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Domingo, 06 de marzo de 2005
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE\n MARZO DEL 2005 | \n
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DECRETOS: \n\n2515 Refórmase el Decreto\n Ejecutivo No 2238 de 5 de noviembre del 2004, publicado en el\n Registro Oficial No 462 de 16 de noviembre del 2004. \n\n2567-C Acéptase la renuncia\n al doctor Alejandro Carrión Pérez \n\n2574 Confiérese la condecoración\n "Escudo de la Policía Nacional del Ecuador"\n al General de Policía (R) don Félix Murazzo Carrillo,\n Ministro de Estado en el Despacho del Interior y al General de\n Policía de Perú don Marco E. Miyashiro Arashiro,\n Director General de la Policía Nacional de Perú. \n\n2575\n Confiérese\n la condecoración "Al Mérito Profesional"\n en el grado de "Oficial" al Capitán de Policía\n de Línea Mauro José Enrique Vargas Villacís\n y "Al Mérito Profesional" en el grado de "Caballero"\n a varios Capitanes que ascienden a Mayores de Policía. \n\n2576\n Dase la baja\n de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M.\n Galo Fabián Grijalva Ortiz. \n\n2578\n Dase de baja\n de las filas de la institución policial al Teniente Coronel\n de Policía Jorge Raúl Ramos Hidalgo. \n\n2579 Dase de baja de las filas policiales\n al Coronel de Policía de E.M. Julio César Obando\n Guzmán. \n\nACUERDOS: \n\nMINISTERIO\n DE COMERCIO EXTERIOR: \n\nOficialízanse\n con el carácter de obligatoria la segunda revisión,\n tercera y voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios\n productos: \n\n05123\n NTE INEN 2 370\n (Solventes. Determinación del contenido de alcohol y pureza\n de esteres de acetatos por cromatografía de gases). \n\n05\n 124 NTE INEN 2 063. (Productos\n derivados del petróleo. Láminas de betún\n modificado con elastómeros. Requisitos). \n\n05\n 125 NTE INEN 1 902 (Cementos.\n Rotulado de ' fundas. Requisitos). \n\n05\n 126 NTE INEN 1 674. (Alcantarillas\n metálicas galvanizadas corrugadas. Requisitos). \n\n05127\n NTE INEN 1 101.\n (Bebidas gaseosas. Requisitos) \n\n05128\n NTE INEN 490.\n (Cementos hidráulicos compuestos. Requisitos). \n\n05129\n NTE INEN 152. (Cemento\n pórtland. Requisitos). \n\n05\n 130 NTE INEN 151.\n (Cemento. Definición de términos relacionados con\n el cemento hidráulico). \n\nRESOLUCIÓN: \n\nCONSEJO\n NACIONAL DE TELECO- MUNICACIONES -CONATEL: \n\n01-01-CONATEL-2005 Expídese el Reglamento\n de protección de emisiones de radiación no ionizante\n generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.. \n\nFUNCIÓN\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA Recursos de casación\n en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas\n e instituciones: \n\n250-2004\n Cecilia Elizabeth\n Mieles Zambrano en contra de SOLCA de Manabí, Núcleo\n de Portoviejo. \n\n252-2004\n Ana Bolivia\n Villegas Cedeño en contra de SOLCA de Manabí, Núcleo\n de Portoviejo. \n\n254-2004 Alejandro Bolívar Velásquez\n Cegueira en contra de la Compañía EXPORKLORE S.\n A. y otra. \n\n255-2004\n Olga María\n Salazar Rivera en contra de la Municipalidad de Máchala. \n\n257-2004 Jorge Medina Cano en contra\n de ECAPAG. \n\n267-2004\n Jorge Alberto\n Rivadeneira Fuentes en contra del Director Provincial de Salud\n y otro. \n\n268-2004 Fausto Cabrera González\n en contra de la Compañía Industrias Guapán\n S. A. \n\n272-2004\n Segundo Nicolás\n Chicaiza Pimbo en contra de Teófilo Silva Barahona y otro. \n\n276-2004\n Víctor\n Hugo Cedeño Mera en contra de SOLCA - Manabí, Núcleo\n de Portoviejo. \n\n278-2004 Gladys Elizabeth Márquez\n Vizueta en contra de Galo Celestino Zambrano Vera. \n\n279-2004 Ingeniero Luis Antonio Alarcón\n Avila en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito\n del Magisterio Manabita. \n\nORDENANZAS\n MUNICIPALES: \n\n-\n Cantón Balsas: Que\n define la denominación de Gobierno Municipal del Cantón\n Balsas, provincia El Oro. \n\n-\n Cantón Milagro: Que expide el Reglamento sobre pago\n y anticipo de remuneraciones mensuales unificada de los empleados\n municipales. \n\n001-2005\n Cantón Milagro:\n Que reglamenta el cobro de la contribución especial de\n mejoras. \n\n-\n Cantón Pindal: Que\n declara a la ciudad como zona rural fronteriza para efectos educativos. \n\n-\n Cantón Pindal:\n Que reforma a la Ordenanza que regula la administración\n del personal de servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil\n y Carrera Administrativa.\n | \n
\n \n\n \n\n Lucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo No 2238, publicado en el Registro\n Oficial No 462 de 16 de noviembre del 2004, se fija en 0% (cero\n por ciento) la tarifa por derechos arancelarios para la importación\n de 3.000 (tres mil) automóviles y 500 (quinientas) camionetas\n doble cabina nuevos, para la renovación de taxis pertenecientes\n a las organizaciones que prestan el servicio público en\n el transporte terrestre, afiliadas a la Federación Nacional\n de Cooperativas de Transporte de Taxis del Ecuador, FEDETAXIS,\n y para los taxis de la Amazonia Ecuatoriana, registrados en el\n Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres; \n\nQue mediante Decisión No 580 de 4 de mayo del 2004,\n publicada en la Gaceta Oficial No 1063, la Comisión de\n la Comunidad Andina estableció los criterios y procedimientos\n para diferir hasta el cero por- ciento del arancel vigente para\n aquellos productos cuya posibilidad no está contemplada\n en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena y el\n artículo 5 de la Decisión 370, previa solicitud\n ante la Secretaría General; \n\nQue mediante Resolución No 842 de 23 de julio del 2004,\n publicada en la Gaceta Oficial No 1097, la Secretaría\n General de la Comunidad Andina reglamentó el artículo\n 5 de la Decisión 580; \n\nQue el Directorio en Pleno del Consejo de Comercio Exterior\n a Inversiones (COMEXI) conoció en su sesión del\n 3 de septiembre del 2004 el informe técnico No 2004-079-\n DOC-MICIP de 13 de mayo del 2004, el cual lo aprobó mediante\n Resolución del COMEXI No 282 de 3 de septiembre del 2004\n acogiendo la solicitud de la Presidencia de la República,\n ad-referéndum del cumplimiento de los procedimientos establecidos\n para diferimientos arancelarios en el artículo 5 de la\n Decisión 580 de la comisión. Reglamentado mediante\n Resolución 842, para lo cual se dispuso que el Ministerio\n de Comercio Exterior e Integración (MICIP) realice las\n acciones correspondientes ante la Secretaría General de\n la Comunidad Andina; \n\nQue la Secretaría General de la Comunidad Andina, de\n conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisión\n No 580, expidió el 26 de noviembre del 2004 la Resolución\n No 879 autorizando al Gobierno de Ecuador a diferir a un nivel\n del 0% la aplicación del Arancel Externo Común\n para un máximo de 500 camionetas y 3.000 automóviles,\n vehículos comprendidos en las subpartidas 8703.21.00,\n 8703.22.00, 8703.23.00, 8703.31.00, 8703.32.00 y por el lapso\n de un año, contado a partir de su publicación en\n la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina; y, \n\nEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo\n 257 de la Constitución Política de la República\n y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, \n\nDecreta: Art. 1.- A continuación del inciso primero del artículo\n 1, incluyase el siguiente texto: \n\n"La tarifa arancelaria de cero por ciento (0% ad-valórem)\n para la importación de tres mil (3.000) vehículos\n tipo sedan y quinientas (500) camionetas doble cabina, corresponderá\n a las subpartidas NANDINA 8703.21.00; 8703.22.00: 8703.23.00;\n 8703.31.00y8703.32.00.". \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,\n que entrará en vigencia a partir de su publicación\n en el Registro Oficial, se encargarán los señores\n ministros de Economía y Finanzas y Comercio Exterior,\n Industrialización, Pesca y Competitividad. \n\nDado en Quito, en el Palacio de Gobierno, a 25 de enero del\n 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n del Ecuador. \n\nf.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía\n y Finanzas. \n\nf.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría General\n de la Administración Pública, encargada. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa En consideración a la renuncia presentada por el señor\n doctor Alejandro Carrión Pérez, como Ministro Juez\n de la Corte de Justicia Policial; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren la vigésima\n sexta disposición transitoria de la Constitución\n Política de la República y los artículos\n 69 y 79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nARTICULO PRIMERO.-, Aceptar la referida renuncia, agradeciendo\n al señor doctor Alejandro Carrión Pérez,\n por los valiosos servicios prestados, en las funciones que le\n fueron encomendadas. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia\n a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de enero del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaria General de\n la Administración Pública, encargada. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2005-069-CsG-PN, dictada por el H.\n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 9 de febrero\n del 2005; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado\n mediante oficio Nro. 0227-SPN de 16 de febrero del 2005, previa\n solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,\n con oficio Nro. 0138-DGP-PN de 15 de febrero del 2005; \n\nDe conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 11 del Reglamento\n de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "ESCUDO DE\n LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR", a los señores\n General de Policía (R) don Félix Murazzo Carrillo,\n Ministro de Estado en el Despacho del Interior, y al señor\n General de Policía de Perú Don Marco E. Miyashiro\n Arashiro, Director General de la Policía Nacional de Perú,\n por sus actos relevantes en beneficio de la Policía Nacional,\n demostrando especial interés, cooperación y amistad\n institucionales. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la\n ciudad de Quito, a 22 de febrero del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno y\n Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2005-040-CS-PN, dictada por el H.\n Consejo Superior de la Policía Nacional de 25 de enero\n del 2005, \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado\n mediante oficio Nro. 0177-SPN de 4 de febrero del 2005, previa\n solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,\n con oficio Nro. 0079-DGP-PN de 2 de febrero del 2005; \n\nDe conformidad a lo establecido en los Arts. 4, 5 literal\n b), 16 y 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía\n Nacional; y, Decreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO\n PROFESIONAL" en el grado de "OFICIAL", al Capitán\n de Policía de Línea Vargas Villacís Mauro\n José Enrique, por haber obtenido la Primera Antigüedad\n en el XXXVI Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes\n a Mayores. \n\nArt. 2.- Conferir la condecoración "AL MÉRITO\n PROFESIONAL" en el grado de "CABALLERO", por haber\n aprobado con calificaciones sobresalientes el XXXVI Curso de\n Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores, a los siguientes\n señores capitanes de Policía de Línea: \n\nQUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PROMOCIÓN: \n\nOlivo Cerda Fausto Patricio Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la\n ciudad de Quito, a 22 <)e febrero del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República-. \n\nf.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno y\n Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2005-050-CsG-PN de enero 24 del 2005,\n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado\n mediante oficio Nro. 0200-SPN de 10 de febrero del 2005, previa\n solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,\n Comandante General de la Policía Nacional, con oficio\n Nro. 0087-DGP-PN de febrero 3 del 2005; \n\nDe conformidad a lo que establecen los Arts. 46 y 66 literal\n a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha\n de expedición de este decreto, al Coronel de Policía\n de E.M. Galo Fabián Grijalva Ortiz, por solicitud voluntaria\n con expresa renuncia a la situación transitoria en la\n que se encuentra. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno y\n Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2005-030-CsG-PN de enero 17 del 2005,\n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado\n mediante oficio Nro. 0201-SPN de 10 de febrero del 2005, previa\n solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,\n Comandante General de la Policía Nacional, con oficio\n Nro. 0089-DGP-PN de febrero 3 del 2005; \n\nDe conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley\n de Personal de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Dar de baja de las filas de la institución\n policial, con fecha 19 de diciembre del 2004, al Teniente Coronel\n de Policía Ramos Hidalgo Jorge Raúl, por cumplir\n el tiempo de situación transitoria establecido en esta\n ley. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno y\n Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLucio Gutiérrez Borbúa Considerando: \n\nLa Resolución No 2005-051-CsG-PN de enero 24 del 2005,\n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional; \n\nEl pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formulado\n mediante oficio Nro. 0199-SPN de 10 de febrero del 2005, previa\n solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,\n Comandante General de la Policía Nacional, con oficio\n Nro. 0088-DGP-PN de febrero 3 del 2005; \n\nDe conformidad a lo que establecen los Arts. 46 y 66 literal\n a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha\n de expedición de este decreto, al Coronel de Policía\n de E.M. Julio César Obando Guzmán, por solicitud\n voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria\n en la que se encuentra. \n\nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005. \n\nf.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional\n de la República. \n\nf.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno y\n Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n \n\nLA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: \n\nQue, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,\n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado\n la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 370 SOLVENTES.\n DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ALCOHOL Y PUREZA DE ESTERES\n DE ACETATOS POR CROMATOGRAFÍA DE GASES; \n\nQue, en su elaboración se ha seguido el trámite\n reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del\n Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; \n\nQue, esta norma técnica representa un justo equilibrio\n de intereses entre productores y consumidores; \n\nVISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,\n constante en el informe correspondiente, en el sentido de que\n esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,\n en virtud del interés del país; y, \n\nEN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto\n Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro\n Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1° Oficializar con el carácter de voluntaria\n la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 370 (Solventes.\n Determinación del contenido de alcohol y pureza de esteres\n de acetatos por cromatografía de gases), que establece\n el método de ensayo para determinar el contenido de esteres\n y el correspondiente contenido de alcohol de esteres de acetatos. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005. \n\nf.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad. \n\nMICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,\n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es\n copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible. \n\n \n\nLA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000405 de 2000- 07-10,\n publicado en el Registro Oficial No. 122 de 2000- 07-18, se oficializó\n con el carácter de obligatoria la Norma Técnica\n Ecuatoriana NTE INEN 2 063 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.\n LAMINAS DE BETÚN MODIFICADO CON ELASTOMEROS. REQUISITOS\n (Primera revisión); \n\nQue, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido\n el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo\n Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,\n INEN; \n\nQue, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana\n sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin\n de racionalizar la producción de láminas de betún\n y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio\n de intereses entre productores, consumidores y público\n en general; y, \n\nEN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto\n Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro\n Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1° Oficializar con el carácter de obligatoria\n la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana\n NTE INEN 2 063. (Productos derivados del petróleo. Láminas\n de betún modificado con elastómeros. Requisitos),\n que establece los requisitos que deben cumplir las láminas\n de betún modificado con elastómeros. \n\nArt. 2° Las personas naturales o jurídicas que\n no se ciñan a la antes mencionada norma, serán\n sancionadas de conformidad con la ley. \n\nArt. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN\n 2 063 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde\n su publicación en el Registro Oficial. \n\nArt. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 2000405\n de 2000-07-10, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 2000-07-18. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005. \n\nf.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad. \n\nMICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,\n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es\n copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible. \n\n \n\nLA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000370 de 2000- 07-03,\n publicado en el Registro Oficial No. 115 de 2000- 07-07, se oficializó\n con el carácter de obligatoria la Norma Técnica\n Ecuatoriana NTE INEN 1 902 CEMENTOS. ROTULADO DE FUNDAS (PRIMERA\n REVISIÓN); \n\nQue, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido\n el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo\n Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,\n INEN; \n\nQue, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana\n sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin\n de racionalizar la producción de cemento y su comercialización,\n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,\n consumidores y público en general; y, \n\nEN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto\n Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro\n Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1° Oficializar con el carácter de obligatoria\n la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana\n NTE INEN 1 902 (Cementos. Rotulado de fundas. Requisitos), que\n establece los requisitos mínimos obligatorios de la información\n y tamaño de las letras a usarse para el rotulado de las\n fundas o sacos, que se deben suministrar a los consumidores finales\n para que puedan identificar, diferenciar y seleccionar el producto\n requerido. \n\nArt. 2° Las personas naturales o jurídicas que\n no se ciñan a la antes mencionada norma, serán\n sancionadas de conformidad con la ley. \n\nArt. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN\n 1 902 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde\n su publicación en el Registro Oficial. \n\nArt. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 2000370\n de 2000-07-03, publicado en el Registro Oficial No. 115 de 2000-07-07. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-\n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005. \n\nf.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior. Industrialización,\n Pesca y Competitividad. \n\nMICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,\n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es\n copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible. \n\n \n\nLA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 98162 de 1998-12- 17,\n publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01- 04, se oficializó\n con el carácter de obligatoria la Norma Técnica\n Ecuatoriana NTE INEN 1 674 ALCANTARILLAS METÁLICAS GALVANIZADAS\n CORRUGADAS. REQUISITOS E INSPECCIÓN (PRIMERA REVISIÓN); \n\nQue, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido\n el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo\n Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,\n INEN; \n\nQue, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana\n sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin\n de racionalizar la producción de alcantarillas metálicas\n galvanizadas corrugadas y su comercialización, de manera\n que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,\n consumidores y público en general; y, \n\nEN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto\n Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro\n Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970. \n\nAcuerda: Art. 2° Las personas naturales o jurídicas que\n no se ciñan a la antes mencionada norma, serán\n sancionadas de conformidad con la ley. \n\nArt. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN\n 1 674 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde\n su publicación en el Registro Oficial. \n\nArt. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 98162\n de 1998-12-17, publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01-04. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-\n Dado en Quito. Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005. \n\nf.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad. \n\nMICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,\n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es\n copia.- Lo certifico.- f) Ilegible. \n\n \n\nLA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 01379-A de 2001- 11-16,\n publicado en el Registro Oficial No. 469 de 2001- 12-07, se oficializó\n con el carácter de obligatoria la Norma Técnica\n Ecuatoriana NTE INEN 1 101 BEBIDAS GASEOSAS. REQUISITOS (Primera\n Revisión); \n\nQue, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido\n el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo\n Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,\n INEN, \n\nQue, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana\n sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin\n de racionalizar la producción de bebidas gaseosas y su\n comercialización, de manera que exista un justo equilibrio\n de intereses entre productores, consumidores y público\n en general; y, \n\nEN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto\n Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro\n Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1° Oficializar con el carácter de obligatoria\n la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana\n NTE INEN 1 101. (Bebidas gaseosas, Requisitos), que establece\n los requisitos que deben cumplir todos los tipos de bebidas gaseosas\n incluyendo las dispensadas en sistemas Pre-mix y Post-mix. \n\nArt. 2° Las personas naturales o jurídicas que\n no se ciñan a la antes mencionada norma, serán\n sancionadas de conformidad con la ley. \n\nArt. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN\n 1 101 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde\n su publicación en el Registro Oficial. \n\nArt. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 01379-A\n de 2001-11-16, publicado en el Registro Oficial No. 469 de 2001-12-07. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-\n Dado en Quito. Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005. \n\nf.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad. LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 990309 de 1999- 09-01,\n publicado en el Registro Oficial No. 277 de 1999- 09-15, se oficializó\n con el carácter de obligatoria la Norma Técnica\n Ecuatoriana NTE INEN 490 CEMENTOS HIDRÁULICOS COMPUESTOS.\n REQUISITOS (SEGUNDA REVISIÓN); \n\nQue, la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguido\n el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo\n Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,\n INEN; \n\nQue, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana\n sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin\n de racionalizar la producción de cementos hidráulicos\n y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio\n de intereses entre productores, consumidores y público\n en general; y, \n\nEN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto\n Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro\n Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1° Oficializar con el carácter de obligatoria\n la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana\n NTE INEN 490. (Cementos hidráulicos compuestos. Requisitos),\n que establece los requisitos que deben cumplir cinco clases de\n cementos hidráulicos compuestos, para aplicaciones generales\n y especiales, utilizando escoria o puzolana, o ambas, con cemento\n pórtiand o clinker de cemento pórtiand o escoria\n con cal. \n\nArt. 2° Las personas naturales o jurídicas que\n no se ciñan a la antes mencionada norma, serán\n sancionadas de conformidad con la ley. \n\nArt. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN\n 490 (Tercera Revisión) entrará en vigencia a partir\n de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en\n el Registro Oficial. \n\nArt. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 990309\n de 1999-09-01, publicado en el Registro Oficial No. 277 de 1999-09-15. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-\n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005. \n\nf.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad. \n\nMICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,\n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es\n copia.- Lo certifico.- f) Ilegible. \n\n \n\nLA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: Que, la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguido\n el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo\n Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,\n INEN; \n\nQue, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana\n sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin\n de racionalizar la producción de cemento pórtiand\n y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio\n de intereses entre productores, consumidores y público\n en general; y, \n\nEN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto\n Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro\n Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1° Oficializar con el carácter de obligatoria\n la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana\n NTE INEN 152. (Cemento Pórtiand. Requisitos), que establece\n las características y requisitos físicos y químicos\n que debe cumplir el Cemento Pórtiand. \n\nArt. 2° Las personas naturales o jurídicas que\n no se ciñan a la antes mencionada norma, serán\n sancionadas de conformidad con la ley. \n\nArt. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN\n 152 (Tercera Revisión) entrará en vigencia a partir\n de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en\n el Registro Oficial. \n\nArt. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 025\n de 1991- 01-09, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 1991-\n 02-26. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-\n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005. \n\nf.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad. \n\nMICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,\n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es\n copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible. \n\n \n\nLA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, Considerando: \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 171 de 1987-03-09, publicado\n en el Registro Oficial No. 722 de 1987-07-06, se oficializó\n con el carácter de obligatoria la Norma Técnica\n Ecuatoriana NTE INEN 151 CEMENTO. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN\n (Primera Revisión); \n\nQue, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido\n el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo\n Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,\n INEN; \n\nQue, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana\n sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin\n de racionalizar la producción de cemento y su comercialización,\n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,\n consumidores y público en general; y, \n\nEN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto\n Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro\n Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Art. 1° Oficializar con el carácter de obligatoria\n la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana\n NTE INEN 151. (Cemento, definición de términos\n relacionados con el cemento hidráulico), que define los\n términos relacionados con los cementos hidráulicos,\n sus componentes, características, propiedades y ensayos.\n Algunos términos pueden aplicarse no solo para cemento\n hidráulico. \n\nArt. 2° Las personas naturales o jurídicas que\n no se ciñan a la antes mencionada norma, serán\n sancionadas de conformidad con la ley. \n\nArt. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN\n 151 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desde\n su publicación en el Registro Oficial. \n\nArt. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 171\n de 1987- 03-09, publicado en el Registro Oficial No. 722 de 1987-\n 07-06. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-\n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005. \n\nf.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,\n Pesca y Competitividad. \n\nMICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,\n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es\n copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible. \n\n \n\nResuelve: \n\nEL CONSEJO NACIONAL DE Considerando: \n\nQue de conformidad con lo señalado en el artículo\n innumerado primero del artículo 10 de la Ley Especial\n de Telecomunicaciones reformada, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones\n es el organismo de administración y regulación\n de las telecomunicaciones en el país; \n\nQue el artículo 247 de la Constitución Política\n de la República, así como el artículo 47\n del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones\n reformada, disponen que el Espectro Radioeléctrico es\n un recurso natural limitado, perteneciente al dominio público\n del Estado, en consecuencia es inalienable e imprescriptible; \n\nQue mediante oficios STL-3011 del 30 de diciembre del 2003,\n STL-0048 del 13 de enero de 2004 y STL-0306 del 17 de febrero\n del 2004, la Superintendencia de Telecomunicaciones, pone de\n manifiesto la necesidad de emitir una Norma Técnica de\n Seguridad para el control de emisiones de radiofrecuencia en\n radio bases en el país o de considerarse adecuado, adoptar\n en el país una legislación internacional respecto\n al tema; \n\nQue la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones\n (ASETEL), mediante oficio 24 AS-2004 del 9 de marzo del 2004,\n solicita al señor Presidente del CONATEL, la elaboración\n de una norma técnica para la instalación de antenas\n de radio bases de telefonía móvil necesaria para\n el desarrollo de la industria de telecomunicaciones en el país; \n\nQue mediante oficios 761 CONATEL-03 y 118 CONATEL-2004 de\n 27 de noviembre del 2003 y del 12 de marzo del 2004 el señor\n Presidente del CONATEL, solicita a la SNT elaborar un proyecto\n de norma técnica para la instalación de antenas\n de radio bases de telefonía móvil; \n\nQue la Organización Mundial de la Salud (OMS) mantiene\n el Proyecto Internacional CEM "Internacional EMF PROYECT'\n sobre los efectos de los Campos Electromagnéticos (CEM)\n en la salud, y de cuyos estudios hasta la fecha, no existen informes\n o datos comprobados de afectación, sin embargo con el\n carácter de preventivo se han expedido en otros países\n normas y reglamentos de protección de emisiones de radiación\n no ionizante; \n\nQue la Unión Internacional de Telecomunicaciones expidió\n la Recomendación UIT-T K.52 "Orientación sobre\n el cumplimiento de los límites de Exposición de\n las Personas a los campos electromagnéticos", para\n facilitar el cumplimiento por las instalaciones de telecomunicaciones\n de los límites de seguridad cuando existe exposición\n de las personas a campos electromagnéticos (CEM); y, \n\nQue en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere\n el artículo 10, artículo innumerado tercero y demás\n normas pertinentes de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada,\n y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 del\n Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, \n\nExpedir el siguiente: REGLAMENTO DE PROTEC- CAPITULO I \n\nOBJETO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES \n\nArtículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene\n por objeto establecer los límites de protección\n de emisiones de Radiación No Ionizante (RNI), generadas\n por uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico en\n Telecomunicaciones, su monitoreo y control para el efectivo cumplimiento\n de los límites establecidos. \n\nArtículo 2.- Términos y definiciones.- En todo\n aquello que no se encuentre definido técnicamente en el\n "Glosario de términos y definiciones" del' presente\n reglamento, se aplicarán los términos y definiciones\n que constan en la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada,\n su reglamento general, el Reglamento de Radiocomunicaciones y\n el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. \n\nCAPITULO II \n\nASPECTOS GENERALES \n\nArtículo 3.- Del ámbito de aplicación.-\n Los deberes, derechos y obligaciones establecidos en el presente\n reglamento se aplicarán al uso de frecuencias del Espectro\n Radioeléctrico, en el ámbito de competencia del\n CONATEL, a nivel nacional. \n\nDado que las frecuencias necesarias para el Servicio Móvil\n Marítimo son prestadas, explotadas y controladas por la\n Armada Nacional; y que las frecuencias utilizadas para los sistemas\n y servicios de radiodifusión y televisión atribuidas\n a estos servicios, se rigen por la Ley de Radiodifusión\n y Televisión y son administradas por el CONARTEL, dichas\n instituciones podrán establecer las normas de protección\n de emisiones de RNI generadas por el uso de las frecuencias del\n espectro radioeléctrico que se encuentran bajo su responsabilidad. \n\nPara el presente reglamento no se aplica la exposición\n producida por el uso de teléfonos móviles u otros\n dispositivos personales de baja potencia y a la corriente de\n contacto debida a objetos conductivos irradiados por un campo\n electromagnético. \n\nCAPITULO III \n\nRÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y LOS LIMITES Artículo 4.- Régimen de protección.-\n El régimen de protección de emisiones de RNI generadas\n por uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, aplica\n tanto a la exposición ocupacional como a la exposición\n poblacional por el uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico,\n contempladas en el presente reglamento. \n\nArtículo 5.- Límites máximos de exposición\n por estación radioeléctrica fija.- Se establecen\n los límites máximos de exposición a las\n emisiones de RNI generadas por uso de frecuencias del Espectro\n Radioeléctrico, de acuerdo a los valores establecidos\n en la Recomendación UIT-T K.52 de la UIT, como se detalla\n en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente reglamento. \n\nCAPITULO IV \n\nINSTALACIÓN Y OPERACIÓN \n\nArtículo 6.- Nivel de exposición simultánea\n por efecto de múltiples fuentes.- Para el cálculo\n de nivel de exposición porcentual (exposición simult&aac © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |