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Lunes, 07 de marzo de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE\n MARZO DEL 2005 | \n
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DECRETOS: \n\n2482-A Acéptase la renuncia\n a la economista Mónica Acosta Baca. \n\n2521-A Concédese licencia al\n ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\n2577 Confiérese la condecoración\n de la Orden Nacional "Al Mérito" en el grado\n de Gran Cruz, al excelentísimo señor Jorge Alberto\n Milla Reyes, Embajador de la República de Honduras en\n el Ecuador. \n\n2593 Acéptase la renuncia\n al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren y nómbrase\n al ingeniero Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del\n Ambiente.. \n\n2594 Concédese licencia al\n doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública\n y mientras dure la ausencia del titular encárgase la Cartera\n de Salud Pública al doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretario\n General de Salud. \n\n2595 Declárase en comisión\n de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará\n al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Montevideo-\n Uruguay, para asistir a la ceremonia de Transmisión de\n Mando Presidencial. \n\n2596 Declárase en comisión\n de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,\n Ministro de Agricultura y Ganadería. \n\n2597\n Nómbrase\n a los oficiales superiores: CRNL. EMC. AVC. Enrique Fernando\n Velasco Dávila y Marcelo Fernando Iglesias Cabezas, para\n desempeñar las funciones de Agregados Aéreos a\n la Embajada del Ecuador en la República de Chile y del\n Perú. \n\n2598\n Declárase\n en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo\n Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.. \n\nACUERDOS \n\nMINISTERIO\n DE RELACIONES EXTERIORES: \n\n-\n Convenio Específico\n entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica,\n relativo al Proyecto "Desarrollo de la Producción\n de Cárnicos Sanos en el Norte del Ecuador" (PROCANOR). \n\nMINISTERIO\n DE TURISMO: \n\n20050001 Apruébase el estatuto\n y concédese personería jurídica a la Asociación\n de Tubing de Mindo, domiciliada en la ciudad de Mindo, cantón\n Los Bancos, provincia de Pichincha. \n\n20050002 Dótase de equipamiento,\n ropa de trabajo adecuado a cada uno de los miembros del personal\n de seguridad. \n\nMINISTEMO\n DE OBRAS PUBLICAS: \n\n20050003\n Declárase\n en comisión de servicios en el exterior al licenciado\n Damián Velasco, Gerente Nacional de Mercadeo. \n\n001\n Deléganse\n atribuciones al doctor Carlos Hornero Fernández Idrovo,\n Director Técnico de Asesoramiento Legal de este Portafolio. \n\nCONTRALORIA\n GENERAL: \n\n005-CG Refórmase el Acuerdo\n No 015-CG, promulgado en el Registro Oficial No 120 de 8 de julio\n del 2003, mediante el cual se expidió el Reglamento para\n Registro y Control de Cauciones.. \n\nRESOLUCIONES: \n\nMINISTERIO\n DEL AMBIENTE: \n\n153 Apruébase la auditoría\n ambiental y plan de manejo ambiental presentado por la Empresa\n Alcoholera PRODÜCARGO.. \n\nCONSEJO\n DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES: \n\n303\n Autorízase\n la nacionalización de varios equipos camineros y vehículos\n especiales. \n\n304 Derógase la primera\n disposición transitoria de la Resolución 299 de\n 26 de noviembre del 2004, publicada en el Registro Oficial No\n 508 de 20 de enero del 2005. \n\nDIRECCIÓN\n GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL: \n\n023 Fíjanse los costos de\n información y reproducción de documentos. \n\nSERVICIO\n DE RENTAS INTERNAS: \n\nDRNO-DEL-R-2005-0002 Deléganse atribuciones\n a María Fernanda Arias, dentro de la jurisdicción\n de la Dirección Regional Norte.. \n\nCONTRALORIA\n GENERAL: \n\n-\n Lista de personas naturales\n y jurídicas que han cumplido contratos con el Estado,\n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han\n dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos\n y Adjudicatarios Fallidos. \n\nFUNCIÓN\n JUDICIAL Recursos de casación\n en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas\n e instituciones: \n\n285-2004\n Luis Collahuazo\n en contra de Elva Pumayugra Vanegas y otra. \n\n288-2004\n Nelly Rosalía\n Mosquera Hurtado en contra de Embotelladora Azuaya S. A. \n\n294-2004 Jorge Humberto Villarreal Mafia\n en contra del Banco del Pichincha C. A \n\n306-2004 Beatriz Gonsález Brito\n en contra del IESS. \n\n307-2004 Teófilo Serrano Robalino\n en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A. \n\n313-2004 Felipe Balladárez Guerrero\n en contra del economista Hernán Monsalve Aguilera. 327-2004 Juan Sani Usca en contra de\n la Empresa Cemento Chimborazo. \n\n352-2003 Nancy Blanca Magnolia Vintimilla\n Regalado en contra de la Empresa Industrias Guapán S.\n A. \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\n-\n Gobierno Municipal del Cantón Baba: Reformatoria que reglamenta la constitución\n y funcionamiento del Comité de Contrataciones para los\n procedimientos licitatorios del concurso de público de\n ofertas y de los que no se sujetan al procedimiento precontractual\n conocido como contratación directa y del Comité\n Técnico de Consultoría. \n\n-\n Gobierno Municipal de Tena: Que\n reforma a la Ordenanza que reglamenta la constitución\n y funcionamiento del Comité Permanente de Fiestas. \n\n-\n Gobierno Municipal del Tena: Que\n reforma a la Ordenanza que regula el pago de dietas de los concejales\n del Municipio.\n | \n
\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n Lucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la renuncia presentada por la economista\n Mónica Acosta Baca al cargo de Secretaria Privada del\n señor Presidente de la" República; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando expresa\n constancia del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional,\n por los valiosos y leales servicios prestados al país,\n por la economista Mónica Acosta Baca, desde las funciones\n que le fueron encomendadas. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General\n de la Administración Pública, encargada. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancia\n con el Art. 29 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y\n Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación\n de la Remuneraciones del Sector Público, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Conceder 3 días de licencia al ingeniero\n Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería\n del 5 al 7 de febrero del 2005, a fin de que proceda atender\n asuntos de índole personal. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Derogar el Decreto No 2451-A de 5 de enero\n del 2005. \n\nARTICULO TECERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y\n Ganadería del 5 al 7 de febrero del 2005, al economista\n Luis Pachala Poma, Viceministro. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero del\n 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue el excelentísimo señor Jorge Alberto Milla\n Reyes, Embajador de la República de Honduras en el Ecuador,\n durante su permanencia en el país ha tenido una activa\n y personal participación en los comunes propósitos\n de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente\n unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una\n franca y cordial disposición hacia el Ecuador; \n\nQue es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos\n de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional\n que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad\n entre el Ecuador y sus respectivos países; y, \n\nEn virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del\n Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el\n Registro Oficial No á71 de los mismos mes y año,\n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla\n de la Orden Nacional "Al Mérito" creada por\n ley de 8 de octubre de 1921, \n\nDecreta: \n\nArt. 1 Confiérase la condecoración de la Orden\n Nacional "Al Mérito" en el grado de Gran Cruz,\n al excelentísimo señor Jorge Alberto Milla Reyes,\n Embajador de la República de Honduras en el Ecuador. \n\nArt. 2 Encargúese de la ejecución del presente\n decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nDado en Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de febrero del\n 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República del Ecuador. \n\nf.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la renuncia presentada por el doctor\n Fabián Valdivieso Eguiguren, al cargo de Ministro del\n Ambiente; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 10 de la Constitución Política de\n la República, \n\nDecreta: \n\nARTICUÍO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo\n al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren por los valiosos\n y patrióticos servicios prestados al país, desde\n las funciones que le fueron encomendadas. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al ingeniero Juan Carlos Camacho\n Dávila, para desempeñar las funciones de Ministro\n del Ambiente. \n\nARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del\n 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 25 al 28 de febrero\n del 2005 al señor doctor Teófilo Lama Pico, Ministro\n de Salud Pública, a fin de que pueda ausentarse del país\n y atender asuntos de índole personal. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,\n se encarga la Cartera de Salud Pública al señor\n doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretario General de Salud. \n\nARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del\n 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo\n 171, numeral 9 de la Constitución Política de la\n República, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios\n y conformar la comitiva oficial que acompañará\n al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Montevideo\n - Uruguay, para asistir a la ceremonia de Transmisión\n del Mando Presidencial del 28 de febrero al 2 de marzo del 2005,\n de la siguiente manera: \n\n· Señora doctora Ximena Bohórquez de\n Gutiérrez, Primera Dama de la Nación. \n\n· Señor Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro\n de Relaciones Exteriores. \n\n· Señor Embajador Leonardo Carrión, Embajador\n del Ecuador en Uruguay. \n\n· Señor ingeniero Osear Ayerve Rosas, Secretario\n General de la Administración Pública. \n\n· Señor Vicealmirante Renán Sánchez,\n Comandante General de la Marina. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos para toda la comitiva\n y los gastos de representación para el titular del Ministerio\n de Relaciones Exteriores, se aplicarán al presupuesto\n de cada una de las instituciones a las que pertenecen los funcionarios\n citados. \n\nARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del señor\n Embajador Patricio Zuquilanda, se encarga la Cancillería,\n al señor Embajador Edwin Johnson, Viceministro de dicha\n Cartera de Estado. \n\nARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del\n 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura\n y Ganadería asistirá formando parte de la Comisión\n Negociadora sobre Banano con la Unión Europea del 2 al\n 10 de marzo del 2005, a realizarse en las ciudades de Roma, Berlín\n y Madrid, días en los cuales están incluidos los\n viajes Quito - Berlín - Roma - Madrid - Quito; \n\nQue, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,\n se encuentre representado en estas visitas, en las cuales se\n intercambiarán criterios y experiencias con autoridades\n europeas, referentes a determinar coincidencias en los campos\n que permitan conservar condiciones favorables de acceso al mercado\n europeo, respecto a la exportación del banano ecuatoriano;\n y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancia\n con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicio\n Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación\n de las Remuneraciones del Sector Público, \n\nDecreta: \n\nART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,\n Ministro de Agricultura y Ganadería en comisión\n de servicios en el exterior del 2 al 10 de marzo del 2005, para\n que participe en las reuniones antes citadas, en el primero de\n los considerandos. \n\nART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos\n de ida y retomo, estadía y alimentación, serán\n financiados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,\n así como los gastos de representación del Ing.\n Leonardo Escobar Bravo, serán cubiertos de conformidad\n con lo dispuesto en la vigésima primera disposición\n del vigente Presupuesto General del Estado. \n\nART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería\n del 2 al 10 de marzo del 2005, al ingeniero Bolívar Cevallos\n Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico\n Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del\n 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nIng. Lucio E. Gutiérrez Borbúa En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeral\n 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador vigente y\n el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a\n solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo\n pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a\n través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Nombrar a los siguientes señores oficiales\n superiores de la Fuerza Aérea, con fecha 1 de mayo del\n 2005 a los lugares que se detalla a continuación: \n\n· Crnl. EMC. AVC. Velasco Dávila Enrique Femando,\n para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo\n a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, por\n el lapso de 18 meses. \n\n· Crnl. EMC. AVC. Iglesias Cabezas Marcelo Femando,\n para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreo\n a la Embajada del Ecuador en la República del Perú,\n por el lapso de 18 meses. \n\nArt. 2.- Los mencionados señores oficiales percibirán\n las asignaciones económicas determinadas en el reglamento\n pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa\n Nacional, sección Fuerza Aérea. \n\nArt. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores\n y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución\n del presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del\n dos mil cinco. \n\nf.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. \n\nf.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura\n y Ganadería asistirá a la Reunión técnica\n de los países latinoamericanos de exportadores de banano\n a realizarse en Medellín - Colombia del 24 al 25 de febrero\n del 2005, días en los cuales están incluidos los\n viajes Quito - Medellín - Quito; \n\nQue, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,\n se encuentre representado en este importante evento; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral\n 9) de la Constitución Política del Estado, en concordancia\n con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicio\n Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación\n de la Remuneraciones del Sector Público, \n\nDecreta: \n\nART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,\n Ministro de Agricultura y Ganadería en comisión\n de servicios en el exterior del 24 al 25 de febrero del 2005,\n para que participe en la reunión antes citada, en el primero\n de los considerandos. \n\nART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos\n de ida y retomo, estadía y alimentación, serán\n financiados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,\n mientras que los gastos de representación serán\n cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésima\n primera disposición del Vigente Presupuesto General del\n Estado. \n\nART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería\n del 24 al 25 de febrero del 2005, al ingeniero Bolívar\n Cevallos Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico\n Agroproductivo. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero del\n 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\nMINISTERIO\n DE RELACIONES CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA REPÚBLICA La República del Ecuador, de una parte y el Reino de\n Bélgica, de otra parte, \n\nEn adelante denominados «las Partes»; \n\nConsiderando las relaciones de amistad y de solidaridad existentes\n entre los dos Estados; \n\nVisto el Convenio de Cooperación entre el Reino de\n Bélgica y la República del Ecuador firmado en Quito\n el día 19 de junio de 1998; \n\nCONVIENEN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: \n\nARTICULO 1 - Objeto del Convenio \n\nEl presente Convenio Específico trata de la cooperación\n entre las Partes para la ejecución del Proyecto «Desarrollo\n de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte\n de Ecuador (PROCANOR)», en adelante denominado «el\n Proyecto», cuyos objetivos son los siguientes: \n\nEl objetivo global es: \n\n"Lograr que los pequeños y medianos productores\n pecuarios (PMPP) sean competitivos, sostenibles y organizados\n al nivel de la Sierra Norte con incidencia en la definición\n de políticas favorables al sector y en un marco de desarrollo\n económico y social equitativo con impacto positivo sobre\n su nivel de vida.". \n\nEl objetivo específico .es: \n\n"Fortalecer la participación económica\n y el poder de decisión de los PMPPs organizados de la\n Sierra Norte en el mercado de la cadena de cárnicos, en\n una perspectiva de desarrollo equitativo y sostenible". ARTICULO 2 - Responsabilidades de ambas Partes \n\n2.1. La parte ecuatoriana designa al Instituto Ecuatoriano\n de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones\n Exteriores, en adelante denominado «el INECI» como\n la entidad gubernamental ecuatoriana responsable del direccionamiento\n así como del seguimiento financiero y administrativo del\n Proyecto en coordinación con el Agregado de Cooperación\n al Desarrollo ante la Embajada de Bélgica en Quito, \n\nLa parte ecuatoriana designa a la Subsecretaría Regional\n de la Sierra del Ministerio de Agricultura y Ganadería,\n en adelante denominado «el MAG», como la entidad\n administrativa responsable de la buena ejecución del proyecto\n y del seguimiento financiero. \n\nEl MAG designa al Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio,\n en adelante denominado «el FEPP», como la entidad\n encargada, por la parte ecuatoriana, de la ejecución del\n proyecto y de la realización de los objetivos general\n y específico. \n\n2.2. La parte belga designa a la «Dirección General\n de Cooperación al Desarrollo» del Servicio Público\n Federal (SPF) Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación\n al Desarrollo, denominado a continuación «la DGCD»,\n como entidad administrativa y financiera responsable de su contribución\n al Proyecto. \n\nLa DGCD está representada en Ecuador por su Agregado\n de Cooperación al Desarrollo ante la 2.3. La DGCD encarga la realización de sus obligaciones\n de ejecución y seguimiento del Proyecto a la Cooperación\n Técnica Belga, en adelante denominada «la CTB»,\n así como de los componentes técnicos de los compromisos\n asumidos en el marco del Convenio. \n\nLa CTB está representada en Ecuador por su representante\n residente en Quito. \n\nARTICULO 3.- Contribuciones de ambas Partes \n\n3.1. El costo total del Proyecto ha sido estimado a 4´650.000,00\n EÜR (cuatro millones seiscientos cincuenta mil euros) de\n los cuales 4´000.000,00 EUR están a cargo de la\n contribución belga y 650.000,00 EUR a cargo de la contribución\n ecuatoriana. La distribución de estas contribuciones está\n detallada en el DTF anexo al presente Convenio Específico. \n\n3.2 La contribución de la Parte ecuatoriana indicada\n en el numeral 3.1. cubre, para toda la duración del Proyecto:\n (1) el total de los salarios de dos equipos técnicos trabajando\n en el marco del Proyecto; (2) el salario del Director Nacional\n de la Intervención y (3) el alquiler de la oficina del\n Proyecto; todo ello a cargo del FEPP. \n\nPor el presente Convenio, la Parte ecuatoriana se compromete\n a garantizar la ejecución de las obligaciones de la «contraparte»\n nacional, en particular el FEPP. \n\n3.3. Para la realización de este Proyecto, la contribución\n del la Parte belga según lo indicado en el numeral 3.1.\n se distribuye de la siguiente manera: \n\na) Una contribución financiera no reembolsable de 3.180.000,00\n EUR está destinada a financiar las actividades que se\n detallan en el DTF, según el presupuesto incluido en el\n mismo. El financiamiento de esas actividades será realizado\n según las modalidades descritas en los artículos\n 5 y 6 del presente Convenio. La contribución no reembolsable\n incluye 6 hombres-mes de becas de estudio y pasantías\n por un monto estimado de 30.000,00 EUR; y, \n\nb) 60 hombres-mes de asistencia técnica y consultorías\n puntuales para el seguimiento y la evaluación, incluyendo\n la logística necesaria, por un monto estimado de 820.000,00\n EUR, siendo 750.000 ¤ por la asistencia técnica\n y 70.000 ¤ por el seguimiento y la evaluación. \n\nARTICULO 4 - Obligaciones de ambas Partes \n\n4.1. Las obligaciones y la participación de cada una\n de las partes, tal como están descritas en el presente\n Convenio así como en el DTF, son esenciales para la realización\n del objetivo específico del Proyecto. \n\n4.2. 1. Cada Parte se compromete a asumir en el tiempo requerido\n las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestarias\n necesarias para cumplir con las obligaciones suscritas en el\n presente Convenio y en el DTF. \n\n2. Las Partes se comprometen particularmente: \n\n1. A facilitar ante todos los servicios involucrados, los\n trámites necesarios para el buen desarrollo del Proyecto. \n\n2. A asegurar que los servicios y los representantes mencionados\n en el Art. 2, ejerzan plenamente sus responsabilidades en el\n marco del Proyecto, particularmente el seguimiento de la ejecución\n financiera del Proyecto. \n\n4.3. Obligaciones de la Parte belga. \n\nLa Parte belga se compromete a firmar un Convenio de Ejecución\n con la CTB. \n\n4.4. Obligaciones de la Parte ecuatoriana. \n\nLa Parte ecuatoriana se compromete a: \n\n(i) En cuanto a la ejecución del Proyecto: \n\na) Cumplir las condiciones previas y velar por el cumplimiento\n de los supuestos descritos en el marco lógico; \n\nb) Velar, en virtud del Convenio General de Cooperación\n del 19 de junio de 1998, para que la contribución belga\n de la prestación indicada en el Art. 3 y especificada\n en el DTF, no sea,* en ningún caso, utilizada para los\n pagos de cualquier tipo de impuesto, derecho de aduana, tasa\n de interés de entrada, y otras cargas administrativas\n o fiscales (incluyendo el impuesto al valor agregado, en adelante\n denominado «el IVA»), sobre los materiales y equipos,\n trabajos y prestaciones de servicios; \n\nc) Facilitar el acceso de toda la documentación necesaria\n para la ejecución de las actividades; \n\nd) Asegurar el apoyo de las autoridades en la ejecución\n del Proyecto; \n\ne) Facilitar ante todos los servicios implicados los pasos\n necesarios para el buen desarrollo del Proyecto; \n\nf) Asegurar que la organización y la capacitación\n de las asociaciones responsables al nivel local se realicen con\n la perspectiva de volverlas autónomas con relación\n a la contribución belga; y, \n\ng) Permitir la importación mediante franquicia de bienes\n y materiales, incluyendo repuestos, necesarios para el cumplimiento\n del Proyecto; \n\n(ii) En cuanto al financiamiento del proyecto: \n\na) Liberar regularmente y en el tiempo requerido los presupuestos\n anuales de funcionamiento previstos en las estructuras diferentes\n apoyadas por el Proyecto, cuyos desembolsos corresponde realizar\n al FEPP; y, \n\nb) Adoptar las disposiciones administrativas y presupuestarias\n necesarias, por parte del FEPP, para la provisión de sus\n contribuciones. \n\n(iii) En cuanto al personal nacional: \n\na) De mutuo acuerdo con el coordenador citado en el numeral\n 6.1.1.1, poner a disposición del Proyecto, durante toda\n su duración y de una manera permanente y exclusiva, al\n personal técnico y administrativo previsto en el DTF,\n quedando claro que el FEPP asumirá la remuneración\n de este personal además de todas las obligaciones relativas\n al estatuto de éste; y, \n\nb) Adoptar las medidas necesarias para que los responsables\n y los técnicos ecuatorianos, formados con el financiamiento\n del proyecto, continúen a ser empleados en las instituciones\n o servicios beneficiarios y sean retribuidos por el FEPP. \n\n(iv) En cuanto al «post-proyecto»: \n\na) Adoptar, por parte del FEPP, todas las disposiciones institucionales,\n administrativas y presupuestarias necesarias (incluyendo la remuneración\n del personal directivo y otro personal) para el buen funcionamiento\n y la conservación en buen estado de las infraestructuras,\n de los locales y de los equipos; \n\nb) Mantener en el seno de las instituciones beneficiarías,\n los equipos adquiridos a través del financiamiento belga;\n y, \n\nc) A considerar, en el CGT, las modalidades de afectación\n de la línea de crédito del Proyecto, tomando en\n cuenta las recomendaciones técnicas que hará la\n misión de evaluación de medio término. \n\nARTICULO 5 - Estructuras de dirección y de coordinación\n del Proyecto. \n\nLas estructuras de dirección y de coordinación\n del Proyecto son el Comité de Gestión y Tutela,\n en adelante denominado «el CGT» y la Unidad de Ejecución\n del Proyecto, en adelante denominada «la UEP». \n\n5.1.- El CGT del proyecto. \n\nPara asegurar la orientación, el seguimiento y el control\n del proyecto así como el logro de su objetivo específico,\n se ha constituido un CGT. \n\n5.1.1. Composición del CGT del Proyecto. \n\nSon miembros del CGT: \n\n· El Subsecretario de la Sierra del MAG, quien lo preside. \n\n· El Director Ejecutivo del INECL \n\n· El Agregado de Cooperación al Desarrollo ante\n la Embajada de Bélgica en Quito mencionado en el numeral\n 2.2. \n\n· El Representante Residente de la CTB mencionado en\n el numeral 2.3. \n\n· El Director del FEPP. \n\n· O sus delegados respectivos. \n\nEl CGT puede invitar, en calidad de informadores o de expertos,\n a los responsables de la gestión diaria del Proyecto,\n los representantes de los beneficiarios o cualquiera persona\n que aporte una contribución al Proyecto. \n\n5.1.2. Atribuciones del CGT. \n\nEl CGT tiene las atribuciones siguientes: \n\n· Supervisar el respeto de los compromisos tomados\n por las Partes. \n\n· Verificar el estado de avance del Proyecto y del\n cumplimiento de sus objetivos sobre la base de los informes de\n ejecución del Proyecto. \n\n· Avalar dentro de los 60 días luego de la firma\n del Convenio Específico, al Director de la UEP. \n\n· Aprobar los planes operacionales, presupuestos, informes\n narrativos y financieros anuales y los informes de actividades\n semestrales. \n\n· Aprobar las evaluaciones internas y externas del\n Proyecto y proponer las medidas correctivas o recomendaciones\n que fueran necesarias. \n\n· Aprobar las modificaciones presupuestarias. \n\n· Aprobar las propuestas e informes provenientes de\n la UEP relativos a los ajustes o a las modificaciones de los\n resultados intermedios, respetando el objetivo específico\n fijado por el presente Convenio y en el límite del presupuesto\n aprobado. \n\n· Resolver para la buena marcha del Proyecto todos\n los problemas de gestión que se presenten, relativos a\n recursos financieros o materiales o a la interpretación\n del presente Convenio o del DTF. \n\n· Evaluar conjuntamente la competencia y las prestaciones\n de los diferentes tipos de personal puestos a disposición\n del Proyecto y tomar todas las medidas de ^ incentivo o de corrección\n necesarias. \n\n· Analizar y dar trámite a las enmiendas propuestas\n por la UEP. \n\n· Aprobar el informe operativo final y el informe contable\n y financiero final, debidamente auditados. \n\n· Proponer el destino final de los bienes y equipos\n adquiridos con recursos del Proyecto. \n\n5.1.3. Organización de las reuniones \n\nEl CGT tiene su primera reunión tres meses después\n de la firma del presente Convenio. \n\nEl CGT establece su reglamento interior respetando las otras\n disposiciones del presente Convenio. \n\nEl CGT se reúne una vez cada seis meses en reuniones\n ordinarias por invitación de su Presidente o de manera\n extraordinaria a requerimiento de uno de sus miembros. \n\nEl CGT funciona según la regla del consenso.- De cada\n reunión se deja constancia en una acta firmada por todos\n los miembros presentes. \n\nEl CGT se reúne a más tardar tres meses antes\n del final de las actividades del Proyecto para examinar la propuesta\n del informe final redactado según los formatos previstos\n por la CTB. \n\n5.2. La UEP. \n\nPara asegurar la gestión cotidiana del Proyecto, se\n constituye la UEP. La UEP está integrada por el Director y co-Director\n del Proyecto, citados en el numeral 6.1.1.2. \n\n5.2.2. Atribuciones de la UEP. \n\nLas atribuciones comunes de los miembros de la UEP estipuladas\n a continuación no interfieren con las responsabilidades\n que les serían confiadas por las autoridades de las que\n dependen y que están en relación con las contribuciones\n de cada una de las Partes. \n\n> Ser responsable de la producción de los resultados\n intermedios del Proyecto en vista del alcance del objetivo específico: \n\n· Planificar, organizar, coordinar y supervisar la\n ejecución de las actividades del Proyecto. \n\n· Poner en marcha el Proyecto y ejecutar sus actividades\n de acuerdo al documento técnico financiero y los demás\n documentos que lo regulan. \n\n· Elaborar los presupuestos y planes operacionales\n anuales y los informes narrativos y financieros anuales y presentarlos\n al CGT para su aprobación. \n\n· Enviar mensualmente al Ordenador y Coordenador, un\n informe contable con los documentos justificativos correspondientes. \n\n· Proponer al CGT, en caso lo considere necesario,\n las modificaciones o ajustes que se requieran para la mejor marcha\n del Proyecto. \n\n· Elaborar los términos de referencia para la\n contratación de consultorías y prestación\n de servicios, así como para la adquisición de bienes\n y equipos. \n\n· Redactar tanto los informes de avance semestrales\n y el informe final de ejecución, como los informes de\n seguimiento - evaluación de acuerdo con los formatos provistos\n por la CTB y presentarlos al CGT. \n\n· Realizar el mantenimiento y supervisar el funcionamiento\n del equipo necesario a la buena marcha del Proyecto. \n\n· Implementar las recomendaciones o medidas correctivas\n que disponga el CGT a partir de las evaluaciones del Proyecto. \n\n· Seleccionar el personal del Proyecto. \n\n> Asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría\n del CGT: \n\n· Proponer el orden del día al Presidente del\n CGT, después de haber consultado a todas las partes implicadas\n en la ejecución del Proyecto. \n\n· Transmitir, en los plazos requeridos, a los miembros\n del CGT los documentos preparatorios, entre ellos los informes\n de avance, la utilización del presupuesto para el período\n pasado y una propuesta de planificación y de presupuesto\n para el período siguiente. \n\n· Redactar las actas de las reuniones del CGT que serán\n aprobadas y firmadas por todas las partes a más tardar\n un mes calendario después de la reunión del CGT\n e incluidas en el informe de seguimiento - evaluación. \n\n> Asegurar la gestión administrativa y financiera\n del proyecto según los procedimientos en vigor: \n\n· Elaborar los informes contables. \n\n· Controlar la buena utilización de los bienes\n adquiridos y/o puestos a disposición del Proyecto. > Realizar el estudio de todo problema de gestión\n de los recursos (humanos, financieros o materiales) o de interpretación\n del Convenio Específico o del expediente técnico\n que podría interferir en la buena marcha del Proyecto\n antes de su presentación al CGT para la toma de una decisión. \n\nARTICULO 6 - Modalidades generales de implementación\n de la contribución Belga \n\n6.1. Modalidades de * gestión de la contribución\n financiera. \n\nLa contribución financiera belga no reembolsable mencionada\n en el literal a) del numeral 3.3., está puesta a disposición\n de la Parte ecuatoriana conforme a las modalidades siguientes. \n\n6.1.1. Designación y obligaciones de los responsables\n de la gestión financiera: \n\n6.1.1.1. La Parte ecuatoriana designa al representante del\n MAG como ordenador nacional encargado de liquidar y dar orden\n de pago de los gastos imputables a la contribución Belga.\n Puede igualmente designar a un ordenador delegado. \n\nLa Parte belga designa en calidad de Coordenador al Representante\n Residente de la CTB en Ecuador. El coordenador está encargado\n de aprobar los gastos imputables a la contribución financiera\n belga. La CTB puede designar a un Coordenador Delegado \n\nEl Ordenador y el Coordenador deben cuidar que la implementación\n del Proyecto esté conforme con el DTF. \n\n6.1.1.2. El INECI y el MAG tienen la responsabilidad de la\n implementación del Proyecto, conforme con las disposiciones\n del presente Convenio. \n\nEl/la Codirector(a) internacional será seleccionado(a)\n y designado(a) por cinco años, según las modalidades\n fijadas en el numeral 6.2.1. \n\nEl/la Director(a) Nacional será designado por cinco\n anos, por el CGT sobre la base de una propuesta del FEPP acordada\n con el MAG. \n\nEl/la Director(a) Nacional o el/la Codirector(a) Internacional\n podrán ser removido(a)s de sus cargos solamente previa\n aprobación, por mayoría de dos tercios por el CGT,\n sobre la base de las justificaciones presentadas por cualquiera\n de los miembros de la CGT. \n\nEl Director del Proyecto se hace cargo de la supervisión\n y del control directo y permanente de la ejecución de\n las prestaciones por cuenta de la Parte ecuatoriana. \n\nLa CTB designa por cinco años al Codirector del Proyecto\n que se hace responsable de la supervisión y del control\n regular de la ejecución de las prestaciones por cuenta\n de la Parte belga. \n\nEl Director y el Codirector aseguran la gestión técnica,\n administrativa, presupuestaria y contable del Proyecto, como\n se encuentra precisado en el numeral 5.2.2.. Ellos aprueban cada\n documento oficial relacionado con la ejecución de éste,\n particularmente aquellos que se refieren a los trámites\n de adquisiciones y licitaciones. Ellos tienen acceso a todo documento\n administrativo, financiero o técnico relativo a los aportes\n tanto ecuatorianos como belgas. \n\nEl Director y el Codirector están invitados a participar\n a toda reunión relativa a la ejecución del Proyecto\n y organizada por las estructuras de tutela con el fin de dar\n una opinión técnica sobre los temas tratados. \n\n6.1.1.3. El Director y el Codirector verifican que las facturas\n o las cartas credenciales y sus justificativos sean conformes\n con las condiciones de ejecución de los mercados y a las\n prestaciones realmente suministradas. Ellos aprueban "Por\n recepción conforme" o "Por servicios prestados"\n las facturas propuestas. Llegado el caso, transmiten sus observaciones\n al Ordenador y al Coordenador. \n\nEl Ordenador y el Coordenador o sus delegados, autorizan posteriormente\n el pago de las facturas la cuenta mencionada en el numeral 6.1.2.4\n firmándolas debajo de la mención "Visto y\n aprobado". \n\n6.1.2. Puesta a disposición de la contribución\n financiera mencionada en el artículo 3.3.a). \n\n6.1.2.1. A partir de la firma del presente Convenio, el Ordenador\n y el Coordenador abren una cuenta general en dólares de\n Estados Unidos (USD) a nombre del «CGT - Desarrollo de\n la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte de\n Ecuador (PROCANOR)», en un banco comercial en 6.1.2.2. Esta cuenta será alimentada por la Parte belga\n a petición del Ordenador y del Coordenador del Proyecto,\n en función del estado de progreso del Proyecto, en cortes\n parciales, conformes a la programación y realización\n de las actividades establecidas en el POA aprobado por el CGT. \n\nSin embargo, la Parte belga alimenta dicha cuenta por un monto\n que constituye la contribución financiera prevista en\n el DTF para el primer cuadrimestre del presupuesto, una vez recibido\n el extracto de la identidad bancaria de esta cuenta, que le será\n comunicada por el Ordenador y el Coordenador. \n\n6.1.2.3. La cuenta prevista en el artículo 6.1.2.1.\n es accionada con las firmas conjuntas del Ordenador y del Coordenador\n o de sus delegados respectivos, después de haber presentado\n las órdenes de pago. Los modelos de firma de las personas\n competentes o delegadas son notificadas en tres ejemplares por\n cada Parte al organismo financiero concernido. \n\n6.1.2.4. El Director y el Codirector del Proyecto abren una\n cuenta específica, en USD a nombre de «UEP - Desarrollo\n de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte\n de Ecuador (PROCANOR)», en un banco comercial de Ibarra.\n Esta cuenta será gestionada conjuntamente por el Director\n y el Codirector del Proyecto. \n\n6.1.2.5. La cuenta específica tiene un techo inicial\n de 200.000,00 EUR. \n\nLa cuenta específica es utilizada para el pago de facturas\n que no sobrepasen los 12.500,00 EUR. \n\nMensualmente el Director y Codirector presentan al Ordenador\n y Coordenador un informe contable y los documentos contables\n correspondientes. Después de la verificación, el\n Ordenador y el 6.1.2.6. Los cheques emitidos sobre la cuenta indicada en\n el numeral 6.1.2.4. del presente Convenio, así como las\n transferencias de fondos, deben estar firmados conjuntamente,\n por el Director y Codirector del Proyecto. \n\n6.1.2.7. Los intereses -que generen los recursos del Proyecto\n se añaden al presupuesto total del 6.1.2.8. La liquidación final es verificada por el\n Ordenador y por el Coordenador o por sus delegados respectivos.\n Al final del Proyecto, los montos eventualmente disponibles en\n las cuentas mencionadas en los numerales 6.1.2.1 y 6.1.2.4 son\n objeto de una afectación decidida de común acuerdo\n entre las Partes por medio de intercambio de notas verbales. \n\n6.1.3. Adjudicaciones. \n\n6.1.3.1. Para la adjudicación de mercados de suministros,\n de obras o de servicios, se aplica la legislación ecuatoriana\n vigente. - El modo de adjudicación de contratos (licitación\n pública, licitación restringida, o consulta y procedimiento\n negociado). \n\n- En caso de no tratarse de una licitación pública,\n la lista de empresas por consultar y los criterios de selección\n así como las referencias de estas empresas; cualquiera\n sea el modo de atribución del mercado seleccionado, un\n mínimo de tres proveedores deben ser válidamente\n consultados. \n\n- Los criterios de atribución del contrato que se utilizarán. \n\n- Un ejemplar completo del expediente de convocatoria o del\n tipo de concurso aplicado. \n\n6.1.3.3. El Director y el Codirector o sus delegados participan\n tanto a la apertura de las propuestas, como al escrutinio y al\n análisis de las ofertas. Una vez analizadas las ofertas,\n un ejemplar de cada una es transmitido al Ordenador y al Coordenador. \n\n6.1.3.4. El Ordenador y el Coordenador disponen de un período\n de treinta días calendario, a partir de su recepción,\n para aprobar la elección del contratista propuesto y de\n los proyectos de contratos o de cartas de encargo, o para hacer\n valer sus observaciones. \n© Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |