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Viernes, 29 de julio de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE JULIO DEL 2005 | \n
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\n \n\n \n\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO UNIVERSI-TARIO Y POLITECNICO\n (FOPEDEUPO)". \n\nCODIGO: 26-737. \n\nAUSPICIO: H.\n NUBIA NAVEDA GILER. \n\nCOMISION: DE\n LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIO A COMISION: FUNDAMENTOS: \n\nLa importancia de la educación en el desarrollo socio-económico\n del país, merece una profunda atención del Estado\n para perfeccionar sus planes de enseñanza y aprendizaje\n y sobre todo para incrementar su elemento docente a través\n de capacitación y profesionalización especial constante. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs de estricta justicia y necesidad urgente formular una ley\n para incrementar el Fondo de Desarrollo Universitario y Politécnico,\n a fin de fortalecer un desarrollo más sostenido en la\n distribución e incremento del Fondo para las Universidades\n y Escuelas Politécnicas \n\n\n\n CRITERIOS: \n\nLa Constitución Política de la República\n garantiza el desarrollo de la educación con el objetivo\n de tener una mayor excelencia académica, científica\n y técnica. El Estado debe garantizar el desarrollo y mejoramiento\n de la educación. \n\n\n\n f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del\n Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, el señor doctor Rafael Correa Delgado, Ministro\n de Economía y Finanzas, viajará del 12 al 14 de\n julio del 2005 a la ciudad de Caracas - Venezuela, a fin de asistir\n a la reunión de trabajo con el Ministro de Finanzas de\n Venezuela; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo\n 171, de la Constitución Política de la República\n del Ecuador, \n\n\n\n Decreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión\n de servicios con remuneración en el exterior, al señor\n doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas,\n quien viajará del 12 al 14 de julio del 2005 a la ciudad\n de Caracas - Venezuela, a fin de asistir a la reunión\n de trabajo con el Ministro de Finanzas de Venezuela. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de\n Economía y Finanzas, el 13 de julio del 2005 a la doctora\n Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaria General de Finanzas. \n\nARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,\n gastos de representación y demás egresos del señor\n Ministro, serán cubiertos con cargo al vigente presupuesto\n del Ministerio de Economía y Finanzas. \n\nARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente\n decreto, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas. \n\nDado en el Palacio Nacional de Gobierno en Quito, a 21 de\n julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n \n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue según lo establece la disposición general\n novena de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera\n Administrativa y de Unificación y Homologación\n de las Remuneraciones del Sector Público, se considera\n como fecha de descanso obligatorio el 10 de agosto; \n\nQue la referida disposición general novena, establece\n que cuando los días feriados de descanso obligatorio correspondan\n a los días martes, miércoles o jueves, el descanso\n se trasladará al día viernes de la misma semana; \n\nQue el Art. 164 de la Constitución Política\n de la República determina que el Presidente de la República\n es el Jefe del Estado y del Gobierno, y el responsable de la\n Administración Pública; y, \n\nEn ejercicio de la atribución que le confiere el Art.\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Trasládase por mandato de la Ley Orgánica\n de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación\n y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público\n el feriado del día miércoles 10 de agosto del 2005,\n fecha en la que se conmemora el Primer Grito de la Independencia,\n al día viernes 12 del mismo mes y año. \n\nArt. 2.- Las conmemoraciones cívicas y militares\n por el día miércoles 10 de agosto se realizarán\n ese mismo día en que corresponden, en jornada laboral\n habitual, tanto para el sector público como privado. \n\nArt. 3.- Los servidores de hospitales, dispensarios\n médicos urbanos y rurales, cuerpos de bomberos y otros\n servidores, empleados y trabajadores que presten servicios públicos\n que no puedan interrumpirse, trabajarán el día\n miércoles 10 de agosto, con horarios similares a los que\n tienen en días de descanso obligatorio. \n\nArt. final.- El presente decreto entrará en\n vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial, y de su ejecución encárgase\n al Ministro de Trabajo y Empleo. \n\nDado, en el Palacio Nacional, en Quito, el 21 de julio del\n 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el artículo 1 de la Constitución Política\n de la República establece que el Gobierno del Ecuador\n es de administración descentralizada; \n\nQue el artículo 225 de la aludida Carta Política\n obliga al Estado a impulsar, mediante la descentralización\n y la desconcentración, el desarrollo armónico del\n país, el fortalecimiento de la participación ciudadana\n y de las entidades seccionales, la distribución de los\n ingresos públicos y de la riqueza, para lo cual deberá\n el Gobierno Central transferir progresivamente funciones, atribuciones,\n competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales\n autónomas o a otras de carácter regional; \n\nQue el inciso final del artículo 234 de la norma fundamental\n le confiere a los concejos municipales la facultad de planificar,\n organizar y regular el tránsito y transporte terrestre\n de acuerdo con las necesidades de la comunidad; \n\nQue el número 2 del artículo 2 de la Ley Orgánica\n de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito le\n otorga a tal Distrito la finalidad de planificar, regular y coordinar\n todo lo relacionado con el transporte público y privado\n dentro de su jurisdicción; \n\nQue el artículo 7 de la Ley de Modernización\n del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo\n 30 de su Reglamento General, faculta al Presidente de la República\n para llevar a cabo los procesos de racionalización y simplificación\n de la estructura administrativa y económica del Estado\n mediante la distribución y transferencia adecuada y eficiente\n de las competencias, funciones y responsabilidades de sus instituciones\n a favor de las municipalidades y consejos provinciales; \n\nQue por virtud de los decretos ejecutivos números 3304\n y 3305, publicados ambos en el Registro Oficial número\n 840 del 12 de diciembre de 1995, le fueron transferidas al Distrito\n Metropolitano de Quito el ejercicio privativo de varias atribuciones\n en materia de tránsito y transporte terrestre; \n\nQue los nombrados decretos ejecutivos no solo que están\n vigentes, sino que además fueron ratificados mediante\n decreto ejecutivo número 51 publicado en el Suplemento\n del Registro Oficial número 17 del 6 de marzo de 1997; \n\nQue según el artículo 19 de la Ley de Tránsito\n y Transporte Terrestres, el Consejo Nacional de Tránsito\n y Transporte Terrestres es una entidad de derecho público\n adscrita al Ministerio de Gobierno y Policía; \n\nQue al tenor de lo dispuesto en la letra b) del artículo\n 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo\n de la Función Ejecutiva, los órganos adscritos\n a los ministerios de Estado conforman la Administración\n Pública Central y, según lo estatuido por los artículos\n 5 y 10 ídem, se hallan sometidos a la dirección\n y jerarquía del Presidente de la República; \n\nQue de conformidad con el artículo 4 del antedicho\n estatuto, los órganos y entidades que comprenden la Función\n Ejecutiva deberán servir al interés general de\n la sociedad y someter sus actuaciones a los principios de legalidad,\n jerarquía, tutela, cooperación y coordinación,\n según el caso, bajo los sistemas de descentralización\n y desconcentración administrativa; \n\nQue el inciso segundo del artículo 145 de la Ley de\n Tránsito y Transporte Terrestres le otorga al Consejo\n Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres la atribución\n de conferir el informe previo y favorable para autorizar la creación\n de sociedades o cooperativas de transporte; \n\nQue en virtud de las normas y antecedentes que se han mencionado\n con anterioridad, es jurídicamente viable transferir la\n competencia del señalado artículo 145 de la Ley\n de Tránsito y Transporte Terrestres a favor del Distrito\n Metropolitano de Quito; y, \n\nEn uso de las facultades conferidas por el artículo\n 171 (números 1 y 9) de la Constitución Política\n de la República, en concordancia con el artículo\n 11 (letras ch, f y j) del Estatuto del Régimen Jurídico\n y Administrativo de la Función Ejecutiva, \n\n\n\n Decreta: \n\nArt. 1.- Transfiérase a favor del Distrito Metropolitano\n de Quito la competencia establecida en el inciso segundo del\n artículo 145 de la Ley de Tránsito y Transporte\n Terrestres, para que la nombrada corporación emita, dentro\n del ámbito exclusivo de su jurisdicción territorial\n y de encontrarlo procedente, el informe previo y favorable necesario\n para autorizar la creación de sociedades o cooperativas\n de transporte. \n\nArt. 2.- De la ejecución de este decreto, que\n entrará en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio\n de su publicación en el Registro Oficial, encárguese\n el señor Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de julio del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras\n Públicas y Comunicaciones, asistirá a la VI Reunión\n de Coordinadores Nacionales entre la Presidencia y Vicepresidencia\n del CDE con el CCT, y la Reunión Técnica de Coordinadores\n Nacionales de la Iniciativa para la Integración de la\n Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), eventos que se\n realizarán en la sede del BID-INTAL, de la ciudad de Buenos\n Aires, Argentina del 18 al 21 de julio del 2005; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingeniero\n DERLIS PALACIOS GUERRERO, Ministro de Obras Públicas y\n Comunicaciones para que participe de la VI Reunión de\n Coordinadores Nacionales entre la Presidencia y Vicepresidencia\n del CDE con el CCT, y la Reunión Técnica de Coordinadores\n Nacionales de la Iniciativa para la Integración de la\n Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), eventos que se\n realizarán en la sede del BID-INTAL, de la ciudad de Buenos\n Aires, Argentina del 18 al 21 de julio del 2005. \n\nARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular\n del Portafolio, se encarga del Despacho del Ministerio de Obras\n Públicas y Comunicaciones al ingeniero Alfredo López\n Caicedo, Subsecretario de Obras Públicas. \n\nARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento\n de la referida comisión, serán aplicados con cargo\n al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. \n\nARTICULO CUATRO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de julio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\n \n\n \n\n \n\n Maximiliano Donoso Vallejo En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 55\n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- El Art. 1 del Acuerdo N° 25 de 6 de julio\n del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 62 de 18 de\n julio del 2005, sustitúyase por el siguiente: \n\n"Art. 1.- Delegar a la Subsecretaría General de\n la Presidencia de la República, todas las atribuciones\n referentes a dirigir la marcha administrativa de esta Secretaría\n General constantes en los literales a); f); g), del Decreto Ejecutivo\n N° 1387, publicado en el Registro Oficial N° 282 de primero\n de marzo del 2004; y, las demás funciones que el Secretario\n General de la Presidencia de la República le asigne". \n\nArt. 2.- Ratifíquense las actuaciones realizadas\n por la Subsecretaria General de la Presidencia de la República,\n a partir de la delegación constante en el Acuerdo N°\n 25 de 6 de julio del 2005. \n\nArt. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia\n a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio del 2005. \n\nf.) Maximiliano Donoso Vallejo. \n\nEs fiel copia del original. Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n \n\n \n\n VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Considerando: \n\nQue el señor doctor Francisco Alvarez González,\n ciudadano español, ha desarrollado una fructífera\n labor universitaria como Decano fundador de la Facultad de Filosofía,\n Letras y Ciencia de la Educación de la Universidad de\n Cuenca; \n\nQue sus actividades como filósofo y pensador han sido\n reflejadas en innumerables obras escritas; \n\nQue generaciones de estudiantes han sido formados y beneficiados\n de su experiencia como profesor y Decano en varios centros universitarios\n de Cuenca y en otros países hermanos; y, \n\nEn virtud de los artículos primero y segundo del Acuerdo\n Vicepresidencial N° 0134, del cinco de febrero del año\n dos mil cuatro, mediante el cual se crea la condecoración\n "Benjamín Carrión" destinada al estímulo\n y al reconocimiento de los altos méritos culturales y\n de proyección social para aquellos ciudadanos ecuatorianos\n o extranjeros que se hayan destacado por medio de su producción\n intelectual, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Expresar al señor doctor Francisco\n Alvarez González el justo reconocimiento de la Vicepresidencia\n de la República del Ecuador. \n\nArt. 2.- Conferir al doctor Francisco Alvarez González\n la condecoración "Benjamín Carrión". \n\nArt. 3.- Entregarle el original del presente acuerdo\n y la respectiva presea en el acto de condecoración programado\n por la Universidad de Cuenca, el día viernes 8 de julio\n del presente año. \n\nComuníquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito\n Metropolitano, el 8 de julio del 2005. \n\nf.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General. \n\nCerifico que la presente es copia del Acuerdo Vicepresidencial,\n original N° 0005 de julio 8 del 2005 que reposa en los archivos\n de la Secretaría de la Vicepresidencia de la República\n del Ecuador. \n\nDado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los\n trece días del mes de julio del año dos mil cinco. \n\nf.) Dr. Andrés Aguilar, Secretario General. \n\n\n\n \n\n Anita Albán Mora Considerando: \n\nQue, la Constitución Política de la República\n del Ecuador, en su artículo 86, declara de interés\n público la preservación del medio ambiente, la\n conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la\n integridad del patrimonio genético del país; y\n establece la prevención de la contaminación ambiental,\n la recuperación de los espacios naturales degradados,\n el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos\n que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas\n y privadas; \n\nQue, en el artículo 23, numeral 6 de la Carta Magna,\n se declara el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente\n equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá\n las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades,\n para proteger el medio ambiente; \n\nQue, el literal i) del Art. 9 de la Codificación de\n la Ley de Gestión Ambiental, dispone que le corresponde\n a la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente),\n constituir consejos asesores entre los organismos componentes\n del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental,\n para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados con\n la gestión ambiental, garantizando la participación\n de entes seccionales y de la sociedad civil; y en el literal\n m), promover la participación de la comunidad en la formulación\n de políticas y en acciones concretas que se adopten para\n la protección del medio ambiente y manejo racional de\n los recursos; \n\nQue, las acciones desarrolladas por diferentes instancias\n en apoyo a la gestión de la calidad del aire, requieren\n estar enmarcadas en las políticas y estrategias de la\n calidad ambiental que el Ministerio del Ambiente determine, en\n el ámbito nacional para la sustentabilidad ambiental del\n desarrollo del país; \n\nQue, los problemas de contaminación atmosférica\n se hacen evidentes en las principales ciudades del país; \n\nQue, es importante realizar investigaciones sobre la calidad\n del aire en el Ecuador, para determinar sus efectos en el ámbito\n local, regional y nacional, en coordinación con instancias,\n autoridades, centros de investigación y de universidades\n locales y nacionales, para de esta manera desarrollar un sistema\n nacional de información de la calidad del aire, definiendo\n las tendencias sobre la contaminación atmosférica\n a escala nacional y determinando sus efectos en los ecosistemas\n y en la salud humana; \n\nQue, la solución de los problemas derivados de la contaminación\n atmosférica es preocupación y exigencia de la comunidad\n internacional y el Ecuador debe responder frente a los compromisos\n adquiridos en el ámbito internacional; \n\nQue, es necesario contar con políticas ambientales\n nacionales que fundamenten la concordancia de las políticas\n locales; \n\nQue, el Ministerio del Ambiente es suscriptor del acuerdo\n entre el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno\n de Suiza, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y\n la Fundación Natura relativo a la financiación\n a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación\n (COSUDE) para la realización del Programa Calidad del\n Aire en el Ecuador - Fase II, cuyo objetivo general es contribuir\n al mejoramiento de la calidad del aire, fundamentado en la prevención\n y control de la contaminación atmosférica originada\n por fuentes móviles, para así incrementar la calidad\n de vida de los habitantes de la ciudad de Quito y de otras localidades\n del Ecuador; \n\nEntre los objetivos específicos, el programa contribuye\n a la preparación e implementación de políticas,\n estrategias y del Plan Nacional de Calidad del Aire, correspondiéndole\n al Ministerio del Ambiente su ejecución, siendo necesario\n emprender un proceso participativo con entidades públicas,\n privadas y de la sociedad civil organizada, a través de\n la creación de un espacio para abordar los temas de la\n gestión de la calidad del aire; \n\n\n\n Que, mediante memorando No. 82185 DAJ-MA de fecha 29 de junio\n del 2005, la Dirección de Asesoría Jurídica\n del Ministerio del Ambiente emite informe favorable para constituir\n el Comité Nacional de Calidad del Aire, "conforme\n la normativa ambiental vigente y a su vez promueve la participación\n coordinada institucional y social en la gestión ambiental";\n y, Acuerda: \n\nArt. 1 Crear, con sede en la ciudad de Quito, el Comité\n Nacional de la Calidad del Aire -CNCA-, en calidad de Consejo\n Asesor Experto, de composición abierta, interinstitucional,\n multidisciplinario y de carácter técnico, que asesore\n al Ministerio del Ambiente en la definición y establecimiento\n de las políticas y estrategias nacionales de calidad del\n aire; que oriente en la definición y formulación\n del Plan Nacional de Calidad del Aire del Ecuador y en la coordinación\n de su ejecución, con base en la prevención y control\n del detrimento de la calidad del aire y la salud. \n\nArt. 2 Conformar el Comité Nacional de Calidad\n del Aire con los representantes y/o delegados de las siguientes\n entidades: \n\na) Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio\n del Ambiente; \n\nb) Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud\n Pública del Ministerio de Salud Pública; \n\nc) Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio\n de Energía y Minas; \n\nd) Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Tránsito; \n\ne) Asociación de Municipalidades del Ecuador; \n\nf) Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador; \n\ng) Comité Ecuatoriano para la Protección de\n la Naturaleza y Defensa del Medio Ambiente, CEDENMA; y, \n\nh) Consejo Nacional de Educación Superior. \n\nArt. 3 Las funciones del Comité Nacional de\n Calidad del Aire, serán las siguientes: \n\n1) Proponer la definición de las políticas y\n estrategias nacionales para la gestión de la calidad del\n aire. \n\n2) Participar en la elaboración del Plan Nacional de\n la Calidad del Aire, realizar el seguimiento y evaluación\n de las actividades establecidas y conducir la actualización\n de sus objetivos y metas. \n\n3) Conformar los subcomités técnicos o grupos\n de trabajo y equipos nacionales de investigación, que\n considere necesarios para dar viabilidad a su gestión,\n de acuerdo a las prioridades de trabajo establecidas en su respectivo\n plan de trabajo, según mesas temáticas. \n\n4) Adoptar el Plan de Trabajo del comité que identifique\n los estudios, investigaciones, sistemas, programas y actividades\n para las mesas temáticas de la gestión de la calidad\n del aire, que sean pertinentes, con sus respectivos responsables\n de ejecución. \n\n5) Validar las propuestas y documentos finales que respalden\n la gestión ambiental del recurso aire, previo a la emisión\n oficial del Ministerio del Ambiente y a su difusión. \n\n6) Brindar el apoyo institucional necesario representado a\n través de los miembros del CNCA, para la aplicación\n de las políticas, la implementación de las estrategias\n y la ejecución del Plan Nacional de la Calidad del Aire,\n coadyuvando a la gestión adecuada de la calidad del aire. \n\n7) Aprobar el Reglamento interno para el funcionamiento del\n Comité Nacional de Calidad del Aire. \n\nArt. 4 El Comité Nacional de la Calidad del\n Aire será presidido por uno de sus miembros a ser elegido\n en la primera reunión oficial del Comité. \n\nArt. 5 Para la ejecución de sus funciones, el\n comité contará con una Secretaría Técnica\n y con subcomités técnicos con fines específicos. \n\nArt. 6 La Secretaría Técnica será\n el órgano de apoyo, coordinación y ejecución\n de las actividades asignadas por el comité. Funcionará\n en la Dirección de Prevención y Control de Contaminación\n del Ministerio del Ambiente. El Coordinador del Proceso de Monitoreo\n y Control de esa Dirección, se desempeñará\n como Secretario Técnico del Comité. \n\n\n\n Art. 7 Los subcomités técnicos, serán\n los órganos encargados de tratar, discutir y emitir criterios\n sobre temas específicos identificados mediante mesas temáticas\n para la gestión adecuada de la calidad del aire. Estarán\n conformados con técnicos de instituciones públicas\n y privadas y representantes de la sociedad civil organizada. \n\n\n\n Art. 8 El presente acuerdo entrará en vigencia,\n a partir de la publicación en el Registro Oficial y de\n su ejecución encárguese la Dirección de\n Prevención y Control de la Contaminación Ambiental\n del Ministerio del Ambiente. \n\n\n\n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a\n 15 de julio del 2005. \n\n\n\n f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. \n\n\n\n \n\n \n\n EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: \n\nQue el Ecuador ha sido tradicionalmente productor y exportador\n de cacao de calidad especialmente del tipo criollo o nacional; \n\nQue durante las últimas décadas se viene produciendo\n además en el Ecuador, cacao del Clon CCN51 (Colección\n Castro Naranjal), clasificado dentro del grupo de los Trinitarios; \n\nQue el Ecuador cuenta con ventajas comparativas aptas para\n la producción de cacao CCN51; \n\nQue el Clon CCN51 registra una alta productividad en sus plantaciones\n y genera rentabilidad a los productores de este tipo de cacao,\n generando exportaciones a los principales mercados de Europa\n y Estados Unidos; y, \n\nQue es deber del Estado velar por el mejoramiento, tecnificación\n y autogestión de la producción cacaotera y su comercialización\n interna y externa, \n\nAcuerda: \n\nArtículo 1.- Expresar el más alto reconocimiento\n a don Homero Castro Zurita, distinguido técnico ecuatoriano\n quien a través de muchos años de persistente investigación\n logró este clon que lo denominó CCN51, con características\n propias de productividad, calidad y de resistencia a las enfermedades,\n utilizando como base su finca Theobroma del cantón Naranjal. \n\nArtículo 2.- Brindar como Ministerio de Agricultura\n y Ganadería todo el apoyo para el fomento de la producción,\n comercialización y exportación del cacao CCN51. \n\nEste acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,\n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a\n los 22 días del mes de junio del año 2005. \n\nComuníquese y publíquese. \n\nf.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura\n y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería, es fiel copia\n del original.- Lo certifico. \n\nf.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. \n\nM.A.G. 13 de julio del 2005. \n\n\n\n \n\n \n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República, suscribió el Decreto\n Ejecutivo N° 12 de 22 de abril del 2005, y el artículo\n primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de los\n funcionarios de libre remoción, los contratos de servicios\n profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisiones\n de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas por\n el Gobierno del destituido Presidente de la República,\n ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 de\n enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial N° 3012 de 5 de agosto\n del 2004, se designa al señor Enrique Bolívar Albán\n Baños, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinindé,\n provincia de Esmeraldas; y, \n\nDe conformidad a lo que establece el artículo 18 de\n la Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombra-miento\n emitido mediante Acuerdo Ministerial N° 3012 de 5 de agosto\n del 2004 por el cual se designa al señor Enrique Bolívar\n Albán Baños, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinindé,\n provincia de Esmeraldas. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Modesto\n Enrique Palomino Becerra, las funciones de Jefe del Cuerpo de\n Bomberos de Quinindé, provincia de Esmeraldas, hasta que\n se reúna el Consejo de Administración y Disciplina\n de la entidad bomberil y elabore la terna para designar al titular\n de la institución. \n\nComuníquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigaíl Arosemena, Ministro de Bienestar\n Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue el señor doctor Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República, suscribió el Decreto\n Ejecutivo N° 12 de 22 de abril del 2005, y el artículo\n primero dispone dejar sin efecto todos los nombramientos de los\n funcionarios de libre remoción, los contratos de servicios\n profesionales y ocasionales y dar por terminadas las comisiones\n de servicios interinstitucionales, expedidas y ejecutadas por\n el Gobierno del destituido Presidente de la República,\n ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, desde el 15 de\n enero del 2003, hasta el 20 de abril del 2005; \n\nQue mediante Acuerdo Ministerial No. 5051 de 8 de abril del\n 2005, se designa al señor Bolívar Mendoza, Jefe\n del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, provincia de Manabí;\n y, \n\nDe conformidad a lo que establece el artículo 18 de\n la Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el nombramiento\n emitido mediante Acuerdo Ministerial N° 5051 de 8 de abril\n del 2005 por el cual se designa al señor Bolívar\n Mendoza, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Jipijapa, provincia de\n Manabí. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Sixto Olmedo\n Villacreses Arévalo, las funciones de Jefe del Cuerpo\n de Bomberos de Jipijapa, provincia de Manabí, hasta que\n se reúna el Consejo de Administración y Disciplina\n de la entidad bomberil y elabore la terna para designar al titular\n de la institución. \n\nComuníquese.- Dado en Quito, a 13 de junio del 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigaíl Arosemena, Ministro de Bienestar\n Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE ECONOMIA En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la\n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Fausto L. Ortiz De\n la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación\n de esta Secretaría de Estado, para que me represente en\n la sesión ordinaria de Directorio del Banco Ecuatoriano\n de la Vivienda (BEV), que se llevará a cabo el día\n lunes 18 de julio del 2005. \n\nComuníquese.- Quito, 15 de julio del 2005. \n\nf.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas.- Certifico: es fiel\n copia del documento original que reposa en la archivo de la Secretaría\n General.- f.) Ilegible.- 18 de julio del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE ECONOMIA En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO 1.- Encargar el 19 y 20 de julio del 2005,\n la Subsecretaría General de Finanzas, al Econ. Fausto\n L. Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorería de la\n Nación de esta Secretaría de Estado. \n\nARTICULO 2.- Encargar el 19 y 20 de julio del 2005,\n la Subsecretaría de Tesorería de la Nación\n a la Dra. María del Carmen Jibaja. \n\nComuníquese.- Quito, 15 de julio del 2005. \n\nf.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas.- Certifico: es fiel\n copia del documento original que reposa en la archivo de la Secretaría\n General.- f.) Ilegible.- 18 de julio del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE ECONOMIA En ejercicio de las atribuciones que\n le confiere la ley, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el\n economista Guido Vinicio Rivadeneira Guerrón, al cargo\n de Subsecretario Administrativo de esta Secretaría de\n Estado agradeciéndole los servicios prestados. \n\nARTICULO 2.- Encargar la Subsecretaría Administrativa\n a la señora Soraya del Pilar Arévalo Serrano, funcionaria\n de esta Secretaría de Estado. \n\nComuníquese.- Quito, 18 de julio del 2005. \n\n\n\n f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nMinisterio de Economía y Finanzas.- Certifico: es fiel\n copia del documento original que reposa en la archivo de la Secretaría\n General.- f.) Ilegible.- 18 de julio del 2005. \n\n\n\n MINISTERIO DE RELACIONES No. 068 \n\nQuito, 1 de junio del 2005. \n\nExcelentísimo Excelentísimo Señor Ministro, \n\nTengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia y en\n referencia al contenido de las Notas Verbales N° 047 del\n 12 de abril del 2005 de esta Representación diplomática\n y de la Nota No. 21677 DGCEP/DIPFD del 26 de mayo del 2005, de\n ese Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el honor\n de proponer la modificación, sobre la base de estricta\n reciprocidad, de los numerales tercero y cuarto del acuerdo entre\n Ecuador e Italia, formalizado por el canje de las notas No. 087\n del 11 de junio del 2001 y No. 49604 GM/DGP/DIPFD del 12 de junio\n de 2001, en la siguiente forma: \n\nTERCERO: Autorizar la importación, con exoneración\n total de impuestos, de dos vehículos para uso personal\n de los funcionarios rentados en lista diplomática y consular,\n los cuales podrán ser transferidos con exoneración\n total de impuestos, una vez transcurridos dos años como\n tiempo mínimo de uso desde el otorgamiento de la mencionada\n franquicia. \n\nEl personal administrativo y técnico de Italia y Ecuador\n podría importar, con liberación total de impuestos,\n un vehículo para uso personal de acuerdo al cupo asignado\n a dicha categoría, éste podrá ser transferido\n una vez transcurridos dos años como tiempo mínimo\n de uso desde el otorgamiento de la mencionada franquicia y podrá\n circular con matrícula correspondiente a la misma categoría. \n\nCUARTO: En caso de traslado a otro país, del Jefe de\n Misión, de los funcionarios rentados en lista diplomática\n y consular y del personal administrativo y técnico, se\n autorizará la venta de sus vehículos de uso personal,\n con exoneración total de impuestos, derechos, aranceles\n y tasas, siempre y cuando el vehículo tenga por los menos\n seis meses de uso al servicio del funcionario, desde el otorgamiento\n de la franquicia diplomática. Si al momento del término\n de misión de los mencionados funcionarios, sus vehículos\n de uso personal han permanecido en el país menos de seis\n meses, estos deberán pagar a razón de la 1/6ava\n parte del valor total de los impuestos que le corresponda cancelar\n por el tiempo que le falta para cumplir con el mencionado plazo. \n\nEn caso de que el Ilustrado Gobierno de su País, declare\n su conformidad con la propuesta contenida en esta Nota, ésta\n y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia, constituirán\n un Acuerdo formal por Notas Reversales entre la República\n de Italia y la República de Ecuador en esta materia, el\n mismo que entrará en vigencia en la fecha de la Nota de\n aceptación de Vuestra Excelencia. \n\nHago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia\n las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. \n\nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \n\nNo. 28456-GM/DGCEP-DIPFD \n\nQuito, 4 de julio del 2005. \n\nExcelentísimo señor Embajador: \n\nTengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra\n Excelencia, número 068 de 1 de junio del 2005 que dice\n lo siguiente: \n\n"Excelentísimo señor Ministro, \n\nTengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia y en\n referencia al contenido de las Notas Verbales N° 047 del\n 12 de abril del 2005 de esta Representación diplomática\n y de la Nota N° 21677 DGCEP/DIPFD del 26 de mayo del 2005,\n \n\nde ese Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene\n el honor de proponer la modificación, sobre la base de\n estricta reciprocidad, de los numerales tercero y cuarto del\n acuerdo entre Ecuador e Italia, formalizado por el canje de las\n notas N° 087 del 11 de junio del 2001 y N° 49604 GM/DGP/DIPFD\n del 12 de junio del 2001, en la siguiente forma: \n\nTERCERO: Autorizar la importación, con exoneración\n total de impuestos, de dos vehículos para uso personal\n de los funcionarios rentados en la lista diplomática y\n consular, los cuales podrán ser transferidos con exoneración\n total de impuestos, una vez transcurridos dos años como\n tiempo mínimo de uso desde el otorgamiento de la mencionada\n franquicia. \n\nEl personal administrativo y técnico de Italia y Ecuador\n podría importar, con liberación total de impuestos,\n un vehículo para uso personal de acuerdo al cupo asignado\n a dicha categoría, éste podrá ser transferido\n una vez transcurridos dos años como tiempo mínimo\n de uso desde el otorgamiento de la mencionada franquicia y podrá\n circular con matrícula correspondiente a la misma categoría. \n\nCUARTO: En caso de traslado a otro país, del Jefe de\n Misión, de los funcionarios rentados en lista diplomática\n y consular y del personal administrativo y técnico, se\n autorizará la venta de sus vehículos de uso personal,\n con exoneración total de impuestos, derechos, aranceles\n y tasas, siempre y cuando el vehículo tenga por lo menos\n seis meses de uso al servicio del funcionario, desde el otorgamiento\n de la franquicia diplomática. Si al momento del término\n de misión de los mencionados funcionarios, sus vehículos\n de uso personal han permanecido en el país menos de seis\n meses, éstos deberán pagar a razón de la\n 1/6ava. parte del valor total de los impuestos que le corresponda\n cancelar por el tiempo que le falte para cumplir con el mencionado\n plazo. \n\nEn caso de que el Ilustrado Gobierno de su País, declare\n su conformidad con la propuesta contenida en esta nota, ésta\n y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia, constituirán\n un Acuerdo formal por Notas Reversales entre la República\n de Italia y la República de Ecuador en esta materia, el\n mismo que entrará en vigencia en la fecha de la Nota de\n aceptación de Vuestra Excelencia \n\nHago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia\n las seguridades de mi má © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |