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Lunes, 27 de junio de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE JUNIO DEL 2005 | \n
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\n FUNCIÓN\n LEGISLATIVA \n EXTRACTOS:\n\n 26-684 Proyecto de Ley Reformatoria\n a la Ley de Modernización del Estado. \n\n26-685 Proyecto de Ley que Elimina\n la Discriminación al Trabajo por Motivos de Edad.. \n\n26-686 Proyecto de Ley Reformatoria\n al artículo 29 de la Constitución Política\n del Estado. \n\n26-687\n Proyecto de\n Ley Especial que Modifica la Tributación de las Exportaciones\n Bananeras en las Provincias de Los Ríos, Cotopaxi y Cañar.. \n\n26-688 Proyecto de Ley Reformatoria\n al Código de la Niñez y Adolescencia, publicado\n en el Registro Oficial No 373 del 3 de enero del 2003.. \n\nFUNCIÓN\n EJECUTIVA 95 Derógase el Decreto\n Ejecutivo No 131 del 7 febrero del 2003 y nómbrase al\n ingeniero Jorge Zambrano, representante del señor Presidente\n de la República ante el Directorio de la Empresa de Agua\n Potable y Alcantarillado de Manta. \n\n183\n Derógase\n el Decreto Ejecutivo No 2094 del 20 de septiembre del 2004 y\n nómbrase al doctor Reynaldo Mera Delgado, representante\n del señor Presidente de la República ante el Directorio\n de la -EMAPA- Regional la Estancilla. \n\n233 Nómbrase al señor\n Johnny Faginson Briones, representante del señor Presidente\n de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollo\n del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales\n de la Región Litoral, CODEPMOC. \n\n234 Derógase el Decreto\n Ejecutivo No 130 de 7 de febrero del 2003 y nómbrase a\n la señorita Cecilia Castro Márquez, Secretaria\n Ejecutiva del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la\n Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral,\n CODEPMOC.. \n\n235 Derógase el Decreto\n Ejecutivo No 92 de 30 de enero del 2003 y nómbrase al\n abogado Freddy Barberán Torres, delegado del señor\n Presidente de la República ante el Directorio de la Comisión\n para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí, CEDEM. \n\nACUERDOS: 022 Modifícase los valores\n definidos en el artículo No 3 literal b) del Acuerdo Ministerial\n 286 del 23 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial\n No 19 del 11 de febrero del 2003. \n\n023\n Refórmase\n el Acuerdo Ministerial No 231 del 26 de julio del 2002, publicado\n en el Registro Oficial No 641 del 15 de agosto del mismo año. \n\n028 Autorízase al Director\n de Gestión de Recursos Financieros para que a partir del\n 2 de mayo del 2005, proceda a incluir en el rol de pago la cantidad\n de dos dólares para que entre a funcionar el bar comedor\n del MAG que prestan servicios en Planta Central y en la Dirección\n Provincial de Pichincha. \n\nMINISTERIO\n DE BIENESTAR SOCIAL: \n\n0017\n Apruébase\n el Estatuto y concédese personería jurídica\n a la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas,\n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. \n\n0018\n Apruébase\n el Estatuto y concédese personería jurídica\n a la Fundación de Desarrollo Social "Manos Amigas\n Chinchipenses, con domicilio en la ciudad del Distrito Metropolitano\n de Quito, provincia de Pichincha. \n\nMINISTERIO\n DE COMERCIO EXTERIOR: \n\n05\n 439 Desígnase\n al ingeniero Jorge Illingworth, Subsecretario de Industrialización\n y al economista Jaime Cueva, delegados permanente y alterno para\n que integren el Directorio de la Comisión Ecuatoriana\n de Energía Atómica. \n\n05\n 440 Desígnase\n al ingeniero Jorge Illingworth, Subsecretario de Industrialización\n y al economista Jonatan Viera, delegados permanente y alterno,\n para que integren el Directorio de Centro de Levantamientos Integrados\n de' Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN). \n\n05\n 441 Desígnase\n al ingeniero Jorge Illingworth, Subsecretario de Industrialización,\n delegado permanente de esta Secretaría de Estado asista\n a las sesiones del Consejo Nacional de Zonas Francas. \n\nMINISTERIO\n DE ECONOMÍA Y FINANZAS: \n\n086-2005 Encárgase la Subsecretaría\n General de Economía al economista Luis Rosero Mallea,\n Subsecretario de Política Económica. \n\nMINISTERIO\n DE GOBIERNO: CONTRALORIA\n GENERAL: \n\n-\n Lista de personas naturales\n y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,\n que han sido declaradas como; adjudicatarios fallidos y que han\n dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos\n y Adjudicatarios Fallidos. \n\nFUNCIÓN\n JUDICIAL Recursos de casación\n en los juicios seguidos por las siguientes personas: \n\n339-2003 Miguel Ángel Macancela\n en contra de la Empresa Industrias Guapán S. A. \n\n346-2003\n Carlos Enrique\n Verdugo Ortiz en contra de la Empresa Industrias Guapán\n S. A. \n\n355-2003 Manuel Antonio Acero Latacela\n en contra de la Empresa Industrias Guapán S. A.. \n\n386-2003 Edgar Rodrigo Cazco Castelli\n en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A. \n\n387-2003\n José\n Gilberto Andramuño Hernández en contra de la Empresa\n Cemento Chimborazo C. A. \n\n6-2004\n Antonio Eduardo\n Hungría Tutiven en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.. \n\n33-2004 Oswaldo Pérez Santos\n en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A. \n\nACUERDO\n DE CARTAGENA 18-IP-2004 Interpretación prejudicial\n de los artículos 12 y 19 de la Decisión 416 de\n la Comisión de la Comunidad Andina, sobre Normas Especiales\n para la Calificación y Certificación del Origen\n de las Mercancías, solicitada por la Segunda Sala del\n Tribunal Distrital de lo Fiscal No 1 de la República del\n Ecuador e interpretación de oficio de los artículos\n 6, 9 y 14 párrafo primero de la misma Decisión.\n Actor: Asociación de Fabricantes de Productos Balanceados\n (AFABA). Proceso interno No 2670-11 SALA. \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\n-\n Gobierno Municipal Autónomo\n del Cantón Huaquillas: Que expide el Reglamento interno\n disciplinario para los trabajadores que están regidos\n por el Código Laboral. \n\n-\n Gobierno Municipal de Orellana: Que\n reglamenta el manejo, custodia, registro y control de los fondos\n de caja chica. \n\n-\n Gobierno Municipal de Orellana: De\n protección del empleo. \n\n-\n Gobierno Municipal de Orellana: Que\n reglamenta el pago de dietas a los concejales. \n\nAVISOS\n JUDICIALES: \n\n-\n Muerte presunta del\n señor José Heliodoro Machado Granizo (Ira. publicación). \n\n-\n Muerte presunta\n del señor Adolfo Efraín Paucar López (2da.\n publicación). \n\n-\n Muerte presunta del\n señor Félix Chalela Diab (3ra. publicación).\n | \n
\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY "REFORMATORIA A LA LEY CÓDIGO: 26-684. \n\nAUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILO. \n\nCOMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nLos objetivos para los cuales fue creado el CONAM se han incumplido\n en su mayor parte. La visión general de promover un Estado\n Ecuatoriano eficiente y descentralizado, con una regulación\n ágil que evite la corrupción e incentive la inversión\n productiva, se ha convertido en una utopía dado el incumplimiento\n de sus objetivos. Su misión tan solo fue un enunciado\n para justificar su creación. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nLuego de transcurridos once años de su creación\n el CONAM ha perdido o ha abandonado sus objetivos con el consiguiente\n debilitamiento institucional. El Estado Ecuatoriano pierde demasiados\n recursos económicos al mantener activa esta institución\n pública; es un permanente clamor de la prensa nacional,\n técnicos entendidos en la materia y de muchos ciudadanos,\n que el Consejo de Modernización debe ser eliminado por\n no cumplir sus objetivos y haberse convertido en una carga burocrática\n para el Estado. \n\nCOMENTARIOS: \n\nEl CONAM ha fracasado rotundamente en sus intentos de modernizar\n el Estado y por el contrario los manejos políticos y los\n intereses económicos han sido los que han predominado\n en su accionar, la loable misión para el cual fue creado,\n esto es la de modernizar, se confundió abruptamente con\n la de privatizar. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY "QUE ELIMINA LA DIS- CÓDIGO: 26-685. \n\nAUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILO. \n\nCOMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL. \n\nFECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nLa Declaración .Universal de los Derechos Humanos y\n las disposiciones de la Constitución Política del\n Ecuador, sobre discriminación, no son acatadas, ya que\n actualmente en nuestro país sobrepasar la barrera de los\n 38 años de edad, se ha convertido en un muro infranqueable\n para todas aquellas personas que buscan una fuente de trabajo\n en procura de mejores días para su familia. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEl proyecto tiende a eliminar todas las barreras que impidan\n o en su defecto pongan cortapisas a los anhelos de conseguir\n un espacio de trabajo y que hoy lamentablemente se incumple:\n la finalidad es la de proteger los derechos que tienen los ciudadanos\n a ser tratados en condiciones de igualdad, sin discrimen alguno\n en razón de su edad para acceder a un trabajo. \n\nCOMENTARIOS: \n\nContrario a lo que dispone la Constitución Política\n del Estado, es práctica común que autoridades públicas\n empresarios, industriales, tercerizadoras de servicios, entre\n otros agentes de empleo, restrinjan o discriminen en los concursos\n o convocatorias de trabajo a los postulantes con topes de edad\n en clara violación de las garantías y derechos\n constitucionales vigentes. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY "REFORMATORIA AL \n\n CÓDIGO: 26-686. \n\nAUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILO. \n\nCOMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU- FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nLa grave crisis humanitaria y de derechos humanos por la atraviesa\n Colombia en los últimos años, ha constituido una\n preocupación permanente para el Estado Ecuatoriano y los\n países vecinos, no solo por las implicaciones que ésta\n tiene para la población, sino por las medidas que han\n debido ser adoptadas por nuestro país para responder a\n una de sus expresiones más sentidas: el flujo de refugiados\n que cruzan la frontera nacional en búsqueda de protección\n internacional. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nConstituye tarea urgente definir acciones orientadas a enfrentar\n dicho fenómeno, primero buscando soluciones inmediatas\n a la situación de los ecuatorianos desplazados internamente\n y su reinserción a sus lugares de origen, segundo, proteger\n a la población ecuatoriana fronteriza de las amenazas\n y riesgos derivados de la violencia en Colombia; y, atender la\n situación de los extranjeros en calidad de refugiados\n en el Ecuador con la protección jurídica y asistencia\n humanitaria necesaria. \n\nCOMENTARIOS: \n\nLa situación de las personas extranjeras que buscan\n refugio en el Ecuador, pasó de ser un fenómeno\n migratorio marginal a un incontrolado flujo de solicitantes de\n origen especialmente colombiano, que ha rebasado la capacidad\n de respuesta estatal, con grave deterioro de las condiciones\n de ayuda humanitaria por la invisibilidad social y la desprotección\n jurídica que los caracteriza actualmente. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY "ESPECIAL QUE MODIFICA LA CÓDIGO: 26-687. \n\nAUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILO. \n\nCOMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL\n Y FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nLa provincia de Los Ríos se ha convertido en base al\n trabajo denodado de su pueblo, en la de mayor producción\n bananera del país y por ende, la que genera mayor exportación,\n contribuyendo significativamente al desarrollo nacional, sin\n embargo de darse un desigual e injusto retorno de rentas provincial\n como producto de la tributación bananera de exportación.\n Esto se repita, en menor proporción en las provincias\n de Cotopaxi y Cañar. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: COMENTARIOS: \n\nLa actividad bananera que se inicia en el Ecuador a mediados\n del siglo XX, constituye un importante eje de impulso de la economía\n nacional, con una participación e iniciativa productiva\n cien por ciento nacionales y del sesenta por ciento en su comercialización\n exterior. \n\nf.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreso\n Nacional. \n\n \n\nEXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY "REFORMATORIA AL CÓDIGO CÓDIGO: 26-688. \n\nAUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO COMISIÓN: DE LA MUJER, EL NIÑO,\n LA FECHA DE FECHA DE ENVIÓ FUNDAMENTOS: \n\nEs deber del Estado organizar un sistema nacional descentralizado\n de protección integral para la niñez y la adolescencia,\n encargado de asegurar el ejercicio y garantía y sus derechos.\n Su órgano rector de carácter nacional se integrará\n paritariamente entre el Estado y la sociedad civil y será\n competente para la definición de políticas; formarán\n parte de este sistema las entidades públicas y privadas. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs indispensable que el Código de la Niñez y\n Adolescencia se haga constar un acápite o capítulo\n relacionado al abandono y/o orfandad de los menores, dada la\n importancia y trascendencia de este tipo de fenómenos\n que se han acentuado en la actualidad y que deben ser considerados\n y tratados por el Estado y la sociedad en general. \n\nCOMENTARIOS: \n\nUno de los derechos que sobresalen y es considerado como un\n conjunto de normas especiales, son los derechos que la legislación\n ecuatoriana otorga a favor de los niños, quienes por sus\n situación y condición de tales, se hacen acreedores\n a un diferente tipo de tratamiento jurídico. Alfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 10 de la Constitución Política de la República\n y, la letra a) del artículo 4 de la Ley de Creación\n de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Manta, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 131 del\n 7 de febrero del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 34\n del 6 de marzo de igual año. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al señor ingeniero Jorge\n Zambrano, en calidad de representante del Presidente de la República\n ante el Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado\n de Manta. \n\nARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de mayo del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 10 de la Constitución Política de la República\n y, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1315, publicado\n en el Registro Oficial No. 288 de 20 de marzo del 2001, mediante\n el cual se expide el Reglamento General a la Ley de Creación\n de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado -EMAPA- Regional\n la Estancilla, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 2094 del\n 20 de septiembre del 2004. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al señor doctor Reynaldo\n Mera Delgado, para desempeñar las funciones de representante\n del Presidente de la República ante el Directorio de la\n Empresa de Agua Potable y Alcantarillado -EMAPA- Regional la\n Estancilla. \n\nARTICULO TERCERO.- Éste decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original." Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González Considerando: \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 1394, publicado en el\n Suplemento del Registro Oficial No. 301 de 6 de abril del 2001,\n se crea el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa\n Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral\n - CODEPMOC, como organismo adscrito a la Presidencia de la República;\n y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo\n 171. numeral 10 de la Constitución Política de\n la República y el literal b) del artículo 2 del\n Decreto Ejecutivo No. 1394 de 30 de marzo del 2001, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Johnny\n Faginson Briones, representante del Presidente de la República\n ante el Consejo Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio de\n la Casta Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región\n Litoral, CODEPMOC \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En consideración a la terna remitida por el Consejo\n Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana\n y Zonas Subtropicales de la Región Litoral - CODEPMOC,\n conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo\n No. 1394, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.\n 301 de 6 de abril del 2001; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.\n 130 de 7 de febrero del 2003, mediante el cual se nombró\n a la señorita Isabel Mosquera Yánez, Secretaria\n Ejecutiva del CODEPMOC. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase a la señorita Cecilia\n Castro Márquez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de Desarrollo\n del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales\n de la Región Litoral, CODEPMOC. \n\nARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nAlfredo Palacio González En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República y la letra a) del artículo 5 de la\n Ley 2003-20, publicada en el Registro Oficial No. 212 de 17 de\n noviembre del 2003. \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.\n 92 de 30 de enero del 2003, mediante el cual se nombró\n al señor Jorge Trajano Sáenz, delegado del Presidente\n de la República ante el Directorio del CEDEM. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al abogado Freddy Barberán\n Torres, delegado del Presidente de la República ante el\n Directorio de la Comisión para el Desarrollo de la Zona\n Norte de Manabí, CEDEM, quien lo presidirá. \n\nARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de junio del 2005. \n\nf.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: \n\nQue la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización\n y Administración de Tierras Rurales, PRAT, fue .creada\n mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 de marzo del 2002,\n y Decreto Ejecutivo 3609 de 14 de enero del 2003, publicados\n en los registros oficiales Nos. 557 del 17 de abril del 2002\n y Edición Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003; \n\nQue el 23 de septiembre del 2002, mediante Acuerdo Ministerial\n No. 286, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 11 de febrero\n del 2003 se aprobó y se puso en vigencia el Reglamento\n de Viáticos, Subsistencias, Alimentación y Movilización\n del Programa de Regularización y Administración\n de Tierras Rurales, PRAT; \n\nQue mediante Registro Oficial No. 474 de fecha 2 de diciembre\n del 2004 la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo\n de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público\n - SENRES, expide el Reglamento para el pagó de viáticos,\n movilizaciones, subsistencias y gastos de transporte de las instituciones,\n entidades y organismos del sector público; \n\nQue mediante memorando No. 099 de fecha 31 de enero del 2005,\n el Director Administrativo Financiero del PRAT, emite dictamen-presupuestario\n favorable para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación\n y movilización del PRAT; y, \n\nEn uso de las atribuciones constitucionales y, legales que\n está investido el Ministro de Agricultura y Ganadería, \n\nAcuerda: \n\nArtículo único.- Modifícase los valores\n definidos en el artículo No. 3 literal b) del Acuerdo\n Ministerial 286 del 23 de septiembre del 2002, publicado en el\n Registro Oficial No. 19 del 11 de febrero del 2003 de acuerdo\n a la siguiente tabla: \n\nNIVEL \n\n ZONA A 1 2 3 4 \n\n Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde\n el 1 de enero del 2005, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nComuniqúese y publíquese.- Dado en Quito, a\n 18 de febrero del 2005. . , \n\nf.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia\n del original.- Lo certifica.- f.) Director de Gestión\n de Desarrollo Organizacional:- M.A.G.- Fecha: 14 de junio del\n 2005. \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 231 del 26 de julio\n del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 641 del 15 de\n agosto del mismo año, se constituyó la Comisión\n Técnica de Consultoría del Programa de Regularización\n y Administración de Tierras Rurales, PRAT; \n\nQue, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería\n con oficio 1246/MAG de 13 de octubre del 2004, dispone que el\n Ing. Jhonny Hidalgo Mantilla, Coordinador del Componente 2 y\n el señor Marcelo Rodríguez Cano, Director Administrativo\n Financiero del programa, se encarguen, de atender todos los trámites\n ministeriales y obligaciones económicas y financieras\n pendientes y que se generen en el futuro, para lo cual deben\n registrar sus firmas ante los estamentos correspondientes; \n\nCon oficios Nos. 1244 y 1245/MAG de 13 de octubre del 2004,\n el MAG informa a la Subsecretaría de Crédito Público\n del Ministerio de Economía y Finanzas y a la representación\n del BID en el Ecuador sobre el encargo efectuado y solicita que\n se proceda al registro de las firmas de los mencionados consultores\n para que puedan cumplir con las disposiciones que corresponden\n al encargo; \n\nQue, la Subsecretaría de Crédito Público\n del Ministerio de Economía y Finanzas con oficio No. MEF-SCP-2004-2182\n de 15 de octubre del 2004 solicita al representante del Banco\n en el Ecuador el registro de las firmas de los consultores señalados\n en el considerando anterior, con el fin de que puedan realizar\n el uso de fondos al amparo del préstamo 1376/OC-EC; \n\nQue, la representación del BID en el Ecuador con oficio\n No. CEC-3308/2004 de 18 de octubre del 2004 dirigido al Ministro\n de Agricultura y Ganadería, emite la no objeción\n y señala que el BID ha procedido al correspondiente registro\n de nombres y firmas de los consultores designados para el encargo,\n quienes actuarán conjuntamente como representantes del\n MAG en todos los asuntos relacionados con la ejecución\n del Contrato de Préstamo 1376/OC-EC; \n\nQue, el mencionado Acuerdo Ministerial No. 231 señalado\n en el primer considerando sobre la Constitución de la\n Comisión en el Art. 1, integra la Comisión Técnica\n de Consultoría del PRAT con el Director Ejecutivo de la\n Unidad, el especialista en monitoreo y evaluación y el\n especialista en el área de competencia de la consultoría; \n\nQue, el especialista en monitoreo y evaluación con\n funciones de Subdirector del PRAT se separó voluntariamente\n y definitivamente del Programa el 14-IV- 04, quedando vacante\n la función hasta que se produzca el concurso, la selección\n y la contratación del titular; \n\nQue, transitoriamente las funciones de Director Ejecutivo\n están encargadas conjuntamente con el Director Administrativo\n Financiero, al Coordinador del Componente 2; \n\nQue, por estas circunstancias transitorias, la comisión\n no puede funcionar; y, \n\nEn uso de las atribuciones constitucionales y legales de la\n República, \n\nAcuerda: \n\nArtículo único.- Reformar el Acuerdo Ministerial\n No. 231 especificado en el primer considerando de este acuerdo,\n agregando después del Art. 8 lo siguiente: \n\nDisposición Transitoria \n\nMientras esté vigente legalmente el encargo de la Dirección\n Ejecutiva del Programa al Coordinador del Componente 2 del PRAT,\n la Comisión Técnica de Consultoría del PRAT\n está conformada por: \n\na. El Director encargado de la ejecución del PRAT; \n\nb. El especialista del componente respectivo o su delegado;\n y, \n\nc. El delegado del señor Ministro, que será\n el Consultor de enlace entre el PRAT, el INDA y el Despacho Ministerial. \n\nActuará como Secretario de la Comisión el Analista\n Técnico de la Dirección Ejecutiva del Asesor de\n la Comisión, el especialista en adquisiciones y contrataciones\n del PRAT. Los dos consultores exclusivamente con derecho a voz,\n sin voto. \n\nLos miembros de la Comisión Técnica de Consultoría\n del PRAT así conformada tendrán derecho a voz y\n voto. \n\nEste acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir\n de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDe su ejecución encargúese al señor Viceministro\n de Agricultura y Ganadería. \n\nLa expedición de este acuerdo hágase saber en\n especial al Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el Ecuador. \n\nComuniqúese y publíquese. \n\nDado en Quito, a 23 de febrero del 2005. \n\nf.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. \n\nM.A.G.- Fecha 14 de junio del 2005. \n\n \n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: \n\nQue, la Constitución Política de la República\n del Ecuador, entre otro de los derechos civiles, impone en el\n Art. 23 que el Estado reconocerá y garantizará\n a las personas: "20.- El derecho a una calidad de vida que\n asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.\n potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,\n recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales\n necesarios"; \n\nQue, el Acuerdo No. 141 de 16 de mayo del 2002, expide el\n Reglamento Interno para Administración del Servicio de\n Alimentación del Personal del Ministerio de Agricultura\n y Ganadería; \n\nQue, mediante memorando No. 0668-DGDO-GRH de 21 de abril del\n 2005, suscrito por el Ing. Marcelo García, anterior Director\n de Gestión de Desarrollo Organizacional, solicita al Director\n de Asesoría Jurídica, que emita criterio respecto\n a si la Dirección de Recursos Financieros puede entregar\n a todos los servidores de planta central, el valor correspondiente\n a dos dólares que es el costo establecido para el almuerzo,\n durante el tiempo que se realice él proceso de licitación\n para contratar una empresa que brinde el servicio en el bar comedor\n del MAG; \n\nQue, en memorando No. 286-DAJ-L de 22 de abril del 2005, el\n Dr. Edgar Pavón Navarrete, en esa fecha Director de Asesoría\n Jurídica, opina que conforme a lo preceptuado por los\n artículos 167 y 169 de la Constitución, el señor\n Ministro de Agricultura y Ganadería, como máxima\n autoridad del Portafolio, se encuentra facultado para definir\n esta situación especial expidiendo un acuerdo ministerial\n que permita la entrega a los servidores de planta central, de\n los dos dólares equivalentes al precio del almuerzo correspondiente,\n por esta única oportunidad y mientras dure exclusivamente\n el procedimiento que concluirá con la contratación\n de la empresa; \n\nQue, con memorando No. 0909-DGDO-RH de 1 de junio del 2005,\n el Dr. Jaime Coronel, Director de Gestión de Desarrollo\n Organizacional (E), informa que desde el 2 de mayo, cada servidor\n paga por su propio almuerzo y que se disponga la elaboración\n del acuerdo ministerial que autorizaría por esta única\n vez, la cancelación en efectivo de los dos dólares,\n a los servidores de planta central y de la Dirección Provincial\n de Pichincha; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 176\n y 179, numeral 6 de la Constitución Política, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Autorizar al Director de Gestión de Recursos\n Financieros para que a partir del 2 de mayo del 2005, en adelante\n y por esta exclusiva ocasión; proceda a incluir en el\n rol de pago de los funcionarios o trabajadores de este Portafolio,\n que prestan servicios en planta central y en la Dirección\n Provincial de Pichincha, la cantidad de dos dólares que\n será entregada hasta el día anterior en que entre\n a funcionar el bar comedor del MAG, una vez que concluya efectivamente\n el proceso para contratación dé la empresa que\n cumplirá las respectivas labores. \n\nArt. 2.- CONDICIONAR que el Director de Gestión de\n Desarrollo Organizacional, de manera previa enviará al\n Director de Gestión de Recursos Financieros, los nombres\n y apellidos del personal beneficiario, ordenando previamente\n la revisión y verificación de que las listas hayan\n sido firmadas oportunamente; para que sean determinados los valores\n a entregar. \n\nArt. 3.- ENCARGAR la ejecución de lo estipulado en\n este instrumento, a los señores Director de Gestión\n de Desarrollo Organizacional y Director de Gestión de.\n Recursos Financieros. \n\nArt. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a\n partir de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, a 8 de junio del 2005. \n\nf.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura\n y Ganadería. \n\nMinisterio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia\n del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión\n de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.: Fecha: 9 de junio del\n 2005. \n\n \n\nMINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nAb. Miguel Martínez Dávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las normas del Título\n XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30\n del mismo año, el señor Presidente de la República\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo a la Materia que les compete, apruebe los estatutos y\n las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,\n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo\n año, el señor Presidente Constitucional de la República,\n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro\n Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los\n decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás\n normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo\n Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social"; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33, de abril 26 del 2005,\n el señor Presidente de la República, designa como\n Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; \n\nQue, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo\n 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega\n al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de\n Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero\n del Código Civil; \n\nQue, la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas,-\n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,\n ha presentado la documentación para que se apruebe el\n estatuto, la misma que cumple con los requisitos establecidos\n en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado\n en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año;\n y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt.1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería\n jurídica a la Asociación de Suboficiales de las\n Fuerzas Armadas, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia\n de Pichincha, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA. \n\nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada\n entidad a las siguientes personas: \n\nNOMBRES Alvarez Narváez Comelio Moisés Jiménez Rivadeneira Edison Cesar Manosalvas Sanpedro Marcelo Bravo Pinzón Sixto Marcelo Monteros Gordón Segundo Ricardo Osorio Domínguez Julio Adolfo Bayas Marfetán José Celio Coronado Nicolás Cifuentes Coba Luis Femando López Banda Pablo Mauricio Choez Veliz Santana Pantaleón Oleas José Daniel Yépez Caspi Jorge Vinicio Muñoz Salazar Galo Humberto Vallejo Mera Wilson Alejandro Sarria Muñoz Bayardo Antonio Chi luisa Arequipa Jorge Oswaldo Alomólo Salazar Gerardo Pascual Altamirano González José Rogelio Naranjo Pérez Marco Aurelio Bayas Marfetán Fausto Hermógenes Ojeda Jumbo Vicente Hernán Cobos Suárez Ángel Sánchez Ramírez Rigoberto Calero Aspiazu Germán Alonso Marquinez Veliz Sergio Genaro Pavón Cancino Jaime Olmedo Sánchez Benavides Cosme Renán \n\n Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento\n del Ministerio de Bienestar Social, la nomina de la Directiva\n designada una vez adquirida la personería jurídica\n y las que le sucedan, en el plazo de quince días posteriores\n a la fecha de elección, para que el registro respectivo\n de la documentación presentada. \n\nArt. 4.- Reconocer a la Asamblea General dé socios\n como la máxima autoridad y único organismo competente\n para resolver los problemas internos de la asociación. \n\nArt. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren\n al interior de la ASOCIACIÓN, y de ésta con otras\n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje\n y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145\n de septiembre 4 de 1997. \n\nPublíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,\n a 30 de mayo del 2005 Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-10\n de junio del 2005. \n\n \n\nMINISTERIO DÉ BIENESTAR SOCIAL \n\nAb. Miguel Martínez Cávalos Considerando: \n\nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del\n Art. 23 de la Constitución Política de la República,\n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el\n derecho a la libre asociación con fines pacíficos; \n\nQue, según el Art. 584 del Código Civil corresponde\n al Presidente de la República aprobar las personas jurídicas\n que se constituyen de conformidad con las, normas del Título\n XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de\n 1998, publicado en el Registro Oficial No, 7,7 de noviembre 30\n del mismo, año, el señor Presidente de la República\n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de\n acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y\n las refirmas a los mismos, de las organizaciones pertinentes; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo 1017, de octubre 27 del 2003,\n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismo\n año, el señor Presidente Constitucional de la República,\n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registro\n Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en los\n decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás\n normativas secundarias, en donde diga "Ministerio de Desarrollo\n Humano", dirá "Ministerio de Bienestar Social'; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,\n el señor Presidente de la República, designa como\n Ministro de Bienestar Social al Dr. -Alberto Rigail Arosemena; \n\nQue, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen\n Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,\n el señor Ministro es competente para el despacho de los\n asuntos inherentes a esta Cartera de Estado; \n\nQue, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayo\n 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega\n al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de\n Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídica\n a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,\n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primero\n del Código Civil; \n\nQue la Fundación de desarrollo Social "MANOS AMIGAS\n CHINCHIPENSES con domicilio en la ciudad del Distrito Metropolitano\n de Quito, provincia de Pichincha, ha presentado la documentación\n para que se apruebe el estatuto, la misma que cumple con los\n requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto\n 30 del 2Q.02, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre\n 11 del mismo año; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Aprobar el estatuto .y conceder personería\n jurídica a la Fundación de Desarrollo Social "MANOS\n AMIGAS CHINCHIPENSES", con domicilio en la ciudad del Distrito\n Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación\n alguna: \n\© Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |