortalecimiento\n Institucional, otorgar personería jurídica a las\n organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas\n a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero del\n Código Civil; \n\nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio\n de Bienestar Social, mediante oficio No. 069-AL-PJ-JVG-2005 de\n 2 de junio del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobación\n del estatuto y concesión de la personería jurídica\n a favor del Comité Pro-Mejoras del Barrio "PRADESUR\n ETAPA UNO" con domicilio en el Distrito Metropolitano del\n cantón Quito, provincia de Pichincha, por considerar que\n la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto\n Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro\n Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título\n I del Código Civil; y, Acuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio "PRADESUR,\n ETAPA UNO", con domicilio en el Distrito Metropolitano del\n cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación\n alguna. \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes\n personas: \n\nNOMBRES CEDULAS \n\n1.- Balseca Puruncaja Armando Genaro 050142215-8 Art. 3.- Disponer que el Comité Pro-Mejoras del Barrio\n "PRADESUR ETAPA UNO", ponga en conocimiento del Ministerio\n de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada\n una vez adquirida la personería jurídica y las\n que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores\n a la fecha de elección, para el registro respectivo de\n la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y organismo competente para resolver\n los problemas internos del comité. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren\n al interior del comité, y de ésta con otros se\n someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y\n Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 146 de\n septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley. \n\nDado en Quito, a 21 de junio del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005. \n\n \n\nDr. Miguel Martínez Dávalos Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las normas del Título\n XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el señor Presidente de la República\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y\n las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;\n \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,\n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo\n año, el señor Presidente Constitucional de la República,\n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro\n Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los\n decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás\n normativas secundarias, en donde diga: "Ministerio de Desarrollo\n Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social"; Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo\n 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega\n al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de\n Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero\n del Código Civil; \n\nQue, la Fundación Colombo-Ecuatoriana, con domicilio\n en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ha presentado\n la documentación para que se apruebe el estatuto, la misma\n que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo\n No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial\n No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería\n jurídica a la Fundación Colombo-Ecuatoriana, con\n domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con\n la siguiente modificación: \n\nPRIMERA: Al final del Art. 48, sustitúyase "al\n efecto el Directorio" por "la Asamblea General". \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nNOMBRES CEDULAS \n\nArgüello Santeli Mónica Patricia 170740158-2 Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento\n del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva\n designada una vez adquirida la personería jurídica\n y las que le sucedan, en el plazo de quince días posteriores\n a la fecha de elección, para el registro respectivo de\n la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de la fundación. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren\n al interior de la fundación, y de ésta con otros\n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje\n y Mediación, publicado en el Registro Oficial No.145 de\n septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley. \n\nDado en Quito, a 27 de junio del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 1 de julio del 2005 \n\n \n\nDr. Alberto Rigail Arosemena Considerando: \n\nQue el artículo 170 del Código de la Niñez\n y Adolescencia establece que los comités de Asignación\n Familiar estarán integrados por cinco miembros, dos de\n los cuales serán designados por el Ministro de Bienestar\n Social; \n\nQue el Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003,\n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 239 de 24\n de diciembre del 2003, establece en el artículo 4 letra\n a), que el Ministro de Bienestar Social designará a dos\n miembros del Comité de Asignación Familiar; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el artículo\n 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Política\n del Estado, artículo 8 del Código de la Niñez\n y Adolescencia y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nArtículo 1.- Designar al Dr. Guillermo Valdivieso Macías\n y Dr. José Hidalgo Flores, como miembros permanentes ante\n el Comité de Asignación Familiar Jurisdicción\n de Quito, en representación del Ministerio de Bienestar\n Social. \n\nArtículo 2.- Los mencionados ciudadanos, harán\n uso de la facultad de delegación conferida por la letra\n a) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16\n de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registro\n Oficial No 239 de 24 de diciembre del 2003; cuando así\n lo consideren necesario. \n\nArtículo 3.- Notifíquese a las unidades técnicas\n de adopciones de Quito, Guayaquil y Cuenca. \n\nArtículo 4.- Procédase a celebrar las reuniones\n de los comités de Asignación Familiar, bajo las\n disposiciones del Decreto Ejecutivo No 1187 de 16 de diciembre\n del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No\n 239 de 24 de diciembre del 2003. \n\nArtículo 5.- El presente acuerdo, entrará en\n vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, a 27 de junio del 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 27 de junio del 2005. \n\n \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las normas del Título\n XXIX, Libro I del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el señor Presidente de la República\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y\n las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;\n \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,\n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo\n año, el señor Presidente Constitucional de la República,\n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro\n Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los\n decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás\n normativas secundarias, en donde diga: "Ministerio de Desarrollo\n Humano", dirá: "Ministerio de Bienestar Social"; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el señor Presidente de la República, designa como\n Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;\n \n\nQue, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo\n 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega\n al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de\n Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Código\n Civil; \n\nQue, la Fundación para la Asistencia Comunitaria de\n Ecuador "Mitad Del Mundo", con domicilio en la ciudad\n de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, ha\n presentado la documentación para que se apruebe el estatuto,\n la misma que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto\n Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro\n Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y, Acuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería\n jurídica a la Fundación para la Asistencia Comunitaria\n de Ecuador "Mitad del Mundo", con domicilio en la ciudad\n de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, con\n las siguientes modificaciones: \n\nPRIMERA: En el Art. 23, crear un literal más que diga:\n "Establecer todas las cuotas sociales de los socios". Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes\n personas: \n\nNOMBRES CEDULAS \n\nGuayanay Flores Ruth Maritza 110237286-7 Art. 3.- Que la Fundación para la Asistencia Comunitaria\n del Ecuador "Mitad del Mundo" ponga en conocimiento\n del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva\n designada una vez adquirida la personería jurídica\n y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores\n a la fecha de elección para el registro respectivo de\n la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la\n máxima autoridad y único organismo competente para\n resolver los problemas internos de la fundación. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren\n al interior de la fundación, y de ésta con otros\n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje\n y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145\n de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley. \n\nDado en Quito, a 28 de junio del 2005. \n\nf.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario\n de Fortalecimiento Institucional \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 1 de julio del 2005. \n\n \n\nDr. Alberto Rigail Arosemena Considerando: \n\nQue, el artículo 250 de la Constitución Política\n de la República, establece que el Fondo de Solidaridad\n será un organismo autónomo destinado a combatir\n la pobreza y a eliminar la indigencia, el mismo que deberá\n administrarse de conformidad con la ley; \n\nQue, el 8 de marzo de 1995 el Congreso Nacional del Ecuador,\n expidió la Ley Especial de Creación del Fondo de\n Solidaridad, publicada en el Registro Oficial No. 661 de 24 de\n marzo de 1995, como organismo de derecho público, con\n personería jurídica, patrimonio y régimen\n administrativo y financiero propios, cuyo objetivo es propender\n al desarrollo humano de la población ecuatoriana; \n\nQue, el artículo 13 de la referida ley, establece que\n el Fondo de Solidaridad tendrá la estructura orgánico-funcional\n compuesta por el Directorio y la Gerencia General; en tanto que,\n el literal e) del artículo 14 de la misma ley, determina\n que el Ministro de Bienestar Social o su delegado integrarán\n el Directorio del Fondo de Solidaridad; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el\n Registro Oficial No. 864 de 17 de enero de 1996, se expidió\n el Reglamento a la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad,\n determinando en su artículo 21 que los delegados de los\n ministros de Estado que integran el Directorio del Fondo de Solidaridad,\n solamente podrán ser sub-secretarios o equivalentes; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confieren el artículo\n 179 numerales 1 y 6 de la Constitución Política\n de la República; artículos 17 y 55 del Estatuto\n del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función\n Ejecutiva; y, artículo 14 de la Ley de Creación\n del Fondo de Solidaridad, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO PRIMERO.- Designar al Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario\n de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, en representación\n del Ministro de Bienestar Social, delegado permanente al Fondo\n de Solidaridad. \n\nARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo ministerial entrará\n en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio\n de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDistrito Metropolitano de Quito, 28 de junio del 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 1 de julio del 2005. \n\n \n\nEL SUBSECRETARIO DE RECURSOS Considerando: \n\nQue según lo establecido en el Art. 3 de la Ley de\n Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación,\n explotación, conservación y protección de\n los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecido\n en la ley, en los convenios internacionales de los que el Ecuador\n forma parte y en los principios de cooperación internacional.\n La referida norma guarda estrecha relación y armonía\n con el Art. 163 de la Constitución de la República,\n el cual establece que, "las normas contenidas en los tratados\n y convenios internacionales, prevalecen sobre leyes y otras normas\n de menor jerarquía"; \n\nQue, la República del Ecuador es miembro de la Comisión\n Interamericana del Atún Tropical - CIAT, organización\n internacional que tiene uno de sus objetivos la conservación\n y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo\n de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados\n con la pesquería del atún. Esta convención\n está publicada en el Registro Oficial No 208 del 8 de\n mayo de 1961; \n\nQue, la República del Ecuador es parte del "Acuerdo\n sobre el Programa Internacional para la Conservación de\n los Delfines - APICD", acuerdo regional cuyo objetivo es\n la reducción progresiva de la mortalidad de delfines,\n asociada a la pesca de atún con red de cerco, asegurando\n al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones\n de atunes en el Océano Pacífico Oriental OPO. Este\n acuerdo internacional está publicado en el Registro Oficial\n No 166 de abril 9 de 1999; \n\nQue los precitados convenios internacionales al estar publicados\n en el Registro Oficial, forman parte del ordenamiento jurídico\n ecuatoriano; \n\nQue, de conformidad con lo que establece el Art. 19 de la\n Codificada Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividades\n de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas,\n limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio\n de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,\n previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;\n \n\nQue, como una medida de conservación y ordenación\n pesquera, la 72° Reunión Ordinaria de la CIAT mediante\n Resolución C-04-09 estableció un Programa de vedas\n multianual para la pesca de atún en el área del\n acuerdo OPO; \n\nQue, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesión\n del 16 de noviembre del año 2000 se pronunció favorablemente\n respecto a la aplicación de medidas de ordenación\n pesquera que resulten de la entrada en vigor de las resoluciones\n que adopte la CIAT; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No 01389, publicado en el\n Registro Oficial No 550 del 8 de abril del 2002, el Ministro\n de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,\n delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad\n de expedir las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas\n con la dirección y control de la actividad pesquera del\n país, así como la facultad de resolver y reglamentar\n las casos especiales y los no previstos que se suscitaren en\n la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;\n y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 19 de\n la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y 1 del Acuerdo Ministerial\n No 01389, publicado en el R. O. 550 de abril 8 del 2002, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Prohibir a los barcos atuneros cerqueros, operando\n bajo la jurisdicción del Ecuador la pesca de atún\n en la zona comprendida entre el litoral del continente americano\n y el meridiano 150° O, desde el paralelo 40° N hasta\n el paralelo 40° S, a partir de las 00h00 del 1 de agosto\n hasta las 24h00 del 11 de septiembre del 2005. \n\nArt. 2.- Todos los barcos atuneros cerqueros operando bajo\n jurisdicción del Ecuador, al momento de iniciar la veda\n y durante toda la duración de la misma, deberán\n permanecer en puerto y no podrán ingresar al área\n del OPO. Se exceptúan de esta disposición los barcos\n atuneros cerqueros de clase 6 que lleven a bordo un observador\n del programa de observadores, naves que podrán cruzar\n el área, pero bajo ninguna circunstancia pescar dentro\n de la misma durante el período de la veda. \n\nArt. 3.- Los buques atuneros palangreros y cañeros,\n así como los de pesca deportiva, no están sujetos\n a esta regulación. \n\nArt. 4.- Prohibir las descargas y transacciones comerciales,\n incluidas las importaciones al amparo de todos los regímenes\n aduaneros, de atún y/o productos derivados provenientes\n de actividades de pesca prohibidas por esta resolución\n en consonancia con la C-04-09 adoptada por © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |